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domingo, 27 de diciembre de 2009

Evaluación para el desempeño: aviso a navegantes



Evaluación para el desempeño: aviso a navegantes
Javier Pinazo

En el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) una de las estrellas es la evaluación del desempeño y su conexión con el sistema retributivo y su reflejo en la carrera profesional. Muchas expectativas han puesto tirios y troyanos en ello, pero cuidado con los cantos de sirena o espejismos. En la revista internacional de Ciencias administrativas (nº 74-2), se recoge un trabajo sobre la experiencia francesa de la retribución vinculada al desempeño y la motivación en el trabajo. La autora Virgin Forest de la Universidad de Lyon da cuenta, de que si bien en teoría los beneficios son muchos, los estudios empíricos subrayan el efecto mitigador e incluso negativo de esta forma retributiva en la motivación de los funcionarios.


El trabajo parte de estudio empírico realizado en EE.UU, Inglaterra y Francia y revela diversas disfuncionalidades en el sistema de evaluación de diversa índole. Unos estudios reflejan que la implementación del sistema revela dificultades para una auténtica evaluación, los métodos analíticos no son siempre justos. Otros consideran que el extra económico a percibir no compensa el sobreesfuerzo, al igual que el sistema resulta contrario al trabajo en equipo y generador de celos. Y esto no es sólo propio del sistema público, también sucede en el sector privado.


Revela el trabajo que las motivaciones de servicio público - que según Perry Wise es la predisposición de un individuo a responder a motivos basados principal o exclusivamente en instituciones públicas, - están más presentes en el desempeño del trabajo. Concretamente en Suecia y Francia a la cabeza, se antepone el interés del servicio al económico, y particularmente en las de actuaciones dirigidas hacia la equidad y protección a los débiles .Es más en lo que respecta a los directivos se muestra claramente de que este estimulo económico no es el factor decisivo para la motivación, que sí se produce con otros instrumentos como la ampliación de tareas o métodos de gestión más participativos.

Ahora que se está estimulando el desarrollo e implementación del EBEP al socaire de nuevas leyes que requieren una nueva administración como quedo expresado en la IV conferencias de Presidentes celebrada en Madrid el pasado 14 de diciembre, deberíamos tener en cuenta estas experiencias comparadas a la hora de diseñar nuestro nuevos modelos de carrera profesional.

Seamos cautos a la hora de diseñar e implementar el modelo evaluativo y no nos pase como con el sistema de calidad, que supuso un trabajo burocrático extra para los empleados en detrimento de sus funciones principales. La cuestión no es sencilla sobre todo cuando no se dispone de medios. ¡ Pensemos despacio pues, y alejémonos de isomorfismos que generen desacoples en nuestros sistemas ¡

viernes, 25 de diciembre de 2009

La democracia corrompida



La democracia corrompida

Alejandro Nieto

Cuadernos del Sureste, Nº. 11, 2003, pags. 92-103

Hora es de despertar de viejos sueños románticos, de abandonar calificativos de género y de dejar de creer en la “feliz democracia”, el “sabio legislador”, el “justo juez” y el “benéfico Gobierno”. La realidad es otra; hay que aprender a aceptarla y volver a utilizar los adjetivos individuales: un legislador es sabio y otro ignorante, unos jueces son justos y otros perversos, hay gobiernos benéficos y gobiernos egoístas y corruptos. La democracia es feliz o desgraciada y en todo caso tiene manchas como defectos sus tres poderes.

Sólo los niños pueden creer otra cosa. La España democrática ha llegado a la edad adulta y recuperado la facultad de ver la realidad como es, sin negar la evidencia ni escandalizarse por ella. Nuestra democracia no es perfecta y es de ilusos esperar que algún día llegue a serlo, puesto que ninguna lo es. No hay que desanimarse, sin embargo, antes al contrario, es un estímulo más para participar en la vida política y para no dejarla en manos de los peores.

Tampoco hay que negar ni que avergonzarse de que esté afeada por la corrupción. De lo que hay que preocuparse, y mucho, es del nivel que la corrupción ha alcanzado, hasta tal punto que se ha producido, desde este aumento cuantitativo, un salto cualitativo que importa examinar ahora con cierto cuidado. Es frecuente oír que democracia y corrupción son términos incompatibles: donde hay democracia (como en la España actual) no puede haber corrupción –se dice– o ha de ser mínima. La intención apologética de esta tesis salta a la vista y esconde, además, un argumento descalificador, dado que imputa a quienes denuncian su existencia el grave pecado de estar desacreditando a la democracia e incluso de pertenecer a la derecha plutocrática (dando por supuesto que es ésta la que se beneficia de tales situaciones en perjuicio de la izquierda, libre de toda sospecha al cabo de “cien años de honradez”).

Desde esta perspectiva la corrupción se convierte en una cuestión tabú, que no puede tocarse so pena de perjudicar gravemente a la democracia, la integridad de cuya imagen –al estilocalderoniano– no admite ni siquiera sombras. Yo estoy dispuesto a aceptar la imposibilidad lógica del sintagma “democracia corrupta”, pero con todas sus consecuencias, es decir, si en la democracia “no debe haber” corrupción y es el caso que la hay, tiene que concluirse con el mismo énfasis que donde hay corrupción no puede haber democracia. La corrupción puede ciertamente ocultarse, pero, si no se elimina, se produce algo mucho más grave que un simple deterioro de imagen: se está destruyendo a la democracia.

En definitiva, pues, quienes pretenden silenciar la existencia de prácticas corruptas públicas preservan quizá la imagen de la democracia, pero no su sustancia. Una opinión, por otra parte, absolutamente generalizada en Europa, que me permite hacer una breve y excepcional referencia a testimonios extranjeros. Según Della Porta y Mény (Démocratie et corruption en Europe,1995), “la corrupción pone en peligro los valores mismo del sistema: la democracia es herida en el corazón; la corrupción sustituye el interés público por el privado, mina los fundamentos del Estado de Derecho, niega los principios de igualdad y de transparencia favoreciendo el acceso privilegiado y secreto de ciertos agentes a los medios públicos”. O en Alemania J. Roth (Der Sumpf, 1995): “la corrupción en todas sus variantes destruye silenciosa y eficazmente las instituciones democráticas”. Y por citar a un español muy autorizado, para López Calera (1997), “la corrupción política, más aún cuando llega a ser mera delincuencia común, está promoviendo una crisis de legitimidad en el Estado social y democráticode Derecho; de esa corrupción política provienen muchas de las críticas al Estado democrático; las gentes se quejan –y con razón– de los políticos, pero terminan quejándose del Estado a quienes esos políticos dicen representar”.

Y antes, en palabras de Miralles (1992), “todo ello conforma una red que ahoga la democracia: la vacía de contenido y la reduce a un mero formalismo. Ése quizá es el aspecto más peligroso de la corrupción en un sistema democrático. Ésa es la variable que aumenta su variedad en relación con la corrupción de las dictaduras. La dictadura no puede corromperse, pero la democracia, sí. No es un asunto de listos o chorizos, de pícaros o ladrones de guante blanco. Es la legitimación del sistema y de sus instituciones básicas lo que está en el aire, lo que el decenio socialista ha puesto en cuestión. Porque termina por ser el propio sistema el que induce a la corrupción a quien desea sobrevivir”.

Conste, por lo demás, que la cita de esas autoridades de talante democrático intachable no es una simple erudición sino una forma de salir al paso de una acusación de antidemocracia que suele imputarse insidiosamente a quienes denuncian estas prácticas, a lo que alude de forma expresa Tortosa (1995). La proposición enunciada no significa, naturalmente, la negación de la democracia en una realidad política contaminada, ya que la existencia de prácticas corruptas esporádicas, aunque sean muy graves, es de hecho inevitable en todos los tiempos y circunstancias.

La única corrupción letal es la sistemática, es decir, la integrada en el sistema de tal manera que las instituciones públicas funcionan habitualmente con ella (e incluso no pueden funcionar sin ella) y, sobre todo, cuando no operan los mecanismos de autodefensa. Este último dato es el que mejor revela que el sistema tolera la corrupción y que la ha absorbido como parte integrante del mismo. Por esta razón puede hablarse hoy de la democracia italiana, ya que, a diferencia de lo que sucedía con anterioridad, ahora se está defendiendo. Y por lo mismo, es lícito poner en duda a la democracia española actual, afectada como está –y mientra siga estándolo– de una corrupción institucional sin mecanismos de prevención ni represión.

Más todavía: cuando la corrupción es patrimonio de un grupo identificado, cabe la posibilidad de eliminarla al sustituir electoralmente a un grupo por otro y recuperar con ello a la democracia. Ahora bien, cuando la alternativa a un gobierno corrupto es otro igualmente corrupto, ya no puede seguir hablándose de democracia al no haber esperanza de regenerar al sistema desde dentro del mismo; una posibilidad que constituye cabalmente uno de los pilares básicos de la democracia.

En segundo término opera otro argumento no menos contundente que el anterior: la democracia supone la presencia de unos mandatarios elegidos por el pueblo para la gestión de los intereses públicos. Para que aquélla exista no basta, por tanto, que haya mandatarios públicamente elegidos sino que es preciso, además, que trabajen efectivamente en beneficio del interés general. Con la consecuencia de que si actúan en beneficio particular están apartándose de una característica esencial del sistema democrático. Las autoridades corruptas no sólo están ensombreciendo la imagen de la democracia o alterando sus contenidos sino que la han abandonado.

Hay reglas esenciales y no esenciales y hay trampas más o menos graves que pueden perturbar el juego, aunque éste continúe; pero si no se respetan las reglas fundamentales nos salimos del terreno propio. Si en un partido manejan los jugadores la pelota con las manos y los pies y nada hace el árbitro para impedirlo, no puede decirse que se está jugando al fútbol irregularmente sino que se está jugando a otra cosa. Siguiendo con la misma imagen, nadie puede, en cambio, dudar de la naturaleza del juego aunque ocasionalmente se quebranten algunas de las reglas, sobre todo si el árbitro tiene energía para castigar y, si es necesario, para expulsar del campo al infractor.

El régimen de Franco llegó a ser calificado en sus postrimerías como una “dictadura atemperada por la ineficacia y la corrupción”. Es posible que, en efecto, fuera dictadura a pesar de la corrupción; pero no puede ahora decirse que el régimen constitucional español actual sea “una democracia atemperada por la corrupción”, ya que aquí –como se está diciendo– no caben términos medios: cuando en una democracia la corrupción se institucionaliza no cabe seguir hablando de democracia. La democracia ha sido secuestrada por una clase política activamente corrupta y que, además, tolera con su pasividad las prácticas de este carácter que perpetra el aparato administrativo.

Hay una forma perversa de entender y de gestionar la democracia, conforme a la cual se admite que los gobiernos sucesivos abusen del poder con tal que subsista la posibilidad de ser desalojados de él por vías electorales regulares. El Gobierno, según esto, queda legitimado por el procedimiento de su nombramiento y, en consecuencia, un gobierno democráticamente elegido es ya democrático para siempre. Esto, a mi juicio, no es correcto, puesto que no es suficiente la legitimación democrática originaria sino que tiene que confirmarse de manera permanente. Por muy puros que sean sus orígenes, un gobierno deja de ser democrático cuando no actúa de acuerdo con las reglas de este sistema (por ejemplo, corrompiéndose o tolerando una corrupción institucionalizada). Y, dando un paso más, un sistema deja de ser democrático cuando no ofrece una alternativa limpia, o sea, democrática a un gobierno corrupto.

TEXTO COMPLETO

domingo, 20 de diciembre de 2009

Sobre códigos éticos de los funcionarios: bajando de la teoría a la realidad asturiana





Javier Álvarez Villa


Afirma D. Ignacio Arias, letrado de la Junta General del Principado, que no hay políticos corruptos sin funcionarios permisivos. Parece incuestionable tal aseveración, si se tiene en cuenta que detrás de cualquier resolución clientelista, incluidas las manifiestamente delictivas, existe siempre algún expediente administrativo en el que se incorporará, con frecuencia, un informe funcionarial que sirva de coartada a la autoridad política.


Ahora bien, si se pretende analizar en serio el problema de la “permisividad” de los funcionarios públicos, conviene responder sin tapujos a la pregunta principal, a saber, la relativa a las causas de esa falta de imparcialidad o “neutralidad política”.


A este respecto, D. Ignacio Arias parece encontrar la respuesta en la falta de “ética” en el comportamiento de los empleados públicos y apunta como solución la implantación de un estricto Código de conducta.


Pero el régimen jurídico vigente sobre la Función Pública se encuentra ya sobrado de disposiciones “éticas”. Sin ir más lejos, el Estatuto Básico aprobado en el año 2007 contiene un Capítulo completo con la rúbrica “Código de conducta”, que no ha sido precisamente el más difundido entre sus trabajadores por algunas Administraciones, más preocupadas, por ejemplo, en aplicar un nuevo sistema de “carrera profesional” en el vacío legal.


Como señalaba recientemente el filósofo Javier Gomá, lo que se necesita hoy no son más normas, sino una aplicación ejemplar de las que ya existen. Y es que, de un tiempo a esta parte, el Estado de Derecho parece haberse especializado en dictar normas con el único de fin de eludir su cumplimiento.


Tratándose de un asunto tan relevante para el funcionamiento del sistema democrático, en la medida en que lo que se está dilucidando es, ni más ni menos, que la actuación de la Administración Pública conforme a los principios constitucionales de legalidad, imparcialidad y sometimiento al interés general, consideramos imprescindible suscitar un debate abierto y transparente sobre la situación de la función pública.


Para ello, convendrá descender desde las consideraciones teóricas, que son ya lugares comunes cuya reiteración suena a tópico pronunciado por quien quiere figurar sin marcarse, a la realidad asturiana y responder, entre otras, a las siguientes cuestiones:


-¿ Cómo se selecciona al personal de las entidades y empresas públicas de la administración asturiana?

- ¿ Con qué criterios se selecciona a los miembros de los tribunales de oposiciones y demás procedimientos de acceso al empleo público?

- ¿ Por qué motivos no se convocan los concursos de méritos para el ascenso en la carrera profesional en los plazos legalmente previstos?

- ¿ Por qué razones se mantienen los nombramientos provisionales en "comisión de servicios" más allá de los plazos legalmente permitidos?

- ¿ A qué responde la hipertrofia de puesto de libre designación o de nombramiento a dedo?

- ¿ Por qué motivos se oculta el número de asesores de los consejeros - funcionarios eventuales de gabinete- y sus retribuciones, cuando existe la obligación legal de hacerlos públicos.


Mucho nos tememos que los motivos de estas ilegalidades flagrantes se deban más al intercambio de favores característico del clientelismo político, que exige disponer de funcionarios de la confianza política del poder, que a la mera permisividad funcionarial.





viernes, 18 de diciembre de 2009

Malos tratos en malos centros



Malos tratos en malos centros

LUIS FERNANDO CRESPO ZORITA - Alcalá de Henares, Madrid -

El País 18/12/2009

Los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIES) no están definidos en la ley ni en su reglamento de desarrollo, existen de hecho pero no están institucionalizados, aparecen como un recurso policial extemporáneo para la retención de personas sometidas al único procedimiento administrativo sancionador que utiliza la privación de libertad como medida cautelar, a pesar de que debe ser resuelto con una multa y sólo excepcionalmente con la expulsión forzada del territorio nacional.

Se utilizan con autorización del juez de guardia pero sin la intervención del ministerio fiscal, los afectados sufren la privación efectiva de la libertad sin las garantías propias del procedimiento penal. La organización y la gestión la asume directamente la Dirección General de la Policía sin la tutela de un juez especializado en extranjería, y sin funcionarios habilitados para la intervención social con internos.

La privación de libertad implica siempre un coste personal muy alto para quienes la sufren y para quienes la aplican (ahora policía), sobre todo cuando estos últimos carecen del bagaje profesional necesario. La reforma legal aprobada recientemente no mejora este estado de cosas, extiende el tiempo máximo de internamiento de 40 a 60 días, y se limita a decir que "los centros de internamiento de extranjeros son establecimientos públicos de carácter no penitenciario", que ahora serán controlados por un juez de Instrucción de la zona, pero la policía sigue siendo el principal actor en la retención y custodia de los internos, cuando esa labor sería más propia de funcionarios de la Administración civil del Estado con la formación y la capacitación adecuadas. Parece que el derecho a la igualdad de trato seguirá sin entrar en los CIES.

martes, 15 de diciembre de 2009

El TSJA reconoce el derecho a la jubilación parcial a cuatro funcionarios del Principado de Asturias


La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), en sentencia de apelación nº 293/09, de 19 de octubre de 2009, reconoce el derecho a la jubilación parcial de cuatro funcionarios del Principado de Asturias.

La sentencia, que desestima el recurso de apelación presentado por la Administración asturiana , confirmando la sentencia previa del Juzgado de lo contencioso - administrativo nº 4 de Oviedo, de 11 de junio de 2009, se fundamenta en los siguientes razonamientos:

1º El Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, introduce con carácter general la jubilación parcial, en su artículo 67.4, como nueva modalidad de jubilación del empleado público y lo hace, sin establecer la necesidad de un desarrollo reglamentario para su efectividad, exigiendo únicamente la solicitud del interesado y que éste reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.

2º Una vez en vigor la citada Ley, resulta de total e inmediata aplicación lo dispuesto en la misma sobre la jubilación parcial, al no estar ésta comprendida en los supuestos específicos en los que se difiere la vigencia de la norma, previstos en los números 2 y 3 de la disposición final cuarta.

3º La Administración asturiana no ha podido justificar ni argumentar de forma coherente en qué aspecto sería necesario el desarrollo normativo que reclama, máxime cuando el propio precepto legal ya citado - artículo 67.4 - se remite expresamente a la normativa de la Seguridad Social.

4º No es razonable crear obstáculos adicionales donde la norma no los prevé. En consecuencia, la Administración debe acudir a alguna de las figuras de cobertura de los puestos vacantes para hacer efectivo el relevo del funcionario parcialmente jubilado, de forma tal que quede garantizado el adecuado funcionamiento de los servicios.

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

http://www.usipa.es/attachments/572_Sentencia_Jubilacion_parcial_funcionarios_293-09_20102009.pdf

miércoles, 9 de diciembre de 2009

9 DE DICIEMBRE, DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN


el Día Internacional contra la Corrupción

9 de diciembre


En su resolución 58/4 del 31 de octubre de 2003, la Asamblea General proclamó el 9 de diciembre Día Internacional contra la Corrupción. Esta decisión se tomó con la finalidad de aumentar la sensibilización respecto de la corrupción, así como del papel que puede desempeñar la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción para combatirla y prevenirla.

La Asamblea instó a todos los Estados y a las organizaciones regionales de integración económica competentes a que firmen y ratifiquen lo antes posible la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción a fin de lograr su rápida entrada en vigor.

El Secretario General de las Naciones Unidas

Mensaje con motivo del Día Internacional contra la Corrupción

9 de diciembre de 2009

El tema del Día Internacional contra la Corrupción de 2009, "No permitamos que la corrupción mate el desarrollo", pone de relieve uno de los principales factores que socavan los esfuerzos mundiales encaminados a lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Cuando se roba dinero público para obtener beneficios personales disminuyen los recursos destinados a la construcción de escuelas, hospitales, carreteras e instalaciones de tratamiento del agua. Cuando la ayuda externa se desvía a cuentas bancarias privadas se detienen importantes proyectos de infraestructura. La corrupción permite que se introduzcan en el mercado medicamentos falsificados o deficientes y que se arrojen residuos peligrosos en los vertederos y en los océanos. Los más vulnerables son los primeros en verse afectados y los que más sufren.

Pero la corrupción no es una vasta fuerza impersonal, sino que es el resultado de decisiones personales, casi siempre motivadas por la codicia.

El desarrollo no es la única víctima. La corrupción manipula las elecciones, socava el estado de derecho y puede comprometer la seguridad. Como hemos podido comprobar en el último año, también puede afectar gravemente al sistema financiero internacional.

Afortunadamente, existen medios para luchar contra ella. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción es el instrumento jurídico más eficaz del mundo para fomentar la integridad y luchar contra la corrupción. En virtud de un nuevo mecanismo aprobado en la Conferencia de los Estados parte celebrada recientemente en Doha, los Estados serán juzgados a partir de ahora por las medidas que adopten para luchar contra la corrupción y no solo por las promesas que hagan.

El sector privado no debe quedar a la zaga de los gobiernos. Las empresas también deben prevenir la corrupción en sus filas y mantener los sobornos fuera de los procesos de licitación y adquisiciones. Insto al sector privado a que adopte medidas de lucha contra la corrupción con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas. Las empresas, en particular las que subscriben el décimo principio del Pacto Mundial, trabajar contra la corrupción, deben comprometerse a no actuar de mala fe y estar dispuestas a ser examinadas por otras empresas a fin de que todo el mundo se rija por las mismas normas.

Todos tenemos un papel que desempeñar. En el Día Internacional contra la Corrupción de 2009, insto a todo el mundo a sumarse a la campaña de las Naciones Unidas de lucha contra la corrupción en www.yournocounts.org. Y aliento a todo el mundo a que haga una promesa: nunca ofrecer ni aceptar sobornos. Si seguimos ese lema, el mundo será un lugar más honrado y aumentarán las oportunidades de lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Enlaces con sitios de las Naciones Unidas y del sistema de la ONU:

Naciones Unidas

Grupo del Banco Mundial

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

Instituto de Investigación de las Naciones Unidas para el Desarrollo Social

Universidad de las Naciones Unidas

RECURSOS ADICIONALES:

Las conexiones de los recursos adicionales contenidas en esta página tienen un finalidad meramente informativa. Dicha información no implica responsabilidad alguna por parte de las Naciones Unidas, ni la reconocen oficialmente.

Bribery in International Business (OECD)

Corruption Online Research & Information System

Development Gateway

Financial Action Task Force

Institute for Global Ethics

International Group for Anti-Corruption Coordination

Interpol Group of Experts on Corruption

Red de Instituciones de Combate a la Corrupción y Rescate de la Ética Pública


domingo, 6 de diciembre de 2009

La empresa Sedes, un gran ejemplo de cómo de los vicios privados surgen las públicas virtudes, de Juan Vega


Sedes compró a la empresa Jovellanos XXI dos alas del edificio construído por Santiago Calatrava sobre tres grandes pegoyos, en Buenavista, Oviedo. El cómo y el por qué de cómo Sedes pudo llegar a comprar así el vuelo de una especie de hórreo colocado sobre un campo de fútbol de propiedad pública, hay que buscarlo en las peculiaridades del derecho consuetudinario asturiano. Ya saben, los hórreos son bienes muebles, y su propiedad es independiente del suelo. Por eso es muy fácil encontrar hórreos colocados sobre suelo público. Como estas oficinas que al final acabaron en manos del Principado. Hoy, el Principado, es propietario de dos alas de esta gran panera en forma de “u”.

Vicios privados, públicas virtudes, lectura recomendada

Vicios privados, públicas virtudes, lectura recomendada

¿Cómo llegó a ser esto así? La historia es demasiado larga y en Asturias hay grandes expertos en innovación administrativa y gestión inmobiliaria creativa que están haciendo escuela en el mundo. El caso de Sedes es de manual. Sin duda se trata de una empresa modélica tocada por el destino, pues en su día, me consta, muchas instituciones y personas particulares se beneficiaron de sus pisos y locales, y hasta algún gran partido político tiene su local en oficinas que fueron de Sedes. “Know how” de largo recorrido.

Para comprar las dos alas de la “panerona” de Jovellanos XXI, Sedes tuvo que endeudarse hasta las cejas, pues la decisión de adquirir estos bienes inmuebles “a dedo”, incluía pagarlos en dinero cash, como no podía ser de otra manera, a pesar de la cuantía, una decisión adoptada por el gran adjudicador digital, Vicente Álvarez Areces, que obviamente no podía encontrar acomodo presupuestario.

Ya saben, hay leyes, reglamentos, vergüenza, miedo a la cárcel, jueces…

Ante la imposibilidad de inventarse una milonga como la que se inventó para adjudicar a la misma empresa el Palacio de Justicia de Oviedo, también a dedo -lo que no deja de ser un órdago a la grande a los propios jueces-, Areces utilizó la empresa Sedes como intermediaria, como empresa interpuesta.

¡Creatividad! Lo que hizo esta empresa fue un “trueque” con el gobierno. ¡Más creatividad!

El gobierno le entregó a Sedes unos edificios que no servían para nada, y Sedes le entregó al gobierno otro edificio que no servía para nada, a cambio. Eso sí, Sedes entregó a Jovellanos XXI un montón de dinero público, conseguido con préstamos bancarios.

El dinero es muy útil. Se acumula fácil y se puede esconder debajo de la cama.

Los beneficios de esta operación para el pueblo soberarno me resultan difícil de comprender, pero seguro que para algunos particulares son fantásticos.

Ya saben “Vicios privados, públicas virtudes”.

Decía mi admirado Bernard de Mandeville, que para que la clase obrera inglesa pudiese disfrutar de un empleo, era necesario que la burguesía nadase en el lujo y la disipación, es decir, que consumiese más y mejor. Si los burgueses no consumen, los obreros no comen. He ahí la explicación profunda que nos da cuenta de por qué el ex comunista Areces hace estas operaciones complejas en bien del pueblo trabajador y las clases oprimidas.

Algunos malpensados podrían creer que estas aparentes tropelías se hacen a cambio de dinero, comisiones ilegales, sobornos, cohecho, y desde luego, con mucha, mucha prevaricación. Es posible, pero no es seguro. A veces creo que ocurren cosas así. Otras no. Que esto sea posible es algo que se deriva, como pura especulación intelectual, del hecho de que sean cosas tan raras.

¿Por qué es todo aquí tan raro?

Lo complicado que resulta todo. Por ejemplo. Si las obras del Palacio de Justicia, o las oficinas que se compraron en el Calatrava, todo ello a la misma empresa, se adquiriesen mediante concurso público, todos tendríamos claro que tenemos un buen gobierno y que sus responsables no incurren en ningún delito.

Entonces, ¿por qué lo hacen así? ¿Por qué se empeñan en despertar nuestros sospechas?

Se lo aclaro. No lo hacen así para robar. No. Están ustedes equivocados. El que piense eso piensa de manera facilona. Lo hacen por nuestro bien. Lo hacen para fomentar el vicio y la depravación. Siguen el modelo de Mandeville. Allí donde no hay cohecho, prevaricación, sobornos, comisiones y cuestiones de este tipo, tan relacionadas con el Código Penal, no hay alegría, no han movimiento económico, la economía se vuelve plana, se deprime, y la clase obrera se queda sin trabajo. Como está ocurriendo ahora con la crisis.

Hay crisis porque no se prevarica. Ya no quedan solares con los que prevaricar, y el país se halla deprimido, la gente se va al paro, y por lo tanto toca explorar nuevos nichos de corrupción en los que hurgar para salvar al país de la destrucción y la crisis.

Areces, un hombre que tiene un gran sentido social y una enorme sensibilidad para el sufrimiento de sus semejantes, no puede tolerar que todo eso suceda, y por eso, por estas elevadas razones que expongo, hace lo que hace, es decir, escribe recto con renglones aparentemente torcidos, nos hace creer a todos que ésta es la comunidad más currupta de España, y de esa manera consigue darle un impulso inusitado a la economía que crece y se desarrolla alcanzando cotas nunca anteriormente soñadas.

De hecho, ya ven, que en realidad, Asturias va bien, aunque algunos malpensados pudiesen creer lo contrario.

Lo malo, ahora, es que parece que la empresa Sedes va a tener algunos problemillas, que revela El Comercio en un artículo, y creo que entre todos debemos echar una mano para que cuando entre en quiebra nadie pida explicaciones sobre lo que ocurrió, que ya se lo expliqué yo más arriba, y por lo tanto no merece ya que se le dé muchas vueltas.

Hay quien dice que la nueva gerente de la empresa está abrumada ante las responsabilidades. Yo no lo creo. Seguro que es persona muy capaz y encuentra esas nuevas soluciones que todos deseamos para que la ruleta siga dando vueltas.

Por cierto, no se pierdan lo que cuenta El Comercio, escrito por Ana Sala, que algo tiene que ver con todo esto que les explicaba, y no deja de resultar fantástico de huevos:

Lo que ha cambiado en los últimos meses en Sedes es el gerente, Santiago Caicoya, que está al frente del proyecto de la Isla de la Innovación. Tras la polémica sobre la fiscalización de Sedes por parte de la Sindicatura de Cuentas y las peticiones del Partido Popular para que dimitiera, Caicoya aceptó, no sin quejas, hacer público su sueldo y el Gobierno lo trasladó a Avilés. En Oviedo dejó en suspenso el futuro de las parcelas de General Elorza, que pasaron a manos de Sedes a cambio de los 58 millones que desembolsó por el edificio en ‘U’ del Calatrava. En aquella operación también adquirió solares en La Ería, La Florida y el antiguo instituto de San Lázaro. Trabajo para la nueva gerente que quiere ser prudente sobre sus planes de futuro. Para los dos primeros, no hay proyecto aún. Para el antiguo instituto, sí, firmado el arquitecto navarro Patxi Mangado, el mismo que ha diseñado la ampliación del Bellas Artes. El centro educativo dejará paso a dos torres, de 45 y 76 metros de altura, para 180 pisos y una gran plaza escalonada hacia Armando Collar. La apuesta por construir en altura permite liberar suelo para construir una glorieta sobre la calle San Lázaro, para distribuir el tráfico procedente de La Manjoya. Sedes llegó a anunciar que las obras arrancarían este año. La crisis ha frenado sus planes, al igual que ha hecho que al tráfico de La Manjoya ni se le espere. Un frenazo igual que en General Elorza.

Artículo de Juan Vega publicado en www.elcomentario.tv

viernes, 4 de diciembre de 2009

El poder de un manifiesto



Juan Varela

Cuando este mediodía encendía el teléfono de vuelta de un viaje desde Latinoamérica cuatro llamadas perdidas me sorprendieron. Todas me convocaban a una reunión en el Ministerio de Cultura esta mañana para abordar el manifiesto En defensa de los derechos fundamentales en internet.

Ninguno de los que participamos en el debate y discusión de ese manifiesto el día anterior esperábamos una reacción como la de hoy. Ni en la política, ni en los medios.Pero las cosas están cambiando. El poder de la Red como espacio político y público asciende.

Del resultado de la reunión podéis enteraros por las crónicas e impresiones de quienes pudieron asistir: Nacho Escolar, Jesús Encinar, Julio Alonso y otros, además de la propia nota de prensa del Ministerio encabezado por Ángeles González-Sinde.

Esta tarde el propio presidente del gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ha tenido que matizar a su ministra. Y lo ha repetido el ministro de Justicia, Francisco Caamaño.Internet se empieza a consolidar como espacio público y político. Lo tantas veces repetido comienza a ser verdad. Nadie puede vivir al margen de la Red porque muchos estamos en ella. La velocidad de organización, comunicación y su impacto, además de la facilidad para poner a gente de acuerdo -como en las listas de correo y el Wave que sirvieron para alimentar, debatir y redactar el manifiesto-, es cada vez mayor.

Los ciudadanos están en internet. Con una penetración del 60% de la población es un espacio público que no se puede obviar.Lo real y lo digital convergen. La realidad está, se discute y se comparte en internet. Cada vez más personas, grupos, temas o intereses se citan en el mayor espacio de participación continua disponible. Y la vida real ya está en la Red. Cada día más.Internet madura. Internautas somos todos. O casi. Pero al menos sí lo son las capas y sectores más activos de la sociedad.

La cultura digital y sus hábitos ya deja huella tanto en los nativos como en los inmigrantes digitales. Y representa a grupos y personas que también tienen relevancia fuera de la Red, a los que no se puede marginar. Entre los creadores y firmantes del manifiesto hay empresarios, profesores, columnistas, periodistas, profesionales, etc. que a la vez son internautas, blogueros y participan en listas, redes sociales, etc.Enorme poder de movilización y viralidad. 1,4 millones de resultados en Google a esta hora con el título del manifiesto. Está por todas partes y su distribución viral ha sido enorme. La diversidad de sus impulsores ha multiplicado su viralidad.

Los políticos, atentos. No pueden vivir al margen. Se acabó. Internet ya no es sólo un espacio para la propaganda. La política en internet pide espacio y las políticas de internet son importantes para muchos ciudadanos, sectores económicos y sociales.La red también tiene poder. No sólo los lobbies, el poder político y económico son capaces de condicionar a los gobiernos y a la democracia. Los ciudadanos tienen a su alcance una herramienta fenomenal. Y no es neutra. Más allá de diferencias ideológicas, la costumbre de la cultura participativa y libre de internet ha ido generando un sustrato de percepción de derechos, libertades y, sobre todo, una visión sobre ciertos asuntos públicos que, cuando se pone en marcha con eficacia, ejerce un poder democrático.

El problema es cuando es manipulado por unos pocos, los intereses particulares o el marketing. En el caso del manifiesto, la insistencia y el debate de tantos años sobre los negocios, las libertades y las nuevas necesidades de una revolución social, cultural, política y económica emanan principios y criterios a los que muchos se pueden adherir, un nuevo consenso social sobre ciertos temas.La nueva economía planta cara a la tradicional. La obsolescencia de algunos modelos económicos y de negocio, unidos a la crisis, han aumentado el esfuerzo de muchos grupos de presión y su poder de convicción sobre los perjudicados. Pero la economía digital y de las nuevas tecnologías ya es una parte muy importante del PIB y la economía real. En medida y en los efectos que produce sobre productos, marcas, estrategias, etc.

La clave es participar. Las asociaciones digitales, las redes sociales, las multitudes inteligentes, suelen considerarse coaliciones frágiles. Grupos de personas que se asocian para defender intereses concretos y a menudo individuales y sectoriales, sin vinculación directa con el clásico bien común. Pero la ciudadanía 3.0 comienza a desarrollar nuevas morfologías y a establecer algunas ideas, principios, libertades y derechos defendidos una y otra vez. El gran desafío, sobre todo para un país como España, es crear una sociedad civil digital. Para superar un déficit democrático histórico.Y permiso para un par de reflexiones políticas. Diferentes fuentes han comentado esta tarde su disgusto por un problema que podía haberse evitado. Mis informaciones coinciden bastante con las ya publicadas por Nacho Escolar.

Pero no es la primera vez que ocurre. Hace un par de semanas en Ficod el gobierno presentaba la ampliación del servicio universal a banda ancha de un mega como estandarte de la apuesta por las nuevas tecnologías para la próxima presidencia europea. La ministra de Cultura vendía entonces la renuncia de España al modelo europeo de vigilancia de internet con capacidad para desconectar a usuarios. Era la cara amable de una medida largamente anunciada.

La estrategia de inclusión de la nueva normativa en la ley de economía sostenible y su redacción ha sido un error. La coordinación política y la estrategia de comunicación, un desastre.Un problema repetido con todo lo que afecta a las nuevas tecnologías en España con la sempiterna diferencia entre los criterios de Industria y los de Cultura, el peso del sector audiovisual en la política y la querencia de sectores políticos por el glamour de la cultura y los medios.Más le valdría al gobierno aprender de los errores y al PP, que se ha apuntado rápidamente a esta batalla, no caer en la permanente hipocresía de defender contra el PSOE lo que no defiende en Europa ni en otras instituciones donde se decide sobre estos ámbitos.

jueves, 3 de diciembre de 2009

Manifiesto "En defensa de los derechos fundamentales en Internet"



http://www.enriquedans.com/


Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que:

1. Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.

2. La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.

3. La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.

4. La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.

5. Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.

6. Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.

7. Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.

8. Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red, en España ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.

9. Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.

10. En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.

martes, 1 de diciembre de 2009

Causas políticas y consecuencias sociales de la corrupción



Causas políticas y consecuencias sociales
de la corrupción

Joan Oriol Prats Cabrera
Universitat Autònoma de Barcelona
Universitat Oberta de Catalunya
jpratscab@uuoc.edu

" Las consecuencias sociales de la corrupción: bienes públicos y capital social.
Más allá de su impacto sobre el desarrollo económico, la corrupción tiene fuertes impactos sociales que aún han sido poco estudiados. En este apartado, se analiza cómo influye la corrupción sobre el nivel de bienes públicos y el capital social.
En primer lugar, cuando los poderes del estado están capturados por una elite o existen pautas clientelares que generan ineficiencia y arbitrariedad en la toma de decisiones, se reduce el gasto público efectivo en educación y salud...
Un segundo efecto social clave de la corrupción es el que tiene sobre el capital social. Esto sucede sobre todo a través de sus efectos mediante «redes clientelares», que muchas veces se establecen en la Administración pública y operan a través de los cargos oficiales a favor de intereses particulares, normalmente vinculados a satisfacer a la clientela. Una red clientelar es una estructura de carácter jerárquico, donde cada elemento de la red responde ante un superior o patrón, a quien ha de satisfacer mediante criterios más personales que profesionales.
Este fenómeno, conocido también como amiguismo o padrinazgo, da lugar a la ruptura de la separación que existe entre la esfera pública y la privada, lo cual permite el abuso de los poderes públicos y genera ineficiencias en los procesos de selección y gestión. Los efectos de esta telaraña de carácter jerárquico se traducen en una reducción de los niveles de capital social o confianza interpersonal entre los ciudadanos"
Texto completo en:

sábado, 28 de noviembre de 2009

El Gobierno asturiano incumple sistemáticamente la ley en la ejecución de la oferta de empleo público



El artículo 40 de la Ley asturiana 3/1985 define la oferta de empleo público de la Administración del Principado de Asturias en el ejercicio correspondiente como el conjunto de plazas vacantes en las plantillas de personal dotadas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Al efecto de ejecutar adecuadamente dicha oferta los artículos 41.1 y 42 imponen al Gobierno asturiano tres obligaciones sucesivas: la primera, que una vez publicada la ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, debe ser sometida al Consejo de Gobierno la propuesta de aprobación de dicha oferta; la segunda, que una vez se haya publicado la oferta de empleo público, serán convocadas, dentro del primer trimestre de cada año natural, las correspondientes pruebas selectivas de acceso a las plazas vacantes, y la tercera, que las convocatoria deberán concluir necesariamente antes del 1º de octubre de cada año, sin perjuicio de los cursos de formación que se establezcan.

La práctica administrativa demuestra, de manera reiterada y constante, que una buena parte de las convocatorias de pruebas selectivas se hacen fuera del primer trimestre del ejercicio presupuestario correspondiente, llegando incluso a solaparse convocatorias correspondientes a ofertas de empleo público de diferentes años, y que dichas pruebas selectivas no se concluyen dentro del plazo que fija la ley.

Esta situación irregular se produce, sólo y exclusivamente, por una endémica ausencia de medios materiales y personales dedicados a la selección de personal, que genera retrasos inadmisibles en el desarrollo de los procesos selectivos y que contrasta llamativamente con el despliegue de medios que se ha efectuado para la puesta en marcha de una carrera profesional horizontal sin cobertura legal, con la creación de una Dirección General “ad hoc”, ampliamente nutrida de puestos de confianza.

Siendo grave esta situación desde el punto de vista del estricto cumplimiento de la legalidad en la gestión de las ofertas públicas de empleo, dicha gravedad se ve significativamente acrecentada si se tiene en cuenta que con estas dilaciones y retrasos inadmisibles se está dando carta de naturaleza a la precarización laboral del empleo público, con la prolongación de las relaciones de interinidad más allá de lo legalmente admisible – el artículo 10.1 de la Ley 7/2007 prevé el nombramiento de funcionarios interinos para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera sólo por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia -, repercutiendo finalmente en la calidad, eficiencia y legalidad de los servicios públicos afectados.
Texto completo del informe - denuncia sobre la situación de la Función Pública asturiana en:

martes, 24 de noviembre de 2009

Las "comisiones de servicios" permanentes



El mantenimiento de nombramientos provisionales o en comisión de servicios por plazos muy superiores a los legalmente establecidos, sin que se convoquen los preceptivos concursos de méritos, está impidiendo a los empleados públicos el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la promoción profesional en condiciones de igualdad, mérito y capacidad.

El artículo 52.1 de la Ley asturiana 3/1985 dispone que los puestos de trabajo vacantes cuya provisión sea considerada de urgente o inaplazable necesidad podrán ser cubiertos provisionalmente por funcionarios que reúnan las condiciones exigidas en cada caso y de residencia mas próxima al puesto, durante un tiempo máximo de un año. Por su parte el artículo 53 establece que la provisión de puestos de trabajo vacantes cubiertos provisionalmente deberá ser convocada, al menos, con periodicidad anual, así como que los puestos de trabajo vacantes con idénticas características esenciales y que exijan iguales requisitos para su desempeño, deberán ser cubiertos en convocatoria conjunta.

La práctica administrativa de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, sin embargo, se separa total y absolutamente de las prescripciones legales, de tal manera que los nombramientos provisionales se prolongan en el tiempo durante varios, sin que concurra causa objetiva alguna que lo justifique y, en consecuencia, los puestos de trabajo así cubiertos se sustraen a la preceptiva convocatoria pública conforme al procedimiento normal u ordinario de provisión que es el concurso de méritos.
En este sentido, constatamos que el último concurso de méritos resuelto para la cobertura de puestos de trabajo singularizados o de ascenso de jefatura de negociado o similares se remonta al año 1.999 (convocatoria publicada en BOPA de 14 de septiembre de 1.998) a pesar de que existe un elevado número de puestos de esta naturaleza cubiertos provisionalmente o en comisión de servicios por un plazo muy superior al máximo de un año que permite la ley.

En parecida situación se encuentran los puestos singularizados de jefatura de sección o similares – letrados, inspectores etc.-, cuyo último concurso de méritos válidamente resuelto se remonta al año 2001 (convocatoria publicada en BOPA de 30 de marzo de 2001), encontrándose una buena parte de estas plazas ocupadas por funcionarios nombrados en comisión de servicios durante varios años consecutivos, o incluso y en no pocos casos, por funcionarios interinos.

Tampoco ha sido ajena la Administración asturiana al intento de favorecer en la convocatoria de concursos de méritos esas situaciones irregulares creadas por ella misma, articulando bases en las que se valoraban los méritos específicos acumulados por el desempeño provisional de un puesto de trabajo por un tiempo superior al del tope legal de un año, o excluyendo a determinados puestos de la convocatoria pública. Estas actuaciones, escasamente respetuosas con los principios constitucionales de igualdad , mérito y capacidad, fueron declaradas ilegales por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia en la sentencia de apelación nº 248/07, de 12 de noviembre de 2007 (Anexo 5), en la que se anula un concurso de méritos de puestos de jefatura de negociado y nivel similar. En el fundamento de derecho tercero la Sala pone de manifiesto que “no entra en el margen de discrecionalidad de la Administración el incluir o no incluir las vacantes en el concurso pues ello es contrario a lo que establecen los artículos 2.3 y 7.1 del Decreto 22/1993, de 29 de abril, así como los artículos 52.1 y 53 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, los cuales son claros y tajantes al ordenar que las plazas que por razones de urgencia hayan de cubrirse mediante comisión de servicios se convoquen en el año siguiente, ya que dichas comisiones de servicio no deben durar más de un año, y ello es obvio que se ha incumplido por la Administración”, mientras que el fundamento derecho quinto declara que “tampoco es conforme a derecho que se puntúe esa experiencia más de un año”.

Como, en la práctica, los nombramientos provisionales o en comisión de servicios no se someten a procedimiento objetivo alguno, de tal manera que la Administración designa con total discrecionalidad al funcionario de su confianza personal y al margen de toda valoración de méritos, nos encontramos de “facto” con una situación real en la que la carrera profesional vertical o de ascenso se articula al margen de los principios de igualdad, mérito y capacidad, con grave quebranto del derecho fundamental consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución española y en el artículo 14 c) de la Ley 7/2007, en el que se reconoce a los empleados públicos el derecho individual a la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y conforme a procedimientos objetivos y transparentes de evaluación.
Texto completo del informe - denuncia de COFPA sobre la situación de la Función Pública asturiana en :

sábado, 21 de noviembre de 2009

POLÍTICOS EN LA OSCURIDAD ACORDANDO MEDIDAS DE TRANSPARENCIA


PSOE y PP preparan una contraofensiva legislativa ante la oleada de escándalos
Los partidos estudian cambiar hasta cuatro leyes y se emplazan a cerrar acuerdos
LAS PROPUESTAS DE LOS DOS PRINCIPALES PARTIDOS
- PSOE
Estatuto de representantes locales. Se regularán los derechos y deberes de los concejales para reforzar el control de sus patrimonios y su capacidad de fiscalizar contratos y adjudicaciones. También se regulará los requisitos para crear comisiones de investigación.
Los contratos y convenios de larga duración deben pasar por el pleno y no por la comisión de gobierno de los ayuntamientos.
El pleno fiscaliza también y examina a los responsables de organismos públicos y servicios municipales.
Reforma del Código Penal para endurecer las penas y establecer penas de cárcel también para el cohecho impropio.
- PARTIDO POPULAR
Código ético interno para dar transparencia a las contrataciones del partido, casi como si fueran de organismos públicos.
Reforma de la ley de Financiación de Partidos para que las constructoras no puedan hacer donaciones, se supriman las condonaciones de deudas, se fiscalicen las cuentas locales y las sanciones del Tribunal de Cuentas serán imperativas.
Reforma de la ley electoral para que gobierne la lista más votada en los ayuntamientos.
Nuevo sistema de financiación local para que los ayuntamientos no dependan del urbanismo.
Reforma del Código Penal para endurecer las penas.

martes, 17 de noviembre de 2009

Función pública: ni mérito, ni capacidad ( a propósito de la realidad asturiana)

Rosa Cobos
Función pública: ni mérito ni capacidad

http://rosacobos.wordpress.com/2008/05/08/funcion-publica-ni-merito-ni-capacidad/

Voy a hablar en esta ocasión de igualdad; pero no de esa que ya tiene un Ministerio, sino de otra igualdad cuya vulneración no produce daños físicos ni mentales tan graves como los que genera la violencia de género pero que, no obstante, puede llegar a ser muy preocupante si no se detiene a tiempo puesto que la inobservancia de las normas legales que garantizan el tipo de igualdad a que me voy a referir, también atenta contra los principios básicos que sostienen una sociedad democrática como la nuestra. Porque, después de todo, lo peor que puede sucedernos a las personas es acostumbrarnos y aceptar como algo natural determinadas prácticas que fomentan y asientan la desigualdad. Me quiero referir al principio de igualdad en el acceso a los cargos y funciones públicas que consagra el artículo 23.2 de nuestra Constitución.

Y dentro del ámbito de la función pública, me voy a ceñir a la igualdad de oportunidades de aquellas personas que ya han accedido a la Administración y que quieren promocionar dentro de ella. Los mecanismos que señala la ley para la provisión de puestos vienen recogidos, en término generales, en el reciente Estatuto Básico del Empleado Público; lógicamente habrá que esperar al desarrollo que de este Estatuto haga cada administración y, en todo caso, cada una de ellas deberá ceñir sus convocatorias a aquellos aspectos que previamente haya regulado y sin que la norma menor contradiga a la de mayor rango. Tanto los artículos 78 y 79 del EBEP como el Título III del R.D. 364/1995 están dedicados a la provisión de puestos, reconociendo que las formas normales son el concurso y la libre designación con convocatoria pública, dos instrumentos que garantizan que el acceso sea igualitario. Hasta aquí bien. Pero ¿qué sucede cuando no se utiliza ni el concurso ni la libre designación?, ¿cómo provee puestos la Administración?. En este sentido y si acudimos a los textos legales vemos que existen otras formas de provisión, como son la comisión de servicios y la adscripción provisonal. No quiere esto decir que estos instrumentos de provisión no se puedan utilizar (de hecho, están permitidos por las leyes), lo que ocurre es que estas figuras se deben utilizar únicamente en determinadas condiciones excepcionales y hasta que la Administración provea de forma reglamentaria. Además, la prolongación en el tiempo para la comisión de servicios, por ejemplo, no debe ir más allá de uno o dos años como máximo, y en el caso de la adscripción provisional solamente para casos concretos recogidos en la normativa vigente (arts. 63 y 64 del RD 364/1995). Es decir, prolongar durante más de dos años una comisión de servicios parece, a priori, algo no natural y, en todo caso, discriminatorio para algunos funcionarios.

Entonces ¿puede una Administración utilizar durante más de cuatro años la comisión de servicios y la adscripción provisional como formas normales de provisión de puestos?, ¿puede una Administración abusar de su potestad autoorganizativa y proveer puestos como mejor le convenga, utilizando como excusa el logro de la eficacia administrativa?. En otro post de este blog ya se habló acerca de una Administración que en la que el 95 % de los puestos vacantes están ocupados mediante estos sistemas; además, tanto la comisión como la adscripción se utilizan para “colocar” a determinadas personas en aquellos puestos cuyos complementos retributivos son mayores, con lo cual el resto de funcionarios no tiene la opción de demostrar el mérito y la capacidad a que, según las leyes tienen derecho. A partir de aquí es cuando podemos hablar de desigualdad: la que separa a unos funcionarios de otros, la que provoca luchas internas por ocupar un puesto donde se va a cobrar más y, en defintiva, la que todos consentimos y vemos como algo normal porque desde nuestra comodidad cotidiana nos consuela pensar que, a final de mes, tenemos garantizado el sueldo. No nos revuelve las tripas ver cómo otros “más espabilados” que nosotros se comen todo el pastel y no precisamente por ser los mejor preparados o los que tienen más experiencia.

Pongamos un ejemplo: el funcionario W es “nombrado” en comisión de servicios para ocupar el puesto de “Jefe de la Unidad de Aplicaciones Ambientales”; el nombramiento se realiza mediante Resolución del órgano administrativo competente, así directamente, sin que se haya convocado el correspondiente concurso de méritos para que puedan tomar parte todos aquellos que cumplan los requisitos legales para hacerlo. Transcurridos 5 años el funcionario W sigue ocupando ese puesto en una comisión de servicios que ya excede del tiempo permitido. Por el motivo que sea, la Administración decide sacarlo a concurso, y lo primero que se nos viene a la cabeza es que W ha acumulado a lo largo de esos 5 años una serie de puntos que utilizará como méritos adquiridos por desarrollar sus funciones en el mismo puesto que se convoca. Y esto tiene su lógica: si una persona ha prestando servicio durante 5 años en el mismo puesto que se convoca ¿quién va a tener más puntos que él en el apartado de servicios prestados?. Pero ahora vamos a plantear otra cuestión: ¿y el resto de funcionarios que en su momento pudieron optar, cinco años atrás, para ocupar ese puesto y no tuvieron la oportunidad porque el órgano administrativo consideró a W como la persona idónea para ocupar el puesto? ¿se podrían sentir aquéllos discriminados por no haber tenido las mismas oportunidades que W?

¿Qué podemos hacer? La justicia es cara y lenta y, aunque estemos en posesión de la verdad y de la razón, nunca tenemos la seguridad de ganar un pleito. No obstante, a veces, esa justicia sale a flote de entre tanta chapuza administrativa. En este sentido resulta especialmente alentadora la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, recaída en el procedimiento abreviado número 459/06, por la que se estima el recurso interpuesto por el sindicato “SIEP Cantabria” contra la Orden PRE/1/2006, de 3 de enero, y contra la Orden PRE /2/2006, de 11 de enero, por la que se convocaba concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de los grupos A y A/B.

De esta sentencia me gustaría resaltar lo siguiente:
1.- En el Fundamento jurídico segundo se señala que ” … el derecho de igualdad en el acceso a los cargos y funciones públicas, es una especificación del principio de igualdad ante la ley del art. 14 CE, por lo que en caso de acceso a las funciones públicas, …, es dicho art. 23.2 el que debe ser considerado de modo directo para apreciar si el acto impugnado ha desconocido el principio de igualdad … No corresponde a los Tribunales interferirse en ese margen de discrecionalidad que la ley concede a la Administración … pero sí procede, en aras de propiciar una tutela judicial efectiva, comprobar si no se ha sobrepasado ese límite de libertad creando una diferencia de trato irracional o arbitraria de los concursantes”.
2.- El Fundamento jurídico tercero dice que “En virtud de la prueba practicada en el juicio se aprecia la generalizada utilización de la comisión de servicios y de la adscripción provisional como sistemas habituales para hacer frente a las necesidades de personal de la administración demandada. Por otra parte las Ordenes impugnadas utilizan para cubrir los puestos convocados el sistema de concurso de méritos específicos casi en su totalidad. Pues bien, tal combinación de instrumentos, comisión de servicios, adscripción provisional, concurso de méritos específicos puede dar lugar, si no se estrema la cautela y el rigor, a dar una valoración desproporcionada …. a la experiencia acumulada en tales situaciones de forma que dicha experiencia sea “conditio sine qua non” para lograr la plaza ofertada o resulte impedimento insalvable para no lograrlo, según se mire desde la perspectiva de que la ocupa temporalmente o desde la del que no la ocupa transitoriamente. Este simple mecanismo o forma de actuar por parte de la administración puede dar lugar a que bajo la apariencia de un concurso de méritos nominalmente hablando nos encontremos con un sistema de libre designación de hecho …. Estos méritos han de ser ponderados en su justa medida de forma que no resulten impeditivos o excluyentes para quienes no desempeñaron provisionalmente dichos puestos o que resulten absolutamente determinantes a favor de quienes sí lo hicieron“.
3.- Por último, del Fundamento jurídico cuarto me gustaría señalar lo siguiente: “Procede ahora abordar la pretensión del recurrente de que debieron ser incluidos en la convocatoria todos aquellos puestos vacantes y todos aquellos ocupados en comisión de servicios por más tiempo del legalmente permitido vulnerando el ordenamiento jurídico … De acuerdo con lo expuesto queda claro que la Administración no puede mantener de forma perpetua o indefinida dicha situación (comisión de servicios) sino que está obligada a convocar dichos puestos transcurrido el plazo máximo legalmente establecido”.

Esta Sentencia no tiene desperdicio. Resulta esperanzador comprobar que la justicia, aunque tarde, acaba llegando. Algo de lo que también se hace eco la prensa digital.

lunes, 16 de noviembre de 2009

Salvar la sierra de Carondio



La Puela / Pola de Allande — Asturias

El propósito de este sitio web es conseguir tu apoyo para la protección de un conjunto de 34 túmulos al pie de Pico Carondio (1.221m). Falto de fondos y escasamente poblado, el gobierno regional asturiano quiere tramitar urgentemente la instalación de un parque eólico en este paraje. Estamos a favor de energías renovables, pero no a este precio. Como sabrás, los parques eólicos necesitan de viales de acceso, así como de líneas de alta tensión que acaban destruyendo el paisaje. Muchos de nosotros tenemos el privilegio de poder visitar dólmenes como ‘A Llastra da Filadoira’ al pie de Pico Carondio.
Firma nuestra petición en http://petitions.tigweb.org/SOScarondio
Síguenos en Twitter: http://twitter.com/Carondio

Parques eólicos y la recesión económica: En septiembre de 2009, el gobierno regional asturiano dio luz verde a un macro-plan para la instalación de 40 nuevos parques eólicos en Asturias, todos ellos en la zona occidental de la región. Desde hace decadas, el occidente asturiano sufre un éxodo rural hacia las ciudades. Pero la naturaleza aquí recuerda a paisajes cámbricos, con una riqueza inmensa de megalitos, castros de la Edad del Hierro, grabados en piedra, minas de oro de época romana y lo que parece ser un campamento militar romano. El conjunto arqueológico del Pico Carondio incluye dólmenes que utiliza el municipio como reclamo turístico (http://www.allande.org/cultura.asp).

Pero además de promocionar sus dólmenes, el municipio de Allande se refiere a Carondio como un ‘paisaje protegido’. Un intento previo de instalar aerogeneradores en la zona fue rechazado por el gobierno regional por su alto valor arqueológico. La razón por el cambio actual es la gravedad de la recesión económica en España. Y los que pagan la factura, en Asturias, serán precisamente los concejos del occidente con menor renta per cápita. El proyecto del parque está encabezado por HC Energía, una empresa de electricidad con sede en Lisboa. La infraestructura constaría de 25 aerogeneradores (molinos de viento) de una altura de 60m. El problema al que se enfrenta la empresa (y las autoridades) es como mantener distancias de seguridad a los monumentos prehistóricos. Nosotros creemos que no se puede levantar un parque eólico en zona arqueológica. Los operarios de palas excavadoras no estan preparados para distinguir entre un megalito y un montón de piedras. Pico Carondio A lo largo de 10km, al pie del Pico Carondio, transcurre un camino prehistórico conocido como ‘ La Carreiriega de los Gallegos’. Se han catalogado 34 túmulos funerarios en la carta arqueológica de Allande. La mayoría se encuentra a ambos lados del camino que servía de nexo entre las cuencas del Río Navia y del Narcea. Algunos yacimientos están bien conservados. De otros se conservan agrupaciones de piedras hincadas. A pesar de que el gobierno regional y el municipio se refieren a Carondio como un ‘paisaje protegido’, no tiene ningún vigor legal. Creemos que fue una fórmula del gobierno regional para atraer el turismo hacia el concejo en la década de los 90. La administración regional en Oviedo ahora aprueba la instalación de más parques eólicos con la excusa de que concejos como Allande se auto-financien. Olvidan que los turistas no vienen a nuestras comarcas para admirar paisajes coronados con los últimos modelos de turbinas de Gamesa.

Por esta razón, la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies (CEA) ha presentado un recurso administrativo en Oviedo contra el proyecto del parque eólico de Carondio, a la que nos hemos unido. Creemos que una política encaminada a conservar nuestro patrimonio y el desarrollo sostenible es la fórmula más acertada para el occidente de Asturias, y no la venta al por mayor de nuestros recursos a empresas de electricidad. También hemos abierto una cuenta en Cajastur para cubrir los gastos del abogado. Los códigos IBAN y Swift son los siguientes: IBAN: ES5520480074173400016282 SWIFT code: CECAESMM048 HC Energía ya está ensanchando carreteras y moviendo más de 10.000m3 de tierra. Sería un verdadero honor para nosotros contar con tu apoyo para Carondio. Muchas gracias,
Firma nuestra petición en http://petitions.tigweb.org/SOScarondio
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