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sábado, 28 de abril de 2012

Eléctricas: ¿déficit de tarifa o déficit de vergüenza?



Joaquim Sempere
mientrastanto, abril 2012

A partir del 1 de abril los consumidores españoles vamos a pagar más por una electricidad que ya era la más cara de la Unión Europea, sólo por detrás de Malta y Chipre. Se invoca, desde las eléctricas y el gobierno, el déficit tarifario y las primas a las renovables —supuestamente demasiado elevadas— como argumentos. Pero ¿qué hay realmente detrás de este asunto?

Cuando uno trata de aclarar las cosas choca con una maraña de datos e interpretaciones difícil de desentrañar. No hay cosa más opaca en la economía de este país que el precio de la electricidad. En el análisis que sigue voy a basarme, sobre todo en datos y comentarios publicados por Expansión.com, con fecha 21 de marzo de 2012. Cuando los datos tienen otro origen, se indica la fuente.

Empecemos por los costes. El recibo de los consumidores acogidos a la tarifa regulada o Tarifa de Último Recurso (TUR), que somos más de 20 millones —es decir, la inmensa mayoría de la ciudadanía—, tiene dos partes que pesan aproximadamente la mitad cada una: 1) costes variables y 2) costes regulados. Los costes variables dependen del precio del combustible, más algunos otros gastos. Así como las nucleares deben pagar el uranio y las térmicas, el gas, fuel o carbón —de modo que sus costes variables dependen del precio de estas materias primas—, las instalaciones de renovables no pagan nada en concepto de combustible: el viento y el sol son —todavía— gratuitos. En los costes regulados, o peajes, se incluyen a) las primas a las renovables, pero también a centrales de gas con cogeneración y de quema de residuos; b) gastos de transporte y distribución; c) sobrecostes del sistema eléctrico de las islas Baleares y Canarias; d) anualidades del déficit tarifario; e) subvenciones al carbón español y f) costes de la garantía de suministro de las centrales térmicas. Esta última partida corresponde a la compensación que se paga a centrales térmicas de gas, carbón, fuel o biomasa que se pasan muchas horas sin funcionar (y por tanto sin producir ni cobrar), pero que deben estar disponibles para cubrir la demanda cuando dejan de producir las fuentes intermitentes (señaladamente la eólica, que sólo funciona cuando hace viento, y la solar fotovoltaica, que sólo funciona cuando hay luz solar). El pago de esta partida ha aumentado en el último año, medida muy controvertida que favorece a las grandes compañías.

Veamos primero las cuantías de los costes variables. Según cifras de Endesa para 2011, los costes en euros por megavatio-hora (€/MWh) se reparten así:
NuclearHidroeléctricaCarbón importadoCiclo combinado de gas
Costes marginales1434854
Costes fijos16121218
Total costes no financieros30156072
Amortización y retribución34492530
Total646485102

En 2011 la parte de costes variables en la tarifa final ascendió a 49,9 €. Esta cantidad es la mitad de la que paga el consumidor y es a la vez la tarifa que cobran todos los productores, independientemente de sus costes de producción. ¿Cómo se fijan los precios para el consumidor final, esos 49,9 €? A través de unas subastas trimestrales a las que concurren las empresas productoras.

Compárese esta cifra con las de los totales de la tabla: todos los productores estarían produciendo con pérdidas. Ésta sería la causa de que el déficit tarifario no sólo no disminuyera, sino que aumentara. Pero ¿son así las cosas? De hecho, estamos hablando de “costes reconocidos”, que las autoridades reconocen como válidos. Ahora bien, ¿con qué criterio se miden?

En las centrales de carbón y de gas, la parte más importante del coste, el coste marginal (llamado también “variable”, pero que no debe confundirse con el “coste variable” antes mencionado), depende directamente del precio del combustible, que además es de importación. Como se ve en la tabla, la suma de costes marginales y costes fijos supera los 49,9 €/MWh. Pero ¿qué ocurre con las nucleares e hidroeléctricas? Que la suma de costes marginales y fijos está por debajo de esta cifra: 30 € y 15 € respectivamente. La diferencia es aún mayor si se consideran sólo los costes marginales: 14 € y 3 €. ¿Qué es lo que encarece a la electricidad nuclear e hidráulica? Los costes financieros.

Volvamos a la tabla y veremos que representarían 34 € para las nucleares y 49 € para las hidroeléctricas. ¿Es creíble este cálculo? Hay quien dice que no, como Miguel Sánchez Ortega, consejero delegado de Abengoa, una gran empresa que apuesta fuerte por las renovables. Sostiene Sánchez Ortega que tanto las hidroeléctricas como las nucleares están ya amortizadas, de modo que las empresas que poseen estas centrales obtienen un beneficio extra injustificado y abusivo, concretamente la diferencia entre 49,9 € y los 30 € de las nucleares y los 15 € de las hidroeléctricas por cada kWh. Sobre esta base propone lo siguiente: “Si se corrigiera el régimen de retribución de la hidráulica y la nuclear, que reciben [en 2010] un beneficio extra de 3.500 millones (1.705 para la hidráulica y 1.773 para la energía nuclear), podría acabarse con el déficit tarifario”. Sin estos beneficios extraordinarios, el déficit de 2010, que ascendió a 5.554 millones, se habría reducido hasta los 2.075 millones (es decir, en un 63%; véase www.energias-renovables.com, 21/11/2011) [1]. Recuérdese que en 1999 las eléctricas recibieron del Estado los famosos 5 billones de pesetas (o sea, algo más de 30.000 millones de euros) en concepto de Costes de Transición a la Competencia. Dicho con otras palabras: si es cierto que las inversiones de las hidroeléctricas y nucleares ya están amortizadas, estas empresas están cobrando un sobreprecio injustificado, que encarece el precio final pagado por los consumidores y mantiene artificialmente el déficit tarifario, instrumento permanente de chantaje de las grandes eléctricas sobre el gobierno y los consumidores.

Hay razones de peso para desconfiar de las cifras de costes publicadas por Endesa. Si las nucleares estuvieran ahogadas por los costes financieros, ¿por qué han estado argumentando que la energía nuclear es tan barata? ¿Por qué dan la batalla para alargar la vida útil de las centrales existentes? ¿Acaso les gusta perder dinero?

Otro caballo de batalla en torno al déficit tarifario por parte de las eléctricas es achacarlo a las elevadas primas que se pagan por la electricidad de fuentes renovables. ¡Las renovables serían las culpables! El nuevo gobierno del Estado ha aplicado esta doctrina en su primera medida sobre la energía: el Decreto-Ley 1/2012, que elimina las primas a las renovables.

Para aclarar este punto, vamos a los costes regulados o peajes, que son la otra mitad de la factura eléctrica que pagamos. Empecemos por las primas a las renovables, que ya en 2010 habían experimentado un primer recorte. “En el año 2011, las renovables representaron el 31% de los costes regulados, y, por tanto, son responsables directamente, tan sólo, del 15% de los costes totales incluidos en la [tarifa] TUR” (Luis Crespo, www.elconfidencial.com, 27/3/2012). Además de ese 31%, los costes regulados incluyen los otros conceptos antes mencionados que no tienen nada que ver con las renovables y que representan un 69% de esos costes. Algunos son tan irracionales como la subvención al carbón nacional, que según algunos observadores deberían considerarse gastos sociales destinados a conservar unos puestos de trabajo condenados por la historia a desaparecer, y por tanto no deberían pagarse con la factura de la luz. La Comisión Nacional de Energía propone sacar de los “costes regulados” varias partidas más que permitirían abaratar la factura para el consumidor final, siguiendo el ejemplo de otros países europeos.

Pero volvamos a las renovables. El impacto en el precio de la luz de las ayudas a las renovables —dice Luis Crespo en el artículo citado— “no hay que mirarlo exclusivamente en ese 15% al que las eléctricas quieren demonizar. [...] También tenemos que analizar el impacto que tienen las renovables en el otro 50% de la tarifa”. ¿Cuál es el impacto de las renovables en las subastas que fijan la otra mitad del recibo de la luz? En general, las renovables hacen bajar la tarifa. En la última subasta el descenso por esta razón fue del 7%. “En este resultado —dice Crespo— ha jugado un papel fundamental el hecho de que una tercera parte de la electricidad que consumimos sea de origen renovable.” En otras palabras: las renovables abaratan los precios que resultan de las subastas, y el abaratamiento es tanto mayor cuanto mayor es el volumen de corriente de origen renovable que entra en la red.

La CNE, en su informe del 7/3/2012, estima que la generación eléctrica de origen renovable en Europa “ha contribuido a una reducción significativa, del 44%, de las emisiones de CO2 del sector eléctrico entre 2005 y 2011”, y justifica las primas a las renovables “como consecuencia de sus buenas características energéticas y ambientales”. A eso se puede añadir que ahorran las importaciones de petróleo, carbón y gas, y refuerzan la independencia energética del país.

Las grandes compañías eléctricas que operan en España —prácticamente en régimen de oligopolio— dominan la política energética [2]. Aunque algunas han desplegado ya instalaciones eólicas y fotovoltaicas, son ellas las que libran la batalla contra las renovables. Una explicación a esta aparente paradoja es que desean amortizar al máximo todas sus inversiones en fuentes convencionales y, además, lograr un doble objetivo en el campo de las energías verdes. El primero, ahogar o aplastar todas las iniciativas empresariales nuevas —muchas pequeñas y medianas empresas o cooperativas—, que no podrán soportar la supresión de las primas. En España hay mucha tecnología punta, muy competitiva a nivel mundial, y estaba apareciendo un tejido empresarial prometedor. Sin primas, no salen los números y hay que cerrar. En el sector se habla de un centenar de empresas cerradas y unos 20.000 puestos de trabajo perdidos en los últimos tiempos. Las grandes eléctricas quieren desertizar el sector para ocupar ellas todo el terreno.

El segundo objetivo es desanimar el modelo más deseable de desarrollo renovable, que es el de la producción distribuida, consistente en instalaciones pequeñas (fotovoltaicas, minieólicas, de biomasa...) en toda clase de construcciones: viviendas, empresas, edificios municipales, etc. Éste es el modelo predominante en Alemania, gracias a una legislación y a unas condiciones de financiación muy favorables. Las grandes eléctricas no quieren autonomía energética de la gente, sino disponer de millones de clientes para su producción concentrada (y por eso prefieren las grandes “huertas solares” fotovoltaicas o los grandes parques eólicos a las placas fotovoltaicas y a la minieólica en los tejados de las casas).

La eliminación por decreto-ley de las primas a las renovables es una catástrofe para el futuro energético del país. Va a suponer un retraso en la necesaria transición energética. Va a destruir un tejido empresarial que había dado pasos importantes en los últimos años, haciendo de España país pionero del sector. Va a eliminar miles de puestos de trabajo, y además puestos de trabajo con mucho futuro y estabilidad, porque el mercado de las renovables va a crecer inexorablemente en los años próximos. Lo que encarece la electricidad en España y eterniza el déficit tarifario no son las primas a las renovables. Lo que desangra el sistema eléctrico español son los beneficios hinchados de unas pocas grandes compañías.

Ante ello, y ante la opacidad del sistema, lo más urgente sería, como sugiere Ana Marco, “reclamar una auditoría del déficit de tarifa, que es una deuda ilegítima y odiosa, y recuperar la titularidad pública de las líneas eléctricas para construir un sistema democrático dirigido al ciudadano” (www.energias-renovables.com, 8/3/2012). Una auditoría fiable —cabe añadir—, tutelada por instituciones públicas europeas, no condicionada por los enormes intereses del oligopolio eléctrico español, debería permitir aclarar lo que está ocurriendo realmente para iniciar el rumbo hacia un sistema nuevo basado en fuentes renovables.

Notas
[1] Los 5.554 millones corresponden a 2010. El déficit acumulado a 6/3/2012 era de 21.812 millones, según cifras de la CNE (informe de 7/3/2012, p. 6).
[2] He aquí la lista de las grandes eléctricas, con los porcentajes que indican sus cuotas de participación en el déficit tarifario: Endesa (44,16%), Iberdrola (35,01%), Gas Natural-Unión Fenosa (13,75%), HC Energía (6,08%) y E.on España (1,00%). Recordemos que están agrupadas en la entidad llamada UNESA y que Endesa está participada en un 92% por la italiana Enel.

martes, 24 de abril de 2012

Y nos podía haber salido gratis


Cómo la aplicación del principio constitucional de participación de la sociedad en las plusvalías urbanísticas habría permitido al Ayuntamiento de Oviedo obtener Villa Magdalena de forma totalmente gratuita.

Manuel Carrero de Roa, doctor arquitecto.
http://noaladeudadevillamagdalena.wordpress.com/articulos/

0,00 euros. Ése podría haber sido el importe desembolsado con cargo al erario municipal de Oviedo –y por extensión, a toda la ciudadanía ovetense- a cambio del palacete “Villa Magdalena”. Y no hablamos de confiscación, incautación, expolio ni nacionalización del suelo. Se trataba únicamente de utilizar unas herramientas sencillas que la legislación pone en manos de las administraciones públicas para que toda la sociedad –y no sólo los promotores privados- participe en las plusvalías generadas por el desarrollo urbanístico, tal y como establece el artículo 47 de la Constitución Española.

Es un principio muy arraigado ya en nuestra práctica urbanística el deber que tienen los propietarios de suelo de ceder obligatoria y gratuitamente los terrenos destinados a dotaciones públicas. De esta manera, a medida que la ciudad se va desarrollando, se obtiene el suelo necesario para satisfacer las necesidades colectivas de equipamientos, espacios libres y zonas verdes. Nada impedía que este sistema –empleado, por ejemplo, en el palacete deLa Lila, hoy equipamiento público- se hubiera aplicado a Villa Magdalena para integrarla así sin desembolso alguno en el Patrimonio Municipal. El planeamiento general podría haber atribuido al propietario de los terrenos un determinado aprovechamiento urbanístico –metros cuadrados edificables-, y en justa compensación por esas plusvalías, el Ayuntamiento habría recibido gratuitamente el jardín y el palacete.

De hecho, este método se intentó en un primer momento, mediante una operación urbanística que incluía también terrenos del Club de Tenis, pero al poco fue desechado sin explicación oficial alguna. No resulta aventurado suponer que en esta renuncia las prácticas oscurantistas y las sospechas de movimientos especulativos que involucraron incluso ala CasaReal–recuérdese que el Ayuntamiento pretendía destinar el palacete a residencia del Príncipe de Asturias- hayan jugado un papel determinante. De manera que, finalmente, el Ayuntamiento –con el apoyo de todos los grupos políticos municipales- optó por la expropiación, embarcando a la ciudad en un penoso proceso de tasaciones, retasaciones, demandas y recursos cuyo final, catorce años después, es aún incierto. Para dar idea de las proporciones del escándalo, baste señalar que en abril de 2010, Ayuntamiento y propietario firmaron un convenio –recientemente anulado por sentencia judicial- en el que se valoraba en 29,5 millones de euros una finca que el expropiado adquirió en 1997 por 2,6. En este momento se desconoce el importe de la indemnización a la que habrá de hacer frente el Ayuntamiento, pero la tasación presentada por la propiedad asciende a 62,8 millones de euros.

La solución de este contencioso amenaza con hipotecar gravemente la hacienda municipal, y sería como siempre la ciudadanía la que sufriría las consecuencias en forma de recortes en gasto social, deterioro de los servicios públicos e incremento de la presión fiscal. Así las cosas, constituye un auténtico deber cívico negarse a que los platos rotos de esta nefasta gestión municipal sean pagados por los ciudadanos y ciudadanas de Oviedo.

Villa Magdalena, paradigma de la especulación inmobiliaria
La ya abrumadora y larga crisis económica, política, social y ecológica que estamos soportando en Europa y en general en la mayoría de los países “ricos” del planeta tiene una componente financiera que desde los órganos de poder político y económico nos presentan interesadamente como una crisis de deuda pública que, en el caso español, es de unos 700 mil millones de euros pero sólo representa una sexta parte de la deuda total del país siendo la deuda privada de bancos, cajas , inmobiliarias y familias de unos 3,65 billones de euros; sin embargo, las medidas “anticrisis” que se están tomando por parte de los poderes públicos únicamente contemplan la crisis de la deuda pública.

La reducción del gasto por parte de las administraciones públicas estatales, autonómicas, y municipales es el eje sobre el que gira toda la política del gobierno, obligando a cada una de las administraciones a tomar las medidas oportunas para no superar el techo de gasto que desde la UE se nos ha impuesto y que el bipartidismo ha constitucionalizado. La superación de ese techo por parte de los ayuntamientos o autonomías justifica las políticas de recortes de gasto con la excusa de recuperar rápidamente el “equilibrio presupuestario”, de esta manera estamos asistiendo a una pérdida y/o deterioro de servicios esenciales como la educación o la sanidad en algunas autonomías y ayuntamientos a la vez que se introducen nuevos impuestos y “re-pagos” de algunos bienes como es el caso de la sanidad. El endeudamiento de ayuntamientos y comunidades autónomas ha de ser pagado con lo recaudado en esa comunidad o municipio apreciándose ya, dentro del estado español, diferencias en la calidad de algunos servicios y también derechos según el lugar donde nos haya tocado vivir.

¿Cómo se ha contraído gran parte de esa deuda pública que desde las diferentes administraciones se nos atribuye a los ciudadan@s?. El caso de Villa Magdalena en Oviedo es un aleccionador ejemplo de cómo funciona la especulación financiera e inmobiliaria y cómo el pago de la deuda por parte de las personas que viven en una localidad es un mecanismo más de desposesión que se utiliza para redistribuir la riqueza generada por el trabajo de las clases populares hacia las oligarquías.

La historia comienza en el año 1995 con la adquisición de la villa-palacio, diseñado por el arquitecto Juan Miguel de la Guardia en 1902, por parte de la empresa ASTURCOSA por 3,4 millones de euros, el Ayuntamiento de Oviedo lo expropia en el año 1997 por 3,1 millones de euros, y al año siguiente el Jurado Provincial de Expropiación tasa la finca en 11,2 millones de euros, más tarde en el año 2007 el Tribunal Supremo desestima el recurso del Ayuntamiento y confirma la tasación del Jurado de Expropiación. Después de contenciosos, retasaciones y fracasadas operaciones de pago de la deuda con el subsuelo de la calle Uría y el Parque San Francisco, la empresa (ahora denominada COMANSA) presenta una nueva retasación de 63 millones de euros que es lo que considera que debe cobrar del ayuntamiento. En estos momentos estamos a la espera de una nueva tasación por parte de Jurado Provincial de Expropiación que confirme la propuesta de la empresa o dé un nuevo valor al inmueble.

Si la única modificación que ha sufrido el inmueble a lo largo de este tiempo ha sido su rehabilitación y esta ha sido pagada por el ayuntamiento, ¿cómo es posible que un bien pueda pasar de tener un valor de 3,4 millones de euros a 63 millones, como pide la propiedad, en tan sólo unos pocos de años?, ¿no es este tipo de operaciones las que le dan el carácter especulativo al modelo económico que hemos sufrido durante los últimos años e incluso décadas?. ¿Quién ha de pagar esa plusvalía y a quien?. La cuestión está clara: somos las personas que vivimos en el municipio de Oviedo quienes tendremos que pagar y es Miguel Angel del Fueyo, dueño de COMAMSA, quien se va a beneficiar de ello junto con los responsables del gobierno municipal que lo han permitido y alentado en perfecta simbiosis del neocaciquismo de apariencia democrática que nos gobierna y los sectores de las oligarquías locales.

¿A qué reducciones de servicios, nuevas tasas, y aumento de impuestos nos veremos sometidas las personas de la ciudad de Oviedo para pagar esta deuda?. Si a ella añadimos otras, que aún no se conocen bien, como pueda ser la de Cinturón Verde, y algunas obras financiadas por el método alemán como el campo de futbol, etc, la situación en nuestro municipio puede volverse insostenible.

Quienes formamos parte de la Plataforma Villa Magdalena creemos que, legítimamente, no pueden hacernos pagar deudas contraídas por un gobierno municipal que actuó con total opacidad y sin ningún control democrático, ya que sistemáticamente ha negado la información tanto a la ciudadanía como a los grupos municipales de la oposición, y todo ello a pesar de que en Oviedo ya tendrían que estar funcionando los consejos de distrito y la participación ciudadana desde enero del 2004 tal como obliga la llamada “ley de grandes ciudades”. La democracia participativa es desde hace tiempo realidad en muchos ayuntamientos españoles y surge hace ahora 20 años en la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro; creemos que el ayuntamiento ha tenido tiempo para desarrollar formas de participación que permitan la implicación de las personas que viven en el municipio en la vida pública local.

 


viernes, 20 de abril de 2012

Acceso a la función pública: falta de validez de la prueba del sociograma para excluir a un aspirante objeto de animadversión por parte de sus compañeros



Diario La Ley, Nº 7842, Sección La Sentencia del día, 20 Abr. 2012

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 27 Feb. 2012, rec. 1978/2009

POLICÍA AUTÓNOMICA. Ertzaintza. Procesos selectivos. Escala básica. Indebida exclusión de un candidato como consecuencia del resultado de la prueba del sociograma, prueba cuya puntuación se establece en función de la opinión que sobre el interesado manifiestan sus compañeros.

ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA. Vulneración de los principios de mérito y capacidad. Existencia de un tipo de relaciones entre los alumnos del grupo de la promoción absolutamente inadmisible y, desde luego, inidóneo para que pueda darse validez alguna a pruebas que descansan en la opinión de esos alumnos. La existencia de grupos que bajo la incitación de quienes se erigen en sus impulsores crean un clima de animadversión o desprecio contra algunos compañeros sin que haya razón que lo justifique invalidan tales pruebas desde el punto de vista de la objetividad. Es posible que se impusiera entre los alumnos una impresión negativa del recurrente por atribuírsele por quienes tenían una indebida capacidad de influencia, a partir de hechos falsos, actitudes insolidarias que en ningún momento existieron. Además, los profesores que entrevistaron al recurrente carecen de preparación profesional en psicología.


El Tribunal Supremo casa sentencia del TSJ País Vasco, y estimando el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto declara la nulidad de resoluciones de la directora de la Academia de Policía del País Vasco, por las que se declaraba al recurrente no apto en procedimiento

sábado, 14 de abril de 2012

El Tribunal Supremo declara nulo el "compromiso con la organización" como criterio de baremación de méritos de la carrera profesional


La reciente sentencia de la Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Supremo,  de 12 de marzo de 2012 (recurso 854/2009), en la que se confirma la nulidad del factor "compromiso con la organización" como criterio para la baremación de méritos de la carrera profesional del personal sanitario del Servicio de Salud de Andalucía, establece una línea argumentativa plenamente aplicable a la regulación de la carrera profesional de los empleados públicos del Principado de Asturias, que  incorpora también dicho "compromiso" como criterio de valoración de méritos.

La sentencia del Tribunal Supremo ratifica la anteriormente dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la que se declara nulo el factor "compromiso con la organización" por considerarlo un "factor de constatación netamente subjetiva", no dependiente sólo de los profesionales sanitarios, sino esencialmente de los medios personales y materiales facilitados por la propia Administración Pública. Según recoge el fundamento de derecho primero de la sentencia, "incluir dentro de las competencias las "actitudes y "motivaciones" para predisponer a realizar un conjunto de actividades con un buen nivel de desempeño...ha de considerarse excesivo, en cuanto que incide en aspectos tan subjetivos e interiorizados por cada profesional, que no pueden ser objeto de valoración objetiva".
A ello se añade que ese "compromiso" debía entenderse ya medible a través de otros parámetros como el cumplimiento de los objetivos de la organización, lo que supondría además duplicar los factores atendibles en la baremación de los méritos.

Pues bien, el Decreto 37/2011, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios del Principado de Asturias (BOPA de 14 de mayo de 2011), establece como criterio evaluable el  "compromiso con la organización", que se define en términos totalmente subjetivos y pseudosentimentales, como la "identificación del empleado con los objetivos y valores de la Administración Pública como servicio a los ciudadanos, caracterizada por implicarse en tratar de beneficiarla, por mostrar un sentimiento de lealtad y sentir y desear permanecer en la misma aunque haya alternativas y posibilidades más atractivas"

¿Cómo se puede evaluar con un baremo objetivo los sentimientos y deseos de los empleados públicos, sin caer en la más absurda arbitrariedad?

Dicho Reglamanento y, en particular, el criterio de baremación del "compromiso con la organización", ha sido recurrido por el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA) ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, siendo de prever - a la luz de la sentencia del Tribunal Supremo - una resolución judicial anulatoria.

Un resumen de los apartados del Reglamento que han sido impugnados por COFPA y de los motivos que justifican el recurso puede verse en la entrada de este blog "COFPA recurre el Reglamento de evaluación de los funcionarios públicos"


SENTENCIA COMPLETA DEL TRIBUNAL SUPREMO

martes, 10 de abril de 2012

Presupuestos 2012: el gasto como falso problema

El autor analiza los argumentos en los que se basa el recorte anunciado para el 30 de marzo y aporta soluciones posibles para reducir el déficit presupuestario.

ANTONIO SANABRIA

El pasado 2 de marzo, el predecible presidente del Gobierno español volvía a dar otra sorpresa. Frente a sus anteriores declaraciones, anunciaba ahora que los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2012 se fijarían con un objetivo de déficit del 5,8% en lugar del 4,4%comprometido en su día con Bruselas por el anterior ejecutivo y refrendado por el actual. Finalmente el Eurogrupo impuso la meta del 5,3%.

Algunos elementos justificaban la postura del Gobierno: el 4,4% pactado en su día se estableció conforme a unas previsiones de crecimiento ahora utópicas; mejor ser más realistas y presentar ante los mercados unos objetivos de déficit algo menos imposibles; la contrarreforma laboral serviría como aval de la férrea voluntad del Ejecutivo. Además, las nuevas cifras pactadas permiten elaborar unos presupuestosun poco menos restrictivos, acordes a la nueva recesión, si bien manteniéndose prudentes dentro de los márgenes canónicos del ajuste salvaje.

La concreción exacta del ajuste fiscal solo se sabrá una vez se hagan públicos los PGE. Pero ya se atisba alguna certeza: incidirá sobre todo vía recorte de gasto público, y con ello, de derechos.
Se repite machaconamente aquello de “no hay más remedio”. El argumento justificativo sería más o menos así: sufrimos una crisis fiscal, provocada por unas políticas públicas irresponsables. Para financiar el enorme déficit público generado es necesario recuperar la credibilidad ante los acreedores, al tiempo que reducimos la dependencia con respecto a la necesidad de financiación. Se trataría, dicen, de una constricción inevitable que compensase los excesos del pasado. Pero todo esto descansa en una serie de falacias. Veamos.

ORIGEN DE LA CRISIS

La crisis no es fiscal, sino bancaria. Su origen no se localiza en Grecia, sino en EE UU, dado que es allí donde se ubica el mercado financiero más sofisticado del mundo. Los problemas posteriores son consecuencia de esa crisis previa, que secó los canales de crédito.

¿QUIÉN DEBE QUÉ?

Los excesos proceden del sector privado. Las sofisticaciones financieras resultaron ser la reinvención de la rueda, o cómo sobreendeudarse sin que se note. Sólo el 20% de la deuda total en España corresponde al sector público.El 80% restante es deuda privada, fundamentalmente corporativa y bancaria, y en menor medida de hogares. Quiere esto decir que, si se va a purgar el sobreendeudamiento con el ajuste fiscal, se va a atajar un problema donde menos existe.

GASTO PÚBLICO

El gasto público es un falso culpable. España está a la cola de la UE en cuanto a gasto público y gasto público social con respecto al Producto Interior Bruto. Su gasto en estos apartados es inferior al de Estados de la Unión como Polonia o Hungría y el más bajo de eurolandia, después del paraíso fiscal de Luxemburgo. Cierto es que, con la crisis, el incremento del gasto ha sido uno de los más acusados, pero si le quitamos la partida destinada a prestaciones por desempleo,su alza está por debajo del promedio en la UE. Recordemos de paso que tales prestaciones no son una graciosa concesión gubernamental, sino un derecho tras haber cotizado. Por tanto, el incremento del gastono fue tanto por la intervención activa del Estado tras el estallido de la crisis. Más bien el problema fue el contrario: se pudo hacer más.

DÉFICIT

El déficit presupuestario no es causa sino consecuencia de la crisis. Hasta 2008 las arcas públicas ingresaban más dinero del que gastaban y el Estado español era cumplidor ejemplar del Pacto de Estabilidad. El abultado déficit posteriorse explica más por la caída de los ingresos fiscales, cuyo derrumbe ha sido único en su intensidad, mayor incluso que el caso griego. La razón última es un sistema tributario dominado por los impuestos al consumo y a las cargas sobre el trabajo frente al capital, amén de la burbuja inmobiliaria.

Otra clase de soluciones

Una cosa es cierta: España, como el resto de Estados periféricos, es importador de ahorro externo y, con ello, más dependiente de unos hipertrofiados mercados financieros y sus intereses. No resulta por ello adecuado mantener en el tiempo abultados déficits, pero hay muchas formas de reducirlo. Algunas hasta sencillas técnicamente. Así, un impuesto de sociedades del 35% para aquellas con más de un millón de euros de beneficios aportaría 13.900 millones de euros (se estima que, de media, las empresas pagan realmente mente un 10%); equiparar los niveles de fraude fiscal al promedio UE (13% frente al 23% actual estimado) supondría ingresar 38.000 millones (fraude procedente en más de un 70%de grandes corporaciones). Los déficits son también los impuestos que no se recaudan. Sin embargo, se hablará de la “inevitabilidad” de medidas tales como el repago sanitario (copago, lo llaman).

Los objetivos de déficit quizá tranquilicen por un tiempo a los mercados, pero la historia se repetirá, pues son inviables: el recorte del gasto público con recesión y desempleomasivo resulta contraproducente por definición. Mientras, cualquier plan de estímulo que se anuncie con ajuste fiscal será soplar y sorber a la vez.

* Antonio Sanabria es investigador del Instituto Complutense de Estudios Internacionales (ICEI).

martes, 3 de abril de 2012

El Tribunal Constitucional desactiva el derecho a la igualdad en el acceso al empleo público


El Pleno del Tribunal Constitucional acaba de dictar una sentencia (la 27/2012, de 1 de marzo de 2012) que es un paradigma de la grave situación en la que se encuentra la justicia constitucional: el retraso desmesurado, injustificado e inadmisible en la resolución de los asuntos provoca que, cuando llega la sentencia, la lesión de los derechos fundamentales protegidos ya se encuentra consumada de modo irreversible, de tal manera que el fallo se convierte en un mero artificio retórico con la eficacia desactivada.

El origen de la sentencia que comentamos se encuentra en una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el mes de octubre del año 2001, ¡ hace más de una década!, en relación con la disposición transitoria cuarta y el anexo de la Ley del Parlamento de Andalucía 8/1997, de 23 de diciembre, que aprueba medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, en la que se establecía un procedimiento extraordinario para el acceso al empleo público mediante concurso – oposición, por posible vulneración de los arts. 14 y 23.2 de la Constitución.

El TSJ de Andalucía consideraba que la norma impugnada regulaba, en la práctica, un proceso de pruebas restringidas, puesto que aunque de manera nominalista se podían presentar todos los solicitantes, con independencia de que hubieran tenido vínculos laborales con la Administración convocante, la realidad revelaba que, con la valoración de los méritos relativos a la experiencia profesional establecida, solamente aquellos que contaban con la citada experiencia profesional podían presentarse al proceso con alguna posibilidad de éxito.

Y ello, porque la relevancia valorativa de la citada experiencia en el presente caso era claramente desproporcionada, puesto que aunque no era el único mérito valorable en la fase de concurso, las restricciones que se establecían para la valoración de los demás méritos, hacían que fueran ínfimas las posibilidades de superar esta fase sin contar con experiencia profesional.

El Tribunal Constitucional, una vez sentado que no se trataba realmente de un proceso restringido, procede a analizar si las valoraciones que se contienen en la norma impugnada sobre la experiencia profesional de los candidatos respetaban el principio de igualdad que garantiza el art. 23.2 CE o si, por el contrario, existía una desproporción en beneficio de unos y perjuicio de otros que vulnerara el citado precepto.

Respecto al anexo al que expresamente se remitía la disposición transitoria impugnada, el TC destaca que “la experiencia profesional supone 9,5 puntos de los 14,5 puntos que como máximo se pueden obtener en la fase de concurso. Los 5 puntos restantes hasta los 14,5 derivan de los otros méritos evaluables: puntos, hasta un máximo de 3 puntos por cursos de formación y perfeccionamiento profesional y 1 punto, hasta un máximo de 2, por cada titulación académica oficial, distinta a la alegada como requisito, de igual o superior nivel al correspondiente del cuerpo y especialidad a que se opta y siempre que guarden relación con el conjunto de puestos de trabajo desempeñados por los funcionarios de carrera de los mismos. Por tanto, un participante sin experiencia profesional sólo puede aspirar a obtener 5 puntos si reúne el máximo de los cursos y titulaciones valorables

En principio, recuerda la sentencia del TC, la valoración como mérito de la experiencia profesional es perfectamente válida desde el punto de vista constitucional:” hemos afirmado que "la consideración de los servicios prestados no es ajena al concepto de mérito y capacidad, pues el tiempo efectivo de servicios puede reflejar la aptitud o capacidad para desarrollar una función o empleo público y, suponer además, en ese desempeño, unos méritos que pueden ser reconocidos y valorados" [SSTC 67/1989, de 18 de abril, FJ 3 y 107/2003, de 2 de junio, FJ 5 b)]”

Dicho esto, el TC señala que “si bien hemos afirmado que no plantea problema de igualdad la consideración como mérito de los servicios prestados, hemos advertido que es "la relevancia cuantitativa" que las bases de la convocatoria den a ese mérito concreto lo que debe analizarse en supuestos de aparente desproporcionalidad. En este sentido se consideró en la STC 107/2003, de 2 de junio, FJ 4, que la "conexión entre acceso en condiciones de igualdad, por un lado, y el acceso de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, por otro, nos ha llevado también a controlar, para evitar una 'diferencia de trato irracional o arbitraria entre los concursantes' (STC 60/1994, de 28 de febrero, FJ 4), la valoración dada a algún mérito en concreto, cual es, particularmente y a los efectos que interesan en el presente caso, el relativo a la toma en consideración de la previa prestación de servicios a la Administración. Esta última circunstancia, en efecto, si bien se ha reconocido que puede ser tomada en consideración para evaluar la 'aptitud o capacidad' [SSTC 67/1989, de 18 de abril, FJ 3, y 185/1994, de 20 de junio, FJ 6 b)] del aspirante, ni puede llegar a convertirse en un requisito que excluya la posibilidad de concurrencia de terceros, ni tener una dimensión cuantitativa que rebase el 'límite de lo tolerable' [SSTC 67/1989, de 18 de abril, FJ 4, 185/1994, de 20 de junio, FJ 6 c), y 73/1998, de 31 de marzo, FJ 3 b)]".

Teniendo en cuenta los presupuestos reseñados y considerando que “en el presente caso, la experiencia profesional -dependiendo de dónde se haya adquirido- vale un máximo de 9,5 puntos, mientras que todos los demás méritos valorables, aun en su puntuación máxima posible, solamente alcanzan 5 puntos; es decir, el valor del mérito "experiencia profesional" tiene, prácticamente, el doble de valor que la suma de todos los demás méritos, con la circunstancia, no menor, de que la fase de concurso tiene carácter eliminatorio, siendo relevante además que es necesario obtener para superarla 4 puntos”; ello supone primar sensiblemente a los participantes que contaran con servicios prestados en la Administración convocante, que se presenta desproporcionado, más aun cuando la fase de concurso se establece como eliminatoria y existe una nota de corte que dificulta en exceso que los participantes sin experiencia profesional puedan, siquiera, acceder a la fase de oposición.

La conclusión es la inconstitucionalidad de la normativa comentada: ”de lo expuesto en los fundamentos precedentes debe concluirse que el apartado primero de la disposición transitoria cuarta y el anexo, en la parte relativa a la valoración de los méritos en la fase de concurso, de la Ley del Parlamento de Andalucía 8/1997, de 23 de diciembre, que aprueba medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, vulneran el art. 23.2 CE, puesto que dispone una valoración desproporcionada del merito relativo a la experiencia profesional sin que dicha desproporción, conforme la jurisprudencia antes señalada, pueda considerarse justificada.

Pero después de todas las consideraciones expuestas y del extenso esfuerzo argumentativo, el Tribunal Constitucional acaba convirtiendo en “pólvora mojada” la declaración de inconstitucionalidad mediante una declaración de cierre que es, por encima de todo, una confesión vergonzante de culpabilidad por el retraso injustificable en la resolución de la cuestión de inconstitucionalidad y por la consumación irreversible de los daños causados al derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad al empleo público de participantes en los procesos selectivos convocados conforme a la disposición anulada:”teniendo presente el tiempo trascurrido desde la interposición de la presente cuestión de inconstitucionalidad y su resolución, la declaración de inconstitucionalidad de la norma impugnada, no debe afectar a aquellos procesos selectivos que amparados en la misma, hayan finalizado mediante resolución administrativa firme al tiempo de publicación de la presente Sentencia. De esta manera se garantiza el principio de la seguridad jurídica sin que se vea afectado el interés general. Como en otras ocasiones hemos afirmado, (SSTC 45/1989, de 20 de febrero, FJ 11; 180/2000, de 29 de junio, FJ 7; y 54/2002, de 27 de febrero, FJ 9) entre las situaciones consolidadas que han de considerarse no susceptibles de ser revisadas como consecuencia de la nulidad que ahora declaramos figuran no sólo aquellas decididas mediante Sentencia con fuerza de cosa juzgada, art. 40.1 LOTC, sino también por exigencia del principio de seguridad jurídica, art. 9.3 CE, las establecidas mediante las actuaciones administrativas firmes"

Pero es precisamente el tiempo transcurrido desde el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad - ¡más de una década!- el que  obligaría al Tribunal Constitucional a responder a algunas preguntas incómodas:

¿Cómo es posible que una cuestión de inconstitucionalidad como la comentada pueda estar pendiente de resolución más de diez años?

¿Qué clase de justicia constitucional puede impartirse con tal  retraso?

¿Quién ampara a los ciudadanos y ciudadanas que vieron lesionado su derecho fundamental a acceder a los empleos públicos convocados y resueltos mediante un concurso – oposición que ahora, más una década después de su regulación, se declara inconstitucional?

Otra justicia constitucional no sólo es posible. Se trata, más bien, de una urgente exigencia democrática.