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jueves, 27 de febrero de 2014

Se acabaron los nombramientos digitales en el ámbito de los Facultativos de Atención Especializada en el SESPA.






Como quiera que en el art 17 del Reglamento de contratación temporal del SESPA solo se prevé la realización de una convocatoria pública para nombramientos de carácter interino  y nombramiento eventuales sin fecha de finalización, por los Gerentes de los Hospitales, en el resto de los nombramientos, de sustitución eventuales con fecha fija de finalización y de guardias, se interpretó que los mismos se podían realizar sin publicidad alguna y en la mayoría de los casos completamente a dedo.

Pues bien, en un litigio defendido por la Asesoría Jurídica del SIMPA a través de su abogado Domingo Villaamil Gómez de la Torre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, confirmando una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Oviedo, se anula uno de estos nombramientos realizado sin publicidad alguna, y marca el camino con relación a los procedimientos para realizar estos nombramientos en el futuro,  señalando que:
-       Para la selección del personal “ha de coordinarse la necesaria agilidad en la misma con el respecto a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad y es que se trata de un proceso que tiene la finalidad de establecer un procedimiento más flexible para poder atender a las diversas particularidades que justifican su nombramiento, sin que ello pueda suponer una quiebra de los principios básicos que presiden la selección del personal”.

-       Y aun cuando no sean de aplicación todos los requisito que rigen en la selección del  personal propietario, sí que “es necesario que exista un conocimiento público de la necesidad de provisión del puesto, sus características esenciales y los requisitos exigidos para su provisión, de forma que haga posible la concurrencia que permita efectuar la selección de acuerdo con los principios de mérito y capacidad”.

    El problema se arreglaría si el SESPA cumpliese su propio Reglamento de Contrataciones, aplicase el baremo que existe y valorase a los demandantes de empleo por especialidades, previa convocatoria pública, y luego procediese a realizar los nombramientos urgentes en función de la puntuación obtenida. Algo tan sencillo, que se cumplimenta con toda normalidad en el ámbito de la atención primaria,  no se ha cumplido nunca en atención especializada, no obstante gestionar el Servicio de Salud los Hospitales en Asturias desde el año 2002. Resultado: nepotismo en la selección.
                                   Oviedo, a 27 de febrero de 2014

viernes, 21 de febrero de 2014

Conclusiones del Grupo de Trabajo sobre Evaluación del Desempeño

 
 
 
El pasado 18 de diciembre de 2012 se constituyó un grupo de trabajo sobre evaluación del desempeño en el marco de la Comisión de Coordinación del Empleo Público , con el fin de servir de plataforma para la reflexión conjunta sobre criterios y problemas comunes a la hora de abordar en cada Administración Pública el desarrollo del artículo 20 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público 
 
No hubo participación de la Comunidad Autónoma asturiana, a pesar de ser pionera en la implantación de un sistema de evaluación apresurado, escasamente meditado, burocratizado, subjetivo e injusto, cuyo resultado más notable hasta la fecha ha sido inflar la enorme tarta económica de los cursos de formación, que proporciona jugosos extras  salariales a una élite selecta y exclusiva de funcionarios por impartir y coordinar cursos coincidiendo con su jornada de trabajo, mientras la gran mayoría de los empeleados públicos sufre las consecuencias de los recortes.

sábado, 15 de febrero de 2014

A propósito de la empresa pública SEDES: recordatorio de la operación Calatrava

 
 

 
 
 
"De todo lo anterior esta Sindicatura de Cuentas deduce que el Principado de Asturias (PA) ha eludido la subasta de bienes de su patrimonio asignándolos a una sociedad mayoritariamente por él participada, a pesar de que en el accionariado de la sociedad existen accionistas privados. Como consecuencia de ello la sociedad va a incrementar su endeudamiento.
 
La memoria de cuentas anuales y el lnforme de gestión de los ejercicios 2004 y 2005 menciona que la sociedad adquirió en el mes de marzo de 2004 un inmueble en construcción en el polígono Buenavista para uso de oficinas, aparcamiento y archivos por importe de aproximadamente 55.475.750 euros,citando que con posterioridad a la adquisición “la sociedad ha firmado un Protocolo de Intenciones con el PA para el alquiler de dicho inmueble por un plazo de 30 años prorrogables, con opción de compra y pago en metálico o mediante dación de activos”. El mencionado protocolo es un documento que no se ha facilitado ni por el PA ni por la sociedad."
.....
 
"Aún cuando en las peticiones de documentación al PA se ha solicitado la aportación de toda la información existente en relación con esta operación, no se ha recibido del PA ningún documento de los años 2004 a 2006 en donde se ponga de manifiesto la existencia de un acuerdo de compraventa con la sociedad, ni tampoco documentación que soporte que la decisión de la adquisición de algún modo ha sido planificada, ya que sólo en 2007 el Servicio de Patrimonio manifiesta la importancia de llevar a cabo el plan de concentración del PA, en aras de justificar la adquisición de los edificios, sin que conste en el expediente estudios acerca de las repercusiones de la adquisición, ahorros que posibilita u otras cuestiones que justifiquen desde un punto de vista técnico o económico la compra efectuada por el PA, más allá de establecer en un único informe cuál es la base subjetiva para tal decisión. Es decir tal y como se ha gestionado esta operación no es posible determinar si la misma se ha llevado a cabo considerando criterios de eficiencia y eficacia"
....

"En los expedientes del Principado relacionados con esta operación que han sido revisados 
no consta  esa comunicación a la Junta General del Principado (aplicable para permutas 
por importe de más de tres millones de euros), a pesar de que dicho límite es superado en 
todos los casos excepto uno, el terreno de “La Ería”.
 
De los informes del Servicio de Patrimonio y Contratación Centralizada, no se desprende 
una suficiente motivación respecto al interés del Principado en la realización de la 
operación de compra de los locales en Buenavista, mediante el procedimiento de permuta. 
A tenor de lo establecido en artículo 51 de la LPPA, en el que se establece que la permuta 
se llevará a cabo cuando convenga a los intereses del Principado, se debería haber justificado 
y motivado por parte de dicho Servicio de Patrimonio especificando en qué consisten 
tales intereses y porqué se plantea la operación mediante tales permutas de inmuebles y 
no con pago de efectivo u otro medio al ternativo"
.....
 
"En cuanto a la aplicación de los límites contenidos en el artículo 42, en relación al 
artículo 51, ambos de la LPPA, se establece que cuando los valores de en 
ajenación de los inmuebles superen los 20 millonesde euros se precisará una 
Ley de la Junta General del Principado. En este sentido cabría considerar el 
expediente como único, dado que el objetivo es la adquisición de un único inmueble 
en Buenavista -la sociedad adquiere la construcción en un único contrato, dado 
que el precio final se fijó en función de los metros cuadrados adquiridos- 
aún cuando se componga de diversas fincas. La memoria de cuentas anuales de 2007 
informa, por una parte, que “en 2007 Sedes, S.A. vendió al PA un inmueble sito en 
Buenavista (Oviedo). Parte de dicha venta fue pagada en 2007 por el Principado mediante 
varias permutas por importe de 41.496.721,38 euros” (Apartado 8.d) Existencias, 
Terrenos y solares), y por otra, mediante “10.181.986,05 euros con varias plantas de 
un edificio de oficinas ubicado en la calle Uría de Oviedo” (Apartado 8.c) Existencias, 
Edificios adquiridos), destacando en este caso que por omisiónen la memoria 
no se hace referencia a que su incorporación al patrimonio de Sedes se ha 
efectuadomediante una permuta del PA. Sin embargo la adquisición se 
efectúa mediante sucesivas permutas. El valor acumulado de todas ellas 
supera con creces el límite antedicho. No obstante, si considerásemos el 
valor de las tasaciones este límite está muy “ajustado” como el caso de 
General Elorza nº 35 cuyo valorde tasación asciende a 19.952.737,14 euros, 
47.262 euros por debajo del limite comentado"

jueves, 6 de febrero de 2014

El misterioso acceso a la gestión sanitaria




Carme Pérez
Radióloga y abogada. Presidenta del Comité de Empresa del Hospital de San Pablo de Barcelona, centro sanitario en el que trabaja desde 1979.
 

Nepotismo: Preferencia que tienen funcionarios públicos para dar empleos a familiares, amigos o conocidos, sin importar el mérito para ocupar el cargo, basándose exclusivamente en su lealtad, servicio o alianza.
 En las épocas predemocráticas, y con la estructura sanitaria pública prácticamente limitada al extinto Instituto Nacional de Previsión (INP), la gestión administrativa y directiva de los centros sanitarios, hospitalarios y no hospitalarios, se concentraba en un organismo único bajo la figura del "delegado provincial del INP". La gestión directa de cada uno de los centros se limitaba a un mínimo soporte administrativo bajo la dirección de un jefe inspector, en los ambulatorios, y de un administrador o director, en los centros hospitalarios que entonces se denominaban "residencias de la Seguridad Social" o "ciudades sanitarias". En los centros hospitalarios existía además un director médico y, en ocasiones, una directora de enfermería que, habitualmente, pertenecían a la plantilla del centro y que, temporalmente, asumían esas funciones por designación directa del director del centro o del delegado provincial del INP.

Esa proliferación de titulados "gestores sanitarios" ha permitido sustituir en su totalidad a los anteriores directivos de carácter técnico y dotar a todos los centros sanitarios de un amplio y nutrido equipo de "profesionales de la gestión" más comprometidos con su filiación y afiliación política que con los resultados sociales de su gestión
Hasta ese momento, la inmensa mayoría de los directores o responsables de los centros sanitarios públicos eran inspectores de sanidad vinculados políticamente al régimen gobernante, o personas afines a ese régimen que contaban siempre con la aprobación del Gobernador civil que era, a la vez, el Jefe Provincial del Movimiento. A medida que el número y volumen de los centros sanitarios públicos se fue incrementando, se hizo necesaria una mejor individualización de su dirección y gestión así como también una mayor profesionalización de las personas dedicadas a esas tareas.

En ese punto de inflexión es cita obligada, puesto que se constituye en un referente para todo el sector sanitario español, la puesta en marcha del Hospital General de Asturias. En 1961, y bajo la dirección del Dr. Carlos Soler Durall, ese centro se convierte en el primer hospital de España donde se pone en marcha el sistema MIR de formación de médicos especialistas. Ese Hospital se crea bajo un nuevo marco conceptual de organización: la asistencia sanitaria como "derecho" frente a "beneficencia", cultura de servicio público, reconocimiento de los derechos y de los deberes de los pacientes, profesionalización de la enfermería como alternativa a las voluntarias y religiosas, contratación laboral de médicos en función de necesidades y competencias, así como creación de un Consejo de Administración e incorporación de la figura de un gerente. En el contexto social del momento, eso suponía pasar de una gestión de perfil falangista a una gestión tecnócrata.

Otros grandes hospitales del país, los menos vinculados al INP, optaron por una modernización similar, siendo de los primeros el Hospital Clínico de Madrid y el Hospital de la Santa Cruz y San Pablo de Barcelona, donde el Dr. Soler Durall consiguió la transformación de un centro de beneficencia en un hospital privado moderno y de referencia internacional.
En 1977, y dependiendo del Ministerio de Sanidad se creó la Escuela de Gerencia Hospitalaria, con la intención de mejorar la gestión de los centros sanitarios y facilitar la adaptación a los cambios legislativos que los tiempos exigían. Pero, en la práctica, la gestión sanitaria quedó encomendada, durante algunos años, a profesionales, provinentes de otros sectores, con formación y experiencia en dirección empresarial. Los gestores del "Movimiento" no tenían interés puesto que su influencia política había desparecido y los profesionales asistenciales no tenían motivación ni se reconocían competentes para esa tarea.

La gestión sanitaria no resultaba atrayente para los médicos prestigiosos y competentes puesto que los alejaba de su vocación asistencial y de su trayectoria profesional. Durante mis años de Facultad, que compartí curso a curso con el actual consejero de Salud, no conocí ni oí hablar de nadie que quisiera especializarse en gestión sanitaria; no tengo conocimiento de que ni siquiera el señor Ruiz comentara con alguien de nuestra promoción -la del 78- tales expectativas. Tengo serias dudas de que, en la actualidad, algún estudiante haya optado por la Licenciatura de Medicina con la intención de acabar siendo, como algunos se autodenominan, "profesional de la gestión sanitaria".

A partir del año 1984, y coincidiendo con la regulación obligatoria de acceso a prácticamente todas las especialidades médicas a través del sistema MIR, el número de "vocaciones gestoras" se dispara en forma proporcional al del número de Licenciados que no pueden acceder a una especialidad médica al no haber sido capaces de superar ese examen y de obtener una plaza de formación como especialista. Sin esa titulación, el acceso como médico a cualquier centro público resulta prácticamente imposible, a excepción de que se pretenda optar a los puestos de gerente, director asistencial o cargo similar. A partir de ese momento, y como setas en otoño, surgen Cursos y Masters de todo tipo orientados a "titular" como expertos en gestión y dirección de centros sanitarios a todos aquellos Licenciados en Medicina que han suspendido el examen MIR y buscan un puesto de trabajo bien retribuido.

No hay oposición, ni concurso de méritos; no se convocan plazas, no hay proceso de selección, ni interno ni externo... Un día, son súbitamente nombrados por los responsables del centro o de la organización sanitaria correspondiente los cuales, a su vez, han sido nombrados directamente por los responsables políticos de la Consejería de Salud
Esa proliferación de titulados "gestores sanitarios" unida al peculiar modelo sanitario catalán, del que cada día se conoce un nuevo agujero negro, ha permitido sustituir en su totalidad a los anteriores directivos de carácter técnico y dotar a todos los centros sanitarios de un amplio y nutrido equipo de "profesionales de la gestión" más comprometidos con su filiación y afiliación política que con los resultados sociales de su gestión: gerentes, adjuntos a gerencia, directores médicos, adjuntos a la dirección médica, directores asistenciales, adjuntos a la dirección asistencial, directores de enfermería, adjuntos a la dirección de enfermería, directores de proyectos, directores de recursos humanos, directores de planificación asistencial, directores de gestión clínica, directores de procesos... y cualquier otra denominación que pueda inscribirse en la placa de la puerta de sus respectivos despachos, alejados por supuesto de las zonas asistenciales y de sus desagradables realidades.

¿Que cómo se accede a esos puestos? Pues es un axioma sobradamente conocido que, al menos en Cataluña, para llegar a ser un profesional de esa nueva gestión sanitaria es requisito imprescindible haber suspendido el examen MIR o, en los escasísimos casos en que se ha superado y cursado una especialidad clínica, no tener habilidad o competencia suficiente para ejercerla con éxito. Es una concreción sectorial del "gobierno de los mejores" que prometía el presidente autonómico Artur Mas.

Después, basta con ser o mostrarse afín al nuevo régimen y obtener, previo pago -que suele ser a cargo del erario publico- el título de uno de esos incontables Másters o Cursos de Gestión Sanitaria, que incluso pueden cursarse por vía telemática, impartido por los "profesionales de la gestión sanitaria" titulados en ediciones anteriores del mismo o similar curso. No es necesaria formación complementaria ni reglada en Ciencias Económicas, ni Empresariales, ni en Derecho... No es infrecuente, ni motivo alguno de vergüenza, que un gerente no sepa nada de balances o que un director de recursos humanos lo ignore todo sobre la Ley General de la Seguridad Social; de todas esas cosas ya se ocuparán las consultorías, asesorías y gabinetes externos a los que retribuyen generosamente sus servicios puesto que, en cualquier momento, pueden ser sus nuevos empleadores. Ellos, esos profesionales, sólo se dedican a la "gestión". Su función es la de ser y estar; no la de hacer.

¡Ah! ¿Qué todavía no he dicho cómo se accede a esos cargos? ¡Eso no lo sabe nadie! No hay oposición, ni concurso de méritos; no se convocan plazas, no hay ofertas de trabajo, no se anuncian ni publican en ningún medio; no hay proceso de selección, ni interno ni externo... Un día, son súbitamente nombrados por los responsables del centro o de la organización sanitaria correspondiente los cuales, a su vez, han sido nombrados directamente por los responsables políticos de la Consejería de Salud. Es norma general que provengan de puestos similares, a los que han accedido por idéntico procedimiento y, cuando cesan, se incorporan de igual forma a otro centro sanitario o, directamente, pasan a formar parte del nutrido "cuerpo de asesores" del poder político de turno o a situación de stand-by en alguna de las selectas empresas privadas vinculadas al mismo. La nueva ocupación, su retribución y relevancia, dependerá exclusivamente del grado de obediencia y vasallaje demostrado en el puesto anterior.

Pero, sobre todo, que nadie les diga que son comisarios políticos; se ofenden mucho. Ellos son... eso: "profesionales de la gestión sanitaria". ¡Nada que ver con los falangistas que designaba el Jefe Provincial del Movimiento! ¿Que cómo puedo asegurarlo? Bien sencillo: no llevan yugo ni flechas en su camisa azul.

martes, 4 de febrero de 2014

Una sentencia anula la lista de inspectores accidentales de educación

Una reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 4 de Oviedo, fechada el 24 de enero de 2014 (ver aquí) anula las listas para cubrir puestos de inspectores accidentales, aprobadas por la Consejería de Educación en el año 2013.

La sentencia estima el recurso formulado por una funcionaria del Principado de Asturias que había participado en el proceso selectivo convocado para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el año 2013.

Lo sustancial de la argumentación judicial que sirve de apoyo al fallo anulatorio se encuentra en el fundamento de derecho séptimo de la sentencia:
- Las bases de las convocatorias para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación no contenían regulación alguna sobre los criterios que debían seguirse para la formación de las listas para ocupar puestos de inspector accidental y, en particular, sobre el número concreto de pruebas que deberían superar los participantes en dichas convocatorias para entrar en la lista.
- La Consejería de Educación procedió a regular dichos criterios mediante unas Instrucciones dictadas el 28 de agosto de 2013, cuando ya se habían resuelto las convocatorias para el acceso a los puestos de Inspector. En palabras de la sentencia, "se introducen sorpresivamente las reglas que determinarán los resultados de la selección de aquellos candidatos, como es el caso de la demandante, que no acceden al Cuerpo de Inspección de Educación". En otras palabras, la Consejería de Educación omite en la convocatoria toda referencia a las reglas o criterios para confeccionar la lista de inspectores accidentales y, luego, a toro pasado, procede a regularlas mediante una instrucción dictada a posteriori, cuando los procedimientos selectivos ya estaban terminados.
- Como señala el fundamento de derecho séptimo de la sentencia " lo mínimo que se puede pedir a la Administración es que, cuando convoque un procedmiento selectivo para el acceso a un cuerpo de Inspectores, del que se pretende hacer derivar otros procesos selectivos de nombramiento como Inspectores accidentales, lo haga respetando el principio de seguridad jurídica que, a su vez, refuerzan los principios de igualdad, mérito y capacidad"

En definitiva, una convocatoria que incurrió en una enorme chapuza administrativa, sancionada ahora con la anulación de las listas confeccionadas para ocupar plazas de inspector accidental de educación.




lunes, 3 de febrero de 2014

Demanda por el 'cambalache político' del CGPJ

EL CGPJ, bajo el escrutinio del TS

  • La Asociación Francisco de Vitoria recurre la elección de Lesmes y los vocales

  • Quiere que el Tribunal se pronuncie sobre el 'cambalache político' del Consejo

El Mundo 31/01/2014

La asociación de jueces Francisco de Vitoria, la segunda más representativa en la carrera judicial, ha decidido impugnar ante el Tribunal Supremo tanto el nombramiento de los 12 vocales del Consejo General del Poder Judicial que deben proceder de la Magistratura como la elección del presidente, Carlos Lesmes.

La asociación de magistrados pretende que la Sala de lo Contencioso-Administrativo se pronuncie sobre el «cambalache político» por el que los partidos se repartieron el pasado noviembre el órgano de gobierno de los jueces y declare la «ilegitimidad» de los nombramientos efectuados.

El Comité Ejecutivo de la organización judicial Francisco de Vitoria, la segunda de mayor implantación en la Judicatura, ha acordado presentar ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo una demanda contra el nombramiento de los 12 vocales del Consejo General del Poder Judicial que proceden de la carrera y contra la designación de Carlos Lesmes como presidente del órgano.
La AFV ha decidido impugnar el nombramiento de los 12 vocales del CGPJ y la elección del presidente, Carlos Lesmes.

El recurso denunciará la «ilegitimidad» de los nombramientos de los vocales judiciales efectuados el pasado noviembre por el Congreso y el Senado por la «perversión» del sistema constitucional de conformación del órgano de gobierno de los jueces, que a juicio de la Asociación Francisco de Vitoria (AFV) se ha apartado de la interpretación constitucional de la Ley Orgánica del Poder Judicial realizada por el Tribunal Constitucional y ha convertido la renovación del CGPJ en un «cambalache político».

La demanda de AFV no tendrá los problemas de legitimación que pueden presentar otros recursos contra la renovación del CGPJ, ya que la jurisprudencia del Supremo ha reconocido a las asociaciones judiciales interés legítimo para recurrir los actos relacionados con el órgano de gobierno de la Judicatura.
AFV -que tras la renovación del CGPJ criticó el incumplimiento por el PP de su compromiso electoral de devolver a la carrera judicial la elección de los 12 vocales que deben ser jueces o magistrados- considera que el Tribunal Supremo debe tener la oportunidad de pronunciarse sobre el «reparto político» de los consejeros judiciales e incluso cuestionar la constitucionalidad de la reforma legal realizada por el Gobierno de Rajoy. No impugnará la designación de los ocho vocales que deben ser juristas y cuya elección, en todo caso, corresponde al Parlamento de acuerdo con el artículo 122.3 de la Constitución.

A su parecer, el procedimiento de designación de los vocales judiciales y, posteriormente, la elección a cargo del propio Consejo de Carlos Lesmes como presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, han acreditado la «injerencia de los partidos políticos con mayor representación parlamentaria y del propio Poder Ejecutivo», lo que permite cuestionar la legitimación de un órgano así constituido.
El Congreso y el Senado eligieron a finales del pasado noviembre al nuevo CGPJ con un pacto alcanzado por el PP y el PSOE, algo que ha sucedido en todas las renovaciones anteriores a partir de 1985, cuando el PSOE eliminó la elección de los vocales judiciales por la propia carrera y la entregó al Parlamento.
En esta ocasión, las dos fuerzas políticas mayoritarias dieron cabida en el pacto a IU, CiU y PNV. Se ha configurado así un órgano de gobierno del Poder Judicial en el que el PP, en correspondencia con su hegemonía parlamentaria, propuso a 10 de los 20 vocales más el presidente, el PSOE propuso a siete y PNV, CiU e IU, un vocal cada uno.

La experiencia ha acreditado que en cada proceso de renovación del CGPJ la fuerza política mayoritaria ha trasladado su peso al Consejo y las vocalías se han repartido en proporción a la representación parlamentaria de cada grupo.

'Grave desatención'

Para la Asociación Francisco de Vitoria, este proceder supone una «grave desatención» a la interpretación que hizo el Tribunal Constitucional de la elección parlamentaria del Consejo. En una sentencia dictada en 1986, el TC indicó que la Constitución ha querido «asegurar la presencia en el Consejo de las principales actitudes y corrientes de opinión existentes en el conjunto de jueces y magistrados» y «equilibrar esta presencia con la de otros juristas que, a juicio de ambas Cámaras, puedan expresar la proyección en el mundo del Derecho de otras corrientes de pensamiento existentes en la sociedad».

Pero el TC advirtió del «riesgo de frustrar la finalidad señalada de la norma constitucional si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyan los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos». Para AFV, esto es exactamente lo que viene ocurriendo desde 1985 y la renovación de 2013 no ha sido una excepción.

La demanda señalará que los vocales elegidos de esa forma procedieron a designar como presidente a la persona pactada por el PP y el PSOE, cuyo nombre «venía siendo mencionado como persona de la confianza del ministro de Justicia».
En cambio, AFV ha decidido no recurrir el nombramiento de Ángel Juanes como vicepresidente del Supremo.