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jueves, 20 de diciembre de 2018

¿Quién decidió el nombramiento de Begoña Sesma como presidenta del Consejo Consultivo?: crónica sobre la hipocresía de la partitocracia asturiana



Los días 12 y 13 de diciembre los principales medios de comunicación asturianos informaban de que la catedrática de Derecho Financiero de la Universidad de Oviedo, Begoña Sesma, era la favorita para presidir el Consejo Consultivo después de que el Principado anunciase la terna de vocales para renovar ese Órgano.

Lo sorprendente del caso es que esta revelación de la identidad de la futura presidenta se adelantaba al procedimiento legal de designación, pues ni había vocales formalmente nombrados, ni estos habían podido elevar la propuesta al Presidente del Principado previa votación, como establece el artículo 5.1 de la Ley del Consejo ConsultivoEl Presidente o Presidenta del Consejo Consultivo del Principado de Asturias se nombrará por Decreto del Presidente del Principado de Asturias a propuesta de los Vocales, que lo elegirán por mayoría absoluta. De no alcanzarse la citada mayoría se procederá, acto seguido, a una segunda votación, eligiéndose a quien obtuviera mayor número de votos. En caso de empate se designará Presidente o Presidenta al Vocal de mayor edad.

Como resulta obvio que los periodistas no se inventaron la información y, además, parece bastante inverosímil que hubieran realizado un sondeo sobre las preferencias de cada uno de los futuros vocales del Consejo Consultivo, todo apunta a que la filtración partió del aparato político del Principado, con esa mezcla de soberbia y prepotencia que se ríe de la legalidad camuflándose en el anonimato.

El 17 de diciembre, pocos días después de la filtración, en el acto de toma de posesión de los nuevos vocales el Presidente del Principado, D. Javier Fernández, lanzaba un discurso plagado de moralina y de frases altisonantes, en el que llamaba a la defensa de las instituciones aplicando la “ley del embudo” ( o de la doble moral): lo estrecho para los que critican el mal funcionamiento de algunas o cuestionan su existencia, a los que atribuye “una flojera intelectual aparatosa”, y lo ancho para su sensatez y autoindulgencia.

¿Acaso no hubiera sido este un buen momento para un político en retirada que presume constantemente de estadista equilibrado, para hacer alguna autocrítica, aunque fuera leve , y reconocer que esos a los que llama defensores de la antipolítica y que, según él, se dedican a “la deslegitimación bruta y rasa” de las Instituciones, pueden tener algunas razones atendibles, aunque fuera solo por la solvencia profesional y moral de muchos a los que pretende ridiculizar con una palabrería tan gruesa y falta de respeto?

¿Incluye el Sr. Fernández dentro de esa caterva de “indigentes intelectuales” a sus compañeros del PSOE de Extremadura, que impulsaron y aprobaron una ley de supresión del Consejo Consultivo de esa Comunidad en diciembre del año 2015?

No hubiera estado de más que el Presidente del Principado, en algún momento de su larga trayectoria política, hubiera reflexionado en público sobre la problemática de las cuotas de partidos en las Instituciones no representativas y sobre los riesgos que comporta para su buen funcionamiento la presencia de miembros que actúan con criterios de representatividad política, más que de independencia e imparcialidad, como advierte, entre otros, el profesor asturiano Presno Linera.

Resulta dífícilmente justificable evitar este debate en relación con el Consejo Consultivo de Asturias, cuando han sido nombrados como vocales del mismo seis ex dirigentes y ex altos cargos de los partidos con representación parlamentaria: Bernardo Fernández y Juan Luis Rodríguez  - Vigil, del PSOE; Fernando Fernández Noval y Dorinda García, del PP; y José María García y Jesús Iglesias, de Izquierda Unida; y cuando la Ley vigente atribuye al Consejo de Gobierno la designación directa de tres de los cinco vocales de aquel.

El Boletín Oficial del día de hoy confirma el cumplimiento de la profecía: Dña. Begoña Sesma ha sido nombrada presidenta del Consejo Consultivo a propuesta de la mayoría absoluta de los vocales adoptada el 18 de diciembre, seis después de que se filtrara su condición de favorita. Esta decisión proyecta una sombra inquietante acerca de quién, cómo, cuándo y dónde se decidió el nombramiento de la nueva presidenta, que se extiende inevitablemente sobre la independencia del Organismo.

Algo parecido, salvando las distancias que existen entre una y otra institución, a lo  acontecido con el frustrado nombramiento amañado del juez Marchena como presidente del Consejo General del Poder Judicial. Con la diferencia de que aquí en Asturias no se espera ninguna dimisión.

D. Javier Fernández, tendrá, seguramente, la respuesta.


Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies

martes, 18 de diciembre de 2018

LIMITACIONES A LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO. REGLAS DE SUBROGACIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

LOURDES LÓPEZ CUMBRE
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Cantabria
lourdes.lopez@unican.es
Revista Galega de Dereito Social -2ª ET- (3,2017), pp. 101-147

RESUMEN
La Ley de Presupuestos Generales ha incluido una limitación que afecta a los trabajadores de aquellas contratas oconcesiones que finalizan su vigencia o son rescindidas porla Administración. En los actuales procesos de reversión, esta norma tiene una incidencia directa toda vez que podría significar la limitación -incluso prohibición- de estasdecisiones. No obstante, la ley admite la aplicación de las garantías laborales derivadas de la sucesión de empresa.
 
Este análisis plantea las claves para interpretar una norma aparentemente contradictoria, incluso con la posibilidad de que se cree una nueva figura, la del trabajador no empleado público.

lunes, 17 de diciembre de 2018

El juez ordena a la Universidad de Oviedo cumplir la sentencia que anula el nombramiento de una profesora titular

Se presentaron dos candidatas: Susana Vega y Marta Fernández. Se adjudicó finalmente la plaza a la segunda

EUROPA PRESS

El juez ha ordenado a la Universidad de Oviedo que ejecute una sentencia judicial del pasado mes de marzo por la que anula el nombramiento de Marta Fernández Morales como profesora titular del área de conocimiento de Filología inglesa.

El auto solicita que la anulación sea publicada en el Boletín Oficial del Estado de forma inmediata, así como comunicada a la Dirección de Política Universitaria, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
De esta forma, el juzgado número cinco de Oviedo ordena la ejecución forzosa de la mencionada sentencia. 

Ha sido a instancias de una de las dos aspirantes a la mencionada plaza, Susana Vega, que decidió acudir a los tribunales al ver que la profesora titular seguía en su puesto a pesar de que una sentencia judicial había anulado su nombramiento.

De hecho, a día de hoy, meses después de la sentencia de marzo, la página web de la Universidad de Oviedo sigue incluyendo una ficha con Marta Fernández como profesora titular en el apartado dedicado al departamento de Filología Inglesa, Francesa y Alemana.

La convocatoria de la plaza de Filología Inglesa, con Literaturas de los Estados Unidos como perfil, fue publicada en el BOE el 25 de abril de 2016. La comisión de selección estuvo presidida por el catedrático de Estudios Norteamericanos de la Universidad de Alcalá José Antonio Gurpegui.

Se presentaron dos candidatas: Susana Vega y Marta Fernández. Se adjudicó finalmente la plaza a la segunda, cuyo nombramiento se publicó en el BOE del 16 de enero de 2017 en una resolución firmada por el rector de la Universidad de Oviedo, Santiago García Granda.Vega, doctora en Literatura de los Estados Unidos, no quedó conforme al apreciar ausencia de motivación en las puntuaciones, falta de justificación de algunas valoraciones y por considerar que se puntuaban méritos que eran ajenos al perfil de la plaza.

Tras ver desestimada su reclamación a la Comisión de Reclamaciones del Claustro de la Universidad de Oviedo, presentó entonces una demanda contencioso-administrativa. Se celebró un juicio y el juez anuló el nombramiento de Marta Fernández, dando la razón a Vega y ordenando la retroacción del proceso selectivo. La sentencia no fue recurrida y pasó a ser firme.

Ni Marta Fernández ni la Universidad de Oviedo han querido hacer hasta la fecha comentarios al respecto. El proceso de selección volvió a reanudarse en el mes de octubre, pero Susana Vega decidió pedir la recusación de la comisión de selección, formada por las mismas personas que decidieron el nombramiento anulado. Sin embargo, desde la dirección de la institución se desestimó su petición.

Así, será este mismo lunes 17 de diciembre de 2018 cuando el proceso sea retomado y la misma comisión tenga que evaluar de nuevo los méritos de Marta Fernández y Susana Vega. Habrá pasado ya casi dos años desde la publicación en el BOE del nombramiento posteriormente anulado.

domingo, 16 de diciembre de 2018

El periodista, la objetividad y el compromiso

Pascual Serrano, 25/ABR/2010
PÁGINA PERSONAL DEL PERIODISTA PASCUAL SERRANO


Los teóricos neoliberales centran su análisis sobre la información en la necesidad de elementos como la imparcialidad, la objetividad, la independencia, la neutralidad... El ejemplo más claro de que, en términos absolutos, no existe la neutralidad informativa se evidencia desde el momento en que se elige lo que es noticia1. Cuando un periódico selecciona como noticia principal de portada la concesión de un oscar en Hollywood o un informe de Amnistía Internacional, está tomando una posición editorial determinada. Ya dijo Ryszard Zapuściński que no puede ser corresponsal quien “cree en la objetividad de la información, cuando el único informe posible siempre resulta personal y provisional”.2

Algo similar podríamos decir del concepto de equilibrio informativo. El veterano periodista experto en Oriente Medio Robert Fisk criticó ese falso discurso del equilibrio y afirmó que “los periodistas deberíamos estar del lado de quienes sufren. Si habláramos del comercio de esclavos en el siglo XVIII, no le daríamos igualdad de tiempo al capitán del navío de esclavos en nuestros reportes. Si cubriéramos la liberación de un campo de concentración nazi, no le daríamos igualdad de tiempo al vocero de las SS”3. José Ignacio López Vigil ha dedicado toda su vida al periodismo comunitario en América Latina, al lado de la gente pobre y sencilla. Él también reivindica el compromiso frente a las injusticias:

Frente a un panorama tan cruel, ninguna persona sensible, con entrañas, puede permanecer indiferente. Es hora de poner todos nuestros esfuerzos personales, toda nuestra creatividad, para mejorar esta situación. No caben mirones cuando está en juego la vida de la mayoría de nuestros congéneres, incluida la del único planeta donde podemos vivirla4.

López Vigil va todavía más lejos:

Ni el arte por el arte, ni la información por la información. Buscamos informar para inconformar, para sacudir las comodidades de aquéllos a quienes les sobra y para remover la pasividad de aquéllos a quienes les falta. Las noticias, bien trabajadas, aún sin opinión explícita, sensibilizan sobre estos graves problemas y mueven voluntades para resolverlos5.

No faltan periodistas jóvenes de última generación que también reniegan del mito de la equidistancia, como Olga Rodríguez, curtida en los conflictos de Oriente Medio: “huyo de la equidistancia porque creo que es una trampa: no se puede tratar igual al que bombardea que al que es bombardeado, al invasor que al invadido, al opresor que al oprimido... Vivimos en un mundo plagado de desigualdades, injusticias y desequilibrios y creo que una de las misiones de los periodistas es buscar que la balanza se equilibre”6. Decía el poeta español Gabriel Celaya, “maldigo al poeta que no toma partido”, y hoy el recién fallecido ensayista estadounidense Howard Zinn afirma que “no se puede ser neutral viajando en un tren en marcha que se dirige a un despeñadero”. 

El historiador Paul Preston recoge en su libro “Idealistas bajo las balas”, el sentimiento que vivieron los corresponsales de prensa extranjeros destinados en España durante la guerra civil7. Según Preston, “no se trataba sólo de describir lo que presenciaban. Muchos de ellos reflexionaban sobre las consecuencias que tendría para el resto del mundo lo que sucedía entonces en España. (…) se vieron empujados por la indignación a escribir en favor de la causa republicana, algunos a ejercer presión en sus respectivos países y, en unos pocos casos, a tomar las armas para defender la República”. Preston deja bien claro que ese activismo no fue “en detrimento de la fidelidad y la sinceridad de su quehacer informativo. De hecho, algunos de los corresponsales más comprometidos redactaron varios de los reportajes de guerra más precisos e imperecederos”8.

La percepción del periodismo como un compromiso con los oprimidos ha inspirado a lo más valioso de nuestra profesión, quienes, a diferencia del hipócrita discurso dominante actual, han reivindicado esa responsabilidad. Desde el cubano Pablo de la Torriente Brau al británico Robert Fisk o el franco-español Ignacio Ramonet. Recordemos que iniciativas tan justas y loables como la creación de un impuesto para las transacciones financieras especulativas (la Tasa Tobin), el apoyo a los Foros Sociales Mundiales o el combate al Acuerdo Multinacional de Inversiones (AMI) surgieron en medios de comunicación de indiscutible prestigio como Le Monde Diplomatique. También lo han entendido así muchos fotoperiodistas profesionales: “Me molestan ciertas etiquetas, como cuando me dicen que soy un periodista solidario. Para mí el periodismo es compromiso”9, afirmó el fotógrafo Gervasio Sánchez, Premio Nacional de Fotografía en España. El fotoperiodista todavía va más lejos: “Si yo fuera alguna vez decano de una facultad de Periodismo eliminaría una palabra: 'objetividad', la quitaría, rechazaría y quemaría”10.

El periodista siempre tendrá la tentación de dejarse llevar por los oropeles palaciegos, bien por razones económicas, por sumisión al poder, o simplemente por la tendencia a considerar más veraz y valiosa la información sólo porque procede de la moqueta y el esplendor de los centros del poder. Pero hay que recordar que tenemos una obligación social, un compromiso, una especie de juramento hipocrático que consiste en sacar a la luz, en informar, sobre tantas y tantas luchas de hombre y mujeres que combaten por su supervivencia y dignidad. Como dice Kapuscinski en su obra El Sha, debemos reivindicar “las palabras que circulan libremente, palabras clandestinas, rebeldes, palabras que no van vestidas de uniforme de gala, desprovistas del sello oficial”. Por eso cuando en una guerra un jefe militar nos anuncie una liberación le preguntaremos a la señora que salió a comprar el pan en la zona recién liberada; mientras el ministro nos esté enseñando el nuevo hospital inaugurado, acercaremos el micrófono al anciano que se encuentra en la sala de espera, y durante la pomposa inauguración de la industria de vanguardia tecnológica interrogaremos al obrero por su paga.

Tal como sucedió a los periodistas decentes que cubrieron la guerra civil en España, es necesario sentir en la piel el destino de los desfavorecidos para comprender cuál es el lugar del periodista.

El verdadero periodismo es intencional, a saber: aquél que se fija un objetivo y que intenta provocar algún tipo de cambio. No hay otro periodismo posible. Hablo, obviamente, del buen periodista. Si leéis los escritos de los mejores periodistas -las obras de Mark Twain, de Ernest Hemingway, de Gabriel García Márquez-, comprobaréis que se trata siempre de periodismo intencional.11

El discurso de la neutralidad se utiliza inteligentemente desde los medios de comunicación neoliberales. Basta con observar los nombres con los que gustan denominarse en sus cabeceras: El Imparcial, Informaciones, ABC, La Nación, El Mundo, El País, La Razón. Todos son asépticos y neutrales, como desean que creamos que son sus contenidos. Su celo por aparentar ausencia de ideología les lleva incluso a prohibir a sus periodistas que tengan ideas hasta fuera de la redacción, en su vida privada.

La ciudadanía se indigna ante cualquier intento de dirigismo político e ideológico. Sabedores de eso, la estrategia actual de los medios es disimular a toda costa la intencionalidad para que pase inadvertida a las audiencias y pueda ser efectiva. El objetivo es proporcionar (u ocultar) al lector, oyente o espectador determinados elementos de contexto, antecedentes, silenciamientos o métodos discursivos (en el caso de los medios audiovisuales las posibilidades son infinitas) para que llegue a una conclusión y posición ideológica determinadas, pero con la percepción de que es el resultado de su capacidad deductiva y no del dirigismo del medio de comunicación. De ahí la importancia de denunciar las falsas objetividades y neutralidades para dignificar un periodismo de principios y valores.

Los grandes medios comerciales hablan de neutralidad periodística mientras tienen periodistas empotrados entre las filas del ejército estadounidense en Iraq, de pluralidad informativa cuando sus redactores no salen de la sala de prensa de la Casa Blanca y nunca han visitado un suburbio de Washington o Nueva York, de imparcialidad mientras siguen estigmatizando en sus informaciones a los gobiernos que cometen el delito de recuperar sus recursos naturales de las manos de transnacionales. Alardean de objetividad, pero sus páginas y espacios informativos se reservan al oropel, el lujo y el glamour de famosos y grandes fortunas que identifican de esta forma como modelos a admirar. No es verdad que los medios de comunicación comerciales sean soportes neutrales de información. Ellos militan y hacen apología de un modelo económico concreto en el que se desenvuelven y del que obtienen beneficios, bien para su propia empresa o para la casa matriz accionista. Frente a ello, no se trata de que desde el compromiso del periodista el periodismo se convierta en panfleto, la ciudadanía rechaza los intentos de un periodismo militante que no aporta rigor ni información contrastada y sólo incluye ideología. Lo que reivindicamos es la recuperación de la dignidad y el servicio a la comunidad, a la justicia social, a la soberanía de los pueblos y a las libertades. No será periodismo si no se hace así, como no es medicina curar sólo a quienes tienen dinero para pagarla. No se debe confundir periodismo comprometido con servir incondicionalmente a un partido político o a un gobierno con el que se simpatiza. El compromiso es con unos principios y unos valores no con unas siglas o un determinado órgano de poder. Y, sobre todo, dar la voz a quienes tantas veces tienen vetado el acceso a los medios de comunicación. La escritora Elena Poniatowska en su libro “La noche de Tlatelolco”12, recogió la masacre de cientos de estudiantes que protestaban en la plaza de ese mismo nombre, en la ciudad de México, el 2 de octubre de 1968. Para ello se dedicó a transcribir textualmente los testimonios de los afectados y ordenados cronológicamente. Sin duda se trata de un periodismo incompleto -hay elementos y datos que no se pueden ofrecer mediante testimonios-, pero es un ejercicio magnífico de dar la voz a la gente.

En muchos foros los profesionales insisten en que su capacidad de maniobra para practicar un periodismo comprometido con valores distintos de los impuestos por el mercado es muy limitada. Es verdad, pero es imprescindible que todo periodista ponga al servicio de esos ideales sus conocimientos y su trabajo si quiere que la decencia sea emblema e insignia de su vida y su profesión, y probablemente deba ser fuera de su puesto de trabajo en un medio de comunicación comercial. No se trata de militancia, sino de de decencia. La decencia es lo que diferencia al biólogo que trabaja para una gran empresa de transgénicos o para una organización ecologista, al abogado que defiende los intereses de una multinacional o los de los trabajadores que exigen un sueldo justo, al militar que dispara contra el pueblo refugiándose en órdenes de superiores o al que combate al lado de la gente. Ninguno de ellos puede ser neutral, ni imparcial, ni objetivo.

NOTAS

[1] Ver capítulo “ Así funciona el modelo” en Serrano, Pascual. Desinformación. Cómo los medios ocultan el mundo . Península. Barcelona, junio 2009.

[2] Ryszard Zapuściński. Los cínicos no sirven para este oficio. Sobre el buen periodismo . Anagrama. Barcelona 2002. pág. 21.

[3] Fisk, Robert. “Tediosas comparaciones sobre Oriente Medio”. La Jornada . 13-1-2009 http://www.jornada.unam.mx/2009/01/13/index.php?section=opinion&article=024a1mun

[4] López Vigil, José Ignacio. Manual urgente para radialistas apasionadas y apasionados . Ministerio de Información y Comunicación de Venezuela. 2005

[5] López Vigil, José Ignacio. Manual urgente para radialistas apasionadas y apasionados. Ministerio de Información y Comunicación de Venezuela. 2005

[6] Muñoz, S. Entrevista en la revista Paisajes . Noviembre 2009

[7] Preston, Paul. Idealistas bajo las balas. Corresponsales extranjeros en la guerra de España . DeBolsillo 2008

[8] Preston, Paul. Idealistas bajo las balas. Corresponsales extranjeros en la guerra de España . DeBolsillo 2008. pp. 16 y 17

[9] Público 7-11-2009

[10] Declaraciones a CNN + 8-11-2009

[11] Ryszard Zapuściński. Los cínicos no sirven para este oficio. Sobre el buen periodismo . Anagrama. Barcelona 2002. pp. 38 y 39

[12] Elena Poniatowska. La noche de Tlatelolco. Editorial Era, 2007

Pascual Serrano es periodista. Este artículo es un resumen del capítulo del mismo nombre de su último libro “El periodismo es noticia” Icaria, abril 2010













viernes, 14 de diciembre de 2018

La profesión periodística normaliza las presiones: 8 de cada 10 dircoms las ejercen

Dircomfidencial

La profesión periodística se devalúa año tras año por los efectos de una crisis que no cesa. Al deterioro progresivo de las condiciones laborales hay que añadir, de un tiempo a esta parte, la menor independencia que perciben los periodistas en el ejercicio de su trabajo.


La falta de libertad periodística está íntimamente relacionada con la existencia de presiones sobre el profesional a la hora recoger ciertos elementos en sus informaciones. Una situación incómoda que, a fuerza de sacarse a la palestra, ha terminado por ser asumida entre los profesionales de la información y cada vez más promovida desde los departamentos de comunicación.

Así lo constata la Asociación de la Prensa de Madrid (APM) en su último Informe anual de la profesión periodística. En él pone de manifiesto que el 81% de los periodistas reconoce haber recibido presiones a lo largo de su vida profesional. Si bien este porcentaje crece a un leve ritmo del 1% anual, es 20 puntos superior al que registraba la misma encuesta hace diez años.

Como fuere, las coacciones afectan por igual tanto a periodistas contratados como a los autónomos. El informe destaca porcentajes similares entre los que reconocen ceder a las presiones en el primer grupo (75%) y el segundo (72%). Situación que lleva a que dos de cada tres profesionales de la información hayan ejercido sobre sí mismos alguna forma de autocensura.


El 80% de los periodistas reconoce que el medio realiza una cobertura informativa favorable de una empresa o institución en cuestión a cambio de publicidad

El informe de la APM destaca como novedad la frecuencia con la que el medio realiza una cobertura informativa favorable de una empresa o institución en cuestión a cambio de publicidad. Tan solo el 18% de los contratados y el 9% de los autónomos dicen que esta práctica no se hace nunca.

Habitualmente la presión procede directamente de los directivos del medio para el que trabaja el periodista (64% de los contratados y 68% de los autónomos), y tienen su origen en los intereses particulares de las mismas empresas (44% y 49% respectivamente).

Las coacciones también llegan de los poderes políticos (16% y 20%), económicos (13% y 26%) y agencias de comunicación o gabinetes de prensa (8% y 20%). Dentro de estos últimos resulta llamativo que casi ocho de cada diez comunicadores consideran que tienen que ejercer algún tipo de presión.

De los 468 consultados, el 20% dice hacerlo en muchas ocasiones, si bien más de la mitad de las ocasiones suelen cumplir órdenes de alguien superior. Niguno de los comunicadores contratados admite que esta decisión haya salido siempre de él, frente al 7% que admite tomar la iniciativa muchas veces y el 15% eventualmente.

martes, 11 de diciembre de 2018

DERECHO A LA INTIMIDAD Y USO DE DISPOSITIVOS DIGITALES EN EL ÁMBITO LABORAL

Posted by Julio González | Dic 10, 2018

www.globalpoliticsandlaw.com



El artículo 87 de la reciente Ley Orgánica de Protección de Datos recoge el “derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral”. Un tema que se puede considerar clásico dentro de los espinosos en toda organización y al que la ley quiere proporcionar una solución que resulte satisfactoria para empleador y empleado. Una respuesta que ha llevado a la inclusión, asimismo, de un nuevo precepto en el Estatuto de los Trabajadores.
Hagamos, no obstante, un poco de historia para conocer cuál era la respuesta hasta ahora.
Si seleccionamos la jurisprudencia, que es especialmente rica en esta materia, podemos traer a colación las siguientes resoluciones que acotan un problema en el que la casuística es oceánica:
– La STS de 26 de septiembre de 2007 se refiere a un caso en el que el despacho es de libre acceso, el ordenador no tiene claves que limiten el uso y la persona que lo utiliza más habitualmente visita webs de carácter pornográfico.
De esta resolución podemos extraer dos ideas: la tolerancia en el uso del ordenador puede generar una “expectativa razonable de intimidad”. Y, en segundo lugar, la ausencia de normas internas en la empresa constituye un handicap irresoluble para la sanción al trabajador.
– La STC 170/2013 introduce dos factores novedosos: aunque no hay norma interna en la empresa, el convenio colectivo sí prevé el supuesto objeto de la sanción.
Asimismo, el segundo factor se refiere a que los correos electrónicos leídos por la empresa en el marco del poder de inspección que le proporciona el convenio colectivo se refieren a la entidad y no tienen naturaleza privada.
– En el Tribunal Europeo de Derechos Humanos nos encontramos con la sentencia Libert de 22 de febrero de 2018 se recoge un supuesto en el que el protocolo de la empresa admite un uso personal moderado y razonable por parte del empleado. El objetivo de controlar el uso del ordenador, con la finalidad de revisar si se trata de un uso moderado o no resulta adecuado y se exige que el empleado ponga en la carpeta de cosas particulares la expresión “Privado”, no siendo suficiente la de “personal”.
Este caso lo diferencia de otra resolución dictada por el mismo Tribunal unos pocos meses antes, la sentencia Barbulescu en donde una persona crea un chat privado en el ordenador del trabajo. La inexistencia de un protocolo interno es lo que inhabilita la sanción dictada por la empresa.
Es, como se puede observar, complicado sentar una pauta en la medida en que los comportamientos son variados, tanto los de la empresa, como los del sector de actividad (convenio colectivo o no) como la pluralidad de actividades que puede desarrollar un trabajador y cuánto uso hace realmente de los dispositivos puestos a su disposición para fines privados. Hablar de uso razonable parece lo adecuado, aunque qué sea razonable es bastante complicado en cada caso concreto. 
El artículo 87 incide precisamente en esta materia, a través de la siguiente regulación:
Artículo 87. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.
1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.
2. El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
3. Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores.
El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.
Los trabajadores deberán ser informados de los criterios de utilización a los que se refiere este apartado.
De la redacción anterior cabe extraer las siguientes conclusiones:
    • Como no puede ser de otro modo, los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos puestos a disposición de la empresa. Este derecho a la intimidad permite un derecho de exclusión de la inspección por parte del empleador en los casos en donde no se haya aprobado un protocolo de uso del dispositivo para fines privados y los trabajadores hayan sido informados.
    • Esto no excluye que se pueda controlar el uso para a) verificar el uso que se hace de estos dispositivos (no su contenido) y b) garantizar su integridad, que no sólo será física sino también del software que se esté utilizando. Téngase en cuenta que a través de la instalación de un programa o tener un virus consecuencia de ir a páginas inadecuadas, puede provocarse daños a la propia red empresarial.
    • La solución más razonable consiste en que empleadores y representantes de los trabajadores aprueben un protocolo para determinar cuál es el uso razonable por parte de los empleados. Este protocolo de actuación deberá ser conocido por los trabajadores.
Como se puede apreciar, el sistema pivota sobre el acuerdo entre representantes de los trabajadores y empresario. Con la redacción del precepto parece difícil que se pueda producir la inspección sin este acuerdo. Un acuerdo que debe resultar razonable y claro para evitar conflictos en su aplicación, tanto por el abuso del trabajador como por el exceso de celo del empresario.
En este punto, ha de tenerse en cuenta, de acuerdo con lo señalado por el tribunal Europeo de Derechos Humanos que debe optarse por los medios menos intrusivos en la intimidad del empleado: esto llevaría, por ejemplo, a actuar desde el servidor con preferencia a la revisión directa. Sólo en el caso de que se pueda justificar la pertinencia de la entrada, ésta será conforme. 
En todo caso, dado que la finalidad del permiso es “controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos”, de lo que se trataría sería de verificar los flujos y el tiempo empleados en ellos y no el contenido. Dicho de otro modo, igual da un medio de comunicación que una página pornográfica. Sólo en aquellos casos en los que se puede estar realizando un acto sancionable por otros motivos (descarga ilegal de contenidos, por ejemplo), la investigación debe ir más allá.
Como norma de cierre, se ha incluido un nuevo artículo 20 bis en el Estatuto de los Trabajadores que dispone lo siguiente:
Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.
Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Este precepto tiene su paralelo en el ámbito del Empleo Público, del siguiente modo:
Disposición final decimocuarta. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se añade una nueva letra j bis) en el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que quedará redactada como sigue:
«j bis) A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.»

A la videovigilancia y la geolocalización dedicaré un post próximamente.

viernes, 7 de diciembre de 2018

Encargos a medios propios en la LCSP

 www.globalpoliticsandlaw.com
Posted by | Nov 18, 2018


El Derecho europeo es tremendamente flexible a la hora de determinar la forma a través de la cual cada Administración procede a la ejecución de una prestación. No es obligatorio licitar una prestación y se puede ejecutar de forma directa en cualquier forma que decida la Administración. El §5 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 , sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE es claro cuando afirma que “debe recordarse que ninguna disposición de la presente Directiva obliga a los Estados miembros a subcontratar o a externalizar la prestación de servicios que deseen prestar ellos mismos o a organizarlos de otra manera que no sea mediante contratos públicos en el sentido de la presente Directiva”. Por tanto, las reticencias basadas en el derecho europeo tienen poco recorrido.
Este planteamiento se recoge en la LCSP aunque sometido a una serie de reglas, tal como veremos a lo largo de este artículo.

 

Los encargos a medios propios como opción

Para la LCSP podemos incluso señalar que la opción principal es la no externalización, no licitar la prestación. El artículo 28 impone que “Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales”. Si y sólo si se carece de medios se puede externalizar. O dicho de otro modo, si se dispone de una entidad que puede realizar la actividad está obligada a ejecutarla a través suyo. Es eficaz y eficiente (por el menor coste que tiene el hacerlo in house, aunque sea por la ausencia del beneficio industrial del empresario, por su conocimiento interno de las necesidades y por el know how que atesora en muchos casos el sector público). 

Más aún se podría incluso señalar que el recurso a las entidades instrumentales constituye un medio para cumplir con lo que se dispone en el artículo 29.2 LCSP: “las entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública”. 
Nada más rápido que hacerlo en casa; siempre que se dispongan de los medios para ello; algo que también habría que justificar adecuadaente de acuerdo con el contenido prestacional. Es importante tener presente que no siempre se determina bien la prestación para poderla ejecutar in house. Lo cual es especialmente relevante en los casos de que la prestación ultima sea una obra pero cuyo proceso vaya a gestionar una sociedad instrumental. El encargo se debería, en consecuencia, limitar a estos aspectos.
Eficiencia que hay que justificar y que no impide la contratación de personal, de acuerdo con la regla que está en la Disposición Adiciónal 29ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018:  “no se podrá proceder a la contratación de personal temporal, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, o cuando se lleven a cabo en los términos del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014”.

Contratación que se ha de hacer con la legislación laboral y sin que se pueda emplear los contratos de servicios. El artículo 308.2 LCSP dispone, de forma clar, que “en ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios, incluidos los que por razón de la cuantía se tramiten como contratos menores”.

Cuestión distinta es que haya que cumplir con los requisitos que recoge la normativa para hacerlo de la manera adecuada. Se puede señalar, incluso, que la LCSP ha incrementado el rigor a la hora de la encomienda a sus entidades instrumentales; habiendo incluso una causa específica de anulabilidad por incumplimiento de los requisitos de los encargos a los medios propios. Son anulables los “encargos que acuerden los poderes adjudicadores para la ejecución directa de prestaciones a través de medios propios, cuando no observen alguno de los requisitos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 32, relativos a la condición de medio propio” (artículo 40 c) LCSP).

¿Cómo se ha incrementado el rigor?
De entrada, haciendo obligatorio el artículo 86 de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector para las entidades instrumentales de todas las Administraciones públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1: “merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en los tres apartados siguientes, y sin perjuicio de los requisitos establecidos para los medios propios del ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”. Idea que se refuerza con laDisposición Final 4ª de la LCSP.
La entidad que recibe el encargo ha de estar catalogada como medio propio en su norma fundamental y ha de realizar al menos el 50% de su actividad para la Administración matriz. Es el factor más relevante y que debería ayudar a que exista una correspondencia entre lo que se está solicitando y lo que va a realizar la entidad instrumental. Algo que es especialmente relevante en los encargos para la gestión de obras públicas, como tendremos ocasión de ver con posterioridad.
Los dos aspectos más relevantes del rigor están, en mi opinión, en el nuevo régimen de los encargos y, sobre todo, en las tarifas que percibirán las entidades instrumentales

 

Los encargos

La LCSP ha solucionado un problema histórico en el artículo 32.1 LCSP, cuando afirma que el “encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato”.
Los encargos, que estarán publicados en la Plataforma definirán la prestación. Un elemento básico para cumplir con la regla del 50% de que la acividad se preste para la administración matriz. Normalmente estas prestaciones suelen ser servicios, más allá de que de forma bastante incorrecta pongan obras en los casos en los que se gestiona el proceso intelectual y el procedimiento administrativo. Tanto es así que el artículo 32 LCSP incorpora los servicios dentro de las actividades que puede desarrollar el medio propio yla Disposición Adicional 10ª LCSP, a la hora de modificar el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadidotambién abunda en esta naturaleza jurídica: “no estarán sujetos al Impuesto los servicios prestadosen virtud de los encargos ejecutados por los entes, organismos y entidades del sector público que ostenten, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público, la condición de medio propio personificado del poder adjudicador que haya ordenado el encargo, en los términos establecidos en el referido artículo 32”. 

Idea que es hoy menos importante tras la nueva redacción del artículo 32.7 LCSP (en negrita lo que ha sido modificado o añadido):
«7. A los negocios jurídicos que los entes destinatarios del encargo celebren en ejecución del encargo recibido de conformidad con el presente artículo, se le aplicarán las siguientes reglas:
a) El contrato quedará sometido a esta Ley, en los términos que sean procedentes, de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y valor estimado de los mismos y, en todo caso, cuando el medio propio no sea un poder adjudicador se le aplicarán las normas contenidas en el Título I del Libro Tercero de la presente Ley.
b) El importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros no excederá del 50 por ciento de la cuantía del encargo. No se considerarán prestaciones parciales aquellas que el medio propio adquiera a otras empresas cuando se trate de suministros o servicios auxiliares o instrumentales que no constituyen una parte autónoma y diferenciable de la prestación principal, aunque sean parte del proceso necesario para producir dicha prestación.

No será aplicable lo establecido en esta letra a los contratos de obras que celebren los medios propios a los que se les haya encargado una concesión, ya sea de obras o de servicios. Igualmente no será de aplicación en los supuestos en los que la gestión del servicio público se efectúe mediante la creación de entidades de derecho público destinadas a este fin, ni a aquellos en que la misma se atribuya a una sociedad de derecho privado cuyo capital sea, en su totalidad, de titularidad pública.

Tampoco será aplicable a los contratos que celebren los medios propios a los que se les haya encargado la prestación de servicios informáticos y tecnológicos a la Administración Pública con el fin de garantizar la compatibilidad, la comunicabilidad y la seguridad de redes y sistemas, así como la integridad, fiabilidad y confidencialidad de la información.
Excepcionalmente podrá superarse dicho porcentaje de contratación siempre que el encargo al medio propio se base en razones de seguridad, en la naturaleza de la prestación que requiera un mayor control en la ejecución de la misma, o en razones de urgencia que demanden una mayor celeridad en su ejecución. La justificación de que concurren estas circunstancias se acompañará al documento de formalización del encargo y se publicará en la Plataforma de Contratación correspondiente conjuntamente con éste.»

 

Las tarifas como elemento básico de la encomienda.

El régimen del artículo 32 LCSP exige como elemento básico la contraprestación que ha de pagar el encomendante al encomendado; que se contempla como una “tarifa”., denominadas tarifas y que están reguladas en el tercer párrafo del artículo 32.2 b) LCSP en los siguientes términos: “La compensación se establecerá por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio personificado para las actividades objeto de encargo realizadas por el medio propio directamente y, en la forma que reglamentariamente se determine, atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas”. 

De ello, se extrae lo siguiente:
  1. Las tarifas son un elemento básico y obligatorio para ambas partes. Para evitar fraudes hay que publicar en la Plataforma tanto la cuantía como el método de cuantificación, dado que está vinculado a los costes que tiene para el medio propio. 
  2. Las tarifas deben ser determinadas por la Administración que realiza el encargo.
  3. Las tarifas están vinculadas a costes, lo que exige su determinación con carácter previo, en función de cada actividad que se vaya a desarrollar.
  4. La tarifa es una subvención adscrita a una finalidad de interés general.Con ello, se excluye su inclusión en el IVA, de acuerdo con la Disposición Adicional Décima de la LCSP: “No estarán sujetos al Impuesto los servicios prestados en virtud de los encargos ejecutados por los entes, organismos y entidades del sector público que ostenten, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público, la condición de medio propio personificado del poder adjudicador que haya ordenado el encargo, en los términos establecidos en el referido artículo 32”. Lo cual tiene el aspecto positivo de la reducción de costes para el encomendante y el negativo de que no cabe la deducción del que haya soportado.

Para ir más allá
Carlos-Alberto Amoedo-Souto; En torno al concepto jurídico de autoprovisión administrativa: dimensión europea y desajustes internos, en la Revista de Administración Pública, nº 205 (2018), páginas 81-129.

miércoles, 5 de diciembre de 2018

El ERE de la derrota del PSOE: 2.700 cargos a dedo y miles en la 'Administración paralela'

El ERE previsto en los PLD (puestos de libre designación) y los 25.000 empleos de la Junta de Andalucía bis siembran las alarmas entre los empleados de la función pública sureña

A las ocho de la mañana, nada más cruzar la puerta de la consejería y fichar en la entrada del edificio, el funcionario de la Junta, con más de 20 años de carrera en la función pública andaluza, ya sabía que le esperaba un día atípico. Los compañeros se preguntaban: “¿Y ahora qué pasará?”. El ambiente era gélido, aunque fuera luciera el sol y no hiciera ni frío ni viento. “Me crucé con gente asustada. Ahora todo el mundo quiere borrar su pasado socialista y sus amistades con políticos del PSOE”, cuenta a El Confidencial.


El testimonio de este empleado público refleja gran parte del miedo entre los profesionales de la función pública andaluza ante un hipotético Gobierno en la Junta del PP con Ciudadanos, que conllevará un ERE en el que al menos 2.700 irán fuera… Sin contar con los 25.000 empleados de la llamada ‘Administración paralela’, que cuesta 5.000 millones de euros, y está formada por fundaciones, institutos, consorcios, agencias públicas… La Junta emplea a 243.000 personas.


El BOJA (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía) ya empieza a echar humo. La Consejería de Salud apenas ha tardado un día en nombrar tres directivos, un puesto de libre designación y una coordinadora en un Gobierno en funciones que, previsiblemente, no conformaría una mayoría tras 36 años ininterrumpidos en el poder.

“Díaz sigue en la tentación de utilizar la Administración como si fuera su cortijo, y eso se ha acabado. Estando en funciones usa el BOJA para colocar 'in extremis' a decenas de cargos de libre designación en el SAS”, denunció Juanma Moreno en su intervención ayer en el comité ejecutivo autonómico del PP andaluz. En el PP prometen estar muy atentos ante la previsible oleada de nombramientos en el BOJA antes de que se consume el nuevo Gobierno.

El 'personal virtual', como se conoce en el argot del funcionariado andaluz, son personas sin un puesto de trabajo físico, que no tienen tareas específicas

En la Junta de Andalucía existen alrededor de 2.200 PLD (puestos de libre designación) que se verán afectados y “habrá que buscarles acomodo”, según cuenta un alto funcionario de la Junta, si hay cambio político. Estos PLD son en su mayoría cargos nombrados a dedo, con perfil político, la manera que ha tenido la Junta de colocar a funcionarios con carné socialista.
Personal virtual

También al menos otras 500 personas dejarían de trabajar como cargos de confianza de las consejerías (se trata de secretarios generales y particulares, personal de gabinete, prensa…). Hay otra figura que es el 'personal virtual', como se conoce en el argot del funcionariado andaluz. Son personas sin un puesto de trabajo físico, que no tienen tareas específicas ni horario asignado. Se trata de plantilla de absoluta confianza del PSOE.

Es el caso, por ejemplo, de un exgerente en un edificio público de Andalucía que cuenta con nivel 30 (el máximo en la Junta, equivalente a viceconsejero o director general) y que cuenta ahora con un puesto eventual con un salario de unos 3.000 euros. No se sabe de dónde sale su sueldo. Fuentes del funcionariado creen que se suprime asignación presupuestaria del personal de cada delegación para pagar a estos ‘virtuales’.


¿Cómo se podrían eliminar esos puestos que están a las órdenes de los delegados de la Junta (uno por cada consejería)? No sería nada extraño que se atrincherara este personal virtual hasta que no se produjera una sentencia de un tribunal de lo contencioso. “Esto es como cuando ganas una batalla: entras en el castillo, pero antes hay que limpiarlo de minas. Se necesita contar con gente que sepa muy bien el terreno y conozca persona a persona quién está trabajando en cada mesa”, explica un funcionario a este diario.

La politización en la Administración autonómica es de tal calibre que a partir de jefe de servicio la mayoría de los funcionarios situados en este nivel y superiores son, como mínimo, próximos al PSOE. Si gobierna el PP se va a encontrar al “enemigo emboscado y con la pistola preparada, humeante… La consigna será hacerles la vida imposible a los nuevos jefes que entren, que no te quepa la menor duda de que así será”.

Entre los funcionarios cunde el pánico ante la posible suspensión de este concurso que les permitiría trabajar más cerca y subir de nivel

A mitad de diciembre está previsto que se convoque un concurso de traslado al que aspiran 20.000 funcionarios en toda Andalucía. Es un concurso muy esperado por los empleados públicos andaluces. Entre los funcionarios cunde el pánico en estos momentos ante la posible suspensión de este concurso que les permitiría trabajar más cerca de su domicilio y subir de nivel. Se trataría de una promoción horizontal que esperan también como tabla de salvación los PLD que irán fuera con el cambio de Gobierno. Sin esta promoción, por ejemplo, un funcionario de Almería podría ser trasladado a Huelva.
"Cirugía de bisturí"

Fuentes próximas al PP no quieren convertirse en “los malos de la película” y cambiarán los puestos con “cirugía de bisturí”. “No se quiere dar la imagen de revancha o de guerracivilismo. Hay personal PLD muy necesario. Conviene ser cautos y esto no es nada de ‘ahora, a por el botín”, subrayan estas fuentes conocedoras de la sed de poder de los cuadros de los populares andaluces. “La Administración paralela cuenta con personal con derechos laborales consolidados. No vamos a despedir a funcionarios, que se sepa, no todos son enchufados”, insisten estas fuentes del partido.

Un problema mucho más grave surge en la Administración paralela. El 20 de marzo de 2017 se publicaron en el BOJA los presupuestos de explotación y de capital de las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles de participación mayoritaria, fundaciones y consorcios del sector público andaluz. Están conformadas por agencias administrativas a las que se les atribuye la ejecución de programas específicos de la actividad de una consejería, la realización de actividades de promoción, prestacionales, de gestión de servicios públicos y otras actividades administrativas.

Las agencias públicas empresariales son entidades públicas a las que se atribuye la realización de actividades prestacionales

Antes del análisis de sus números, convendría explicar su naturaleza jurídica. A las agencias de régimen especial se les asignan funciones que implican ejercicio de autoridad y requieren especialidades en su régimen jurídico, mientras que las agencias públicas empresariales son entidades públicas a las que se atribuye la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación.

Las sociedades mercantiles con participación mayoritaria (50%) ejecutan actividades comerciales o de gestión de servicios en régimen de mercado, actuando bajo el principio de la libre competencia y en ningún caso podrán ejercer potestades administrativas. Es el Consejo de Gobierno quien las crea.

Las fundaciones del sector público andaluz constituyen organizaciones sin ánimo de lucro para la realización de fines de interés general y donde más de la mitad de los miembros de los órganos de administración, dirección o vigilancia son nombrados por la Junta de Andalucía, a través de cualquiera de sus instituciones, entidades, órganos, organismos autónomos o empresas.
Consorcios

Mientras, los consorcios son constituciones de administraciones públicas y otras entidades públicas o privadas, organizaciones personificadas de gestión para la consecución de finalidades de interés común, en que la designación de más de la mitad de los miembros de sus órganos de dirección corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía o a cualquiera de las entidades del sector público andaluz.

La clasificación de cada ente como perteneciente o no al sector público andaluz tiene diferentes interpretaciones, según se consideren por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Cámara de Cuentas o la propia Junta de Andalucía.

En un informe al que ha tenido acceso este diario se toma como referencia el 'Inventario de entes de la Comunidad Autónoma de Andalucía' con su situación a 1 de febrero de 2017, publicado en la web de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, ya que los otros órganos se alimentan de la información facilitada por la propia Junta de Andalucía.

Atendiendo a ese inventario, el sector público andaluz está formado por:


Descripción 



Agencias administrativas 

12


Agencias de régimen especial 

3


Agencias públicas empresariales 

19 (*)


Sociedades mercantiles con participación mayoritaria 

26(**)


Fundaciones y consorcios 

36


Sociedades mercantiles con participación minoritaria 

112


TOTAL 

208


(*) Incluye el Instituto Andaluz de Finanzas que, aunque aparece en la estructura de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, aún no está creado.

(**) Tres de ellas se encuentran en liquidación, Promonevada SA, Apartahotel Trevenque SA y Sierra Nevada Club Agencia de Viajes SA.

En este estudio se especifica que las fórmulas de financiación de las diferentes entidades, según se indica en la Ley de Presupuestos, “se sustentan en las transferencias de financiación (explotación o corrientes, y de capital), transferencias de asignación nominativa que únicamente se financiarán con fondos europeos o transferencias finalistas, subvenciones regladas y nominativas, encomiendas de gestión, ejecución de contratos y los ingresos que puedan percibir por cualquier otro medio”.
Sin control

El control de este circuito económico es difícil de cuantificar, sobre todo la parte que afecta a sociedades mercantiles con participación minoritaria, pero también es cierto que el mayor peso económico recae en el resto de figuras. El presupuesto de gastos de las agencias administrativas y agencias de régimen especial se financia en gran medida con transferencias de la consejería de adscripción de cada una de ellas.

Para el conjunto de las agencias, estas transferencias representan en torno al 90% y el 100% de los ingresos totales liquidados. A pesar de lo alto de estos porcentajes, la información que se exige para la presentación de las cuentas anuales de cada una de las entidades presentan muchas deficiencias denunciadas por la propia Cámara de Cuentas (ejemplos: falta de información en las memorias, errores de imputación, no se han equilibrado las cuentas de pérdidas y ganancias con las transferencias…).

Este estudio detalla así el personal y gasto de personal:




PLANTILLA MEDIA 

GASTOS DE PERSONAL


Entidades públicas empresariales 

19.557 

798,97 (M€)


Fundaciones públicas 

3.379 

104,63 (M€)


Consorcios 

96 

3,76 (M€)


TOTAL 

23.052 

907,36 (M€)


La plantilla media de 23.000 personas es una cifra aproximada; la mayoría de fuentes consultadas por El Confidencial elevan la cifra a 25.000. ¿Son a dedo estas 25.000 personas? No se sabe al cien por cien. Ciudadanos ha solicitado una auditoría para saber exactamente cuántos son, qué puesto tienen y la categoría. La Junta nunca ha dado los datos precisos. Ni siquiera la Cámara de Cuentas ha podido saberlo, ya que esta analiza datos que aporta la Junta: no investiga.

En la entrevista a este diario concedida por Juan Marín, candidato del partido naranja a la Junta de Andalucía, manifestó su compromiso de “no echar a ningún empleado público por tener carné del PSOE”, pero sí exigiría responsabilidad. “Esto va de que tengamos a los mejores profesionales al servicio de los andaluces y no al amiguete del partido o al exalcalde de turno o a mi familiar al frente de la gestión. En la Junta hay magníficos profesionales, pero no podemos permitir que siga haciéndose lo que ha pasado hasta ahora. Hay 2.330 cargos públicos designados a dedo en Andalucía. Eso acabaría al día siguiente”.
"¿Les vamos a dejar sin comer?"

Los entes instrumentales no se encuentran en una situación especialmente boyante. Su endeudamiento con las entidades de crédito ascendía en 2015 a 1.249,44 millones de euros (un 3,7% del total) y si se considera la deuda total (incluida deuda comercial, deuda con administraciones públicas y deuda con empresas del grupo) asciende a 4.772,04 millones de euros.

Y es que, como relata un funcionario de la Junta, un alto cargo de la Administración pública le dijo que no podría suprimir la Administración paralela. “¿Cómo vamos a echar a esa gente? ¿Les vamos a dejar sin comer?”. “Ellos”, explica este empleado público, “lo miran todo desde el punto de vista de los votos”. Cuestión de favores. Y de clientelismo opaco.