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jueves, 25 de noviembre de 2021

Los Fondos Europeos y sus implicaciones

 




8 July by Daniel Albarracín , Julián Moreno

¿Qué es la Unión Europea?

  • La UE es una entidad supranacional de carácter intergubernamental, en la que hasta 27 Estados Miembros acuerdan un conjunto limitado de políticas comunes a escala europea, con la mayoría de competencias residiendo en cada país, y un marco de legitimación y delimitaciones a la política económica y social de sus asociados. Sus actuacionescontribuyen a consolidar un mercado europeo, una Europa basada en la libertad de movimientos de capitales y mercancías, así como de las personas con ciudadanía de la UE, con principios favorables al capital europeo y que subordina las necesidades del mundo del trabajo y de los pueblos europeos.
  • La UE ha consolidado una arquitectura institucional que establece una toma de decisiones complejacon efectos jerarquizados, donde el Eurogrupo orienta –liderado por los gobiernos de las grandes potencias centrales-, la Comisión Europea propone, el Parlamento opina, y el Consejo decide. Eso supone que las grandes potencias centrales de Europa lideran lasiniciativas ydecisiones, y se establecen clubes de países en torno a ellos, exigiendo mayorías cualificadas o la unanimidad para cambiar parámetros fundamentales. Eso implica un alto dinamismo institucional sobre asuntos periféricos y propagandísticos, y que los principios de los Tratados Europeos (TFUE) piloten una inercia favorable a objetivos de gestión neoliberal, que tiene un efecto orientador y legitimadorparalos gobiernos europeos, y un carácter disciplinario sobre los países de la periferia europea.
  • La UE se apoya en una arquitectura económica basada en cuatro pilares. La política monetaria y financiera del Banco Central Europeo –ultraexpansiva, si bien favorable al sector financiero privado-; la orientación hacia el ajuste estructural del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y del Semestre Europeo; un presupuesto europeo que apenas comporta un 1% de la RNB europea, basado principalmente en contribuciones nacionales; y la moneda única, el Euro, que, en ausencia de mecanismos de convergencia real y solidaridad interna, acentúa el poder de los países exportadores internos y la relación polarizada centro-periferias (Este y Mediterránea).
  • Desde 2020 hasta 2023 se ha suspendido el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, admitiéndose crecimientos de deuda pública y déficits presupuestarios temporalmente. Pero la supervisión y pautas del Semestre Europeo serán obligatorios durante este periodo. Tras 2023 probablemente se retomará este criterio, que será más duro si cabe debido al incremento notable de la deuda pública de los Estados y la exigencia de su devolución, conllevando fuertes recortes.

¿Qué son los Fondos Europeos?

  • La política de la Unión Europea cuenta con diferentes instrumentos y medidas: junto al Presupuesto de la UE, dispone de instrumentos satélites (instrumentos financieros, agencias, etc…), instituciones económicas relacionadas (BCE, Banco Europeo de Inversiones, etc…), y emplea fondos europeos de muy diferente tipo (fondos estructurales, de cohesión, etcétera).
  • Ante la pandemia, la UE ha desarrollado varias medidas, basadas especialmente en instrumentos financieros: fondos en los que los Estados Miembros aportan un capital inicial, conel que respaldan la emisión de bonos en los mercados financieros, multiplicando su potencial financiero al captarcapital privado, endeudándose.
  • La Unión Europea en 2020 desarrolló fondos a través del Banco Europeo de Inversiones–para dar ayudas a las empresas-, el programa SURE–para financiar a las empresas para cubrir costes salariales derivados por el parón económico, como los ERTEs-, o el Mecanismo Europeo de Estabilidad –para refinanciar a Estados con dificultades de pagar su deuda firmando un memorando condicionado a la realización de reformas estructurales-. Estos programas tenían, con una aportación de capital pequeña, un potencial financiero teórico de 540 mil millones de euros.
  • El Banco Central Europeo ha prolongado su política de flexibilidad cuantitativa, financiando a tipo de interés negativo –esto es, regalando dinero- a la banca privada, y comprando masivamente deuda de empresas y de los Estados miembros. Esta es la fórmula prioritaria de rescate que está desarrollando la UE, pero este recurso no puede desarrollarse indefinidamente. Ha conseguido amortiguar la depresión o impedir la deflación, pero es inútil a efectos de estimular la economía, porque eso depende de una tasa de rentabilidad que no se ha recuperado suficientemente.
  • Sin embargo, los fondos más publicitados son los llamados Next Generation EU, que son novedosos porque están respaldados por el presupuesto europeo, y porque suponen un macroinstrumento financiero que reduce el carácter intergubernamental de la UE. Es un instrumento adicional para programas a ejecutar en 6 años, que financiará durante tres años a los Estados Miembros que hayan propuesto un programa de proyectos, que respondan a los criterios, ya obligatorios, del Semestre Europeo (ajuste estructural, que conjugue “reformas e inversiones”), y que se apruebe por mayoría cualificada en el Consejo (y que ningún país active el freno de emergencia objetando sobre los programas, lo que podría causar demoras y exigir cambios en algunas de sus partes).
  • Además, el Next Generation EU, a su vez, está compuesto por un conjunto de fondos, algunos antiguos y otros nuevos. De los 750.000 millones de euros anunciados, sólo pueden entenderse como nuevos el que corresponde al Fondo de Recuperación y Resiliencia (RRF), que supone un potencial máximo de 672,5mil millones de euros, con 312,5 mil millones en forma de subvención condicionada, y 360 mil millones en forma de préstamo, que se tomarán en último lugar. El otro fondo relevante es el ReactEU, con 47,5 mil millones de euros, que financiará proyectos de capitalismo verde y digitalización. El resto de proyectos ya existían antes (Horizonte Europa, InvestEU, Desarrollo Rural, Fondo de Transición Justa, RescEU) y son de una dimensión muy pequeña.
  • La doctrina de la UE, además, registra algunas de las subvenciones del Next Generation EU como deuda pública de los Estados Miembros, como pasará con los fondos que llegarán al SAREB, lo que acentúa la carga sobre sus peticionarios. En el caso español, el artículo 135 de la Constitución establece la prioridad absoluta de la devolución de la deuda pública, lo que conducirá a relegar cualquier otra necesidad.

¿Cómo se financianlos Fondos Europeos?

  • El Next Generation EU exige que los Estados Miembros contribuyan de manera añadida al presupuesto europeo, más aún con la ausencia del Reino Unido, y prevé reformas fiscales europeas (con una capacidad máxima recaudatoria de 30.000 millones de euros) con figuras impositivas indirectas que todavía no se ha aprobado. Además, como instrumento financiero, necesita emitir bonos en los mercados financieros que puedan ser comprados, aún a pesar de que su expectativa de rentabilidad es incierta, lo que podría conducir a su devaluación o a la falta de interés en su compra, a pesar de la seguridad que tienen con las garantías públicas que les acompañan.
  • Para la aprobación de los Fondos Next Generation EU se han admitido la extensión de descuentos a los países centroeuropeos más ricos (como era el caso del cheque británico), con lo que estos tendrán que contribuir en mucha menor proporción a su peso económico al presupuesto europeo. Esto resta capacidad financiera a los fondos y acentúa la regresividad del sistema de aportaciones europeos.

¿Qué problemas tienen las políticas europeas que se han aplicado contra la pandemia yla depresión económica actual?

No son suficientes

  • En 2020 la economía de la eurozona cayó un 6,8%, la española un 9%. La pandemia ha agravado la tendencia al estancamiento, desencadenando una fuerte depresión, que ha combinado razones estructurales del declive capitalista, problemas irresueltos desde la crisis del 2008, más la hibernación parcial de la economía. Los efectos de recuperación serán lentos y más suaves que lo esperado por las instituciones oficiales.
  • El Next Generation EU, el fondo europeo más conocido y más reciente, movilizará con sus subvenciones condicionadas, que supone apenas un 0,7% del PIB europeo anual durante tres años. Si se movilizasen además los préstamos, su capacidad financiera no superará el 2% del PIB anual durante tres años.
  • En la práctica, al continuarse las políticas que no apuestan por la inversión pública, ni cuentan con reformas fiscales progresivas, supone una política de gasto público a favor del capital. Al no haber recuperación de la tasa de beneficio,que es lo que le importa al capital privado,seacabará financiando el gasto corriente (laboral o de funcionamiento) o las inversionesque igualmente se iban a realizar. No se puede esperar que estos fondos puedan estimular la economía en ausencia de una política pública activa.
  • En suma, asistimos a una gran operación de rescate favorable al capital privado, especialmente las grandes empresas tecnológicas, energéticas y financieras.

Son poco eficaces y son deficientes para dar respuesta a las necesidades sanitarias, sociales y del planeta

  • El Next Generation EU, combinado con otros fondos y la política del BCE, sólo promueve una política de rescate del gran capital, socialización de pérdidas y deudas privadas y conversión en deuda pública, y una política de financiación regalada que sólo anima a la continuidad del tejido empresarial que no es solvente.
  • Hay muchas razones para pensar que gran parte de lo prometido del potencial financiero de los fondos no se lleve a término. Primero, deben idearse y aprobarse los programas de los gobiernos (Planes Nacionales de Recuperación y Resiliencia) por parte del Consejo Europeo, con proyectos viables. Segundo, los mercados financieros debieran absorben la deuda emitida, algo que está en entredicho se haga en su totalidad. Tercero, la financiación finalmente provista tiene que ejecutarse, algo que no se ha producido con fondos europeos en la experiencia pasada, salvo en un porcentaje muy pequeño.

Son lesivos socialmente y para el mundo del trabajo

  • Los fondos europeos han de seguir los criterios del Semestre Europeo, con lo que deben acompañar a las propuestas de inversión, reformas de ajuste estructural, preferentemente en el ámbito social y laboral. En España, esto explica la próxima reforma del sistema público de pensiones y el bloqueo del SMI o de la eliminación de las partes más lesivas de las últimas reformas laborales. En España se prevé que el periodo de cálculo de la pensión pase de 15 a 25 años, lo que comportará una caída del 6,3% de la pensión media, por ejemplo.

¿A quién van a financiar?

  • Son recursos para rescatar principalmente al capital y que abusan de la financiación pública para el beneficio privado.
  • Se han establecido fórmulas para que entidades públicas hagan “manifestaciones de interés” (publicadas por los Ministerios), las CCAA han trasladado sus planes, y se han abierto “ventanillas informales” con empresas. El gobierno ha consultado a Administración Públicas, pero será el gobierno quien traslade las propuestas, que deberán aprobarse en la UE. Las CCAA podrán gestionar una pequeña parte y las corporaciones locales una parte muy marginal.

¿Qué proyectosvan a financiar?

  • Lamayor parte de los proyectos están ideados por consultoras (CuatreCasas, Garrigues, Uría-Menéndez, PriceWaterhouse, KPMG) a encargo de grandes empresas (Endesa, Iberdrola, Inditex, Repsol, El Corte Inglés…).
  • Los contenidos hasta ahora contemplados se basan en iniciativas de capitalismo verde de dudosa sostenibilidad (hidrógenorenovable –un vector energético, no una fuente, queprolongará la extracción de fuentes fósiles-, eólica marina en aguas profundas, parques eólicosmarítimos flotantes y fotovoltaicos en áreas de alto impacto ambiental, coche eléctrico –la fabricación de las baterías son dependientes de las fósiles, del litio, y la electricidad de un mix energético mayormente no sostenible) bajo el principio de que “no causen daño significativo”, y digitalización (30%) –que, a pesar de su interés tecnológico, es incompatible con la disponibilidad de materiales para su fabricación a gran escala, y el alto consumo de energía (5G) que comportan, si se pretende su generalización-. También hay algunos que sí son sostenibles, como las comunidades energéticas locales y el fomento del autoconsumo, pero serán iniciativas menores.
  • El porcentaje de proyectos sanitarios y educativos son menores, y además estarán ligados en su mayor parte a la iniciativa privada.

¿Cómo se van a aplicar los proyectos financiados?

  • Los fondos del Next Generation EU van a aplicarse principalmente bajo fórmulas de cooperación público-privada, a través de los PERTEs (Proyectos Estratégicos para la Recuperacón y la Transformación Económica), que suponen fórmulas empresariales mixtas en las que la financiación es pública y privada, pero los beneficios son privados.
  • Los PERTEs, que serán la fórmula preferente de cooperación público-privada- aún no están bien regulados, y suponen el desarrollo de una economía mixta que beneficia a las grandes empresas y su política de socializar costes para diversificar sus actividades en el contexto de la crisis energética fósil.
  • Los proyectos que se desarrollarán con menor control, para agilizar trámites, haciendo más laxos (o incluso eliminando) los criterios de la contratación pública y de evaluación de impacto ambiental.

¿Qué alternativas son posibles?

Otra política supranacional.

  • En primer lugar, es preciso cuestionar la arquitectura económica europea, para construir un modelo solidario. Eso supone la necesidad de abandonar o, en su caso, desobedecer los Tratados Europeos actuales,impulsar inversiones públicas comunes que ayuden a la convergencia real y el cambio de modelo productivo, y una política de reparto de la riqueza y de redistribución de las rentas.
  • A escala supranacional podría haberse apostado por la formación de un gran Fondo Soberano Público con aportaciones de los Estados en base a su capacidad económica y financiado con porcentajes de impuestos progresivos (sociedades, patrimonio, herencia) y/o impuestos extraordinarios, como una Tasa Covid.
  • Esto supone desarrollar una política de reforma fiscal progresiva que grave al capital, el patrimonio y las altas rentas, y el desarrollo de una cooperación fiscal armonizada entre los países que formasen una Europa solidaria.
  • La financiación obtenida debiera nutrir una amplia inversión pública directa, combinada con una colaboración público-social arraigada en las comunidades concretas, vehiculada a través de una nueva Banca Pública bajo control social y democrático que financie directamente a la iniciativa pública o cooperativo-comunitaria.
  • La iniciativa debiera emprender una revisión de la legitimidad de la deuda pública, para realizar impagos selectivos de la que fuera ilegítima. Esta iniciativa o modelo de política podría ser desarrollada por aquellos Estados que así lo decidan, en su país respectivo, extendiendo la cooperación abierta con otros que coincidan en el proyecto, en una lógica de solidaridad internacional.

Una política de planificación democrática, pleno empleo y enfocada a la sanidad, el cambio del modelo productivo y la educación.

  • Las líneas de inversión y de proyectos deben ser decididas democráticamente mediante un plan de recuperación y transición energética y productiva ligadas a las necesidades de la población y las características de cada territorio.
  • Un claro refuerzo de lo público en áreas de interés social y de servicios básicos.
  • Deben desarrollar políticas de pleno empleo de las personas, mediante reducción del tiempo de trabajo y reparto de todos los trabajos, incluidos los de cuidados.
  • Debe priorizarse la eliminación de las patentes de vacunaspotenciar el sistema sanitario público, y desarrollar una industria farmacéutica pública.
  • Los proyectos sobre los que invertir han de focalizar en el cambio del modelo productivo y energético, desarrollando políticas de sustitución de las fuentes fósiles por renovables, desarrollo de energías adaptadas a cada territorio y una política de cooperación comunitaria, el desarrollo de tecnologías ligeras ecoeficientes y de ahorro de materiales y energía, el desarrollo urbano sostenible (rehabilitación y aislamiento energético), transporte público colectivo y bicicleta.
  • Además, debe desarrollar una política territorial que rehabilite los suelos para regenerar y recuperar las masas boscosas, sustituir progresivamente la agricultura de regadío por la de secano, el desarrollo rural para arraigar población fuera de las grandes metrópolis (que son sumideros de energía), y establecer los criterios de igualdad de género en todos los proyectos.
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Daniel Albarracín 

, économiste et sociologue, collaborateur de la revue Viento Sur, est militant d’Anticapitalistas dans l’État espagnol).

martes, 23 de noviembre de 2021

Internet, la cita previa y el acceso a los servicios públicos


Desde mi punto de vista, se está confundiendo digitalización con barrera infranqueable para la atención personalizada y presencial. Y ello tiene consecuencias sociales y políticas significativas


Joan Subirats
@subirats9
22 de noviembre de 2021

elDiario.es


Cada vez hay más servicios públicos que han completado su emigración al escenario digital, y son muchos los trámites que pueden hacerse sin presencia directa ante los mostradores de cualquier organismo público. Se trata, sin duda, de una mejora muy sustancial si atendemos a los ahorros de tiempo en desplazamiento, colas y la nada infrecuente reiteración de visitas al contrastar la falta de algún papel. La Agencia Tributaria, la Seguridad Social o los trámites para obtención y renovación de documentos de identidad, carné de conducir o pasaporte son un buen ejemplo de enorme transformación burocrática. La pandemia y el confinamiento que llevó aparejada provocó el cierre súbito de la atención personalizada y forzó al único canal de la tramitación a distancia y, más tarde, a la imprescindible cita previa para resolver personalmente trámites de todo tipo. El problema es que un cambio de esas características y de esa envergadura deja por el camino a mucha gente que precisa de acompañamiento para poder superar las carencias educativas y digitales que imponen los nuevos protocolos. No se trata de un problema meramente técnico. Tiene una dimensión política y social, ya que conlleva costes y beneficios, ganadores y perdedores.

Hemos de recordar, hablando de todo ello, que uno de los elementos centrales en el debate sobre la calidad de los servicios ha sido y sigue siendo el de la capacidad de personalización de la atención al ciudadano. Si retrocedemos en el tiempo, y desde la lógica del mercado, lo que se puso en primer plano fue la capacidad de acceso a un determinado producto o servicio. En este sentido, el fordismo, o la capacidad de producción masiva de productos hasta entonces considerados de lujo por su complicado proceso artesanal y personalizado de producción, significó un cambio estructural de dimensiones enormes en las formas de producir, vivir y consumir. Ya en las últimas décadas del siglo XX, tras el impacto del gran cambio generacional e ideológico que supuso aquella época, el sector productivo dedicado a bienes de consumo entendió que la clave del éxito no estaba solo en asegurar el acceso a determinados productos necesarios para la vida, sino que lo importante era conseguir responder a la exigencia de personalización, de respuesta específica a cada quien.



Así, poco a poco, sin grandes alharacas, hemos pasado del fordismo, entendido aquí como sinónimo de no-diferen­ciación y de homogeneidad, a lo que podríamos denominar el zarismo (de Zara, no de los zares), o, dicho de otra manera, la capacidad de personalización de los productos de masas en base a un sistema de producción flexible, descentralizado y capaz de seguir las demandas de los clientes de manera muy ágil y rápida. En pocos días la oferta sigue a la demanda, monitorizando y adaptando cualquier movimiento en este sentido.

En la esfera de los servicios públicos, la burocracia weberiana es el correlato al fordismo en la esfera mercantil. Todo ciudadano tiene el mismo acceso a los servicios públicos. Se trata de un acceso y de un trato que quiere ser eficiente, pero que sobre todo ha de ser indiferenciado. Ya que toda personalización, toda atención individualizada se considera que puede conducir a la discrecionalidad. Y eso sería atentar a la idea básica del trato igual al conjunto de ciudadanos. Entendiendo ese "trato igual" como un trato igualmente homogéneo, indiferenciado. Pero, deberíamos convenir que lo contrario de la igualdad es la desigualdad, y lo contrario de la diver­sidad es la homogeneidad. Son dos valores distintos y en muchos casos en la administración se acaba confundiendo igualdad con homogeneidad. Estamos pues en un contraste claro entre una mirada burocrática weberiana, aún vigente, en la cual la administración públi­ca ha de actuar con eficacia indiferente, y un mundo exterior en el que la calidad es precisamente la capacidad de incorporar la diferencia, ya que el valor está en la personalización.

En este contexto, ¿Cómo está afectando la creciente digitalización de trámites y servicios públicos? Desde mi punto de vista, se está confundiendo digitalización con barrera infranqueable para la atención personalizada y presencial. Y ello tiene, como decía, consecuencias sociales y políticas significativas. Es verdad que el acceso digital y los trámites on line, facilitan que las personas que tienen las capacidades y los recursos necesarios para moverse de manera eficiente en pantallas y webs de todo tipo salgan beneficiadas de ello de muchas maneras. Pero, por otro lado, las máquinas no tienen "compasión". No son capaces de compartir la misma pasión, es decir, compartir el problema de la misma manera que el que lo está padeciendo. Las pantallas son, por ahora, frías e insensibles al padecimiento de quienes tienen al otro lado. Es obvio que los recursos digitales y educativos de la gente no están homogéneamente distribuidos y por tanto el resultado de todo ello es un trato desigual y excluyente.

En este sentido, es muy significativo ver la labor protectora y cuidadora que a menudo realizan, por falta de quienes deberían hacerlo, el personal de seguridad o el policía que está en la puerta de muchos servicios públicos, atendiendo a la gente, dándole consejos sobre cómo resolver su caso, o simplemente escuchando sus dudas e incertidumbres. El problema es que no pueden resolver nada, pero al menos atienden. Ponen rostro y voz a un servicio que parece carecer de ello, parapetado tras la muralla de la cita previa.

Los servicios y trámites públicos no son prescindibles. Casi siempre son obligatorios. No puedes "irte", como ocurre cuando no te gusta un proveedor privado. Si no puedes irte, deberían al menos "oírte", escuchar tu "voz" (usando el conocido título de Albert O. Hirschman). No entiendo con todo ello que la digitalización de las administraciones públicas sea negativa, pero sí que puede acabar siendo injusta y con efectos excluyentes, generando desprotección precisamente a quienes más la necesitan. No podemos imponer la digitalización a quien no tiene recursos para moverse en ella.

jueves, 18 de noviembre de 2021

El traje nuevo del pago por objetivos a los funcionarios del Principado

Leemos en La Nueva España una interesante información  sobre los efectos de la evaluación del desempeño sobre la pérdida de los puestos de los funcionarios y los cambios introducidos en el texto consolidado del proyecto de ley de empleo público del Principado de Asturias, fechado el 4 de noviembre, respecto de la redacción original que salió a información pública en agosto.

En relación con esta medida, debemos recordar que en realidad no se trata de ninguna novedad legislativa porque el Estatuto Básico del Empleado Público del año 2007, norma básica estatal que debe ser objeto de desarrollo por las Comunidades Autónomas, ya dice que "la evaluación periódica deberá tenerse en cuenta a efectos de la promoción en la carrera, la provisión y el mantenimiento de los puestos de trabajo y para la determinación de una parte de las retribuciones complementarias, vinculadas precisamente a la productividad o al rendimiento"

 

Por tanto, en cuanto a los efectos de las evaluaciones negativas en la pérdida de los puestos de trabajo, llevamos ya 14 años de retraso en el desarrollo y, previsiblemente, serán algunos años más porque para poder aplicarla en el Principado hará falta la aprobación de la ley primero y el desarrollo reglamentario después.

 

Más sorprendente resulta, a nuestro juicio, que el proyecto de ley de empleo público del Principado incumpla el Estatuto Básico en lo que se refiere a la obligación de que la evaluación del desempeño determine también la percepción de las retribuciones vinculadas a la productividad o al rendimiento.

 

En efecto, si se examina el artículo 95 del proyecto de ley del Principado , en el que se regulan los efectos de la evaluación del desempeño, vemos que dice:

1.El resultado positivo en la evaluación del desempeño de la carrera profesional horizontal, será condición necesaria para el acceso a una categoría superior. Los períodos de evaluación no superada, no podrá computarse para el progreso a una categoría superior a la que se tenga reconocida.

 

2. El resultado positivo de la evaluación del desempeño en materia de provisión de puestos, será requisito:

 

a)          Para el mantenimiento de la titularidad de los puestos de trabajo obtenidos por concurso, de acuerdo con el procedimiento de remoción que se establezca reglamentariamente, dándose audiencia al interesado, y por la correspondiente resolución motivada. El mismo requisito se aplicará a los puestos obtenidos por libre designación, sin perjuicio de las causas de cese inherentes a esta forma de provisión.

b)          Para el mantenimiento de la percepción del complemento personalizado del grado personal, equivalente a las retribuciones correspondientes a un puesto de nivel inferior en dos grados al consolidado, y configurado con el mismo tipo de específico excepto penosidad y peligrosidad. En lo relativo a este efecto, el resultado negativo de la evaluación del desempeño, siempre que sea el primero de esas características, podrá ser revertido si el interesado cumple las medidas correctoras y de mejora que se establezcan.

 

3. Se desarrollará reglamentariamente lo previsto en este artículo, así como la totalidad de los efectos de la evaluación del desempeño en materia de carrera profesional horizontal, formación, provisión de puestos de trabajo y retribuciones complementarias”

 

Como se puede observar, no dice absolutamente nada, al menos, de forma expresa, acerca de que deba condicionar o determinar la percepción del complemento de productividad,  definido en el artículo 109.1 d) del proyecto de ley así:

 a)       El complemento de productividad, que tendrá en consideración el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos. Las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán objeto de publicidad y de comunicación a los órganos de representación del personal funcionario y, en ningún caso, las cuantías asignadas por este concepto durante un período de tiempo tendrán carácter fijo, ni originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes sucesivas y estarán ligadas a la consecución de objetivos vinculados a la actividad de la Administración Pública.”

 

El Estatuto Básico del Empleado Público, norma básica para todo el Estado, obliga a que el resultado de la evaluación del desempeño condicione la percepción de los complementos de productividad, pero el proyecto de ley del Principado no lo contempla expresamente.

 

¿Dónde está el intríngulis de este sorprendente olvido?

 

Hay que ir a buscarlo a la disposición adicional novena, sobre la implantación del complemento de productividad:

 

“Disposición adicional décima novena. Implantación del Complemento de productividad

VERSIÓN CONSOLIDADA

Análisis

1.En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, de los Organismos Públicos, de los entes públicos y demás las entidades de derecho público a los que se refiere el artículo 2.1 letra b), a partir del ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente Ley, se implantará el complemento de productividad previsto en el artículo 108, para los funcionarios pertenecientes a los grupos A1 y A2 se configura como retribución complementaria para la consecución de objetivos vinculados a la actividad de la Administración Pública.

2.La Ley de Presupuestos determinará la cuantía global del crédito destinado a atender el complemento de productividad para cada uno de los programas presupuestarios

3.El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de cada Consejería, o en su caso, del órgano unipersonal al que se refiere el artículo 10, letra h) de la presente ley, aprobará los criterios de atribución objetiva del complemento de productividad relacionados con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo. Siempre que sea posible, Estos criterios deben atender al grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos, participación en relación con la consecución de los objetivos asignados al correspondiente programa presupuestario, así como a la cantidad y calidad del trabajo desarrollado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 108.

4.El titular de cada Consejería y, en su caso, el órgano unipersonal al que se refiere el artículo 10 letra h), de la presente Ley:

a) Determinará, dentro del crédito total disponible, las cuantías parciales asignadas a sus distintos ámbitos orgánicos y funcionales

b)Aprobará la fijación de las cuantías individuales del complemento de productividad, a propuesta de los titulares de los órganos directivos o equivalentes, quienes deberán evaluar el cumplimiento de los criterios establecidos para la asignación del complemento de productividad

 

 

 

 

Como se aprecia, hay dos cambios de gran calado respecto a la redacción original:

 

-ya no solo se prevén para los funcionarios de los grupos A 1 y A2, sino que ahora se contemplan para todos los empleados públicos

-se elimina su implantación obligatoria desde el ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la ley, lo que permitirá al Gobierno del Principado diferir su pago sin plazo fijo para ello

 

Pero lo que no cambia es que son los titulares de los órganos directivos o equivalentes los que deben evaluar los criterios establecidos para su percepción. Es decir, se establece un sistema de evaluación específico para poder cobrar estos complementos de productividad, distinto y paralelo al general de la evaluación del desempeño que, como ya indicamos, necesita de desarrollo reglamentario. Un procedimiento específico de evaluación  sin ninguna garantía de audiencia previa del funcionario.

Un engendro burocrático que pone en manos de los cargos políticos el pago discrecional de complementos de productividad, sin ninguna garantía de objetividad.

Una vuelta a los sistemas de pago de incentivos ya previstos en el artículo 101 de la Ley franquista de Funcionarios Civiles del Estado de 1964:

"Los incentivos remunerarán un rendimiento superior al normal en el trabajo y se establecerán cuando la naturaleza del servicio permita señalar primas a la productividad"

 

Y que luego pasó a la vetusta Ley de la Función Pública asturiana del año 1985, en cuyo artículo 78.3. c) se dice:

“El complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de Presupuestos”

 

Un sistema de pago de incentivos que solo generó agravios comparativos, discriminaciones y del que solo se conoce como resultado notable el enrarecimiento del clima de trabajo.

 

Nada cambia, ni la definición, ni los fines, ni tan siquiera el nombre.

 

Y una cuestión adicional de no poco calado. Si el gasto de personal de los Presupuestos Generales del Principado ya ha tocado techo y no puede crecer más, como se dice desde el Gobierno, ¿de dónde va a sacar el importe que supondrá la implantación efectiva del complemento de productividad para la totalidad de los empleados públicos del Principado?

¿Hay alguna memoria económica cuantificando, aunque sólo sea de modo aproximativo, de qué cantidades se podía estar hablando en cómputo anual y cómo se van a afrontar esos gastos adicionales?

 

Esperamos respuestas.

miércoles, 17 de noviembre de 2021

Proceso de regularización de personal temporal en el Sector Público. Si no lo tienes claro, Público te lo (des)aclara

 Severino Espina 

Blog EL CONSUMO


Proceso de regularización de personal temporal en el Sector Público. Si no lo tienes claro, Público te lo (des)aclara

 

En forma de publirreportaje a modo de preguntas y respuestas, el diario Público se hace el lío tratando de desentrañar los misterios del proceso de regularización del personal temporal en el sector público.

De entrada, la noticia cuyo título de cabecera es “Así se pueden convertir en fijos los interinos que lleven más de cinco años trabajando en la Administración” comienza con este párrafo:

“No, el pacto alcanzado la semana pasada por el Gobierno con ERC y PNV para atajar el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas no contempla ninguna regularización masiva de interinos en sus plazas actuales ni el pase a fijo sin superar una oposición de los que lleven más de cinco años ocupando el mismo puesto”.

A partir de ahí, la maraña en forma de información concluye -contra todo lo suscrito, publicado y anunciado- asegurando la inexistencia de un concurso de méritos (sin oposición) para regularizar la situación. 

Así, según Público, las plazas ocupadas durante más de 5 años se ofertarán en un  concurso-oposición donde los méritos computarán un máximo del  40 %  del total de la puntuación.

Las dos “FAQ” fundamentales de la noticia son las siguientes:

¿Son dos procedimientos distintos?

Sí. Las plazas que llevan casi seis años ocupadas, no necesariamente por la misma persona, se adjudicarán en un procedimiento que incluye un concurso de valoración de méritos de los aspirantes, algo que en principio da ventaja a quienes han pasado por esos empleos, y una fase de oposición en la que deben superar pruebas teóricas y/o prácticas. Los puestos ocupados desde enero de 2018 se cubrirán directamente por exámenes.

¿Qué características tendrán los concursos?

La valoración de los méritos, que podrá suponer hasta un 40% de la puntuación total, "tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate" ese puesto, mientras que los ejercicios de la fase de oposición podrán "no ser eliminatorios". No se trata, en cualquier caso, de concursos restringidos sino abiertos.

"La ley introduce un elemento innovador como es la utilización del concurso para estabilizar el empleo. Ese es un camino que nunca se había recorrido", indica Paco García, portavoz del Área Pública de CCOO.

Una de dos; o el periodista que escribió la noticia no se ha enterado de nada,  o se está lanzando un globo-sonda rectificando el tiro.

En todo caso, revelador de la chapuza -en cuanto a transparencia e información- en la gestión del histórico proceso de selección de personal más importante del Sector Público se va a emprender en España y que podría afectar directamente a cerca de un millón de empleados públicos e indirectamente a todos los ciudadanos y donde todos los actores (en sentido literal de la palabra) parece que actualmente se miran unos a otros sin saber muy bien qué hacer ante la avalancha que se les avecina.

Mientras tanto se arroja tinta de calamar aguardando la puntilla final, la  labor político-legislativa,  que podría aún enmarañar más el asunto si es que ello cabe. 

Continuamos a la espera...

Noticia completa aquí: 

https://www.publico.es/economia/convertir-fijos-interinos-lleven-cinco-anos-trabajando-administracion.html

sábado, 13 de noviembre de 2021

El Interinomocho (II Parte)

Severino Espina Fernández

 Blog EL CONSUMO


A primeras horas de la noche, con titulares casi idénticos, se anunció la noticia:

 

“Los interinos con más de cinco años en la misma plaza serán fijos sin opositar”

 

Ello era la consecuencia del acuerdo adoptado  por PSOE, Unidas Podemos, ERC y PNV para reformar el Estatuto Básico del Empleado Público a fin de atajar la impresentable tasa de temporalidad laboral de las Administraciones Públicas.

El precepto fundamental para conocer el procedimiento que se quiere seguir, a través del acuerdo de los grupos políticos,  es la Disposición Adicional Sexta a introducir en el proyecto de ley, actualmente en fase de tramitación parlamentaria, que reformará el Estatuto Básico del Empleado Público.

 

 Dicha Disposición Adicional establece:

 

“Disposición adicional sexta. Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración

Las Administraciones publicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma”.

 

Las dudas que plantea este críptico texto, son diversas e importantes en cuanto a su viabilidad jurídica.

 

-La D.A. sexta fija un término inicial ; esto es, una fecha (la del 1 de enero de 2016) para determinar el número de plazas a ofertar por el sistema de concurso, pero no se determina expresamente un término final a efectos del cómputo de plazas. La remisión al artículo 2.1 del texto del acuerdo con la redacción conocida no resulta válida toda vez que es incongruente al referirse a plazas estructurales, dotadas presupuestariamente y ocupadas temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

-Tampoco se expone, ni siquiera someramente, qué requisitos han de poseer los candidatos a obtener las plazas por el singular método de concurso. No se conocen los criterios de admisibilidad a dicho proceso selectivo.

-También se desconocen los méritos a puntuar ni el baremo a emplear.

 

Todo apunta a que el concurso se ciña a computar la antigüedad en el cuerpo correspondiente adscrito al grupo funcionarial como criterio exclusivo o semiexclusivo, con lo que ello comporta en cuanto al incumplimiento de los principios de igualdad y mérito.

 

Incumplimiento del principio de igualdad no sólo frente a los aspirantes que nunca han podido trabajar en la Administración por la brutal e injustificada congelación de las ofertas públicas de empleo en España a partir de 2012 que les privó de poder concurrir en condiciones de igualdad a las oposiciones que deberían haberse realizado, sino también respecto al propio personal temporal cuya  duración en su relación de servicios no se determinó ni por su mérito, ni por su capacidad, sino por su suerte.

 

Se incumple así, de carambola, tanto los principios de mérito como de igualdad.

 

Ello merece una explicación.  

 

A partir del año 2012 y durante los ocho años posteriores España congeló -con excepciones singulares en el ámbito de la seguridad pública, justicia y sanidad- las ofertas de empleo público de todas las Administraciones Públicas.

 

El resultado ocasionó que los puestos estructurales vacantes ocupados por personal temporal fuesen siguiendo desempeñados por las mismas personas que los ocupaban y que se fuesen incorporando a los puestos que quedasen vacantes por jubilación u otras causas nuevo personal temporal.

 

El personal interino, obviamente, no puede cargar con la responsabilidad de la impresentable temporalidad que presentan tanto la Administración del Estado como, de un modo más intenso, las Administraciones autonómicas y locales.

 

Las personas que ocupan temporalmente un puesto al servicio de la Administración , ni eligieron el puesto a despeñar ni determinaron el tiempo de duración de su prestación de servicios,  ya que dichas circunstancias les vinieron impuestas.

 

Así, existieron interinos que ocuparon durante poco tiempo una plaza y otros que, por simple fortuna, tuvieron la suerte de “caer” en una plaza que no se cubrió con anterioridad a la congelación de las ofertas de empleo público y que, obviamente, siguió sin cubrirse durante el período de congelación de las ofertas.

 

También existió otro colectivo de personal temporal numeroso –fundamentalmente en el sector de la enseñanza y sanidad-  que fue “flotando” entre diversas plazas incluso ininterrumpidamente o con períodos de cese muy cortos.

 

 Se les llamaba para una plaza y tras su cese se les llamaba para otra distinta toda vez que estaban intergrados en una “bolsa” de empleo temporal elaborada por anteriores oposiciones a cuyos procesos acudieron no consiguiendo una plaza definitiva pero sí superando alguna prueba.

 

La casuística es, por ello, prolija.

 

Pero en todo caso hay que partir de una idea fundamental que ya se expuso y que conviene no olvidar: el personal temporal, ni elige su plaza ni tampoco tiene posibilidad –salvo renuncia o expediente disciplinario- de acortar o alargar su relación de servicios en la misma.

 

 La duración de su relación al servicio de la Administración va a depender de la suerte que tenga, de su mayor o menor fortuna al ocupar una plaza determinada que puede estar vacante o no, que pudo haber salido a las escasísimas convocatorias o no, que tras la celebración de las oposiciones se pudo haber cubierto, o no.

 

La conclusión es clara: en principio; por el sólo hecho de  la permanencia y la duración en el puesto de trabajo el personal temporal  no acredita ningún mérito, ni ninguna capacidad y ello es así porque, se recalca, dicha permanencia y duración sólo la determina una circunstancia: la mayor o menor suerte. Y la suerte no debería determinar el criterio selectivo que está constitucionalmente circunscrito a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

 

Ello sin perjuicio de  la experiencia adquirida  –por supuesto, que una persona con 5, 10, 15 o 20 años de servicio ha de tener necesariamente una gran experiencia profesional como la que pudo tener otra persona en sus mismas circunstancias- ni de la capacidad para desempeñar el puesto o puestos que desempeñó.

 

La experiencia podría valorarse si el método elegido fuese un concurso-oposición, en el que podría incluso suprimirse el examen práctico a personas que lleven desarrollando su trabajo en la Administración más de 3, 5 o 10 años (resulta ridículo pensar que se puede acreditar conocimientos prácticos en las pruebas de las oposiciones, tal y como están planteadas), podría hacerse de otra manera, pero se elige la opción más chapucera y dudosamente constitucional creando afrentas y discriminación entre el propio colectivo afectado y, fundamentalmente, ante los candidatos –muchos jóvenes recién graduados- que no tuvieron la suerte de ocupar temporalmente las plazas que las distintas Administraciones dejaron de cubrir en su momento y que tampoco pueden aspirar a optar por un puesto en el sector público con la aplicación de este procedimiento.