jueves, 17 de mayo de 2012

Denuncian al rey por cohecho impropio por su cacería en Botsuana


La cacería de elefantes en Botsuana podría salirle algo cara al rey. Un grupo de ciudadanos ha denunciado al monarca ante la Fiscalía Anticorrupción por un presunto delito de cohecho pasivo impropio, por haber aceptado que el empresario saudí Mohamed Eyad Kayali corriera con los gastos de un safari de lujo que trascendió sólo porque el jefe del Estado tuvo que ser operado de urgencia por una fractura en la cadera derecha.

El escrito, al que ha tenido acceso Público [descargar aquí], ha sido elaborado por el letrado José Luis Escobar y promovido por el Movimiento de Ciudadanos hacia la República Constitucional (MCRC). La denuncia hace primero un relato de hechos: la intervención del rey y las informaciones divulgadas en varios medios de comunicación de que Kayali es administrador y hombre de confianza del príncipe Salman bin Abdulaziz al Saud, ministro de Defensa de Arabia Saudí y representante de los negocios de la dinastía saudí en España. Kayali fue además una de las piezas claves para la concesión a nuestro país del AVE entre La Meca y Medina. Y se le señala "como el eslabón imprescindible para la compra de crudo por empresas de nacionalidad española" a Riad.
El escrito toma como base la doctrina del Supremo en el 'caso de los trajes'


A partir de ahí, el texto se adentra en justificar por qué Juan Carlos pudo cometer cohecho impropio, el mismo tipo penal que perseguía al expresidente Francisco Camps en el caso de los trajes, por el que finalmente fue absuelto. Se produce ese delito cuando una autoridad, en provecho propio, admite "dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo", según el artículo 422 del Código Penal. Los denunciantes se basan en la doctrina del Tribunal Supremo expuesta en la reapertura, precisamente, de la causa de los trajes en 2010, que estipuló que sí hay delito si la entrega y aceptación del obsequio se vincula con la "especial condición y poder" que dimana del cargo público desempeñado por el receptor. Es decir, que no hace falta una contraprestación para observar ese delito de cohecho pasivo.

Dos lecturas del 56. 3


Defiende que el rey sólo es inviolable cuando ejerce de jefe del Estado, no en su vida privada
No obstante, el escollo más difícil de superar, y que se intenta desentrañar en la denuncia, es el de la inviolabilidad del rey, que consagra el artículo 56. 3 de la Constitución. Escobar señala que una interpretación "teleológica e histórica" del término implicaría que el monarca ni siquiera podría ser juzgado y condenado en casos de de robo, asesinato o violación. Una lectura que entiende "anticonstitucional y anacrónica". El abogado defiende, por el contrario, acotar el significado del aserto de la Carta Magna. ¿Cómo? Precisando que el rey sólo "es irresponsable en sus actos como jefe de Estado, para los que necesita refrendo" de un miembro del Gobierno. La irresponsabilidad, dice el texto, no implica que Juan Carlos "pueda hacer lo que desea, sino justo lo contrario, que no puede oponerse a decisión alguna de las que tiene encomendadas constitucionalmente".

Pero esa irresponsabilidad no puede concebirse como un "privilegio personal", rebate Escobar. Y para ello se aferra a que hay actos del monarca que no necesitan de ningún refrendo, como ocurre con la organización de la Casa Real y la libre distribución de su presupuesto, según preserva el artículo 65 de la Carta Magna. Además, España ratificó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (de 17 de julio de 1998), que en su artículo 27.1 establece que el tratado es aplicable "por igual a todos", y por tanto "el cargo oficial de una persona, sea jefe de Estado o de Gobierno" no le exime de responsabilidad penal "en ningún caso". Las Cortes ratificaron el tratado en 2002 y no hizo excepciones a ese precepto.

Escobar es consciente de las dificultades de esta denuncia contra el rey. Y sabe que podría tener poco recorrido, frustrarse a la primera. Pero sostiene que llegará hasta el final, "hasta el Tribunal Constitucional", para que al menos emita doctrina de hasta qué punto es inviolable el jefe del Estado. La tarea se presenta titánica. Porque hasta ahora no hay precedentes.


NOTICIA COMPLETA

martes, 15 de mayo de 2012

Euskadi rechaza aplicar el aumento de la jornada laboral a los funcionarios

El Gobierno vasco dejará "sin efecto" la medida que quiere aprobar el Gobierno del PP


Un informe de los servicios jurídicos concluye que la reordenación del tiempo de trabajo es una competencia exclusiva del Gobierno autónomo.

El Gobierno vasco no aplicará finalmente el aumento de la jornada laboral a los funcionarios previsto en los Presupuestos del Estado para toda España, al menos durante varios meses, mientras presenta un recurso de inconstitucionalidad contra esta medida.

Si se aprueban los Presupuestos del Estado, aún en tramitación, con el aumento de la jornada que se contempla en los mismos, su aplicación afectará a toda España por tratarse de una norma de carácter básico. En ese caso, la consejera de Administración Pública y portavoz, Idoia Mendia, aseguró en una entrevista a Efe que el Ejecutivo que preside Patxi López presentará un recurso de inconstitucionalidad contra esta medida. “Alegaremos invasión competencial, porque la jornada laboral es claramente una competencia autonómica”, explicó.

Antes de presentar el recurso, se tiene que constituir una comisión con el Estado para debatir el tema, que tiene un plazo máximo de nueve meses para llegar a un acuerdo. En este plazo, “mientras se materializa el recurso y la negociación, no aplicaremos el aumento de jornada”, aseguró la consejera. Una vez presentado el recurso, “trataremos de dejar sin efecto” esta medida.

El Gobierno vasco ya anunció en enero pasado su decisión de oponerse a la ampliación hasta 37,5 horas de la jornada laboral semanal de los empleados públicos, como pretende el PP. “No es de aplicación” en Euskadi, destacó Mendia, acogiéndose a un informe de los servicios jurídicos que concluye que la reordenación del tiempo de trabajo es una competencia exclusiva del Gobierno autónomo.


NOTICIA COMPLETA

viernes, 11 de mayo de 2012

Supuestos en los que es posible la impugnación de las bases de una convocatoria que no fueron recurridas directamente


Es posible la impugnación de las bases de la convocatoria de un procedimiento selectivo -de acceso al empleo público o de promoción (concurso de méritos o libre designación) -  que no hubieran sido impugnadas directamente, al recurrir un acto de aplicación posterior (por ejemplo, la resolución de adjudicación de los puestos convocados). Así lo acaba de recordar la reciente sentencia de la Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2012 (recurso nº 7091/2010), en cuyo fundamento de derecho cuarto se señala lo que sigue:

 
"esta Sala viene admitiendo que, en ocasiones, a través de los actos de aplicación, se pueda enjuiciar la posible nulidad de unas bases no impugnadas en su momento en los casos en que resulte evidente la nulidad de alguno de sus extremos o su ilegalidad y trascendencia. En este sentido, decíamos en la reciente sentencia de esta Sala y Sección de 16 de enero de 2012 (recurso de casación nº 4523/2009 ) que:

(...) No es una novedad pues el Tribunal Constitucional (SSTC 193/1987 , 93/1995 ,107/2003 , 87/2008) ha dicho que no es "obstáculo para plantear un recurso de amparo contra los actos de aplicación de las bases de procedimientos selectivos el no haber impugnado éstas por la razón de que aquéllas se consideran inconstitucionales, puesto que la presunta vulneración del derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a los cargos y empleos públicos ( art. 23.2 CE ) se habría producido, de forma concreta y real, en el momento en que el nombramiento para ocupar las plazas controvertidas ha recaído en personas distintas a la del recurrente en amparo". Doctrina ésta, dice la última sentencia de las citadas, que "exime de la carga de impugnar las bases en casos determinados" aunque "en absoluto exonera de la de recurrir la resolución final".

Y, sobre todo, sucede que esta Sala --que lo ha mantenido en otros supuestos semejantes [sentencia de 11 de octubre de 2010 (casación 3731/2007 )]-- ha aplicado ese criterio en la sentencia de 18 de mayo de 2011 (casación 3013/2008), pronunciándose en el mismo sentido en que lo ha hecho aquí la de instancia, a una base de igual contenido e, incluso, de igual número, 4.3.2.1., si bien en un proceso selectivo al Cuerpo de Administrativo de Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco".

 En el caso de la vulneración de los derechos fundamentales, nos encontraríamos ante un supuesto de nulidad de pleno derecho de los previstos en el articulo 62.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre , y en consecuencia podría ser impugnado, en cualquier momento, a tenor de lo que sostiene el articulo 102 de dicha norma, por lo que en ningún caso podría hablarse de consentimiento y firmeza de las bases, por no haber sido recurridas en tiempo y forma"

De lo expuesto se deduce una importantísima consecuencia para aquellos aspìrantes en procesos selectivos de acceso - o empleados públicos en procedimientos de provisión de puestos de trabajo - que no hubieran recurrido en plazo las bases de la convocatoria, a saber: que pueden  impugnar dichas bases  si recurren la resolución que pone fin al procedimiento selectivo, siempre que "resulte evidente la nulidad de alguno de sus extremos o su ilegalidad y trascendencia", circunstancia que concurre, en todo caso, cuando las bases vulneran el derecho fundamental del artículo 23.2 de la CE a acceder en condiciones de igualdad a los puestos del sector público.




viernes, 4 de mayo de 2012

EL GOBIERNO DE CASCOS INCUMPLIÓ LAS PROMESAS DE CAMBIO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA ASTURIANA

EL GOBIERNO DE CASCOS INCUMPLIÓ LAS PROMESAS DE CAMBIO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA ASTURIANA

El programa electoral del partido que sustenta al actual Gobierno y el discurso de investidura del presidente Álvarez – Cascos, incluían varias de las propuestas del documento de esta asociación “30 medidas para la regeneración de la Administración Pública asturiana”, dirigidas a cambiar el rumbo de la gestión clientelista del empleo público de la larga etapa del arecismo.

Tras nueve meses de gobierno, el balance de la gestión de la Administración de Cascos resulta totalmente decepcionante:

a)     Prometieron generalizar el concurso de méritos como procedimiento normal de provisión de puestos, limitando la libre designación para casos excepcionales. La realidad es que los concursos que ya estaban convocados en la etapa anterior siguen estancados y sin resolver por la insuficiencia de medios personales y por una organización administrativa claramente deficiente, y la libre designación continúa utilizándose de forma abusiva.  Lejos de acatar las sentencias firmes ya existentes, el Director General de Función Pública  se opone a ejecutarlas con la excusa de la ley de blanqueo aprobada “in extremis” por el tándem PSOE-IU, cuando dicha ley  debe interpretarse conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

b)     Propusieron que los nombramientos provisionales en comisión de servicios serían excepcionales y sólo por razones de urgente y extraordinaria necesidad y, sin embargo, se han utilizado de forma indiscriminada – hasta para el nombramiento de Jefes de Servicio – y totalmente "digital" (cuando en la Consejería de Educación hace ya años que se hacen por medio de un concurso público)

c)     Prometieron hacer relaciones de puestos de trabajo avaladas por informes técnicos, de acuerdo a principios de eficacia y eficiencia de los servicios públicos y amagaron con suprimir los puestos inflados de coordinadores, asesores y similares. Sin embargo, el Gobierno cedió a la presión corporativa de la alta burocracia, representada por el colectivo de secretarios técnicos de su confianza política y acabó tragando la nomenclatura designada a dedo por el Gobierno de Areces.

d)   Propusieron que el acceso a las empresas y fundaciones públicas se hiciera mediante procedimientos que garantizasen la igualdad, el mérito y la capacidad, pero no consta ninguna iniciativa al respecto.

e)    Prometieron que los procedimientos de selección y promoción profesional no incluirían pruebas subjetivas, pero la regulación de los concursos de méritos sigue exigiendo la presentación de memorias y la realización de entrevistas.

f)    Plantearon regular un sistema de carrera profesional objetivo, pero mantuvieron el tinglado regulado por Decreto del anterior gobierno, con evaluaciones sometidas a la conformidad de los cargos políticos y criterios de baremación totalmente subjetivos como el sentimiento de “compromiso con la organización”

Y para rematar, aprueban una relación de puestos de trabajo (RPT) con un Gobierno en funciones, cuando criticaron duramente al Gobierno de Areces por hacer exactamente lo mismo. Una RPT que, por cierto, se utiliza para dar premios  salariales "ad personam", como han denunciado ya varias organizaciones sindicales.

Como resumen, podemos decir que la acción de gobierno en la Función Pública fue y es, por lo que estamos viendo, de mantenimiento “numantino” de la misma política desarrollada por el Gobierno PSOE-IU y de total incumplimiento de las promesas electorales y del programa de gobierno tal y como fue explicado en la Junta General.

La Xunta Directiva de COFPA


EL GOBIERNU DE CASCOS INCUMPLIÓ LES PROMESES DE CAMBÉU NA FUNCIÓN PÚBLICA ASTURIANA

El programa electoral del partíu que sofita´l actual Gobiernu y el discursu d´investidura del presidente Álvarez– Cascos, incluyíen delles de les propuestes del documentu d'esta asociación “30 midíes pa la rexeneración de l'Alministración Pública asturiana”, dirixíes a camudar l'aldu de la xestión clientelista del empléu públicu de la llarga etapa del arecismo.

Tres nueve meses de gobiernu, el balance de la xestión de l'Alministración de Cascos resulta totalmente decepcionante:

a)    Prometieron xeneralizar el concursu de méritos como procedimientu normal de provisión de puestos, llindando la llibre designación pa casos escepcionales. La realidá ye que los concursos que yá taben convocaos na etapa anterior siguen enllancaos y ensin resolver pola insuficiencia de medios personales y por una organización alministrativa claramente deficiente, y l'usu abusivu de la llibre designación caltiénse na mesma situación na que s'atopaba. Llueñe d'acatar les sentencies firmes yá esistentes, el Director Xeneral de Función Pública sigue oponiéndose a la so execución cola escusa de la llei de blanquéu aprobada “in extremis” pol tándem PSOE-IU, cuando dicha llei tien  d'interpretase conforme la xurisprudencia del Tribunal Supremu.

b)    Propunxeron que los nomamientos provisionales en comisión de servicios seríen escepcionales y namás por razones d'urxente y estraordinaria necesidá y, sicasí, utilizáronse de forma indiscriminada – fasta pal nomamientu de Xefes de Serviciu – y totalmente dixital (cuando na Conseyería d'Educación fai yá tiempu que se faen per mediu d'un concursu públicu)

c)    Prometieron facer relaciones de puestos de trabayu sofitaes n´informes técnicos, d'alcuerdu a principios d'eficacia y eficiencia de los servicios públicos y amagaron con suprimir los puestos inflaos de coordinadores, asesores y similares. Sicasí, el Gobiernu cedió a la presión corporativa de l'alta burocracia, representada pol colectivu de secretarios técnicos del so enfotu políticu y finó tragando la nomenclatura designada a deu pol Gobiernu d'Areces.

d)       Propunxeron que l'accesu a les empreses y fundaciones públiques se ficiera por procedimientos que garantizaren la igualdá, el méritu y la capacidá, pero nun consta nenguna iniciativa al respective

e)       Prometieron que los procedimientos de selección y promoción profesional nun incluyiríen pruebes suxetives, pero la regulación de lo sconcursos de méritos sigue esixendo la presentación de memories y la realización d'entrevistes.

f)      Plantegaron regular un sistema de carrera profesional oxetivu, pero caltuvieron el tingláu reguláu por Decretu del anterior gobiernu, con evaluaciones sometíes a la conformidá de los cargos políticos y criterios de baremación totalmente suxetivos como'l sentimientu de “compromisu cola organización”

Y pa rematar, aprueben una relación de puestos de trabayu (RPT) con un Gobiernu en funciones, cuando criticaron duramente al Gobiernu d'Areces por facer esactamente lo mesmo. Una RPT que, amás, utilízase pa dar premios  salariales "ad personam", como ya denunciaren delles organizaciones sindicales.

Como resume, podemos dicir que l'acción de gobiernu na Función Pública foi y ye, polo que tamos viendo, de caltenimientu “numantinu”de la mesma política desenvuelta pol gobiernu PSOE-IU y de total incumplimientude les promeses electorales y del programa de gobiernu tal que foi esplicáu na Xunta Xeneral.

La Xunta Directiva de COFPA

martes, 1 de mayo de 2012

Los participantes en pruebas selectivas tienen derecho a acceder al expediente completo





Los participantes en procesos selectivos de acceso al empleo público tienen derecho a conocer el expediente completo y a obtener las copias que soliciten, de tal manera que la obstrucción de ese derecho por la Administración actuante provoca la indefensión del interesado y es causa de anulación de las actuaciones.

Así lo acaba de declarar la Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Supremo en sentencia de 10 de abril de 2012 (recurso  nº 183/2011), estimando el recurso presentado por un participante en un proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas frente a una resolución del Pleno de ese Tribunal. 

El recurrente invoca, entre otros motivos, indefensión por infracción del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común durante la tramitación de la reclamación en vía administrativa, al no habérsele permitido en dicha fase el acceso al expediente administrativo completo, lo cual supone una infracción de lo dispuesto en el artículo 35, letra A, conforme al cual los ciudadanos tienen derecho "a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos "


A este respecto, la sentencia comentada asume el argumento del recurrente, recordando que en este tipo de procesos no puede obviarse la necesaria puesta de manifiesto al interesado de la totalidad del expediente administrativo formado con ocasión de las pruebas selectivas, según interesó en vía administrativa el aspirante, de conformidad a lo prevenido en los arts. 35 y siguientes de la citada Ley 30/1992.

La consecuencia de esta indefensión es la anulación del "tercer ejercicio del proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas convocado por Resolución de 17 de diciembre de 2009 que anulamos y dejamos sin efecto, acordando en su lugar retrotraer las actuaciones administrativas, para que se produzca una nueva valoración por el Tribunal de selección, con motivación razonada de cada una de las puntuaciones otorgadas por cada miembro y puesta de manifiesto del expediente íntegro del proceso, en su caso"

El contenido de esta sentencia resulta particularmente oportuno, si se tiene en cuenta que no son infrecuentes las situaciones en las que el Tribunal calificador de una oposición, la Comisión de valoración de un concurso de méritos (o, en general, la Administración responsable del proceso selectivo), ponen impedimentos a los aspirantes para acceder a determinadas partes del expediente, ofrecen resistencia  para optener copia de algún documento o, directamente, obstruyen el libre ejercicio de estos derechos.

Confiamos en que la resolución del Tribunal Supremo resulte un aviso serio a funcionarios recelosos con el principio de transparencia, para evitar consecuencias indeaseables para el normal desarrollo de los procesos selectivos por la indefensión ocasionada a alguno de los participantes.


SENTENCIA ÍNTEGRA

sábado, 28 de abril de 2012

Eléctricas: ¿déficit de tarifa o déficit de vergüenza?



Joaquim Sempere
mientrastanto, abril 2012

A partir del 1 de abril los consumidores españoles vamos a pagar más por una electricidad que ya era la más cara de la Unión Europea, sólo por detrás de Malta y Chipre. Se invoca, desde las eléctricas y el gobierno, el déficit tarifario y las primas a las renovables —supuestamente demasiado elevadas— como argumentos. Pero ¿qué hay realmente detrás de este asunto?

Cuando uno trata de aclarar las cosas choca con una maraña de datos e interpretaciones difícil de desentrañar. No hay cosa más opaca en la economía de este país que el precio de la electricidad. En el análisis que sigue voy a basarme, sobre todo en datos y comentarios publicados por Expansión.com, con fecha 21 de marzo de 2012. Cuando los datos tienen otro origen, se indica la fuente.

Empecemos por los costes. El recibo de los consumidores acogidos a la tarifa regulada o Tarifa de Último Recurso (TUR), que somos más de 20 millones —es decir, la inmensa mayoría de la ciudadanía—, tiene dos partes que pesan aproximadamente la mitad cada una: 1) costes variables y 2) costes regulados. Los costes variables dependen del precio del combustible, más algunos otros gastos. Así como las nucleares deben pagar el uranio y las térmicas, el gas, fuel o carbón —de modo que sus costes variables dependen del precio de estas materias primas—, las instalaciones de renovables no pagan nada en concepto de combustible: el viento y el sol son —todavía— gratuitos. En los costes regulados, o peajes, se incluyen a) las primas a las renovables, pero también a centrales de gas con cogeneración y de quema de residuos; b) gastos de transporte y distribución; c) sobrecostes del sistema eléctrico de las islas Baleares y Canarias; d) anualidades del déficit tarifario; e) subvenciones al carbón español y f) costes de la garantía de suministro de las centrales térmicas. Esta última partida corresponde a la compensación que se paga a centrales térmicas de gas, carbón, fuel o biomasa que se pasan muchas horas sin funcionar (y por tanto sin producir ni cobrar), pero que deben estar disponibles para cubrir la demanda cuando dejan de producir las fuentes intermitentes (señaladamente la eólica, que sólo funciona cuando hace viento, y la solar fotovoltaica, que sólo funciona cuando hay luz solar). El pago de esta partida ha aumentado en el último año, medida muy controvertida que favorece a las grandes compañías.

Veamos primero las cuantías de los costes variables. Según cifras de Endesa para 2011, los costes en euros por megavatio-hora (€/MWh) se reparten así:
NuclearHidroeléctricaCarbón importadoCiclo combinado de gas
Costes marginales1434854
Costes fijos16121218
Total costes no financieros30156072
Amortización y retribución34492530
Total646485102

En 2011 la parte de costes variables en la tarifa final ascendió a 49,9 €. Esta cantidad es la mitad de la que paga el consumidor y es a la vez la tarifa que cobran todos los productores, independientemente de sus costes de producción. ¿Cómo se fijan los precios para el consumidor final, esos 49,9 €? A través de unas subastas trimestrales a las que concurren las empresas productoras.

Compárese esta cifra con las de los totales de la tabla: todos los productores estarían produciendo con pérdidas. Ésta sería la causa de que el déficit tarifario no sólo no disminuyera, sino que aumentara. Pero ¿son así las cosas? De hecho, estamos hablando de “costes reconocidos”, que las autoridades reconocen como válidos. Ahora bien, ¿con qué criterio se miden?

En las centrales de carbón y de gas, la parte más importante del coste, el coste marginal (llamado también “variable”, pero que no debe confundirse con el “coste variable” antes mencionado), depende directamente del precio del combustible, que además es de importación. Como se ve en la tabla, la suma de costes marginales y costes fijos supera los 49,9 €/MWh. Pero ¿qué ocurre con las nucleares e hidroeléctricas? Que la suma de costes marginales y fijos está por debajo de esta cifra: 30 € y 15 € respectivamente. La diferencia es aún mayor si se consideran sólo los costes marginales: 14 € y 3 €. ¿Qué es lo que encarece a la electricidad nuclear e hidráulica? Los costes financieros.

Volvamos a la tabla y veremos que representarían 34 € para las nucleares y 49 € para las hidroeléctricas. ¿Es creíble este cálculo? Hay quien dice que no, como Miguel Sánchez Ortega, consejero delegado de Abengoa, una gran empresa que apuesta fuerte por las renovables. Sostiene Sánchez Ortega que tanto las hidroeléctricas como las nucleares están ya amortizadas, de modo que las empresas que poseen estas centrales obtienen un beneficio extra injustificado y abusivo, concretamente la diferencia entre 49,9 € y los 30 € de las nucleares y los 15 € de las hidroeléctricas por cada kWh. Sobre esta base propone lo siguiente: “Si se corrigiera el régimen de retribución de la hidráulica y la nuclear, que reciben [en 2010] un beneficio extra de 3.500 millones (1.705 para la hidráulica y 1.773 para la energía nuclear), podría acabarse con el déficit tarifario”. Sin estos beneficios extraordinarios, el déficit de 2010, que ascendió a 5.554 millones, se habría reducido hasta los 2.075 millones (es decir, en un 63%; véase www.energias-renovables.com, 21/11/2011) [1]. Recuérdese que en 1999 las eléctricas recibieron del Estado los famosos 5 billones de pesetas (o sea, algo más de 30.000 millones de euros) en concepto de Costes de Transición a la Competencia. Dicho con otras palabras: si es cierto que las inversiones de las hidroeléctricas y nucleares ya están amortizadas, estas empresas están cobrando un sobreprecio injustificado, que encarece el precio final pagado por los consumidores y mantiene artificialmente el déficit tarifario, instrumento permanente de chantaje de las grandes eléctricas sobre el gobierno y los consumidores.

Hay razones de peso para desconfiar de las cifras de costes publicadas por Endesa. Si las nucleares estuvieran ahogadas por los costes financieros, ¿por qué han estado argumentando que la energía nuclear es tan barata? ¿Por qué dan la batalla para alargar la vida útil de las centrales existentes? ¿Acaso les gusta perder dinero?

Otro caballo de batalla en torno al déficit tarifario por parte de las eléctricas es achacarlo a las elevadas primas que se pagan por la electricidad de fuentes renovables. ¡Las renovables serían las culpables! El nuevo gobierno del Estado ha aplicado esta doctrina en su primera medida sobre la energía: el Decreto-Ley 1/2012, que elimina las primas a las renovables.

Para aclarar este punto, vamos a los costes regulados o peajes, que son la otra mitad de la factura eléctrica que pagamos. Empecemos por las primas a las renovables, que ya en 2010 habían experimentado un primer recorte. “En el año 2011, las renovables representaron el 31% de los costes regulados, y, por tanto, son responsables directamente, tan sólo, del 15% de los costes totales incluidos en la [tarifa] TUR” (Luis Crespo, www.elconfidencial.com, 27/3/2012). Además de ese 31%, los costes regulados incluyen los otros conceptos antes mencionados que no tienen nada que ver con las renovables y que representan un 69% de esos costes. Algunos son tan irracionales como la subvención al carbón nacional, que según algunos observadores deberían considerarse gastos sociales destinados a conservar unos puestos de trabajo condenados por la historia a desaparecer, y por tanto no deberían pagarse con la factura de la luz. La Comisión Nacional de Energía propone sacar de los “costes regulados” varias partidas más que permitirían abaratar la factura para el consumidor final, siguiendo el ejemplo de otros países europeos.

Pero volvamos a las renovables. El impacto en el precio de la luz de las ayudas a las renovables —dice Luis Crespo en el artículo citado— “no hay que mirarlo exclusivamente en ese 15% al que las eléctricas quieren demonizar. [...] También tenemos que analizar el impacto que tienen las renovables en el otro 50% de la tarifa”. ¿Cuál es el impacto de las renovables en las subastas que fijan la otra mitad del recibo de la luz? En general, las renovables hacen bajar la tarifa. En la última subasta el descenso por esta razón fue del 7%. “En este resultado —dice Crespo— ha jugado un papel fundamental el hecho de que una tercera parte de la electricidad que consumimos sea de origen renovable.” En otras palabras: las renovables abaratan los precios que resultan de las subastas, y el abaratamiento es tanto mayor cuanto mayor es el volumen de corriente de origen renovable que entra en la red.

La CNE, en su informe del 7/3/2012, estima que la generación eléctrica de origen renovable en Europa “ha contribuido a una reducción significativa, del 44%, de las emisiones de CO2 del sector eléctrico entre 2005 y 2011”, y justifica las primas a las renovables “como consecuencia de sus buenas características energéticas y ambientales”. A eso se puede añadir que ahorran las importaciones de petróleo, carbón y gas, y refuerzan la independencia energética del país.

Las grandes compañías eléctricas que operan en España —prácticamente en régimen de oligopolio— dominan la política energética [2]. Aunque algunas han desplegado ya instalaciones eólicas y fotovoltaicas, son ellas las que libran la batalla contra las renovables. Una explicación a esta aparente paradoja es que desean amortizar al máximo todas sus inversiones en fuentes convencionales y, además, lograr un doble objetivo en el campo de las energías verdes. El primero, ahogar o aplastar todas las iniciativas empresariales nuevas —muchas pequeñas y medianas empresas o cooperativas—, que no podrán soportar la supresión de las primas. En España hay mucha tecnología punta, muy competitiva a nivel mundial, y estaba apareciendo un tejido empresarial prometedor. Sin primas, no salen los números y hay que cerrar. En el sector se habla de un centenar de empresas cerradas y unos 20.000 puestos de trabajo perdidos en los últimos tiempos. Las grandes eléctricas quieren desertizar el sector para ocupar ellas todo el terreno.

El segundo objetivo es desanimar el modelo más deseable de desarrollo renovable, que es el de la producción distribuida, consistente en instalaciones pequeñas (fotovoltaicas, minieólicas, de biomasa...) en toda clase de construcciones: viviendas, empresas, edificios municipales, etc. Éste es el modelo predominante en Alemania, gracias a una legislación y a unas condiciones de financiación muy favorables. Las grandes eléctricas no quieren autonomía energética de la gente, sino disponer de millones de clientes para su producción concentrada (y por eso prefieren las grandes “huertas solares” fotovoltaicas o los grandes parques eólicos a las placas fotovoltaicas y a la minieólica en los tejados de las casas).

La eliminación por decreto-ley de las primas a las renovables es una catástrofe para el futuro energético del país. Va a suponer un retraso en la necesaria transición energética. Va a destruir un tejido empresarial que había dado pasos importantes en los últimos años, haciendo de España país pionero del sector. Va a eliminar miles de puestos de trabajo, y además puestos de trabajo con mucho futuro y estabilidad, porque el mercado de las renovables va a crecer inexorablemente en los años próximos. Lo que encarece la electricidad en España y eterniza el déficit tarifario no son las primas a las renovables. Lo que desangra el sistema eléctrico español son los beneficios hinchados de unas pocas grandes compañías.

Ante ello, y ante la opacidad del sistema, lo más urgente sería, como sugiere Ana Marco, “reclamar una auditoría del déficit de tarifa, que es una deuda ilegítima y odiosa, y recuperar la titularidad pública de las líneas eléctricas para construir un sistema democrático dirigido al ciudadano” (www.energias-renovables.com, 8/3/2012). Una auditoría fiable —cabe añadir—, tutelada por instituciones públicas europeas, no condicionada por los enormes intereses del oligopolio eléctrico español, debería permitir aclarar lo que está ocurriendo realmente para iniciar el rumbo hacia un sistema nuevo basado en fuentes renovables.

Notas
[1] Los 5.554 millones corresponden a 2010. El déficit acumulado a 6/3/2012 era de 21.812 millones, según cifras de la CNE (informe de 7/3/2012, p. 6).
[2] He aquí la lista de las grandes eléctricas, con los porcentajes que indican sus cuotas de participación en el déficit tarifario: Endesa (44,16%), Iberdrola (35,01%), Gas Natural-Unión Fenosa (13,75%), HC Energía (6,08%) y E.on España (1,00%). Recordemos que están agrupadas en la entidad llamada UNESA y que Endesa está participada en un 92% por la italiana Enel.

martes, 24 de abril de 2012

Y nos podía haber salido gratis


Cómo la aplicación del principio constitucional de participación de la sociedad en las plusvalías urbanísticas habría permitido al Ayuntamiento de Oviedo obtener Villa Magdalena de forma totalmente gratuita.

Manuel Carrero de Roa, doctor arquitecto.
http://noaladeudadevillamagdalena.wordpress.com/articulos/

0,00 euros. Ése podría haber sido el importe desembolsado con cargo al erario municipal de Oviedo –y por extensión, a toda la ciudadanía ovetense- a cambio del palacete “Villa Magdalena”. Y no hablamos de confiscación, incautación, expolio ni nacionalización del suelo. Se trataba únicamente de utilizar unas herramientas sencillas que la legislación pone en manos de las administraciones públicas para que toda la sociedad –y no sólo los promotores privados- participe en las plusvalías generadas por el desarrollo urbanístico, tal y como establece el artículo 47 de la Constitución Española.

Es un principio muy arraigado ya en nuestra práctica urbanística el deber que tienen los propietarios de suelo de ceder obligatoria y gratuitamente los terrenos destinados a dotaciones públicas. De esta manera, a medida que la ciudad se va desarrollando, se obtiene el suelo necesario para satisfacer las necesidades colectivas de equipamientos, espacios libres y zonas verdes. Nada impedía que este sistema –empleado, por ejemplo, en el palacete deLa Lila, hoy equipamiento público- se hubiera aplicado a Villa Magdalena para integrarla así sin desembolso alguno en el Patrimonio Municipal. El planeamiento general podría haber atribuido al propietario de los terrenos un determinado aprovechamiento urbanístico –metros cuadrados edificables-, y en justa compensación por esas plusvalías, el Ayuntamiento habría recibido gratuitamente el jardín y el palacete.

De hecho, este método se intentó en un primer momento, mediante una operación urbanística que incluía también terrenos del Club de Tenis, pero al poco fue desechado sin explicación oficial alguna. No resulta aventurado suponer que en esta renuncia las prácticas oscurantistas y las sospechas de movimientos especulativos que involucraron incluso ala CasaReal–recuérdese que el Ayuntamiento pretendía destinar el palacete a residencia del Príncipe de Asturias- hayan jugado un papel determinante. De manera que, finalmente, el Ayuntamiento –con el apoyo de todos los grupos políticos municipales- optó por la expropiación, embarcando a la ciudad en un penoso proceso de tasaciones, retasaciones, demandas y recursos cuyo final, catorce años después, es aún incierto. Para dar idea de las proporciones del escándalo, baste señalar que en abril de 2010, Ayuntamiento y propietario firmaron un convenio –recientemente anulado por sentencia judicial- en el que se valoraba en 29,5 millones de euros una finca que el expropiado adquirió en 1997 por 2,6. En este momento se desconoce el importe de la indemnización a la que habrá de hacer frente el Ayuntamiento, pero la tasación presentada por la propiedad asciende a 62,8 millones de euros.

La solución de este contencioso amenaza con hipotecar gravemente la hacienda municipal, y sería como siempre la ciudadanía la que sufriría las consecuencias en forma de recortes en gasto social, deterioro de los servicios públicos e incremento de la presión fiscal. Así las cosas, constituye un auténtico deber cívico negarse a que los platos rotos de esta nefasta gestión municipal sean pagados por los ciudadanos y ciudadanas de Oviedo.

Villa Magdalena, paradigma de la especulación inmobiliaria
La ya abrumadora y larga crisis económica, política, social y ecológica que estamos soportando en Europa y en general en la mayoría de los países “ricos” del planeta tiene una componente financiera que desde los órganos de poder político y económico nos presentan interesadamente como una crisis de deuda pública que, en el caso español, es de unos 700 mil millones de euros pero sólo representa una sexta parte de la deuda total del país siendo la deuda privada de bancos, cajas , inmobiliarias y familias de unos 3,65 billones de euros; sin embargo, las medidas “anticrisis” que se están tomando por parte de los poderes públicos únicamente contemplan la crisis de la deuda pública.

La reducción del gasto por parte de las administraciones públicas estatales, autonómicas, y municipales es el eje sobre el que gira toda la política del gobierno, obligando a cada una de las administraciones a tomar las medidas oportunas para no superar el techo de gasto que desde la UE se nos ha impuesto y que el bipartidismo ha constitucionalizado. La superación de ese techo por parte de los ayuntamientos o autonomías justifica las políticas de recortes de gasto con la excusa de recuperar rápidamente el “equilibrio presupuestario”, de esta manera estamos asistiendo a una pérdida y/o deterioro de servicios esenciales como la educación o la sanidad en algunas autonomías y ayuntamientos a la vez que se introducen nuevos impuestos y “re-pagos” de algunos bienes como es el caso de la sanidad. El endeudamiento de ayuntamientos y comunidades autónomas ha de ser pagado con lo recaudado en esa comunidad o municipio apreciándose ya, dentro del estado español, diferencias en la calidad de algunos servicios y también derechos según el lugar donde nos haya tocado vivir.

¿Cómo se ha contraído gran parte de esa deuda pública que desde las diferentes administraciones se nos atribuye a los ciudadan@s?. El caso de Villa Magdalena en Oviedo es un aleccionador ejemplo de cómo funciona la especulación financiera e inmobiliaria y cómo el pago de la deuda por parte de las personas que viven en una localidad es un mecanismo más de desposesión que se utiliza para redistribuir la riqueza generada por el trabajo de las clases populares hacia las oligarquías.

La historia comienza en el año 1995 con la adquisición de la villa-palacio, diseñado por el arquitecto Juan Miguel de la Guardia en 1902, por parte de la empresa ASTURCOSA por 3,4 millones de euros, el Ayuntamiento de Oviedo lo expropia en el año 1997 por 3,1 millones de euros, y al año siguiente el Jurado Provincial de Expropiación tasa la finca en 11,2 millones de euros, más tarde en el año 2007 el Tribunal Supremo desestima el recurso del Ayuntamiento y confirma la tasación del Jurado de Expropiación. Después de contenciosos, retasaciones y fracasadas operaciones de pago de la deuda con el subsuelo de la calle Uría y el Parque San Francisco, la empresa (ahora denominada COMANSA) presenta una nueva retasación de 63 millones de euros que es lo que considera que debe cobrar del ayuntamiento. En estos momentos estamos a la espera de una nueva tasación por parte de Jurado Provincial de Expropiación que confirme la propuesta de la empresa o dé un nuevo valor al inmueble.

Si la única modificación que ha sufrido el inmueble a lo largo de este tiempo ha sido su rehabilitación y esta ha sido pagada por el ayuntamiento, ¿cómo es posible que un bien pueda pasar de tener un valor de 3,4 millones de euros a 63 millones, como pide la propiedad, en tan sólo unos pocos de años?, ¿no es este tipo de operaciones las que le dan el carácter especulativo al modelo económico que hemos sufrido durante los últimos años e incluso décadas?. ¿Quién ha de pagar esa plusvalía y a quien?. La cuestión está clara: somos las personas que vivimos en el municipio de Oviedo quienes tendremos que pagar y es Miguel Angel del Fueyo, dueño de COMAMSA, quien se va a beneficiar de ello junto con los responsables del gobierno municipal que lo han permitido y alentado en perfecta simbiosis del neocaciquismo de apariencia democrática que nos gobierna y los sectores de las oligarquías locales.

¿A qué reducciones de servicios, nuevas tasas, y aumento de impuestos nos veremos sometidas las personas de la ciudad de Oviedo para pagar esta deuda?. Si a ella añadimos otras, que aún no se conocen bien, como pueda ser la de Cinturón Verde, y algunas obras financiadas por el método alemán como el campo de futbol, etc, la situación en nuestro municipio puede volverse insostenible.

Quienes formamos parte de la Plataforma Villa Magdalena creemos que, legítimamente, no pueden hacernos pagar deudas contraídas por un gobierno municipal que actuó con total opacidad y sin ningún control democrático, ya que sistemáticamente ha negado la información tanto a la ciudadanía como a los grupos municipales de la oposición, y todo ello a pesar de que en Oviedo ya tendrían que estar funcionando los consejos de distrito y la participación ciudadana desde enero del 2004 tal como obliga la llamada “ley de grandes ciudades”. La democracia participativa es desde hace tiempo realidad en muchos ayuntamientos españoles y surge hace ahora 20 años en la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro; creemos que el ayuntamiento ha tenido tiempo para desarrollar formas de participación que permitan la implicación de las personas que viven en el municipio en la vida pública local.