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jueves, 28 de mayo de 2009

L´ALMINISTRACIÓN ASTURIANA TA OBLIGADA A CUMPLIR LOS ALCUERDOS SALARIALES


Nel BOPA d´ochu de marzu de 2007 espublízase l´Alcuerdu sobre Carrera y Desendolcu Profesional de los Emplegaos Públicos del Principáu d´Asturies, algamáu´l 27 d´avientu de 2006 ente l´Alministración y les Organizaciones Sindicales representaes na Mesa Xeneral de Negociación. Esti Alcuerdu, que tien caráuter normativu, refiérse esclusivamente al cumplimientu de requisitos d´esperiencia, como condición pa llevar a cabu´l pagu a cuenta, demientres se dispón del marcu normativu afayadizu.
Asína lo señala la Sentencia 47/2009, de 22 de xineru de 2009, del Xulgáu de lo contencioso – alministrativu nº 5 d´Uviéu, na que s´afirma, además, que “la Administración abona el anticipo a título de “complemento de productividad por “incentivos al rendimiento” cuya naturaleza es distinta y distante de la encaminada a retribuir la carrera profesional, por lo que al aplicar anticipos sobre aquél complemento no cabe discriminar en atención a un sui generis procedimiento vinculado a la tan citada carrera profesional. Ninguna vinculación lógica ni legal puede establecerse entre complemento de productividad y complemento de carrera profesional, cada uno de los cuales cuenta con su respectivo fundamento, normativa y condiciones”
Poro, el Xulgáu concluye que nun se pue facer discriminaciones pente funcionarios de la mesma condición dientro de l’Alministración.
Lloñe d´acatar bonalmente esta Sentencia, que resuelve de manera xusta y exemplar el conflictu, l´Alministración del Principáu d´Asturies decidió recurrila en casación, allargando nel tiempu les discriminaciones salariales, nuna fuga p´alantre qu´abulta impresentable.
Acordies colo espuesto, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies pon na conocencia de les organizaciones sindicales y del conxuntu de los trabayadores les consideraciones que vienen darréu:
1ª La hipotética anulación xudicial de la convocatoria pa sumase a la mal nomada “carrera profesional” nun puede nin debe suponer la torna de dineru dalu per parte de los trabayadores. Nesti sen, refiértase que sigue plenamente vixente l´Acuerdu de 27 d´avientu de 2006, sobre la Carrera y Desendolcu Profesional de los Emplegaos Públicos del Principáu d´Asturies ( espublizáu nel suplementu del BOPA de 8 de marzu de 2007), qu´obliga al Gobiernu asturianu a pagar los importes del primer nivel, ensín falta d’apuntase a nada.
2ª Ye pernecesario reestablecer la igualdá salarial pente tolos emplegaos públicos, desaniciando les cafiantes discriminaciones que traxo la mentada resolución, de mou tal que l´Alministración pague les cantidaes debíes a los trabayadores que decidieron llibremente nun sumase a la convocatoria. Trátase de dar cumplimiento bonal a lo que yá tien reconocencia na sentencia nu 47/2009, del Xulgáu de lo Contencioso – Alministrativo nu 5 d´Uviéu, de 22 de xineru de 2009, que dexa claramente afitao que lo que ta pagando l´Alministración ye un “complementu de productividá” que nada tien que ver cola carrera profesional.
3ª Pa ello, fai falta esixir a l´Alministración asturiana que retire darréu’l recursu de casación que presentó frente a la Sentencia nu 47/2009, del Xulgáu de lo Contencioso – Alministrativo nu 5 d´Uviéu, poniendo fin de manera xusta y definitiva al conflictu entamáu pola so esclusiva irresponsabilidá y foscura.
Uviéu, 28 de mayu de 2009
La Xunta Xestora del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA)

lunes, 18 de mayo de 2009

Presentación de COFPA en Cambalache

El viernes 22 de mayo, a las 20 horas, dentro del programa de actividades de Cambalache, miembros de COFPA participarán en una charla - coloquio sobre la situación del empleo público en Asturies.
La sede de Cambalache se encuentra en la calle Martínez Vigil, 30-bajo, de Oviedo - Uviéu
Tel. 985202292
http://www.localcambalache.org/

viernes, 15 de mayo de 2009

El Gran Hermano del Principado se colará en todas las oficinas


El Principado de Asturias anuncia a sus trabajadores el control y vigilancia total del uso de los ordenadores, de los correos electrónicos y del acceso a internet. A partir de la entrada en vigor de las nuevas Instrucciones, ningún empleado público dispondrá de garantías de privacidad, según el denominado "Protocolo Telemático de la Administración del Principado de Asturias", cuyo borrador ha sido difundido por el sindicato CCOO.

1984, George Orwell

"A la espalda de Winston, la voz de la telepantalla seguía murmurando datos sobre el hierro y el cumplimiento del noveno Plan Trienal. La telepantalla recibía y transmitía simultáneamente. Cualquier sonido que hiciera Winston superior a un susurro, era captado por el aparato. Además, mientras permaneciera dentro del radio de visión de la placa de metal, podía ser visto a la vez que oído.
Por supuesto, no había manera de saber si le contemplaban a uno en un momento dado. Lo único posible era figurarse la frecuencia y el plan que empleaba la Policía del Pensamiento para controlar un hilo privado. Incluso se concebía que los vigilaran a todos a la vez.
Pero, desde luego, podían intervenir su línea de usted cada vez que se les antojara. Tenía usted que vivir -y en esto el hábito se convertía en un instinto- con la seguridad de que cualquier sonido emitido por usted sería registrado y escuchado por alguien y que, excepto en la oscuridad, todos sus movimientos serían observados".

Este texto podría ser perfectamente insertado en el “Protocolo” aludido que ha sido presentado a los sindicatos sin ningún rubor. El "protocolo" ha sido parido en la Viceconsejería que preside el inefable Sr. Iturrioz y pergeñado en la Dirección General de Informática y nace con el fin de ejercer aún más temor a los empleados públicos de la Administración autonómica.

Al parecer, ya no les basta la implantación del ilegal sistema de carrera profesional basada en la “Evaluación del Desempeño” de los empleados públicos a través de las puntaciones otorgadas por personal libremente designado por el poder político. Tampoco resulta suficiente que las Relaciones de Puestos de Trabajo acojan a un ingente número de "puestos a dedo" y que los puestos de responsabilidad también sean otorgados libremente en "comisiones de servicio" que perduran años como consecuencia del incuplimiento de la legislación, al no convocarse los preceptivos concursos de méritos donde puedan públicamente concurrir los empleados públicos en condiciones de igualdad.

Ahora se pretende avanzar en la política de coacción para suprimir cualquier barrera o traba que pueda ponerse por delante de los intereses partitocráticos en la Administración.


El miedo, sin duda, es un arma extraordinaria para ello y qué mejor temor que implantar como instrumentos inquisitorios sistemas capaces de vigilar las actividades de cualquier trabajador sin respetar sus derechos fundamentales.

Poco importa que se haya privatizado la gestión de la informática en el Principado de Asturias a través de sistemas ineficientes y caros.

Poco importa que sean empresas privadas las que puedan tener acceso a programas informáticos que gestionan datos confidenciales de los ciudadanos.

Poco importa, en fin, que el sistema de mantenimiento de equipos y aplicaciones informáticas sea un desastre capaz, por ejemplo, de paralizar servicios públicos por falta de cartuchos de tonner o de gastar ingentes sumas de dinero público en aplicaciones que poco tiempo después se vuelven obsoletas e ineficaces.

El caso es poner la informática, no al servicio de los administrados y empleados públicos para que éstos puedan desarrollar eficaz y eficientemente su labor, sino al servicio de unos intereses muy concretos para eliminar a través de sistemas coactivos todo atisbo de resistencia que pueda exigir una Administración profesional y que esté no al servicio de la clase política, sino al servicio de los ciudadanos.

Este es el contexto en el que se presenta el borrador “Protocolo Telemático de la Administración del Principado de Asturias” que, a la vista ya de su primer apartado, no puede sino calificarse de instrumento atemorizador y que ni siquiera disimula en exponer claramente que los empleados públicos van a ser espiados.

Dice así:


“Todos los equipos informáticos que la Administración del Principado pone a disposición de sus empleados son propiedad de esta administración, y su utilización por parte de los empleados queda limitada única y exclusivamente a fines profesionales. Por tanto, los empleados de la Administración del Principado no pueden albergar ninguna expectativa de privacidad respecto a la
utilización que hagan de los equipos informáticos puestos a su disposición”.

Otras afirmaciones del mismo tenor presentes en dicho documento, en el que también abu
ndan mandatos y prohibiciones absurdas e incumplibles, son:

-Cualquier duda sobre la utilización de los equipos informáticos deberá ser resuelta por la Dirección General de Informática.

Observación: no se puede solventar por sí mismo o con ayuda de los compañeros cualquier incidencia, por mínima que sea.

-Queda prohibido: Ausentarse del puesto de trabajo, al finalizar la jornada laboral, sin desconectar el PC. De la misma manera, y con la finalidad de evitar una utilización indebida por otras personas de un PC ajeno, el mismo deberá ser desconectado cuando el empleado vaya a ausentarse de su puesto de trabajo por un tiempo superior a 2 horas.

Observación: Si los equipos están protegidos por contraseñas que se activan automáticamente tras un período de inactividad del PC, ¿a qué viene esta prohibición?.

-T
odos los programas, archivos y documentos incluidos en los sistemas y equipos informáticos de la Administración del Principado deben utilizarse con una finalidad exclusivamente profesional, sin que, en consecuencia, puedan ser utilizados para un uso personal o privado (ni siquiera fuera del horario laboral) y sin que los empleados de la Administración del Principado puedan albergar algún tipo de expectativa de privacidad respecto a su contenido o en cuanto al uso que hagan de los mismos.

Observación: esta obligación también debería aplicarse a Altos Cargos, ya que no se entiende que los deberes y prohibiciones se apliquen exclusivamente a empleados públicos, olvidándose de que también la cúpula directiva posee instrumental informático, pudiendo acceder a los mismos recursos que cualquier empleado.

-
La instalación en los equipos informáticos y la utilización de software cuya utilización sea ilegal o que puedan dañar los sistemas o perjudicar los intereses de la Administración del Principado, o de terceras personas. Por software ilegal se entiende cualquier aplicación informática, archivo, imagen, documento, salvapantallas o programa cuya licencia de uso no sea titularidad de la Administración del Principado.

O
bservación: el subsconciente traicionó a los autores de este “Protocolo” ya que sólo entienden como software legal aquél que precisa una licencia de uso previamente adquirida. Se olvidan -y aquí se demuestra el grado de compromiso de la Administración autonómica con el “Software Libre”- que existen multitud de aplicaciones cuyo uso es libre ya que sus creadores renuncian a expedir licencias de uso.

Claro está que ese software, al ser gratis, no puede ser objeto de contratación…

-
Queda prohibido ausentarse del puesto de trabajo sin bloquear el terminal.

O
bservación: esta prohibición, en sus términos literales, es absurda e irrazonable, ya que hasta el ordenador más sencillo puede autobloquearse transcurrido cierto tiempo sin actividad.

-
Es obligación de los empleados públicos que accedan a Internet acreditar, si fuesen requeridos para ello, la relación existente entre las conexiones realizadas y el trabajo realizado. En cualquier caso, los empleados públicos de la Administración del Principado no podrán albergar ninguna expectativa de privacidad en la utilización que hagan de la conexión a Internet.

Observación: Se recomienda leer “1984”, de Orwell. También “Rebelión en la Granja”.

-
Es obligación de la Administración del Principado dar cumplimiento al contenido del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como de las leyes de la propiedad industrial (la Ley 17/2001 de Marcas, Ley 11/1986 de Patentes y la Ley 20/2003 de 7 de julio de Protección Jurídica del Diseño Industrial), por lo que garantizará su difusión entre los empleados para que éstos puedan comprobar cuidadosamente, antes de utilizar información proveniente de la red, si la misma se encuentra protegida por las normas de las expresadas leyes, evitando así infringirlas.

O
bservación: ¿Y esto, a Santo de qué viene?. ¿Por qué no mencionan también el Código Penal o la Ley Hipotecaria?.

-
Queda terminantemente prohibido tener abiertas simultáneamente varias páginas web si no es estrictamente necesario; por tanto, aquéllas páginas que no se estén utilizando deben ser cerradas inmediatamente. Mientras una página web esté abierta, se presumirá que se está utilizando, y ello aún cuando haya varias páginas abiertas simultáneamente. En consecuencia, en caso de que se impute a un empleado público la utilización excesiva de las conexiones a Internet, no será considerado como argumento exculpatorio suficiente el consistente en alegar que si bien las páginas estaban abiertas, las mismas estaban minimizadas y no se estaban utilizando.

Observación: no sabíamos que abrir varias páginas web era una conducta criminal.

-
El correo electrónico deberá ser utilizado con fines estrictamente profesionales, por lo que el empleado público que haga uso del mismo no puede albergar ninguna expectativa de privacidad o secreto en las comunicaciones.

O
bservación: ¿Se pueden intervenir las comunicaciones en el lugar de trabajo, espiando el contenido del mensaje sin intervención judicial?.

-
De manera diaria y permanente, y sin previo aviso al empleado público, el personal integrado en la DGI podrá revisar, a través de la red interna de la Administración del Principado o de programas instalados al efecto, la utilización que se esté haciendo de las herramientas informáticas puestas a disposición de los empleados públicos.

"P
ersonal integrado”, ¿será el de las contratas del CGSI?. “Programas instalados al efecto”, ¿serán “programas-espía”?.

- De acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública del Principado de Asturias y los distintos Convenios Colectivos aplicables al Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Protocolo podrá constituir falta leve, grave o muy grave, de acuerdo con la tipificación hecha en las citadas normas y, consecuentemente, ser susceptible de las sanciones previstas en aquéllas. El procedimiento sancionador será igualmente el regulado en las citadas normas”.

Observación: por mucho que quieran, el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones previstas en el protocolo no pueden ser consideradas infracciones disciplinarias si no tienen rango normativo.

Si existen conductas abusivas por parte de concretos empleados conocidas por la Administración, éstas deberían ser advertidas previamente y sólo tras esas advertencias, tras ser éstas incumplidas, podría iniciarse un procedimiento disciplinario amparado en las Leyes 7/2007 y 3/1985. Lo contrario, insertar programas espías, recopilar información y datos y destinar recursos públicos a determinar si correos o accesos a páginas web están justificados para abrir, sin advertencia alguna, procedimientos disciplinarios a los empleados públicos es faltar a elementales principios de buena fe que demuestra el talante que pueden esperar los ciudadanos de una Administración que trata a todos los empleados públicos como potenciales vagos.

Esperemos que impere la cordura y se aparque éste siniestro instrumento que trata de amedrentar a todo el colectivo de empleados públicos.



martes, 12 de mayo de 2009

Evaluación y carrera profesional

La Nueva España, 12 de Mayo del 2009 - Roberto Conty Gago (Oviedo)

Sorprende el amplio apoyo, casi unánime, del profesorado a la huelga convocada por los sindicatos de enseñanza el pasado 1 de abril. Las habituales diferencias en este colectivo, en parte derivadas de la pluralidad ideológica que debe exigirse en la escuela pública, parecen, al menos momentáneamente, superadas.
Éste es un mérito que, indudablemente, hay que atribuir a los responsables de las consejerías competentes en estos asuntos, que hasta el momento han sido incapaces de presentar al profesorado un modelo aceptable de relaciones laborales, coherente con su pretendido proyecto de modernización de la Administración pública. La repetidamente anunciada ley de la Función Pública asturiana duerme el sueño de los justos, ante la ausencia del mínimo consenso político necesario y, en el caso de los docentes, la carencia del marco estatal que se exige en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Todo ello no ha impedido que a lo largo de los dos últimos años, y sin esperar a los necesarios desarrollos legislativos, se hayan tomado iniciativas (cuya legalidad deberán decidir los tribunales de justicia) relacionadas con el futuro desarrollo de una desconocida "carrera profesional" que, sin tener ningún efecto conocido sobre la calidad de los servicios públicos ofrecidos a la ciudadanía, ya ha introducido diferencias salariales ligadas esencialmente a la aceptación individual de limitaciones en el ámbito de la negociación colectiva, e incluso una renuncia a la imprescindible seguridad jurídica.
Es en este contexto, de progresivo desarme en lo colectivo, en el que se ha producido la avalancha de exigencias de carácter burocrático al profesorado, por parte de una Administración en el que un grupo de tecnócratas acumula cada día más poder. El delirante y polémico plan de evaluación del profesorado, inevitablemente conectado con la "carrera profesional", ha supuesto la gota que colma el vaso. Nos encontramos ante un sistema de evaluación, obviamente improvisado, que obliga a maestros/as y profesores/as a nuevas e inútiles tareas de registro, ignora el trabajo en el aula, e introduce la subjetividad del superior jerárquico, amenazando la necesaria pluralidad de la escuela pública.
Se trata literalmente de una estafa a la sociedad que, como bien nos recuerdan los responsables políticos, es quien finalmente paga, éste y otros excesos.

Texto completo en:
http://mas.lne.es/cartasdeloslectores/carta/1129/evaluacion-carrera-profesional.html

jueves, 7 de mayo de 2009

EL TSJA COMIENZA A DEMOLER LA DEDOCRACIA EN LA FUNCION PUBLICA ASTURIANA


El Tribunal Superior de Justicia de Asturias acaba de notificar la sentencia de 30 de abril de 2009 mediante la que se estima un recurso contencioso-administrativo interpuesto por varios empleados públicos, miembros del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies, contra la modificación de la Relación y Catálogos de Puestos de Trabajo en la Administración del Principado.

La modificación de la Relación de Puestos de Trabajo recurrida, y ahora anulada, establecía la libre designación, es decir el nombramiento " a dedo", como sistema de provisión para la totalidad de Jefaturas de Servicio, Jefaturas de Área y puestos de trabajo equivalentes, vulnerando tanto la legislación estatal básica aplicable como también la legislación autonómica en materia de función pública, que establecen claramente que el modo normal de provisión de puestos de trabajo es el concurso de méritos.

Procede resaltar la falta de coherencia de un Gobierno que predica -con penosas declaraciones como las del Director General de Planificación y Evaluación de Recursos Humanos- que los funcionarios deban probar su mérito y que, sin embargo, conculca groseramente la legalidad para evitar precisamente eso: que se permita acreditar el mérito en la provisión de puestos de trabajo y no se asignen los puestos de los funcionarios utilizando el dedo del político, obligando a éstos a tener que acudir a la Justicia para que se cumpla la legalidad.


Ver Sentencia completa
Ver las penosas declaraciones del Director General de Planificación y Evaluación de RRHH

miércoles, 6 de mayo de 2009

La amnesia de SOGEPSA

La amnesia repentina que sufren los responsables políticos de SOGEPSA acerca de su condición de empresa pública se apoya en una coartada mediática diariamante utilizada en Asturias: mantener en el olvido el origen de los asuntos y su trayectoria histórica, haciéndonos creer que vivimos en un presente continuo, sin pasado ni futuro.
Hagamos un pequeño ejercicio de memoria: SOGEPSA fue concebida por Ley de la Junta General del Principado de Asturias - Ley 8/1984, de 13 de julio, por la que se autoriza al Consejo de Gobierno la creación de una sociedad regional de gestión y promoción del suelo - acogiéndose precisamente a lo que dispone el artículo 49 del Estatuto de Autonomía, a saber, la posibilidad de constituir empresas públicas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia.
SOGEPSA es, por tanto, por definición legal y estatutaria, un instrumento del Gobierno asturiano con forma de empresa pública, para la ejecución de sus competencias en materia de gestión urbanísitica. Ni más, ni menos.
Después de tantos años de actividad privada, acaso la amenaza de una fiscalización objetiva conforme a las reglas contables de ese monstruo llamado "Derecho Público" haya despertado el deseo de renegar de su propia naturaleza. En el descomunal negocio vinculado a la gestión del suelo asturiano - la madre de este Edipo societario que quiere matar al padre - se encuentra la respuesta.

domingo, 3 de mayo de 2009

Dedocracia en el Principado



El nº 2 de la revista asturiana de información y pensamiento crítico Atlántica XXII, publica un reportaje sobre la Dedocracia en la Función Pública asturiana, que incluye un texto de Javier Álvarez Villa, presidente de COFPA, junto con declaraciones de varios representantes de organizaciones sindicales.



Sumario:
Dedocracia en el Principado. Javier A. Villa
El miedo de los jueces a los políticos. Nacho G. Pandavenes.
Corrupción urbanística. Rafael. S. Avello y Fernando Urruticoechea.
Entrevista a Pablo Ardisana. Xuan Cándano y Javier Bauluz.
El Musel, hormigón y grandonismo. David Rivas, José Antonio Madiedo y Marcelino Laruelo.
El odio a las piedras. Gema Adán y Eduardo Carrero.
Comer sano. Isolina Cueli.
La fiebre del wolframio nazi en España. Dana Espiño.
Cuarenta años de "Asturias Semanal". Cristóbal Ruitiña y Faustino F. Alvarez.
35 razones contra la represión. Eduardo Romero.
Entrevista a Abu Muhamed. Pedro Menéndez.
Portugal y el sebastianismo. Francisco Faraldo.
Anarcocapitalismo. Eduardo F. Luiña.
Los olvidados enfermos de alzheimer. Marcelino Laruelo.
Carmen de Zulueta, la última institucionista viva.
María Teresa Prieto, compositora olvidada. Natalia Fernández Díaz.
Entrevista a Etelvino Vázquez. Fran Díaz Faes.
30 años de revival mood. Pablo Vaquero.
La Caja Negra. Diego Díaz.

Artículos de Xuan Cándano, Gregorio Morán, Santiago Alba Rico, Beatriz R. Viado, Javier Maqua, Wenceslao López, Jerónimo Granda y Maxi Rodríguez., Eloy Alonso, Paco Paredes, Piru de la Puente y María Arce. Maquetación de Amelia
http://www.atlanticaxxii.com/