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miércoles, 31 de julio de 2013

Abolir los privilegios



Los diputados se irán de vacaciones sin acuerdo sobre los salarios. Seis meses de discusión sobre dietas y homologaciones no han dado el fruto prometido. Les es más fácil reformar el Estatuto de Autonomía que tener una nómina semejante a la de los empleados por cuenta ajena. El estatus laboral de los diputados es excepcional, por la ilimitada extensión de sus vacaciones y el componente especial que juegan las dietas dentro de la nómina. En resumen: pocas jornadas de trabajo y un trato fiscal tan favorable que los ingresos brutos y los netos se confunden. La presidencia de la Junta General del Principado y los portavoces se habían comprometido a reformar los sueldos antes de la finalización del curso político, pero no ha sido posible.
Lo primero que deberían hacer es reconocer que su estatus laboral es indefendible e improrrogable. Como la gran mayoría de los diputados están acogidos al régimen de dedicación exclusiva no se entiende que la actividad parlamentaria haga un alto en invierno y convierta en extraordinarias las sesiones a partir del mes de junio. El cambio de calendario laboral redundaría en una mayor producción legislativa que evitaría la vergüenza de un Parlamento que se conforma con aprobar presupuestos y reformar leyes para adecuarlas a marcos normativos superiores. El control al Gobierno tiene que pasar de la simulación a la realidad: no es de recibo que la mayoría parlamentaria vea con satisfacción que el presidente del Principado comparezca en la Cámara cada tres o cuatro semanas para contestar a las preguntas de la oposición. En la actividad cotidiana no puede tener ese margen de autonomía el Ejecutivo con respecto al Legislativo.
Y deberían modificarse los sueldos. Los diputados deberían tener una nómina similar a la de los asalariados por cuenta ajena. En el Principado hay 35.000 empleados públicos y nadie cobra por comer o por viajar desde el domicilio al centro de trabajo. Me parece muy discutible que se puedan considerar como dietas cantidades fijas que se insertan en la nómina mes tras mes y año tras año. Esas dietas o pseudodietas tienen que convertirse en componentes del sueldo sin blindaje fiscal. No creo que sea preciso un debate de seis meses para transformar un privilegio económico en una nómina normalizada. Basta simplemente con que quieran parecerse a los ciudadanos que representan.

lunes, 22 de julio de 2013

La reforma de la Administración Pública



Numerosos casos de corrupción relacionados con decisiones administrativas y repetidas sentencias que condenan al Gobierno asturiano por enchufismo en el Principado han vuelto a evidenciar la urgencia de una reforma a fondo de la Administración Pública.
El ejercicio normal de una buena parte de los derechos individuales más importantes de los ciudadanos y, también, de las actividades económicas que generan empleo y calidad de vida precisan de una Administración Pública eficaz, que resuelva con rapidez las necesidades y demandas que se le plantean, sin trámites innecesarios, ni “cuellos de botella” burocráticos que compliquen y retarden la resolución de los asuntos.
No es admisible hoy que la Administración Pública siga requiriendo documentación que ya obra en su poder para otorgar una licencia de obra o de apertura de un local de negocio, una subvención para la compra de vivienda o para reconocer el derecho a un salario social, por poner algunos ejemplos significativos, ni que se autoconceda largos plazos para la resolución de los procedimientos, que no se justifican en ningún interés público sino en la comodidad de una tramitación administrativa tranquila y poco atenta a las necesidades reales de los ciudadanos.
Hace falta modernizar el funcionamiento de la Administración Pública y ello pasa, indefectiblemente, por una reorganización eficaz y eficiente de los recursos materiales y humanos de los que dispone para el cumplimiento de sus fines. No es cierto que la Administración Pública española esté sobredimensionada en cuanto al número total de sus trabajadores, como demuestran las estadísticas de empleo público de los países de la Unión Europea, pero sí lo es que su distribución por sectores de actividad y los sistemas de organización y de motivación y estímulos profesionales dejan mucho que desear y requieren de una reforma urgente.
También es un hecho real que algunos de los procedimientos administrativos más importantes para garantizar el cumplimiento ágil y eficiente de los fines de la acción pública, como los procedimientos de contratación -de obras, de suministro de bienes, de prestación de servicios-, están sometidos, en muchas ocasiones, a un ritualismo vacío y a una multiplicación de trámites inútiles que, además de dilatar innecesariamente los plazos de resolución, paradójicamente aumentan los riesgos de adjudicaciones discrecionales o manifiestamente arbitrarias (las comparecencias en la Comisión parlamentaria del Caso Marea apuntan hacia una deficiente ordenación de la contratación administrativa en el Principado de Asturias, que, por otra parte, ya habían constatado reiteradamente los sucesivos informes de la Sindicatura de Cuentas, con escaso éxito, entre otras razones, por su nula fuerza vinculante).
Una mayor transparencia y objetividad en la contratación pública pasa no por añadir más fases al proceso, sino por objetivar los controles, eliminando las intervenciones personales subjetivas. De ahí la imperiosa necesidad de introducir y generalizar los procedimientos electrónicos de contratación, como la subasta electrónica, en la que se realiza una evaluación automática de las ofertas por medios electrónicos, sin intervención ni evaluación alguna, ni de los funcionarios, ni de los políticos.
Pero el meollo de la reforma de la Administración Pública -uno de los eternos problemas pendientes de la democracia española- tiene que ver, sustancialmente, con la organización de su capital principal, que son los empleados públicos. La obligación de la Administración Pública de servir con objetividad los intereses generales y de actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, impuesta en el artículo 103 de la Constitución española, ha topado con dos graves problemas que han convertido alguno de esos principios -sobre todo el del sometimiento de las decisiones a los intereses generales de los ciudadanos y el de eficiencia de la actuación administrativa- en una mera declaración retórica muy alejada de la realidad diaria: de un lado, la politización de la gestión pública, patrimonializada por unos partidos políticos al servicio del capital financiero, que han reproducido e intensificado, bajo el paraguas de la democracia formal, los mecanismos de reparto caciquil del liberalismo decimonónico, y, de otro, el corporativismo burocrático, generado por una élite de altos funcionarios, cada vez más extensa y poderosa, enfeudada con la clase política dirigente, sobre la que influye decisivamente y con la que mantiene estrechas relaciones de confianza de naturaleza estrictamente clientelar, que proporciona a ambas partes un beneficio mutuo.
Mucho se ha escrito últimamente sobre la colonización partidista de la Administración Pública mediante la multiplicación de cargos de confianza o la proliferación de “chiringuitos” en forma de sociedad empresariales o fundaciones públicas, que han servido de “agencias de colocación” para amigos, conocidos, afiliados o recomendados del partido político gobernante y de la leal oposición, así como sobre su relación directa con la epidemia de corrupción que asola el entramado institucional de la Monarquía parlamentaria española. Otra consecuencia muy perniciosa de esta politización partidista de lo público es la gestión ineficiente -y, en tantas ocasiones, despilfarradora- desarrollada con la colaboración indispensable de asesores y empleados sin cualificación, ni méritos profesionales adecuados, y sin ninguna garantía de imparcialidad, más allá que la lealtad personal a quienes les enchufaron en un puesto de trabajo.
Más desapercibido pasa, sin embargo, el corporativismo burocrático como causa de una gestión de lo público ineficiente y ajena a los intereses generales de los ciudadanos, acaso bien parapetado tras la ola de indignación social con la casta política. Aunque la cuestión requiera de un tratamiento mucho más amplio, no está de más advertir que el sistema racional weberiano de Función Pública, integrado por cuerpos de funcionarios imparciales, no deja de ser solamente un modelo ideal y que la burocracia es, indudablemente, una estructura de poder con una enorme capacidad de influencia y decisión, especialmente en la élite de altos funcionarios en contacto directo con los cargos políticos que los nombran “a dedo”.
Establecer controles y mecanismos objetivos para asegurar que esa capacidad de influencia y decisión de la alta burocracia no se utiliza para supeditar los intereses generales o colectivos a sus intereses de grupo o cuerpo, suplantando la voluntad democrática de los ciudadanos, es también una exigencia ineludible de cualquier sistema de organización administrativa pública.
PUBLICADO EN ATLÁNTICA XXII NÚMERO 26, MAYO DE 2013.
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viernes, 12 de julio de 2013

Una segunda versión con graves defectos de legalidad


Apenas una semana después de dar a conocer el Anteproyecto de modificación de la Ley de Función Pública asturiana, el Gobierno de Javier Fernández acaba de entregar a los sindicatos una segunda versión (ver aquí) con la que pretende corregir la definición del “personal directivo profesional”, que en la primera versión no tenía que ser empleado público, por lo que se habría la vía a la colonización privada de la Administración, como denunció el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies

En esta segunda versión corregida se dice que “es personal directivo el empleado público, con relación de servicio o de empleo permanente, que desarrolla funciones directivas profesionales”, si bien la técnica legislativa deja mucho que desear pues la redacción correcta pasaría por señalar que el personal directivo se nombrará entre empleados públicos, dejando mucho más claro que la condición de empleado público es un requisito previo para ocupar un puesto de esta naturaleza.

Pero, además, esta definición del personal directivo profesional presenta graves problemas de legalidad, en la medida en la que muchas de las funciones que podrán desarrollar estos nuevos directivos sólo pueden desempeñarse por funcionarios públicos. El artículo 9. 2  de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público dispone que “el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca”

Parece evidente que si se pretende crear una estructura transversal de puestos directivos dentro de la Administración asturiana, cuyo número puede llegar a duplicar, ni más ni menos, el de Directores Generales, sus funciones van a implicar una participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas y a incidir abiertamente sobre los intereses generales de la Comunidad Autónoma, por lo que legalmente sólo podrían se desempeñadas por funcionarios públicos.

En consecuencia, de mantenerse abierta la figura del “personal directivo” a empleados públicos en general y no sólo  a funcionarios públicos, se estarán poniendo las bases para una futura impugnación en vía judicial frente a las relaciones de puestos de trabajo en las que se configuren dichos puestos, por invasión ilegal de las funciones reservadas por ley a los funcionarios públicos.

El Gobierno de Javier Fernández ha tenido una prisa injustificada para regular y establecer el “personal directivo profesional”, cuando son aún muy pocas las Comunidades Autónomas que se han atrevido a implantar una clase de personal de perfiles muy controvertidos. De los modelos vigentes, el Gobierno asturiano se inclinó en la versión inicial del Anteproyecto por el sistema valenciano o “modelo Camps”, que abre el nombramiento de directivos a personal ajeno a la Administración (privatización de la gestión pública, propia de la derecha liberal), pero al ser descubierto en esta maniobra se ha apresurado a afirmar que los nuevos directivos serán empleados públicos, si bien, por las prisas, ha redactado una nueva versión claramente chapucera, porque – además del modelo Camps –  ya se ha regulado otro sistema alternativo de “personal directivo” en una ley patrocinada por el PSOE de Castilla – La Mancha, en la que se exige la condición de funcionario público con titulación superior para desempeñar este tipo de puestos.

¿Para qué necesita la Comunidad Autónoma asturiana 72 nuevos directivos, con qué objetivos y por qué con tanta urgencia?
Estas son las preguntas a las que debe dar respuesta el Gobierno de J. Fernández antes de remitir el Anteproyecto de ley a la Junta General. Y, si como nos tememos, sí se van a invadir competencias reservadas a funcionarios, ¿no se trata entonces de Jefaturas de Servicio, pero con otro nombre?. En este caso, nos colocaríamos ante otro intento chapucero de no acatamiento a las sentencias sobre nombramientos de jefes de servicios. 

domingo, 7 de julio de 2013

Una ley – trampa para privatizar la Función Pública asturiana




El  Gobierno de Javier Fernández ha hecho público el Anteproyecto de Ley de medidas en materia de Función Pública y de Organización administrativa (ver aquí), presentándolo como el instrumento legal que reducirá al mínimo los nombramiento a dedo – por libre designación – en la Administración asturiana.

Es cierto que el Anteproyecto obliga a cubrir por concurso de méritos a la totalidad de los puestos singularizados o de carrera vertical, incluidos los Jefes de Servicio – con la única excepción, de las secretarías de despacho, conductores de altos cargos y directores de centros – y, en este sentido, supone un avance en la línea de regular la promoción profesional de los empleados públicos con criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad y no en base al enchufismo, el amiguismo o el corporativismo casposo que han venido determinando el sistema de ascensos.

Ahora bien, la contrapartida que pretende colar a cambio el Gobierno de J. Fernández, a saber, la creación de un estamento transversal de “personal directivo profesional” supone una carga de dinamita en la línea de flotación de un sistema de Función Pública profesional, imparcial y objetivo.

Porque ese personal directivo que se regula en el Anteproyecto de Ley, en un número que, ni más ni menos, puede llegar a duplicar al de Directores Generales ( artículo 8.bis, apartado 4), no tiene que tener la condición de empleado público. Dicho de otro modo, el Gobierno del Principado está abriendo la puerta para el desembarco masivo en la Administración de personal externo, fundamentalmente, de empresas privadas con intereses económicos muy concretos y ajenos al interés general de los ciudadanos y ciudadanas de Asturias, que se podrán colocar como “caballos de Troya” al frente de la gestión de asuntos públicos tan sensibles como el urbanismo, la sanidad, la educación, la cultura, la protección de los consumidores o la gestión tributaria.

¿Qué pintan unos gestores profesionales de procedencia externa a la Administración Pública asturiana, ejerciendo funciones directivas en ámbitos públicos de tanta relevancia para los derechos sociales de los asturianos y asturianas, como los señalados y otros muchos más que se podrían indicar a título de ejemplo?

Porque, volvemos a recordar que el Anteproyecto de Ley permite que existan el doble de “directivos profesionales” que de Directores Generales, creando un verdadero entramado trasversal interpuesto entre los cargos políticos y los puestos funcionariales que, de consumarse, legalizará el fenómeno conocido como “puertas giratorias”, es decir, el tráfico de doble sentido de personas e intereses, entre el sector público y las corporaciones privadas: ejecutivos infiltrados en el poder de dirección de la Administración Pública y gestores públicos fichados por el “mercado” para transferir información privilegiada e influir en la toma de decisiones de su centro de procedencia.

Pero, además, en cuanto que la creación de ese “personal directivo profesional” no puede suponer incremento del gasto público (disposición adicional segunda), es obvio que el coste del mismo deberá detraerse del que se destina actualmente al empleo público y, por tanto, conllevará la supresión de puestos de trabajo de empleados públicos. En la práctica, un alarmante proceso de privatización en toda regla de la gestión pública, que se pretende camuflar como una reforma para la profesionalización de la Función Pública asturiana.

Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies

jueves, 4 de julio de 2013

Atlántica XXII desvela la cuenta millonaria en otro banco de la esposa del presidente de Liberbank


Una empresa sin actividad que figura a nombre de la esposa del presidente de Liberbank, Manuel Menéndez, tiene una cuenta millonaria en el Banco Santander. Esa es la información de portada del número 27 de ATLÁNTICA XXII, que sale a la venta el 5 de julio. Este ejemplar también incluye otros reportajes sobre la crisis provocada por su presidente Severino García Vigón en la Federación Asturiana de Empresarios (FADE) y sobre la investigación de la Fiscalía por obras fraudulentas en puertos asturianos.
Entre las entrevistas hay una al juez del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, José Ignacio Pérez Villamil, que se considera un indignado y critica los privilegios de la clase política, y otra al pintor y dibujante Andrés Rábago, El Roto. La de la sección “Galería de Heterodoxos” tiene como protagonista al periodista y escritor Gregorio Morán.
La revista llega a los quioscos y librerías con sus 80 páginas habituales y cuesta 5 euros, el precio que se mantiene desde el primer número. Se vende en toda Asturias, en Madrid ( Librería Traficantes de Sueños) y Villablino (León) en el quiosco más próximo al Ayuntamiento. Los suscriptores, de toda España, la reciben en sus domicilios.

martes, 2 de julio de 2013

Una propuesta de financiación de una renta básica universal en plena crisis económica. Para garantizar la existencia material de toda la población


Revista Sin Permiso
Jordi Arcarons · Daniel Raventós · Lluís Torrens

“Podemos tener democracia o podemos tener la riqueza
concentrada en pocas manos, pero no podemos tener ambas”.
(Louis D. Brandeis, juez de la Corte Suprema de EEUU de 1916 a 1939)


En el año 2005 se publicó un importante proyecto de financiación de una renta básica (RB) para Cataluña. Este estudio [1] posibilitó que muchas personas que conocían la propuesta de la RB (una asignación monetaria absolutamente incondicional para toda la población residente), pero que se mostraban extremadamente escépticas sobre sus posibilidades de financiación, cambiasen o modificasen su opinión. Efectivamente, esta investigación mostraba cómo a partir de una reforma del IRPF y de una substitución de los subsidios condicionados por la nueva propuesta, se podía financiar una RB de 5.414 euros anuales para todas las personas adultas residentes en Cataluña y de la mitad, 2.707, para todos los menores. La cantidad de 5.414 no era arbitraria ya que era el Salario Mínimo Interprofesional (en 12 pagas) que entonces estaba vigente en el Reino de España. Todo ello referido al 2003 que era el año para el que estaban recogidos los datos. Se trataba de algo que a muchas personas, partidarias algunas o muy críticas otras con la propuesta, sorprendió. En todo caso, ya no servía la repetida cantinela según la cual “la RB es una propuesta que puede estar filosófica e incluso políticamente muy bien argumentada, pero es imposible de financiar”. Porque los números salían, y de qué manera.

La investigación publicada en el 2005, estaba basada en herramientas de microsimulación para estimar el coste y el impacto distributivo que supondría la implantación de una RB. Como decíamos en un resumen, “los programas de microsimulación que trabajan con datos de distribución de la renta y con muestras de declarantes de impuestos directos son especialmente indicados para evaluar los efectos distributivos de la RB, puesto que integran impuestos y prestaciones sociales.” [2] Los 4 criterios que se tenían en cuenta para la microsimulación eran los siguientes:

1) Que la reforma se autofinanciase, es decir, que no generase déficit neto, de forma que se respetase la recaudación anterior y la reforma fuera neutra en este sentido.
2) Que su impacto distributivo fuera muy progresivo.
3) Que más del 50 por ciento de la población cubierta ganase renta neta.
4) Que los tipos impositivos reales o efectivos después de la reforma (es decir, una vez tenemos presente no solamente los nuevos tipos nominales, sino también el efecto de la RB) no fueran extremadamente altos.

Esos 4 criterios fueron rigurosamente cumplidos en los resultados de la investigación.

Pero aquella investigación estaba realizada, como se ha dicho, con datos de 2003, anteriores a la crisis económica que estalló en el 2008 y en la que estamos completamente inseridos en ella a mediados de 2013. Con previsiones para los años venideros que van de las gamas catastróficas a las desastrosas. Se trataba de actualizar un estudio de financiación de una RB en una situación económico y social muy diferente a la de 2003. Además, después de escuchar y debatir críticas que se realizaron al trabajo de 2003, se han incorporado algunas modificaciones y se realizan propuestas nuevas. Dos (JA y DR) de los cuatro autores del estudio de 2003, además de la incorporación de otro nuevo (LT), son los responsables de la presente financiación que se explica a continuación.

Los datos recogidos son del año 2010 y se pueden resumir de la siguiente manera.

Se distinguen dos poblaciones. La primera es la población que está incluida en las declaraciones de IRPF de 2010: exactamente 1.158.651 menores y 4.781.864 adultos. La segunda es la que está fuera del IRPF: 344.167 menores y 1.149.951 adultos. Valores, estos últimos, que se obtienen por diferencia de las dos primeras cantidades con la población oficial de Cataluña que publica el Institut d’Estadística de Catalunya (IDESCAT).

Se trata de financiar una RB para toda la población adulta catalana exactamente de 7.968 euros anuales y de un 20% de esta cantidad a los menores. Debe apuntarse que el modelo de microsimulación permite muchas otras posibilidades tanto de cantidad de RB, de porcentaje de la misma a los menores (o, incluso, también posibilita la incorporación de un importe fijo por hogar). Pero si solamente presentamos un ejemplo es para mayor sencillez y brevedad de exposición, además de otro motivo: 7.968 euros anuales es la cantidad que establece la llamada “renta de suficiencia” en Cataluña que cada año debe fijar la Ley de Presupuestos de la Generalitat. Este indicador fue establecido por la Ley13/2006 de 27 de julio. Dicho indicador de “renta de suficiencia” sirve, según la Generalitat, para valorar la situación de necesidad para poder tener derecho a determinados prestaciones. La cantidad de 7.968 euros anuales es del año 2010 y no ha sido modificada para los años 2011 ni 2012 y, puesto que todavía no hay presupuestos aprobados para 2013, sigue vigente.Quede en todo momento claro que el modelo que se está presentando permite modificar esta cantidad, en cuyo caso los resultados derivados que se detallarán a continuación serían también distintos.

El modelo de microsimulación tiene las siguientes características:

1) La integración de impuestos y prestaciones sociales.

2) RB universal y pagada directamente a cada individuo de forma totalmente incondicional.

3) Esta RB propuesta substituye cualquier otra prestación monetaria pública de una cuantía inferior; si la prestación pública es superior, la RB queda completada hasta llegar a la cuantía que represente esta prestación (en el caso catalán, así como en el del ámbito del Reino de España, esto ocurrirá especialmente con cierto número de pensiones o prestaciones de paro contributivas, la cuantía de las cuales está vinculada a los ingresos salariales previos).

4) Los tipos impositivos del IRPF son los mismos para cualquier renta, sin que importe su origen, es decir, se aplica la misma tarifa tanto en la base general como en la base del ahorro del impuesto.

5) Cualquier deducción, desgravación o exención fiscal del actual IRPF queda eliminada tampoco se permite la compensación de pérdidas en los rendimientos.

6) La RB no está gravada por el IRPF.

7) El supuesto de financiación permite la posibilidad de un financiamiento externo al IRPF. Ello quiere decir que se admite financiación proveniente de otras fuentes, de las que luego se darán mayores detalles, que no sean exclusivamente el propio IRPF. Así, claro está, a mayor cantidad de financiación exterior, más bajo será el tipo impositivo del IRPF para obtener el objetivo de financiar la RB.