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lunes, 30 de enero de 2012

LA OPOSICIÓN EN BLOQUE (PP-PSOE-IU) APUNTALA LA DEDOCRACIA



El Pleno de la Junta General ha acordado la devolución al Consejo de Gobierno del Proyecto de Ley de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2012, tras la aprobación de una enmienda a la totalidad presentada por el PP, que contó con los votos del PSOE y la abstención de IU.

De esta forma, el bloque de la  oposición impidió que se aprobara la modificación de la ley de la Función Pública asturiana inluída en dicho Proyecto,  dirigida a derogar las medidas introducidas  in extremis por el Gobierno PSOE-IU mediante la Ley 14/2010, de 28 de diciembre (ley de blanqueo de ilegalidades), para eludir el cumplimiento de múltiples sentencias judiciales que anularon el abuso de la libre designación y las convocatorias de concursos de méritos a la carta.

Puede entenderse el comportamiento político de PSOE e IU en defensa del engendro legal que en su momento aprobaron para tapar sus vergüenzas judiciales. Pero lo que realmente sorprende es la actitud del Partido Popular, que en el mes de octubre reclamaba al Gobierno de Cascos la presentación en la Junta de un proyecto de ley para poner fin a la dedocracia en el Principado y ahora lo rechaza de un porrazo. ¿Porqué no se limitó a formular enmiendas parciales al Proyecto de Ley de Acompañamiento, dejando a salvo una modificación de la ley de Función Pública que tanto reclamaba con la boca pequeña? Esperamos una explicación congruente.

Mientras tanto, todo indica que en Asturias la casta política alternante sigue concibiendo la Función Pública como lo hacía la vieja oligarquía política de la Restauración: un botín al servicio de los partidos clientelistas de gobierno.

 En todo caso, desde el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies apelamos al Gobierno de Cascos para que demuestre la seriedad de la iniciativa. Si quiere resultar creíble, debería presentar ya ante la Junta General el proyecto de ley de modificación de la Ley de Función Pública asturiana. Entonces podremos comprobar si existen nuevas excusas para seguir perpetuando la dedocracia.

Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA)

domingo, 29 de enero de 2012

Resuelve el acertijo: ¿cómo se consolida el grado personal?


El BOPA del miércoles 25 de enero publica una modificación del Reglamento de Puestos de Trabajo del personal funcionario del Principado de Asturias que pretende, según el preámbulo, mejorar la regulación del régimen de consolidación del grado personal.

El texto es uno de los mejores ejemplos de lenguaje burocrático confuso, farragoso, enrevesado y obtuso. Por eso, proponemos un concurso de ideas para intentar saber lo que esconde, con el lema "¿Qué demonios quieren decir estos aquí?"
Se adjunta el texto completo y un manual de ayuda envenenado, el informe del Consejo Consultivo. Buena suerte.

"Artículo único. Modificación del Decreto 22/1993, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias.

El Decreto 22/1993, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se suprimen el apartado 4 del artículo 7 y el apartado 3 del artículo 8.
Dos. Se añaden los apartados 8 y 9 en el artículo 22, con la siguiente redacción:
“8. El tiempo prestado en comisión de servicios será tenido en cuenta a efectos de consolidación del grado personal correspondiente al nivel del puesto desde el que se produce la comisión, salvo que se obtuviere destino definitivo en el puesto de trabajo desempeñado en comisión de servicios o en otro del mismo o superior nivel, en cuyo caso, será tenido en cuenta para la consolidación del grado correspondiente a este último, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.
Si el puesto obtenido con carácter definitivo fuera de nivel inferior al del desempeñado en comisión y superior al del grado consolidado, los servicios prestados con carácter provisional se computarán para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto obtenido.
No se computará el tiempo de desempeño en comisión de servicios cuando el puesto fuera de nivel inferior al correspondiente al grado en proceso de consolidación.
Las previsiones contenidas en este apartado serán de aplicación asimismo cuando se desempeñe un puesto en adscripción provisional y en adscripción provisional a puesto reservado.
9. El tiempo prestado en adscripción provisional por los funcionarios cuyos puestos hayan sido objeto de supresión, removidos en puestos obtenidos por concurso o cesados en puestos de libre designación, no se considerará como interrupción a efectos de consolidación del grado personal si su duración es inferior a seis meses.”

Disposición transitoria única. Servicios prestados en régimen de comisión de servicios, adscripción provisional y adscripción provisional a puestos reservados, con anterioridad a la entrada en vigor.
La consolidación del grado personal por los servicios prestados en régimen de comisión de servicios, adscripción provisional y adscripción provisional a puestos reservados, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto continuará rigiéndose por la normativa precedente en la materia.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias."

miércoles, 25 de enero de 2012

Clientelismo judicial

Voto particular del magistrado del Tribunal Supremo D. Jesús Peces Morate,  a la sentencia 922/2011, de 7 de febrero de 2011, de la Sala de lo contencioso - administrativo, sobre los ascensos judiciales

 


"De todos esos hechos acreditados se deduce, con toda lógica, que en el Consejo General del Poder Judicial y en su Comisión de Calificación se pactan y distribuyen los nombramientos por razones clientelares y, una vez realizada la elección, se justifica o motiva, incluso siguiendo las pautas señaladas en las sentencias de esta Sala, recogidas por el propio Consejo General del Poder Judicial en su Reglamento de Organización y Funcionamiento modificado por acuerdo de 25 de junio de 2008 y actualmente en el vigente Reglamento 1/2010 , motivación que no ha evitado, hasta ahora, esos pactos y cuotas.

Si el Consejo General del Poder Judicial hubiese utilizado rectamente su discrecionalidad en el nombramiento de magistrados para el DIRECCION000 no se hubiera producido esa alternancia entre los afiliados a dos concretas Asociaciones, con preterición de excelentes magistrados no asociados, ni habría disuadido a otros, que no están dispuestos a participar en esas prácticas jurídicamente reprochables, donde prima el  clientelismo frente a la objetividad que debería regirlos, a salvo siempre de los errores consustanciales a la condición humana.


En un cálculo razonable de probabilidades, dado el número de jueces y magistrados no asociados, resulta imposible que los asociados tengan proporcionalmente mayor mérito y capacidad para acceder al DIRECCION000 , cuando éstos son precisamente los pertenecientes a las dos Asociaciones con mayor intervención en el  debate público , que tanto riesgo de prejuicio y parcialidad genera"


SENTENCIA Y VOTOS PARTICULARES COMPLETOS


domingo, 22 de enero de 2012

La deflación salarial


Juan Francisco Martín Seco – Consejo Científico de ATTAC España

Un razonamiento va tomando fuerza. Los más audaces se atreven ahora a plantearlo abiertamente, y los demás, aunque no lo hagan de forma explícita, lo tienen muy en cuenta a la hora de implementar la política económica. Hasta el mismo Paul Krugman ha utilizado ese argumento a menudo. “En la Unión Monetaria, a los países en dificultades como España, al no poder devaluar, la única vía que les queda para recobrar la competitividad perdida es la deflación interior”.

Desde el stablishment financiero y económico -también desde el político-, el planteamiento se realiza de una manera más brutal y desnuda. Ante una situación como la de España, con elevado déficit y endeudamiento exteriores, solo caben tres alternativas: primera, devaluar la moneda, lo que resulta imposible mientras se forme parte de la Eurozona; segunda, salir de la Unión Monetaria; nadie sabe el camino y su coste, además, se prevé elevadísimo, y tercera, la deflación interior de precios y salarios, que tendría en el fondo un efecto similar a la devaluación.

Las fuerzas económicas se llenan de razón y concluyen, como si de un silogismo se tratase, que no cabe más solución que la planteada por la tercera vía, que en la práctica, dado que nos movemos en una economía de mercado -en la que, por supuesto, los precios no pueden ser intervenidos ni limitados los beneficios de los empresarios-, todo se reduce a disminuir salarios. De ahí que el Gobierno haya aprobado la congelación del salario mínimo interprofesional. De ahí también la presión que se ejerce sobre los sindicatos para que acepten en los convenios la congelación salarial, lo que representa una reducción del salario real; y de ahí por último la defensa de reformas laborales que depriman los derechos de los trabajadores y abaraten en consecuencia el coste de la mano de obra.

Desde el punto de vista de la teoría económica, el razonamiento parece bastante coherente. Fue uno de los motivos por los que algunos estuvimos en contra de la Unión Monetaria desde sus inicios. Preveíamos que en cuanto comenzasen las dificultades, que sin duda iban a surgir, el ajuste recaería sobre los trabajadores, y que la imposibilidad de devaluar la divisa, unida a la libre circulación de capitales, constituiría un arma letal en contra del Estado social y de los derechos laborales.

Pero pasemos de la teoría a la práctica. Lo primero a señalar, aunque sea únicamente por un prurito de exactitud y de rigor, es que existe una cuarta opción, consistente en crear en la Unión Monetaria una verdadera unión fiscal, al modo que se da en cualquier Estado moderno, una hacienda pública potente que al mismo tiempo que corrige las desigualdades entre los ciudadanos, minimiza los desequilibrios regionales que el mercado y la moneda única producen. Esta alternativa es, ciertamente, desechable por utópica, ya que los países ricos como Alemania nunca permitirán un flujo de recursos tan importante hacia los otros Estados. Pero no menos inviable resulta la tercera opción propuesta, que en realidad no representa ninguna solución, porque para que un país como España recuperase la competitividad perdida a lo largo de estos 10 años frente a Alemania y lograse equilibrar así su balanza de pagos sería necesario depreciar su moneda cerca del 20%. ¿Cuánto deberían reducirse los salarios para tener un efecto similar a esa hipotética devaluación que no puede realizarse al estar en la Eurozona? Es evidente que ni política ni social ni económicamente resulta factible tamaño dislate.

Por otra parte, parece que todo el mundo está empeñado en ignorar que son los precios y no los salarios los que determinan la competitividad exterior, y que el incremento de estos tan solo es relevante en cuanto influye en aquellos. Muy bien puede ocurrir que la evolución de los precios no siga a la de los salarios. Así ha sucedido en la última década en la que la retribución de los trabajadores ha perdido poder adquisitivo. En los momentos actuales, en plena crisis, casi en recesión, el ajuste de los salarios en España no está impidiendo que los precios continúen sufriendo incrementos superiores a la media de la Eurozona.

La deflación de los salarios, esa tercera opción fijada como la única posible en el discurso oficial, está muy lejos de constituir una verdadera solución. Lo único que se consigue con ella es castigar aún más a los trabajadores modificando la distribución funcional de la renta a favor del excedente empresarial y en contra de las remuneraciones salariales, al tiempo que se deprime aún más la economía y se genera paro. En realidad, las únicas alternativas reales consisten en que o bien se cree en la Eurozona una auténtica integración fiscal con una robusta hacienda pública común y un sistema de seguridad social integrado -lo que no parece muy viable- o que cada país retorne a su moneda, con los costes que tal situación puede comportar.

www.telefonica.net/web2/martin-seco
Artículo publicado en Reggio’s

viernes, 13 de enero de 2012

Nueva sentencia del Tribunal Supremo anulando la libre designación de coordinadores y asesores del Principado de Asturias




El Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de noviembre de 2011, notificada hoy, confirma la anulación del sistema de nombramiento "a dedo" de coordinadores, asesores, analistas y responsables del Principado de Asturias. De esto modo, deviene firme y plenamente ejecutiva la sentencia recurrida, dictada por Tribunal Superior de Justicia de Asturias el 22 de junio de 2009, en la que se declaraba nulo este sistema excepcional de nombramiento, estimando el recurso interpuesto por tres miembros del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies.

La sentencia del Tribunal Supremo que ahora se conoce, vuelve a poner de manifiesto las ilegalidades en las que incurrió la Administración autonómica asturiana al utilizar de forma abusiva y generaliza la libre designación, en lugar del sistema normal y ordinario del concurso de méritos. En el presente caso, creando una nueva categoría de puestos - coordinadores y asesores - inventada a propósito para incrementar artificialmente los puestos de confianza del poder político.

Pero además, el Tribunal Supremo propina un severo correctivo a la defensa letrada del Principado "al no contener el recurso crítica jurídica alguna de la sentencia recurrida" (fundamento derecho segundo, apartado cuarto de la sentencia). De este modo, la declaración del propio Tribunal Supremo confirma que el recurso de casación fue una mera maniobra dilatoria del anterior Gobierno del Principado pagada con dinero público de los asturianos y asturianas, a sabiendas de que dicho recurso de casación carecía del mínimo fundamento,  con el único fin de eludir el cumplimiento inmediato de la sentencia del TSJA.

lunes, 9 de enero de 2012

ALGO BÁSICO SOBRE NUESTRA JUSTICIA Y ALGUNA PISTA DE LO QUE EN ELLA OCURRE (I)



Andrés de la Oliva
Catedrático de Derecho Procesal

CONTRA LO QUE TODO EL MUNDO CREE, LA LITIGIOSIDAD DISMINUYE EN ESPAÑA
PERO AUMENTA LA DURACIÓN DE LOS PROCESOS

En el discurso de su investidura como Presidente del Gobierno, el Sr. Rajoy puso bastante énfasis en “reducir la litigiosidad”. Días después, el nuevo Ministro, Sr. Ruiz Gallardón, reclamó también, con bastante dramatismo, la reducción del número de procedimientos judiciales. Me parece que estas tópicas aspiraciones (merecedoras de un análisis a fondo, que no tardaré en hacer) se formulan sobre la base de una creencia muy generalizada, a saber: que la litigiosidad no deja de crecer en España. Es una creencia falsa porque la verdad o la realidad no es ésa, sino ésta otra: la litigiosidad ha dejado de crecer en España hace ya un par de años. Y, en algunos campos, el descenso no es pequeño. Dicho de otro modo: la crisis económica no está bloqueando los Juzgados y Tribunales por un tremendo aumento de la litigiosidad. Desde que la crisis es indisimulable, indisimulada y gravísima, desde hace ya dos años, la litigiosidad no para de disminuir y, por tanto, estaría aliviando a los Juzgados y Tribunales. De modo que si hay un “bloqueo”,será por otras causas.
Por qué, siendo los datos públicos y oficiales, se sigue con el tópico del aumento de la litigiosidad, es un interrogante que sólo tiene una respuesta: respecto de la Justicia, casi todo el mundo, comenzando por los diversos responsables máximos, habla de oídas, sin saber de lo que habla ni comprobar su "intuición" o primera impresión. Pero no es una simple frivolidad de escasa monta. Es temeridad, irresponsabilidad y, por añadidura, chulería de baja estofa cuando se exhiben ínfulas cuasi-mesiánicas. Tener responsabilidades sobre la Justicia y errar sobre la situación de la litigiosidad es como asumir el Ministerio de Marina en España y no saber cuántos mares bañan nuestras costas o aceptar el Ministerio de Agricultura pensando que estamos en un régimen de lluvias excepcional cuando llevamos meses de sequía y los pantanos están a la mitad. Si ignorar el precio medio del cafelito mañanero, como le ocurrió a Rodríguez Zapatero, ya dio mucho que pensar y que hablar, este resbalón sobre la litigiosidad no es para menos, sino para más.
DEL 2009 AL 2010
En 2010, ya se había producido una disminución de la litigiosidad en todas las ramas u órdenes de la Justicia, respecto del año 2009: si se consulta la “Memoria del Consejo General del Poder Judicial, de 2011” (aprobada por el Pleno el 21 de julio de 2011), en el apartado “Panorámica de la Justicia durante 2010”, se verá que se abre con una “VISIÓN DE CONJUNTO”, cuyo primer párrafo dice literalmente lo siguiente:
“En el año 2010 han ingresado 9.355.326 asuntos en los órganos judiciales con una disminución del 2,2% respecto a los ingresados en 2009. Esta reducción se produce después de una serie ininterrumpida de crecimientos anuales que fueron especialmente elevados en 2008 y 2009.”
Después de insertar una tabla de asuntos ingresados, desde 1999 hasta el 2010, en la Memoria se puede leer el siguiente párrafo:
“Esto ha provocado que la litigiosidad haya alcanzado en 2010 la cifra de 199 asuntos ingresados por cada 1.000 habitantes, con una reducción del 2,8% respecto a la de 2009 (AOS: que fueron 205) En el mismo periodo el incremento de la población ha sido del 0’6 %.”
Otro documento importante del CGPJ es el denominado “La Justicia, dato a dato”, un informe anual, que aprueban los Vocales encargados de la Estadística Judicial.

En una versión resumida en “power point” de ese documento -una versión descaradamente propagandística, por cierto- hay, sin embargo, una tabla que reproducimos. Aunque los porcentajes no coinciden exactamente con los de los textos de la “Memoria”, que copiaremos enseguida, dan una clara idea de que en los cuatro órdenes o ramas de la Jurisdicción ordinaria se registró en 2010 una disminución de litigiosidad respecto de 2009.
Un desglose por órdenes o ramas de la Jurisdicción ordinaria es éste, siempre según la última“Memoria” del CGPJ:
Jurisdicción civil:
“En esta jurisdicción han ingresado en 2010 un total de 1.984.098 asuntos, con una reducción del 2% respecto a 2009, rompiéndose una serie interrumpida de incrementos desde 2001.”
“Analizando el conjunto de la jurisdicción (AOS: civil)con las tasas de resolución, pendencia y congestión, observamos un importante incremento de la tasa de resolución y reducciones en las de pendencia y congestión, por lo que podemos concluir que esta jurisdicción ha mejorado situación a lo largo de 2010.” (AOS: es una conclusión muy matizable, porque, entre otras cosas, no tiene en cuenta otros elementos, que aparecerán en este “post”)
Atención a estos dos ámbitos significativos:
“La situación de las ejecutorias ha continuado empeorando, al haberse producido un crecimiento del 1’8 % de las ingresadas (por contraste al incremento del 35% del año anterior) Las resueltas se han incrementado un 6,4% y las que han quedado en trámite en un 17,4%, alcanzando la cifra de un 1.761.792.”
El mismo documento define las “ejecutorias” así: “Se entiende por ejecutorias los procesos mediante los que se materializa lo decidido o resuelto en una sentencia o en cualquier otro título judicial o extrajudicial que por imperativo legal lleva aparejada ejecución” Quiérese decir, por tanto, que si en una sentencia u otro papel han declarado tu derecho, pero el deudor no te paga o no ejecuta voluntariamente lo que debe, tus posibilidades de que la Justicia remedie eso, mediante la “ejecución forzosa”, se han visto aún más reducidas que de ordinario.
“Las ejecuciones hipotecarias, tras los enormes incrementos del 126,2% de 2008 y del 59% de 2009, se han estabilizado con un leve aumento del 0,3%, alcanzando la cifra de 93.622.” Enseguida veremos que han disminuido notablemente en el 2011.
Jurisdicción penal:
“Después de muchos años de continuo crecimiento, los 6.639.356 asuntos ingresados en la Jurisdicción Penal representan una reducción del 1,5% respecto a los ingresados en 2009.”
Pero,el número de asuntos resueltos se ha reducido en un 1,4%, alcanzándose los 6.614.210. Los asuntos que quedaron en trámite al final del año, 1.183.715, representan un incremento del 2,9% respecto a 2009.”
Jurisdicción contencioso-administrativa: Un significativo descenso de la litigiosidad:
“En la Jurisdicción Contencioso Administrativa han ingresado 287.444 asuntos, un 9,4% menos que en 2009, rompiéndose un periodo ininterrumpido de incrementos iniciado en 2000.” ”En todos los órganos de la jurisdicción se ha producido una reducción en el ingreso, especialmente en los Juzgados (del 9’5) y en las Salas de los TSJ (del 10%).”
Jurisdicción social o laboral:
“El número de asuntos ingresados en 2010 ha sido de 444.316, con una reducción del 8,3% respecto a los ingresados en 2009.”

DEL 2010 AL 2011
Pero es que lo que comenzó en 2010 ha continuado, y aceleradamente, en 2011. Aparte de que nos lo digan quienes no se limitan a pisar su Juzgado, Audiencia o Tribunal, convencidos de que sumundo es el mundo, de que su tribunal es la Justicia, disponemos de otro documento del CGPJ titulado “Datos sobre el efecto de la crisis en los órganos judiciales: Tercer trimestre de 2011”. En este papel se expone la evolución respecto del mismo trimestre de 2010. Me parece que será suficiente reproducir unas cuantas frases:
  • "Las ejecuciones hipotecarias experimentaron en nuestro país una importante reducción en el tercer trimestre del 2011. Según se desprende del informe Datos sobre el efecto de la crisis en los órganos judiciales elaborado por el Consejo General del Poder Judicial, en los Juzgados de Primera Instancia y en los Juzgados de Primera Instancia e instrucción ingresaron 14.894 ejecuciones, lo que supone un descenso del 23,1 por ciento"
  • "A su vez, los 177.892 procesos monitorios iniciados en esos Juzgados muestran una reducción interanual más acusada, del 43,8 por ciento, con bajadas superiores al 50 por ciento en Asturias, Canarias y Madrid". Hay que subrayar que éste es el tipo de proceso civil más frecuente en España desde hace una década.
  • Es de señalar, asimismo que “los lanzamientos practicados por los Servicios Comunes han seguido aumentando su número en este tercer trimestre de 2011. Se registraron 10.869 lanzamientos, con un crecimiento del 14,2 por ciento respecto del mismo periodo del año anterior. Por el contrario, los 17.546 embargos practicados por estos servicios suponen un descenso del 32,5 por ciento.“ Así, pues, una importantísima reducción de la ejecución forzosa.
  • "Los divorcios consensuados suponen un descenso del 0,6 por ciento. La caída de los divorcios consensuados comenzó a producirse en el segundo trimestre de 2011 (con unas reducción del 5,9 por ciento), cuando estos procesos habían tenido incrementos interanuales durante todo el año 2010. Los divorcios no consensuados implican una disminución del 1,4 por ciento. Es un porcentaje menor que el del segundo trimestre de 2011, bajaron un 4,7 por ciento. Por su parte, las separaciones no consensuadas han presentado un incremento del 7 por ciento, tras cinco trimestres de reducciones interanuales. El comportamiento de las separaciones consensuadas ha sido similar, con un leve aumento del 1,4 por ciento tras cinco trimestres de descensos."
  • "También en la Jurisdicción Social, las reclamaciones de cantidad han caído un 5,4 por ciento respecto al tercer trimestre de 2010 al registrarse 32.371 reclamaciones. Son ya ocho los trimestres sucesivos en los que se han producido descensos en este tipo de demandas."
Por tanto, los únicos incrementos significativos registrados en el tercer trimestre de 2011 se limitan a los concursos de acreedores, ejecución de desahucios y demandas por despido, aunque éstas van cayendo mucho.]
 
AUMENTA DURACIÓN PROMEDIO DE LOS PROCESOS
Mientras disminuían los nuevos asuntos, en todos los ámbitos jurisdiccionales, con la excepción de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (donde el retraso era muy importante) y algún tribunal más, en 2010 creció la duración de los procesos respecto de 2009. Parece curioso que eso coincida con un menor ingreso de asuntos, pero hay que tener en cuenta lo que a comienzos de 2009 estaba por resolver. Las causas han de ser otros factores. Éstos son los datos oficiales sobre la Jurisdicción civil, la más relevante en cuanto a la presunta manía de litigar que, al parecer, padecemos los españoles.
DURACIÓN MEDIA ESTIMADA DE LOS PROCESOS CIVILES (en meses)

2008 2009 2010 Evolución
Primera Instancia: 7’4 7,7 8,4 6,3%
Segunda Instancia: 5’5 5,5 5,8 5,3%
Supremo: 19’4 18,5 13,6 -26,9%
Muchos profesionales considerarán irreales esas duraciones promedio. A mí me lo parecen también, pero, en todo caso, hay un reconocimiento oficial del aumento de la duración.
Y me parece particularmente interesante este dato sobre diligencias que debían practicar los Servicios Comunes, ejes de la Nueva Oficina Judicial (NOJ):
“Las duraciones medias han sufrido importantes incrementos respecto del año 2009: un 21% para las diligencias unipersonales, un 17,6% para los embargos y un 13,3% para los lanzamientos.”
“Diligencias unipersonales” es el nombre, mezcla de “modernez” y cursilería ridícula, con que ahora se designa a las notificaciones. La NOJ ha logrado, en un año, tamaños retrasos en notificar ciertas resoluciones, en embargar bienes y en desalojar a los desahuciados.
Continuaré. Porque, leído lo dicho por el nuevo Ministro de Justicia, que nos comparó con Francia (ya se lo contaré), habrá que hablar un poco de Francia y sus cifras. Y, por supuesto, de otros datos, donde quizá encuentren Vds., como yo, alguna pista de lo que ha estado y está pasando y, muy probablemente, seguirá pasando con nuestra Justicia.

lunes, 2 de enero de 2012

La modificación de la Ley de la Función Pública asturiana se incluye en el proyecto de Ley de medidas de acompañamiento a Ley de Presupuestos



"Artículo 3. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública
La Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, queda modificada como sigue:

Uno. En el artículo 51, apartado 2.b) se suprime el inciso final que expresa “en atención a los establecidos en el siguiente apartado”.

Dos. El apartado 3 del artículo 51 se modifica, pasando a tener la redacción siguiente:
“3. Con carácter excepcional, se proveerán por el procedimiento de libre designación, mediante convocatoria pública, los puestos de trabajo que requieran para el ejercicio de su función de una especial confianza personal, así como todos aquellos que se configuren como tales en las relaciones de puestos de trabajo por su especial responsabilidad para el ejercicio de funciones directivas o decisorias de carácter administrativo que excedan de las de gestión ordinaria y por su dependencia directa de los miembros del Consejo de Gobierno o de los altos cargos, sin subordinación directa respecto a los titulares de otros puestos de carácter funcionarial”.

Tres. Se da nueva redacción al artículo 51 bis, con el siguiente tenor literal:
“1. En los concursos de provisión de puestos de trabajo se tendrán únicamente en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán alguno o algunos de los siguientes apartados:
a) Los méritos específicos adecuados a las características de los puestos ofrecidos.
b) La posesión de un determinado grado personal.
c) El trabajo desarrollado como funcionario de carrera, que será evaluado en función del nivel de clasificación de los puestos desempeñados con nombramiento de carácter definitivo. El desempeño de puestos sin nombramiento de este carácter tendrá la consideración de trabajo desarrollado en un puesto del menor nivel de clasificación posible dentro del cuerpo o escala de pertenencia.
d) La antigüedad.
e) Cursos de formación y perfeccionamiento superados.
f) La progresión de categoría personal.
g) Los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
2. La puntuación de cada uno de los conceptos enunciados en el apartado anterior no podrá exceder en ningún caso del 30 por 100 de la puntuación máxima total, ni ser inferior al 10 por 100 de la misma.
3. En cada convocatoria deberán fijarse los méritos específicos adecuados a las características de los puestos de trabajo convocados mediante la delimitación de los conocimientos profesionales, los estudios, la experiencia en puestos de trabajo del sector o área de trabajo en los términos en que se hayan definido, titulaciones o cualquier otro que garantice la adecuación para el desempeño del puesto.
A los efectos de lo dispuesto en este artículo, serán objeto de valoración las experiencias adquiridas en los puestos desempeñados como empleados públicos en cualquier Administración Pública con independencia de la relación jurídica, funcionarial o laboral, o la forma de adscripción al puesto, definitiva o temporal, bajo la que se prestan tales servicios, en los términos establecidos en la convocatoria respectiva y de conformidad con el régimen legal de provisión de puestos.
4. La comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto se llevará a cabo a través de los documentos que los acrediten. No obstante, cuando se trate de conocimientos o experiencias profesionales de especial complejidad o singularidad, o de puestos de trabajo en los que, por su contenido, sea adecuada una valoración cualitativa de los méritos específicos, se podrá exigir la presentación y defensa de un trabajo escrito, la realización de una prueba específica o con carácter excepcional la práctica de una entrevista, de forma que permita calificar dichos méritos específicos.
5. El período máximo de valoración de las experiencias, del trabajo desarrollado y de los cursos de formación y perfeccionamiento superados será el de los últimos 20 años a contar hasta la fecha que se tome de referencia para la posesión de los méritos.
6. El tiempo que los aspirantes hayan permanecido en los permisos y beneficios de protección a la maternidad y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral computará en la valoración del trabajo desarrollado y para los correspondientes méritos específicos. Igual consideración merecerán los períodos de dispensa del trabajo efectivo con motivo del ejercicio del derecho de libertad sindical.
7. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en los concursos de provisión de puestos de trabajo no singularizados se valorará exclusivamente la antigüedad en el cuerpo o escala que se adscriba al puesto.
8. Las convocatorias de concurso deberán contener las bases de las mismas, con la denominación, nivel y localización de los puestos de trabajo ofrecidos, el cuerpo, escala o categoría en que se adscribe el puesto en el caso de los de carácter no singularizado, sus funciones básicas, los requisitos indispensables para su desempeño, los méritos a valorar y el baremo con arreglo al cual se puntuarán los mismos, así como la previsión, en su caso, de la puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas.
9. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos, salvo en el ámbito de la Consejería o de la entidad de derecho público correspondiente. Cuando se trate de la permanencia en puestos de trabajo no singularizados, el plazo máximo para la participación en otro concurso para dichos puestos se reducirá a un año. Ambos límites no serán de aplicación al personal de nuevo ingreso para acceso a puestos no singularizados.
10. La composición de los órganos técnicos encargados de la valoración de los méritos aportados por los participantes responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad. La pertenencia a estos órganos será siempre a título individual, nunca en representación ni por cuenta de otro, ni podrán formar parte de los mismos el personal de elección o de designación política y el personal eventual, sin perjuicio de que uno de los vocales sea nombrado a propuesta de la Junta de Personal Funcionario.
11. Los concursos para la provisión de los puestos de trabajo deberán resolverse en el plazo que en atención a sus características se establezca en la convocatoria, sin que en ningún caso exceda de doce meses”.

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 53, que pasa a tener la siguiente redacción:
“2. Los puestos de trabajo vacantes con idénticas características esenciales y que exijan iguales requisitos para su desempeño deberán ser provistos mediante convocatoria conjunta, que podrá realizarse por cada ente, organismo público o unidad orgánica con nivel, al menos, de Consejería”.

Cinco. Se añade una disposición adicional quinta ter, con la siguiente redacción:
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley se crean las siguientes escalas:
1. Dentro del Cuerpo de Técnicos Superiores, se crea la Escala de Interventores y Auditores, con las funciones de control interno de la actividad económico-financiera del sector público, la dirección de la contabilidad pública y la elaboración de la información contable sobre la gestión pública en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos y entes públicos, así como la auditoría y el control financiero de las distintas entidades del sector público.
Para el acceso a esta escala se requerirá estar en posesión del título de grado o posgrado.
2. Dentro del Cuerpo de Técnicos Superiores, se crea la Escala de Sistemas y Tecnologías de la Información, cuyas funciones son la dirección y coordinación de proyectos de tecnologías de la información y las comunicaciones desde su definición hasta su implantación y posterior mantenimiento, lo que incluye el análisis y el diseño de sistemas, la definición de requisitos y especificaciones, la planificación, la gestión, el asesoramiento y la elaboración de informes relacionados con los sistemas informáticos y procesos asociados, tales como la calidad, la seguridad, la configuración, la normativa, la auditoría informática y de las comunicaciones y la adecuación a la legislación en estas materias, así como a las certificaciones nacionales o internacionales que se adopten.
Para el acceso a esta escala, se requerirá estar en posesión del título de grado o posgrado que habilite para el ejercicio de estas funciones.
3. Dentro del Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, se crea la Escala de Gestión de Sistemas e Informática, a la que le corresponden las funciones de técnicas de gestión, desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas basados en tecnologías de la información y las comunicaciones, lo que incluye el análisis y el diseño de sistemas, la planificación, la dirección y gestión de los procesos como: implantación y seguimiento del plan de calidad, implantación y seguimiento del plan de seguridad, evaluación y tratamiento de riesgos, dirección y supervisión de equipos de calidad y programación, verificación del cumplimiento de los proyectos y sus requisitos, gestión de los procedimientos de verificación de las especificaciones, auditorías, dirección y gestión de implantaciones relacionadas con la adecuación normativa y certificaciones, la gestión de la producción, la administración y gestión de los sistemas y tareas de programación especializada de alto nivel.
Para el acceso a esta escala se requerirá estar en posesión del título de grado que habilite para el ejercicio de estas funciones.
4. Dentro del Cuerpo de Técnicos Auxiliares, se crea la Escala de Especialistas Informáticos, a la que le corresponden las funciones de apoyo al análisis y programación de aplicaciones, apoyo a usuarios, mantenimiento hardware,instalación de equipos y sistemas, operación de sistemas en grandes centros de datos, y apoyo auxiliar en la gestión de sistemas, redes, datos y seguridad.
Para el acceso a esta escala se requerirá estar en posesión del título de bachiller o técnico”.