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jueves, 16 de julio de 2009

El Gobierno aboga por evaluar a los directivos de la Administración Pública

Publicado el 13-07-2009 , por Expansión.com

Pilar Arranz, directora general del Instituto Nacional de la Administración Pública, apuesta por la necesidad de establecer un sistema de evaluación del trabajo de los directivos de las administraciones públicas. Según Arranz, este “rendimiento de cuentas” actuará como pilar básico para la prestación de un servicio público de calidad.

“Una organización que no tenga un buen respaldo y que no esté bien dirigida, no podrá funcionar”, declaró la directora del INAP en el debate, organizado el pasado miércoles en Madrid por DOPP Consultores y el Instituto de Gobernanza y Dirección Pública de Esade.
Sin embargo, reconoció que se trata de una de las cuestiones más complicadas y una asignatura pendiente para la gestión de las administraciones públicas.

http://www.expansion.com/2009/07/13/funcion-publica/1247480264.html

lunes, 13 de julio de 2009

CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA (EN EL ÁMBITO PENAL) I


Carlos Jiménez Villarejo
Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial para la Represión de
los Delitos Económicos Relacionados con la Corrupción


www.juecesdemocracia.es

"En efecto, la contratación pública es, quizás, el ámbito que mejor debe preservarse de la corrupción, en cuanto representa una participación indirecta en el ejercicio de funciones públicas. El preámbulo de la Ley 13/95, de 18 de mayo, ya lo precisaba con claridad: "Una de las más importantes enseñanzas de la experiencia es la necesidad de garantizar plenamente la transparencia de la contratación administrativa como medio para lograr la objetividad en la actividad administrativa y el respeto a los principios de igualdad, no discriminación y libre concurrencia".

Y para el logro de estos objetivos dice la Exposición de Motivos que se han incluido medidas conducentes a ello como la publicidad de la licitación y adjudicación, la regulación de las causas de la prohibición de contratar y de suspensión de la clasificación y el registro de contratos y, en efecto, hay constancia formal en la Ley del desarrollo de estas medidas.

Pero, es oportuno recordar aquí que precisamente la Sentencia de 24 de julio de 1997 de la Sala Civil y Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Baleares, haciendo suyo un texto de García de Enterría argumenta, como uno de los fundamentos para absolver a Cañellas del delito de prevaricación de que era acusado por el Ministerio Fiscal, el reconocimiento a la Administración en la Ley de Contratos del Estado de "un ámbito de apreciación bastante extenso" en la adjudicación de obras.

Precisamente, por ello, la garantía última de una contratación pública ajustada a dichos principios es la actuación rigurosa y extremadamente vigilante de las Juntas Consultivas de Contratación Administrativa, de las Juntas de Contratación –sujetas al deber de abstenerse conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común– y del Tribunal de Cuentas u órgano de fiscalización de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus facultades que se derivan del artículo 58 de la Ley.

En el marco de la contratación pública fue ejemplar la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 1997 (caso Pujana Alcalde de Hospitalet) que condenó por tráfico de influencias y prevaricación, fundamentando la desviación de la resolución en que en el proceso de adjudicación de la construcción de aparcamientos subterráneos aquélla se hizo a través de un "trafico de influencias en cadena", a favor de una empresa que no ofrecía garantías de solvencia económica, técnica y profesional, ni cumplía el requisito de clasificación obligatoria para contratar con la Administración, además de diversas irregularidades formales.

La contratación pública es, un ámbito, donde en efecto las Autoridades y funcionarios pueden patrimonializar el poder público en beneficio propio o de terceros"
Texto completo en:

jueves, 9 de julio de 2009

Justicia frente a política

José Luis Suárez Pérez del Río
La Nueva España, 9 de Julio del 2009
Todo el que siga las reacciones político sindicales emanadas de la sentencia del TSJA sobre la carrera profesional de los funcionarios del Principado de Asturias y no esté en alguna de las partes interesadas puede observar objetivamente con estupefacción la falta de criterios objetivos de nuestros cargos electos. El señor Areces y la señora Migoya esgrimen con absoluta desvergüenza el criterio de buena fe a la hora de justificar una firma que todos los jueces del TSJA declaran ilegal. Las dos grandes centrales sindicales CC OO y UGT, en una muestra más de pesebrismo y estómagos agradecidos, se rasgan las vestiduras ante el hecho de que haya sindicatos a los que todavía les importe ante todo la ley e, indignados por ello, personajes como el señor Pino proponen correr a gorrazos a dichas organizaciones. ¿Estamos en una república bananera, en el virreinato del todo vale porque lo digo yo?
Al final hay algo evidente. El anzuelo de un puñado de euros trató de comprar voluntades y en su mayoría el funcionariado picó en el mismo. De poco sirven las palabras dignidad, ética y coherencia frente al vil metal. La venta de las mismas por dinero sólo responde a un verbo: prostituirse. ¡Qué mal suena! ¿verdad? Sí, pero ése es el verdadero significado, lo demás son eufemismos. Y, ¡ojo!, a los demás también nos interesa mejorar nuestro salario; no somos la madre Teresa de Calcuta, pero queríamos saber qué firmábamos y, como castigo a esa pregunta, la señora Migoya se ha encargado de vender a la opinión pública que ese «reducto» de funcionarios no cobrantes de su «imaginaria carrera» no existía y esa falta a la verdad, repetida una y otra vez, nos hizo a todos someternos a una evaluación que, según ella, todos habíamos pedido al adherirnos a su «carrera». Como colofón, el precio de nuestra insistencia es escuchar cómo se nos tacha en nuestros lugares de trabajo de insolidarios. ¿Alguien lo entiende? Sí, yo, que he cobrado hasta ahora 4.000 euros menos que mis compañeros por el mismo trabajo, ¡yo soy el insolidario!

sábado, 4 de julio de 2009

SE HUNDE LA DEDOCRACIA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS-NUEVA SENTENCIA ANULANDO EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN



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A instancia de varios miembros del Conceyu por Otra Función Pública N´Asturies, el Tribunal Superior de Justicia ha condenado, otra vez, a la Administración del Principado de Asturias, mediante sentencia dictada el pasado 22 de junio, por utilizar el sistema de libre designación como sistema de provisión de los puestos de trabajo de Coordinadores, Asesores y Analistas.
De nuevo -la Administración autonómica ya sufrió otro varapalo judicial por las mismas causas, mediante la Sentencia de 30 de mayo de 2009 que anuló la utilización del sistema de libre designación en la provisión de 161 puestos de Jefaturas de Servicio- el Tribunal Superior de Justicia recuerda al Gobierno asturiano que el sistema de provisión ordinario para proveer plazas adscritas a funcionarios es el concurso de méritos, sistema en el que de un modo objetivo los empleados públicos pueden concurrir en igualdad de condiciones a ocupar los puestos de trabajos ofertados, y no la libre designación que es, precisamente, el utilizado por el poder partidista para nombrar discrecionalmente -o sea, a dedo- a los funcionarios que los cargos políticos elijan y que, como se comprenderá, no suelen ser precisamente los menos afines políticamente….
El caso es que nuestros gobernantes, obstinadamente, parecen estar interesados en mantenerse en una situación de rebeldía jurídica, no asumiendo una cosa tan obvia como el imperativo legal de emplear el sistema de concurso de méritos como modo ordinario para la provisión de puestos de trabajo de los empleados públicos en la Administración autonómica.
Al parecer, no les interesa utilizar un sistema que valore objetivamente la trayectoria de los empleados, su currículum, sus títulos académicos, su formación específica, la experiencia demostrada u otros parámetros objetivos y prefieren emplear un procedimiento absolutamente discrecional en cuanto al nombramiento y cese en los puestos de trabajo, basado en la confianza política, como es la libre designación.
En el contexto actual de descomposición de la gestión autonómica en materia de función pública, la situación causada por esta nueva sentencia pone en evidencia a la clase política gobernante, que justificaba la malograda y mal denominada “carrera profesional”, cuyo grotesco proceso fue anulado también por otras sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en la imperiosa necesidad de “evaluar el desempeño” de los empleados públicos, toda vez que los mismos responsables tratan de eludir de un modo ilegal la aplicación del sistema de concurso de méritos como sistema normalizado y ordinario en la provisión de puestos de trabajo.