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miércoles, 25 de diciembre de 2013

LA CAMPAÑA CONTRA LAS TASAS DE REPOSICIÓN EN ASTURIAS

Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa

(entrada del blog de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa)


El pasado 12 de noviembre de 2013, hace exactamente un mes, nuestros apreciados compañeros del Conceyu Por Otra Función Pública n’Asturies, que defienden planteamientos similares a los de nuestra Asociación en el ámbito de la función pública del Principado de Asturias,  se hacían eco en su blog de nuestra campaña frente a las tasas de reposición de efectivos establecidas por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, al venir funcionando como límite indebido al efectivo ejercicio del derecho de acceso a la función pública y constituirse en una de las principales causas del incremento irregular de las tasas de interinidad en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Agradecemos al Conceyu Por Otra Función Pública n’Asturies su abierto apoyo a la campaña emprendida y esperamos que el futuro haga posible el impulso de iniciativas conjuntas que redunden en una función pública más ajustada a los principios constitucionales establecidos, de modo que los servidores públicos "sirvan" como principal garantía de la realización diaria del Estado de Derecho.

Reproducimos aquí la nota hecha pública por Conceyu en su blog:

martes, 17 de diciembre de 2013

Intervención del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies en la Junta General del Principado



Intervención del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies en la sesión informativa celebrada el día 16 de diciembre en la Junta General del Principado, sobre el Proyecto de Ley de reforma de la Ley de Función Pública asturiana:

"Bones tardes. Soi José María Estrada Janáriz, miembru del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies. De primeres, quiero da-yos les gracies a los grupos parllamentarios de Foro Asturies y del Partíu Popular pol convite pa intervenir nesti actu. Y póngome a ello.

29 de setiembre del 2001. Fecha d’asoleyadura nel BOPA del últimu concursu de méritos válidamente resueltu pola Alministración del Principáu d'Asturies pa cubrir puestos de xefatures de seición reservaes a funcionarios con titulación superior, lletraos del Serviciu Xurídicu ya inspectores de la Inspeición Xeneral de Servicios.

Pasaron yá más de doce años dende aquella fecha, ensin qu’hubiere nengún concursu de méritos posterior válidamente resueltu pa esti tipu de puestos, periodu nel que puen contase por centenares los puestos vacantes cubiertos pente medies de comisiones de servicios. D'esta miente, lo que per llei tien de ser en sistema esceicional de nomamientos por razones d'urxente y estraordinaria necesidá, convertióse nel Principáu d'Asturies nel procedimientu normal de cobertoria d'estes  vacantes, alteriando dafechamente los mecanismos llegales de promoción profesional de los funcionarios. Col agravante de que les comisiones de servicios son llibres designaciones «de facto», pues nin se someten a convocatoria pública, nin se respeta mínimamente un procedimientu que garantice los principios d'igualdá, méritu y capacidá.
Y esto de xuru que va siguir asina, pues con fecha de 10 del mes qu’andamos, el Xulgáu de lo contencioso-alministrativu nº 5 d’Uviéu declaro nulu’l resolvimientu de 23 de mayu del 2013, de convocatoria de concursu de méritos pa provisión d’estremaos puestos de trabayu.

26 de febreru del 2011. Fecha d’asoleyadura nel BOPA de la última convocatoria de concursu de méritos pa cubrir puestos de xefatures de negociáu reservaos a auxiliares alministrativos y a alministrativos -, dempués de l'anulación en vía xudicial de los dos convocatories anteriores. Cuando trescurrieron  yá casi tres años dende la publicación d'esta última convocatoria, la mesma sigue ensin resolvese y va camín de bater el record mundial de tardancia na tramitación alministrativa d'un concursu de méritos (mentanto, toles places convocaes, dellos centenares, siguen cubiertes añu tres añu en comisión de servicios)

Con estos dos exemplos queremos facer rescamplar que la metástasis que carez el sistema de provisión de puestos de trabayu nel Principáu d'Asturies, nun ye tanto un problema de la llei de función pública, como de l'aplicación – o meyor dicho, non aplicación – que se fixo y vien faciéndose de la llei dende bastantes años p’atrás.

Equí lo que verdaderamente tien de camudase ye una mentalidá y unes práutiques políticu – alministratives que vinieron poniendo los criterios d'enfotu y amistá (personal, política etc.) per delantre de los principios constitucionales d'igualdá, méritu y capacidá)

Y esa reflexón en fondura que dexe allugar esperances de que se van abandonar los vezos, práutiques y conductes clientelistes nel ascensu o carrera profesional de los emplegaos públicos nel Principáu d'Asturies, échase totalmente en falta nel proyectu de llei qu'agora s'alderica nesta Xunta, polo qu'enforma tarrecemos que, a última hora, respuenda, «mutatis mutandi» a aquella máxima de Giuseppe Tomasi di Lampedusa de «Si queremos que todo siga como está, es necesario que todo cambie»

Porque, señoríes, la Llei de Función Pública de 1985 – la primera de l'autonomía – yera un testu llegal bien construyíu y respetuosu con un sistema de provisión de los puestos de trabayu oxetivu, profesional y ayenu al amiguismu y al enchufismu: concursu de méritos, como sistema ordinariu, llibre designación esceicional, comisión de servicios por un plazu máximu d'un añu, obligación de convocatoria pública añal de los puestos vacantes etc.

Lo que frayó esti sistema llegal y convertiolu en papel moyáu foi una práutica político – alministrativa que tresformó los sistemes esceicionales de nomamientu na regla xeneral, col envís de facilitar una xestión de la carrera vertical más axilosa, pero tamién sometida a intereses ayenos a los de la llegalidá na promoción profesional nel empelgu públicu.

Agora'l Gobiernu trai equí un proyectu de llei de reforma de la llei de función pública, nel que na so esposición de motivos dizse, lliteral: «De esta forma la legislación del Principado de Asturias se ajusta plenamente a la
jurisprudencia consolidada en esta materia». Por embargu, el proyeutu dexa intautos los principales preseos pa los nomamientos a deu. (Equí quiero facer un paréntesis pa que se note como al autor d’esti testu traiconolu’l subsconciente y déxanos enforma claro que esi «ajustarse plenamente» ta lloñe de ser voluntariu y rápidu, pues fáise tres de «jurisprudencia consolidada»)

Esti proyéutu, digo, per un llau, caltién intautu'l procedimientu de nomamientos en comisión de serviciu, col plazu máximu de dos años de duración y la discrecionalidad total y absoluta pa la eleición del nomáu, lo que, na práutica, supón caltener un sistema xeneralizáu de llibre designación «de facto». Nun fai falta amestar, qu’esti sistema contradizse dafechamente con esa supuesta voluntá d'enmienda qu'aparentemente tendría'l Gobiernu pa la promoción del personal según los criterios oxetivos qu’esixe la llei.

Y d'otru llau, cola introducción claramente tendenciosa de la figura del direutivu profesional, cola que se caltién per otra vía la llibre designación actual de los puestos más relevantes, pero col grave agregu que supón el fechu de que nin siquiera tengan que ser emplegaos públicos. Esplicámonos.

La figura del direutivu profesional naz y llántase n'otros países, coles mires d'introducir téuniques xerenciales de xestión privada na Alministración Pública, que supuestamente diríen nuna mayor eficacia y eficiencia na xestión de lo público. Tien sentíu, principalmente, n'Alministraciones fuertemente desconcentraes, como la inglesa o la norteamericana, organizaes al traviés d'axencies, con una gran autonomía financiera, contractual, de xestión de personal etc., al frente de les cuáles asítiase a personal direutivo, qu'actua con autonomía al respeutive de la clas política que lu noma y énte la que da cuentes.

Pero'l proyeutu de llei qu'agora se trai a la Xunta Xeneral nun va per esta llinia. Lo que fai nun ye otra cosa que llantar una estructura direutiva tresversal, intercalada ente los direutores xenerales – cargos políticos – y los xefes de serviciu, que na práctica va desenvolver una bona parte de les funciones que veníen desempeñando los xefes de serviciu, les cuáles tan venceyaes al exerciciu de potestaes públiques y que, per llei, tendríen de quedar reservaes a funcionarios.

L'artículu 9. 2 de la Llei 7/2007, de 12 d'abril, del Estatutu Básicu del Emplegáu Públicu dispón que “el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca”

Paez evidente que si lo que se quier ye crear una estructura tresversal de puestos direutivos dientro de l'Alministración asturiana, (que'l so númberu pode llegar a doblar, nin más nin menos, el de Direutores Xenerales), les sos funciones van implicar una participación direuta o indireuta nel exerciciu de potestaes públiques y a incidir abiertamente sobre los intereses xenerales de la Comunidá Autónoma; potestaes públiques que per llei namás que podríen desempeñar los funcionarios públicos.

Pero ye'l casu que'l proyectu de llei nun esixe como requisitu pa ser nomáu personal direutivu'l tener la condición d'emplegáu públicu. Si esto ye asina, y de la llectura del proyectu de llei asina paez deducise, el pasu p’atrás nes condiciones d'imparcialidá pal desempeñu de les funciones públiques nesti tipu de puestos ye tremendu. Como se ve, nesti puntu, el nuestro analís estrémase del que ficieron los sindicatos que intervinieron enantes. Nosotros, a la vista de la redaición calculadamente confusa que se-y va dar al artíuclu 3 de la Llei del Principáu d’Asturies 3/1985, de 26 d’avientu, d’Ordenación de la función pública (per un lláu, el personal direutivu nun apaez ente les categoríes d’emplegaos públicos, pero, por otru, dizse que «Es personal directivo el empleado público..) creemos qu’esta ye la vía pa qu’entren a exercer potestaes públiques, de forma dafechamente illegal, persones ayenes a la función pública.

Pero, amás, y yá voi terminando, si se diz que'l procedimientu de llibre designación pode contaminar políticamente la designación de funcionarios públicos y afeuta a les sos condiciones d'imparcialidá y por eso refúgase pal nomamientu de xefes de serviciu, ¿por qué motivu nun va causar les mesmes consecuencies na seleición del personal direutivu?, ¿cómo se va garantizar que la llibre designación de direutivos nun termine siendo un puru y simple procesu de nomamientos a deu, como agora asocede cola llibre designación de funcionarios?


Esti proyectu de llei nun va na direición de facer más profesional al emplegu públicu y de facer oxetivu’l sistema de nomamientos pal ascensu na carrera profesional, sinón más bien a caltener l'actual sistema con otros nomes. Por ello, dende'l Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies consideramos que tien de ser refugáu"

lunes, 16 de diciembre de 2013

Anulado el concurso de méritos para cubrir 476 puestos de jefe de sección del Principado


El Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 5 de Oviedo, en sentencia de 10 de diciembre de 2013 (ver aquí), estima el recurso interpuesto por el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA) contra la resolución de la Consejería de Hacienda de 27 de mayo de 2013 por la que se convoca  concurso de méritos para la provisión de 476 puestos de jefe de sección del Principado de Asturias, declarando la nulidad de dicha resolución por no ser conforme a Derecho.

El Juzgado atiende la práctica totalidad de las pretensiones planteadas por COFPA, dejando sin efecto la convocatoria al no estar amparada en una relación de puestos de trabajo (RPT) completa y suficiente, que contuviera una descripción de las funciones de cada uno de los puestos convocados. En palabras de la sentencia (fundamento de derecho segundo) las funciones de los puestos de la convocatoria ahora nula "no tiene detrás un instrumento ordenador en donde aparezcan reflejadas y se de público conocimiento", tal y como exige la ley autonómica de función pública.

Siendo suficiente por sí mismo este grave defecto de legalidad para provocar la nulidad de la convocatoria, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 5 entra a analizar, además, el resto de irregularidades en las que incurrían las bases del concurso de méritos, que fueron argumentadas en la demanda de COFPA, anulando específicamente los siguientes extremos:
- la limitación a 50 de los puestos a los que podían optar los concursantes, limitación que se declara arbitraria por vulnerar el derecho de los empleados públicos a participar en el concurso en condiciones de igualdad, sin restricción alguna sobre el número de los que se convocaban
- la discriminación en la que incurre al excluir de la valoración de méritos el tiempo de permanencia en un puesto de trabajo como funcionario interino por quien ya es funcionario de carrera, discriminación que vulnera el principio de igualdad y la jurisprudencia comunitaria
- la valoración indebida de la impartición de cursos de formación, al tratarse de una circunstancia no prevista expresamente en la ley como mérito computable
- la exclusión injustificada de la convocatoria de puestos vacantes que deben incluirse en el concurso de méritos, entre ellos, más de 10 puestos de letrados del Servicio Jurídico del Principado y del SESPA

Se trata de una sentencia demoledora para el Principado de Asturias, tanto por la magnitud y número de las ilegalidades en las que incurre la convocatoria del concurso de méritos, como por el hecho de que  la misma viene a sumarse a otras resoluciones judiciales anteriores que tumbaron este tipo de convocatorias, lo que revela una actuación administrativa continuada y constante al margen de la legalidad.

Una vez más, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies constata que el grave problema que padece el Principado de Asturias en la gestión del empleo público no es tanto una cuestión que se solucione con una reforma legal, sino que tiene que ver sobre todo con unas conductas y prácticas político - administrativas en la aplicación de la ley, de naturaleza clientelar, que tendrían que haber sido desterradas de forma urgente hace bastante años, pero que continúan practicándose hasta la fecha en la más completa impunidad.

miércoles, 11 de diciembre de 2013

El llamativo fracaso del método de gestión que iba a volver eficientes a los funcionarios


LA VIGILANCIA A TRAVÉS DE LAS ESTADÍSTICAS
El benchmarking es una técnica de gestión empresarial basada en la medición cuantitativa de toda la actividad que se realiza en el seno de una organización.Alexandre Jardin, un reconocido novelista francés, va más allá en su definición y asegura que “autoriza a personas normales a hacer cosas extraordinarias”. Este escritor sintetiza así la valía de uno de los sistemas de gestión más populares en Occidente: “Lo mejor que tiene es su simplicidad, porque sirve para afrontar las cuestiones complicadas de un modo muy sencillo”.
Los convencidos de las bondades del método son numerosos, especialmente en el mundo de los negocios. Según Laurence Parisot, presidenta de la MEDEF, la patronal francesa, el benchmarking es salud, porque permite ser realista, y más aún cuando se aplica a los países, porque posibilita la “comparación de unos con otros, ver cuál posee la fiscalidad más ventajosa, la administración más ágil, la mayor eficacia en las políticas de empleo, y el que tiene las mejores escuelas”.
El benchmarking nació en la empresa privada a principios de los años 80 con el objetivo de evaluar, incentivar y mejorar la competitividad, de modo que pudieran dirigirse las organizaciones eliminando esos estratos intermedios cuyas funciones eran prioritariamente de supervisión. El método permitía así cambiar el control personal de las tareas por el de las cifras.
Como cuentan los sociólogos franceses Isabelle Bruno y Emmanuel Didieren el ensayo Benchmarking. L’État sous pression statistique (La Découverte), esta técnica es como una tecnología de gobierno que funciona en cuatro tiempos: define una serie de indicadores estadísticos a partir de los cuales se medirá el desempeño de los empleados, fija los objetivos que deberán alcanzarse, el tiempo en el que deberán realizarse y, finalmente, pone los resultados en relación, de modo que los empleados puedan compararse, y saber quiénes son los ganadores y quiénes los perdedores.
El 
Según Bruno, al convertir a los empleados en ascetas del rendimiento, se favorecen una serie de cualidades como el autocontrol, el compromiso y la ‘autorresponsabilización’, que hacen a las empresas más eficientes. Dado su éxito, estas técnicas fueron utilizadas cada vez en un mayor número de áreas y, desde el año 2000, comenzaron a implantarse en las administraciones públicas y agencias gubernamentales de media Europa, un salto que Bruno y Didier analizan desde una perspectiva crítica en su ensayo.

Las estadísticas reemplazan la autoridad de los mandos
Como explica Didier, investigador del Centro Nacional de Investigaciones Científicas (CNRS, por sus siglas en francés), a El Confidencial, el objetivo inicial de su implantación “era luchar contra la pesada burocracia, sus ineficacia y sus altos costes que dificultaban la implicación de los funcionarios en su labor”. El problema es que el medio, lejos de alcanzar sus objetivos, está creando nuevas disfunciones. En primera instancia, porque al cuantificar su trabajo a todos los niveles “se reemplaza la ética del deber público por la competitividad entre los funcionarios y los logros colectivos por los personales”. En segunda, porque al inducir a la competencia continua, genera una “constante presión” que se traduce en depresiones, bajas por estrés y síndrome de burnout.
Esa es una llamativa paradoja, toda vez que el método, pensado para ahorrar costes, puede acabar produciendo perjuicios mayores en términos económicos, y dramáticos en términos cualitativos. Los autores deBenchmarking. L’État sous pression statistique ponen en duda que la traslación de estos modelos de gestión del ámbito privado al público haya mejorado la calidad de los servicios en términos cualitativos. En lo que se refiere a los funcionarios o trabajadores públicos, las medidas implantadas priorizan la medición de la actividad laboral (cantidad) y sus resultados numéricos frente al buen desempeño. Así, a un profesor universitario se le tiene en cuenta el número de publicaciones académicas sin importar el sujeto de estudio, a un policía los delitos que resuelve y a un médico la cantidad de pacientes que atiende.
“Los estadistas podrán decirte, con toda la razón, que cualquier profesión o servicio es medible en números, pero eso no quiere decir que sea pertinente o que mejore el servicio a la ciudadanía", apunta Didier. Cada vez son más los que se oponen a estos criterios debido a la supuesta degradación laboral, no sólo a nivel de los funcionarios de menor rango (los que más tienen que competir entre sí en base a unos nuevos objetivos centrados solamente en la cantidad, sin importar el cómo), sino también de los funcionarios de alto rango. Esto es porque, según los autores, la autoridad y jerarquías clásicas se sustituyen por un nuevo poder: el de la cuantificación. Ahora, quienes dan las órdenes son los números, a partir de sus propios criterios.
Un modelo próximo al taylorismo
Una de las principales críticas esgrimidas contra el benchmarking es el “reduccionismo” de las categorías de medición, que hacen que la actividad sea más “repetitiva” y próxima a la organización taylorista del trabajo. “Desde hace un tiempo, los trabajadores públicos se desentienden de labores importantes porque no formarán parte de las estadísticas, al tiempo que realizan con exceso de celo otras menos cruciales pero que sí se miden con técnicas de benchmarking”, lamenta Didier. Al final, añade el sociólogo, “tienen la capacidad de registrar los resultados que más les convengan según este modelo, pero que seguramente no evaluarían de una forma tan positiva sus cuadros superiores”.
D
Estas técnicas de cuantificación se están encontrando así con una oposición cada vez más amplia en el ámbito de las administraciones públicas. “Nos estamos dando cuenta de que, por el simple hecho de que se trata de técnicas numéricas, no tienen por qué ser más objetivas, ni mucho menos justas. Además, los mandos se dan cuenta de que quien tiene el poder de decisión es quien manipula y controla los datos”, apunta el autor.

Este relevo de autoridad, en el que las cifras sustituyen la autoridad de las personas y ejercen poder sobre ellas, está provocando que muchos se opongan contra este nuevo poder, explica Didier. “Así, cada vez más trabajadores están al margen de las instituciones, como es el caso en Francia de los denominados intelectuales precarios (intellos précaires) o las organizaciones de empleados discapacitados”. En cambio, otros se oponen directamente desde sus puestos de trabajo, apunta el francés, como puede ser un policía que realiza huelga de bolígrafos caídos y no llega al número mínimo de multas que se le exige, o intentan negociar los métodos de evaluación como hacen los sindicatos de profesores. Una búsqueda de alternativas que, según Didier, pone de relieve el fracaso de estas técnicas.

jueves, 5 de diciembre de 2013

La renovación del CGPJ: un escándalo más del bipartidismo. Dossier



El CGPJ: una institución de régimen
La reciente renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que según la Constitución de 1978 (art. 122) debería ser el órgano de autogobierno de un poder judicial independiente, ha provocado un escándalo que, no por previsible, deja de poner de manifiesto la podredumbre institucional del régimen de la Segunda Restauración Borbónica. Para los amantes de la Marca España conviene recordar que según el neoliberal World Economic Forum, el Reino de España ocupa el lugar número 60 de 133 en lo que se refiere a la independencia de su justicia. Aunque ello impresiona ya poco a sus sufridos ciudadanos, sometidos a un embudo judicial de siete causas judiciales pendientes por cada 100 habitantes, una cifra solo superada en la UE por Italia, Portugal y Eslovenia.
La primera Ley orgánica (1980) destinada a desarrollar el art. 122 de la Constitución estableció que los 12 vocales correspondientes a la judicatura serían elegidos por voto directo por los jueces y los restantes 9 por mayoría de tres quintos por ambas Cámaras de las Cortes, a partes iguales, entre juristas de prestigio con más de 15 años de experiencia. La segunda Ley orgánica (1985) corrigió a la primera, en el sentido de que todos los vocales serían elegidos por las Cortes. Una famosa sentencia de 1986 del Tribunal Constitucional estableció, a pesar de las impugnaciones, la constitucionalidad de la Ley, pero advirtió que los partidos políticos con representación parlamentaria podían frustrar el mandato constitucional de independencia judicial si elegían a los vocales de acuerdo con su representación en las cámaras y no atendiendo al "bien común".
La aparente contradicción señalada por la sentencia del TC fue resuelta oportunamente en el Pacto por la Justicia de 28 de mayo de 2001 entre el PP y el PSOE, cuando se definió el "bien común" como la extensión permanente al poder judicial del bipartidismo de la Segunda Restauración Borbónica. A partir de ese momento –uno de los hitos de la estrategia de "oposición Bambi" de Zapatero al Gobierno Aznar, gestionada por el futuro ministro de justicia López Aguilar- la conservadora Asociación profesional de la Magistratura y la progresista Jueces para la Democracia se repartieron la composición del CGPJ, garantizando siempre una mayoría conservadora (aunque fuera mediante el bloqueo de los plazos legales para su renovación en tres ocasiones por el PP), a costa de marginar a la Asociación Francisco de Vitoria y al Foro Judicial Independiente, así como al 50% de los jueces, no afiliados a ninguna de las cuatro asociaciones profesionales de la magistratura.
En enero de 2010, la mitad de los jueces en activo firmaron el Manifiesto por la Despolitización y la Independencia Judicial, cuya lectura abre las carnes de cualquier demócrata y que debería haber provocado una inmediata reacción del gobierno Zapatero. Pero los idus de mayo neoliberales que acabarían en la reforma constitucional express de 2011 estaban ya a la vuelta de la esquina. Y la lógica dominante era ya como defender a los "pilares" del régimen de la oleada de causas por corrupción que empezaban a acumularse.
La reforma de la Ley orgánica del CGPJ de Gallardón (junio del 2013) responde al posible bloqueo interno del bipartidismo judicial por una hipotética radicalización del PSOE o un cambio del mapa político parlamentario en 2015: los vocales del CGPJ podrán ser designados por una sola de las dos cámaras si en la otra no se alcanza la mayoría preceptiva de los tres quintos. Lo que en la practica asegura una nueva funcionalidad al moribundo Senado, cuyo antidemocrático proceso de elección garantiza al PP esa mayoría y su proyección en el CGPJ.
También hay que darle su justa importancia a otra novedad de la Ley Gallardón: los presidentes de Sala de todos los Tribunales y Audiencias serán elegidos a partir de ahora por mayoría simple y no por los tres quintos anteriores (que solo se mantienen para los dos magistrados del TC que elige el CGPJ). Lo que sin duda tendrá efectos previsibles en muchas de las causas abiertas y por abrir en relación con la corrupción, el recorte de derechos civiles o sociales o simplemente políticas.
Tras la negociación secreta entre Gallardón y Antonio Camacho, exministro de interior socialista, el debate en el PSOE es indicativo de muchas cosas sobre la situación actual. En primer lugar, sobre la orientación política del grupo dirigente rubalcabista tras la reciente Conferencia Política, que debería haber renovado su proyecto político: como un boxeador noqueado, se aferra a su contrincante (y contraparte en el régimen bipartidista), el PP, para no caer. En segundo lugar, ante las críticas internas, sobre todo del PS de Madrid, justifica el pacto como un "mal menor", porque Gallardón habría impuesto "su" CGPJ en cualquier caso, cerrando la vía a la judicialización de la política en su máxima instancia, los recursos ante el TC. En tercer lugar, por la "responsabilidad" que exige "garantizar el funcionamiento de las instituciones".
A pesar de ello, y tras el conveniente retorcimiento de brazos a la hora de la votación en el Congreso y en el Senado, se ha producido la dimisión como senador del secretario general del PSM, Tomas Gómez, incapaz del trágala de apoyar al mismo juez al que había impugnado en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contra la privatización de la sanidad pública madrileña.
Que en este panorama de podredumbre institucional IU haya decidido participar en el acuerdo de renovación del CGPJ, aceptando una de las vocalías que le corresponderían al PSOE en el reparto bipartidista, escapa a cualquier argumentación de izquierda, por muy tacticista que sea. Y está en contradicción abierta con la estrategia aprobada en su última Conferencia de denuncia abierta del actual régimen de la Segunda Restauración Borbónica.
En conclusión, la renovación del CGPJ ha puesto de manifiesto la capacidad de hegemonía del PP en relación al poder judicial y el absoluto desconcierto de la izquierda, dividida entre un PSOE rubalcabista, cuyo único horizonte es aferrarse a un bipartidismo agónico, y una IU incapaz de ofrecer una alternativa que empiece por tomarse en serio a si misma.
Gustavo Buster es miembro del comité de redacción de Sin Permiso



Crisis institucional en la justicia española: el último justo en Sodoma

En el proceso desconstituyente iniciado por el PP y apoyado por el Principal Partido de la Oposición (PPO), la inminente designación de vocales del CGPJ revela que en la Sodoma de la vida política española todavía queda algún justo.

Tras la LO 4/2013,  norma  (otra más) que pervierte la CE para someter a los intereses del Ejecutivo lo poco que quedaba del CGPJ y de la garantía institucional de la independencia judicial, PP y PPO se han repartido ya el pastel de los vocales judiciales (12), tras repartir la tarta de los no judiciales (8), con una concesión testimonial a los partidos minoritarios. Entre otras menudencias, estos vocales serán los que elijan a los integrantes del TS y a parte de los del TC, así como a todos los Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.

Así, el órgano de gobierno de los jueces es  ahora una subdelegación más del gobierno, Subdelegación del Gobierno del Poder Judicial, podríamos llamarlo, lo cuál es particularmente importante en el mismo momento- caprichos del destino-  en que un señor de Castellón, aficionado a los juegos de azar, ha sido agraciado con cuatro años de prisión por fraude fiscal, fruto del capricho de la díscola Temis.

Esta diosa de la justicia, siempre dada a la rebeldía y el dislate, tiene ahora que atarse en corto, pues últimamente está bastante desbocada, con más de 300 casos del particular corruptódromo nacional acumulándose en su balanza.

Es lógico que ante tal realidad, la clase política decida llegar a acuerdos lo más rápido y ágilmente posible, a diferencia de lo que ha ocurrido en la designación de CGPJ anteriores, para evitar que Temis continúe con su particular bacanal. Para ello no ha dudado en suspender un proceso de designación de vocales iniciado, reformar la LOPJ al socaire de la mayoría absoluta y  situar en la nueva institución, la Subdelegación del gobierno del poder  judicial (SGPJ), a alguien como el presidente de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que decidió el  pasado mes paralizar las resoluciones judiciales contrarias a la privatización de la Sanidad madrileña, y que todas las decisiones al respecto fuesen tomadas por medio centenar de magistrados, donde hay una clara mayoría favorable a que la Comunidad de Madrid siga con su proceso privatizador.

Así está la cosa. Sin embargo, en esta Sodoma política Tomás Gómez amenaza con dimitir de su cargo de Senador - ¡Sí, un político en España!- si el Senado mantiene el acuerdo con el SGPJ, lo cual nos recuerda al pobre Lot clamando a Jehová por la salvación de Gomorra y Sodoma mientras buscaba a 10 justos que las libraran de su particular apocalipsis. Y es que Tomás cree, y con razón, que la marea blanca sería menospreciada con el nombramiento de quien ha intentado apagar la llama de esperanza que para sus ejemplares, constantes y organizadas movilizaciones en defensa de la salud de todos Temis había alumbrado en Madrid, suspendiendo cautelarmente el voraz proceso privatizador.

Al menos queda un justo en el Senado, aunque ello no dé para mucho, si no es que provoca una revuelta en el propio PPO que permita afrontar un nuevo proceso constituyente que regenere la democracia en este país. No es muy probable que lo haga quien  a iniciativa del BCE ha consumado la reforma de la clave económica del estado social (art.135 CE) imponiendo manu militari la estabilidad presupuestaria por obra y gracia de la troika comunitaria, finiquitando así toda tentativa keynesiana de salida de la crisis.  Ojalá me equivoque.

El problema de este país es que las instituciones ya no cumplen con su función: el TC ha caído, el Gobierno obedece lo que manda la troika sin rechistar a cambio de créditos para salvar a los bancos que financian las campañas del partido de turno, los bancos no dan créditos a los emprendedores, el banco de España no controla a los bancos, la justicia va lenta porque el gobierno la deja sin medios para funcionar, de forma que las condenas por corrupción son anecdóticas y sujetas siempre al comodín del indulto; el Parlamento ya no controla al Gobierno, que sólo permite comparecencias de su Presidente de forma extraordinaria; la prensa está sujeta a los intereses de los grandes grupos y los periodistas son trabajadores precarios cuya honestidad se premia con el despido; y ahora... ahora le toca a Temis. Temis empezaba a desentonar en este lodazal corrupto, pues a pesar de su espada ajada, su balanza rota y su venda carcomida, seguía cumpliendo de vez en cuando, sólo de vez en cuando, su función: proteger los derechos fundamentales de los desahuciados,   despedidos,   consumidores,   mujeres maltratadas,   imputados, presos y todos los parias de la sociedad.

Si los vocales de la novedosa Subdelegación del Gobierno del Poder Judicial siguen en su política de nombramientos el mandato de sus designantes es de temer que el deterioro institucional continúe hasta límites insoportables y si el Poder judicial cae, el último bastión de defensa de lo que queda de Constitución habrá cedido y muchos jueces/as que prometimos servir una Constitución, que poco o nada tiene que ver con lo que ahora contemplamos, nos sentiremos legitimados para apoyar un proceso/s constituyente/s que regenere aquella democracia que nos dejamos en 2007


Carlos Hugo Preciado Domènech es magistrado y profesor asociado de la URV