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sábado, 28 de abril de 2018

¿ALTOS FUNCIONARIOS O POLÍTICOS?

El gobierno de funcionarios ha fracasado en toda línea siempre que se ha ocupado de cuestiones políticas” (Max Weber, Escritos políticos, Alianza Editorial, 2008, p. 143)
Es una queja común airear la politización de la Administración pública. Menos frecuente es hacer mención al proceso inverso: la funcionarización de la política o, mejor dicho, la ocupación de la política por altos funcionarios. Para entender cabalmente qué ocurre realmente en la política española (al menos en las instituciones centrales) conviene detener el punto de mira en este aspecto.  Aunque ello signifique, tal como se verá, nadar contracorriente. A veces es oportuno volver a las raíces de los problemas.
Max Weber abordó, en diferentes trabajos, la cuestión de quiénes eran los profesionales idóneos para hacer política. Sin duda, su opúsculo más representativo del tratamiento de este tema fue la conocida conferencia titulada El político y el científico. Desde entonces han cambiado muchas cosas. Las nóminas de la política se nutrieron durante mucho tiempo principalmente de abogados. Luego otras actividades profesionales y laborales se fueron incorporando a la clase política.
Pronto, asimismo, los funcionarios –al menos en algunos países y pese a las objeciones conceptuales que mostrara Weber- fueron entrando en la escena política. Pero el tránsito de la función pública a la política no es sencillo. Son actividades de muy diferente cuño y con valores distintos, aunque algunos de ellos puedan ser coincidentes.
El funcionario público, según el planteamiento de Weber, debe servir a la Administración Pública sine ira et studio, alejado de la contienda política y actuando siempre de acuerdo con los valores de profesionalidad (saber especializado) e imparcialidad, con lealtad institucional, así como con neutralidad y honestidad. Las tres premisas en las que se asienta la institución de la función pública son la profesionalidad, la imparcialidad y la integridad. Sin ellas la Administración Pública cae irremediablemente en la corrupción.
El político, como describe magistralmente Weber, está marcado por el entorno en el que  desarrolla esa actividad: “la esencia de la política es lucha, ganarse aliados y seguidores voluntarios” (cursiva del autor). La política se mueve por la pasión y por la ambición, como también apuntara este autor. Algo alejado, por lo común, de la reflexión. Además el político es, por definición, parcial, pues se alinea (con frecuencia cerradamente) con una “parte”, pues no otra cosa son los partidos (Sartori).
Además, en palabras también de Weber: “quien quiera dirigir políticamente tiene que saber manejar los instrumentos modernos del poder”. Y está por ver que ese manejo sea habilidad propia de los funcionarios, por muy “altos” que sean. Ya Alain nos puso en guardia al afirmar que “el gobierno de los mejores no resuelve nada”. Las competencias políticas (por emplear la expresión de Léon Blum) no están en los amplios temarios de oposiciones de los cuerpos de funcionarios (ni tampoco en la formación complementaria, cuando la hay), tampoco –salvo excepciones singulares- el cúmulo de técnicas y habilidades necesarias para dirigir la Administración Pública. Sus competencias son de otro carácter, propias del saber especializado.
No cabe duda que en las instituciones centrales la presencia de funcionarios de cuerpos de élite en los puestos de responsabilidad política siempre ha sido una constante, pero cada vez es más intensa. En la legislatura  2011-2015 los altos funcionarios (esencialmente, Abogados del Estado; pero también otros de formación económica) marcaron la agenda política, dando primacía absoluta al “imperio (formal) de la Ley” y a la estabilidad financiera (por imperativos europeos), pero ahogando literalmente otras muchas dimensiones que debieron haber estado también presentes en la acción política. Los resultados de esa política están a la vista y no es momento de recordarlos. La herencia es pesada. Un país con amplias heridas abiertas (algunas, sin duda, heredadas) y un sinfín de problemas sin resolver (en lista de espera). Y, a pesar ello, se sigue con el mismo guión.
La verdad es que en los últimos años no se hizo política: se legisló (por vía de excepción o por urgencia), que es cosa distinta. La mayoría absoluta lo permitía. La política se entendió de forma errónea. El compromiso y el acuerdo (esencia de la política, como diría Innerarity) no formaron parte de tal modo de actuar. Pero llenar el BOE de leyes no es gobernar. El BOE ha ido dibujando un país inexistente y dando respuestas simples o falsas a problemas complejos y reales. Estado de Derecho líquido. Del Estado Social y Democrático, apenas se ha hablado.
Es cierto que, a partir de ahora, ya nada será igual. La pregunta surge de inmediato: ¿Sabrán adaptarse a ese nuevo escenario quienes solo han acreditado hacer política en un contexto “fácil” y no en aquel en el que la política debe mostrar su auténtica esencia?
En general, la presencia funcionarial siempre ha sido importante en la política española. Y ello fue así porque la legislación de función pública tendió graciosamente puentes de plata para permitir que los empleados públicos saltaran  a la política con paracaídas (a través de las facilidades que ofrece la situación administrativa de “servicios especiales”).
El fenómeno de la funcionarización de la política (en los términos descritos) tiene muchos ángulos y perspectivas. Aquí solo me ocuparé de uno de ellos. Creo que no es bueno para la profesionalización y la imparcialidad de la función pública ese tránsito constante de ida y vuelta de la función pública a la política y viceversa. Algunas barreras deberían imponerse. Sin embargo, esa práctica está absolutamente extendida. Y sus efectos, al menos desde el punto de vista institucional y de imagen pública, son letales. Quien pasa a un lado de la orilla y vuelve al otro ya no es el mismo, sus valores funcionariales han mutado: se han disuelto en las garras de la lucha política. Esa imparcialidad originaria se ha transformado inevitablemente en sectarismo político. La inexistencia de una Dirección pública profesional agudiza el problema: o estás en un lado o en el otro de la orilla. No hay término medio ni espacio de intersección o mediación entre la política y la función pública. Mundo dicotómico.
Y no es bueno ese trasiego porque, como señalara en su día Weber, ambos mundos (política y función pública) difieren radicalmente en su dimensión ética o de valores, así como en el contenido propio de sus respectivas actividades. Transitar del uno al otro o viceversa representa abandonar radicalmente una forma de actuar para importar otra. Pero, además, nada predice que un buen funcionario pueda ser un político idóneo. Más bien lo contrario.
¿Por qué, entonces, los funcionarios anhelan recalar en la política y cuáles son las causas reales de ese proceso? Los motivos son muchos y no se pueden abarcar en estas pocas líneas, pero hay uno que, a mi juicio, sobresale. La legislación de la función pública española ha sido muy complaciente con ese tránsito y la política se ha mostrado (interesada o desinteresadamente) incapaz a lo largo de su historia de construir sistemas de promoción o carrera profesional que sirvieran de estímulo y que abrieran horizontes de crecimiento personal conforme la experiencia y el saber hacer se fueran acumulando en la trayectoria  profesional del funcionario.
Los altos funcionarios que han ingresado en la función pública mediante procedimientos exigentes (de mayor o menor racionalidad, esta es otra cuestión) tienen legítimas expectativas de desarrollo profesional en la Administración Pública. Su talento y esfuerzo en el ejercicio de sus funciones públicas deberían verse compensados, tanto en las retribuciones como en su carrera (ascenso paulatino, previa evaluación del desempeño, a posiciones de mayor responsabilidad y retribuciones o, en su caso, garantizar un desarrollo profesional horizontal en el puesto de trabajo). Sin embargo, pronto tales legítimas expectativas se desvanecen. La carrera profesional en la función pública es algo de otro mundo, muy alejado de esta Administración Pública que tenemos con nosotros.
Como quien accede a la función pública se encuentra con una perspectiva de varias décadas de servicio a la Administración Pública, al alto funcionario le quedan tres opciones: 1) resignarse a un horizonte bastante plano, con lo que los estímulos y la motivación irán gradualmente decayendo, salvo que (excepciones siempre las hay) el compromiso personal con la organización sea elevado; 2) buscar salidas en el sector privado, que siempre está interesado en captar el talento público y sobre todo capturar la red de relaciones que esas personas puedan proporcionarles en sus hipotéticas actividades futuras con el sector público; 3) dar el salto a la política o, al menos, significarse (con mayor o menor intensidad) políticamente, para poder asumir así puestos de responsabilidad directiva en la Administración y sector público, y a partir de ahí –si la suerte acompaña- incorporarse a la nómina de puestos de responsabilidad política de primer nivel. La discrecionalidad política y la red de relaciones personales que uno conserve o haya tejido hacen el resto.
Y no se nos objete que eso ya no es así. Por muchas leyes que se dicten (al menos tal como están hoy en día formuladas) es obvio que la pretendida profesionalización de los puestos de altos cargos en la Administración General del Estado es un principio falso. Se nombra y se cesa por criterios de discrecionalidad política a los funcionarios que desarrollarán tales cometidos. La confianza política o personal es lo determinante. Lo demás es retórica. En estos días, tiempos de nombramientos en cadena, lo estamos viendo. Se puede nombrar alto cargo a un funcionario que, si bien pertenece a un Cuerpo de élite, ninguna experiencia real o efectiva acredita sobre ese ámbito de actuación. Y eso tiene altos costes, al menos de transición. Se podrá decir que eso no es frecuente. Más de lo que parece. Aun así, los nombramientos siempre tienen sello político. El reparto de cargos secundarios –otra vez volvemos a Weber- se sigue haciendo con lógica política: ¿es de los nuestros o afín al partido?
En fin, algo serio está pasando en la estructura política del Estado español, y apenas se percibe (pues este es un proceso silente, pero continuo). Y ese algo tiene que ver con una profunda y persistente ocupación de la política por personas procedentes de (determinados) cuerpos de élite de la Administración General del Estado. El precedente más próximo fue la alta Administración del sistema político franquista. Hay otros ejemplos comparados (la administración de impronta confuciana o el caso de la ENA en Francia), pero nada tienen que ver con nuestras miserias peninsulares.
En fin,  acabo esta reflexión como la comencé. Weber ya advirtió de los monumentales errores (de consecuencias gravísimas) que supone “poner a gentes con espíritu de funcionario donde tenía que haber personas con responsabilidad política propia”. Consecuencias letales para la política, pero también para la propia función pública. Ambas salen perdiendo. Nada hemos aprendido desde entonces. Al menos, de momento.

jueves, 26 de abril de 2018

Lo grave no es Cifuentes, sino todo lo demás





El tiro no se ha elevado lo suficiente como para plantear lo que sería el mayor alivio para esos estudiantes: la vuelta a un sistema de estudios superiores plenamente público y transparente, sujeto al más amplio debate académico y ciudadano
 


"Una clase política corrupta es solo el espejo político de una sociedad corrupta". Se trata de una cita sin autor, una cita de evidente moralismo, pero que debe ser tomada muy en cuenta por cualquiera que trate con algo de profundidad el problema de la corrupción. De natural, somos bien intencionados, queremos "ser buenos", estar del lado bueno. Por eso, la corrupción se presenta como un cáncer, una anomalía, algo excepcional y acotado. Incluso cuando es manifiesto (como es el caso) que la corrupción es "transversal" a toda la clase política, el discurso político (por ejemplo el de Ciudadanos, pero también el de Podemos) tiende siempre a separar positivamente a la ciudadanía, o al pueblo honesto y trabajador, de aquella parte corrupta, que le es ajena. La corrupción es, por tanto, cosa de los políticos, de un segmento de los políticos. Basta tener buen periodismo y buenos jueces. Pero lo cierto es que este enfoque no entiende, ni por asomo, lo que podríamos definir como la "sustancia de la corrupción". Y que no es otra que la del propio ejercicio del poder.

La democracia fue para la Atenas clásica el gobierno del pueblo, de "los muchos": para Aristóteles, sin ambages, el "gobierno de los pobres". Y además la de un gobierno directo, que exigía muy pocas mediaciones institucionales. La democracia moderna se constituyó sobre pilares radicalmente diferentes. Convertida en un gobierno de representantes, la democracia moderna sería, a los ojos de un ateniense quizás, en el mejor de los casos, un gobierno de los aristoi (los mejores), apenas confirmados por un plebiscito regular. El problema que nos señalaría inmediatamente ese ateniense es que, casi siempre, el gobierno de los aristoi degenera o se "corrompe" en gobierno de los oligoi (los ricos y poderosos), los únicos con capacidad y medios para ser conocidos y ratificados por el pueblo. 

No queda ahí la cosa. La democracia moderna fue también identificada con eso que llamamos "Estado de derecho". Estado de derecho quiere decir que el gobierno está sometido a la ley, pero sin ningún componente sustantivo sobre lo que debería ser la ley: autoritario o democrático, punitivo o restaurador. Por eso cualquier régimen antidemocrático puede, caso de tener una judicatura relativamente independiente, declararse también "Estado de derecho". 

De todos modos, algo verdaderamente democrático se ha transmitido en nuestra tradición política. Curiosamente, esta "nota democŕatica" moderna coincide con la ilustración liberal, esto es, con su desconfianza al poder. El poder para los modernos (al fin y al cabo, para nosotros) es siempre sospechoso de abuso, de corrupción. Por eso debe estar sometido a controles precisos. Esto quiere decir, que el poder debe ser transparente, público. En sustancia, de acuerdo a esta tradición, la corrupción no es el resultado de la excepción del poderoso, que se sitúa por encima de la ley, sino del abuso de poder consustancial al poder. Y esta corrupción se produce, en parte, por la falta de transparencia, la falta de publicidad de la política. La corrupción es, como se ve, la forma esencial de las democracias modernas, en las cuales casi todas las decisiones se toman de forma privada y de acuerdo a intereses privados, aun cuando se ajusten a la ley. 


El escándalo del máster, o el no máster, de Cifuentes ha pasado por distintas fases desde que se supiera de la manipulación del expediente de la presidenta. Empezó como un asunto que afectaba única y exclusivamente a la carrera política, ya no tan meteórica, de la exdelegada del Gobierno. Este ha sido el gran asunto que ha ocupado la agenda mediática y política desde entonces. En relación con el mismo se ha hecho un excelente trabajo periodístico y también un trabajo político, ya no tan bueno. Como era de esperar, la política ha ido a rastras del escándalo, ha escenificado la indignación, ha exigido la dimisión de Cifuentes y ha amenazado con mociones de censura. Pero ahí acaba el asunto, la clase política, también la nuestra, ni quiere ni sabe ir más allá. A fin de cuentas, ir más allá supondría empezar a analizar cómo se ejerce el poder en nuestras democracias, y por qué estas son tan propensas a la corrupción. 

Posteriormente, el escándalo ha terminado afectando a la Universidad Rey Juan Carlos (URJC), la institución que supuestamente expidió el título, al parecer con toda clase de irregularidades. El caso de la Rey Juan Carlos es interesante porque nos acerca a otra perspectiva. De un parte, muestra algo evidente: esta Universidad ha sido un "chiringuito universitario" del Partido Popular. Chiringuito, por supuesto, pagado con dinero público. Esta Universidad (no obviamente toda la estructura pero sí un buen número de sus profesores y departamentos) ha promovido, sin mucho disimulo, un retiro dorado para una buena cantidad de políticos del partido, ha servido también de espacio de formación de futuros cuadros y además ha sido la incubadora de algunas consultoras y think tanks populares.

La URJC no es, sin embargo, una anomalía. Históricamente, las universidades públicas, depuradas por el franquismo, fueron convertidas en cotos de las familias políticas de la dictadura, especialmente del Opus Dei. En clara línea de continuidad, durante la democracia, las familias políticas del nuevo régimen trataron de hacer lo mismo inaugurando nuevas universidades. Así, lo hizo el PSOE madrileño con la Carlos III o la CiU catalana con la Pompeu i Fabra, por no mencionar una enorme cantidad de ejemplos autonómicos. 

Decimos que la Universidad Rey Juan Carlos es un "chiringuito del PP", pero sería injusto olvidar el papel de otras familias políticas de la democracia, incluso de las más insospechadas. Así conviene recordar el papel que en la URJC jugó IU, mediante aquel célebre defensor del proletariado, Moral Santín, el mismo que se pulió más de 450.000 euros con la tarjeta black de Bankia, y que ejerció una particular influencia sobre la URJC desde su mandarinato universitario en la Complutense. Quizás no sea tan casualidad que dos de las profesoras cuya firma aparece, probablemente falsificada, en el acta de Cifuentes estén vinculadas a IU. En realidad y por ser claros, la Universidad Rey Juan Carlos es un caso límite de los mismos esquemas de prebendas y clientelismo que dominan la universidad española, en algunos casos vinculados al poder político propiamente dicho (los partidos), y en otros simplemente como coto particular del poder académico (los mandarines y cátedros de turno). 

La Universidad no es la clase política, y sin embargo pertenece a esa misma galaxia de la corrupción, que inevitablemente se forma cuando el poder no es público y cuando el poder no está convenientemente distribuido "entre muchos". Pero el caso de la Universidad no es único. Se podría hablar, desde luego, de todo aquello que recibe el nombre de "sociedad civil", o de una forma todavía más evidente, de ese cascarón público lleno de dinámicas ultrafinanciarizadas que eran las cajas de ahorro. Nótese bien, una modalidad de banca casi pública, privatizada ya antes de su privatización, por una particular alianza de élites políticas e intereses empresariales.

Si se considera el asunto con amplitud, la verdadera cuestión política que se juega en el affaire Cifuentes está por tanto en otro lugar que el de su dimisión. Un lugar que hoy parece ocupar un segundísimo plano para los representantes de la "nueva política", centrados como están en las tensiones entre partidos y candidatos para dejar cerrada la sucesión de la cabeza de los populares madrileños. De una forma muy concreta, la "privatización de lo público", que es la fuente de toda corrupción, se manifiesta en el caso Cifuentes como ejemplo palpable de la degeneración de una institución pública ya de por sí muy degradada, la Universidad. 

Desde hace 20 años, desde los llamados acuerdos de Bolonia (que trataron de inaugurar el "espacio europeo de educación superior"), se ha impuesto la necesidad de obtener un título de máster, como credencial "valiosa" de estudios. Al tiempo, se asumía sin reparos la devaluación de los títulos medios, los llamados "grados" (antes licenciaturas). La contraparte de este proceso ha sido una nueva ronda de privatización por la puerta de atrás. Donde antes existían ciclos de cinco y seis años plenamente públicos y cursos de doctorado también públicos, ahora hay una inacabable sucesión de másters, extraordinariamente caros y excluyentes. El máster, a pesar de su por lo general mediocre calidad, se ha convertido en el "título que realmente importa". Y por mucho que estos másters estén promovidos y gestionados por universidades pagadas con dinero público, no dejan de ser espacios de negocio privado bastante poco transparentes, y por ende extremadamente propensos a la "corrupción".

Frente a este gigantesco problema de "corrupción de lo público", Podemos y la nueva política, en consonancia con su tradicional propensión al tacticismo más plano, se han limitado a lanzar mensajes dirigidos a empatizar con los padres y alumnos de máster que se sacrifican, tanto en tiempo como en dinero, para sacar adelante los llamados posgrados. En ningún caso se ha llegado a elevar el tiro lo suficiente como para plantear lo que sería el mayor alivio para esos estudiantes y familias, la vuelta a un sistema de estudios superiores plenamente público y transparente, sujeto al más amplio debate académico y ciudadano. Esta ausencia de ambición política sorprende aún más, cuando buena parte de los cargos públicos de la nueva política hicieron su debut en las luchas universitarias contra el Plan Bolonia del espacio superior de educación. Precisamente, aquel movimiento estudiantil se oponía a este sistema de universidad semi privatizada. En resumen, de aquí en adelante, convendría que nos tomáramos muy en serio lo que significa la palabra corrupción, que ciertamente va mucho más de la oportunidad de tumbar a un rival político.

Autor

Emmanuel Rodríguez

Emmanuel Rodríguez es historiador, sociólogo y ensayista. Es editor de Traficantes de Sueños y colaborador de la Fundación de los Comunes. Su último libro es '¿Por qué fracasó la democracia en España? La Transición y el régimen de 1978'.

Isidro López


miércoles, 25 de abril de 2018

El robo de las cremas


Protección de los denunciantes de irregularidades: La Comisión establece nuevas normas en toda la UE

  • 24-4-2018 | Comisión Europea
  • Recientes escándalos como los provocados por las revelaciones del Dieselgate, LuxLeaks, los papeles de Panamá o actualmente Cambridge Analytica ponen de manifiesto que los denunciantes de irregularidades pueden desempeñar un importante papel a la hora de sacar a la luz actos ilegales que dañan el interés público y el bienestar de la sociedad y los ciudadanos europeos.
Portada
La Comisión Europea propone una nueva ley para reforzar la protección de los denunciantes de irregularidades en toda la UE. La propuesta garantizará un elevado nivel de protección para quienes notifiquen infracciones del Derecho de la UE, mediante el establecimiento de unas nuevas normas en toda la UE. La nueva ley establecerá canales seguros de notificación tanto dentro de una organización como a las autoridades públicas.

También protegerá a los denunciantes de irregularidades contra el despido, la degradación y otras formas de represalia, y exigirá que las autoridades nacionales informen a los ciudadanos y formen a las autoridades públicas sobre el trato que deben dispensar a los denunciantes de irregularidades.
El vicepresidente primero, Frans Timmermans, ha declarado lo siguiente: «Muchos escándalos recientes podrían no haber salido nunca a la luz si personas de dentro no hubieran tenido el valor de expresarse. Sin embargo, al hacerlo asumieron riesgos enormes. Así pues, si protegemos mejor a los denunciantes de irregularidades, podremos detectar y prevenir mejor los perjuicios para el interés público, tales como el fraude, la corrupción, la elusión del impuesto sobre sociedades o daños a la salud y el medio ambiente. No se debe castigar a nadie por hacer lo correcto. Además, las propuestas de hoy también protegerán a quienes sirvan de fuentes a los periodistas de investigación, con lo que se contribuirá a garantizar la defensa de la libertad de expresión y de medios de comunicación en Europa».
 
Vĕra Jourová, comisaria de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género, ha añadido: «La nuevas normas en materia de protección de los denunciantes de irregularidades serán un punto de inflexión. En un mundo globalizado en el que es real la tentación de aumentar al máximo las ganancias a costa de la ley, necesitamos apoyar a la personas dispuestas a asumir el riesgo de revelar graves infracciones del Derecho de la UE. Se lo debemos a las personas honradas de Europa».
Los denunciantes de irregularidades pueden ayudar a detectar, investigar y sancionar los abusos de la legislación de la UE. También tienen una importante función a la hora de facilitar que los periodistas y la prensa libre desempeñen su papel fundamental en las democracias europeas. Por ello, los denunciantes de irregularidades necesitan la protección adecuada contra la intimidación o las represalias. Los ciudadanos que revelen actividades ilegales no deben ser castigados por su actuación. Sin embargo, en la vida real, muchos de ellos pierden por sus actos su empleo, su reputación o incluso su salud; el 36 % de los trabajadores que han notificado conductas irregulares ha sufrido represalias (2016 Global Business Ethics Survey). Proteger a los denunciantes de irregularidades también contribuirá a defender la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación, y es esencial para preservar el Estado de Derecho y la democracia en Europa.
 
Protección en relación con toda una serie de infracciones del Derecho de la UE
La propuesta garantiza una protección en toda la UE para los denunciantes que notifiquen infracciones de la legislación de la UE en materia de contratación pública; servicios financieros, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; seguridad de los productos; seguridad en el transporte; protección del medio ambiente; seguridad nuclear; seguridad de los alimentos y los piensos, salud y bienestar de los animales; salud pública; protección de los consumidores; privacidad, protección de datos y seguridad de las redes y los sistemas de información. También se aplica a las infracciones de las normas de competencia de la UE, las vulneraciones y el abuso de las normas relativas al impuesto sobre sociedades y el daño a los intereses financieros de la UE. La Comisión alienta a los Estados miembros a superar estas normas mínimas y a establecer normativas exhaustivas basadas en los mismos principios en materia de protección de los denunciantes de irregularidades.
 
Mecanismos claros y obligaciones para los empleadores
Todas las empresas de más de 50 empleados o con un volumen de negocios anual de más de 10 millones de euros deberán crear un procedimiento interno para gestionar los informes de los denunciantes de irregularidades. La nueva ley también se aplicará a todas las administraciones nacionales y regionales, así como a los municipios que tengan más de 10 000 habitantes.
 
Entre los mecanismos de protección que deberán establecerse se cuentan los siguientes:
• Canales claros de notificación, dentro y fuera de la organización, para garantizar la confidencialidad.
Un sistema de notificación con:
• canales internos de notificación;
• notificación a las autoridades competentes si los canales internos no funcionan o no puede esperarse razonablemente que funcionen (por ejemplo, si el uso de los canales internos podría poner en peligro la eficacia de las investigaciones por parte de las autoridades competentes);
• notificación a los medios de comunicación o al público si no se adoptan medidas adecuadas tras la notificación a través de otros canales, o en caso de peligro inminente o manifiesto para el interés público o daños irreparables.
• Obligaciones de notificación aplicables a las autoridades y las empresas, que tendrán que responder y dar curso a las notificaciones de los denunciantes de irregularidades en el plazo de tres meses en el caso de los canales internos de notificación.
• Prevención de represalias y protección eficaz: están prohibidas y deben ser sancionadas todas las formas de represalia. Si el denunciante sufre represalias, debe tener acceso a asesoramiento gratuito y a las vías de recurso adecuadas (por ejemplo, medidas para atajar el acoso en el trabajo o prevenir el despido). La carga de la prueba se invierte en tales casos, de modo que la persona u organización deberán demostrar que no se trata de una represalia contra el denunciante de irregularidades. Estos también recibirán protección en los procesos judiciales, especialmente mediante una exención de la responsabilidad por la revelación de información.
 
Salvaguardias eficaces
La propuesta protege la denuncia de irregularidades responsable y claramente dirigida a salvaguardar el interés público. Por lo tanto, contempla salvaguardias para disuadir e impedir los informes abusivos o malévolos y prevenir daños injustificados a la reputación. Los afectados por la notificación realizada por un denunciante de irregularidades disfrutan plenamente de la presunción de inocencia, del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio justo, y del derecho de defensa.
 
Contexto

La protección ofrecida a los denunciantes de irregularidades en toda la UE es actualmente dispersa y desigual. En la actualidad, solo diez Estados miembros de la UE garantizan la plena protección de los denunciantes de irregularidades. En los demás países, la protección concedida es parcial y se aplica únicamente a determinados sectores o categorías de trabajadores.

La propuesta de la Comisión se basa en la Recomendación del Consejo de Europa de 2014 sobre la protección de los denunciantes de irregularidades, que recomienda que «los Estados miembros creen un marco normativo, institucional y judicial para proteger a las personas que, en el contexto de sus relaciones laborales, informen o revelen información sobre amenazas o perjuicios para el interés público» y establece principios para orientar a los Estados cuando introduzcan o revisen dichos marcos.
El Consejo alentó a la Comisión a estudiar la posibilidad de la futura actuación de la UE en sus Conclusiones sobre medidas de transparencia fiscal, de 11 de octubre de 2016. Las organizaciones de la sociedad civil y los sindicatos han reclamado reiteradamente una legislación a escala de la UE dirigida a proteger a los denunciantes de irregularidades que actúen en interés público.

La Comisión se comprometió a tomar medidas para proteger a los denunciantes de irregularidades como fuentes periodísticas en el segundo Coloquio anual sobre derechos fundamentales que tuvo lugar en noviembre de 2016 y versó sobre el tema «Pluralismo de los medios de comunicación y democracia».
El refuerzo de la protección de los denunciantes de irregularidades también da efecto al compromiso de la Comisión de hacer mayor hincapié en el cumplimiento del Derecho de la UE, tal como se establece en su Comunicación de 2016 Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación.

viernes, 20 de abril de 2018

De qué nos quejamos los jueces


Carlos Suárez-Mira
Magistrado



Asistimos estos días a lo que algunos llaman ―algo forzadamente― “ruido de togas”, símil poco afortunado del más conocido “ruido de sables”. Las togas son de por sí silenciosas, aunque unas más y otras menos en función de la calidad del paño. También lo son quienes se atavían con ellas, que no tienen por costumbre alzar la voz fuera de la Sala de vistas ―tampoco dentro― e incluso se sienten algo incómodos al hablar de las condiciones en que se desarrolla su trabajo. Por eso no es mala idea prestar algo de atención a lo que vienen exponiendo, con poco éxito, desde hace unos años.

Obviamente, no pretendo erigirme en portavoz de toda la judicatura ni aspiro a representarla. Sólo quiero trasladar al público mi punto de vista sobre una serie de aspectos que simplemente no funcionan como debieran. Al hacerlo, parto de una realidad incuestionable: a la mayoría de la gente le importa un bledo de qué va esto de la justicia. Y un buen número de compatriotas ―sé que no es su caso, querido lector― no sabría distinguir un juez de un fiscal, el penal del civil o un TSJ de un juzgado de paz. Tampoco les quita el sueño. De hecho, no está la justicia entre las diez primeras preocupaciones de los españoles, que encabeza el paro y cierran las pensiones.

Eso sí, cuando a uno le toca ir al juzgado ―y alguna vez sucede―, no entiende que los juicios se demoren tanto, se asombra de que las instalaciones sean tan cutres o se pregunta por qué en el cuarto de baño se apilan todos esos papeles desordenadamente junto a la escobilla del váter. Y eso que no se han internado en el archivo de piezas de convicción. Un lugar solo apto para valientes y para entomólogos.
Y es que hay muchos mitos y leyendas sobre “la justicia”. Por ejemplo, si pedimos a alguien que dibuje a un juez, indefectiblemente pintará a un caballero de edad provecta, a menudo barbado y siempre con cara de pocos amigos. Pero resulta que la mayoría de quienes ejercen la jurisdicción son mujeres, jóvenes y con cara de buen rollito. No obstante, es cierto que si nos asomamos al solemne acto de apertura del año judicial en cualquiera de sus ediciones, aparecerá en todos los medios la imagen que precisamente han compuesto nuestros dibujantes. Bueno, en honor a la verdad, algunos no tienen barba.

Por eso queremos mostrarnos tal y como somos la inmensa mayoría (y como no somos). Tengan claro que no nos pasamos las tardes jugando al golf, ni navegando en nuestro yate. No conozco a ningún compañero que tenga de eso. Tampoco los jueces de a pie compartimos mesa y mantel, ni palco en el fútbol con los políticos, ni con los banqueros o grandes empresarios. Realmente, muchas veces nuestro almuerzo consiste en un bocata engullido rápidamente en el despacho entre declaración y declaración a las tres o cuatro de la tarde si estamos de guardia. Y al llegar a casa tampoco nos pegamos una siesta de aquellas que glosaba Cela, nuestro socarrón premio Nobel, sino que nos sentamos ante el ordenador para poner las sentencias de los juicios celebrados por la mañana, muchas veces tecleando hasta las tantas de la noche, incluyendo en ocasiones los sábados y domingos si la cosa se complica. Y si alguna vez nos han visto tirando de un trolley, no crean que nos vamos rumbo a un balneario. Contiene los expedientes que llevamos a casa para resolver. Porque resulta que hay que sacar adelante todo el trabajo que entra y que en algunos juzgados supera el 250% de la carga teórica (módulo) del órgano judicial. Es tal la sensación, que algunos compañeros han acuñado el término de “gallinas ponedoras” como símil del juez dictando sentencias una tras otra. Incluso hay quien, tristemente, se ha desplomado muerto en su despacho víctima de un infarto fulminante por sobrecarga de trabajo sin que nadie más allá de sus deudos haya alzado mucho la voz. No obstante, a algunos nos ha hecho reflexionar seriamente acerca del sinsentido que supone acometer sin rechistar la brutal carga de trabajo que se cierne sobre nosotros.

Algunos lectores pensarán que esto es una exageración, y están en su derecho de pensarlo. O puede que crean que por lo menos tanto esfuerzo vendrá recompensado con una alta retribución y grandes prebendas. Les diré una cosa: ganamos exactamente la mitad de lo que está Vd. pensando. O menos. Hagan la prueba.
Y ahora que les he contado algo de cómo somos y de lo que hacemos, les contaré aquello con lo que soñamos. Soñamos con un gobierno y con un Consejo General del Poder Judicial que nos respeten y que estén comprometidos con la división de poderes. Con una oficina judicial digna de ese nombre. Con una planta judicial dimensionada a la alta litigiosidad española. Con una estructura judicial racional y cercana al ciudadano. Con unos edificios judiciales que superen cualquier inspección de seguridad e higiene. Con un CGPJ elegido por nosotros, y no por los partidos políticos, que nos ampare en nuestra independencia frente a los ataques que a menudo sufrimos. Con unos nombramientos para cargos judiciales presididos por los principios de mérito y capacidad y a través de un proceso transparente. Con una administración de Justicia moderna. Con unos sistemas de gestión procesal compatibles entre sí, eficaces y que garanticen la protección de datos. Con unas retribuciones acordes a nuestra responsabilidad y dignidad como integrantes de un poder del Estado. Y con muchas otras cosas que no caben en esta página.

Nuestros compañeros, los fiscales, están igual de descontentos, y por eso se ha logrado por primera vez en la historia la unión de todas nuestras asociaciones en apoyo y reivindicación de tan justas demandas. Así que cuando los próximos jueves hasta el 22 de mayo paremos una hora nuestra actividad y ese día ejerzamos nuestro derecho de huelga, recuerde todo lo que acaba de leer y asuma que, como pone en los carteles de las obras, “Estamos trabajando para Vd. Disculpe las molestias. Muchas gracias”.

miércoles, 18 de abril de 2018

Sindicatura de Cuentas: a buenas horas, mangas verdes


La Nueva España
17 de Abril del 2018 - Manuel Javier López García (Oviedo)

En un país llamado España, donde no existe ninguna separación de poderes real, efectiva, no es de extrañar que existan casos fuera y dentro de Asturias como el denunciado y del que se ha hecho eco este periódico respecto a la Sindicatura de Cuentas. Al parecer, este órgano pensado para controlar las cuentas y su cumplimiento por parte de los poderes públicos resulta que es el primero absolutamente corrupto, toda vez que sus miembros están directamente puestos a dedo por los diversos partidos. Su presidente, un tal Avelino Viejo, creo recordar que fue consejero del Principado hace ya bastantes años, luego ocupó diversos altos cargos públicos hasta ser presidente de la Sindicatura. Este señor, cuyos méritos conocidos son exclusivamente los de pertenecer a un partido político, como otros tantos personajes tales como Gabino de Lorenzo, Areces, el clan de los Sanjurjo, Trevín, la actual consejera de Agricultura y que fue en su día presidenta del Parlamento asturiano –viajaba en esa época en un coche blindado por valor de unos 100.000 euros, con chofer, etcétera– y así se podría seguir y casi no terminar, han vivido y viven y así seguirán del dinero público de todos nosotros. Ello es así, en mi humilde criterio, por la no existencia de separación de poderes como es el presente caso en que el órgano fiscalizador de las cuentas públicas, según resoluciones judiciales, está corrompido por los partidos políticos que todo lo abarcan y, así, se designan auditores, letrados y demás personal simplemente a dedo o por cercanía a dichos partidos.
Por ello, como un ciudadano más, les agradezco y animo a todo tipo de sindicatos que conocen todas estas componendas por dentro a que denuncien y denuncien vía judicial, pues, por otra parte, quienes deben hacerlo constitucionalmente miran hacia otro lado. En este sentido, voy a permitirme citar al colectivo de Bomberos de Oviedo y Asturias que arriesgan su vida cotidianamente y para mayor oprobio están mal considerados por los gobernantes. 
Insisto, en esta camarilla de dirigentes políticos donde lo de menos es si son del PSOE, el PP u otros partidos, pues forman un grupo cohesionado donde impera el “hoy por mí y mañana por ti”, hubo, existe y seguirán existiendo corrupciones como este asunto, pues va ínsito en las reglas de juego corruptas aceptadas por todos ellos. De ahí que se realicen regasificadoras que luego no se utilizan, macropuertos que no tienen tráfico marítimo ni vías de entrada y salida, todo ello, claro está, con sobrecostes sistemáticos e incumpliendo los plazos y así se podrían seguir poniendo ejemplos, sabedores de que el órgano que debería controlar, denunciar y acudir a los Tribunales, es decir, la Sindicatura de Cuentas, está integrado por miembros sumisos que nunca van a denunciar nada en primer lugar porque carecen de legitimidad alguna al ser puestos discrecionales, a dedo, y en segundo término porque “nunca la vieron más gorda”. Eso sí, que no “pillen” a cualquier ciudadano “infringiendo” normas nimias como rebasar el límite de velocidad en 5 o 10 km/hora de más o incumpliendo algún reglamento municipal o autonómico, porque entonces sí, ahí son implacables.

martes, 17 de abril de 2018

La inquietante valoración sobre la sentencia contra la Sindicatura de Cuentas

Javier Álvarez Villa Presidente del Conceyu por Otra Función Pública n’Asturies y Funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administradores del Principado de Asturias.

 Revista Atlántica XXII, 17 de abril de 2018

Recientemente un medio de comunicación asturiano publicaba un artículo firmado por el catedrático de Derecho Constitucional Ignacio Villaverde, con el título de La Administración encorsetada, en el que se  pone en cuestión la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que anula la utilización  del concurso específico como procedimiento de provisión de los puestos de auditores, técnicos de auditoría, ayudantes de auditoria y letrados de la Sindicatura de Cuentas.

Nada habría que reprochar a la crítica de una resolución judicial, siempre que se encuentre razonada y se mueva dentro de los parámetros de una interpretación razonable del Derecho. Pero cuando esa  crítica incurre en errores de bulto, omite algunos elementos esenciales para comprender, de forma objetiva y cabal, lo que se está analizando y, además, se formula por un experto en la materia, como sucede en el presente caso, puede considerarse, cuando menos, un comentario poco riguroso y emitido a la ligera.

De entrada, el señor Villaverde confunde los sistemas selectivos de acceso al empleo público – en los que participan ciudadanos y ciudadanas que quieren acceder a la condición de funcionario o de personal laboral de la Administración -, con los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo de funcionarios de carrera – en los que solo pueden participar quienes ya tienen la condición de funcionario público, en ejercicio de su derecho a la carrera profesional – . En el caso que se juzga en la sentencia del TSJA no estamos ante una discusión sobre el sistema de acceso a los puestos de la Sindicatura de Cuentas, como entiende el catedrático, sino sobre el sistema de provisión de esos puestos por empleados públicos que ya son funcionarios de carrera.

Por ello, la referencia que hace a los sistemas selectivos de oposición, concurso – oposición y concurso, carece de todo sentido para valorar correctamente el alcance de lo juzgado por el TSJA, pues estos son los sistemas selectivos legalmente establecidos para acceder al empleo público, pero no para proveer puestos de trabajo entre funcionarios. Una lectura mínimamente atenta de la relación de puestos de trabajo de la Sindicatura de Cuentas y de la propia sentencia,  hubiera sacado al autor del artículo de esa confusión.

Aclarado este error de planteamiento, la cuestión  que dilucida el TSJA es si el sistema de provisión elegido por la Sindicatura, a saber, el llamado concurso específico, se encuentra o no suficientemente justificado. A este respecto, es imprescindible señalar lo que no cuenta el señor Villaverde: que los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo de funcionarios públicos son el concurso de méritos, que es el sistema normal o habitual, y la libre designación, que es el mecanismo excepcional o extraordinario.

Pero dentro del concurso de méritos, tanto el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo de la Administración del Estado, como el correspondiente Reglamento del Principado de Asturias, distinguen, a su vez, dos modalidades: el concurso ordinario, basado en una relación de méritos y un baremo objetivo para su valoración, y el concurso específico, que solo procede cuando, en atención a la naturaleza de los puestos, así se determine, y que se desarrolla en dos fases, una primera de valoración de méritos conforme al baremo establecido en las bases, y otra segunda, consistente en la valoración de los méritos específicos adecuados a las características del puesto mediante la presentación de una memoria o la realización de una entrevista.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, que tampoco cita Ignacio Villaverde, viene afirmando reiteradamente que la utilización del concurso específico, al igual que la libre designación,  exige una motivación suficiente y expresa por parte de la Administración convocante, dado su carácter excepcional, sin que resulte adecuado para ello el uso de fórmulas estereotipadas, ni la excusa de que se podría deducir del propio expediente, como defiende el catedrático.  La Sindicatura de Cuentas, a pesar de la advertencia que le hizo el Letrado Mayor de la Junta General y la propia Mesa de la Cámara, incumplió con esa obligación de motivación, lo que resulta particularmente grave en un Organismo fiscalizador.

La falta de una exteriorización adecuada y suficiente de las razones o motivos que llevaron a ese organismo a optar por el concurso específico  para la provisión de los puestos de auditores, técnicos de auditoría, ayudantes de auditoria y letrados, no es un tema baladí o de un rigorismo formalista excesivo, como quiere hacer creer el señor Villaverde en su artículo. Antes bien, como han señalado cualificados expertos en Derecho de la Función Pública, la exigencia de memorias o la utilización de entrevistas como mecanismos de valoración de los méritos de los aspirantes puede introducir un componente de subjetividad o de discrecionalidad escasamente respetuoso con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Dicho de otro modo, puede convertir un procedimiento objetivo, profesional y especialmente cualificado, en una libre designación encubierta.

Pero es que, además, los méritos específicos para desempeñar esos puestos de la Sindicatura pueden valorarse también sin necesidad de exigir la presentación de memorias, ni la realización de entrevistas, como recuerda la sentencia. No se trata de que el concurso específico sea más riguroso que el ordinario, como afirma el catedrático, si no de justificar porqué se emplea el sistema excepcional en lugar del normal, facilitando de paso el control judicial de la decisión.

Y llegamos al meollo de la cuestión: ¿acaso con la generalización de la exigencia de memorias y la realización de entrevistas la Sindicatura de Cuentas estaba pretendiendo implantar un sistema de provisión que permitiera un margen de maniobra más amplio para elegir entre los aspirantes, aproximándolo a una libre designación con otro nombre?

Esa falta de respeto a un derecho fundamental no debiera tomarse a la ligera. Desde luego, el TSJA no lo hace en la sentencia comentada y los funcionarios públicos debiéramos agradecerlo.

Artículo La Administración encorsetada (ver aquí)

jueves, 12 de abril de 2018

El Tribunal Supremo decidirá si el cese en un puesto de libre designación debe estar motivado

¿Puede una Administración que ha nombrado a un funcionario por el sistema de libre designación – nombramiento a dedo – cesarle libremente, sin exteriorizar los motivos para ello?

Hasta ahora la jurisprudencia se viene decantando por la libre remoción del libre designado, entendiendo que la pérdida de la confianza que ha llevado al nombramiento está implícita en la resolución de cese, por lo que no es necesario exponer las razones por las que se lo fulmina.

Son muchos los casos de cese expeditivo de funcionarios nombrados a dedo santificados por la Justicia. Como caso sonado en Asturias se puede citar el de la Secretaria del Ayuntamiento de Gijón destituida por resolución de la Alcaldía de ese Ayuntamiento de 15 de octubre de 2013. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en sentencia de 20 de octubre de 2014, que confirma la dictada previamente por el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo nº 1 de esa ciudad, señala que los nombrados digitalmente pueden ser casados también con carácter discrecional y que la motivación del cese se referirá exclusivamente a la competencia para adoptarlo, citando lo dispuesto en el artículo 23 Real Decreto 1732/1994,de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Dicho de otro modo, si el nombramiento fue discrecional el cese también lo es y solo basta con que lo ordene el órgano competente para ello.

Pero las cosas podrían cambiar tras la admisión a trámite por el Tribunal Supremo de un recurso de casación interpuesto por un funcionario del Consejo de Seguridad Nuclear cesado en un puesto de Jefe de Área en el que había sido nombrado por libre designación.

El Auto del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2017 que admite a trámite el recurso de casación, considera que existe interés casacional en la cuestión planteada por la parte recurrente, sobre la necesidad o no de motivar los acuerdos de ceses en puesto de trabajo cubiertos por el sistema de libre designación:
“Se trata de una cuestión que reviste interés. El problema del cese en puestos de trabajo adjudicados por el sistema de libre designación, desde la perspectiva del deber de motivación, no ha sido específicamente abordado por la jurisprudencia, que se ha referido solo a los estándares de motivación exigibles en la provisión de tales puestos. Ciertamente no se ha pronunciado sobre la problemática del cese en los mismos, bien para extender o proyectar respecto del cese lo dicho sobre el nombramiento, bien para extraer conclusiones diferentes”

En consecuencia, el Tribunal Supremo admite que el nombramiento por libre designación, aunque discrecional y fundado en razones de confianza, debe estar motivado, es decir, la Administración debe expresar las razones por las que opta por un candidato o aspirante concreto al puesto, pero reconoce que falta un pronunciamiento claro sobre si esa exteriorización de los motivos  es exigible también para los ceses.

Estaremos atentos al desenlace de este recurso, pues podría poner fin a la larga época de las destituciones fulminantes de los funcionarios nombrados por libre designación que traicionaron la confianza personal depositada en ellos por el cargo político que los nombró.

Paradójicamente, si el Tribunal Supremo acaba decidiendo que el cese de los libre designados debe ser motivado, podría ser el comienzo del fin de los nombramientos a dedo, pues desaparecería una de sus principales utilidades: desprenderse expeditivamente del funcionario molesto, que no respetó el pacto de no agresión implícito a la confianza depositada en él/ella, sin dar cuenta de las razones.

lunes, 9 de abril de 2018

Buzón de denuncias anónimas de la Oficina Antifraude de Cataluña




ANTECEDENTES
1. El 7 de septiembre de 2016 se dictó la Instrucción 1/2016 del director de la Oficina Antifraude de Cataluña, que modificó la Instrucción de 06.10.2011 y las normas operativas que se establecían, con la finalidad principal que la Oficina admitiera y tramitara denuncias anónimas.

2. Con posterioridad, y concretamente durante este año 2017, la Oficina ha dictado varias resoluciones y ha adoptado determinadas medidas que pretenden mejorar los canales de relación entre la ciudadanía y la Oficina y a la vez mejorar la eficiencia en su gestión, y específicamente en cuanto a los canales y medios para presentar denuncias o comunicaciones de hechos susceptibles de dar lugar a la iniciación de actuaciones de investigación.

3. En estrechada relación con la utilización de medios electrónicos, en esta fecha la Oficina está en disposición de ofrecer a la ciudadanía un canal telemático seguro que permite presentar denuncias de manera anónima. Este canal telemático seguro también permite determinada interacción posterior entre la Oficina y la persona denunciando sin que esta persona revele la identidad, de forma que se facilita la eficacia de las actuaciones de investigación sin necesidad que la Oficina disponga de ningún dato sobre la identidad de la persona denunciada.
Si se hace la denuncia mediante este canal con la utilización de una red de anonimización (TOR), se garantiza el anonimato en la comunicación en el entorno digital, también de la dirección IP, de forma que se protege la identidad de quien comunica, a menudo en situación de vulnerabilidad.

4. Hace falta, pues, aprobar formalmente el establecimiento de este buzón de denuncias anónimas como canal específico de presentación telemática de denuncias o comunicaciones ante la Oficina Antifraude de Cataluña. Mediante comunicaciones encriptadas, el sistema de buzón de denuncias anónimas permite la presentación de denuncias o comunicaciones a la Oficina con garantía técnica de preservación del anonimato de las personas y también permite la interacción posterior entre la Oficina y la persona denunciante sin revelación de la identidad.

5. Atendida la puesta en funcionamiento de este nuevo canal de denuncias, al margen de la previsión puntual que se incorpora en la parte dispositiva de esta Resolución, habrá que actualizar la generalidad de las previsiones de la Instrucción 1/2016, de 7 de septiembre, para incorporar las nuevas posibilidades de interacción que la Oficina Antifraude de Cataluña pone a disposición de la ciudadanía en este momento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Los apartados 1 y 3 del arte. 16 de la Ley 14/2008, del 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña regulan la presentación de denuncias o comunicaciones ante la Oficina y la tramitación que se deriva. La Ley mencionada y las Normas de actuación y de régimen interior de la Oficina
Antifraude de Cataluña regulan el  procedimiento de investigación de la Oficina, que también tiene que ser el  procedimiento que se siga a partir de la presentación de una denuncia o comunicación anónima mediante el buzón de denuncias anónimas que se crea mediante esta  Resolución.

2. Los apartados a) y f) del art. 6 de las Normas de actuación y de régimen interior de la Oficina Antifraude de Cataluña atribuyen al director o directora de la Oficina Antifraude la dirección, la coordinación y la supervisión superiores de las direcciones  funcionales y de las áreas en que se estructura la Oficina Antifraude y el control y la  evaluación de las actuaciones que la Oficina lleva a cabo, así como las potestades rectoras y organizativas.

Por todo lo que se ha expuesto,

RESUELVO:

Primero.
Aprobar la creación y el establecimiento del  buzón de denuncias  anónimas, como canal telemático seguro para la presentación de denuncias o  comunicaciones dirigidas a la Oficina Antifraude de Cataluña.
El buzón de denuncias anónimas se encuentra en la dirección de internet siguiente:  https://denunciesanonimes.antifrau.cat

Segundo.
Incorporar una instrucción 3.9 a la Instrucción 1/2016, de 7 de septiembre,  con la redacción siguiente:
“La presentación de denuncias o comunicaciones mediante el buzón de denuncias  anónimas de la Oficina Antifraude
de Cataluña se hace de acuerdo con la Resolución, OAC/DIR/652/2017, de 5 de diciembre, por la cual se aprueba la creación y el  establecimiento del buzón de denuncias anónimas  en la Oficina Antifraude de  Cataluña.”

Tercero.
Disponer que esta Resolución se publique en la sede electrónica de la  Oficina Antifraude de Cataluña

Barcelona,
en la fecha de la firma



sábado, 7 de abril de 2018

HABEAS DENUNCIA. IDENTIDAD DEL DENUNCIANTE EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

FELIO JOSÉ BAUZÁ MARTORELL Profesor Titular (acreditado Aneca) de Derecho Administrativo Universidad de las Islas Baleares 

Revistas@iustel.com
Revista General de Derecho Administrativo 40 (2015)


La denuncia anónima

Si el derecho positivo exige la identificación del autor de la denuncia, la pregunta obligada consiste en determinar si el órgano puede admitir o no una denuncia anónima. En alguna norma sectorial la denuncia anónima se prohíbe expresamente, como es el caso de la Inspección de Trabajo (art. 20.5 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y art. 9.1.f del Real Decreto 928/1998) . En otras normas como las relativas a tráfico y seguridad vial, el Real Decreto 320/1994 exige en su art. 9.2 que las denuncias de carácter anónimo sean archivadas “sin que deban efectuarse ulteriores trámites al respecto”, si bien permite que, en caso de que los hechos denunciados puedan suponer un riesgo para la seguridad vial, los órganos competentes puedan comprobarlos. No obstante, en el procedimiento administrativo general -ante el silencio de la norma especial- de lege data la denuncia anónima no reúne los requisitos que exige el art. 11.1.d RPPS, de manera que no es posible admitirla a trámite. Y sin embargo, no es ésta la interpretación que realizan los Juzgados y Tribunales en nuestro país. Para ello se amparan en la naturaleza jurídica de la denuncia, esto es, la puesta en conocimiento de un hecho a la Administración. En este sentido se considera que la Administración puede tener conocimiento de los hechos por cualquier medio, incluso por una noticia publicada en los medios de comunicación. Y en consecuencia, se hace descansar el conocimiento de los hechos, no tanto sobre la denuncia (anónima), sino sobre la información previa, que es la que verdaderamente determina el inicio del procedimiento sancionador .

Si por ejemplo a la Administración se le remite una documentación comprometedora de una infracción tributaria, laboral o urbanística, ¿acaso deberá hacerle caso omiso precisamente porque no viene suscrita por nadie? Si aparece el nombre de un denunciante, pero el documento no está firmado, ¿deberá inadmitir la denuncia? Ante la colisión entre el formalismo de la denuncia y el deber de perseguir una infracción parece que deberá resolverse en favor del segundo, trasladando la causa del acuerdo de inicio de la denuncia a la propia iniciativa. Lógicamente, conforme a lo que indicamos más adelante, la denuncia deberá presentar signos de veracidad y credibilidad. La jurisprudencia contenciosa ya se ha pronunciado sobre la denuncia anónima, admitiéndola sobre la base no tanto del contenido de la misma, sino del resultado de la investigación realizada en la información previa. Así, por todas, puede citarse la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, de 16 de noviembre de 2011 (rec. 119/2011), que desestima en su FD Cuarto la alegación de la nulidad de una sanción disciplinaria un funcionario por haber infringido el régimen de incompatibilidades, por haberse iniciado el procedimiento a raíz de denuncia anónima: no invalida a juicio de este Órgano jurisdiccional el procedimiento administrativo sancionador.

Evidentemente huelga señalar que en la información previa radica la clave de bóveda del inicio del procedimiento sancionador, y que a su vez la denuncia anónima debe ser lo suficientemente fundada para evidenciar la eventual infracción. Otra cosa permitiría -al decir de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 26 de noviembre de 2009 (rec. 570/2006)- que el inicio de actuaciones inspectoras tributarias quedara a merced de cualquier ciudadano, y con cualquier motivación por espuria que fuera, con sólo elaborar un escrito anónimo, con la posibilidad de incluir datos obtenidos ilegítimamente e incluso con vulneración de derechos fundamentales esenciales como los de integridad física y moral, intimidad o secreto de las comunicaciones, regresando a los tiempos de la admisión incondicionada e incluso fomento de las delaciones anónimas, con grave quebranto de la dignidad de las personas y de los derechos inviolables que le son inherentes (art. 106.1 CE)


ARTÍCULO COMPLETO EN LA WEB DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA: VER AQUÍ

viernes, 6 de abril de 2018

La denuncia anónima en asuntos de corrupción es legalmente viable



Con motivo de la tramitación en la Junta General del Principado de Asturias de un Proyecto de Ley de Transparencia que incorporaría una Oficina de Lucha contra la Corrupción, ha trascendido a los medios de comunicación la existencia de objeciones de legalidad que harían inviable la regulación expresa de la denuncia anónima ante esa Oficina.

A este respecto, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies quiere señalar que la regulación legal de la denuncia anónima es perfectamente viable, siempre que esa Oficina o Unidad Anticorrupción se configure como un Organismo independiente de las Administraciones Públicas a las que va a fiscalizar y vinculado a la propia Junta General.

En efecto, aunque la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 62.2 que las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración, debe tenerse necesariamente en cuenta que esta ley básica estatal se aplica exclusivamente – artículo 2 – a todas las Administraciones Públicas y al sector público institucional vinculado o dependencia de ellas, pero no a Organismos independientes  vinculados a una Asamblea Legislativa, los cuales se rigen por su normativa específica.

La disposición adicional quinta de dicha Ley es clara: la actuación administrativa de los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, se regirá por lo previsto en su normativa específica, en el marco de los principios que inspiran la actuación administrativa de acuerdo con esta Ley.

En consecuencia, no es solo es legalmente posible, si también deseable para que los fines de esa Oficina o Unidad Anticorrupción no se queden en papel mojado, que se prevea y regule expresamente la denuncia anónima en materia de corrupción.

A título de ejemplo, la Oficina Antifraude de Cataluña, Organismo independiente de la Administración Pública catalana, acaba de abrir un Buzón de denuncias anónimas, que se configura como una herramienta pionera para luchar contra la corrupción y que permite garantizar el anonimato del alertador, al tiempo que la comunicación con él sin desvelar en ningún caso su identidad.

El Director de Antifraude de Cataluña, Miguel Ángel Gimeno, ha calificado este Buzón de denuncias anónimas como un hito que permite culminar "el compromiso de protección de los alertadores, que hace más de un año adquirió la dirección de la institución".

Gimeno también ha aseverado: "no nos podemos permitir que las personas que denuncian la corrupción sean victimizadas, sufran acoso laboral y una larga lista de agravios imperdonables, como ya ha pasado demasiadas veces. Por este motivo hemos apostado para proteger a estas personas y estamos abiertos a asumir un papel adicional para garantizar una protección adecuada a los alertadores".


El Buzón facilita dos opciones para hacer la denuncia de manera anónima:
  1. Utilizando el navegador de cada usuario. En este caso queda rastro de la dirección IP desde la que se realiza la comunicación.
  2. Garantizando plenamente el anonimato de la comunicación en el entorno digital (también de la dirección IP, que puede identificar quién navega por internet), utilizando una red de anonimización. La herramienta más utilizada es la red Tor. Como cualquier otro navegador, para hacer uso de la herramienta Tor, hay que bajar el navegador desde la página de descarga. El análisis de las herramientas usadas aconseja facilitar esta opción de anonimato para preservar la integridad de quien comunica, a menudo en situación de vulnerabilidad. La red Tor es una herramienta de código abierto que permite mejorar la privacidad y seguridad en internet. Cuando el usuario se conecta a Internet con Tor, la conexión pasa a través de una serie de túneles cifrados, en vez de hacerlo directamente, y eso dificulta rastrear la fuente de la información. Así, la identidad de la persona que se conecta está protegida. El uso de la red Tor para acceder al Buzón de denuncias anónimas es aconsejable o indispensable cuando se tiene el convencimiento o la certeza de riesgo, porque garantiza el anonimato de la persona en el momento de la recepción de la comunicación. No obstante, hay que recordar que quien comunica también debe preservar el anonimato en el momento de la emisión. Una vez elegida una de las dos opciones y presentada la comunicación, los usuarios obtienen un código de acceso a un canal de comunicación de carácter confidencial. Este código es la única manera de acceder a este canal y, es responsabilidad del comunicador conservarlo. Esto permitirá mantener una colaboración con la Oficina Antifraude en la comprobación de los hechos y conocer el estado de tramitación de la denuncia.

El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies comparte plenamente la implantación de este tipo de dispositivos



martes, 3 de abril de 2018

Los asesores de la Junta General del Principado de Asturias ya son la mitad del total del personal de la Cámara



El personal eventual de la Junta General del Principado de Asturias (los conocidos como asesores) ya alcanza, prácticamente, el 50 por 100 del personal total del Parlamento asturiano. En la vigente relación de puestos de trabajo de esta clase de empleados públicos figuran 48 puestos eventuales, si bien cada puesto se puede desdoblar en dos a media jornada. Esta posibilidad de desdoblamiento ha ampliado la cifra real de puestos existentes en la actualidad a 58.

Si se tiene en cuenta que en la Junta General del Principado hay actualmente 71 funcionarios, se deduce claramente que uno de cada dos empleados públicos de dicho Organismo es un asesor elegido a dedo por los partidos políticos con representación parlamentaria.

Recordamos que en la primera Legislatura había un solo puesto de asesor, 5 en la segunda y la tercera, en la cuarta Legislatura había 16,  21 en la quinta, en la sexta 31, 39 en la séptima, 47 en la octava y novena, hasta llegar a los 48 actuales, para el mismo número de parlamentarios.

Los Grupos Parlamentarios han convertido la Junta General en una agencia de colocación, al más puro estilo del caciquismo de la Restauración.

La relación de los 48 de puestos de confianza aprobada por la Mesa de la Cámara incluye: secretarios de mesa (7), asesores de grupos parlamentarios (8), responsables de comunicación de grupos parlamentarios(6), secretarios de grupos parlamentarios (6), asistentes de grupos parlamentarios (10),auxiliares de grupos parlamentarios (7), más 4 puestos adscritos al Gabinete de la Presidencia.

El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies considera que en muchos de estos tipos de puestos se realizan tareas cuyo desempeño no precisa de afinidad y proximidad política con los diputados y diputadas, sino que son más bien actividades profesionales propias y características de la actuación administrativa que deben ser prestadas por funcionarios públicos y que están prohibidas al personal eventual: funciones de gestión, apoyo técnico, secretaría de despacho, manejo de aplicaciones informáticas, trabajos de oficina, etc.

A ello debemos añadir que la actividad de este personal se encuentra fuera del control administrativo al que debería estar sometido, dada su condición de empleados públicos, por lo que no existe control efectivo alguno sobre los permisos, bajas laborales, cumplimiento del régimen de incompatibilidades etc.

Mediante esta inflación de asesores los partidos que representan al pueblo asturiano patrimonializan,  en beneficio exclusivo de sus afines, puestos de trabajo a los que tendrían derecho a acceder los ciudadanos y ciudadanas de Asturias en condiciones de igualdad, en procedimientos públicos en los que solo se tuvieran en cuenta los méritos y capacidades de los aspirantes y no la influencia o recomendación de los repartidores del partido.

Urge poner coto a estos privilegios políticos, por antidemocráticos y clientelares. ¡Basta ya!