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jueves, 29 de noviembre de 2018

FUNCIÓN PÚBLICA, SELECCIÓN E INTERINOS: 10 PUNTOS CRÍTICOS [1]





“Todos los ciudadanos (…) son igualmente admisibles a todos los empleos públicos, según su capacidad y sin otra distinción que la de sus virtudes y la de sus talentos”
(Artículo 6 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789)

Hace unos días desde un medio digital se me plantearon una serie de cuestiones en relación con los procesos selectivos que se estaban realizando por las Administraciones Públicas y, más concretamente, se solicitaba mi opinión sobre una proposición de ley que había presentado un Grupo Parlamentario (Podemos) en una Asamblea Legislativa autonómica (Comunidad de Madrid) que tenía por objeto “hacer funcionarios (en verdad, personal estatutario)” a todos los interinos por medio de un concurso de méritos, sin realizar por tanto pruebas selectivas (oposiciones) que midieran conocimientos, destrezas, aptitudes o aptitudes (esto es, las competencias que cada candidato debe acreditar para el desarrollo de las funciones y tareas del puesto de trabajo). En esta entrada recojo ampliadamente algunas ideas-fuerza sobre esa compleja cuestión, pues sin duda estará viva en el debate político, sindical y funcionarial de los próximos años. Y conviene tener, al respecto, las ideas claras; pues, como expuso el filósofo  François Jullien, “equivocarse de conceptos lleva a atascarse en un falso debate, que por tanto carece de salida” (La identidad cultural no existe, Taurus, 2017, p. 16).

1.- La tradicional falta de previsión de efectivos (planificación) en la cobertura de vacantes en las administraciones públicas españolas, unido al cierre a cal y canto de las ofertas de empleo público (la manida tasa de reposición de efectivos) durante la larga noche de la crisis fiscal (aún no superada definitivamente), han generado una enorme bolsa de personal interino o temporal (de varios centenares de miles de personas) en el sector público (particularmente en las administraciones autonómicas y locales). Esta es la razón de que, a partir de las leyes de presupuestos generales del Estado de 2017 y 2018 se haya incluido, aparte de la tasa general y las excepciones a aquella, una “tasa adicional de reposición de efectivo por sectores para la estabilización del empleo temporal” (que no es lo mismo que la estabilización de empleados públicos interinos, aunque para los sindicatos del sector público ambas cuestiones sean intercambiables). La tasa de reposición, por muy adicional que sea, opera sobre plazas no sobre personas (cuestión elemental, que siempre interesadamente se olvida). Cualquier convocatoria de “procesos selectivos” de carácter masivo que pretenda tales fines se “negocia” con los sindicatos (algo inicialmente prohibido por el EBEP) y el resultado es que tiende a disminuir (o incluso anular) el rigor en la comprobación del mérito y de la capacidad (competencia), aparte de bastardear el principio de igualdad.

2.- Precedentes de “pruebas selectivas de aplantillamiento” de personal interino y temporal a través de vías espurias ha habido de todo tipo a los largo de la Historia (también hubo, en su día, “oposiciones patrióticas”; ahora que está tan de moda rememorar viejos fantasmas), especialmente en un país que ha ninguneado hasta su completa deformación el principio de mérito. En la década de los ochenta y noventa proliferaron este tipo de convocatorias, como recientemente ha estudiado Xavier Boltaina (Véase su trabajo y otros muchos sobre temas similares recogidos en el número 14-2 monográfico sobre “Repensar la selección” de la RVOP, editada en abierto por el IVAP: http://www.ivap.euskadi.eus/r61-vedrvop/es/contenidos/informacion/rvgp_ultimo_numero/es_def/index.shtml). Y ese modus operandi se ha trasladado casi treinta años después a los “procesos selectivos” que las administraciones autonómicas y locales están convocando en estos últimos años. Cabe afirmar así que donde no existe el principio de mérito o este es débil, no hay ni puede haber función pública profesional. Y donde esa profesionalidad no se acredita, el reino del favor, cuando no la corrupción, irrumpen en la escena pública. Los servicios públicos se ven afectados y esas disfunciones terminan cayendo sobre la propia ciudadanía, que es quien mantiene con sus contribuciones el denso sistema burocrático. En España la debilidad del principio de mérito es una de las patologías más serias que castran la calidad de nuestras instituciones públicas.

3.- Vaya por delante que la pretensión de que se aplantille a funcionarios públicos interinos sin realizar ningún tipo de oposiciones es una burla injustificable del principio de igualdad y de libre concurrencia, por tanto una operación marcadamente inconstitucional (aunque los estándares de control de la jurisdicción, también de la constitucional, sobre malas prácticas en este campo son en ocasiones poco exigentes). Esa propuesta no es de recibo, es demagógica y nada ética, amén de irresponsable en términos político-sindicales. Las pruebas de acceso al empleo público deben ser lo suficientemente exigentes para que ingresen en el servicio público los mejores profesionales y que, así, tales personas presten a lo largo de su vida activa servicios públicos de calidad a la ciudadanía. No cabe confundir a la Administración Pública o al sector público con una institución de beneficencia, aunque algunos lo pretendan. En el empleo público deben trabajar, como ya se decía en los orígenes de la Revolución francesa, las personas que acrediten mayores capacidades, virtudes y talento. Da la impresión en que en 240 años no hemos aprendido nada.

4.- Ese planteamiento que asume una reivindicación de determinadas plataformas de interinos conlleva nada más y nada menos que se elimine la fase de “oposición” de las actuales pruebas selectivas de acceso a la Administración Pública y que solo se lleve a cabo un “concurso de méritos”, algo que solo se puede prever excepcionalmente por Ley.  Pero este ablandamiento de las pruebas de acceso hasta eliminarlas  de facto realmente, olvida además que buena parte de los procesos de “concurso-oposición” tal como se están ejecutando en muchos ámbitos en el sector público no son realmente “pruebas selectivas”, sino que se han transformado en un mero sistema dirigido a ordenar la entrada (por el transcurso del tiempo) como funcionarios de carrera del persona interino. En efecto, difícilmente se puede calificar de oposición, en sentido literal, unas pruebas que son superadas en esta fase en muchos casos por el 80, 90 o 95 por ciento de los aspirante. Ese sistema solo tiene una función: llevar a cabo pruebas de oposición blandas (o incluso en algunos casos puramente retóricas) para que entre en juego como factor dirimente la fase de concurso. Y en esta fase como es obvio también hay truco, pues solo pesan los “méritos” mal entendidos, dado que lo importante es el tiempo en el que se ha estado como interino o la antigüedad pura y dura, así como los títulos, postgrados o programas de formación a los que se haya asistido). Así, lo determinante para acceder a un empleo público vitalicio (esto es, durante toda la vida hasta la jubilación) es el tiempo en el que se ha estado como interino o temporal y, asimismo, los méritos de carácter formal. Todos esos empleados públicos así ingresados vivirán el resto de sus días del erario público, sean buenos, regulares o malos profesionales, pues nada de eso se acreditará en las pruebas “de entrada”. Los conocimientos efectivos o las destrezas contrastadas no cuentan realmente, al menos  en la mayor parte de los casos. Tampoco las aptitudes o actitudes. Dicho más llanamente: el sistema de entrada (que no selectivo) no es competitivo ni de libre concurrencia, no acceden los mejores ni los que acrediten más méritos efectivos. Los sindicatos del sector público (a no confundir con el sindicalismo del sector privado) han blindado los procesos de acceso con esas claves, entendiendo lo público como algo colonizado a favor de sus clientelas sindicales de afiliados. Como siempre se hace a lo largo de nuestra historia reciente se invoca la excepcionalidad (derivada de las altas tasas de interinidad, factor objetivo) para no aplicar la normalidad (selección bajo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, factor constitucional).

5.- Se invoca como pretendido argumento de autoridad que tal personal interino lleva muchos años en esa condición en la Administración Pública. Y ello es cierto. Pero nadie pondrá en duda que ingresaron con tal carácter, siendo plenamente conscientes de ello. También se dice que es necesario regularizar una situación excepcional que afecta –como decía- a centenares de miles de personas, pues la Administración, unas veces (muchas o la mayor parte) por desidia o falta de previsión (carencia de planificación) y otras por cierre de las ofertas de empleo público como consecuencia de la contención presupuestaria en los largos años de crisis, lleva tiempo sin convocar pruebas selectivas. Nadie negará que esto es cierto, pero tampoco podrá negarse que, salvo supuestos específicos que habría que reconocer y tratar de forma discriminada o individualizada, el acceso a la condición de personal interino se ha producido en algunas ocasiones sin pruebas selectivas o, en su caso, mediante bolsas de trabajo o criterios escasamente exigentes. Hay, incluso, interinos que accedieron a tal condición directamente, mediante valoración del curriculum o con una mera entrevista. Obviamente esas escasas exigencias de ingreso se debía a que la función que debían desarrollar era interina y no de carácter estructural. Pero ahora, hete aquí, que se pretende transforma en definitiva.

6.- ¿Cómo resolver realmente este problema, que ciertamente es cuantitativamente grave y probablemente requerirá medidas ad hoc para articular soluciones efectivas? Evidentemente todo dependerá de cómo se articulen los procesos selectivos. Si seguimos así, como se viene haciendo hasta ahora, el sistema se perpetuará y los que queden sin plaza o simplemente aprueben alguna de sus fases o ejercicios, serán llamados más temprano que tarde para ejercer de interinos y continuar sedimentando definitivamente los procesos de acceso como sistemas de ordenación de la entrada de interinos como funcionarios de carrera, cerrando el paso al resto de los mortales y a la incorporación del talento externo. Tema enquistado. Así no resolveremos el problema nunca, pues la situación excepcional se reproducirá permanentemente sin solución de continuidad. Hay, por tanto, que repensar el modelo. Lo de menos es el nombre o denominación, lo sustantivo es el trazado. Los años en el ejercicio de una función solo acreditan que se ha estado, no qué se ha hecho ni cómo se ha hecho. Al no existir evaluación del desempeño, la antigüedad se transforma en un factor dirimente esencial. Y ello en sí mismo no es justo. Se pueden hacer procesos selectivos bajo el patrón de concurso-oposición que sean razonablemente serios, que puntúen los méritos efectivos y que midan correctamente los conocimientos y destrezas, así como las aptitudes y actitudes. Algunas Administraciones españolas (pocas) lo hacen, pero antes han de sortear las presiones sindicales, que sólo quieren “aplantillar” a los que ya están.

7.- Dejemos ahora de lado la selección de los cuerpos de élite de la AGE, que no es objeto de estas reflexiones. Las democracias avanzadas seleccionan a los funcionarios públicos con exigentes criterios y pruebas que miden más la inteligencia y las destrezas (ejercicios prácticos), sin peso determinante de pruebas de contenido exclusivamente memorístico, aunque en algunos casos las pruebas de conocimiento (Francia) tienen peso determinante, pero con una factura muy diferente a la nuestra (sobre el tema: Clara Mapelli, RVOP 14-2, 2018). La calidad de las instituciones, también de la función pública, depende mucho de cuáles sean las exigencias para acceder a ellas. El concurso de méritos puede ser un procedimiento adecuado para puestos de alta cualificación por personas que ya han acreditado a lo largo de la vida profesional disponer de los conocimientos y destrezas necesarios para el desempeño de las funciones del puesto, sobre todo si ese concurso se articula con la realización de entrevistas conductuales estructuradas que delimiten la trayectoria profesional de tales candidatos. El concurso de méritos no puede pretender ser aplicado como método de “selección” para todos los empleos, pues de ser así se sancionaría la entrada en Administración por la puerta falsa, con desprecio absoluto del principio de igualdad, mérito y capacidad. Ciertamente, no es fácil encontrar una solución razonable, pero como siempre lo adecuado está en el punto medio. Al ser configuradas tales procesos como pruebas selectivas “libres”, despiertan muchas expectativas en la propia  ciudadanía (efecto llamada). Y no se pueden defraudar tales legítimas expectativas de acceder en condiciones de igualdad a un empleo público de legiones de jóvenes o menos jóvenes, menos aún estafar a los ciudadanos.

8.- Por tanto, alguna solución habrá que arbitrar para que el equilibrio entre los principios constitucionales y la terca realidad puedan cohonestarse cabalmente. No cabe olvidar que, en efecto, dentro de esas amplias bolsas de interinidad se encuentran personas con edades que superan los 40 y 50 años (los hay también cercanos a la jubilación), con dificultades objetivas (dado que trabajan en las Administraciones Públicas en régimen de jornada completa) de encontrar tiempo para preparar procesos selectivos convencionales (largos temarios que se deben memorizar) y, por tanto, difícilmente pueden competir en ese terreno con personas recién graduadas de la Universidad, con mucho más tiempo libre para preparar ese tipo de pruebas y con más frescura, por razones obvias, a la hora de retener memorísticamente tales temarios. Expuesto así el problema, conviene buscarle una solución. Pero cualquier solución que se busque debe eludir los atajos que persiguen preterir los derechos del resto de ciudadanos que tienen salvaguardado constitucionalmente el derecho de acceder a los empleos públicos de acuerdo con la igualdad, el mérito y la capacidad que cada uno de ellos acredite en procesos competitivos y abiertos. No es un tema menor.

9.- La solución, a nuestro juicio, se trata de identificar exactamente que este momento “selectivo” es realmente excepcional, puesto que obedece a un contexto ya explicitado y al cual se ha de buscar respuestas adecuadas y proporcionadas.  Pero esa excepcionalidad no implica que se deban rebajar los estándares de acceso hasta límites esperpénticos (como ablandar la fase de oposición hasta desfigurarla, algo que se hace con enorme frecuencia en este tipo de procesos), sino que cabe perfectamente cambiar el formato de pruebas selectivas donde en este momento excepcional se haga mayor hincapié en pruebas de carácter práctico (donde se acrediten las destrezas necesarias para el correcto desarrollo de las tareas; esto es, demostrar que el candidato sabe hacer o desarrollar las tareas propias del puesto de trabajo) y, en todo caso, se añada alguna prueba de conocimientos pero exenta de mero contenido memorístico y articulada sobre las funciones de los puestos a cubrir y con menor peso específico. Todo ello sumado a la configuración de una entrevista conductual estructurada que, al menos para las plazas de nivel técnico o facultativo superior, se añada como medio de valorar la trayectoria profesional de los candidatos en la fase de concurso, junto con los años de servicios prestados y la formación acreditada, dando preferencia a la formación evaluada y a la gestión de la diferencia que ello implica. Mientras no se evalúe el desempeño en el período de interinidad no caben otras soluciones.

10.- Con esta propuesta no me cabe duda alguna que buena parte del personal interino que presta actualmente servicios en las Administraciones Públicas (aquel que desempeña sus funciones con exquisita corrección, que es la mayor parte)  terminaría superando un proceso selectivo que se diseñe racionalmente y obteniendo la plaza correspondiente. Pero asimismo se lograría que las “pruebas selectivas” estén dotadas de un mínimo de seriedad, sin degradar la imagen de la Administración Pública y su necesaria objetividad, facilitando asimismo que entren también personas que acrediten talento y un desarrollo profesional adecuado por mucho que no tengan la condición previa de interinos, y se salvaguardaría en última instancia disponer, en suma, de una Administración profesional al servicio de la ciudadanía. Superado ese momento excepcional (planteado en una o, máximo, dos convocatorias), se debería dar paso al momento de captación externa del talento, en el que de una vez para siempre (a ver si es verdad), tras llevar a cabo una gestión planificada de vacantes (Gorriti, 2018) y cambiar el modelo de ingreso, se debería erradicar definitivamente de nuestro sistema de acceso el peso del tiempo de interinidad como factor o elemento a tener en cuenta, suprimir incluso la fase de concurso y establecer otro diseño de pruebas selectivas en el que el coeficiente de validez de las mismas sea adecuado y se apueste de forma decidida por evaluar conocimientos básicos necesarios para el correcto ejercicio de las tareas, dar mayor peso a las destrezas y mucho mayor aún en su calidad de su valor de predicción superior a la inteligencia (test psicotécnico), factor este último que será determinante en una Administración Pública en la que más temprano que tarde deberá hacer frente a la renovación intergeneracional y a la revolución tecnológica, dos factores de transformación radical del sector público en la próxima década.

ADENDA: No cabe afirmar que, como desde algunas esferas políticas y sindicales se pretende defender, dada la situación excepcional existente, es necesario promover una Ley de punto final que aplantille sin apenas exigencias a tales centenares de miles de personas que tienen hoy en día la condición de interinos o de personal temporal. En sí mismo, esa opción es un planteamiento inconstitucional del problema y repugna –como ha quedado acreditado- las exigencias más elementales de un sistema profesional de empleo público, además por lo que implica preterir del acceso a centenares de miles o incluso millones de potenciales candidatos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. Pero, además, no hay que “hacerse trampas en el solitario”, pues tales soluciones excepcionales que se vinculan a un  “punto y final” (con el fin de cerrar el problema), en nuestras administraciones públicas, plagadas de patologías sinfín, se transforman fácilmente en “leyes de puntos suspensivos”. Y vuelta a empezar enredados siempre en el mismo bucle. Ello ya sucedió antaño y se vuelve a rememorar ahora. Está claro que no aprendemos de los errores pasados.

[1] Esta entrada se publicó el día 20 de noviembre de 2018 en el Blog de Hay Derecho. Agradezco a la Secretaria General de la Fundación Hay Derecho, Elisa de la Nuez, el interés mostrado para su difusión en ese medio. Dado que su objeto coincide materialmente con las inquietudes y problemas que se tratan en La Mirada Institucional, se procede a reproducir su contenido y con la finalidad de que pueda llegar, asimismo, a las personas e instituciones que siguen habitualmente este Blog. En todo caso, se ha incorporado una breve adenda.


lunes, 26 de noviembre de 2018

De Areces a Fernández


José María Estrada Janáriz

De momento, el último hito en materia de personal en la Administración del Principado de Asturias es la denuncia de 196 funcionarios relativa a las Directrices para la ordenación y clasificación de los puestos de trabajo. Pero todo empezó hace ya demasiados años cuando los Juzgados y Tribunales, incluido el Tribunal Supremo, empezaron a dar varapalo tras varapalo a los gobiernos de Areces, por su nefasta aplicación de las disposiciones del Estatuto Básico del Empleado Público en materia de gestión de personal, fundamentalmente en todo lo relativo a la forma de provisión de los puestos de trabajo y a las comisiones de servicio. La actitud de la Consejería que en cada momento resultaba la competente en la materia y de la Dirección General de la Función Pública fue siempre la misma: interponer todo tipo de recursos, aún a sabiendas de su inutilidad, tal y como reiteradamente así lo advertía el Servicio Jurídico; dictar nuevos actos y disposiciones en contra de lo sentenciado por los Juzgados y Tribunales, que acababan nuevamente anulados o, simplemente, no hacer nada, en actitud de franca desobediencia.

Esta conducta de incumplimiento e ignorancia de las resoluciones judiciales, parece que solo puede tener dos explicaciones. O bien los dos órganos citados actuaron así dolosamente, es decir, a sabiendas de que ello suponía una postura de desafío a las distintas resoluciones del orden jurisdiccional contencioso-administrativo o bien no las ejecutaban por ignorancia o incompetencia, o sea, porque no sabÍan qué hacer y cómo ante la ingente tarea de desmontar toda una estructura clientelar tejida y alimentada durante años. En este punto, no puede olvidarse la vergonzosa actitud de los sindicatos por su “comprensión” hacia la incalificable conducta de la Administración. A cambio de qué, cabe preguntarse.

Y ante todo esto, ¿qué hizo y hace Javier Fernández? Pues, ser un digno sucesor de las desacertadas políticas de Areces en materia de personal. Al parecer, al Sr. Presidente no le ocupa un minuto de su tiempo tal situación de desobediencia permanente, como tampoco parece alterarse lo más mínimo por el hecho, casi sin precedentes en esta Comunidad Autónoma, de que 196 funcionarios se concierten para denunciar lo que consideran una vulneración y limitación intolerable de sus derechos como empleados públicos. Resulta, por ello, del todo incomprensible que, después de todo este tiempo, después de ver que Carcedo y Gancedo solo se deciden a hacer algo ante las serias advertencia de los juzgados y tribunales sobre las posibles consecuencias de su actitud, haya mantenido a ambos en sus cargos. Ello, lo ha convertido en cómplice de la situación, obviamente.

 ¿Y qué hacer ahora? Es evidente que a unos meses de las elecciones autonómicas resultaría inútil instar al Presidente a que disponga el cese de esos dos cargos, entre otras cosas, porque no encontraría sustitutos. Por tanto, solo cabría pedirle que hiciera algo para intentar lavar su imagen, de lo que está muy necesitado, ahora que llega la hora final de su vida en la primera fila de la vida política. En efecto, cabe pedirle que asuma este nuevo y descomunal error de Carcedo y Gancedo, que derogue esas Directrices para la ordenación y clasificación de los puestos de trabajo, que suscitan tamaña oposición, y que ordene a la Consejera y al Director General que, aunque sea por una vez, cumplan lealmente con lo que ha sido la unánime doctrina de los Juzgados y Tribunales en materia de provisión de puestos de trabajo, sentando las bases para que quien les suceda puedan volver a poner las cosas en su sitio en materia de provisión de puestos de trabajo. 

Continuar como hasta ahora, sería apuntalar aún más si cabe, lo que constituyó la política de un sedicente partido “socialista” y “obrero” dedicada a acabar con una función pública profesional inaugurada por Areces, que contó para ello con la “comprensión” de los sindicatos y con la colaboración, por qué no decirlo, de más de un funcionario.
           

viernes, 23 de noviembre de 2018

196 FUNCIONARIOS DENUNCIAN ANTE LA CONSEJERA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO LAS GRAVES IRREGULARIDADES EN QUE INCURREN LAS DIRECTRICES PARA LA ORDENACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS


196 funcionarios de la Administración del Principado de Asturias han denunciado, mediante un escrito dirigido a la Consejera de Hacienda y Sector Público, Dolores Carcedo, una serie de graves irregularidades que afectan a las ya aprobadas Directrices para la ordenación y clasificación de los puestos de trabajo  que se incluirán en la convocatoria del próximo concurso de méritos (acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio) 

Estas Directrices  ya ha sido impugnadas judicialmente por miembros del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies.

Esta protesta colectiva, con escasos precedentes en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, constituye toda una rebelión frente a la incompetencia de los responsables de la Dirección General de la Función Pública y también frente a la complicidad de los sindicatos, que han actuado en la práctica como correa de transmisión de las directrices políticas de esa Dirección General, limitándose a difundir comunicados en los que sólo muestran críticas muy templadas de cara a la galería.  Asimismo,  la protesta expresa el malestar causado por este documento, que vulnera y limita los derechos de los empleados públicos.

Así, en el manifiesto firmado por los 196 funcionarios del Principado se expone, entre otras, las siguientes cuestiones:

-La falta de rigor en el criterio de atribuir automáticamente a todas las jefaturas de servicio, con excepción de las dotadas con nivel 30, que permanecen inalterables,  la misma configuración en cuanto al nivel asignado –nivel 28- y el grupo funcionarial exigido –Grupo A1- sin contemplar las funciones, competencias, carga de trabajo u otras características de dichas Jefaturas, actualmente dotadas con niveles 30, 28 y 26.
Esta actuación, según el escrito de protesta, no sólo supone un incremento de gasto (163.146,76 euros) vulnerando el artículo 31.2 de la Constitución que obliga a una asignación eficiente del gasto público, sino que también perjudica a 28 funcionarios del Grupo A2 que actualmente ocupan Jefaturas de Servicio de nivel 26 y, asimismo, a todo el funcionariado adscrito a dicho Grupo que verá limitada su carrera profesional.

-La arbitrariedad de convertir todas las jefaturas de sección de nivel 22 en unos puestos de trabajo que se inventan: los de “adjunto a sección”, ya que la Administración considera que los funcionarios del cuerpo administrativo que llevan ocupando durante mucho tiempo y sin ningún tipo de incidencia secciones de nivel 22 ejercen mediante dicha jefatura funciones que exceden de las atribuidas legalmente a dicho cuerpo según el art. 25 de la Ley del Principado de Asturias 3/1985 (“trámite y ejecución en las tareas administrativas”). Cabe preguntarse, entonces, cómo es que hasta ahora se ha consentido dicha situación, de ser tan palmariamente ilegal.
A ello habría que añadir la necesidad de dotar a todos los órganos en los que se cree un puesto de adjunto a sección, de la sección correspondiente, ya que no tendría sentido una adjuntía a un puesto carente del propio puesto al que se adjunta. Ello elevaría el gasto público duplicando artificiosamente los puestos. Esta crítica también, según nuestro punto de vista, sería trasladable a los nuevos puestos que las directrices inventada de “adjunto a servicio”, dotados con nivel 26 de complemento de destino.

-El incremento del gasto público que supone la creación de nuevos puestos tales como el referido de “adjunto a sección” y la modificación de las secciones, que  pasan de nivel de complemento de destino 25 al 26, algunas,  y otras del nivel 22 al 24, incremento que podría alcanzar los 742,616,40 euros anuales.

-La admisión en las directrices de la configuración de jefaturas de servicio de nivel 30 por motivos de dimensión o responsabilidad, ignorando la configuración de puestos de jefaturas de servicio de nivel 26 que pueden ampararse en la misma motivación.


-El injustificable tratamiento para proveer lo que la directrices denomina puestos de difícil cobertura (configurados como aquéllos que sean declarados de provisión desierta en más de una convocatoria) en los que se admite la provisión por funcionarios de otras administraciones públicas, encontrándonos en que puestos de trabajo iguales, con las mismas funciones y méritos, unos podrán deberán ser provistos por funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, mientras que otros pueden ser provistos además por funcionarios de otras administraciones públicas.

-La vulneración del Decreto 22/1993, de provisión de puestos de trabajo, en cuanto éste establece como causa de remoción del puesto de trabajo obtenido por concurso la alteración sustancial del mismo realizada a través de las relaciones de los puestos de trabajo. Las Directrices, ignorando lo establecido por la norma reglamentaria, disponen que quienes se vean afectados por dicha situación continuaran desempeñando dichos puestos con el carácter de “puestos a regularizar”.

Finaliza el manifiesto exponiendo que “de llevarse a cabo la aprobación de las presentes Directrices, con la modificación de la RPT resultante de su aplicación, habrá múltiples funcionarios afectados por lo que pueda considerarse como una degradación de funciones y categoría", lo que, previsiblemente, generará una amplia conflictividad judicial.

Todo un ejemplo de una chapuza innecesaria que ha desembocado en un motín administrativo.

lunes, 19 de noviembre de 2018

El Tribunal Supremo señala que el modo de adquisición del grado personal de funcionarios de carrera es aplicable a los interinos

Comunicación Poder Judicial
CGPJ, 15/11/2018 
Diario La Ley, 19/11/2018
La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (STS 1592/2018, de 7 de noviembre (LA LEY 160572/2018) ha dictado una sentencia en la que fija que el artículo 70.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995 (LA LEY 1434/1995), que establece el modo de adquisición del grado personal en la Administración del Estado, resulta de aplicación no sólo a los funcionarios de carrera sino también a los funcionarios interinos. Dicho artículo señala que todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción.

El TS adopta la decisión a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la aplicación de la directiva comunitaria 1999/70/CE relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada.

En el caso concreto examinado, la Sala desestima el recurso de casación presentado por la Diputación Provincial de Málaga contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que dio la razón a un funcionario interino y señaló que tenía derecho a que se atendiese su solicitud de reconocimiento de consolidación de nivel de complemento de destino 26 tras haber desempeñado durante 12 años, como funcionario interino, un puesto cuyo complemento de destino era de ese nivel, en concreto el de Director en el Centro provincial de Drogodependencia. El trabajador hizo la solicitud tras incorporarse al puesto de trabajo de médico del mismo Centro, cuyo complemento de destino era de nivel 24.

La Sala confirma, en el asunto estudiado, que quien como funcionario interino ocupó durante doce años un puesto de trabajo de nivel 26, consolidó en ese tiempo el grado personal correspondiente, con el efecto de conservarlo aunque después pasase a desempeñar otro de nivel inferior.

En primer término, el tribunal destaca la irrelevancia de los argumentos del recurso de la Diputación referidos a la adscripción provisional, al principio de igualdad o a una sentencia del Supremo de 2003 que fijó doctrina cuando existía adscripción provisional. Y ello “porque el puesto de trabajo que el actor desempeñó durante aquellos doce años o durante algunos de ellos no se proveyó por medio de adscripción provisional; ni nos encontramos, por tanto, ante un litigio en el que hubiera de computarse para el reconocimiento de la consolidación solicitada un tiempo de trabajo prestado en adscripción provisional”.

La sentencia recuerda que el Acuerdo marco anexo a la directiva comunitaria de 1999 establece que “por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas”.

A ello añade que el grado personal y sus efectos jurídicos han de ser incluidos en el ámbito o en el concepto de “condiciones de trabajo” que utiliza la cláusula transcrita, pues así resulta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, así como que el trabajador era “comparable” al funcionario fijo que hubiera desempeñado el mismo trabajo que desempeñó aquél durante aquellos doce años.

SENTENCIA COMPLETA AQUÍ

miércoles, 14 de noviembre de 2018

El Tribunal Supremo avala el enchufismo en las empresas públicas



En Auto dictado el pasado 11 de septiembre, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a ratificarse en que en el acceso a los puestos de trabajo de las empresas del sector público – estatal, autonómico y local – no rigen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Dicho de otro, para  el máximo Órgano Judicial del Estado las empresas públicas pueden contratar a su personal como si se tratara de empresarios privados.

El Auto de 11 de septiembre, que desestima un recurso de casación por unificación de doctrina presentado por la empresa pública SERPA (Sociedad de Servicios del Principado de Asturias SA),  contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias,  de fecha 14 de noviembre de 2017, que declaraba como trabajadora fija a una trabajadora contratada fraudulentamente por obra o servicio, repite lo ya dicho en un Auto anterior dictado el pasado 24 de abril, con esta argumentación lapidaria:
Tanto el art. 23.2 como el 103.3 de la Constitución se refieren al acceso a la función pública, inaplicables aquí pues se trata de trabajadores que mantienen una relación laboral común con una entidad empresarial con forma societaria. La Constitución solo contempla el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad con respecto a las funciones y cargos públicos. Solo el acceso a las funciones públicas debe regirse igualmente por los principios constitucionales en cuestión. En definitiva, a las sociedades mercantiles públicas -sector público empresarial- independientemente de que su ámbito sea estatal, autonómico o municipal, no le son aplicables los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución, ni tampoco el EBEP, por lo que ninguna razón existe para que el fraude en la contratación implique la declaración de la existencia de una relación laboral indefinida no fija, en lugar de indefinida”

Desde el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies volvemos a reiterar lo que ya dijimos con ocasión del anterior Auto de 24 de abril. Se trata de una resolución judicial de una enorme gravedad, pues santifica la actuación de los partidos políticos como agencias de colocación en los “chiringuitos”, que son un foco incuestionable de corrupción; y despoja a los ciudadanos y ciudadanas – entre ellos, a miles de jóvenes en paro -  del derecho fundamental a participar en procesos selectivos públicos, objetivos y transparentes para acceder a esos puestos del sector público.

Además, el Auto del Supremo omite toda referencia a la disposición adicional primera del Estatuto Básico del Empleado Público, en la que se dispone que los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad son de aplicación obligatoria a todas las entidades del sector público - estatal, autonómico y local -, y se aparta de lo que el propio Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de octubre de 2015, había afirmado: que "la impregnación pública que es propia de una sociedad mercantil estatal comporta que en la selección de los trabajadores hallan de tenerse en cuenta aquellos principios - igualdad, mérito y capacidad-".

Esta jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo comporta unas consecuencias sociales y políticas de tanta gravedad,  con una incidencia tan devastadora para la higiene democrática, que exige una movilización  enérgica en defensa de la igualdad de oportunidades en el acceso a los puestos de trabajo del sector público. Ahora más que nunca, se precisan iniciativas legislativas urgentes que frenen el clientelismo laboral en el sector público.


Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies


martes, 13 de noviembre de 2018

Lejos de la corte


 

El tren político abusa de la locomotora judicial para obtener sus fines

13 NOV 2018, El País

Muy simple hay que ser para pretender que el poder Judicial pueda despolitizarse. Pero sí nos basta atender al modelo de televisión pública, siempre pendiente de los vaivenes electorales, para comprender que la política es un pulpo que entinta todo. En todas las democracias, la elección de jueces en tribunales superiores se hace con arreglo a los equilibrios electorales. La diferencia estriba en que los debates son públicos y la independencia de los elegidos es sagrada. Desde hace tiempo venimos reclamando que el Tribunal Constitucional español adopte un pequeño detalle diferencial del que disfruta en Alemania, por ejemplo. Allí, ese alto tribunal se encuentra situado en Karlsruhe, una ciudad más cercana a la frontera francesa que a los centros de poder políticos de la República a la que representa y defiende. Basta escuchar algunas grabaciones filtradas de manera interesada y delincuencial para entender que uno de los problemas judiciales españoles tiene que ver con la concentración del poder en apenas dos manzanas de la capital. A tiro de café, es difícil lograr la independencia. Lo mismo sirve para el periodismo. Hacerlo bien requiere un sacrificio de separación, casi automarginación.

La llegada del otoño trae una desnudez inesperada. También a las instituciones del Estado podría llegarles una temporada de pérdida de hoja arrobadora. Aunque, para muchos, estos temblores de las estructuras de la nación son causa de enorme preocupación, la realidad es que merece la pena pasar por estas crisis si el resultado es una transformación eficaz. La regeneración necesaria precisa de valor y no de miedos. Pónganse a sumar y les faltarán dedos para contar episodios que delatan el mal funcionamiento de instituciones imprescindibles. El mayor peligro de la democracia es que quien obtiene el poder de modo legítimo en las urnas trate de acaparar su representación en cada una de las altas instancias que precisamente velan por limitar sus tentaciones absolutistas.

Los mayores reparos contra el poder Judicial no vienen planteados por la ciudadanía, sino por los propios jueces. Hay tribunales que discrepan con contundencia del proceder de otros tribunales. Por no hablar del varapalo reciente de Estrasburgo al proceder erróneo en España en la causa contra Otegui. Varapalo, por cierto, recibido con enorme cinismo. En lugar de deprimirnos podríamos entusiasmarnos con la posibilidad de que de todo esto salga una discusión ciudadana por conseguir liberar en cierta medida a las carreras judiciales del designio político. Detrás de la sentencia corregida del Tribunal Supremo hay demasiados nombramientos obtusos y ejercicios de poder políticos en filigrana fea.

Aquí, lo que vamos contemplando en cada uno de estos episodios malsanos es que el tren político abusa de la locomotora judicial para obtener sus fines. Eso le obliga a dominaciones groseras de las instituciones. Que no se admite el debate, que no se quiere razonar cuando tienes la fuerza. En un ambiente viciado, lo mejor que puede pasar es abrir las ventanas. Los ojos que no ven, mucho me temo que acaban por destrozar los corazones que no sienten, aunque sea en plazos de pago más cómodos. Es cierto que vemos y escuchamos cosas espantosas. ¿Pero sería mejor no oírlo? ¿Sería mejor quedarse sin saber nada de lo que ocurre? ¿Sería mejor seguir pensando que todo está bien porque nada se agita? El otoño institucional consiste en poder ver tanto parche, tanta suciedad empujada debajo de las alfombras. A lo mejor no hace falta irse a Karlsruhe, pero sí alejarse de la corte.

 

lunes, 12 de noviembre de 2018

El triunfo de papá Marchena



Tenemos un chanchullo que arroja una sombra de duda sobre el magistrado Marchena, el que presidirá el juicio del procès, el que acaba de firmar el auto que impide que se investigue el máster de Casado, el que se postulaba candidato para presidir el nuevo CGPJ



eldiario.es 29/09/2018




El escándalo sobre el trato de favor dado a la hija del presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, que denuncié el pasado mes de julio, no ha sido aún aclarado. Este lunes, Sofía Marchena se incorporó en efecto a la escuela de nuevos fiscales con el orgullo de ser la primera persona de la historia que ha conseguido empezar curso en la Escuela Judicial de Barcelona un año y en el Centro de Estudios Jurídicos de Madrid al otro sin haberse vuelto a examinar. Un trasvase entre la carrera judicial y la fiscal inédito y prohibido, con una plaza creada para ella expresamente y con una alteración presupuestaria para conseguirlo. Algunos debieron suspirar pensando: "¡ya está hecho y nada ha pasado!".



A los que llegan tarde porque estaban de vacaciones, antes de iniciarse en esta segunda temporada les aconsejo que repasen los episodios previos de La hija de Marchena, los demás pueden seguir conmigo avanzando en la descripción del muro de silencio y de complicidad que se ha tejido para tapar lo que tiene todos los visos de ser un caso de nepotismo flagrante, actual y comprobable con datos objetivos. Un caso que afectaría, entre otros, a Gema Espinosa, directora de la Escuela Judicial y esposa del magistrado Llarena, al presidente del CGPJ, Carlos Lesmes, y a todos los que les han acompañado para beneficiar a Manuel Marchena en la persona de su hija. Algo que parece interesar bastante menos que chascarrillos del pasado procedentes de fuentes sucias y averiadas.


A pesar de que, según mis fuentes, tan feo asunto ha puesto nerviosos y en estado de alerta a muchos de los implicados; no lo es menos que estaban muy convencidos de que el polvo del estío, los intentos de desprestigio profesional hacia mí en diversos círculos y la ayuda de los múltiples escándalos reales o inventados que nos agitan cada día, harían que todo se diluyera y que plácidamente la vida siguiera... tal y como ellos la habían diseñado.

Lo cierto es que a pesar de que haya quien mire a otro lado diciendo que es un escándalo complejo y “difícil de explicar a la audiencia” (sic) sucede que para miles de jueces, magistrados y opositores la irregularidad es tan clara y meridiana como lo es la obligación de dar explicaciones para poder comprobar la licitud de lo sucedido y en su caso proceder a la depuración de responsabilidades. Así que varias asociaciones de jueces y de fiscales se dirigieron inmediatamente al Consejo General de Poder Judicial para exigir que se hiciera pública esa documentación que pormenorizaban. El CGPJ se los pasó por el arco del triunfo. La callada por respuesta y a otra cosa mariposa. Esta semana, sin embargo, a la par que Sofía empezaba el curso, se han producido varios movimientos más para pedir esa transparencia que el propio Marchena debería exigir si quiere evitar cualquier sombra de duda sobre la carrera profesional de su hija, pero también sobre su propia situación de honorabilidad como presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y todo ello antes de empezar a presidir el que será el juicio del siglo en el Caso Procès.

Aunque inexplicablemente él mismo no instigue esa claridad sino que siga dando explicaciones vacuas, no va a ser tan fácil enterrar el caso porque no puede serlo tapar y silenciar lo que tiene visos de constituir una clamorosa corruptela. Los fiscales y jueces presentaron en julio también esa misma demanda de información y documentación a la Comisión de Selección, el organismo mixto encargado de organizar y tutelar todo el proceso de ingreso de jueces y fiscales, y éste sí les ha respondido. En el escrito de respuesta queda palmariamente claro que todos los pasos jurídico-administrativos que se han dado para ayudar a la hija de Marchena son tal y como se los conté en julio aunque, al final, tampoco aportan documento alguno que permita comprobar si las “excepcionalísimas circunstancias” que se daban en esta persona y que exigían iniciar para ella todo este trajín inédito, con cambio de partida presupuestaria incluida, son tales. La respuesta contiene otra perla sobre la tumultuosa sesión mantenida por esta Comisión en julio y es que el objetivo de la misma fue “solventar la situación generada por el acuerdo de la Permanente del CGPJ” relativo a Sofía Marchena. Al menos dejan claro que el problema lo generó el propio Lesmes y su Comisión Permanente para responder a una propuesta de Gema Espinosa y que a ellos les tocó salvarles la cara. Todo tal y como les conté.

La Unión Progresista de Fiscales no se conforma con la tomadura de pelo de un escrito vacío de contenido y apelando formalmente a los artículos 1 y 2.1 de la Ley de Transparencia acaba de dirigirse de nuevo directamente a Carlos Lesmes para exigirle que libere el expediente completo que permita aclarar si hubo una actuación irregular en torno a Sofía Marchena. Además, esta misma semana en el Congreso de los Diputados, Unidos Podemos volvió a exigir aclarar “el trato de favor dado a la hija del presidente de la Sala de lo Penal Sr. Marchena, con la colaboración de la Sra. Espinosa, a la que ahora se promociona al CGPJ y que ya está eligiendo un buen despacho, para otorgarle una plaza de fiscal que no existía” y una frase que resonó en la misma cámara en la que en julio el PSOE unió sus votos a los del PP y Ciudadanos para impedir que Lesmes tuviera que comparecer y explicarlo.

Aquí tenemos un chanchullo que arroja una sombra de duda sobre el magistrado Manuel Marchena, el que presidirá el juicio del procès, el que acaba de firmar el auto que impide que se investigue el máster de Casado, el que se postulaba candidato para presidir el nuevo CGPJ. Una posible corrupción institucional que se sustenta sobre un ocultado escrito de Gema Espinosa, la directora de la Escuela Judicial, la esposa del juez Llarena, la que es candidata a sentarse en el próximo CGPJ. Aquí tenemos muchas instancias políticas, judiciales y periodísticas dispuestas a evitar que nadie controle las actuaciones de los que controlan a todos. Aquí tenemos un ejemplo claro de cómo algunas togas tienen tendencia a enrocarse en sí mismas sin que exista medio de obligarles a dar explicaciones sobre sus actos que ellos mismos han blindado en apariencia con su propia ingeniería jurídica.

Si quieren seguimos mirando qué ropones tomaban copas hace una década en el Caribe, pero me parece democráticamente más necesario comprobar si aquí y ahora hay togas que tienen el poder de utilizar el sistema para beneficiarse y salir impunes. 

domingo, 11 de noviembre de 2018

Villarejo


Lo que sus filtraciones dejan al descubierto es un submundo de inmoralidad que afecta a todos los españoles y no sólo a quienes las protagonizan


La versión española de legendarios espías como Kim Philby o el alemán Markus Wolf, que inspiraron novelas como El topo o El espía que surgió del frío, más tarde llevadas al cine, es un tipo cuyo aspecto recuerda a Torrente, el casposo y repulsivo policía que ha hecho de oro a su creador, quien encarna también al personaje como actor. Va a ser cierto que la realidad copia al arte y que España sigue siendo diferente, para bien y para mal.
Con innegable estupefacción, los españoles vivimos desde hace tiempo una historia policial que seguramente a Santiago Segura, el creador de Torrente, le debe de producir una gran envidia, pero a que a otros nos causa una gran alarma no tanto por las revelaciones que gotean de ella, que al fin y al cabo podíamos imaginar, como por la ordinariez y la zafiedad que desprende todo, desde la forma de producirse el goteo de informaciones —a través de cintas grabadas (¡en plena era de la tecnología!) que difunde un periódico digital que lleva el nombre del palacio de la Presidencia del Gobierno— hasta el tono de las conversaciones que el autor de las grabaciones mantiene con todo tipo de personajes de la vida pública nacional. Vale que en la intimidad todos nos manifestemos con una espontaneidad que en público nos negamos, pero de ahí a la zafiedad con la que se expresan tanto el autor de las grabaciones como sus traicionados interlocutores media un abismo, el que separa la educación más elemental del lenguaje tabernario y cuartelero. Por eso, en algunas de las conversaciones de las que ahora tenemos conocimiento los españoles a causa de su interesada filtración, lo que más nos sobrecoge a algunos no es el contenido de ellas, por más que en muchos de los casos delaten una inmoralidad obscena, incluso dejen de manifiesto la comisión de algunos delitos, sino el tono torrentiano con el que se expresan los conversadores. 
Que se hable con naturalidad en la mesa de “información vaginal” y de comisiones remite a lo peor de este país y a personajes de nuestra historia reciente más vergonzosa, como el exdirector de la Guardia Civil Luis Roldán o el fallecido presidente del Atlético de Madrid Jesús Gil, a los que muchos reían las gracias en aquel momento. Hay una tradición en este país que confunde lo obsceno con lo natural y la inmoralidad con la picardía y que goza de cierto predicamento en algunos ámbitos, no necesariamente los menos cultivados, como se demuestra.
Que un personaje como Villarejo haya llegado a donde llegó en su carrera profesional, con condecoraciones por parte de todos los Gobiernos a los que sirvió, es preocupante y digno de analizarse, como preocupante es que toda la clase política de un país esté en sus manos desde que entró en la cárcel, pero lo que más debería preocuparnos de toda esta historia es lo que tiene de representativa de una inmoralidad subyacente que no solo afecta a ciertos políticos y personajes conocidos, sino a la sociedad entera, esa que aplaude las filtraciones de Villarejo (al fin y al cabo otra inmoralidad) y se divierte apostando a ver quién será el siguiente en quedar retratado por ellas. Lo siniestro, escribió Schelling, es aquello que, debiendo quedar oculto, nos ha sido revelado, y lo que las filtraciones de Villarejo dejan al descubierto es un submundo de inmoralidad que afecta a todos los españoles y no solo a quienes las protagonizan. Sobre todo a esos que se ríen al escucharlas como si fueran un capítulo más de Torrente.

jueves, 8 de noviembre de 2018

Jueces insaculados

 
 
 
 
 
 
Cuando los vocales del CGPJ no han seguido a pies juntillas las indicaciones partidistas para el nombramiento de altos cargos judiciales, se han decantado en muchos casos por el nepotismo interno, los favores debidos, los amiguismos y las redes clientelares de las propias asociaciones y personales
“¿Por qué esta insistencia en que es necesario para cualquier A.A. haber tocado fondo? (...) porque implica la adopción de acciones y actitudes que, si no, no podría ni soñar en aceptar”
Doce Pasos, Doce Tradiciones

Sacar de las crisis propuestas y soluciones es un aserto que han vendido todos los gurús del desarrollo personal que han sido y serán. No obstante tiene un poso de verdad íntima y filosófica. Los espabilados que se forran con estas cosas, no han hecho otra cosa que traducir enseñanzas milenarias. El gran yerro del presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo -me salía la gran cagada, pero ya saben que no somos de mal hablar- además de desatar la indignación y la ira de la sociedad ha tenido, sin duda, una vertiente positiva que no debemos desestimar. La constatación de la falta de capacidad de Díez-Picazo - otro de los amigos de Lesmes- para manejar una sala tan grande, compleja y relevante como la Sala Tercera ha constituido para gran parte de la carrera judicial el equivalente al “tocar fondo” que reclaman los programas de rehabilitación de adictos. Ha llevado tan abajo y de forma tan clara el prestigio y la credibilidad del Tribunal Supremo que ya no permite mantener los ojos cerrados por más tiempo: la situación de descrédito es insostenible.

La constatación del desastre a que el nepotismo, la politización y la avaricia de poder ha arrastrado a la cúpula del Poder Judicial y a los grandes tribunales ha forzado a voces de la judicatura a hacerse oír exigiendo tanto la dimisión del presidente fallido como la limpieza en la elección de los altos cargos judiciales. Esta necesidad última, en la que no creo que haya más voces disidentes que las de aquellos que se benefician de un sistema podrido, se concreta mayoritariamente en la vuelta a la elección de los 12 vocales judiciales del Consejo General del Poder Judicial por parte de los propios jueces. Este casi mantra, que varios partidos y ministros han compartido en la oposición y han olvidado en el poder, está recogido también en las recomendaciones del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO). La corrupción toma diversas formas y no es honesto obviar que el Poder Judicial está siendo corrompido desde hace años de forma indirecta pero eficaz.

Es honesto y necesario pues quebrar esa tendencia y evitar que la credibilidad de la Justicia, y por ende de nuestro Estado de Derecho, se vaya por un precipicio, pero no está tan claro, al menos yo no lo tengo, que esa solución aparentemente sencilla de volver a la interpretación literal del precepto constitucional, previa al primer manoseo socialista, sea la panacea que buscamos. Precisamente si algo nos ha dejado claro el episodio de la tragicomedia de la Sala Tercera al que asistimos estos días es que el mamoneo entre jueces, el nepotismo, el amiguismo, las redes clientelares de togados que están aupando a las plazas relevantes no a los más válidos sino a los más próximos a quien manda tampoco funcionan nada bien. En estas condiciones no sé yo si proponer que los jueces elijan a quienes han de gobernarles y a la vez a quienes han de nombrarles solucionaría el problema o nos lo volvería a complicar. Porque lo que está en el Tribunal Supremo, desengáñense, no se explica simplemente repitiendo el lema de la politización y devoción partidista de unos u otros magistrados. No, no es un tema simplificable en conservadores o progresistas, nombrados por estos o por los otros, que también. El problema intrínseco va más allá y tiene que ver con las redes de poder y de amiguismo montadas dentro de la propia carrera judicial. Quizá esto explicaría también por qué hay muchas menos mujeres en ciertos puestos, pero este es otro tema.

La línea decadente de la independencia de las cúpulas judiciales tuvo un punto de inflexión en el CGPJ anterior. Ya venía precedido por otro, el de Hernando, en el que dos bloques de la APM y JpD estaban férreamente comandados y respondían con bastante éxito a las expectativas de Génova y de Ferraz. Me refiero al momento en el que Margarita Robles y Manuel Almenar -cada uno representando a su grupo- comenzaron a pactar nombramientos sin tener en consideración las preferencias de los partidos que los habían aupado. Esa situación sacó de sus casillas al ministro Gallardón que, ni corto ni perezoso, cortó por lo sano y se sacó de la manga una reforma que dejó en jaque al CGPJ y lo redujo a un presidente, elegido eso sí a gusto del PP, y a una camarilla de dóciles que, no en vano, eran los únicos en cobrar el gran sueldo íntegro y en enterarse algo de lo que sucedía allí. Y en esas estamos.

El resumen es que cuando los vocales del CGPJ no han seguido a pies juntillas las indicaciones partidistas para el nombramiento de altos cargos judiciales, se han decantado en muchos casos por el nepotismo interno, los favores debidos, los amiguismos y las redes clientelares de las propias asociaciones y personales. 

Los jueces cuando tratan sobre asuntos que les atañen tampoco son especialmente independientes de ellos mismos. Así tenemos cómo la Asociación Profesional de la Magistratura no ha dicho ni mu sobre el tenebroso caso de la plaza de fiscal para la hija de Marchena -que implica a varios de sus asociados- o cómo Jueces y Juezas para la Democracia ha tenido el cuajo de salir a defender al juez de Violencia de Género que llama bichas y japutas a las justiciables. Indecente. No, hay mucha gente que cree que la solución para limpiar el Poder Judicial no es tan simple como que los jueces se voten entre ellos. Luego surge el Clan de Segovia o el Clan de San Sebastián o el Grupo de Amigos de Lesmes (GAL), en una broma interna, o el del otro... y así hasta varias familias de jueces de diferente sensibilidad pero unidos por unos lazos de lealtad que son muy difíciles de seguir si no se está muy dentro.

Por eso es imprescindible recuperar la limpieza y la dignidad del Poder Judicial y asegurarnos de que las personas más válidas están en su cúpula y no, como pasa en muchos casos, huidas a la abogacía a ganar dinero después de haberse formado con el nuestro, ante la constatación de que si no eres del bando adecuado no te van a dar ni agua. Como me decía un catedrático ayer: “me preocupan más los muy buenos que se quedan fuera sin ninguna posibilidad de entrar que los mediocres que sí lo consiguen”. A mí, en concreto, como ciudadana me duelen ambos casos.

Hay pues que avanzar algo más en la búsqueda de soluciones. Se han escrito interesantes estudios sobre el establecimiento de baremos objetivos e, incluso, se ha apuntado a la insaculación de los que los superen para introducir el elemento del azar en la última fase y evitar así la posibilidad de los canjes de cromos o de los candidatos de unos u otros. Es cierto que algunos buenos se quedarían fuera pero, al menos, sabríamos que nadie tiene en su mano exclusiva meter a los que desea. La reivindicación machacona de las asociaciones judiciales para que sean los propios jueces los electores, al menos en mi opinión, se ha quedado pequeña y obsoleta. No queremos tampoco jueces eligiendo entre los suyos. Es un sistema que también parece harto peligroso. Cambiar la politización por el amiguismo o los clanes no parecer solución.

La necesidad es evidente e inmediata pero la salida es compleja y precisa de propuestas conjuntas, novedosas y eficaces más allá de creencias ingenuas o no tanto. La ventaja de Díaz-Picazo es que ha dejado al desnudo lo que muchos llevamos tiempo denunciando. Esperemos que ahora no le echen encima cualquier trapito para tapar las vergüenzas y poder seguir como si tal cosa porque dudo que nuestra democracia se lo pueda permitir.

viernes, 2 de noviembre de 2018

Ultimátum del TSJA al Gobierno del Principado para que convoque concurso de méritos en el plazo de tres meses




El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), en sentencia dictada el pasado 29 de octubre, condena a la Administración del Principado de Asturias a la convocatoria pública por concurso de méritos en el plazo de tres meses de, al menos, 79 puestos de trabajo de jefatura ocupados actualmente de forma provisional.

De esta forma, el TSJA confirma la sentencia dictada el pasado 2 de marzo de 2018 por el Juzgado de lo contencioso – administrativo nº 1 de Oviedo, en la que se estimaba el recurso interpuesto por el presidente del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies, rechazando el recurso interpuesto por el Gobierno del Principado de Asturias, al que condena en costas al pago de 500 euros.

La sentencia del TSJA frena la estrategia iniciada por el Gobierno de Javier Fernández en el año 2013 para intentar evitar la convocatoria pública por concurso de méritos de los puestos ocupados por libre designación – a dedo – y en comisiones de servicio irregulares de más de dos años de duración.

Recordamos que el TSJA dictó un Auto el 8 de enero del 2013 suspendiendo cautelarmente los nombramientos por libre designación, tras numerosas sentencias que condenaban al Gobierno del Principado por esta práctica abusiva.

Ante la situación insostenible creada por esa suspensión cautelar, la Junta General del Principado tuvo que aprobar la Ley 7/2014, de 17 de julio, que obliga a sacar a concurso de méritos los puestos ocupados por libre designación.

Pero, lejos de cumplir de forma cabal y honesta la ley del Parlamento asturiano, el Gobierno del Principado ha ido enrocándose con diferentes excusas, utilizadas como  coartada para retrasar todo lo posible las convocatorias.

En el mes de abril del año 2016 el Director General de la Función Pública se comprometía a que el concurso estaría convocado en el segundo semestre de ese año. Pero esta promesa, como otras tantas realizadas incluso en sede parlamentaria, no eran más que tomaduras de pelo con las que se iba ganando tiempo para mantener el entramado clientelar de nombramientos precarios que define la carrera profesional de los funcionarios públicos en la Administración de Javier Fernández.

El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies quiere dejar constancia de que esta estrategia de vulneración sistemática de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, no hubiera sido posible sin la actitud condescendiente y cómplice  de todas las organizaciones sindicales representadas en la Junta de Personal – CSI, Usipa, CCOO, UGT y Csif -. En lugar de exigir, con la contundencia necesaria, el cumplimiento de la legalidad en defensa de los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras del Principado, los sindicatos han colaborado con el juego evasivo de la Dirección General de Función Pública, haciéndose corresponsables de las ilegalidades de aquella. Por algo será.

Todo apunta a que las sucesivas maniobras del Gobierno para trasladar a la próxima legislatura la convocatoria de los concursos de méritos, han terminado fracasando. Veremos.