En sentencia del Juzgado de lo
contencioso – administrativo nº 2 de Oviedo dictada el pasado 26 de septiembre, a la que ha tenido acceso el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies, se
anula el nombramiento del Jefe del Servicio de Otorrinolaringología del Área
Sanitaria VIII por vulnerar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Las bases de la convocatoria, a
la que se presentaron dos candidatos, establecían dos fases en el proceso de
evaluación:
-
La primera, consistente en la evaluación del currículum
profesional, currículum formativo y antigüedad de acuerdo con el baremo señalado en dichas bases
-
La segunda, en la valoración del proyecto de gestión y
organización del Servicio de Otorrinolaringología
Los dos aspirantes admitidos
fueron evaluados y valorados en la primera fase con 34,20 y 30,20 puntos
respectivamente, mientras que en la fase de valoración del proyecto al primer
candidato se le atribuyeron 19,75 puntos y 31,5 puntos al segundo.
La suma de ambas puntuaciones dio
como resultado final que el candidato que había sacado
menos puntos en la fase primera y la más objetiva, pues en la misma se evaluaba
el currículo profesional y formativo conforme a un baremo preestablecido de méritos,
sin embargo fuera el adjudicatario final de la plaza como consecuencia de la
muy superior puntuación que se otorgó a su proyecto de gestión y organización
del servicio en la fase discrecional de valoración del mismo.
Recurrida la adjudicación del
puesto por el otro candidato, el Juzgado de lo contencioso –
administrativo nº 2 de Oviedo comprueba que el Acta de la Comisión de Valoración
no contiene más que la asignación de puntuación por parte de los miembros de la
misma, sin motivación alguna, ni explicación de los pasos dados para
establecerla.
El Juzgado, después de recordar
la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la discrecionalidad técnica de los
tribunales y órganos de selección del empleo público, acaba concluyendo que el
nombramiento vulneró los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y el
de interdicción de la arbitrariedad.
El válido ejercicio de la
discrecionalidad técnica exige (sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2018):
-
expresar el material o las fuentes de información sobre
las que se va a operar el juicio técnico
-
consignar los criterios de valoración cualitativa que
se utilizarán para emitir el juicio técnico
-
expresar por qué la aplicación de esos criterios
conduce al resultado individualizado que otorga la preferencia a un candidato
frente a los demás.
En el procedimiento tramitado
para el nombramiento del Jefe del Servicio de Otorrinolaringología del Área
Sanitaria VIII, nada de eso se hizo. En palabras del Juzgado de lo
contencioso – administrativo nº 2 de Oviedo:
“…en el caso aquí examinado fue
la valoración del proyecto de organización y gestión la que consiguió despegar
al segundo aspirante, más de 11 puntos respecto al hoy demandante,
determinando, en definitiva, la adjudicación de la plaza. No se motivó en
absoluto la razón de la puntuación asignada ni menos aún los criterios que
fueron utilizados para que la Comisión llegara a tan distantes puntuaciones.
Por respeto al derecho a la igualdad de condiciones que asiste a los
aspirantes, por la necesidad de que el criterio de calificación responda a los
principios de méritos y capacidad y por el obligado cumplimiento también del
mandato constitucional de interdicción de la arbitrariedad, lo procedente es la
anulación de la resolución con las consecuencias solicitadas por el demandante”
Un contundente varapalo judicial
- y ya son unos cuantos - a la arbitrariedad del SESPA en el nombramiento de Jefes de Servicio.
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