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martes, 27 de marzo de 2018

El Juzgado anula, por segunda vez consecutiva, el nombramiento del director del Instituto de Silicosis



En Auto dictado el pasado 20 de marzo, al que ha tenido acceso el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies, el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo nº 4 de Oviedo anula, por segunda vez consecutiva, el nombramiento de Luis Díaz López como director del Instituto Nacional de Silicosis del SESPA.

Recordamos que el primer nombramiento fue anulado  por sentencia de ese Juzgado, dictada el pasado 19 de septiembre, en la que se señalaba que en el expediente administrativo tramitado no existía ninguna valoración o evaluación de los currículos de los siete candidatos presentados, de tal manera que el nombramiento de D. Luis Díaz López fue total y absolutamente inmotivado.

Especialmente duro se mostraba el Magistrado ponente con el modo de proceder del Principado cuando afirmaba, en el fundamento de derecho sexto de la sentencia, que “también en los casos de libre designación y, a fortiori, especialmente cuando se abre la convocatoria a personal ajeno a la condición de personal estatutario, habrá que observar las exigencias de igualdad, mérito y capacidad. Si no se actúa así, esta vía de la libre designación, que en este caso recae en personal que no está vinculado a la Administración del Principado, se convierte en una vía para el ejercicio de la arbitrariedad o del mero capricho en manos de la Administración para el nombramiento de determinados puestos que, por regla general, deben ocupar empleados públicos, por lo general personal estatutario que es el más común en el SESPA”

El SESPA pretendió dar por ejecutada la sentencia convalidando el nombramiento previamente anulado, pero el Auto que ahora acaba de dictar el Juzgado advierte que dicha convalidación resulta un indicio del intento de mantener a la persona previamente designada. A este respecto, la resolución judicial pone de manifiesto como la Comisión de valoración volvió a proponer al mismo candidato, reinterpretando las bases y adaptándolas a su perfil.

Aunque dicha Comisión aplica un baremo para la valoración de los méritos de los aspirantes, el mismo “resulta muy lejano de lo que establecen las Bases de la convocatoria”. Dicho con otras palabras, esa Comisión realiza un "traje a medida" para mantener en el puesto al candidato cuyo nombramiento se había anulado previamente. Un fraude de ley en toda regla y una tomadura de pelo a las decisiones judiciales.

En consecuencia, el Auto judicial obliga al SESPA a hacer efectiva la primera anulación del nombramiento del director del Instituto de Silicosis, a ordenar a la Comisión de valoración que establezca un baremación objetiva de méritos y a elevar una nueva propuesta de nombramiento del candidato que obtenga mayor puntuación.

En cualquier país democrático un escándalo de esta magnitud obligaría a dimitir de forma fulminante a los responsables políticos del mismo. Aquí, serán convenientemente protegidos y recompensados. Así nos va.

AUTO COMPLETO

lunes, 26 de marzo de 2018

Neoliberalismo corporativo y clientelismo en España: Etnografía de la financiación europea del desarrollo rural a través de un proyecto fallido




Pablo Alonso González
University of Cambridge

Alfredo Macías Vázquez
Universidad de León



El artículo realiza un análisis etnográfico de la actual situación de crisis económica, política y social en España a partir del estudio de caso de un Grupo de Desarrollo Rural en Asturias (España). Este grupo canaliza los fondos comunitarios LEADER a una región en proceso de decadencia económica y despoblación, intentando generar una identidad ficticia en el territorio de cara a su mercantilización a través de un proyecto de Parque Cultural de raigambre académica que no se llega a realizar, siendo reemplazado por una serie de inversiones faraónicas en infraestructuras. 

La investigación argumenta la necesidad de incrementar nuestro conocimiento, desde un punto de vista ontológico, de las prácticas y realidades construidas por los actores sociales en casos concretos, de cara a la comprensión del neoliberalismo corporativo español, a medio camino entre formas tradicionales de clientelismo y el libre mercado. Un fenómeno híbrido que criticamos pero desconocemos, en el que comunidades cómplices distribuyen recursos públicos sin rendir cuentas a una ciudadanía que parcialmente ignora, tolera y participa –activa o pasivamente– en el proceso.

Asimismo, se ofrece un estudio de caso de por qué la transmisión de conocimiento falla en España, afirmando que este se debe no a prácticas epistemológicas incorrectas sino a las propias dinámicas de las comunidades cómplices, que pueden prescindir del mismo para su reproducción.

Finalmente, se argumenta que «lo político» ha de mantenerse como una categoría construida en contextos etnográficos si se quiere retener una actitud crítica, ante el riesgo de neutralizar el concepto por su ubicuidad.


martes, 20 de marzo de 2018

La Sindicatura de Cuentas tiene todos los puestos de trabajo ocupados de forma irregular


De los 34 puestos de trabajo adscritos a personal funcionario y laboral que se contemplan en las relaciones de puestos de trabajo de la Sindicatura de Cuentas (RPT y RPD), solo están ocupados 23 puestos (68 % del total) y todos ellos de forma manifiestamente irregular.

El Director de Fiscalización, nombrado por el Síndico Mayor por libre designación, se encuentra afectado por las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias 579/2010, de 14 de mayo de 2010, y 174/2018, de 26 de febrero de 2018, que anulan este sistema de provisión excepcional.

De los 6 puestos de Auditores, solo están ocupados 3, todos ellos en comisión de servicios sin convocatoria pública. Dichos puestos están directamente afectados por la sentencia del TSJA 659/2012, de 6 de junio de 2012, que anuló un concurso - oposición para proveer 12 puestos del Cuerpo de Auditores y por la sentencia del TSJA 174/2018, de 26 de febrero de 2018, que anula el concurso específico como sistema de provisión de los mismos.

En cuanto a los 12 puestos de Técnicos de auditoría, solo están ocupados 8 y están afectados por las sentencias del TSJA 152/2016, de 7 de marzo de 201654/2018, de 30 de enero de 2018 y 174/2018, de 26 de febrero de 2018, que anulan el concurso específico para cubrir los puestos de esta categoría.

Por lo que se refiere a los 3 puestos de Ayudante de auditoría, el sistema de provisión por concurso específico está anulado por la sentencia del TSJA 174/2018, de 26 de febrero de 2018

El puesto de Secretaria de despacho esta cubierto en comisión de servicios sin convocatoria pública.

Del mismo modo, de los 3 puestos de Letrado, solo están ocupados 2 y en comisión de servicios sin convocatoria pública. Asimismo, el sistema de provisión por concurso específico se encuentra anulado por la sentencia del TSJA 174/2018, de 26 de febrero de 2018

En la misma irregularidad incurren los puestos de Jefe de Administración, 2 puestos de Auxiliar administrativo y 1 puesto de Técnico Informático, todos ellos ocupados en comisión de servicios sin convocatoria pública.

Si este abuso de prácticas  ilícitas en la selección y promoción del personal a lo largo de los últimos 12 años está permitido y justificado en el Órgano que controla y fiscaliza todo el sector público asturiano y que debería ser un ejemplo para el conjunto de Administraciones Públicas, entonces nos encontramos ante un sistema totalmente podrido, que ha asumido el clientelismo laboral como modo habitual y ordinario de funcionamiento.

jueves, 15 de marzo de 2018

En marzo del año pasado avisamos del fraude que estaba cometiendo la Sindicatura de Cuentas

En el día de hoy se ha conocido que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha vuelto a anular la relación de puestos de trabajo (RPT) de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias. El 9 de marzo del pasado año ya avisábamos de  que ese Organismo volvía a retorcer ilegalmente su RPT para permitir el nombramiento de funcionarios de confianza. Dimos en el clavo:
 
"El pasado día 6 se publicaron en el BOPA los Acuerdos de 17 y 23 de febrero de 2017 del Consejo de la Sindicatura por los que se aprueban la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y de la Relación de Puestos Directivos (RPD) de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.
Respecto de la RPD, que crea el puesto de Director de Fiscalización (anteriormente incluido en la RPT junto con el resto del personal) se debe observar que, una vez más, la Sindicatura de Cuentas vuelve a caer en el vicio de la libre designación, forma de provisión que fue anulada judicialmente a instancia del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies.
No es una cuestión menor el que este puesto, nombrado a dedo, que depende directamente del Síndico Mayor, tenga la función, entre otras, de “coadyuvar en la garantía de la independencia e imparcialidad” de los equipos de fiscalización, y que presida las Comisiones técnicas encargadas de la revisión de los informes provisionales de fiscalización. Más que un Director de Fiscalización parece un Director de la censura previa a la que está destinada toda la actividad fiscalizadora, por lo que se intuye de la misma RPD.
No se sabe en base a qué norma se incluye dicho puesto de Director de Fiscalización como puesto directivo porque este tipo de personal no está previsto en la Ley 3/2003 de 24 de marzo de la Sindicatura de Cuentas.
En cuanto a la RPT, la misma pasó dos veces por la Mesa de la Junta General del Principado para su toma en consideración, trámite que es preceptivo por la Ley de la Sindicatura. La primera vez y a la vista de las irregularidades contempladas, la Mesa requirió aclaraciones a la Sindicatura, aclaraciones que no convencieron a la Mesa, que el 24 de enero del presente año y tras un contundente informe del Letrado Mayor mostrando los reparos a la misma, mostró su parecer desfavorable a esa RPT presentada por el Síndico Mayor.
Por otro lado, respecto de la RPT, no parece sino que la misma se confeccionó para intentar justificar a posteriori algo que también por sentencia se declaró nulo de pleno derecho, a saber, la falta de motivación del concurso específico como forma de provisión. 
Ahora, con la inclusión del código “CE” se quiere hacer creer que esta es motivación suficiente para utilizar esta forma de provisión que se aproxima mucho a la libre designación según la jurisprudencia. Pero no está justificada de ninguna manera, máxime si se tiene en cuenta que la Disposición Adicional Primera Bis de la Ley de la Sindicatura de Cuentas establece la creación de un cuerpo propio de la Sindicatura, el Cuerpo de Auditores, a fin de garantizar precisamente la independencia y la imparcialidad de los funcionarios a los que se les encomienda la delicada labor de la fiscalización. 
Pero, peor todavía, en la RPT recientemente aprobada, para los puestos de fiscalización (Auditor y Técnico de auditoria) la adscripción que se contempla es la “A5”, que indica que los puestos de trabajo pueden ser provistos con personal funcionario de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, de la Administración del Principado, de otras Administraciones Públicas y del Tribunal de Cuentas. Ningún puesto de la RPT aparece con la clave “SC” que es la que se asigna a los cuerpos propios de la Sindicatura, no vaya a ser que exista dentro de la Sindicatura personas que se atrevan a discrepar de los criterios del Síndico Mayor al amparo de un cuerpo propio, que podría organizarse en una asociación para la defensa de sus competencias e intereses, a la imagen de lo que ocurre con el Tribunal de Cuentas.
Esto entra en clara contradicción con la Disposición Adicional Primera Bis de la Ley de la Sindicatura de Cuentas por la que se crea el Cuerpo de Auditores de la Sindicatura de Cuentas, que con esta RPT se convierte en un Cuerpo invisible.
Asimismo para el desempeño de los mismos no existe ninguna clave de exclusión que exija la pertenencia a un Cuerpo funcionarial . Esto contraviene de nuevo la Disposición Adicional Primera Bis de la Ley de la Sindicatura de Cuentas, que en su apartado 3 establece que para acceder a las plazas del Cuerpo de Auditores de la Sindicatura de Cuentas es preciso estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Licenciatura en Ciencias Económicas, en Ciencias Empresariales, en Economía, en Administración y Dirección de Empresas, o en Derecho; Intendente Mercantil; Actuario de Seguros. Según esta RPT  podría optar al puesto un Ingeniero Agrónomo, una persona perteneciente al Cuerpo Superior de Administradores con licenciatura en Historia o otras muchas no contempladas en la disposición adicional, un Psicólogo o un Inspector de Policía, que posea el grado de Criminología, pues todos ellos cumplen con los requisitos de pertenecer al Grupo A-1. 
Además, no es casualidad ni descuido por parte de los redactores de la RPT,  el que en el Área de Fiscalización aparezcan 6 auditores (2 más que en la RPT anterior) y sólo 12 técnicos (2 menos que en la RPT anterior), amén de que el total de 18 personas entre auditores y técnicos no coincide con las 19 plazas de plantilla que se le asignan a la Sindicatura de Cuentas según se publica en el apartado correspondiente a la Sindicatura en los Presupuestos Generales del Principado. 
Tal parece que se haya buscado deliberadamente disminuir los puestos de Técnico para que cuando toque reincorporar en cumplimiento de sentencia a los dos interinos que ocupaban puestos de Técnico de Auditoría, exista una “imposibilidad material” de incumplimiento de la sentencia. Pero no hay que olvidar que el cumplimiento total e incondicionado de la sentencia que ganaron los interinos implica el cese de las personas que entraron a través del concurso específico declarado nulo de pleno derecho. Personas, que aclaramos, en absoluto van a ir al paro ya que se trata de funcionarios del Cuerpo de Habilitados Nacionales de la Administración Local y por eso mismo tendrán que volver a su administración de origen, la Administración Local, y si quieren acceder al Cuerpo de Auditores de la Sindicatura tendrán que realizar el Concurso-Oposición en igualdad de condiciones con los demás opositores, y no entrar por la puerta de atrás"
 

viernes, 9 de marzo de 2018

Un juez obliga al Principado a convocar un concurso de 79 puestos de trabajo que eran de libre designación

 

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Oviedo ha obligado a la Administración del Principado de Asturias a la convocatoria pública por concurso de méritos de, al menos, 79 puestos de jefatura que llevan cubiertos de forma provisional más de dos años, otorgándole para ello un plazo máximo de 3 meses.


Lavanguardia.com 06.03.18
De esta forma, el Juzgado estima la demanda presentada por el presidente del Conceyu por Otra Función Pública n'Asturies, y desbarata las excusas esgrimidas por la Consejería de Hacienda y Sector Público sobre la falta de desarrollo normativo de la Ley 7/2014, de medidas en materia de función pública y sobre la necesidad de adaptar la relación de puestos de trabajo (RPT).

A este respecto, el fundamento de derecho cuarto de la sentencia destaca que, transcurridos ya casi cuatro años desde la aprobación de la Ley 7/2014, la "necesidad de sectorización de los puestos de trabajo" no puede ser una causa justificativa para incumplir una obligación legal.

Conceyu por otra Función Pública n'Asturies sostiene al conocer la sentencia que tampoco puede servir de coartada la necesidad de dar cumplimiento a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictada el 15 de septiembre de 2014, que obliga a incluir en la RPT las funciones de dichos puestos, "pues también ha transcurrido ya sobradamente un periodo razonable como para no entender causa válida de incumplimiento de dicho deber de proceder a la convocatoria de concurso de méritos", reza la sentencia.
Conceyu por otra Función Pública n'Asturies asegura que han pasado cinco años desde la suspensión cautelar de los nombramientos a dedo -por libre designación - ordenada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) en Auto fechado el 8 de enero de 2013, y no se ha convocado, ni resuelto válidamente, ningún concurso de méritos.

"Todos los puestos que antes eran de libre designación se nombran discrecionalmente, desde entonces, por el sistema excepcional de la comisión de servicios, previsto para situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, con el agravante de que una buena parte de esos nombramientos en comisión de servicios son radicalmente ilegales, al superar el plazo máximo legal de duración, que no puede exceder de dos años", añaden.

martes, 6 de marzo de 2018

Ultimátum judicial al Principado para que convoque por concurso de méritos los puestos de jefatura ocupados en comisión de servicios



Tras el requerimiento del Defensor del Pueblo del pasado mes de noviembre, ahora es el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo nº 1 de Oviedo el que, en sentencia dictada el pasado 2 de marzo, condena a la Administración del Principado de Asturias a la convocatoria pública por concurso de méritos de, al menos, 79 puestos de jefatura que llevan cubiertos de forma provisional más de dos años, otorgándole para ello un plazo máximo de 3 meses.

De esta forma, el Juzgado estima la demanda presentada por el presidente del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies, y desbarata las excusas esgrimidas por la Consejería de Hacienda y Sector Público sobre la falta de desarrollo normativo de la Ley 7/2014, de medidas en materia de función pública y sobre la necesidad de adaptar la relación de puestos de trabajo (RPT). 

A este respecto, el fundamento de derecho cuarto de la sentencia es contundente cuando afirma que, transcurridos ya casi cuatro años desde la aprobación de la Ley 7/2014, la “necesidad de sectorización de los puestos de trabajo” no puede ser una causa justificativa para incumplir una obligación legal. Como tampoco puede servir de coartada la necesidad de dar cumplimiento a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictada el 15 de septiembre de 2014, que obliga a incluir en la RPT las funciones de dichos puestos, “pues también ha transcurrido ya sobradamente un periodo razonable como para no entender causa válida de incumplimiento de dicho deber de proceder a la convocatoria de concurso de méritos”

Como ya señalamos con ocasión del requerimiento del Defensor del Pueblo, han pasado cinco años desde la suspensión cautelar de los nombramientos a dedo – por libre designación – ordenada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) en Auto fechado el 8 de enero de 2013, y no se ha convocado, ni resuelto válidamente, ningún concurso de méritos. Todos los puestos que antes eran de libre designación se nombran discrecionalmente, desde entonces, por el sistema excepcional de la comisión de servicios, previsto para situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, con el agravante de que una buena parte de esos nombramientos en comisión de servicios son radicalmente ilegales, al superar el plazo máximo legal de duración, que no puede exceder de dos años.

El resultado de esta auténtica subversión del régimen legal de provisión de los puestos de trabajo de los funcionarios públicos del Principado es que, en la actualidad, hay más de 250 nombramientos provisionales en puestos de jefatura de servicio, coordinadores etc, que superan el plazo máximo legal de dos años. A esta cifra debemos añadir, al menos, otros 476 puestos de jefatura de sección, cuya convocatoria fue anulada por sentencia del TSJA de 28 de noviembre de 2014, y que también se encuentran ocupados en precario, pues el Gobierno del Principado aún no ha encontrado tiempo para repetir la convocatoria.

La sentencia que acaba de dictar el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo nº 1 de Oviedo  conmina al Gobierno del Principado a poner fin a esta situación de ilegalidad generalizada, promovida adrede por el propio Gobierno de Javier Fernández.


sábado, 3 de marzo de 2018

Reivindicando a Miliband (IV)









Javier Álvarez Villa

¿Son los “altos funcionarios” de la Administración políticamente “neutrales”, como se afirma desde el discurso ideológico dominante en las democracias representativas y ellos mismos se encargan de destacar siempre que tienen oportunidad?

El Estado en la sociedad capitalista califica esa noción de “neutralidad política funcionarial” como falsa y engañosa. Los altos burócratas, estrechamente conectados con los asuntos políticos, tienen inclinaciones ideológicas bien definidas, en general, manifiestamente conservadoras. No obstante ello, la alta burocracia sirve con igual celo a los gobernantes de derechas que a los socialdemócratas, pues las reformas que estos últimos se han atrevido a impulsar nunca cuestionan el orden económico dominante.

Miliband advierte, con fina ironía inglesa, sobre los excesivos elogios con que los ministros laboristas han rendido pleitesía a sus “servidores civiles”, cayendo en ocasiones en el patetismo. Un lealtad funcionarial que también es muy ponderada por los socialistas de aquí y que es “mucho menos la expresión de la infinita adaptabilidad ideológica y política de los funcionarios civiles que la infinita adaptabilidad de los dirigentes socialdemócratas a los objetivos conservadores”

A este respecto, señala el sociólogo británico que en el hipotético caso de que llegara al poder un partido con un propósito real de cambio “revolucionario”, se encontraría seguramente con un verdadero “sabotaje administrativo”. Algo de esto sabe, por ejemplo, el gobierno tripartito del Ayuntamiento de Oviedo, aunque su política de cambio municipal no vaya más allá de la mera regeneración higiénica de un pasado devastador para los intereses públicos.

En pocas palabras, dice Miliband, la alta burocracia, dentro del sistema estatal, “es la voz de la cautela y de la moderación” y su papel es el de “abogado del status quo del precedente conservador, de la rutina consagrada

El conservadurismo de los altos funcionarios en las democracias liberales de mercado no es meramente abstracto o ideológico. El Estado en la sociedad capitalista afirma que los altos burócratas son conservadores en un sentido concreto, a saber, en que son los defensores de las élites económicas y sociales existentes. Por varias razones.

La primera y más evidente, la extracción social, así como la educación y la posición de clase de los altos burócratas. Recordamos aquí el extenso y documento estudio ¿Qué determina el éxito en unas oposiciones?, de Manuel F. Bagüés, una de cuyas conclusiones es que los candidatos poseedores de un apellido compuesto similar al de algún miembro del Cuerpo del Estado al que aspiran – parientes – tienen de media unas posibilidades de éxito que superan en más de un 100% las posibilidades de los demás candidatos.

Pero , además, en segundo lugar, lo que Miliband llama “salud ideológica” de los altos funcionarios no es algo que se deje al azar. Tanto en los procesos de reclutamiento, como en los de ascenso en la cerrera funcionarial, se establecen mecanismos para garantizar que los elegidos se encuentren dentro de un espectro de pensamiento que oscila entre un “vigoroso conservadurismo" y un “débil reformismo”. Quienes, por casualidad, accedan a un cuerpo de élite de la Administración situándose fuera de este espectro ideológico, tienen asegurada una infortunada carrera administrativa o están condenados a no hacer carrera ninguna. En todo caso, este tipo de individuos desubicados no es precisamente muy abundante en la alta burocracia.

Pero , a juicio de Miliband, el factor más importante para garantizar que los altos funcionarios estén al servicio de los intereses capitalistas de las grandes empresas, es su estrecha intimidad con ese mundo. En las sociedades actuales el mundo de la Administración y el de las grandes empresas están cada vez más vinculados en función de un personal casi intercambiable. El Estado en la sociedad capitalista toca aquí el tema hoy tan en boga de las “puertas giratorias”

Pero, al contrario de lo que hacen hoy los teóricos más reconocidos, Miliband destaca especialmente el trasvase desde los grandes cuerpos de funcionarios del Estado al mundo de los negocios, que ha producido a una camada de “tecnócratas” que se desplazan fácilmente entre ambos mundos y que ya no distinguen entre los intereses públicos y los del sector privado. ¿Recuerdan que en España la mitad de los abogados del Estado están en excedencia, trabajando en su mayor parte en grandes empresas que, en algunos casos, les fichan para pleitear contra la Administración?

¿Y qué hay de la independencia de los jueces? El Estado en la sociedad capitalista advierte que los jueces de los tribunales superiores “de ninguna manera son, ni pueden ser, independientes de las muchas influencias, sobre todo de origen social, de la educación, de la situación de clase y de la tendencia profesional, que contribuyen a la formación de su concepción del mundo tanto como en el caso de los demás hombres”. Además, la influencia de los Gobiernos en el ascenso de los jueces tiende a favorecer a los de talante conservador.

¿No son ahora, aquí en España, las propias asociaciones de jueces las que reclaman el fin de la colonización política de la Justicia y el cambio del sistema de elección de la cúpula judicial?