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sábado, 30 de junio de 2018

PSOE, Podemos e Izquierda Unida incumplen flagrantemente su programa electoral con la regulación de las “puertas giratorias” del Proyecto de Ley de Transparencia del Principado


La regulación de las llamadas “puertas giratorias" que contiene el Proyecto de Ley de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés que pretende aprobar la Junta General del Principado de Asturias en los próximos meses, es mucho más blanda que la prevista en los programas electorales que presentaron en las pasadas elecciones generales del 2016 el PSOE y la coalición Unidos Podemos (Podemos e Izquierda Unida) 

En efecto, el artículo 37 del Proyecto de Ley, titulado “limitaciones al ejercicio de actividades privadas con posterioridad al cese”, establece que los ex altos cargos no podrán prestar servicios en entidades privadas que hayan resultado afectadas por decisiones en las que hayan participado durante los dos años siguientes a la fecha de su cese. 

En la práctica, el Proyecto de Ley se limita a reproducir el plazo que ya fija el artículo 15 de la vigente Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora de los altos cargos en la Administración del Estado, y a repetir, de forma casi mimética, la regulación contenida en esta ley estatal.

Pues bien, el programa electoral del PSOE en las elecciones generales del 2016 (pág. 76), encabezado por Pedro Sáchez, propone lo siguiente en relación con las “puertas giratorias”: 

Regular de manera exhaustiva los conflictos de intereses para evitar el fenómeno de puertas giratorias, con incompatibilidad en los años posteriores al desempeño del cargo, fijando un periodo de incompatibilidad de cinco años para quienes pretendan incorporarse ex novo a empresas del sector sobre el que hayan tenido responsabilidades de regulación o gestión. 

Por tanto, la prohibición de incorporación de ex altos cargos a empresas a las que hubieran beneficiado en el desempeño de un puesto público debería ser de cinco años después del cese, según el PSOE. La rebaja que hace Proyecto de Ley del Principado de Asturias es de vértigo. 

En este vídeo Pedro Sánchez se expresaba claramente: "me comprometo a endurecer las puertas giratorias de dos años a cinco años". Ahora, sus correligionarios en Asturias se pasan estas palabras por el forro.

Por su parte, la coalición electoral Unidos Podemos señalaba en el apartado 238 de su programa electoral: 

Establecer un mínimo de diez años hasta que un ex alto cargo pueda intervenir en un ámbito afectado directamente por una decisión adoptada por él durante el ejercicio de su responsabilidad pública. 

La rebaja aquí es todavía más escandalosa: de diez, a dos. 

Izquierda Unida, de la mano del entonces diputado en el Congreso Gaspar Llamazares, presentó en enero del año 2013 una iniciativa para modificar la Ley de Incompatibilidades de los altos cargos con el fin de ampliar de dos a cinco años la incompatiblidad para ejercer en las empresas privadas '"que desarrollen actividades en los sectores en que desplegaron directamente responsabilidades en el ejercicio de su cargo, siempre que durante su mandato dichas empresas hayan sido objeto de privatización o se beneficien de contratos públicos de servicios externalizados, ayudas financieras o ventajas fiscales de naturaleza  contractual”.

Una muestra más, aunque muy significativa, de las incongruencias en las que incurre el contenido de un Proyecto de Ley que, desde el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies, consideramos el producto de un tongo parlamentario: una Oficina Anticorrupción totalmente averiada, impunidad para políticos y funcionarios que obstruyan la investigación de la corrupción, régimen blando de las “puertas giratorias”. Pero aún queda más. 

Y lo iremos contando, aunque algunos preferirían que se no se conociera.

viernes, 29 de junio de 2018

El Proyecto de Ley de Transparencia del Principado no sanciona las conductas de obstrucción a las investigaciones de la Oficina de Lucha contra la Corrupción



El Proyecto de Ley de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés que pretende aprobar la Junta General del Principado de Asturias en los próximos meses, en el que se incluye una Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción, no establece ningún régimen sancionador para las conductas de obstrucción a las funciones de investigación que se atribuyen a dicha Oficina.

De este modo, el incumplimiento por los órganos administrativos y autoridades políticas investigadas, de las obligaciones de colaboración con la Oficina de Lucha contra la Corrupción, de suministro de información a la misma, de retraso injustificado en el envío de la información, de remisión reiterada de la documentación de forma incompleta o errónea sin causa justificada, de falta de colaboración en la protección del denunciante o de no comunicar  los hechos que sean susceptibles de ser considerados constitutivos de corrupción o conductas fraudulentas o ilegales contrarias al interés general, por poner algunos ejemplos de comportamientos obstructivos, quedan absolutamente impunes.

Ninguna de las conductas señaladas se encuentra tipificada como infracción en el Proyecto de Ley ni, en consecuencia, podrá ser sancionada conforme al mismo. Ello supone, en la práctica, desarmar a la Oficina de Lucha contra la Corrupción de las potestades coercitivas de las que podría legalmente disponer para hacer efectivas y eficaces  sus funciones de investigación.

Lo sorprendente del caso es que todas las leyes que se han aprobado hasta ahora en España en las que se regulan Oficinas Anticorrupción, establecen un régimen sancionador específico para  castigar las conductas y comportamientos dirigidos a obstruir las actividades de investigación o a no proteger adecuadamente a los denunciantes, salvo el Proyecto de Ley del Principado, que se convierte así en un hecho diferencial al servicio de la impunidad de políticos y funcionarios infractores.


Así, la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, dedica el Título III al régimen sancionador, tipificando y sancionado una serie de conductas de obstrucción de la labor investigadora.

La Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad Valenciana, dedica el Capítulo III al régimen sancionador, tipificando y sancionando el incumpliendo de los deberes de colaboración con dicha Agencia.


Del mismo modo,  la Proposición de Ley Integral de Lucha contra la Corrupción y Protección de los Denunciantes, que actualmente se tramita en el Congreso de los Diputados, que regula una Autoridad Independiente de Integridad Pública, incorpora un régimen sancionador para los incumplimientos de los deberes y obligaciones de colaboración con  dicha Autoridad.

¿Por qué el Proyecto de Ley del Principado de Asturias es el único texto que garantiza impunidad legal a los políticos y funcionarios que obstruyan y dificulten las funciones de investigación de la corrupción?

Como decíamos ayer, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies advierte a la sociedad asturiana del monumental tongo que se pretende organizar con esa Oficina Anticorrupción descafeinada y sometida al control del Gobierno.

jueves, 28 de junio de 2018

El Proyecto de Ley de Transparencia del Principado de Asturias regula una Oficina de Lucha contra la Corrupción totalmente averiada



La Junta General del Principado de Asturias ultima la tramitación de un Proyecto de Ley de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, en el que se incluye una Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción con una configuración jurídica que la inhabilita para desempeñar con independencia e imparcialidad los cometidos que se le asignan.

De entrada, esa Oficina se adscribe, con rango de Servicio, al denominado Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias, que se configura como un ente público con personalidad jurídica propia y con autonomía funcional, pero no con independencia orgánica, ya que se adscribe a la Consejería competente en materia de transparencia (artículo 63.2)

La dependencia orgánica directa del Gobierno del Principado, al que debe fiscalizar y cuyas posibles conductas corruptas debe perseguir, mina totalmente la autonomía del Consejo de Transparencia – y, por tanto, de la Oficina Anticorrupción -, al que se priva de la potestad de autoorganización. En efecto, la organización, estructura y funcionamiento del Consejo de Transparencia, debe ser aprobada por el Consejo de Gobierno (artículo 70), por lo que se deja en manos del Organismo que debe ser controlado y fiscalizado la aprobación de los medios personales y materiales y de los mecanismos de funcionamiento del Órgano fiscalizador. ¿Puede concebirse un grado mayor de desactivación legal de la independencia e imparcialidad del Consejo de Transparencia y de la Oficina de Lucha Contra la Corrupción?

Lo llamativo e inquietante del caso es que el Proyecto de Ley de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés del Principado de Asturias, haya optado por esta fórmula de captura del Órgano fiscalizador por el fiscalizado, cuando otras leyes muy recientes de otras Comunidades Autónomas, en las que se regulan figuras similares, establecen de forma inequívoca y clara la independencia orgánica de esa Oficinas del Gobierno de turno.

Así, la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad Valenciana, que crea una Agencia adscrita directamente al Parlamento de esa Comunidad, con plena independencia orgánica y funcional del Gobierno valenciano (artículo 1), o la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, que crea una Oficina con total independencia orgánica y funcional del Gobierno de Navarra (artículo 1)

En la misma línea se mueve la Proposición de Ley Integral de Lucha contra la Corrupción y Protección de los Denunciantes, que actualmente se tramita en el Congreso de los Diputados, que regula una Autoridad Independiente de Integridad Pública, independiente orgánica y funcionalmente del Gobierno (artículo 6)

¿Por qué Asturias tiene que ser diferente y parir una Oficina Anticorrupción dependiente orgánicamente del Gobierno, en cuyas manos se deja la aprobación de su organización, estructura y funcionamiento?, ¿a qué se debe ese interés tan descarnado en controlar políticamente desde el Gobierno los Organismo dirigidos a fiscalizarle?, ¿ por qué se quiere engañar a los asturianos y asturianas con un nuevo juguete burocrático que nacerá completamente tarado para los fines con los que  supuestamente se concibe?

En un asunto de esta gravedad conviene hablar claro y evitar los circunloquios y eufemismos: poner en manos del Consejo de Gobierno del Principado la llave para la aprobación de la organización, estructura y funcionamiento del Consejo de Transparencia y de la Oficina de Lucha contra la Corrupción, supone dejar bajo su control la cuestión clave para garantizar el funcionamiento independiente e imparcial, a saber, la provisión del personal destinado a esos Organismos.

Y aquí llegamos al meollo del asunto: el desarrollo de las funciones del Consejo y de Oficina se hará con el personal funcionario del Principado de Asturias que le sea adscrito por  el propio Gobierno del Principado, según reza el artículo 63.2 del Proyecto de Ley.

No hace falta ser muy perspicaz para prever cómo será en un futuro la provisión de los puestos de trabajo de ese Consejo de Transparencia y de la Oficina de Lucha contra la Corrupción, de mantenerse la configuración legal que ahora les da el Proyecto de Ley. Basta para ello con examinar los mecanismos de provisión de los puestos de trabajo de la Sindicatura de Cuentas y del Consejo Consultivo, desde su creación – años 2003 y 2004, respectivamente -, que han sido durante muchos años, las comisiones de servicios sin publicidad y las libres designaciones a dedo de personal procedente, en su mayor parte, del Principado de Asturias.

Aunque el artículo 66.1 g) del Proyecto de Ley atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia la competencia para convocar los procesos de provisión de los puestos de trabajo, no se establece plazo alguno para ello, por lo que, en la práctica, es perfectamente posible y previsible un periodo transitorio de varios años - como sucedió y aun sucede, en el Consejo Consultivo y en la Sindicatura -, en el que todos los puestos estén ocupados por funcionarios y funcionarias de la confianza política del Gobierno. Sin duda, el peor de los sistemas imaginables para asegurar la independencia e imparcialidad en el funcionamiento de esa Oficina Anticorrupción.

Pero, además, el Proyecto de Ley de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés del Principado de Asturias establece un régimen de protección del denunciante vago, insuficiente e ineficaz (artículo 60), privándole sin justificación alguna de la posibilidad de permanecer en el anonimato, a diferencia de lo que prevé, por ejemplo, la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra (artículo 24.2)

Tampoco contempla la implantación de un buzón de denuncias anónimas, instrumento que, por ejemplo, ya han establecido la Oficina Antifraude de Cataluña o el Ayuntamiento de Barcelona.

Tal parece que los autores del Proyecto de Ley están más interesados en desincentivar las denuncias, que en proteger eficazmente a los denunciantes y propiciar el conocimiento de  hechos corruptos.

En conclusión, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies advierte a la sociedad asturiana del monumental tongo que se pretende organizar con esa Oficina Anticorrupción descafeinada y sometida al control del Gobierno.

Aun hay tiempo para corregir este disparate.

La Diputación de València enchufó como altos cargos a miembros del PSPV y Compromís pese a varios informes en contra

La presunta malversación investigada por el juzgado de Instrucción número 9 de València podría superar los dos millones de euros, la suma de los sueldos de los altos directivos
La UDEF ha abierto una línea de investigación para indagar si las contrataciones se realizaron a cambio de que los altos cargos abonaran una cantidad a los partidos políticos

sábado, 23 de junio de 2018

MÉRITO Y CAPACIDAD EN EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO


Pero los niveles de gobierno autonómicos, tal como también hicieron la Administración del Estado y los entes locales, multiplicaron los entes del sector público y las empresas públicas, donde la entrada del clientelismo político fue transformando tales entidades con el paso del tiempo en una suerte de “cuevas de Alí Babá”. Algo que han terminado sancionando algunos tribunales del orden social que, con olvido expreso del artículo 55 TREBEP (en relación con la disposición adicional primera del mismo texto normativo), toleran esa corrupción de baja intensidad que implica acceder a empleo en el sector público empresarial sin salvaguardar efectivamente los principios de igualdad, mérito y capacidad. Así las cosas, el clientelismo o el amiguismo, cuando no el nepotismo, campa por sus anchas en ese ámbito.

Rafael Jiménez Asensio
Catedrático de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona
El artículo 103.3 de la Constitución se proyecta esencialmente sobre la institución de función pública, pero tal expresión debe ser entendida en sentido lato (empleo público). Y sus previsiones se han de poner en estrecho contacto (en lo que a función pública en sentido estricto respecta) con el derecho fundamental de acceso a la función pública (artículo 23.2 CE), pero asimismo con el sistema de distribución de competencias en lo que afecta al régimen jurídico de los funcionarios (artículo 149.1.18 CE). No es momento, sin embargo, de tratar tales cuestiones. Ahora me interesa solo poner el acento en dos principios, que recogidos en este artículo 103.3 CE, dibujan las líneas esenciales de lo que es la institución de función pública: acceso por mérito y capacidad (garantía de profesionalidad) y la imparcialidad (como atributo existencial de la propia institución). Es importante constatar cómo fruto de un desarrollo normativo escasamente adecuado, un desinterés político manifiesto y una inadaptación al cambio en ocasiones más que evidente, se ha ido produciendo el lento declive en la aplicación efectiva de tales principios.
La situación de partida se intentó corregir por medio del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007 (TREBEP), dónde se recogía explícitamente que esa reforma se emprendía con la voluntad de aproximar el modelo de función pública al existente en otros países de la Unión Europea. A pesar de reconocerse que esa maniobra de aproximación sería un proceso “previsiblemente largo y complejo”, lo cierto es que a día de hoy (2018) el fracaso de la reforma emprendida puede calificarse de estrepitoso.
Conviene detenerse en lo que la Constitución quiso y lo que realmente fue o, mejor dicho, lo que ha terminado resultando. La voluntad inicial era buena, pero las Constituciones escriben sus renglones sobre los torcidos legados de la historia de la función pública y también de las patologías inherentes a su funcionamiento insertas durante los últimos doscientos años.
Comienza el precepto constitucional estableciendo que el estatuto de los funcionarios públicos se regulará por Ley. Leyes de función pública abundaron en la primera etapa del desarrollo constitucional, sobre todo una vez aprobada la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, que desbrozó el camino para que las Comunidades Autónomas, en un ejercicio de isomorfismo institucional y con imaginación más bien estrecha, reprodujeran un modelo de función pública que abandonaba parcialmente el sistema corporativo (sistema de carrera) sin atreverse a echarse en manos del sistema de puestos de trabajo (sistema de empleo). La OCDE ya venía encuadrando a la institución de función pública de los diferentes países en una de esas dos casillas: modelos de carrera o modelos de empleo. España se quedó en medio. No suele ser buen sitio, menos aún cuando se cruzan técnicas organizativas que tienen difícil encaje en esos sistemas mixtos y al final se anulan entre sí. Y con ello convivimos.
Hay una función pública de la Administración General del Estado que por la zona alta dispone de un conjunto plural de cuerpos con funciones diversas con gran poder indirecto (cuerpos de élite), que funcionan como repúblicas autónomas y que, por lo general, capturan áreas importantes del actuar político-administrativo, sin un sistema homogéneo de reclutamiento (salvo la trasnochada oposición memorística en la era de Internet, que genera a su vez una cultura o espíritu de cuerpo en singular muy acusado) y con una presencia social y territorial en lo que afecta a sus efectivos muy poco o nada representativa de lo que es este país llamado España. Luego un sinfín de cuerpos que se agrupan por niveles de titulación, de importancia menor, pero aún con una presencia dominante cuantitativamente hablando de funcionarios de los Grupos o Subgrupos de Clasificación instrumentales (C1 y C2) frente a la necesaria e inevitable tecnificación (A2 y A1) que una Administración del Estado con apenas competencias ejecutivas exige. La alta función pública del Estado debe reforzar mucho la extracción tecnológica de sus miembros, donde las titulaciones STEM (ciencias, tecnología, ingenierías y matemáticas), deberían ser las dominantes en un futuro mediato. El papel de los juristas en la Administración declina, aunque nada parece apuntar en esa dirección. En otro orden de cosas, llama poderosamente la atención que la propia Administración General del Estado haya sido precisamente el nivel de gobierno que menos ha hecho (ni siquiera intento alguno) por adaptar su normativa al EBEP. Como si no existiera. Dato determinante. No hay política de función pública. O, al menos no la ha habido. Veremos a partir de ahora. Hacienda ha determinado cómo se deben gestionar anualmente los recursos humanos de la función pública (en clave exclusiva de restricciones de gastos de personal). El resultado está a la vista: una función pública endémica, marcadamente envejecida e inadaptada a los tiempos en los que ha de actuar. Los retos son innumerables y el tiempo escaso.
Por otro lado, disponemos de unas funciones públicas de Comunidades Autónomas formadas inicialmente con el personal que provenía del desguace territorial de la Administración General del Estado (traspasos) o, si no, con reclutamientos masivos y acelerados de personal, que en su primera etapa distaron en muchos casos de cumplir las más mínimas exigencias de profesionalidad y de mérito, cuando no de imparcialidad. Legiones de contratados administrativos e interinos se aplantillaron por doquier, con sistemas de selección blandos que ahora en los años 2018 y siguientes se quieren replicar. Unas élites administrativas débiles son un mal freno para los inevitables apetitos de la política de colonizar la Administración Pública. Una función pública con un componente profesional frágil tampoco actúa de dique frente a la corrupción. Y, en alguna medida, eso es lo que ha pasado. Una función pública con estándares de profesionalidad relajados sirve mal a la ciudadanía y no coadyuva en la necesaria transformación del sector público.
Pero los niveles de gobierno autonómicos, tal como también hicieron también la Administración del Estado y los entes locales, multiplicaron los entes del sector público y las empresas públicas, donde la entrada del clientelismo político fue transformando tales entidades con el paso del tiempo en una suerte de “cuevas de Alí Babá”. Algo que han terminado sancionando algunos tribunales del orden social que, con olvido expreso del artículo 55 TREBEP (en relación con la disposición adicional primera del mismo texto normativo), toleran esa corrupción de baja intensidad que implica acceder a empleo en el sector público empresarial sin salvaguardar efectivamente los principios de igualdad, mérito y capacidad. Así las cosas, el clientelismo o el amiguismo, cuando no el nepotismo, campa por sus anchas en ese ámbito.
Y, además, los tribunales de justicia (incluso el Tribunal Constitucional) se mostraron totalmente impotentes para detener ese “disfraz de oposiciones” o el arraigo de las clientelas en el ámbito público. Centenares de miles de personas se hicieron así empleados públicos (funcionarios o laborales) o empleados de empresas públicas enchufadas al presupuesto público, a través de medios espurios. La profesionalización de la función pública o del empleo público (el acceso de acuerdo con los principios de mérito y capacidad), incluida como vector de la institución, fue sencilla y lisamente ignorada en no pocas ocasiones durante los últimos cuarenta años. Y todo apunta que esa tendencia seguirá en los próximos años mediante esa extraña figura que se denomina la tasa de “estabilización del empleo temporal” (artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de LPGE; ahora ampliada en su radio de acción por el proyecto de Ley de PGE para 2018). Las Constituciones en España dicen unas cosas y la práctica cotidiana otra muy distinta. Así ha sido desde que a partir de 1837 se incluyó en la Constitución el siguiente principio: “Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad”. En fin, tiene guasa que este principio se enunciara cuando el sistema de cesantías, implantado por cierto en el período de la Constitución gaditana de 1812, estaba entrando en su pleno apogeo. Con esas seguimos. Las Constituciones pueden decir lo que quieran, incluida la de 1978, que ya se hará lo que proceda.
Si esto ha sido así en buena parte de las Comunidades Autónomas, al menos en períodos muy concretos de su desarrollo institucional, mejor no aproximarse al precipicio local. Aquí, junto con la debilidad endémica de la función pública solo subsanada parcialmente por la existencia de un reclutamiento centralizado (no precisamente muy adaptado al principio de autonomía local) de lo que antaño fueron los cuerpos nacionales de Administración Local (cuya constitucionalidad fue bendecida por las SSTC 25/1983 y 235/2000) y luego fueron reconvertidos (o travestidos) en funcionarios con habilitación de carácter nacional, la implantación del régimen laboral y la multiplicación de prácticas clientelares, han sido la regla en no pocas administraciones locales. Solo algunos de los municipios de cierto tamaño o entidades locales muy concretas han conseguido establecer sistemas de acceso al empleo público que se basen en la libre concurrencia y en el principio de igualdad, mérito y capacidad.
El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 (asentado en este punto en el II Acuerdo para la mejora del empleo público y de las condiciones de trabajo) ahonda y multiplica los procesos de “estabilización”. No cabe duda que esa transformación mágica de centenares de miles de interinos en personal funcionario de carrera o laboral fijo, encontrará “fundamentos” suficientes en la frágil y alicorta aplicación del principio de mérito por parte de la jurisprudencia constitucional y contencioso-administrativa durante el período que transcurre desde finales de la década de los ochenta del siglo pasado hasta nuestros días. Nunca ha sabido el Tribunal Constitucional articular el principio de igualdad en el acceso a la función pública sobre parámetros basado en la libre concurrencia en un proceso competitivo, como son las pruebas selectivas de acceso a la función pública o al empleo público. Contaminada su jurisprudencia por los constantes procesos de “consolidación” o “estabilización” del empleo temporal (al que se accede, por lo común, a través de pruebas de comprobación de mínimas exigencias o incluso por unos sistemas de gestión de bolsas altamente discutibles en términos de acreditación de la profesionalidad), la jurisprudencia del Tribunal ha ido desde sus inicios haciéndose “trampas en el solitario” y transformando esos procesos selectivos en pruebas amables (o, al menos, accesibles por la “mochila de puntos”) para los que ya están e imposibles prácticamente de superar para quien tiene la condición de outsider. Y no pongamos ejemplos, aunque algunos son muy recientes y sangrantes.
Curiosa concepción de lo que es el principio de mérito por parte de los tribunales de justicia y del Tribunal Constitucional, pues ambas instancias, consciente o inconscientemente, han “comprado” la versión empobrecida y de falso igualitarismo de lo que los sindicatos entienden por principio de mérito. Con toda franqueza, si se quieren evaluar cabalmente los méritos y capacidades de quiénes ya están desarrollando su actividad profesional como interinos en la Administración (algo que ha de hacerse, pero de otro modo), hay una vía objetiva mucho más ortodoxa en términos constitucionales y finalistas: diseñar un tipo de pruebas selectivas donde los conocimientos y destrezas (saber, saber hacer y saber resolver problemas con los que se enfrentarán los empleados públicos en su quehacer cotidiano) estén adecuadas a las funciones y tareas que se deben desarrollar su futuro profesional (una finalidad exigida para los procesos selectivos por el propio TREBEP) y dotar, así, de un peso importante en el conjunto de la valoración a tales pruebas, dejando reducidas a su mínima expresión las pruebas memorísticas, que poco o nada acreditan. Sorprende observar cómo el viejo formato decimonónico de oposiciones sigue vigente: temarios extensos, pruebas de “cantar temas”, casos prácticos rebuscados e irreales, tribunales durmientes que escuchan (o simulan hacerlo), sin especialización alguna en buena parte de los casos, test infames cuya preparación exige estudiar texto legales que están al alcance de todos con un simple clic. Nada se está innovando en este imprescindible campo: las Administraciones Públicas seleccionan “a ciegas”. Muy poco de lo que exigen servirá para afrontar el escenario de la próxima década.
En efecto, los empleados públicos del futuro, especialmente los empleos superiores, tienen que acreditar pensamiento crítico, creatividad, innovación y trabajo en equipo. Y para acreditar esas competencias los procesos selectivos tradicionales están absolutamente obsoletos, anclados en una concepción decimonónica cuando estamos inmersos ya en la revolución digital y está entrando con fuerza la revolución tecnológica. Pero tampoco por ahí se quiere caminar, pues se dejaría en la cuneta a aquellos que “no sepan hacer” o no acrediten tales competencias. Y eso generaría alta tensión. Las inercias mandan.
En cualquier caso, seamos realistas, la situación descrita ya no tiene solución: es de tal tamaño la bolsa de interinos en la Administración Pública española (se habla de un cifra que supera las cuatrocientas mil plazas en cobertura temporal), tras el cierre irresponsable durante años de las ofertas de empleo público con la absurda medida de la tasa de reposición (que en nada afecta a la contención del gasto en el ejercicio presupuestario en la que se implanta), que esa cuestión se ha convertido en un potencial problema de orden político que puede poner en jaque a cualquier Gobierno.
Por tanto, vuelta a empezar. Los problemas de hace treinta años retornan a la agenda con las mismas “soluciones” (aunque disfrazadas o remozadas). ¿Tan difícil es llevar a cabo, a partir de ahora, una política de previsión de efectivos que adecue las necesidades de la Administración Pública y opte por la captación de talento a través de procesos selectivos ordinarios renovados y continuos, erradicando así de forma absoluta la temporalidad en el empleo público? Para alcanzar ese objetivo hay que hacer política de recursos humanos. Y esto es algo hoy por hoy ausente en la mayor parte de las instituciones públicas. El abandono (cuando no desprecio) político hacia los problemas de gestión del empleo público, la captura sindical y unas unidades de recursos humanos “educadas” los últimos años en la mera supervivencia, son un cuadro poco halagüeño para cambiar un statu quo incrustado hasta la médula en el funcionamiento de la institución. Además, la profunda crisis fiscal, con una pésima política presupuestaria en esta materia, terminó por agudizar un problema endémico, del que ya nadie sabe cómo salir sin que el ADN de la institución de función pública (profesionalidad y mérito) sufran daños irreparables. Y, mientras tanto, el cambio del entorno en el que se mueve la Administración Pública sufrirá auténticos terremotos en los próximos años, pillando una vez más dormitando plácidamente a los responsables políticos y gestores, que solo se preocupan de lo inmediato y apenas son capaces de ver lo que se les viene encima. Veremos las consecuencias.
Hay, por tanto, que ponerse manos a la obra, pues si no la situación descrita tendrá difícil arreglo. Cabe, en primer lugar, enfrentarse a esas macro convocatorias selectivas con otra filosofía de gestión de los procesos e introduciendo graduales mejoras, aunque sean pequeñas, en tales ámbitos. Y que vengan para quedarse.
La auténtica ventana de oportunidad está, sin embargo, en desarrollar una política estratégica inteligente de recursos humanos que sepa combinar la salida masiva de empleados públicos que se producirá en los últimos años (jubilaciones ) con las necesidades reales e inaplazables de transformación de las estructuras de puestos de trabajo en las organizaciones públicas como consecuencia de la revolución tecnológica (identificando las necesidades objetivas que tendrá la Administración del futuro). Y entonces, sí, cambiar los procesos selectivos de forma radical, homologándolos con lo que están haciendo el resto de las democracias avanzadas. En suma, existe una ventana de oportunidad. Aquellas Administraciones Públicas que sepan aprovecharla, se transformarán. Y aquellas otras que la ignoren, quedarán absolutamente desfasadas. Y eso, aunque no lo parezca, también es política.
NOTA: Este Post es un resumen, ampliamente retocado, de un Comentario al artículo 103 de Constitución que será publicado recientemente en un libro colectivo en homenaje al Profesor Luís López Guerra. Por ello se centra la atención principalmente en los principios recogidos en el artículo 103.3 del texto constitucional.

El desamparo de los denunciantes de la corrupción

Más de una treintena de personas que desvelaron información clave en distintas tramas han convocado una concentración frente al Congreso. Exigen una ley de protección que sea efectiva y que se adapte a las directivas de la Comisión Europea



22 DE JUNIO DE 2018

Queremos sacar a Guillem Martínez a ver mundo y a contarlo. Todos los meses hará dos viajes y dos grandes reportajes sobre el terreno. Ayúdanos a sufragar los gastos y sugiérenos temas (info@ctxt.es).

El sábado 23 de junio, una quincena de denunciantes de casos de corrupción piensan plantarse frente al Congreso para reclamar a los poderes públicos más apoyo a sus causas. Quizá por su número no formen un grupo muy impresionante, pero lo realmente sobrecogedor es que, con ellos, a la capital también llegan las caras más olvidadas, las voces menos protegidas de algunos de los peores casos de corrupción del país. 

Lo que piden con esta concentración frente al Congreso es simple: que el Gobierno español aplique las directivas de la Comisión Europea que exhortan a los Estados miembros a proteger a los denunciantes de corrupción o de infracciones en empresas. Porque, muy a menudo, frente al revuelo mediático que generan los casos de corrupción activa o pasiva, malversación de fondos, cohecho o estafas, entre el fragor del circo político y mediático olvidamos que en la mayoría de los casos no son los abogados del Estado ni la Fiscalía quienes destapan estas irregularidades ocurridas en las instituciones.

Son, por el contrario, los funcionarios públicos y trabajadores de empresas, ciudadanos de a pie que arriesgan empleo, sueldo, salud y vida privada para denunciar que nuestros ayuntamientos, nuestras concejalías, nuestros gobiernos regionales y nuestros ministerios están siendo secuestrados por intereses privados. El Congreso va a tener que mirar a los ojos a la trama Gürtel, a la venta de pisos de protección madrileños a fondos buitre, al caso Acuamed, a la corrupción en el municipio de Castro Urdiales, al caso Palau, y a otra treintena de denunciantes de corrupción, tanto pública como privada, que apoyan esta concentración y sus demandas. Hablamos con algunos de los que estarán en la concentración.

Ana Garrido, más de 10 años de lucha 

Denunciante, en 2009, de las irregularidades en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte que dieron comienzo a la trama Gürtel, Ana Garrido resume para CTXT: “Lo que necesitamos es una ley integral de protección al denunciante, y que sea efectiva”. En concreto, los denunciantes acusan al Gobierno de llevar dos años incumpliendo la Directiva de la Comisión Europea de diciembre de 2015, por la que se les daba a los Estados miembros de plazo hasta el 3 de julio de 2016 para elaborar leyes que protejan a los denunciantes de infracciones.


ANA GARRIDO: “LO QUE NECESITAMOS ES UNA LEY INTEGRAL DE PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE, Y QUE SEA EFECTIVA”

El Gobierno español ya está siendo objeto de varias investigaciones por parte de la Comisión Europea y, posteriormente, del Tribunal de Justicia de la UE, por no “implementar la legislación de la UE para denunciantes”. Además, en marzo de 2018, el Tribunal de Justicia admitió a trámite la denuncia de un extrabajador de la farmacéutica Boehringer, que acusó a España de no protegerle como mandan las directivas en su litigio con su antigua empresa por posible tráfico de datos personales sanitarios en Andalucía y Extremadura.

Según cuenta Ana Garrido, “ahora la protección de peritos y testigos no nos incluye a nosotros, ya que va más encaminada a otro tipo de testigos, (viene) de la época de los confidentes de ETA. Ya llevamos dos años negociando en el Congreso de los Diputados con todos los grupos parlamentarios. Ciudadanos sacó una propuesta que fue aprobada, pero lleva dos años paralizada (…) y de esto responsabilizo a todos los grupos parlamentarios sin excepción”.

El caso de Ana Garrido es, quizá, el que más se ha mediatizado y, sin duda, el que ha desencadenado unas penas más duras. Pero a Ana no le ha salido gratis. “Yo denuncié en enero de 2009, y a pesar de haber ganado la sentencia por acoso en el Supremo, después de recurrir y recurrir y haber ganado (contra el Ayuntamiento de Boadilla del Monte), a mí se me ha truncado la vida. Mi historia no ha terminado. Ahora estoy por mercadillos vendiendo bisutería y sigo de pleitos, fruto de la época brutal en que hubo una campaña de desprestigio contra mí, diciendo auténticas barbaridades sobre mi persona que no las voy a dejar pasar. O sea que esto, aun cuando te dan la razón, ya te han destrozado la vida”. 


Como es bien sabido, el caso Gürtel ha terminado con condenas que suman 351 años, y con indemnizaciones que superan los 105 millones de euros. Pero Ana Garrido lleva sufriendo más de 10 años los efectos de la desprotección casi absoluta de los que, como ella, se niegan a formar parte de la corrupción, una lacra que desde la transición se ha convertido en especie autóctona de nuestras administraciones públicas. 

“Esto nos pasa a todos los denunciantes”, continúa Garrido, “ellos juegan con dinero público y van contra nosotros con denuncias a veces falsas. Por eso consideramos muy importante poder tener una cobertura jurídica gratuita. Tenemos la que tiene cualquier ciudadano, que es la del turno de oficio, pero hay que comprender la complejidad de nuestros casos, sin menospreciar la labor de los abogados de oficio, pero tienen que llevar a alguien que entienda muchísimo de acoso, de temas laborales, etc. Lo que necesitamos es representación y cobertura jurídica”. Y termina con una reflexión: “Si nosotros hemos recuperado dinero a las arcas del Estado a cambio de truncar nuestras vidas, ¿cómo tienen la desfachatez de decirnos que crear un juzgado especializado en casos como el nuestro no tiene presupuesto?"

Azahara Peralta y el caso Acuamed: lodos tóxicos y sobrecostes

Iba a ser la obra de descontaminación hídrica más importante y con mayor presupuesto de la historia de España. Los trabajos de limpieza del embalse de Flix (Tarragona) se adjudicaron en 2008, pero diferentes irregularidades los han mantenido bloqueados hasta finales de mayo de este año. Fue Azahara Peralta, junto a algunos de sus compañeros, quien se negó a firmar los sobrecostes que la empresa FCC exigía antes de finalizar la obra.


EL SÁBADO 23 DE JUNIO, UNA QUINCENA DE DENUNCIANTES DE CASOS DE CORRUPCIÓN SE PLANTARÁN FRENTE AL CONGRESO PARA RECLAMAR A LOS PODERES PÚBLICOS MÁS APOYO A SUS CAUSAS

“Mi despido fue el 31 de julio de 2015”, cuenta Peralta a CTXT, “pero las presiones empezaron más o menos en septiembre de 2014. (Por aquellas fechas) cambiaron al director de Ingeniería y Construcción que había hasta ese momento (Francisco Valiente), y que fue uno de los denunciantes también de este caso, en realidad el principal denunciante. Luego fuimos denunciando otras personas que estábamos viendo esas presuntas irregularidades, pero a raíz de que a él le sustituyeran de su puesto y pusieran a otra persona que tenía connivencia con el contratista de la obra, es cuando empiezan a decirme que (…) tengo que llegar a algún acuerdo para desencallar el tema”.

El llamado caso Acuamed no sólo investiga unos sobrecostes en los trabajos de descontaminación de 36,9 millones de euros (que, gracias a Peralta y sus compañeros, nunca se llegaron a aprobar). Los responsables de Acuamed y otros investigados en la trama también llegaron a planear, presuntamente, verter ácido clorhídrico para cubrir los lodos tóxicos que aún quedaban en el lecho del embalse de Flix. “En enero de 2015 me comunican que van a hacer una auditoría a la obra, lo que no me tomé a mal, porque las auditorías están para hacerlas. Pero al final se demostró que fue una auditoría ficticia para quitarnos de en medio”.

Como tantos otros, Azahara Peralta decidió luchar en los tribunales. “Mi juicio se celebró en noviembre de 2017, y la sentencia de la jueza fue que mi despido había sido totalmente nulo, además de haber sufrido acoso por parte de mis superiores para que firmase ciertas irregularidades. Ahora mismo la empresa lo ha recurrido y estoy a la espera de si el Tribunal Superior de Justicia (de Madrid) considera lo mismo que la jueza de instrucción”. 

Igual que en el resto de los casos repartidos por todo el país, Peralta afirma, desde su experiencia, que “no hay ninguna protección para la gente que denuncia cualquier tipo de corrupción. Acuamed es una sociedad anónima, pero su accionista principal es el Estado, así que los gastos (judiciales) los pagamos todos”.

Por increíble que parezca, la empresa Acuamed continúa recurriendo las sentencias de los jueces y costeando los gastos de los procesos con dinero público. Mientras, los extrabajadores y denunciantes tienen que costear esos procesos con dinero propio, sin ningún tipo de ayuda por parte del Estado. “Al final te encuentras muy solo, y aunque esto se lo cuentas a tus amigos y a tus familiares, no llegan a sentir la soledad que genera el hecho de que, supuestamente, has intentado defender el erario, y te castigan por ello”. 

Como también asegura la denunciante de la trama Gürtel, Ana Garrido, la única ayuda que en la actualidad pueden esperar los denunciantes viene, exclusivamente, de iniciativas ciudadanas. “Yo estoy en la Plataforma por la Honestidad”, comenta Peralta. “Es una organización que reúne a bastantes denunciantes. En la medida que pueden, colaboran económicamente, por lo menos para cubrir los gastos de defensa legal. En mi caso he renunciado a esto porque hay gente que lo necesita muchísimo más que yo y a mí aún me quedan algunos ahorros. En mi vida hubiera pensado que iba a destinarlos a algo así”.

Jaime González, el cártel del fuego

El pasado verano, CTXT habló con Jaime González sobre los casos de corrupción en las mesas de contratación de la Junta de Andalucía. En concreto, González había destapado la connivencia entre algunas empresas de medios aéreos de extinción de incendios, como Faasa, con algunos funcionarios de la Junta, para manipular los contratos en favor de intereses privados. Igual que muchos denunciantes de casos de corrupción en administraciones locales o regionales, a Jaime González le esperaba un infierno del que aún no ha conseguido salir.


SI NOSOTROS HEMOS RECUPERADO DINERO A LAS ARCAS DEL ESTADO A CAMBIO DE TRUNCAR NUESTRAS VIDAS, ¿CÓMO TIENEN LA DESFACHATEZ DE DECIRNOS QUE CREAR UN JUZGADO ESPECIALIZADO EN CASOS COMO EL NUESTRO NO TIENE PRESUPUESTO?

“Con el sistema que tenemos”, aseguraba González a CTXT, “establecido no por los gobiernos autonómicos, como te quieren hacer ver, sino por el Congreso de los Diputados y a pesar de la Constitución de 1978, la situación actual es que es muchísimo más fácil echarme a la calle a mí inventándose cualquier excusa, por vana que sea, que echar a un corrupto, haga lo que haga”. Un mes después de que su caso saliera en las páginas de CTXT, la Administración de Susana Díaz suspendió de empleo a González y le abrió un expediente sancionador.

Jaime González, funcionario de mesa de contratación, denunció que el Plan Infoca 2015-2018 para prevención de incendios forestales, de la Junta de Andalucía, servía a una colusión ilegal de empresas de extinción de incendios, colusión que al final se descubrió que alcanzaba a otras 10 comunidades autónomas españolas, así como a Portugal, Italia, Francia y Chile. En relación a su denuncia contra algunos compañeros y superiores, Jaime González relató a CTXT una secuencia de acontecimientos que pone los pelos de punta:

“Primero, en los juzgados no hay medios para impulsar una acusación de este tipo, en el que hay involucrados tales cantidades de dinero y tales volúmenes de documentación; segundo, un abogado de la Junta les defenderá a tiempo completo y de forma gratuita; tercero, los que se supone que están de tu parte son el juez y el fiscal, y si el que va a estar de mi parte es el fiscal Moix (Manuel Moix) o De Llera (Emilio De Llera), mejor que no te ayuden; cuarto, hay un límite temporal a las causas de corrupción, que lo puso hace poco el Partido Popular; quinto, muchos están aforados y se han de juzgar por jueces que ellos mismos han nombrado; sexto, los delitos del título XIX del Código Penal, delitos contra la Administración Pública, imponen unos tipos penales altamente inoperantes (la prevaricación es el único delito del CP que no conlleva cárcel, sólo inhabilitación), y séptimo, los pueden incluso indultar si todo lo de atrás no ha surtido efecto”.

La revancha del denunciante: Carlos Martínez Viña

La historia de Carlos Martínez Viña difiere en algunos aspectos de las anteriores. Él, harto de enfrentarse sin apoyos, no sólo a quienes denunció, sino también, según él, “a la falta de intención deliberada de jueces y fiscales para acatar las leyes”, acabó por renunciar y seguir con su vida. “Estaría muy bien que se aplicase (la Directiva de diciembre de 2015 de la CE), pero aquí lo importante es que los fiscales y los jueces, en general, no quieren, no les da la gana aplicar lo que ya está por escrito”.

Carlos Martínez estuvo, durante 22 años, en el área de control de cursos de formación para desempleados y trabajadores en el INEM, primero, y, ya desde 1991, en el Servei d’Ocupació de Catalunya (SOC). Sus problemas comenzaron en 2004, cuando “empecé a preguntar a los formadores si la cantidad prevista para ellos en estas subvenciones les llegaba o no. El 95% de formadores me informaron de que el 30% de las subvenciones para cursos de parados y trabajadores no llegaba a su destino”.

Como primera medida, sus superiores le prohibieron preguntar a los formadores sobre los fondos recibidos, a lo que Martínez se negó: “Llegué a emitir unos 100 informes desfavorables, lo que creó un gran escándalo en el SOC. Se quejaron mis jefes, se quejaron los centros, que eran centros importantes, patronales como el CECOT (Confederació Empresarial Comarcal de Terrasa), que es una de las patronales catalanas más importantes, los sindicatos…”. Finalmente, a Carlos Martínez le llegó una carta informándole de que le desposeían de sus funciones. 


LOS DENUNCIANTES ACUSAN AL GOBIERNO DE LLEVAR DOS AÑOS INCUMPLIENDO LA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN EUROPEA DE DICIEMBRE DE 2015

“Fui a la Oficina Antifraude de Cataluña en 2011”, continúa Martínez, “y allí me dijeron que no veían delitos económicos, sólo irregularidades administrativas. Fui también al Tribunal de Cuentas en Madrid, y misma respuesta, y eso que les expliqué que los formadores sólo recibían una tercera parte de las subvenciones. Fui a Fiscalía de Cataluña, y lo mismo, todos archivaban”.

A la concentración de Madrid asiten, además de Carlos Martínez, otros 4 denunciantes en materia de formación de desempleados y trabajadores de Alicante, Euskadi, Logroño y Cádiz: “Te estoy hablando de unos 12.000 millones de euros desviados en toda España, desde el año 1994, y en Andalucía se estima en 3.000 millones, según la UDEF. Y la cosa sigue como estaba”.

Martínez reconoce que, en un determinado momento, acabó hartándose y dejándolo pasar. “Yo perdí el juicio en 2008, el juez dijo que era mi personalidad conflictiva la que generó el problema, y que no sufrí acoso laboral. Mi abogado lo quiso recurrir, pero yo lo dejé correr. Hasta que, hace pocos años, he encontrado a más denunciantes que están viviendo una experiencia muy parecida. Cada uno de nosotros pensaba que estaba solo. Esta reunión de Madrid va a ir genial para conocernos, para consolidar lazos entre todos, incluso psicológicamente”.

miércoles, 20 de junio de 2018

Fernández de la Vega y la sopa boba (y vitalicia) del Consejo de Estado

Sueldo vitalicio de más de 100.000 euros al año. Eso es lo que cobran los consejeros permanentes del Consejo de Estado. La exvicepresidenta De la Vega, entre ellos

20.06.2018 – 05:00 H. 

Es muy conocido que un país vale lo que valen sus instituciones. De otra manera, no se entendería que naciones muy avanzadas sean, sin embargo, pobres en materias primas o recursos naturales. Por el contrario, países con enormes riquezas naturales o abundantes recursos primarios viven miserablemente debido a la baja calidad de sus instituciones. En particular, como consecuencia de la corrupción(que también es ideológica) y por la influencia negativa de sus élitespolíticas. 

Los economistas Robinson (Harvard) y Acemoglu (MIT de Massachusetts) lo acreditaron académicamente hace algunos años en un libro que tuvo mucho éxito —'Por qué fracasan los países'—, y otros muchos institucionalistas lo hicieron antes. En su libro, ofrecen varios ejemplos, pero uno de ellos es clamoroso. El más evidente se localiza en la enorme frontera que separa México y EEUU. Al norte, un país rico con instituciones democráticas que funcionan razonablemente. Al sur, una nación donde la corrupción política ha sido la norma general. 

El paradigma de la frontera sur, sostenían Robinson y Acemoglu, era la figura de Antonio López de Santa Ana, presidente en 11 ocasiones. Durante ese periodo, México perdió El Álamo y Texas y se desangró por una desastrosa guerra con EEUU. No fue un caso único. Entre 1824 y 1867, se sucedieron 52 presidentes en México, la mayoría después de un pronunciamiento al margen de la Constitución. 





EEUU, por el contrario, disfrutó en ese periodo de una gran estabilidad política gracias a contar con una arquitectura institucional democrática que permitía la separación de poderes e incentivaba la creación de riqueza como consecuencia de los diferentes modelos de colonización. Mientras que la conquista española convertía a los indígenas en esclavos, los primeros colonos ingleses que desembarcaron en EEUU —otra cosa es la esclavitud posterior— cultivaban sus propias tierras.Como recuerdan Robinson y Acemoglu, el resultado fue que entre 1820 y 1845 solo el 19% de los titulares de patentes en EEUU tenían padres que fueran profesionales o grandes terratenientes. 

La España de hoy, por supuesto, poco tiene que ver con aquel México. Por el contrario, disfruta de una estimable estabilidad política, como ha demostrado la moción de censura. Pero cada vez que cambia el Gobierno, hay que echar la vista atrás y recordar las célebres cesantías del siglo XIX, y que el liberal Segismundo Moret retrató magistralmente: “Antes se esperaba la sopa boba a la puerta de los conventos, ahora se esperan los puestos a la puerta de los ministerios”. En pleno siglo XXI —como en los tiempos del turnismo canovista— cambian miles y miles de empleados públicos por el simple hecho de su simpatía con uno u otro Gobierno. 

Un órgano arcaico 

Uno de los cambios más insólitos es el de la exvicepresidenta María Teresa Fernández de la Vega, elegida por Pedro Sánchez para sustituir a Romay Beccaría (1934) al frente del Consejo de Estado, un órgano arcaico que permanece como una reliquia de la España imperial, y al que la modernidad le debe sonar a chino. 

De la Vega (Valencia, 1949), como se sabe, salió del Consejo de Ministros en plena recesión, el 21 de octubre de 2010, y apenas una semana más tarde aterrizó en el Consejo de Estado, donde se le había hecho hueco tras la 'renuncia' pensionada de varios consejeros más cerca de los 100 años que de los 80. ¿Su sueldo? Pues ni más ni menos que 101.320,11 euros al año más la productividad que graciosamente distribuye el presidente del Consejo de Estado. 





De la Vega, y aquí está lo significativo, no llegó al viejo palacio de los Consejos del final de la calle Mayor con un contrato cualquiera. Encontró acomodo en su nuevo destino con un contrato vitalicio —han leído bien—, lo que significa que allí permanecerá hasta que lo crea oportuno. 

La ley deja muy claro que los consejeros permanentes son “inamovibles”, y, para que no haya dudas, advierte de que los consejeros permanentes solo podrán cesar en su condición “por renuncia o por causa de delito, incapacidad permanente o incumplimiento de su función, apreciada en real decreto acordado en Consejo de Ministros, previa audiencia del interesado e informe favorable del Consejo de Estado en pleno”. Es decir, que ni con agua caliente, que diría un castizo. 

La figura del cargo vitalicio es una figura laboral verdaderamente singular en la Administración española. Salvo el Rey, por razones obvias, todos los empleos en la Administración caducan pasado un cierto periodo de tiempo. Claro está, salvo en el Consejo de Estado. 


De hecho, como De la Vega, hay otros siete consejeros vitalicios (los llaman de forma eufemística permanentes) que tienen un empleo asegurado para toda la vida (vea aquí la lista) y que históricamente se han repartido el PP y el PSOE. No es que hayan sido presidentes del Gobierno, condición que no se pierde nunca y, por eso, tienen cierto tratamiento singular, sino que su puesto se debe a su capacidad de influencia en el poder político. También en el económico. La fundación de De la Vega, Mujeres por África, la financia el Banco Santander, el banco favorito de Rodríguez Zapatero. 

De la Vega, como se sabe, tuvo en su época poder, y mucho. Y entre sus víctimas favoritas, como recuerda uno de los asistentes a las reuniones del Consejo de Ministros, estaba, precisamente, la actual vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, que alguna vez salió con la lágrima puesta tras ser humillada en público por la flamante presidenta del Consejo de Estado. Bonito duelo el que se avecina. 



domingo, 17 de junio de 2018

El despilfarro de las Comunidades Autónomas


Despilfarro y sobrecostes en las infraestructuras competencia de las Comunidades Autónomas y gobiernos locales 

Las Comunidades Autónomas y los gobiernos locales han comprometido de forma inadecuada algo más de 35 000 millones de euros entre 1995 y 2016. Una cantidad que ascenderá a más de 51 000 millones en los próximos años si se tienen en cuenta los compromisos ya adquiridos por distintos gobiernos. La relación de infraestructuras, equipamientos y proyectos que finalmente han resultado abandonados, fallidos, están infrautilizados o han desbordado su coste inicial es tan variada como extensa: aeropuertos regionales, puentes, autovías, líneas de tranvía y metro, grandes polígonos industriales, equipamientos deportivos, museos, parques tecnológicos, auditorios y palacios de congresos y ferias, grandes eventos, complejos temáticos. 

En este apartado se ofrece una síntesis de carácter general completada con un anexo final por Comunidades Autónomas. Investigaciones en curso nos permitirá ofrecer en el futuro mayor nivel de detalle de las diferentes actuaciones y proyectos. Como se observa en la Tabla 5 hay remarcables diferencias entre Comunidades Autónomas. 

Si agrupamos el volumen de recursos comprometidos por la Comunidad Autónoma y los gobiernos locales que la integran, Cataluña y la Comunidad de Madrid ocupan los primeros lugares. Le siguen la Comunidad Valenciana, Aragón, Andalucía, Asturias, y Castilla-La Mancha. Este primer grupo de siete Comunidades Autónomas supone más del 90 % del total de los recursos públicos mal utilizados. 

Una asimetría que no se explica solo por el desigual peso poblacional y de recursos, obedece también a estrategias y proyectos impulsados por responsables políticos que finalmente han resultado una carga que ahora resulta difícil de gestionar. Un análisis pormenorizado escapa a las posibilidades de este artículo por lo que presentamos aquí aquellos elementos que estimamos más comunes junto con el detalle de algunos casos especialmente significativos a modo de ejemplo. Entre las cuestiones que se pueden colegir avanzamos las siguientes:

 a) En unos casos, los proyectos han sido abandonados o permanecen inconclusos después de centenares de millones de euros de inversión. Desde líneas de tranvía insostenibles (Jaén, VélezMálaga, bahía de Cádiz, Parla), hasta proyectos singulares como la Ciudad del Medio Ambiente de Soria, la Ciudad de la Luz en Alicante, la Ciudad de la Justicia de Madrid, Caja Mágica o extravagancias como la Ciudad del Circo en Alcorcón o la Meseta Ski de Tordesillas, pasando por aeropuertos regionales como el de Ciudad Real, centros culturales sin uso o inacabados o redes de depuradoras como en Aragón. A veces, los cambios de gobierno regional o locales explican en parte el abandono de algunos proyectos, puesto que los gobiernos entrantes no quieren hacerse cargo de infraestructuras que consideran innecesarias y que ya denunciaron desde la oposición o no pueden asumir los gastos de funcionamiento. La falta de financiación pública en el contexto de la crisis explica otros casos de abandono de proyectos. 

b) En otros, se trata de auténticas “cajas vacías”, en palabras de Sánchez Ferlosio. Es especialmente significativo el caso del gran complejo ocioso construido en torno a la Expo del Agua 2008 en Zaragoza, macromuseos o auditorios sobredimensionados (Ciudad de la Cultura de Santiago, Ciudad de las Artes y las Ciencias de Valencia o la Marina de Valencia), museos históricos o temáticos. La falta de proyecto una vez terminada la obra indica que no había una idea previa sobre el contenido o que no existía una programación acorde con la entidad y el coste del proyecto. En ocasiones, la ausencia de un socio tecnológico acreditado frustró desde el inicio proyectos de gran envergadura como en el caso del parque temático Terra Mítica. 

c) Un tercer grupo lo integran grandes infraestructuras culturales infrautilizadas o con sobrecostes extraordinarios, como el Palacio de Congresos y Exposiciones de Madrid, la restauración del Palacio de Cibeles de Madrid, la Ciudad de las Artes y las Ciencias en Valencia. 

d) Encontramos también infraestructuras que han registrado sobrecostes elevados, que permanecen inacabadas o que no justifican la inversión, los costes de mantenimiento y la deuda contraída durante décadas y asumida por los poderes públicos: la línea 9 del metro en Barcelona, la línea 2 del metro de Valencia y los metros de Granada o Gijón son ejemplo de ello. 

e) Los aeropuertos regionales de Lleida, Murcia-Corvera (recientemente AENA ha acudido al concurso para su explotación), Huesca y Castellón también son ejemplo de despilfarro. Como ha puesto de manifiesto el informe especial del Tribunal de Cuentas Europeo (2014), ni estos aeropuertos regionales ni otros muchos pertenecientes a la red de AENA anteriormente referidos justifican la inversión hecha en su día. El ciclo político y la supuesta rentabilidad electoral animaron a su construcción. Sin embargo, estudios de rentabilidad y análisis comparado del funcionamiento de aeropuertos regionales en Europa habrían desaconsejado por completo la inversión (Heymenn, 2015). 

f) Alguna Comunidad Autónoma, como la Comunidad Valenciana, optó por el impulso de grandes eventos. Se trataba de emular otras experiencias para “situar en el mapa” a algunas de sus ciudades y al conjunto de la Comunidad. Tras una inversión documentada de, al menos, 5225 millones en proyectos ejecutados (IVIE, 2010), el balance es negativo en términos de rentabilidad económica y social. 

g) En algunos casos se intenta años más tarde encontrarles alguna utilidad o mejorar la gestión. El aeropuerto de Castellón es un ejemplo. El de Teruel ha encontrado una ventana de oportunidad que le permite ver el futuro con mayor optimismo al haberse convertido en el mayor parking de aviones de Europa. Otro buen ejemplo los encontramos en la intención de los actuales gestores respecto a la Marina de Valencia y algunos contenedores todavía sin uso en el complejo de la Ciudad de las Artes y las Ciencias en Valencia, o la propia Ciudad de la Luz en Alicante. “Cajas vacías” a la espera de ser ocupadas con alguna actividad. Una muy difícil operación en ocasiones, puesto que al arrastrar una deuda insostenible, solo pueden aspirar a equilibrar el presupuesto anual a la espera de renegociaciones o, en su caso, acuerdos de condonación de la deuda arrastrada. En algunos casos, parece que será posible re-aprovechar y repensar las infraestructuras construidas infrautilizadas o abandonadas, otorgándoles nuevas funciones que den sentido a inversiones públicas tan cuantiosas mediante el impulso de proyectos empresariales innovadores y recuperando espacio público para los ciudadanos. 

h) Hay casos singulares que merecen atención. La mala gestión del proceso de ampliación del recinto de la Feria de Valencia, el quebranto a las arcas públicas (más allá de la dimensión penal) provocado por la empresa pública Ciegsa constituida para la creación de centros educativos en la Comunidad Valenciana o la desproporcionada inversión, ya realizada, en el hospital de Toledo inacabado, son ejemplos muy llamativos. 

i) En torno a la gestión del agua también ha habido numerosos casos de despilfarro. La “burbuja” de las depuradoras en Aragón y los costes que ha supuesto, la desaladora de Escombreras, la deriva del Canal de Isabel II y el despilfarro (y la corrupción política) asociada a la entidad que gestionaba la depuración de las aguas residuales de la propia ciudad de Valencia y de 17 municipios de su área metropolitana son buen ejemplo.

j) Algunos proyectos regionales y locales (también otros impulsados por el gobierno central) tienen otro elemento en común: las denuncias ciudadanas sobre incumplimiento de normas de protección del medio ambiente. Pese a la existencia de un marco legal que expresa una clara defensa de postulados ambientalistas, muchas veces en desarrollo y aplicación de la normativa de la Unión Europea, se observa que algunos proyectos se llevaron a cabo a pesar de que vulneraban distintas normas. 

 k) Finalmente, una nota sobre el contenido de las memorias económicas justificativas de algunos de los proyectos y eventos a las que hemos tenido acceso. La mayoría evidencia que son memorias de factura y contenido pobres y con el único objetivo de justificar o legitimar una decisión política que ya estaba tomada. Hechas por encargo. Con proyecciones y previsiones totalmente equivocadas, da la impresión de que el proyecto era la construcción misma, los réditos electorales y la movilización de actividad económica en el proceso de construcción y equipamiento. Después, la nada, salvo la socialización de pérdidas a cargo de los poderes públicos y la gestión posterior con cláusulas lesivas para los ciudadanos.