CONTACTO

cofpas@gmail.com
@cofpas

miércoles, 24 de febrero de 2021

Es urgente la regulación básica del acceso al empleo en empresas y entidades públicas


Existe una verdadera Administración Paralela integradas por entidades y empresas públicas; esto es, nutridas por los presupuestos de las diversas Administraciones Públicas, en la que la discrecionalidad a la hora de seleccionar a sus empleados campa a sus anchas.

Mientras que en el núcleo duro de la Administración el régimen de acceso al empleo público, al igual que su promoción profesional, está minuciosamente regulado, en la Administración Institucional Paralela la regulación existente se sustenta en una tímida declaración de principios recogida en una disposición, de la que ni siquiera forma parte su texto articulado del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

Así, la disposición adicional primera del EBEP dispone que “los principios contenidos en los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 serán de aplicación en las entidades del sector público estatal, autonómico y local, que no estén incluidas en el artículo 2 del presente Estatuto  y que estén definidas así en su normativa específica”.

Dicha regulación resulta tan defectuosa que el Tribunal Supremo, en un primer momento, estimó que dicha disposición, y por tanto el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad,   no era aplicable a las empresas, corrigiendo posteriormente tal desatino en la sentencia de 18 de junio de 2020 mediante la que se desdijo pronunciándose a favor de la aplicación de dichos principios.

Evidentemente, eso no basta y para garantizar de un modo pleno y efectivo el acceso al empleo público –del que forma parte miles de empresas y entidades públicas- en condiciones de igualdad.  Es necesario no la aplicación en abstracto de unos principios generales dispuestos en una disposición adicional de una Ley, sino una regulación básica concreta y minuciosa que cuente con procedimientos y mandatos concretos y que regule clara y específicamente el empleo público en este tipo de entidades en las que un puesto de trabajo puede depender más de la afinidad política que de la capacidad del aspirante, como se refleja en esta noticia.

 

Ocho años por contratar afines al partido: el caso que puede poner patas arriba la política

 

https://www.elconfidencial.com/espana/comunidad-valenciana/2021-02-23/fiscalia-contratos-pspv-compromis-diputacion-valencia_2963948/

 

La entrega de las administraciones públicas a Microsoft: 793 millones en contratos para licencias y servicios


Ekaitz Cancela

@ecanrog


Los discursos corporativos sobre la modernización digital del sector público, recogidos en el Real Decreto-ley 36/2020, esconden la entrega a empresas privadas de la gestión de la infraestructura creada con los datos de toda la ciudadanía.

Las administraciones públicas siguen sufriendo las consecuencias de las políticas neoliberales y las medidas de austeridad. Bajo un halo mágico y aparentemente desprovisto de ideología, las tecnologías digitales emergen como un sueño húmedo capitalista para continuar con el desmantelamiento del Estado y la delegación de funciones al sector privado mediante la externalización o la subcontratación. En este sentido, los discursos corporativos sobre la digitalización del sector público deben entenderse como un proceso en el que las empresas, a través de sus servicios y patentes, fijan los procedimientos, normas, reglas o principios sobre los que las debilitadas burocracias deben funcionar. También limitan el diseño de instituciones políticas alternativas, limitándolas a los softwares corporativos creados por y para el mercado.

El Real Decreto-ley 36/2020 para la tramitación de las normas europeas es la última expresión de la más novedosa de las reformas neoliberales. Una suerte de “pensamiento power point” que, parafraseando a Béatrice Hibou, encierra la complejidad política e institucional en esquemas predeterminados por sistemas que aplican modelos procedentes del mundo de la informática y de la gestión empresarial para resolver problemas sociales o económicos. ¡Larga vida a la socialdemocracia 4.0!

Esta es una de las conclusiones de la base de datos recabada para la publicación del informe La economía política del capitalismo digital en España, de la cual se desprende que los diferentes organismos de las administraciones públicas del Estado han adjudicado 1.200 contratos por las licencias, suscripciones, productos o servicios (entre otros, computacionales) de Microsoft que ascienden a 793 millones de euros, según consta en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en un periodo comprendido desde el 2009 al 2020; la plataforma de contratación del estado, con datos desde 2011; y de la Generalitat de Catalunya, donde los datos llegan hasta 2016. Por ponerlo en contexto: si bien en los últimos años se ha disparado, Microsoft Ibérica declaró en su último ejercicio fiscal de 2018 unos ingresos de sólo 180,6 millones de euros.

Esto no sólo supone la entrega a empresas privadas de la gestión de la infraestructura digital del Estado, creada con los datos de toda la ciudadanía, sino un enorme gasto para las administraciones, el cual en muchos casos termina en los paraísos fiscales del gigante tecnológico con sede física en Redmond.

De acuerdo a los datos recopilados para esta investigación, 22 licitaciones con un valor de 82.9 millones terminaron en Microsoft Ireland Operations Limited, una ingeniería fiscal aplicada a más del 10% de los contratos públicos, mientras que 132 fueron a parar a Microsoft Ibérica, los cuales ascienden a 101 millones. El resto, 602 millones, terminaron en otras empresas intermediarias. Huelga recordar que Microsoft Ibérica tuvo que abonar a la Agencia Tributaria 11,9 millones de euros tras perder un pleito, lo que obligó a  filial española ha empezar a facturar directamente la venta de licencias en España, como consta en las cuentas anuales que remitió al Registro Mercantil en 2018.

La compañía fundada por Bill Gates no esconde su interés en introducir herramientas de inteligencia artificial, big data y servicios de computación en la nube en la sanidad pública española. En su informe Inteligencia Artificial en el Sector Público. Perspectivas europeas para 2020 y años siguientes, encargado a Ernst & Young (una de las cuatro grandes consultoras a nivel mundial), pone en valor la capacidad de tecnologías como la inteligencia artificial para “abordar algunos de los mayores desafíos de la sociedad”, entre los que incluye los temas referentes al cambio climático, la sanidad y la injusticia social. En el sector público, “la oportunidad es extraordinaria”, asevera Ellen van Essen, la directora general de Microsoft en Europa occidental para el sector público. De acuerdo a los datos de la compañía, “las organizaciones públicas españolas presentan un gran nivel de compromiso de sus directivos con la IA, de las cuales más del 50% presentan un alto compromiso en el nivel político”.


Si informes de este tipo son relevantes, esto es porque afirmaciones como la siguiente han calado entre los líderes políticos: “La IA puede ayudar a los gobiernos a prestar servicios públicos mejores, más rápidos y eficaces, abordar problemas complejos y reforzar el sentimiento de 'razón de ser' de los empleados públicos”. No hace falta haber leído a los teóricos del neoliberalismo para entender que esa raison d'être es una donde los burócratas gubernamentales se convierten en sujetos que adoptan métodos para la administración de los exiguos recursos públicos y de las personas en términos de riesgos, de precaución y prevención.

Nos encontramos ante un enfoque que favorece la reducción del sector público y criminaliza la intervención política, el cual está presente en el Real Decreto-ley 36/2020 del 30 de diciembre, que lleva en el mismo título la aprobación de “medidas urgentes” para “la modernización de la Administración Pública”. Desde luego, muchas de ellas podrían estar presentes en el informe de Microsoft o incluso en los foros de la Fundación Telefónica. Por ejemplo, “el real decreto-ley incorpora una serie de instrumentos de carácter general dirigidos a reducir las barreras normativas y administrativas, así como un conjunto de medidas de modernización de las administraciones públicas, que permitan una gestión más ágil y eficiente, para facilitar la absorción de los mencionados fondos”. Esto suele significar que se reducen las barreras burocráticas para que grandes consultoras y empresas (en este caso, tecnológicas) puedan acceder a la inversión pública sin impedimentos. En esta dirección también camina el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025, anunciado el 21 de enero, con una partida de 2.600 millones.

¿Para qué van a servir estos planes o los grandes fondos de reestructuración europeos? ¿Para transferir dinero público a empresas privadas que se encarguen de ofrecer su infraestructura y digitalizar las administraciones o para que el Gobierno desarrolle sus propias plataformas públicas? No es necesario especular sobre el futuro para responder a esta pregunta, sino prestar atención a los datos existentes.

La sanidad y educación públicas, ¿otro servicio 'premium'?

La crisis sanitaria del Covid-19 ha acelerado procesos de mercantilización “inteligente” en la sanidad pública española que ya se daban antes de que el virus se expandiera por todas las grandes metrópolis mundiales. No obstante, a través de una serie de licitaciones de una formalización tan abstracta como las que siguen, facilita la respuesta a problemas desde una óptica meramente corporativa. En esta dirección, cabe señalar los 56 millones y medio de euros adjudicados en medio centenar de contratos para utilizar las licencias de Microsoft en la sanidad pública. El más cuantioso, adjudicado el 4 de mayo de 2018 a Specialist Computer Centres, empresa especializada en servicios de computación en la nube, tiene como objetivo la gestión de las licencias Microsoft de la Conselleria de Sanitat i Salut Pública de la Generalitat valenciana por 8,8 millones de euros.

También podemos encontrar otros, como el adjudicado a la matriz irlandesa de Microsoft por 7.85 millones y cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), también para ofrecer sus licencias a la Conselleria de Sanitat valenciana; a Nextel Engineering Systems, empresa que ofrece servicios y tecnologías de la información, por un contrato de 6,4 millones para la gestión de las licencias de Microsoft de la Gerencia de Salud de Castilla y León; a Specialist Computer Centres para ofrecer servicios digitales al Servicio Murciano de Salud por 5.2 millones; a Seidor, para el mantenimiento de las licencias Microsoft de la Gerencia de Salud de Castilla y León por 4.3 millones; y otros dos contratos adjudicados a Informática El Corte Inglés para ofrecer servicios similares a los descritos anteriormente al Servicio Andaluz de Salud, por 3.8 y 3.7 millones de euros, respectivamente (este último cofinanciado con fondos FEDER).

La manera de legitimar la transferencia de delegaciones públicas hacia el sector privado desde la corporación tiene lugar presentando, por ejemplo Microsoft 365, como “una ayuda para que los médicos proporcionen la mejor atención a sus pacientes, a la vez que mejoran la seguridad de los pacientes y reducen los costes”. Un discurso que se tragó, entre otras, la Secretaría General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios hasta en seis ocasiones firmando contratos que ascienden a los 278.000 euros. Entonces, el problema no es tanto que Microsoft se presente como un aliado del sector sanitario público para “aumentar la involucración de los pacientes, facilitar la colaboración de los equipos sanitarios y mejorar la información clínica”, sino que las distintas agencias españolas acepten compatir sus datos con la empresa y además pagarle un royalty a cambio.

Tras la pandemia, Microsoft anunció que adaptaría su software en la nube para la industria sanitaria y ha acelerado el desarrollo de soluciones que facilitan la atención sanitaria en remoto. El objetivo último es ofrecer sus enormes cantidades de datos a hospitales privados, centros públicos sin recursos o a cualquier start-up del mercado sanitario a fin de “facilitar una atención personalizada”. Ello no sólo supone implícitamente que tenga acceso a los datos específicos de cada caso, sino que extraerá dichos conocimientos para permitir a los médicos privados cobrar a los pacientes que quieran iniciar un tratamiento. ¿Cómo iba a ser de otro modo, si el proveedor de dichas soluciones es privado? Por ejemplo, un modelo predictivo de Ribera Salud, basado en inteligencia artificial, analiza y procesa variables de cada paciente para predecir su evolución, tomando como punto de partida datos de Microsoft Azure y sus herramientas de machine learning.

Sin duda, este es un buen ejemplo para alertar de lo que suelen esconder las iniciativas de digitalización del sector público. Más allá del big data, hasta un total de seis resoluciones judiciales han tumbado la intención de Ribera Salud de paralizar la desprivatización del hospital de Alzira en Valencia, el símbolo de la privatización sanitaria del Partido Popular. De este modo, vemos que el socio de Microsoft a la hora de introducir la inteligencia artificial en la Administración pública es una empresa experta en el “pelotazo sanitario”, capaz incluso de cobrar por pruebas PCR que se hacen en la pública. Desde luego, una buena metáfora del uso que quieren hacer con los datos de los ciudadanos.

Una tendencia similar puede encontrarse en la educación, una de las patas del Estado de bienestar que Microsoft quiere privatizar de manera inteligente. Antes incluso de que se iniciara la epidemia del coronavirus, cuando sonaron todas las alarmas sobre la dependencia de los colegios de las plataformas, cerca de 150 contratos se habían licitado para la compra de licencias a esta empresa que ascienden a casi 51 millones de euros. En lo que esta empresa denominaría el sector de Educación y Universidades, destaca Seidor junto a otras empresas locales y globales, pero llaman la atención, sobre todo, los contratos adjudicados a la Oficina de Cooperación Universitaria (OCU), otro gran ejemplo de colaboración público-privada.

La OCU nace en 1994 como un proyecto de las universidades públicas Universidad de Alcalá de Henares, Universidad Carlos III de Madrid, Universidad de Castilla-La Mancha, Universidad de Salamanca y Universidad de Valladolid para suministrar servicios de software a las universidades de España y América Latina. Más tarde, en 2003, se unió el Banco Santander y un año más tarde, la Universidad Rey Juan Carlos, dando lugar a UNIVERSITAS XXI, que es como denominan el sistema informático de gestión universitaria creado a partir de la OCU.

Aunque no son sólo Universidades quienes se entregan a las fauces del gigantes tecnológico, sino comunidades autónomas enteras. Al respecto, el contrato más importante fue adjudicado el 22 de mayo de 2018 a Informática El Corte Inglés por 1.6 millones de euros para proporcionar licencias Microsoft a los centros de educación pública no universitaria de la Junta de Castilla y León. Al mismo tiempo, el País Vasco ha licitado dos contratos de casi 500.000 euros para licencias y mantenimiento del Sistema Operativo Microsoft Windows en centros educativos públicos dependientes del Departamento de Educación. Hablamos de que un millón de euros de los contribuyentes vascos está destinado a pagar los royalties de una empresa de Estados Unidos para poder acceso a plataformas de educación. De hecho, esta comunidad fue la primera en externalizar dicho servicio, en 2009, momentos en que llegaran los enormes recortes en los presupuestos de Sanidad.

Puede que no sea algo que se publicite en las televisiones locales, pero cuando en aquel año se produjo un déficit en las administraciones públicas de en torno al 11% del PIB, en ese periodo en que el gasto público en educación cayó un 12% entre 2009 y 2012, las Universidades y Comunidades Autónomas dieron sus primeros pasos hacia la contratación de licencias de la empresa. Por ejemplo, la Universidad de Zaragoza entregó 264.000 euros para la licencia Campus de Microsoft, como también la Universidad Complutense de Madrid, pagando 370.000 euros y 280.000 euros respectivamente, la Universidad Carlos III (125.859), o la Universidad de Sevilla (136.000), entre muchas otras. Sin duda, además de Microsoft, quien se hacía omnipotente en las Universidades, las grandes beneficiarias indirectas fueron empresas como Seidor, que se enfundaba esos contratos para introducir las herramientas en las aulas


Colonización digital de las administraciones públicas

No sería complicado desglosar los datos totales por ministerios para entender la cuantía de este asalto corporativo, pero focalicemos en algunos de los ejemplos más llamativos: la Dirección del Servicio de Gestión Económica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, dependiente de Hacienda, ha comprado 55.000 licencias de Software Assurance de Microsoft en cuatro años distintos por casi 2 millones de euros. Por otro lado, la Tesorería del Ministerio de Trabajo ha subcontratado por unos cuantos millones de euros las licencias software de Microsoft Exchange para los servicios de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y bases de datos Microsoft SQL Server a fin de llevar la contabilidad de las políticas sociales, otras de las áreas que se sub financiaron durante la crisis. Algo similar, aunque a precios que rondan la docena de millones, ha llevado a cabo el Ministerio de Defensa con licencias software corporats Microsoft. También los servicios técnicos de productos software de Microsoft para la transición hacia la implantación de la infraestructura integral de información para la Defensa (I3D), el plan más ambicioso de este Ministerio para mover el Ejército a la nube de Microsoft.

¿Qué hay de Interior? En la División Económica y Técnica (Cuerpo Nacional de Policía), podemos encontrar servicios de mantenimiento de software corporativo de gestión de “Bussines Intelligence”  (inteligencia empresarial). Hablamos de tecnología Microsoft que integra herramientas de análisis predictivo como Power BI y Cognitive Services, las cuales pueden ser utilizadas por las fuerzas del orden y los proveedores de vigilancia para crear su propio software. En Estados Unidos, a ello se le llama “El Estado Policial de Microsoft”, pues la empresa ayuda a la policía a vigilar y a patrullar comunidades a través de las propias ofertas de servicios.

Y así un largo etcétera de resquicios de la burocracia del Estado que se externalizan mediante distintos servicios de Microsoft para reducir las intervenciones directas en la economía mediante la adopción de fórmulas matemáticas contractuales, a lo cual los hombre de Estado de turno colocan la etiqueta de Plan Nacional. ¿Cómo es posible que el desarrollo de tecnologías alternativas, aquellas que no nos confinan a la burocracia del Estado, sino que nos permiten repensar permanentemente las instituciones, no hayan emergido en España? ¿Cuál es el motivo que explica la ausencia de una agenda política desde la izquierda, sino el apoyo tácito e inconsciente a los nuevos programas de privatización digital?

jueves, 18 de febrero de 2021

Los Claroscuros del EBEP en los procedimientos de concurrencia competitiva: reflexiones empíricas y propuestas innovadoras

 

Jorge Fondevila Antolín

Gobierno de Cantabria (España)

fondevila_j@telefonica.net


Documentación Administrativa, número 7, enero-diciembre de 2020


RESUMEN

Este trabajo se ha concebido como una breve reflexión de la actual situación del empleo público, con relación a los procedimientos de concurrencia competitiva, en concreto, se examina el vigente marco legal básico (TREBEP), sus aportaciones, deficiencias y, en especial, se formulan algunas propuestas de reforma del mismo, con relación a los procedimientos selectivos para el acceso al empleo público, así, como también sobre el desarrollo de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, elemento este último clave en el desarrollo de la carrera administrativa de los funcionarios


TEXTO COMPLETO AQUÍ

lunes, 15 de febrero de 2021

7 TESIS Y UNA REFLEXIÓN FINAL SOBRE LOS CONTRATOS PÚBLICOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS



 Posted by Julio González | Feb 1, 2021

Catedrático de Derecho administrativo en la Universidad Complutense de Madrid







El régimen jurídico de las empresas públicas no deja de plantear problemas. Problemas y dificultades que afectan esencialmente a la actividad comercial del Estado (y, por extensión de las Comunidades Autónomas) y cómo cumple su papel, que no es otro que el de ser empresa y, por consiguiente, que tiene que obtener beneficios.

Si se sintentizan el régimen de los contratos públicos de las empresas públicas, se pueden extraer siete tesis:

  1. Las empresas públicas no tienen el mismo régimen a los efectos de la contratación del sector público. Hay empresas que tienen la naturaleza de poder adjudicador y otras que no tienen dicho carácter por cuanto que actúan como un operador más en el mercado. Mientras que el primer grupo tiene todas las características para que se les aplique el régimen más exigente de la LCSP, en el segundo caso, ha de existir un régimen que les permita una competencia normal en ese mercado, sin que el derecho actúe como un factor restrictivo de la competencia de estas empresas.
  2. Las empresas públicas que no son poderes adjudicadores no deberían estar incluidas dentro de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. Aunque el régimen de los artículos 321 y 322 es más laxo que el resto del articulado, no tiene sentido que entre en una norma destinada a regir las relaciones contractuales de entidades que son poderes adjudicadores. Dificulta su naturaleza de empresa, administrativiza su régimen sin justificación y, por ello, dificulta el desarrollo de su actividad mercantil. Asimismo, ha de recordarse, que la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública no las recoge dentro de su ámbito de aplicación, ya que está dedicada sólo a poderes adjudicadores.
  3. La clave del sistema reposa en las instrucciones. A diferencia de lo que ocurrió en la primera hornada de instrucciones que sufrieron un ataque de aplicación del régimen de poder adjudicador, su contenido conveniente no consiste en una introducción de la LCSP sino, que, por el contrario, debe servir para configurar un régimen facilitador de la competencia leal en el mercado. Y esto supone que hay que configurar procedimientos específicos que permitan el funcionamiento competitivo. No resulta razonable que el Estado se provea de normas de peor derecho para sus empresas, cuando no está obligado a ello.
  4. Dentro de estos contenidos, uno de los que debiera ser ponderado es el de la publicidad de los procedimientos de contratación; sin necesidad de que se recurra a los procedimientos que configura la LCSP, con su amplia publicidad de escala europea. No sólo hay un riesgo de que a través de persona interpuesta se pueda perjudicar a las empresas públicas sino que toda su política comercial, de infraestructuras, tecnológicas y de política comercial quedan a la luz de los competidores cuando éstos no proporcionan una información mínima de sus próximos pasos. 
  5. En quinto lugar, la contratación pública no se debe aplicar a los supuestos en los que la empresa pública actúa, como ocurre en la mayor parte de los casos, como mero operador económico en el mercado. Aquí no hay contrato público por cuanto que el supuesto del que trae causa, el contrato de prestación de servicios en donde la empresa pública es el prestador, tiene naturaleza privada. Por ello, son supuestos en los que el régimen de la contratación pública no se debe aplicar. 
  6. En sexto lugar, el régimen de efectos, modificación y extinción, la ejecución de los contratos en definitiva, está sometido a las reglas del derecho privado, lo que determina que el régimen de modificación de los contratos de la LCSP no se aplica a los contratos. O dicho de otro modo, se aplica el artículo 1255 del Código civil.
  7. En séptimo y último lugar, la contratación dentro de los grupos de sociedades no abre la puerta a la existencia de un mercado. Con ello, se pierde el sentido el último inciso del nuevo artículo 321.6 LCSP que obliga a un informe previo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre el impacto en la competencia. Insisto, no hay mercado, por cuanto que las prestaciones se realizan todas in house. 

La conclusión es fácil de deducir. En España tenemos que decidir qué queremos hacer con la empresa pública. Recordemos que tiene respaldo constitucional en el artículo 128, que constituye un mecanismo esencial para el Estado social y que, al mismo tiempo, constituye un mecanismo que puede ser muy eficaz para hacer de tractor, por recoger esta expresión tan actual, en grandes operaciones de transformación económica del país. Asimismo, contribuyen a la cohesión territorial. Dicho de otro modo, no se entiende los prejuicios, miedos y aversión que existe para hacer una política de empresas públicas que nos coloque en situación equivalente a la que ocurre en otros países de la Unión Europea, como Francia o Alemania.

miércoles, 10 de febrero de 2021

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: LA DIGITALIZACIÓN QUE NUNCA LLEGA (I)

 

RAFAEL JIMÉNEZ ASENSIO


Introducción

Un reconocido entusiasta y (tal como se define a sí mismo) optimista de la digitalización, como es Javier Rodríguez Zapatero, ha publicado recientemente un libro que lleva por título Por una España Digital (Deusto, 2020). Allí constata el proceso de aceleración que vive la digitalización, que se ha multiplicado -como es harto sabido- durante la crisis Covid19. Y también advierte de la disrupción que se presenta: “Si ahora vamos deprisa, no es nada comparado con lo que viene”.

Aunque el citado libro tiene por objeto sensibilizar sobre la importancia que tiene para la sociedad española en su conjunto y para su propio sistema económico (también para quienes nos gobiernan) no perder el tren de la digitalización, el autor, a pesar de su medida prudencia, pone el dedo en la llaga en algunas de las debilidades endémicas de nuestro sector público (“se asoma a un abismo aún no adecuadamente valorado”), del sistema educativo y del judicial, dedicando un capítulo al papel de la Administración Pública en esa transformación digital que el país necesita.

Y, a pesar de las resultados aparentemente razonables que destila el último Índice de Economía y Sociedad Digital (DESI 2020), elaborado por la Comisión Europea, donde en España se detectan algunas fortalezas, pero también marcadas debilidades (capital humano y competencias digitales), el presidente ejecutivo de ISDI pone de manifiesto diferentes cuellos de botella que generan notables disfunciones en los servicios digitalizados: “Hay trámites que siguen siendo tediosos, complejos, poco intuitivos, en especial para personas no avezadas o formadas en tecnología, así como para personas mayores”. Más aún, afirma que “la Administración deberá plantearse si está estructurada para solucionar los problemas del siglos XXI”, y en esta cuestión va de la mano de algunas de las tesis del profesor Carles Ramió, a quien cita reiteradamente.  Muy importante me parece su reflexión de que “no tenemos las leyes necesarias para la era digital”. La aceleración del proceso es de tal magnitud que el actual marco regulador se está quedando obsoleto a marchas forzadas.

Cabe compartir ese punto de vista, pues los problemas no son sólo de falta de competencias digitales de la ciudadanía, como muchas veces se indica; sino también de carácter endógeno o derivados de la propia Administración pública “electrónica”, cuyo “tendido” de infraestructuras es aún muy deficiente. En verdad, son problemas de un modelo de Administración heredado, muy inadaptado y sin capacidades manifiestas de resiliencia para hacer frente a los enormes desafíos que vendrán en los próximos años.

El empuje de la digitalización en un proceso de recuperación y resiliencia

El empuje de la digitalización ha ido últimamente tomando fuerza, al menos como proyecto, conforme se aprobaron por el Consejo Europeo los fondos Next Generation EU, así como tras publicarse el documento España Digital 2025.  La inyección de recursos financieros para la recuperación y resiliencia tiene, como es conocido, uno de sus pilares o ejes centrales en el impulso de proyectos de inversión en materia de digitalización y, por tanto, en la realización en paralelo de las oportunas reformas. Sí, como dice el autor citado, “durante el período 2014-2020 España ha dispuesto de 542 millones de euros de fondos europeos para inversiones en gobierno electrónico y tecnologías de la información”, lo que ya resulta obvio a estas alturas es que esas cantidades se multiplicarán exponencialmente en durante el período 2021-2027, como consecuencia de los fondos europeos extraordinarios y de los ordinarios (Marco Financiero Plurianual 2021-2027). Habrá, sin duda, muchos recursos financieros para esa finalidad.

La digitalización ha entrado, por tanto, en la agenda financiera y se trata, por consiguiente, de dedicar cabalmente esos recursos mediante la articulación de políticas bien diseñadas a través de planes de transformación digital, que tengan carácter holístico, sean coherentes y se alineen con los objetivos de la Unión Europea y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que deberá presentar el Gobierno de España ante la Comisión Europea antes del 30 de abril. La transición digital exige –como ha puesto de relieve la Comisión Europea- la digitalización de la administración y de los servicios públicos.

Y, en esa línea, el Gobierno central ha dado algunos pasos más a la hora de concretar los principios y medidas contenidas en materia de transformación digital en el Plan España Digital 2025 y en el proyecto de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado en octubre de 2020. También el Real Decreto-Ley 36/2020, hace alusión directa en varios pasajes de su exposición de motivos a la transición digital y pretende ofrecer –otra cosa es que sean las más adecuadas- una caja de herramientas para absorber esos fondos, al menos por la Administración General del Estado y, con menor aplicabilidad (pues muchos de sus preceptos no son básicos), por las demás administraciones territoriales.

Con la finalidad de impulsar esa política, el pasado 27 de enero se han hecho públicos por parte del Gobierno tres documentos sobre ese proceso de transición digital. El primero va dirigido a las Administraciones Públicas, el segundo se ocupa de las competencias digitales y el tercero se refiere a la digitalización de las PYMES. Me ocuparé en sendas entradas de dar noticia de los dos primeros y, en especial, muy sumariamente de algunos de sus contenidos. Se trata de dos textos que desarrollan el Plan España Digital 2025, pero que a su vez se enmarcan en la política de diseño y ejecución de los fondos europeos en el marco inicialmente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Su importancia está, por tanto, fuera de lugar, más si se pretenden impulsar proyectos de inversión (sean PERTE o de otra naturaleza) con la finalidad de captar fondos europeos en la incierta puja que ya está abierta.

Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025

Se subtitula como Estrategia en materia de Administración Digital y Servicios Públicos Digitales. En verdad, es un Plan de Digitalización de la Administración General del Estado, con un tercer eje donde en parte se canalizarán algunos fondos para las administraciones territoriales, siempre que se ajusten a sus directrices. No es, por tanto, en sentido estricto un Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas, sino principalmente de la AGE. Las Administraciones autonómicas y locales están, por consiguiente, emplazadas a partir de ahora a aprobar sus respectivas estrategias de digitalización, si no las tuvieren ya diseñadas o, en su caso, a adaptarlas. Y es un reto urgente.

El documento parte de la autocomplacencia (buena posición de España en el DESI 2020), lo que contrasta con las opiniones antes expuestas del autor citado. Enfatiza la importancia de las reformas legislativas de 2015 (LPAC y LRJSP), orillando que, de momento, hasta el 2 de abril de 2021 la plena efectividad de las herramientas centrales de la Administración electrónica no se logrará formalmente (otra cosa será en sus resultados). Tiene objetivos muy marcados de mejora de las (deficientes) relaciones digitales entre Administración y ciudadanía, apuesta por la (siempre recurrida) eficacia y eficiencia, también por la (normalmente olvidada) transparencia, así como por el recurso a la manida  reducción de cargas burocráticas o trabas administrativas y, en fin, una línea-fuerza, con potencialidades muy amplias, es la referida a la automatización de la gestión y utilización incluso en determinados ámbitos (procedimientos de gestión de ayudas y subvenciones, por ejemplo) de la Inteligencia Artificial.

El Plan se articula en tres ejes estratégicos: 1) Transformación digital de la AGE; 2) Proyectos de alto impacto en la digitalización del Sector Público; y 3) Transformación digital del Ministerio de Política Territorial, de las CCAA y entes locales.

En el Eje 1 hay retos de interés, que ya estaban en el Plan España Digital 2025, como el de una Administración orientada a la ciudadanía, que establece una serie de medidas dirigidas “a empujar” a que la ciudadanía se relacione digitalmente con la Administración. Hay medidas de interés y otras más polémicas, pues no se prevén medidas de transición alguna entre la atención personalizada física y la atención “personalizada” digital (por asistentes virtuales). Y este es un nudo central del modelo que se pretende impulsar. No es momento de tratarlas. Tal vez las más relevantes sean las de implantación de un “nuevo modelo de identidad digital” y la relativa a la decidida apuesta por la “automatización inteligente de procesos”, a la que se suma el impulso de “un servicio de automatización inteligente común de la AGE”, así como la necesaria (y hasta ahora frustrada) gestión política y administrativa a través de datos. Otras son más continuistas o, incluso, vagas en su formulación (“puesto de trabajo inteligente”).

El Eje 2 recoge un conjunto de medidas orientadas a la AGE. Medidas de transformación digital en materia de sanidad, Administración de Justicia, Empleo, Seguridad Social e Inclusión, etc. Algunos ámbitos son de competencia de las CCAA o compartidas con estas. Por tanto, no será fácil definir cuáles serán sus impactos y cómo arbitrar sus medidas. La Gobernanza territorial sigue siendo una asignatura pendiente.

El Eje 3 pretende llevar a cabo la Transformación Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, con medidas endógenas, pero en especial con una serie de ayudas financieras para que CCAA y entes locales impulsen proyectos vinculados con la transformación digital (por ejemplo, automatización de procesos, servicios públicos digitales, etc.), pero asimismo con el gobierno abierto, el desarrollo del teletrabajo o la innovación en servicios y tecnología.

Reformas estructurales en la AGE y afectaciones a las CCAA y entes locales

El modelo de Gobernanza diseñado en el Plan es endógeno o propio de la AGE (no incorpora en su arquitectura orgánico-institucional otros actores institucionales ni tampoco actores externos), pues su proyección -con la excepción expuesta- es meramente interna. Lo más llamativo es que el Plan “desea establecer un modelo organizativo federado”. Dicho en términos menos pomposos, se trata de una singular concepción (yo diría que más bien de una ocurrencia con poco o nulo fundamento conceptual) que, si bien reconoce que las unidades TIC dependen orgánicamente de los distintos departamentos ministeriales, la dependencia funcional será con la SGAD (Secretaría General de Administración Digital), vinculada al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Emerge la disociación entre dependencia orgánica y funcional. En realidad, se podría haber formulado de otro modo, pues se trata esencialmente de generar una estructura organizativa horizontal de dirección ejecutiva y supervisión a través de la cual se concentran las decisiones estratégicas en manos de la SGAD, se fiscaliza la gestión de las unidades TIC departamentales y se dota así a ese órgano de herramientas transversales para imponer una política gubernamental de transformación digital con patrones comunes. Las estructuras por proyectos transversales son la clave futura de nuestras organizaciones, aún muy hipotecadas por las soluciones departamentales o de división funcional. Las medidas que se implanten podrán ser identificadas como “buenas prácticas que puedan ser difundidas o replicadas para su uso en otros ministerios o administraciones públicas”.

Ese modelo organizativo singular se diferencia en su intensidad en función de la caracterización de cada proyecto. Los proyectos transversales y los proyectos estratégicos  tienen a la SGAD como responsable, mientras que los proyectos tractores (e iniciativas ad hoc) son ejecutados por los órganos TICS de los departamentos, pero bajo la supervisión de la SGAD.

El citado Plan concluye con una serie de reformas normativas, algunas más concretas y otras aún difuminadas. Aparte de las reformas estructurales u orgánicas de la AGE, en el plano legislativo nada se dice de reformar la LPAC, que tal vez requeriría algunos retoques o tal vez cambios más profundos para adaptar a las distintas medidas que en ese documento se proponen. Sí que se recoger la reforma de la cooperación interadministrativa y, en ese punto, se hace mención a la LRJSP. En verdad, la reforma se concreta en el “objetivo de evolucionar (sic) el marco organizativo, semántico y técnico de la interoperabilidad entre las Administraciones Públicas” y, aunque está fatalmente expresado gramaticalmente, se quiere decir que, a través de esa reforma, se pretenden abordar también las relaciones y efectos que esa interoperabilidad tiene con la ciudadanía.

Uno de los puntos más débiles del actual modelo de Administración electrónica, como es la articulación de un sistema efectivo de interoperabilidad, parece que se pretende corregir mediante una reforma legislativa. Y, así, esta reforma legal “permitirá actualizar, transcurridos casi 10 años desde su puesta en marcha, el Esquema Nacional de Interoperabilidad aprobado por el Decreto 4/2010, y gran parte de las Normas Técnicas que lo desarrollan”, cuyo carácter básico implicará su aplicación al resto de administraciones territoriales. Los difíciles y volátiles equilibrios políticos existentes no parece que hagan fácil siquiera esa pretendida reforma, que tiene un alto componente técnico para desatar uno de los nudos que dificulta la plena implantación de la Administración digital y la extensión de sus posibles ventajas también a la ciudadanía. Habrá que estar atentos