CONTACTO

cofpas@gmail.com
@cofpas

jueves, 31 de enero de 2013

El Principado no puede descontar de la nómina de sus trabajadores por los días de ausencia por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal, sin regular previamente los términos y condiciones


El Principado no puede descontar de la nómina de sus trabajadores por los días de ausencia por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal, sin regular previamente los términos y condiciones

Ante la situación de alarma y desconcierto que se está creando en los trabajadores públicos del Principado por la difusión de rumores y noticias que afirman que el Principado de Asturias ya procede a descontar en la nómina de sus trabajadores por los días de ausencia motivadas por enfermedad o accidente que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies - que ha recibido varias consultas de compañeros preocupados por esta situación de incertidumbre - hace saber que esta decisión, de producirse, sería RADICALMENTE ILEGAL y abiertamente atentatoria contra los derechos de los trabajadores, por las siguientes razones:

1º La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 establece en su disposición adicional trigésima octava, que la ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte de los empleados públicos, comportará la aplicación del mismo descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas.

2º En consecuencia con dicha disposición, para que pueda aplicarse legalmente dicho descuento resulta condición previa imprescindible que cada Administración Pública concernida regule, de forma expresa, los términos y condiciones en los que se realizará dicho descuento. a sus trabajadores.

3º La Administración del Estado, exclusivamente para su propio personal, ya ha procedido a regular dichos términos y condiciones, mediante una Orden de 28 de diciembre de 2012, publicada en BOE de 29 de diciembre, en la que, entre otros extremos, se establece que el descuento en nómina no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de los cuales tres podrán tener lugar en días consecutivos. Por cierto, en dicha Orden no se señala por ningún lado, como se habría afirmado desde la Dirección de Función Pública - según  varios comunicados sindicales - que el descuento se haría también por esos cuatro días y se devolverían las cantidades descontadas a fin de año (esta afirmación carece de todo fundamento)


4º El Principado de Asturias no ha procedido hasta la fecha, a regular los términos y condiciones en los que se efectuará el descuento en la nómina de sus trabajadores por ausencia del trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal. Cuando lo haga, nada impide - antes, al contrario - que pueda ampliar el número de días sin descuento por encima de los cuatro fijados por el Estado para sus trabajadores ( en todo caso, hasta entonces, cabría aplicar dicha Orden como derecho supletorio)

5º Por tanto, mientras dicha regulación no se lleve a efecto, NO ES POSIBLE LEGALMENTE  que el Principado efectúe  descuento alguno, pues se estaría vulnerando lo establecido en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

6º La difusión intencionada de este tipo de rumores y noticias con el fin de coaccionar a los trabajadores para que acudan a los centros de trabajo, aunque no se encuentren en condiciones  para ello, bajo la amenaza de un reducción ilegal de la nómina sino no lo hacen y, no digamos ya, la práctica efectiva de dichos descuentos sin amparo legal, constituyen conductas execrables que atentan, de forma directa y sin escrúpulo moral alguno, contra el derecho a la salud de los trabajadores.

Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies

martes, 29 de enero de 2013

Carta a los Secretarios Generales Técnicos


El Gobierno del Principado de Asturias se distinguió y se distingue, entre otras cosas, por su más absoluto desprecio a las sentencias, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en materia de provisión de los puestos de trabajo de Jefaturas de Servicio. Desde el año 2009, las Secretarías Generales Técnicas no pueden ignorar que han recaído más de 15 sentencias de dichos Tribunales en las que se proscribía rotundamente la utilización generalizada de dicho sistema sin motivar, caso a caso y puesto a puesto, la concurrencia excepcional de elementos de especial responsabilidad y confianza, obligando a utilizar el concurso de méritos, con carácter general.

Pues bien, con la indudable doble colaboración de las Secretarías Generales Técnicas, primero, proponiendo indiscriminadamente cubrir mediante libre designación todos los puestos de jefatura de servicio y asimilados de la Consejería correspondiente y, segundo, desde la Comisión que los titulares de esos órganos conforman, dando el parabién a todas las RR.PP.TT que les fueron presentadas, se ha contribuido a la consumación de tal proceder. Es decir, ahora como desde el año 2009, año de la primera sentencia de las citadas, tales Secretarías continúan participando como sujeto activo en la toma de decisiones que suponen un incumplimiento de la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia, de forma reiterada, constante y uniforme.

El último hito en este iter de despropósitos lo constituye la última RPT, en la que, repetimos, las Secretarías Generales Técnicas han intervenido de una forma decisiva; RPT cuya aplicación ha sido suspendida cautelarmente por el TSJPA por una clara y manifiesta “desviación de poder”, siendo la primera vez en la historia de nuestra Comunidad Autónoma que un Tribunal suspende cautelarmente la aplicación de una RPT por tal motivo.

Pues bien, ahora ha transcendido que, muy lejos de empezar a dar los pasos para la consecución de una función pública no clientelar y no basada en la confianza personal y en el amiguismo, como exigen los pronunciamientos de nuestros Tribunales, el Gobierno, con el apoyo de dichas Secretarías, ha encontrado una nueva forma de seguir esquivando el cumplimiento cabal de las resoluciones judiciales: el de proceder a cubrir todas las plazas de jefatura de servicios mediante "comisiones de servicio". Para esta nueva acción la colaboración de dichos órganos "técnicos" resulta imprescindible, pues solo con su decisiva participación proponiendo a personas para esos puestos, no según los principios de mérito y capacidad, sino de los de amistad o confianza, se podrá consumar este nuevo desaguisado.

Por todo ello, apelando al carácter "técnico" del puesto de Secretario General Técnico y en su condición de funcionario y titular de una de ellas, desde el Conceyu por Otra Función Pública n'Asturies, le proponemos que, individual y colegiadamente, se oponga a seguir en lo que, hasta ahora, ha sido el proceder del Gobierno de Asturias en materia de provisión de puestos de trabajo de jefatura de servicio y adopte una actitud decidida para acabar con esta lacra de las libres designaciones generalizadas.

29 de enero de 2013
Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies

domingo, 27 de enero de 2013

Los términos de un conflicto de clases



Javier Álvarez Villa

Los recortes de los derechos económicos y laborales de los empleados públicos han sacado a la luz un conflicto de clases que permanecía soterrado y en el que nada es lo que aparenta. Porque, ni los “empleados públicos” constituyen un grupo socioeconómico homogéneo que pueda calificarse como clase explotada, ni la clase explotadora puede identificarse sin más precisiones con la llamada “clase política”, ni la calle es el lugar de un conflicto que nace, crece y se reproduce en los centros de trabajo.

Sólo desde el más profundo desconocimiento de la burocracia como estructura de poder puede hablarse de los derechos de los empleados públicos como un grupo social homogéneo. Porque la organización jerárquica piramidal de la Administración Pública se culmina en la cúspide con una élite funcionarial, cada vez más amplia, que elabora, aplica y controla un sistema de relaciones de producción estrictamente clasista – en el reparto salarial, en la reproducción de las relaciones de sumisión y respeto a la autoridad  -.

Los intereses socioeconómicos de esta alta burocracia poco tienen que ver con los del resto de los empleados públicos, en cuanto que aquella está simbióticamente relaciona con la clase “político – empresarial” (clase explotadora). Esta relación “estrecha y persistente” con beneficios mutuos se estructura del siguiente modo:
*Se trata de una relación basada en la confianza personal – que no en la ideológica, ni partidista -, lo que garantiza la recíproca fidelidad. Nada hay de extraño, por tanto, en que un alto funcionario situado en la extrema derecha política, sea alto cargo de confianza, por ejemplo, de un Gobierno socialdemócrata (más bien, al contrario, desde la perspectiva estrictamente psicológica se cuidará bien de demostrar con gestos ostensibles que es leal a lo pactado, con más encomio seguramente de lo que lo harán los burócratas con una reconocida afinidad ideológica con quien gobierna)
*La alta burocracia se configura como un “poder corporativo”, en la medida en  la que el mantenimiento de su posición dominante dentro de la estructura clasista de poder exige, indefectiblemente, el control absoluto de la vías de acceso y renovación de sus miembros. Ello se materializa en el proceso de “cooptación” de los miembros que la integran, es decir, en que el ingreso en la misma queda supeditado siempre a un juicio de idoneidad previo, que asegurará que el candidato no compromete los interés corporativos del grupo, lo que supone también – como resulta obvio – la conformidad con los intereses de la clase político – empresarial.
*El “poder corporativo” de la alta burocracia y su relación simbiótica con el poder, despliegan sus efectos hacia abajo mediante la articulación de relaciones sociolaborales clasistas de dominio, control y sumisión de los empleados públicos integrados en la estructura jerárquica administrativa. El mecanismo más potente de producción y reproducción de las relaciones de dominación es el control de los sistemas de provisión de puestos de trabajo, sustituyendo y generalizando la selección con criterios objetivos basados en la igualdad, el mérito y la capacidad, por el subjetivo de la confianza personal.
* La élite burocrática nutre de miembros a la clase “político – empresarial” en un porcentaje altamente significativo, tanto al aparato político, en sentido estricto, como a los grupos empresariales, como a los conglomerados intermedios en los que política y negocios se confunden. En esta parte de la relación, una de cuyas manifestaciones más conocidas es el fenómeno de las “puertas giratorias”, los intereses de la alta burocracia y los de la clase político – empresarial se confunden de tal modo que puede decirse que ambos grupos se fusionan en uno solo.

También es profundamente falsa la identificación que se hace, cada vez con mayor frecuencia, entre la clase explotadora y lo que viene denominándose como “clase política”. En primer lugar, porque no todos los políticos tiene la misma posición y responsabilidad dentro de la estructura de poder que produce y reproduce las relaciones sociolaborales clasistas, pero sobre todo y fundamentalmente, porque la clase explotadora  - es decir, la que decide en última instancia las políticas de recortes económicos y sociales y determina el contenido real de las relaciones de producción – es el poder económico, que se ha adueñado por diferentes vías de la política. ¿Políticos – empresarios?, ¿empresarios – políticos? , ¿ quién es capaz hoy de distinguir una cosa de la otra?

Finalmente, el conflicto entre los “empleados públicos” y sus “patronos” no puede desplazarse, permanentemente, fuera de su lugar natural – los centros de trabajo-, sino se quiere caer en una especie de “protesta – espectáculo”, tan amada por el capitalismo de consumo, que acabará convirtiéndola en una atracción de feria más, eso sí, con la espoleta totalmente desactivada.

Y aquí la responsabilidad de las organizaciones sindicales – de todas, sin excepción – es máxima, porque desde hace ya demasiado tiempo han decido mantener la paz social en los centros de trabajo para no incomodar a los capataces del patrón, ni despertar recelos entre una “clase trabajadora” anestesiada – hasta ahora – con el reparto clasista de dinero y de puestos de la época de las “vacas gordas”. Un clientelismo por capilaridad, que ha llevado prebendas y privilegios de diferente tipo hasta las más remotas terminales sindicales, ha conseguido que hoy ningún sindicato se plantee, en serio, dar la batalla en los centros de trabajo, plantando cara a los representantes del poder y a su tupida red de relaciones de control y dominación.

Traer el conflicto de clases a su lugar natural – no ocultarlo donde se produce - es ahora el reto. Bastaría, para comenzar, por exigir – con la contundencia necesaria – el desmantelamiento del sistema clientelista de provisión de puestos, sobre el que se apoya el poder de control de la alta burocracia y de la clase político – empresarial asociada a la misma, así como un nuevo modelo de reparto de la masa salarial, más justo y equitativo.

¿Quién da el primer paso?

jueves, 24 de enero de 2013

Un récord en ineficacia: el Principado tarda más de tres años en resolver un concurso de méritos




Tres años y ocho meses. Ese es el tiempo que el Principado de Asturias ha tardado en tramitar válidamente el concurso de méritos para cubrir puestos de trabajo de jefatura de sección, convocado en su momento por resolución de  27 de mayo de 2009  (BOPA 4/06/2009) y cuyo resultado se publica en el BOPA de 21 de enero de 2013.
Tras una serie de reveses judiciales que anularon varios concursos de méritos sucesivos, la repetición de los procedimientos, realizada en base a nueva ley que se sacó de la manga el Gobierno Areces – y que ha sido mantenida por sus sucesores - se ha traducido en un tortuoso y burocratizado sistema de valoración subjetiva, mediante presentación de memorias y entrevistas, que ha prolongado de forma totalmente injustificada la situación de incertidumbre y provisionalidad del personal afectado.
Pero este récord nefasto será efímero, porque ya se anuncia una nueva marca aún más deplorable, ya que el concurso de jefaturas de negociados  fue convocado unos años antes - en el 2006 - y todavía no ha sido resuelto válidamente.
 La caótica situación por la que atraviesa la gestión de la Función Pública asturiana es el resultado, no sólo de acciones legislativas intencionadamente dirigidas a controlar partidariamente los sistemas de provisión de los empleados públicos, sino también de métodos de desorganización administrativa que han ido consolidando una endémica insuficiencia de recursos humanos para poder tramitar en plazo, con eficacia y eficiencia, los concursos de méritos, mientras se destinaban cantidades generosas de dinero y personal a inventos totalmente averiados como la llamada “evaluación del desempeño de la carrera profesional”, con su secuela de cursos de formación por los que se paga bien a funcionarios enchufados, jueces, empresas del ramo etc.
 En este panorama desolador en el que se encuentra la Función Pública asturiana, la “estrategia de transparencia” que acaba de anunciar el Gobierno del Principado suena a declaración hipócrita y a maniobra populista para intentar amortiguar la enorme indignación de la ciudadanía ante una casta o clase de políticos profesionales completamente ajena a los intereses generales.
La primera y más urgente medida de transparencia en el funcionamiento de la Administración Pública asturiana pasa hoy por normalizar y ajustar a la legalidad los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo de sus funcionarios, otorgando con ello las necesarias garantías de imparcialidad que exige la Constitución. Hay que solucionar con urgencia el enorme problema de la suspensión cautelar de los nombramientos de libre designación, por la utilización abusiva y generalizada de los mismos, la opacidad de los nombramientos provisionales en comisión de servicios, la regulación subjetiva de la acreditación de méritos en los concursos, la designación discrecional de los miembros de los tribunales y comisiones de selección etc.
Hace falta menos cuentos y campañas publicitarias, y más objetividad, más transparencia real y una democratización en el funcionamiento de la Administración Pública asturiana mediante una participación ciudadana efectiva en los procedimientos de toma de decisiones (de ello hablaremos próximamente). Pero sin un sistema de carrera profesional que funcione realmente conforme a principios de igualdad, mérito y capacidad, todo ello resultará imposible, por muchas estrategias y propagandas que se inventen.
Pretender ser transparente y hablar utilizando un lenguaje harto manoseado y relamido de “buena gobernanza”, “bolsillos de cristal” u otras frases estereotipadas al uso, no deja de ser una herramienta que trata de tapar el tinglado carcomido de un teatro en el que la Administración asturiana, recibiendo múltiples varapalos judiciales, fue incapaz tanto de cumplir la legalidad para proveer de un modo ordinario los concursos de méritos sobre jefaturas de sus órganos administrativos, adecuando su conducta a la doctrina judicial que reiteradamente anulaba sus convocatorias, como de resolver eficazmente los mismos.
Aquí existen claras culpabilidades y éstas han de recaer sobre los gestores políticos de la Administración en los últimos años - Migoya, Rabanal, Del Riego, Daniel Álvarez, Juesas, Gancedo etc. -, que no pueden mirar hacia otro lado para no darse por aludidos.

miércoles, 23 de enero de 2013

El TSJ de Madrid avala el derecho de los empleados públicos a cobrar la parte devengada de la paga extra


  • El fallo condena a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM) al abono a todo su personal de los haberes correspondientes a 14 días se salario
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, mediante sentencia 1133/2012 (ver sentencia completa aquí), reconoce el derecho del personal asalariado de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM) al cobro de los días devengados de la paga extraordinaria de diciembre o cantidades equivalentes, hasta la entrada en vigor del RDL 20/2012, por el que se suprimieron los importes reclamados para todo el empleo del sector público.
El pasado 11 de enero, la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, dictó sentencia en el procedimiento instado por la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CCOO —Demanda 69/2012— contra la supresión de la paga extraordinaria o cantidades equivalentes en las retribuciones anuales del personal del ICM. El fallo de la misma condena a la agencia pública madrileña al abono a todo su personal de los haberes correspondientes a 14 días se salario.

El contenido del fallo debe hacerse extensivo a la totalidad del personal asalariado, pudiendo afectar a las cerca de tres millones de personas que desarrollan su actividad laboral retribuida en el sector público del Estado, las administraciones autonómicas y locales


martes, 22 de enero de 2013

Los trabajadores fijos tienen preferencia para ocupar los puestos singularizados vacantes por jubilación parcial




El derecho a la promoción en el trabajo, contemplado en el artículo 35.1 de la Constitución española, comporta que los trabajadores fijos tengan preferencia para cubrir puestos de superior categoría que queden vacantes como consecuencia de la jubilación parcial del trabajador que los venía ocupando. Así lo afirma la reveladora sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 4 de julio de 2007, a la que se puede acceder aquí.

Dicha sentencia contempla el caso de la jubilación parcial de un trabajador fijo de plantilla de una empresa, que ocupaba un puesto de coordinador - puesto de superior categoría -, abordando el procedimiento adecuado para proceder a la provisión del puesto vacante y para la formalización del contrato de relevo.

Respecto a la primera cuestión, la sentencia deja sentado el derecho de los trabajadores fijos de plantilla a ocupar, con carácter preferente, ese puesto de coordinador que quedó vacante por la jubilación parcial de su titular, precisamente por exigencia del derecho a la promoción profesional, reconocida en el convenio colectivo de aplicación y, en última instancia, en el artículo 35.1 de la Constitución. A este respecto, el fundamento de derecho segundo de la sentencia es claro cuando afirma que es “más deseable y conveniente que los puestos de trabajo, en cualquier empresa, sean cubiertos, preferentemente, por otros trabajadores de la misma con una categoría inferior o diversa, cuyo interés sea promocionar o cambiar de actividad dentro de la propia empresa, lo cual, en tanto en cuanto amparado por la citada norma constitucional, no solo ha de favorecerse, sino que en absoluto puede proscribirse ni directa ni indirectamente

Respecto a la formalización del contrato relevo, la sentencia comentada concluye que el INSS no puede exigir “a la luz de la normativa que se ha transcrito, que la empresa contrate a un trabajador con idéntica categoría, ni que la contratación lo sea para ocupar el puesto de trabajo de quien se jubila parcialmente, sino que basta con que se lleve a efecto una nueva contratación, pudiéndose con ella cubrir un puesto similar, entendiendo la Ley por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente, regulación que permite la protección del derecho a la promoción laboral, y que ampara la práctica que pretende la empresa, conforme a su normativa convencional, pudiendo acceder otro de sus trabajadores al puesto del actor, aun cuando lo sea parcialmente y contratar al relevista para prestar sus servicios en el puesto de trabajo del ascendido, interpretación ésta acorde con la doctrina de nuestro Tribunal Supremo, plasmada en su sentencia de 18 marzo 2002

Recordamos que en la Administración del Principado de Asturias las normas sobre contratación de personal no permanente - Resolución de 20 de febrero de 2004, publicada en el BOPA de 4 de marzo del mismo año -, exigen en su artículo 2, como condición para poder contratar a personal no permanente, que el servicio de que se trate no pueda ser desempeñado por personal vinculado con la Administración del Principado por una relación de empleo de carácter permanente. No haría falta ni decirlo,  pero se dice y más claro imposible. Que esto sea así es lo más congruente con la legislación que regula  la Organización y el Régimen Jurídico de las  Administraciones y, en general, la función pública. En efecto, la prioridad que se otorga al personal permanente para ocupar las vacantes que se producen en la estructura orgánica se apoya en el mérito como fundamento principal de  la carrera  y promoción  profesional.  De no ser así estaríamos relegando al personal seleccionado  por la Administración, laboral o funcionario, conforme a los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, frente al  personal no permanente  lo que es además de injusto, absurdo.

En consecuencia con todo lo expuesto, instamos a las organizaciones sindicales a que exijan a la Dirección General de Función Pública, en los órganos de representación y participación correspondientes, el respeto del derecho a la promoción profesional de los trabajadores fijos de plantilla en relación con las vacantes originadas con ocasión de las jubilaciones parciales, especialmente, cuando estas se producen en puestos singularizados.


SENTENCIA COMPLETA

viernes, 18 de enero de 2013

Confirmada la suspensión cautelar de los nombramientos a dedo en el Principado


El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), en Auto fechado el 8 de enero y notificado en el día de hoy, estima la medida cautelar solicitada por el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies, suspendiendo la utilización generalizada del sistema de libre designación - nombramientos a dedo - que había sido aprobada por el actual Gobierno del Principado en acuerdo de 17 de septiembre de 2012, por el que se aprobó la relación de puestos de trabajo vigente.

De este modo, el TSJA confirma la suspensión que ya había acordado en su anterior Auto de fecha 21 de noviembre de 2012 y deja a la Administración del Principado en una situación totalmente caótica, pues la suspensión afecta a todas las convocatorias de libre designación ya realizadas y pendientes de nombramiento, e impide la realización de nuevas convocatorias y nombramientos por este sistema excepcional.

En la práctica, ello supone que los puestos de Jefatura de Servicio y asimilados que se encuentran vacantes no pueden cubrirse con carácter definitivo. Nos encontramos ante una situación de absoluta precariedad  en la estructura administrativa del máximo rango funcionarial del Principado, que se mantiene desde hace más dos meses - el primer Auto de suspensión es de 21 de noviembre de 2012- y que no tiene precedentes en los 30 años de historia de la Autonomía.

Una situación caótica que es el resultado de una política de personal contumaz y multireincidente en la aplicación de sistemas de provisión de  puestos de trabajo de corte clientelista, al colocar la confianza como criterio de selección por encima de la igualdad, el mérito y la capacidad. Varios años sucesivos con relaciones de puestos de trabajo sistemáticamente anuladas por la Justicia, que se iban recurriendo ante el Tribunal Supremo para ganar tiempo y continuar con el abuso de la libre designación, han conducido a este precipicio.

Hasta que las sentencias del Tribunal Supremo han devenido firmes, pinchando la enorme burbuja de nombramientos a dedo que se han ido acumulando. La burbuja acaba de estallar con la suspensión cautelar del uso abusivo y generalizado de este sistema de nombramientos.

¿Qué va a hacer ahora el Gobierno del Principado para arreglar el enorme caos organizativo que ha generado?.¿Convocará, de una vez, los concursos de méritos a los que obligan las resoluciones judiciales u optará por la política suicida de "cuánto peor mejor", cubriendo los puestos vacantes de forma provisional mediante "comisiones de servicio" digitales?

 ¿Qué piensa hacer UPyD, socio de gobierno, que firmó con el PSOE un pacto de legislatura que incluía  la limitación de los nombramientos a dedo al mínimo imprescindible? ¿Qué están haciendo, o van a hacer, las organizaciones sindicales para exigir urgentemente al Gobierno del Principado que abandone, de una vez, su desacato a la legalidad?

¿Quién asume las responsabilidades políticas de este caos organizativo?


lunes, 14 de enero de 2013

El Gobierno aprueba sobresueldos para 700 cargos de confianza por 52 millones de euros



La Vicepresidenta hizo un anuncio con trampa: rebajaron la parte fija de la nómina y subieron los complementos 

Poco después de llegar al Gobierno, la Vicepresidenta Soraya Sáenz de Santa María, anunció una rebaja de entre un 25 y un 35% de los altos cargos de las empresas públicas. Lo hizo a bombo y platillo como un gesto de austeridad y populismo. Los Presupuestos Generales del Estado han descubierto la mentira: en el año 2.012 el Ministerio de Hacienda aprobó unos sobresueldos por un importe global de 52 millones de euros a repartir entre 700 altos cargos de varias empresas públicas, todos ellos puestos de confianza del Gobierno del PP. El salario de los miembros del Gobierno (ministros, Secretarios de Estado y Directores Generales) ya había sido rebajado por el Presidente Zapatero en un 15% en 2.010, el mismo año que bajó un 5% el salario a los funcionarios.

Hecha la Ley, hecha la trampa
El anuncio de la Vicepresidenta copó titulares y artículos de opinión elogiosos pero, descubierta la trampa, apenas si es noticia en algunos medios digitales como ELPLURAL.COM. La trampa consiste en que se rebajó el salario fijo de la nómina pero se subieron considerablemente los complementos, como por ejemplo el complemento de destino, el de productividad, etcétera. El caso es que 698 altos cargos de empresas públicas dependientes del Ministerio de Fomento, del de Industria, Educación, Defensa, Agricultura y de la Sociedad Estatal de Participaciones (SEPI), se han repartido durante el año pasado 52 millones de euros en ‘sobresueldos’.

Una subida del 60%
Con los datos oficiales del Ministerio de Hacienda, los complementos que reciben esos altos cargos todos los meses aumentaron hasta llegar casi al 60% del salario base, lo que hace que la ‘rebaja’ anunciada por Soraya Sáenz de Santa María se quede en nada. En nada desde el punto de vista económico, porque desde el punto de vista político es una mentira o algo peor: una estafa a los ciudadanos.

Práctica habitual en el PP
La estrategia de anunciar bajadas de sueldo de políticos y luego ‘neutralizarla’ con el pago de complementos y dietas no es nueva en el PP. La ex Presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, también fue ‘lideresa’ en esta estratagema. En el año 2.010, cuando Zapatero aplicó una rebaja del 15% del sueldo a sus ministros, Esperanza Aguirre anunció que ella se bajaba su sueldo un 15% y un 10% a sus consejeros como medida de ahorro frente a la crisis. Por aquel entonces se publicitó que Aguirre pasaría de cobrar 105.800 euros anuales a algo más de 90.000.

Días después el diario El País desveló que Esperanza Aguirre no incluyó en la rebaja un complemento por importe de 13.400 euros anuales que no se detallaba en los presupuestos regionales, al que sumaba otro complemento, el de antigüedad, por el que recibía otros 5.630 euros al año. En total Aguirre cobraba en realidad 108.720 euros al año, con lo que no solo no se rebajó el sueldo, sino que cobraba más.

domingo, 13 de enero de 2013

LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y EL FENÓMENO DE LA TELEDIRECCIÓN



Germán J. Delgado Pérez
Arquitecto
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
REVISTA ELECTRÓNICA DE GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES 
Universidad de Barcelona. 

Análisis crítico sobre el proceso de formación de los planes urbanísticos en España y la incidencia de la opinión de los ciudadanos en su redacción, tramitación y gestión posterior

“¿Quién no desearía que la ciudad volviera a lo que fue: acto y obra de un pensamiento complejo? Pero, en tanto, nos mantenemos en el nivel de los votos y aspiraciones, y sin determinar una estrategia urbana.“ Henri Lefebvre, El derecho a la ciudad [1] .

Las posibilidades de participación pública recogidas en la legislación española de rango estatal [2] , sus efectos en la toma de decisiones, los entresijos de dicho proceso, así como otras posibilidades de intervención para incidir en la realidad constituyen el núcleo del difícil equilibrio en que se encuentra el proceso democrático en la actualidad. Las diversas modalidades de dominación de los mecanismos de producción del planeamiento por sectores económicos y agentes ajenos a la política y la propia naturaleza que han cobrado recientemente la legislación, así como las fórmulas de gestión y los documentos de planeamiento, ponen de manifiesto la existencia de una esencial transformación de las reglas establecidas en el régimen de garantías del sistema democrático en España. El término de teledirección, es traducido generalmente como sinónimo de control remoto, mecanismo para accionar, dirigir, controlar un robot, un artefacto fabricado para que ejecute las actividades programadas y/o gobernadas a distancia. La palabra tuvo una aplicación en el ámbito de las ciencias sociales a través de los análisis realizados por Giovanni Sartori advirtiendo del riesgo inherente a las sociedades de las tecnologías de la información, condenadas a caer en la desinformación y la subinformación [3] .

El sentido en el que se utiliza aquí es el que corresponde a su significado original, aplicado a la modalidad de aspectos previstos de participación ciudadana en los procesos de gestión del territorio, que lejos de representar un mecanismo de garantía democrática, se convierten en fórmulas de simulación que ocultan una profunda traición al significado de las conductas colectivas de la sociedad civil.

El principal objetivo no es analizar la aparición de un nuevo manual ininteligible de un determinado juguete teledirigido, cuya versión en lengua española haya sido traducida en China, Indonesia, Japón, Taiwán, o en cualquier otro país emergente del sudeste asiático; tampoco se trata de presentar el manual del último juego para la Play Station , la Game Boy , o cualquier otro juguete, videoconsola o videojuego similares. Estos productos destinados al ocio, que contribuyen a la alienación de sus usuarios —jóvenes y mayores— transformados en consumidores netos, son solamente la imagen de una práctica estratégica global dirigida a incrementar las arcas de las corporaciones y empresas fabricantes. Todos, trabajadores epsilons , según la expresión empleada por Aldous Huxley en Un mundo feliz [4] , seres programados para mirar sin rechistar en la dirección señalada por sus amos o dirigentes de manera interesada [5] , para que «cada uno ame el destino social, del que no podrá librarse», de manera que los seres superiores —directivos de las corporaciones, especuladores inmobiliarios y otros personajes subteledirigidos por estos últimos— puedan hacer su agosto sin que esos insignificantes e infracapacitados pero felices, comúnmente denominados ciudadanos, interfieran en sus acertadas y beneméritas decisiones, leit motiv de su paso por el teatro de la vida.

Con este texto tampoco se pretende plantear un discurso políticamente correcto, tan al uso en los tiempos que corren, donde la censura ha sido sustituida por la autocensura.
Para su redacción se ha tenido presente lo argumentado por Mariano José de Larra, al explicar el porqué de la denominación de su periódico, La Revista Española , el 26 de enero de 1835:
«El periódico se titulará Fígaro , un nombre propio; esto no significa nada y a nada compromete, ni a observar , ni a revistar , ni a chupar flores , ni a compilar , ni a maldita de Dios la cosa. Encierra sólo un tanto de malicia, y eso bien sé yo que no me costará trabajo. Con sólo contar nuestras cosas lisa y llanamente, ellas llevan ya la bastante sal y pimienta. He aquí una de las ventajas de los que se dedican a graciosos en nuestro país: en sabiendo decir lo que pasa, cualquiera tiene gracias, cualquiera hará reír. Sea esto dicho sin ofender a nadie» [6] .

Más adelante, respecto a las facilidades o no para producir su periódico, argumenta Larra: «¿Se ha establecido en Madrid un sistema de libertad que se extiende hasta la imprenta; y con tal que no hable en mis escritos, ni de la autoridad, ni del culto, ni de la política, ni de la moral, ni de los empleados, ni de las corporaciones, ni de los cómicos, ni de nadie que pertenezca a algo, puedo imprimirlo todo libremente, previa la inspección y revisión de dos o tres censores. Para aprovecharme de esta hermosa libertad anuncio un periódico…?»

Pero, a pesar de ello, no se persigue argumentar lo contrario, es decir, hacer un discurso corrosivo sin esperanza. En este trabajo se ofrece una reflexión crítica sobre las formas de actuación en política urbanística y la manera en que los ciudadanos, a modo de contrapoder emergente, pueden hacer frente mediante el mecanismo de la participación democrática, a los usos y abusos que se producen respecto a sus derechos e intereses privados y colectivos, por las instancias encargadas de la formación del planeamiento territorial y urbanístico. Estas personas que detentan formalmente el poder, contrarrestando la acción de sus adláteres y mentores, practican generalmente unos procedimientos que definiremos como teledirección. Esta denominación alude a la condición de mecanismos invisibles de estos procedimientos vigentes, aunque desconocidos para la inmensa mayoría de la población, incluida la mal llamada en las democracias occidentales, clase política —nomenclatura heredada de los países de régimen comunista—, cuyo papel como únicos representantes de los ciudadanos es puesto continuamente en crisis debido a la incapacidad demostrada para administrar con ecuanimidad, justicia y honradez la confianza depositada en ellos por los electores. Por ello es necesario ampliar la base de los principios democráticos, mejorando el sistema representativo actual con mecanismos que fomenten la participación y la proximidad de los ciudadanos a la toma de decisiones, sin caer en procedimientos asamblearios, descartados por injustos y por su dudosa eficacia.

La ordenación territorial, el planeamiento urbanístico, la gestión y la construcción de las ciudades, los temas que nos ocupan, siempre han sido motivo de controversia en España. Hay que tener en cuenta que los responsables de redactar el planeamiento son generalmente equipos de arquitectos e ingenieros de caminos canales y puertos. Estos equipos profesionales trabajan a menudo siguiendo las directrices emanadas de los poderes políticos, con base en criterios aparentemente técnicos, económicos, sociológicos, culturales, etc., es decir, de equipos supuestamente multidisciplinarios.

Esa multidisciplinariedad generalmente es sólo teórica, un disfraz para aparentar un cierto nivel de solvencia profesional. Con frecuencia, se inventa una realidad sobre la que se distribuye de manera discrecional, en muchos casos arbitraria, la lotería conocida como urbanística, referida a los usos, aprovechamientos, y todas las variedades de concesiones contenidas en los documentos derivados de la formación de planes urbanísticos.

En la práctica la toma de decisiones suele estar en manos de pocas personas, generalmente sólo una o a lo sumo dos. El resto de las aportaciones son un conglomerado procedente de los más variados autores que se ha ido produciendo por un proceso de simple adición hasta constituir el todo en uno que ha de conformar la documentación burocrática de los planes y poder vender así la bondad del documento, en consonancia con la práctica común de producir proyectos al peso.

Por tradición, en el proceso de formación de los planes, se huye del debate y de la transparencia en la toma de decisiones para producir un documento burocratizado con unos contenidos inescrutables para los ciudadanos, usuarios de la ciudad y hasta para los propios técnicos que han de supervisarlos o hacer uso de ellos. Se usan a menudo, de manera consciente y generalizada, metalenguajes, definiciones herméticas, o jergas de difícil o imposible comprensión con el ánimo de establecer un mecanismo de dependencia respecto a la explicación del significado de términos, expresiones técnicas, artículos de la normativa, códigos asignados en la cartografía y demás aspectos susceptibles de justificar la facultad exclusiva de interpretación.
A menudo, sólo un pequeño grupo de elegidos conoce en profundidad ese lenguaje hueco y, lo más preocupante es que de manera creciente cada vez existen menos interlocutores-intérpretes de los documentos que se aprueban. Además, con frecuencia el resultado suele estar predeterminado, o simplemente programado a distancia, por fuerzas o poderes subyacentes que mueven el mando, los hilos del guiñol, es decir, los teledirectores, de los que más adelante se hablará. Esos personajes teledirigentes manejan desde su sillón, y en la sombra —como si de una garganta profunda se tratase—, los procesos de ordenación del territorio.

Los argumentos para desestimar los sistemas tradicionales de construcción de la ciudad son de lo más peregrinos: supuestamente, evitar los planteamientos esteticistas y trasnochados; en otros casos se alega que la construcción edilicia es un acto reglado y como tal no puede estar sujeto a opiniones subjetivas; o se propone un documento flexible que, teóricamente, permita a lo largo de su desarrollo acomodarlo a las diferentes necesidades sobrevenidas, normalmente adaptaciones interesadas a situaciones concretas, etc. Es obvio que detrás de tales argumentaciones se esconde la incapacidad para redactar documentos con un alto nivel de calidad y definición, el escaso o nulo interés por la planificación urbanística, la gestión de determinados y concretos intereses, y, en última instancia, el mecanismo de control remoto, la teledirección a la que ya hemos hecho referencia.

Esa teledirección o, si se prefiere, la utilización interesada de los recursos públicos, base de la corrupción urbanística, ha sido identificada y estudiada[7] por Joel Bakan en el aspecto del peligroso poder creciente adquirido por las corporaciones comerciales a través del concepto jurídico de la corporación , persona legal con responsabilidad ilimitada, que actúa como una persona pero sin consecuencias, personas creadas por la ley (Chomsky), no tienen alma que salvar ni cuerpo que encarcelar (Thorlow). El objetivo a ultranza del beneficio comercial ha conducido a las corporaciones –siempre según el análisis de Bakan– a desarrollar las conductas que la psiquiatría ha descrito en los psicópatas.

Un análisis basado en esta interpretación se ha propuesto para definir este tipo de situaciones en el planeamiento [8]. Navarro Segura utiliza la expresión corporaciones psicópatas propuesta por Bakan, aplicándola a las conductas de las corporaciones políticas en España en sus actividades relacionadas con el planeamiento, la ordenación del territorio, el medio ambiente y el patrimonio. La autora analiza, entre otros aspectos, la puesta a prueba del término de buen gobierno , «en el sentido de una programación responsable y fiable de los bienes que gestionan las instituciones en el ámbito internacional y en el territorio español en particular». Navarro compara el comportamiento de las instituciones con la manera de proceder de las corporaciones comerciales, describiendo la situación que afecta a los bienes españoles inscritos en la lista del patrimonio mundial, cuya destrucción y proceso de degradación se acelera a partir de su declaración en virtud de las propuestas de ordenación urbanística, proyectos de puesta en valor muy en boga en el mundo de la arquitectura, soluciones diversas de reinterpretación proyectual a través del planeamiento, que hacen desaparecer los rasgos materiales de autenticidad y los valores que fueron objeto de identificación en el proceso de la declaración.

Este fenómeno alcanza una proporción dramática en España a causa del planteamiento sustentado por la profesión de la arquitectura a través de sus organizaciones colegiales y de personalidades de la profesión que han alcanzado una justificada notoriedad en el ámbito internacional por la calidad de su obra. El argumento esgrimido se concreta en el derecho ilimitado del arquitecto a intervenir sin ningún tipo de constreñimientos en los ámbitos patrimoniales, aduciendo que la intervención del arquitecto mejora la obra histórica. Este tipo de situaciones han convertido a los arquitectos en uno de los peligros que amenazan a las ciudades. Un colectivo profesional dotado de unas competencias legales, que no intelectuales, desproporcionadas en los tiempos que corren, poco o nada democráticas. A ese peligro cabe añadir el de los propios representantes políticos, más pendientes de sus haciendas e intereses que de la administración a la que representan en calidad de responsables de la cosa pública. En esta ocasión el ejemplo descrito es el de la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, en el que se encuentran todas las conductas antes descritas, y que permiten identificar procesos claros de teledirección con nombres propios, sobradamente conocidos, responsables de los planteamientos descritos en este trabajo. Los hechos definidos se han materializado en procedimientos torticeros de utilización privada de los recursos públicos e institucionales y han sido dados a conocer, aunque gozan de total impunidad a escala local, regional o nacional. 

En España se han intensificado un conjunto de factores que contribuyen a agravar la situación, coincidiendo todos ellos en un menoscabo o falta de transparencia efectiva en los procesos de formación del planeamiento urbanístico y de ordenación territorial, en una ausencia de protocolos de control y fiscalización y en una carencia de funcionarios independientes para ejercer el control y seguimiento de los procesos administrativos. Todo ello hace muy difícil, quizás inviable, la modificación del rumbo de los acontecimientos. Y esta forma de gestionar los asuntos públicos ha impregnado todo el sistema con independencia de la adscripción política de los grupos gobernantes.
A todo ello hay que añadir que, cada vez con mayor frecuencia, los responsables políticos eluden contar con funcionarios independientes, al preferir entenderse con personal de libre designación, actualmente denominado de confianza , o simplemente con profesionales liberales. Este personal dependiente suele comportarse como replicantes [10], haciendo honor al término empleado en 1968 por Philip K. Dick en la novela ¿Piensan los androides en ovejas eléctricas? , después adaptada como guión de la película de Ridley Scott, Blade Runner .


viernes, 11 de enero de 2013

El jefe de la asesoría jurídica de La Caixa, nombrado magistrado del TS de la Sala que juzgará preferentes y swaps


El día 29 de noviembre de 2012, el pleno del CGPJ acordó por mayoría nombrar al abogado Sebastián Sastre como nuevo magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en el turno de juristas de reconocida competencia. Parece en principio una noticia de carácter exclusivamente judicial, un nuevo magistrado que cubre una vacante.  Ahora bien, si se añade el dato de que el nombrado es el jefe de los servicios jurídicos de La Caixa y lo ha sido durante 25 años, y que la sala de lo civil es la que tiene que conocer de asuntos como las preferentes, los swaps, los productos estructurados o del posible carácter abusivo de ciertos intereses de demora o de la cláusula suelo en las hipotecas, pasa de ser una noticia meramente judicial o serlo también desde el punto de vista del consumidor y de las entidades financieras. Estos son los datos:

Sebastián Sastre es abogado y desde 1969 trabaja para entidades financieras: Banco Atlántico, Banco de Europa y desde 1985 y durante más de 25 años, director ejecutivo de la asesoría jurídica de La Caixa y secretario del Consejo de Administración  de distintas empresas del grupo “La Caixa”.

Durante su etapa como jefe de la asesoría jurídica en La Caixa, y en el desempeño de sus funciones, figura como responsable del contenido, en nombre de la caja, de los productos financieros la misma que ofrece, como éste de renta fija y deuda subordinada.

En este mismo desempeño, ha defendido a la entidad con los correspondientes documentos y argumentaciones frente a las reclamaciones de los consumidores clientes de la misma, por ejemplo en este escrito respecto de una reclamación por un swap ante el Banco de España, fechado en 2010, en el que se alega que este producto era adecuado para el reclamante, cliente minorista de la caja (enlace obtenido desde este blog).

Tiene una posición doctrinal de cierto prestigio en su ámbito jurídico, pero claramente escorada hacia la posición de los bancos frente a los clientes. Pasa por ser el introductor en España delpagaré en blanco como garantía de cumplimiento de un contrato de préstamo mercantil, el cual, prescindiendo de detalles técnicos, es un mecanismo que ofrece enormes ventajas a los bancos frente y en perjuicio de sus clientes, parte débil, y que el autor de este artículo, en sus conclusiones, considera que es una figura en fraude de ley y claramente abusiva.

Se da la circunstancia de que todos los candidatos finalistas para el puesto, excepto el elegido, eran catedráticos; el nuevo magistrado tiene la categoría de profesor titular.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo es también la competente para conocer de los asuntos de  Derecho Mercantil, y ello incluye todos los polémicos asuntos acerca de comercialización de productos financieros a consumidores, como preferentes, swaps y estructurados: Y también temas como la determinación del carácter abusivo o no de la cláusula suelo en las hipotecas o de los a veces muy elevados intereses moratorios.

No voy a prejuzgar ni criticar algo que no se ha producido, como es la posición que adoptará el nuevo magistrado en estos asuntos o en otros en los que puedan estar implicados entidades financieras y consumidores. Pero con los datos que ya tenemos sí se pueden hacer algunas consideraciones y preguntas, tanto de presente como de futuro. Juzgar es una actividad compleja y sutil que exige del juzgador un análisis y un discurso racionales que le permitan valorar el caso concreto para ofrecer una solución justa y conforme al ordenamiento jurídico. En este interesante artículo se analizan lo que se denominan sesgos cognitivos  en el ámbito judicial, es decir procedimientos mentales de simplificación que tienden a reducir la complejidad de la información recibida de modo que sea posible tomar decisiones de forma eficiente. Uno de ellos es el llamado sesgo de confirmación“Este proceso mental se caracteriza por la tendencia del sujeto a filtrar una información que recibe, de manera que, de forma inconsciente, busca y sobrevalora las pruebas y argumentos que confirman su propia posición inicial, e ignora y no valora las pruebas y argumentos que no respaldan la misma. El sesgo de confirmación es una tendencia irracional a buscar, interpretar o recordar información de una manera tal que confirme alguna de nuestras concepciones iniciales o hipótesis. La evidencia de que el juez instructor se ve afectado por este sesgo ha llevado al legislador separar las funciones instructora y decisoria, de manera que, el Juez que instruye una causa, no puede fallar sobre la misma.

Cuando al TS lleguen cuestiones derivadas de enfrentamientos judiciales entre entidades bancarias y consumidores, parece realmente muy complicado que alguien con esta actividad profesional sea capaz de obviar todo su pasado y de evitar este sesgo congnitivo. Ha estado asesorando sobre productos financieros y creando su estructura legal; ha defendido a la entidad con argumentación jurídica en todas las instancias; ha creado líneas de defensa analizando el Derecho desde el punto de vista de la caja y para su beneficio; tiene una posición doctrinal legítima, pero militante en la defensa de los intereses de los bancos (y por tanto en contra del cliente reclamante)… En aquellos asuntos en los que una parte sea un banco y otra un consumidor, aún cuando quisiera librarse del peligro del sesgo de confirmación ¿sería posible abdicar de la perspectiva de toda una vida? El artículo 219.13 LOPJ prevé como causas de abstención o recusación  “haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo”. Si llega al TS una reclamación por un swap de La Caixa ¿se abstendría? ¿Y si es de Banco Santander? ¿Y si es de BBVA pero los argumentos empleados provienen inicialmente de La Caixa? ¿Y si los argumentos de una de las partes, la bancaria, son directamente obra intelectual del nuevo magistrado? ¿Y si no son suyos pero sí de compañeros de otras entidades con los que ha hablado e intercambiado ideas sobre estos temas en las reuniones sectoriales? ¿Y si son de Unicaja pero los argumentos que utiliza el consumidor son los mismos que ya ha rebatido en escritos como asesor jurídico de La Caixa?… ¿Es oportuna esta elección? ¿Qué mensaje se está ofreciendo?

Hay una famosa crítica de una obra de teatro de hace unas décadas que simplemente dijo: “Ayer, en el teatro *** se estrenó la obra ***. ¿Por qué?”.

Por qué, efectivamente, ésta es la cuestión. No era el único candidato.

El nombramiento por parte del CGPJ se ha producido por 13 votos a favor en segunda votación.Al respecto caben dos posibilidades. La primera constituye el supuesto ideal: los integrantes del Consejo, de manera independiente, sin aceptar ninguna presión, valorando exclusivamente los méritos de todos los candidatos y su aptitud para servir a la sociedad de manera adecuada en un puesto de tanta responsabilidad, han optado por este candidato. El problema es que hemos llegado a una situación de descreimiento tal que esta primera posibilidad, tal y como la he formulado, si no se aclara que se está proponiendo en serio, parece que se está siendo sarcástico. Nadie sostiene seriamente que el CGPJ, en las decisiones de importancia política, actúe con criterios de bien común, eficacia y excelencia. Por el contrario, como hemos expuesto en muchas ocasiones en este  blog, aquí y aquí por ejemplo, está completamente politizado, esto es, sometido a los intereses de esa élite extractiva que conforman los partidos mayoritarios y sus terminales de la que habla César Molinas.  Pero vamos, tampoco es un secreto, el mismo presidente del CGPJ, Gonzalo Moliner, admite que es un órgano politizado, dándole un sentido positivo a la expresión, pero se olvida de añadir que la política que hace no es la que interesa al Poder Judicial y a la defensa de su independencia, sino la que le dicta el establishment político.

La segunda posibilidad es, sencillamente, la contraria: el nombramiento no ha sido hecho exclusivamente con criterios técnicos, sino políticos, de conveniencia de los integrantes de la enquistada clase política y económica que tenemos en España, entre los que existe una indiscutible relación de apoyo y defensa mutuos. Y es evidente que así ha sido. Una cosa es no prejuzgar el futuro y otra ser un ingenuo.  Como dijo ayer mismo el coeditor Rodrigo Tena hablando de otro Rodrigo (Rato) en este post, “el conglomerado político financiero que controla este país no responde de nada, ya sean políticos-empresarios o empresarios-políticos. Se indultan unos a otros, se contratan unos a otros, se colocan unos a otros”.  Quizá habría que añadir que también se juzgan unos a otros
.

miércoles, 9 de enero de 2013

Ciudadanos a dieta y parlamentarios con dietas



 Atlántica XXII

Revista asturiana de información y pensamiento

El privilegio y el fraude que representan las dietas que cobran los  parlamentarios no solo es un asunto del Congreso de los Diputados. La  Justicia tendrá que aclarar si son legales las de 58 diputados  denunciados por el 15-M por cobrar 1.823 euros mensuales en dietas de  alojamiento, cuando tienen viviendas en Madrid y ese cobro no les  corresponde. Uno de ellos es el propio presidente del gobierno Mariano Rajoy. 

Pero situaciones parecidas se dan en otros parlamentos.  En  el asturiano, la Junta General del Principado, la asociación Conceyu por  Otra Función Pública- que agrupa a funcionarios en lucha contra la  corrupción,  los privilegios y la  dedocracia- estima que el cobro de  933,74  euros mensuales para cada uno de los 45 diputados por manutención y estancia es inadmisible. 

Conceyu entiende que eso supone que los diputados cobran esa cantidad “para comer y dormir”. Y también  que esos cobros son un privilegio fiscal, porque están libres de  impuestos. También son sospechosos, a juicio de la asociación, algunos  cobros por kilometraje de diputados que teóricamente viven fuera de Oviedo, sede de la Junta General.

ATLÁNTICA XXII se hizo eco en su número 23, aparecido en noviembre de 2012, del perfil profesional de los diputados autonómicos asturianos. La mayoría llevan la mayor parte de su vida liberados y dedicados a la política.
 El reportaje, que reproducimos a continuación, lo elaboraron Patricia del Gallo y Xuan Cándano.

lunes, 7 de enero de 2013

Los diputados de la Junta General del Principado cobran 933,74 euros mensuales para comer y dormir




Cada uno de los 45 diputados de la Junta General del Principado cobra 933,74 euros mensuales para gastos de "manutención y estancia", es decir, para comer y dormir, según lo acordado por  la Junta de Portavoces y  la Mesa de la Cámara el 7 de mayo de 2012 (ver aquí, fuente: web de la JGPA)

Este sistema retributivo tiene una serie de llamativas peculiaridades, que lo convierten en un sistema privilegiado respecto del que se aplica a  los trabajadores por cuenta ajena:

1ª Los 45 diputados cobran esa cantidad mensualmente - los 12 meses del año - y, por tanto, también en aquellos meses en los que no hay actividad parlamentaria. Es decir, cobran para gastos de manutención y estancia incluso en su periodo de vacaciones.

2ª Los 45 diputados cobran una cuantía mensual para gastos de alojamiento (estancia) cuando la mayor parte de ellos tiene su domicilio en las ciudades de Oviedo, Gijón y Avilés, es decir, en la propia localidad en la que se encuentra la sede de la Junta General o a escasos kilómetros de la misma.

3º Los 45 diputados cobra, además, una dieta mensual para gastos de locomoción que se calcula con la siguiente fórmula: 0,1864011 x 30 x kilómetros (exceptuando al Presidente de la Junta, que no cobra por este concepto al disponer de coche oficial, y los diputados residentes en Oviedo a los que se asigna por este concepto 0,1864011 x 30 x 5 kilómetros). Es decir, los diputados cobran por hacer desplazamientos todos los días del mes.

4º Los euros mensuales percibidos en concepto de gastos de manutención y estancia y las cantidades percibidas por gastos de locomoción están exentos del IRPF, al acogerse al beneficio fiscal establecido en el artículo 17.2 letra b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Como se observa, las peculiaridades del sistema retributivo de los diputados de la Junta General del Principado se asemejan a las que han motivado la querella de la asociación Democracia Real Ya respecto de las percepciones de 63 diputados del Congreso.

En los próximos días conoceremos el pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la admisión a trámite de dicha querella. En todo caso y con independencia de la relevancia penal que pudieran tener estos hechos, parece evidente que el régimen retributivo aprobado tanto por el Congreso de los Diputados, como por la Junta General del Principado, supone un privilegio fiscal  que los diputados se otorgan  a sí mismos, mediante un sobresueldo mensual libre de impuestos para gastos que no tienen que justificar, a diferencia de lo que sucede con el régimen general aplicable a las dietas que perciben los trabajadores para gastos de desplazamiento y viajes.

viernes, 4 de enero de 2013

Democracia Real denuncia a 63 diputados que cobran dietas viviendo en Madrid



La asociación Democracia Real Ya ha presentado una querella en el Tribunal Supremo contra 63 diputados, entre ellos Mariano Rajoy, porque cobran dietas del Congreso a pesar de disponer de casa en Madrid, que en el caso del presidente es, además, La Moncloa, pagada por el presupuesto público.
Las dietas percibidas a pesar de disponer de vivienda habitual en Madrid son de 1.823,36 euros mensuales en concepto de Ayuda para el Alojamiento, los cuales se suman al sueldo correspondiente al cargo, en el caso de diputados elegidos por circunscripciones diferentes a Madrid.
Los que han sido elegidos diputados por Madrid, entre ellos Mariano Rajoycobran 870,56 euros por el mismo concepto, que igualmente se suman a su sueldo.
La querella se ha presentado por los delitos de malversación de fondos públicos y apropiación indebida
Así lo señala la querella, que se ha presentado por los delitos de malversación de fondos públicos y apropiación indebida, y ha tenido entrada hoy en el registro del alto tribunal, después de lo cual queda pendiente del informe del fiscal para su eventual admisión a trámite.
De producirse la admisión a trámite, la apertura de un procedimiento en el alto tribunal daría lugar a la petición de suplicatorios por parte del Supremo, dirigidos al Congreso.
El letrado de los querellantes y portavoz, Miguel Ángel Jiménez, ha explicado que los cobros están previstos en el Reglamento del Congreso, pero ha expresado que se trata de "emolumentos no razonables" que se cobran de manera irregular. 
No hay mejor sitio que los tribunales para estas cuestiones, ha añadido Jiménez, quien ha explicado también que "nuestro objetivo es que se devuelva este dinero que se ha cobrado sin corresponder y que no vuelvan a cobrar" unas cantidades que ya están previstas para los presupuestos de 2013.
"Esta cantidad no tributa en renta", ha señalado también antes de decir que "si lo que pretenden es obtener un sobresueldo, que lo digan y lo expongan a la ciudadanía, a ver qué les parece", ha añadido.
"¿Cómo alguien puede querer cobrar una dieta por alojamiento cuando vive en el mismo Palacio de La Moncloa y encima está mantenido por la totalidad de los españoles? Esa es la cuestión", ha señalado en referencia a Mariano Rajoy.
Entre los querellados, además de Rajoy, hay varios ministros, como Fátima Báñez(Empleo), Jorge Fernández Díaz (Interior), Cristóbal Montoro (Hacienda) o Ana Pastor(Fomento), junto a exministros socialistas como José Blanco, Jesús Caldera o Ramón Jáuregui. En total, los querellados son cuarenta y un diputados populares, veinte socialistas, uno de CiU y uno de Coalición Canaria.
Democracia Real Ya es una de las organizaciones protagonistas de las movilizaciones ciudadanas ocurridas en 15 de Mayo de 2011 con ocasión de las elecciones autonómicas y que han seguido produciéndose.
La asociación defiende que, además de su eventual carácter delictivo, "en épocas de recortes y ajustes de cinturón de casi toda la población española, no es de recibo el cobro de estas cantidades".
La noticia en: