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lunes, 29 de septiembre de 2014

Publicamos los nombres de 40 asesores de confianza del Principado de Asturias




El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies viene denunciando ante la opinión pública asturiana que el Gobierno autonómico y la Junta General  mantienen oculta la identidad de los 98 asesores de confianza política que actualmente existirían en el Principado, según el Informe de Personal de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias del año 2013, prorrogados para el año actual, (ver páginas 23, 43 y 49), al no publicar oficialmente en el BOPA ni sus nombramientos, ni sus ceses.

Este oscurantismo se perpetúa , como también hemos denunciado, en el proyecto de Ley de Transparencia en tramitación.

Por una jocosa casualidad, esta asociación acaba de descubrir un documento escondido en las catacumbas de la página web del Gobierno del Principado, denominado "Agenda de la Comunicación Asturias 2014" (ver aquí), dirigido a entendidos y profesionales de los medios de comunicación, en el que figura la identidad de un total de 40 de los 98 asesores políticos del Principado.

Es evidente que esta información parcial, restringida y semiclandestina, nada tiene que ver con la publicidad oficial que exige el principio de transparencia en la gestión pública. Por ello, con el fin de colaborar en la difusión de una información de indudable interés para la ciudadanía asturiana,  relacionamos aquí la lista de los 40 asesores identificados en la Agenda de la Comunicación Asturias 2014, recordando que más de 50 siguen ocultos en la sombra:

Presidencia del Gobierno

Directora del Gabinete

Diana González Fernández

Secretaría de la Presidencia

Rosa López Espiña

Comunicación y Coordinación del Gobierno del Principado de Asturias

José Manuel Álvarez Piñeiro

Carlos Baumann Viñuela

Jefa de Protocolo

Flor Melón Martino


Consejería de Presidencia

Gabinete

Jefa de Gabinete: Beatriz Coto Rodríguez

María Nachón Álvarez

Portavocía del Gobierno del Principado de

Asturias

Julio Cesar Iglesias García

Prensa y coordinación informativa

Blanca Gutiérrez Pérez

Consejería de Hacienda

Gabinete

Jefa de Gabinete: María Antonia Mateos Martínez

Patricia Rodríguez Bermúdez

Pablo Álvarez Rubio



Consejería de Economía

Gabinete

Jefe de Gabinete: Vicente Fernández Fernández

Consuelo Antuña Laviana

Prensa: María Alexia Expósito Martín



Consejería de Educación Cultura y Deporte

Gabinete

Jefa de Gabinete: Adelina Lena Ordóñez

Noelia Suárez Granda

Prensa

María Díaz Iglesias

Miguel Barrero Vázquez


Consejería de Bienestar Social

Gabinete

Jefe de Gabinete: Pablo García García

Greta Cortina Zapico

Prensa

Natalia Menéndez Menéndez


Consejería de Sanidad

Gabinete

Marisa Ponga Martos

Prensa

Javier de la Puente Pérez



Consejería de Fomento

Jefa de Gabinete: Javier Otero Parra

Silvia Brugos Rodríguez

Prensa:

María Pantiga Rodríguez


Consejería de Agroganadería

Jefe de Gabinete: Gonzalo Asenjo Palmerola

Vanesa González Díaz

Prensa

María Dolores Díaz Rodríguez



Junta General del Principado

Presidencia

Secretaría de la Presidencia

Mª Isabel Braga Díaz

Jefe de Gabinete

Senén Casal Iglesias

Secretaría del Gabinete

Octavio Vázquez Martínez

Jefa de Prensa

María Alonso Meléndez


Grupo Parlamentario Socialista

Prensa

Paula Tamargo Fernández


Grupo Parlamentario Foro Asturias

Prensa

Héctor Magro Palacio


Grupo Parlamentario Popular

Prensa

Alfonso Suárez González


Grupo Parlamentario de Izquierda Unida

Prensa

Silvino Álvarez Rueda



Grupo Parlamentario Mixto

Prensa

Patricia Rodríguez García



Sindicatura de Cuentas

Jefe del Gabinete

Roberto Fernández Llera




jueves, 25 de septiembre de 2014

El proyecto de Ley de Transparencia del Gobierno del Principado sigue ocultando la información fundamental sobre el personal de confianza política







Pese a que se publicita a bombo y platillo, la futura Ley de Transparencia no supone ningún avance respecto a la ocultación deliberada de los 98 asesores de confianza política existentes en el Principado de Asturias y que ocupan cargos públicos retribuidos con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

El proyecto de Ley de Transparencia que actualmente se tramita en la Junta General del Principado de Asturias mantiene la misma información sobre el personal de confianza polítca que ya ofrece el Gobierno del Principado en su página web.


En efecto, la única información institucional obligatoria que establece el proyecto de Ley de Transparencia en relación con esos asesores políticos es la que señala el artículo 13, letra b) : el número, nivel y retribuciones de cada puesto de trabajo. Los mismos datos que ya hace públicos el Gobierno asturiano en la página oficial de la Administración del Principado  y que son de publicación obligatoria conforme a lo que dispone el artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Sin embargo, la información fundamental, que es la identidad - nombres y apellidos - de dichos asesores, mediante la publicación en el BOPA de los nombramientos y ceses de los mismos, sigue hurtándose a los ciudadanos y ciudadanas de Asturias, en un  ejercicio clamoroso de opacidad y oscurantismo.

¿ Qué inconfesables razones llevan al Gobierno del Principado  y a la Junta General a impedir el conocimiento público de la identidad de los asesores políticos, a diferencia de lo que sucede con el resto de los empleados públicos, cuyo nombramiento figura publicado obligatoriamente en el BOPA?

¿ Quiénes son los tres asesores del presidente Javier Fernández, con nivel 30 y una retribución anual para cada uno de ellos de 54.728,38 euros?

¿ Quiénes son los tres asesores del Consejero de Presidencia y los cinco asesores de los otros consejeros, con nivel 28 y una retribución anual para cada uno de ellos de 50.041,46 euros?

¿ Quiénes se esconden en los 47 puestos de asesores de los grupos parlamentarios de la Junta General?

Esa ocultación ilegal de información resulta especialmente grave si se tiene en cuenta que, según dispone el artículo 2 del Proyecto de Ley de Buen Gobierno el personal eventual del gabinete del Presidente y los Jefes de Gabinete de los titulares de las Consejerías tienen la condición de “altos cargos” y están sometidos al régimen de incompatibilidades, conflictos de intereses y demás normas de transparencia de intereses, actividades y patrimonio que los miembros del Gobierno.

La opacidad del proyecto de Ley de Transparencia del Principado sobre los asesores políticos contrasta con la  publicidad que ofrecen otras leyes autonómicas. Así, por ejemplo, en la Ley de Gobierno Abierto de Extremadura, cuyo artículo 13 (ver aquí) dispone:
"Deberán ser objeto de publicación en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana los procedimientos de libre designación, la selección de personal directivo y laboral de alta dirección; candidatos y méritos aportados; propuesta motivada del candidato seleccionado; remuneración; los ceses y sus causas; los nombramientos, ceses, régimen retributivo, formación o trayectoria profesional del personal eventual. En el caso del personal directivo y laboral de alta dirección, se publicarán, además, los objetivos que se les hayan fijado y los resultados obtenidos de acuerdo con el procedimiento por el que deban evaluarse"

Por imperativo democrático, el Gobierno asturiano debe una explicación sobre esta ocultación contumaz y reincidente, más pronto que tarde.


lunes, 22 de septiembre de 2014

Reino de España: “Es imprescindible un saneamiento político de fondo”. Entrevista a José Manuel Naredo







“De no lograr que se produzca un cambio sustancial, estamos abocados a un neocaciquismo plagado de operaciones especulativas y macroproyectos urbanísticos. Los políticos que nos han gobernado y gobiernan son tributarios de las grandes constructoras que se han inflado a hacer cosas sin sentido ni dimensión.”
Es la voz más prestigiosa y reconocible de la economía ecológica española, sintetizando en su pensamiento reflexiones globales sobre el papel de la economía, con análisis concretos de cómo el modelo capitalista, “empecinado en el consumismo y el extractivismo, nos conduce a un contexto de colapso biosférico”. Galardonado con el Premio Nacional de Medio Ambiente, con el GEOCRÍTICA y el Panda de Oro, José Manuel Naredo no se muerde la lengua cuando sostiene que “se ha venido abajo la idea lineal de progreso y otras muchas promesas de la sociedad industrial capitalista”.
Leyendo algunas de sus obras da la sensación de que nos aproximamos a un punto de no retorno.
El resultado final del actual sistema económico conduce a nuestro planeta a un contexto de depauperación física y degradación ecológica. Ese escenario, al que denominamos “Tanatia”, será incompatible con la vida, al menos tal y como la entendemos. Se ha venido abajo la idea lineal de progreso y otras muchas promesas de la sociedad industrial capitalista. Estamos viviendo el final de una etapa donde muchas opciones políticas, aparentemente diferentes, coincidían en su óptica productivista y económica.
Y, sin embargo, parece que los grandes poderes se obstinan en mantener esa dirección.
Proseguir por la senda diseñada desde el capitalismo no es ni posible ni deseable. No es posible porque nuestra forma de extraer recursos naturales y de consumirlos no tiene en cuenta los límites del planeta. El capitalismo ignora el fin del ciclo ecológico. Sus defensores cifran ese ciclo desde la cuna donde se origina un producto, hasta la tumba de ese producto, pero luego obvian lo que haría que el ciclo pudiera ser sostenible, que es la reposición ecológica de lo consumido.
Por otro lado, decíamos que no era deseable, ya que son las grandes transnacionales las que mediatizan y condicionan las políticas en el mundo, negando la democracia a sus habitantes, acaparando y dirigiendo el flujo de recursos y capitales y utilizando el planeta como un sumidero cada vez más incapacitado para producir funciones de reequilibrio ecológico.
Es como si la economía no tuviera en cuenta la finitud del planeta.
El imperialismo del actual modelo económico ha colonizado nuestras mentes hasta separarnos de la Tierra. Se ha trabajado denodadamente en enmascarar la dependencia física del planeta, imbuyéndonos en una cultura consumista donde lo que manda es la capacidad de adquisición ocultando el verdadero coste ecológico de lo consumido. Debemos acabar con la falsa dualidad entre ser humano y naturaleza, porque somos parte de la naturaleza y, como parece evidente, no podremos vivir sin ella.
¿Qué lecciones podemos extraer de la crisis?
Lo primero que deberíamos responder es si cómo sociedad y especie estamos dispuestos a extraer alguna lección que nos haga cuestionar nuestra forma de organizarnos con el planeta. El futuro es innegable, pero de seguir por el camino actual ese futuro puede ir a peor. Si arriesgamos una mirada retrospectiva podremos concluir que en tiempo de dificultades se produce el surgimiento de ideologías autoritarias de corte fascista. Sin embargo, hay que señalar que ante otros momentos delicados de nuestra historia, ahora media un hecho diferencial innegable, que es aquél que guarda relación con la destrucción ambiental, lo que reduce extraordinariamente nuestro margen de maniobra y el tiempo para reaccionar sin entrar en una fase de entropía biosférica.
¿Qué opinión le merecen los augurios gubernamentales que sitúan a España en el comienzo de la recuperación económica?
Tras tantos años de crisis, tantos brotes verdes, volvemos a ver cómo se saluda con gran fanfarria cualquier dato que tomado aisladamente pueda arrojar alguna interpretación positiva. Y todo ello para volver a lo mismo. Pues bien, hay que ser honesto y dejarlo claro: no volveremos a los niveles económicos de antes de la crisis. Pero es que además, no se ha estudiado lo que le ha pasado a este país, ni se han asumido responsabilidades, ni se ha buscado a los responsables. Tomar conciencia de nuestros males es el primer paso para intentar salir de esta situación y, desde luego, esto no se está haciendo. El dinero “a espuertas” celebrado por Botín responde a la liquidez estadounidense que busca la inversión en un país que se ha convertido en una ganga para la especulación con pesadillas como la de Eurovegas. Las mejoras y los beneficios seguirán siendo acumulados por las grandes empresas mientras la sociedad en su conjunto seguirá siendo empobrecida.
¿Cuánto de coyuntural y cuanto de estructural tiene la crisis?
Yo ya he sido testigo de tres burbujas inmobiliarias, lo que quiere decir también burbujas financieras. Estamos viviendo el desastre de los ciclos lógicos del capitalismo, donde tras la euforia especulativa, nos encontramos con una depresión llena de deudas donde la receta que se quiere aplicar es más de lo mismo. El cambio debe venir por una transformación cultural y no se producirá a través de una muda de sombrero político a partir de opciones que de facto comparte, el mismo esquema productivista y especulativo.
¿Qué proyección de futuro hace del capitalismo en España?
De no lograr que se produzca un cambio sustancial, estamos abocados a un neocaciquismo plagado de operaciones especulativas y macroproyectos urbanísticos. Los políticos que nos han gobernado y gobiernan son tributarios de las grandes constructoras que se han inflado a hacer cosas sin sentido ni dimensión. España se caracteriza más que por su neoliberalismo por su neocaciquismo. Ni libre mercado ni mano invisible. Aquí las estaciones del AVE se ponen lejos de las poblaciones para favorecer crecimientos inmobiliarios que van a beneficiar a personas con nombres y apellidos. Todo ello hará que la crisis sea más larga y que tienda a encadenar burbujas especulativas.
¿Qué características debería tener un modelo de economía ecológica para nuestro país?
Una gestión razonable del mundo físico exige ordenar con criterios económicos el reino difuso de los materiales. Dicho de otra manera, debemos desplazar nuestra atención económica hacia los condicionantes físicos como forma de habitar nuestro planeta a través de procesos de cooperación y simbiosis con la naturaleza. Es vital no volver a las andadas para que nuestra ruina no sea irremisible. No podemos volver a caer en un aquelarre inmobiliario y de obras públicas. El monocultivo del ladrillo nos ha empobrecido y ha absorbido todas nuestras energías.
¿Cómo estima los programas económicos de los partidos mayoritarios?
Viendo cuáles son sus prácticas tengo suficiente. Dedico mi tiempo a cosas que considero más útiles. Es imprescindible un saneamiento político de fondo.
¿Hay motivos para la esperanza?
Es necesario seguir teniendo afán por vivir para seguir construyendo de otra manera, con otros objetivos. Es importante seguir apostando por la reconversión mental. Ahora hay mucha gente haciendo muchas cosas para salvar el mundo. Yo personalmente me muevo por cuestiones vitales sin esperar resultados.
José Manuel Naredo se doctoró en economía en la Universidad Complutense de Madrid y se formó también en Estadística e Historia de la estadística, campo en el que desarrolló una labor considerable. Antes de jubilarse, fue director del programa Economía y naturaleza de la Fundación Argentaria. También dirigió el servicio de Análisis de Coyuntura del Instituto Nacional de Estadística y la sección de Estudios y publicaciones del Crédito Agrícola. Luego de su retiro, fue nombrado profesor honorario en el Departamento de Urbanismo de la Universidad Politécnica de Madrid y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Complutense. En el año 2000 se le concedió el Premio Nacional de Economía y Medio Ambiente y, en enero del 2008, el Premio internacional Geocrítica por el conjunto de sus trabajos. Exiliado en Francia entre los años 1960-1970, colaboró bajo diversos seudónimos con la revista Cuadernos de Ruedo Ibérico.

lunes, 15 de septiembre de 2014

El TSJA confirma la nulidad del instrumento de descripción de funciones de los puestos de trabajo de la Administración del Principado


El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (TSJA) acaba de notificar al Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies la sentencia dictada en el día de hoy  - 15 de septiembre - (VER AQUÍ), por la que confirma la nulidad del Instrumento de descripción de las funciones de los puestos de trabajo del Principado de Asturias, que había sido aprobado por resolución de la Consejería de Hacienda y Sector Público de fecha 18 de octubre de 2012,

El TSJA desestima de este modo el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno del Principado, al que impone las costas del proceso, contra la sentencia dictada el 31 de marzo ( ver aquí) por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 5 de Oviedo. El Juzgado, en primera instancia y, ahora el TSJA, declaran que la Consejería de Hacienda y Sector Público se extralimitó por partida doble al aprobar dicho instrumento de descripción de funciones: de un lado, porque las funciones de los puestos de trabajo deben figurar obligatoriamente en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y no en otro intrumento distinto inventado sobre la marcha y, de otro, porque la competencia para aprobar dicha descrpción de funciones corresponde al Consejo de Gobierno y no a la Consejería.

La exigencia legal de que las funciones esenciales de los puestos de trabajo se describan en la RPT no es sólo una cuestión de índole formal, sino que tiene una enorme importancia práctica para el desarrollo objetivo y no dirigido de los concursos de mérirtos, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Como señala la sentencia del TSJA en su fundamento de derecho segundo, la primera y única determinación de las características esenciales de los puestos de trabajo no puede ser la que se contenga en las respectivas convocatorias de los concursos, sino que, con caracter previo, dichas características - funciones - deben haber sido anticipadas por el acto normativo que aprueba o modifica los puestos de trabajo (RPT). De esta forma - señala el TSJA - se protegen con mayor rigor y seguridad jurídica las diferentes expectativas de los funcionarios públicos (dicho de otro modo, se evitan las convocatorias de concursos a la carta, amañados o teledirigidos en favor de candidatos determinados)

Una vez más, el Gobierno del Principado ha jugado a aprendiz de brujo inventándose un instrumento de descripción de funciones sin amparo legal. Tras recibir el primer varapalo judicial, lejos de enmendarse y en la línea patentada por el Gobierno de Areces, decidió recurrir en apelación, a sabiendas de que las costas del proceso van a pagarse, a escote, por todos los asturianos y asturianas con sus impuestos.

El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies considera que ya es hora de que las costas de los procesos judiciales entablados por la Administración del Principado con atrevimiento y contumacia, sean abonadas de su bolsillo por los responsables personales de la decisión de recurrir, en el presente caso, como mínimo,  el Director General de Función Pública y la Consejera de Hacienda y Sector Público.

SENTENCIA COMPLETA AQUÍ 

jueves, 4 de septiembre de 2014

La Ley de Transparencia del Principado deja ver, pero no tocar



El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies considera que el proyecto de Ley de Transparencia que actualmente tramita la Junta General del Principado es, fundamentalmente, una operación de maquillaje para blanquear la imagen pública de una clase política – el Gobierno y la leal oposición – percibida por la sociedad asturiana como un "grupo de intereses" que monopoliza las instituciones públicas en su propio provecho. En este sentido, el proyecto de Ley no contiene ninguna medida o iniciativa real y efectiva para hacer posible una participación ciudadana real en los procedimientos para la toma de las decisiones públicas que afectan a su vida cotidiana,  y en materia de transparencia sigue manteniendo información oculta, como sucede con la identidad de los 98 asesores de confianza política nombrados a dedo en las Instituciones Públicas del Principado (ver aquí)

El lema comercial que parece haber inspirado al redactor de la Ley es "ver y no tocar". El Gobierno del Principado quiere mantener a los ciudadados y ciudadanas como cómodos espectadores de la gestión pública, enseñándoles solo aquello que le interesa , eso sí, sin derecho a participar en la toma de decisiones. Una ciudadanía pasiva y contemplativa, sin ninguna opción a intervenir en las decisiones relevantes, que se reservan en exclusiva para los profesionales de la política y sus asesores de confianza.
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Sin embargo, los ciudadanos y ciudadanas perciben, cada vez con mayor frecuencia, que las decisiones políticas que afectan a aspectos básicos para su calidad de vida, como la salud pública, las grandes infraestructuras, la protección del medio ambiente o sus derechos como consumidores, o el más amplio de la configuración de los presupuestos públicos, se toman al margen de los intereses generales (intereses cuya definición bien podría ser la primera misión de la participación ciudadana). Seguramente, uno de los síntomas más preocupante de la “partitocracia” sea el monopolio de las decisiones de trascendencia colectiva por parte de los políticos profesionales, que han ido desterrando poco a poco cualquier atisbo de participación ciudadana real y efectiva.

El artículo 9.2 de la Constitución Española dispone que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social” En consecuencia, el proceso contrario que se ha ido recorriendo en los últimos años, de obstaculización y freno a la participación ciudadana,  es especialmente grave porque socava uno de los pilares sobre los que debería asentarse un Estado Social y Democrático de Derecho.
El Tribunal Constitucional, en su sentencia 119/1995, de 17 de julio, reconoce como modalidad específica del derecho de participación política, el derecho de participación en la actuación administrativa. La propia Constitución establece el contenido de este derecho en su artículo 105, cuando encomienda a la Ley la regulación de la “audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten”
Este principio de participación ciudadana está íntimamente conectado con el llamado “derecho a la buena administración”, tal y como se encuentra reconocido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que obliga a las Administraciones Públicas a resolver los asuntos de los que conozcan de modo imparcial y equitativo, para lo cual deberán oír previamente a  los interesados. Complementariamente, el denominado Libro Blanco sobre la gobernanza europea incluye el principio de participación ciudadana como uno de los principios esenciales del buen gobierno, cuya efectiva aplicación supone otorgar a los ciudadanos el derecho de participación en los procesos de toma de decisiones desde su gestación, hasta el momento de la aplicación de las políticas concretas en las que se materialicen aquellas decisiones.

A este respecto, no se puede olvidar que la Administración Pública debe servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, según prescribe el artículo 103.1 de la Constitución.  Para que ello resulte posible, la primera condición es la de disponer de empleados públicos que accedan y promocionen dentro de la función pública, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad y que se sometan a un sistema de incompatibilidades y  garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, como también establece el artículo 103.3 del texto constitucional y como viene defendiendo, permanentemente, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies desde su creación.

Ahora bien, para que el funcionamiento y las decisiones de la Administración Pública sean objetivos y se ajusten a los intereses generales de los ciudadanos y ciudadanas, no basta con disponer de una Función Pública imparcial. Una Administración Pública verdaderamente democrática debe legitimar su actuación posibilitando la intervención real y efectiva de los ciudadanos afectados en los procesos de toma de decisiones, pues sólo si se conocen previamente las preferencias y opciones de aquellos y se tienen en cuenta, podrá afirmarse que dichas decisiones satisfacen realmente los intereses públicos.

Ello resulta especialmente necesario en aquellos ámbitos en los que la Administración Pública ejerce potestades discrecionales y que, por tanto, admiten en Derecho soluciones o alternativas distintas. En estos casos, la racionalidad y la objetividad de la decisión final no resulta posible sin conocer antes el parecer de los colectivos sociales interesados.

Como ha señalado el TC en su sentencia 102/1995, de 26 de junio, el principio constitucional de participación, contenido en el artículo 105 de la Constitución, es “un principio inherente a una Administración democrática y participativa, dialogante con los ciudadanos” y constituye “una garantía para el mayor acierto de las decisiones conectada a otros valores y principios constitucionales, entre los cuales destacan la justicia y la eficacia real de la actividad administrativa (artes. 1, 31.2 y 103 CE)”.

Dicho lo anterior, si bien, con carácter general, la  Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, ha introducido en su artículo 3 el mandato a las administraciones públicas de actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación en sus relaciones con los ciudadanos, dicha participación se concreta fundamentalmente en los asuntos en los cuales la ciudadanía tenga la condición de interesada en el procedimiento - artículo 31 -, mediante el reconocimiento del derecho a presentar alegaciones en cualquier fase del mismo – artículo 35 –

Consideramos, sin embargo, que es preciso regular e impulsar otras medidas y mecanismos que hagan posible una participación ciudadana real y efectiva, más allá del simple reconocimiento del derecho a presentar alegaciones. En este sentido, la Ley 27/2006, de 18 de junio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, ha pretendido incorporar instrumentos de democracia participativa más avanzados, facilitando el derecho de participación pública en asuntos de carácter medioambiental en relación con la elaboración de determinados planes, programas y disposiciones de carácter general, e incorporando la participación en  los procedimientos para la concesión de autorizaciones ambientales integradas y para la evaluación del impacto ambiental de ciertos proyectos con incidencia en el medio ambiente.

Sin embargo, la burocratización de las cuestiones ambientales ha llevado a una duplicidad de trámites y a una complicación de los procedimientos que han originado documentos farragosos, redactados y motivados por parte interesada, lo que se une a la carencia de medios personales por parte de la Administración Pública para contrastar su validez y alcance. Todo ello, ha dificultado, en gran medida, la viabilidad real de la participación ciudadana en los procedimientos ambientales.

El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies, en el documento titulado “30 medidas para la regeneración de la Administración Pública asturiana”, ya había propuesto alguna iniciativa para la transparencia administrativa y el control ciudadano de las decisiones que puedan afectar a intereses y valores colectivos. En concreto, proponíamos lo siguiente:

“Las sesiones de los Organismo públicos colegiados con competencias en materias como el urbanismo, el medio ambiente o el patrimonio histórico, serán públicas. Las actas en las que se recojan los acuerdos se publicarán en el boletín oficial.
Con esta medida se pretende asegurar el cumplimiento de las finalidades que justifican la existencia de estos Organismos, en concreto, la publicidad, transparencia y participación ciudadana en la gestión de materias especialmente sensibles para los intereses colectivos de la sociedad”

Procede ahora dar un paso más en la línea de los principios expuestos y exigir al Gobierno asturiano y a los grupos parlamentarios la aprobación de una ley que regule la participación ciudadana en los asuntos públicos dentro de la Comunidad Autónoma, en la que se fije un marco jurídico específico para regular el derecho de las personas de forma individual o a través de organizaciones, a participar en los procedimientos de toma de decisiones administrativas.

En orden a determinar el contenido y alcance de dicha Ley, enunciamos una serie de principios que han sido formulados por la Defensoría del Pueblo Vasco (Ararteko) en su Recomendación General sobre Democracia y Participación ciudadana, de 28 de diciembre de 2011, así como varios instrumentos de participación que ya se han ido definiendo en las leyes de participación ciudadana vigentes y en los proyectos en tramitación:

- Universalidad. La participación debe estar disponible para todas las personas interesadas. La ley 30/1992 considera que son personas interesadas aquellas cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan verse afectadas por la resolución. 

- Proactividad. La administración debe identificar al público interesado en los expedientes en los que se diriman intereses colectivos para instarle, de oficio, a personarse en el expediente como parte interesada. La participación proactiva del público implica la puesta a su disposición de toda la información obrante con antelación suficiente para que pueda  intervenir de manera efectiva.
Se trata no solo de posibilitar que los colectivos ciudadanos accedan a medios materiales, sino también de propiciar la divulgación y formación sobre temas que afectan directamente a la calidad de vida de la ciudadanía, pero que están envueltos en un lenguaje técnico excluyente que imposibilita el mínimo conocimiento y la participación.

- Asistencia. La administración debe dotarse de los medios necesarios para que los funcionarios y las autoridades ayuden al público y le aconsejen para que la participación resulte más asequible a la ciudadanía.

- Neutralidad. La participación nunca debe implicar que las personas interesadas en el procedimiento  puedan verse, de cualquier modo, penalizadas  en  su ejercicio. Las autoridades y funcionarios deben propiciar un trato de respeto a la ciudadanía.

- Transparencia. Con carácter previo al proceso de participación debe ponerse de manifiesto por medios adecuados toda la información que obre en poder de la administración. Asimismo la administración debe buscar formulas electrónicas para favorecer la difusión, al menos entre las personas interesadas, de los nuevos documentos o tramites que se vayan  elaborando. Asimismo la información sobre el resultado debe incluir información sobre la decisión, sobre las alegaciones presentadas y sobre el proceso de participación. Las sesiones de los Organismos públicos colegiados con competencias en materias como el urbanismo, el medio ambiente o el patrimonio histórico, serán públicas. A dicho efecto, se retransmitirán en tiempo real a través de la página web institucional. Las actas en las que se recojan los acuerdos se publicarán en el boletín oficial e, igualmente, en la página web institucional.

- Decisión abierta. Es fundamental abrir un proceso de participación cuando la decisión esté abierta. La existencia de una decisión preconcebida implica una ruptura del principio de buena fe y de confianza legítima del público interesado con la administración que promueve el proceso.

- Participación real. El proceso deliberativo debe estar dotado de medios que  permitan acceder a toda la documentación, plantear todas las observaciones y propuestas por escrito o mediante “una audiencia o una investigación pública” en la que intervenga la persona solicitante. El Tribunal Supremo ha establecido en su sentencia, de 16 de febrero de 2009, que el trámite de audiencia no se satisface con la puesta en conocimiento de los afectados por el expediente, sino que debe producirse un procedimiento de “diálogo, participación y respeto”. Existen varios mecanismos para propiciar ese dialogo, entre otros:
(1) Consultas ciudadanas: requiere una respuesta ciudadana concreta ante diferentes temáticas expresada a través de un referéndum o sistema de votación similar, cuyo resultado puede ser vinculante.
(2) Paneles ciudadanos: espacios de discusión compartida entre administraciones públicas, personal experto, entidades ciudadanas y personas interesadas en torno a una temática concreta, con el fin examinar y discutir sobre documentos públicos, con la elaboración de un informe que puede ser vinculante sobre diferentes temáticas
 (3) Auditorías de Proximidad: Su fundamento se inspira en el principio de evaluación participada de las políticas públicas. La auditoría de proximidad define un proceso formal de análisis del nivel de transparencia y rendición de cuentas de un organismo público.
 (4) Presupuestos participativos: la ciudadanía decide las prioridades de asignación de los fondos públicos.
(5) E-participación: participación ciudadana a través de las nuevas tecnologías, permitiendo a través de las mismas la participación ciudadana en el proceso de deliberación que sea efectuado, en tiempo real.
Asimismo los plazos previstos para la participación deben dejar tiempo suficiente. Otra circunstancia importante es tener en cuenta los periodos vacacionales de la ciudadanía

- Participación efectiva. La participación debe ser efectiva con capacidad de influir en el resultado y siempre debe ser tenida en cuenta y valorada. La administración competente debe realizar una contestación específica a las propuestas en la que se exprese los motivos por lo que se aceptan o se rechazan, tras una reposada lectura de las mismas, para de esta  forma considerar que se ha realizado adecuadamente el trámite de audiencia pública. La Ley regulará un sistema de participación ciudadana con capacidad decisoria, mediante la asignación preceptiva de puestos permanentes con voz y voto en los Organismos públicos colegiados con competencias en materias como el urbanismo, el medio ambiente o el patrimonio histórico,

- Seguridad jurídica. La participación requiere un marco jurídico propio que incluya los principios  sobre los que se asienta el proceso participativo, el ámbito de aplicación, las normas de funcionamiento y en general la identificación de los estamentos o sectores de la sociedad civil que se pretenden integrar.

- Conciliación y prevención. La participación como método que encauza las aportaciones del público interesado para la toma de decisiones es, además un mecanismo válido para la resolución de conflictos. Además, asegura una mayor posibilidad de éxito para las resoluciones adoptadas (es más difícil equivocarse cuando la ciudadanía participa) y una mayor aceptación de la norma o mejor disposición para su desarrollo por el público que ha participado en su elaboración.