CONCEYU POR OTRA FUNCIÓN PÚBLICA N´ASTURIES (COFPA)

Frente al clientelismu y la manipulación política, otra Función Pública n´Asturies Ye Posible. El día 5 de noviembre del 2008 se constituyó el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA), como asociación abierta a todos los trabajadores pertenecientes a las diferentes Administraciones Públicas existentes en Asturies. COFPA es una asociación al servicio del interés general y no un grupo corporativo, ni una central sindical. cofpas@gmail.com

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jueves, 26 de diciembre de 2019

El Presidente del Principado tendrá 18 asesores de confianza con un coste de 845.000 euros (47.000 euros anuales de media por asesor)


Los asesores de confianza del Presidente del Principado pasan de 7 a 18 en los Presupuestos para el año 2020 (página 28 del Informe de Personal) y su coste anual aumenta de 338.600 euros (página 26 del Presupuesto vigente) a 845.000 euros (página 39), lo que supone una retribución media de 47.000 euros por asesor.

En el conjunto del Gobierno (Presidencia y Consejerías), el gasto destinado a asesores pasa de 1.786.570 euros (Presupuestos del 2019) a 2.214.950 euros (Presupuestos del año 2020)

¿Qué ha cambiado en la estructura de la Presidencia del Gobierno para que se produzca este aumento desmesurado del personal de confianza nombrado a dedo por el Presidente del Principado?

La respuesta la encontramos en el Portal de Transparencia del Gobierno: el Sr. Barbón ha creado una Oficina de Comunicación integrada dentro del gabinete de la Presidencia, de la que forman parte, ni más ni menos, que ocho miembros designados de forma digital.

Procede recordar que este personal eventual, que ejerce funciones de carácter no permanente expresamente calificadas de confianza y asesoramiento especial en el Gabinete del Presidente del Principado, tiene la condición de alto cargo, tal y como dispone el artículo 27 de la Ley asturiana de Transparencia.

En cuanto altos cargos, su currículum vítae debería publicarse tras su nombramiento, en la página electrónica del Principado (artículo 30.4), y deberían suscribir una declaración responsable en la que manifiesten, bajo su responsabilidad, que cumplen con los requisitos de idoneidad para ser nombrados altos cargos, especialmente la ausencia de causas que impidan la honorabilidad requerida y la veracidad de los datos suministrados, incluyendo el compromiso de cumplimiento de los principios de buen gobierno y de los estipulados en el Código de conducta. Esta declaración responsable también se debe publicar en el Portal de Transparencia (artículo 31)

Pues bien, de los ocho integrantes de la Oficina de Comunicación solo cuatro publican el currículo y ninguno la declaración responsable.

Además, tampoco se publican sus retribuciones anuales, como exige el artículo 6 de la Ley de Transparencia.

¿Tanto tiene que contar a la sociedad asturiana el Presidente del Principado para que necesite un Gabinete de Comunicación de ocho miembros con la condición legal de altos cargos y tan suculentamente retribuidos?

El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies considera que este despliegue de nombramientos a dedo es un despilfarro injustificable que solo puede explicarse  en función de  las estrategias de control y manipulación de la información pública, financiadas con el dinero  de los asturianos y asturianas.

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lunes, 23 de diciembre de 2019

La ley asturiana de Transparencia sigue desactivada tras un año de vigencia



Mañana martes 24 de diciembre, día de Nochebuena, la Ley de Transparencia del Principado de Asturias cumple un año de vigencia y continúa totalmente desactivada y bloqueada, como un coche caro que no se puede arrancar porque el fabricante no acaba de entregar la llave de contacto. En el año 2018 era un urgencia absoluta que había que sacar adelante a toda costa pero, una vez aprobada, pasó a ser un trasto incómodo del que nadie quiere hablar.

La estructura de Ley asturiana de Transparencia descansa sobre el funcionamiento del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias, en el que se debe integrar la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción

La disposición adicional segunda establece que la Administración del Principado de Asturias proveerá al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias, en un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de la ley, de los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de sus funciones. Ese plazo venció el 24 de junio pasado y el Consejo de Transparencia sigue brillando por su ausencia.

Sin el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no resulta posible:

- aprobar un Plan Estratégico de Transparencia que incluya las medidas que permitan el cumplimiento de la obligaciones de transparencia de la actividad pública, e incorpore mecanismos de participación, seguimiento, control y evaluación, y de formación de los empleados públicos y de sensibilización en materia de transparencia

- velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa impuestas a las diferentes Administraciones y entidades a las que se aplica la ley

- tramitar y resolver las reclamaciones formuladas por parte de los ciudadanos y ciudadanas conforme al procedimiento establecido en la ley

- tramitar y resolver expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones tipificadas en la ley y sancionar a sus responsables (políticos y/o funcionarios)

- habilitar en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias un canal electrónico de Lucha contra la Corrupción, cuya gestión debe corresponder a la inexistente Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción.

Pero , además, otra de las novedades más significativas que introduce la Ley de Transparencia del Principado de Asturias, a saber, el control de los grupos de interés – lobbies- que se dedican profesionalmente a influir y condicionar la actividad la Administración, mediante la creación de un Registro público accesible desde el Portal de Transparencia, en el que deberían inscribirse obligatoriamente, y la posibilidad de sancionar la comisión de las infracciones cometidas por aquellos, también se encuentra totalmente desactivada y sin efecto al no haberse aprobado el Reglamento que regule la organización y funcionamiento del citado Registro.

El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies considera que la aprobación de la Ley de Transparencia al final de la legislatura pasada respondió a un estrategia política de blanqueo mediático de imagen, en la que colaboraron de forma leal el Gobierno del Principado y los partidos de la oposición, sin ningún intención real de ponerla en marcha con la diligencia debida. La transparencia de la actividad pública concebida como postureo y marketing electoral.






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sábado, 21 de diciembre de 2019

INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS EJERCICIO ECONÓMICO 2018

SINDICATURA DE CUENTAS

INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA CUENTA GENERAL DELPRINCIPADO DE ASTURIAS EJERCICIO ECONÓMICO 2018 

"V. RECOMENDACIONES 
V.1. Recomendaciones del ejercicio 2018 

1. El establecimiento de un sistema de jornada a turnos para la prestación de los servicios de conservación y explotación de carreteras, sería el más adecuado para la realización de las tareas atribuidas a este servicio. Así se propone en el “Informe propuesta sobre reorganización y funcionamiento de las brigadas de conservación y explotación de carreteras de la Dirección General de Infraestructuras y Transportes”, el cual debería retomarse, al objeto de llegar a un acuerdo para su implementación. El establecimiento del citado sistema, coadyuvaría al logro de una gestión más eficiente, eficaz y económica, de los medios materiales y personales y por ende del gasto público (epígrafe VI.2.2.D). 

2. Sería conveniente que el obligado nombramiento de un responsable del contrato se efectuase entre funcionarios con conocimientos adecuados al objeto contratado, pudiendo realizar las funciones públicas necesarias para un efectivo seguimiento de la ejecución y control de la calidad de la prestación, a fin de lograr una satisfacción real de la necesidad que con la contratación se pretende y una eficiente utilización de los recursos públicos destinados a la misma (epígrafe VI.2.3.D y epígrafe VI.2.3). 

3. Se recomienda que la fecha límite de emisión de los informes definitivos de control financiero de las subvenciones nominativas fijado en los sucesivos planes anuales de auditoría sea el 30 de septiembre de cada ejercicio. De este modo, se garantizaría no incluir en el proyecto de ley de presupuestos del ejercicio siguiente subvenciones nominativas sobre las cuales no se hubiera efectuado control interno alguno (epígrafe VI.2.5.B)e). 

4. Respecto de las subvenciones nominativas concedidas a diversos entes locales, para la realización de políticas públicas transversales tales como igualdad de oportunidades, juventud o tecnologías de la información, sería conveniente su concesión a través del procedimiento de concurrencia competitiva y así se garantizaría la participación de todos ellos (epígrafe VI.2.5.B). 

5. El régimen de presupuestación del Principado debe modificarse para poder dar cumplimiento al artículo 122.1 y 4 de la Ley 40/2015. Una vez que dicho régimen autonómico incluya a los consorcios adscritos, éstos deberían adaptar sus estatutos a lo previsto en el mismo (epígrafe VIII.1). 

V.2. Recomendaciones de ejercicios anteriores 

El Principado de Asturias aún no ha implementado las siguientes recomendaciones de la Sindicatura de Cuentas formuladas en ejercicios anteriores, algunas de manera reiterada desde hace años y con insistencia en su urgencia: 

1. Es necesario que por parte de la administración se aborde con urgencia una reforma y actualización de su marco normativo en materia económica, financiera, presupuestaria y contable para dar cumplimiento a principios esenciales en la gestión como el de transparencia o el de estabilidad presupuestaria. INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2018 23 Esta apreciación es compartida por la Junta General del Principado en su Resolución de 17 de noviembre de 2017, adoptada por el Pleno, en la que considera necesario que "antes de que finalice el próximo período de sesiones se elabore y presente a esta Cámara el proyecto de Ley de Hacienda del Principado de Asturias y apruebe de forma urgente el Plan de Contabilidad Pública del Principado de Asturias”. 

2. Un sistema completo de costes/gestión que le permita fijar objetivos de actividad, conocer el coste real de cada política y servicio y establecer indicadores para evaluar los resultados alcanzados. 

3. La correcta utilización del sistema contable de forma que refleje la existencia de gastos con financiación afectada y que permita su seguimiento. 

4. La realización de estimaciones oportunas para tratar de cuantificar cuantas contingencias puedan existir, tanto ciertas como probables y suministrar información sobre las mismas en la memoria. 

5. La finalización de las tareas de comprobación, actualización y sistematización del inmovilizado a fin de conciliar la información contenida en las aplicaciones del inventario con la contabilidad financiera, de forma que la Administración del Principado de Asturias disponga de un inventario completo que recoja la totalidad de los bienes y derechos debidamente actualizado conforme a la normativa vigente aplicable y cuadrado con los estados financieros. 

6. Con el objetivo de realizar un cálculo más preciso de la provisión por depreciación de valores negociables se recomienda solicitar a las entidades participadas unos estados provisionales del ejercicio corriente en lugar de utilizar los datos contenidos en las cuentas del último ejercicio disponible. 

7. La Administración del Principado debería justificar el criterio seguido en cada ejercicio para escoger los proyectos a financiar con el fondo de compensación interterritorial, de forma que se acreditara que, además de tener naturaleza de gastos de inversión, son seleccionados en base a una estrategia de desarrollo regional que persiga cumplir la finalidad para la que fueron creados estos fondos. 

8. Sería conveniente que la normativa autonómica contemplara los supuestos concretos de aplicación del Fondo de Contingencia, de forma que se evite su discrecionalidad destinándolo exclusivamente a hacer frente a necesidades imprevistas, tal y como se recomendó por esta Sindicatura en el “Informe de auditoría de cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el sector público autonómico, ejercicio 2013”. 

9. Dados los saldos de las inversiones destinadas al uso general y de las inversiones gestionadas para otros entes públicos, se recomienda revisar y depurar los activos registrados en estos epígrafes del balance. 

10. Sería recomendable la existencia de un procedimiento de depuración de saldos con el fin de acreditar la conveniencia de la regularización de los elementos integrantes del inmovilizado. 24 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 

11. Debe procederse a una revisión del régimen jurídico de las subvenciones en el Principado de Asturias que permita su actualización y adaptación al vigente marco jurídico y sus principios. Sería muy recomendable que el nuevo marco jurídico autonómico regulase la concesión de subvenciones a las entidades locales, así como la percepción de las transferencias del Fondo de Cooperación Municipal, condicionando ambas al cumplimiento del deber de rendición de las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas en plazo y con todos los requisitos formales aplicables. Como excepción, se podrían introducir salvaguardas para preservar el normal funcionamiento de los servicios públicos fundamentales o las prestaciones de primera necesidad. 

12. En cuanto que las subvenciones nominativas están exentas de fiscalización previa, se recomienda que en el marco del Plan Anual de Auditorías, los informes definitivos se emitan por los interventores delegados de las consejerías a fecha indicada en el citado plan al objeto de que, en su caso, los gestores de las subvenciones eviten incurrir en el ejercicio siguiente en los incumplimientos allí indicados. 

13. Sería recomendable para una mayor transparencia y seguridad jurídica que la motivación de no aplicar el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones sino el excepcional de la subvención nominativa se incluyera en las resoluciones de concesión. 

14. Conforme al carácter plurianual que debe tener el Plan Estratégico de Subvenciones, se recomienda hacer un seguimiento del mismo por los órganos gestores sobre el grado de avance en su aplicación y, una vez expirado este, un control y evaluación, por la Intervención General, de los resultados obtenidos en línea con la gestión por objetivos y control de resultados implantado en el sector público administrativo. 

15. Sería recomendable, en orden a una mejor gestión de los fondos públicos, que la comprobación de la justificación de las subvenciones, por los órganos gestores no se dilatara en el tiempo, realizándose, en todo caso, de manera previa a la determinación de su concesión en ejercicios posteriores. 

16. Respecto de las subvenciones nominativas, sería recomendable que fueran objeto o bien de fiscalización previa como en el ámbito local o bien objeto obligatorio de auditoría cada año, debiendo establecerse los mecanismos oportunos para no dilatar en el tiempo el cumplimiento de la misma. En caso contrario, estaríamos ante una ausencia de control interno respecto de las subvenciones nominativas. 

17. Sería recomendable la adaptación del Plan de Ordenación de las Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil (0-3 años) y su financiación, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde su aprobación y las necesidades actuales del servicio"

INFORME COMPLETO AQUÍ
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La Sindicatura de Cuentas cuestiona el «control» en las subvenciones del Principado


El edificio que alberga la Consejería de Hacienda en Oviedo. / ÁLEX PIÑA
El edificio que alberga la Consejería de Hacienda en Oviedo. / ÁLEX PIÑA

Dice que los 45,8 millones de ayudas directas de 2017 no se debían haber prorrogado en 2018 y que la mitad de las consejerías no las audita desde 2016

EL comercio, ANA MORIYÓNOVIEDO.Sábado, 21 diciembre 2019, 03:43
  • Nuevo tirón de orejas al Principado. La Sindicatura de Cuentas advierte en su último informe de la «ausencia total de control interno» por parte de la mitad de las consejerías de la Administración autonómica en relación a las subvenciones nominativas concedidas en 2018. Esto es, aquellas otorgadas de forma directa sin un proceso previo de concurrencia pública. Una situación, alerta el órgano fiscalizador, que se repite desde 2016 y que supone por lo tanto un «incumplimiento reiterado».
    Concretamente, se explica en el documento, los planes estratégicos de subvenciones de las consejerías de Hacienda y Sector Público; Desarrollo Rural y Recursos Naturales e Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente no recogen ninguna de las subvenciones nominativas concedidas desde 2016. Y esto, advierten desde la Sindicatura, podría derivar en la «devolución de las cantidades percibidas» por parte de los beneficiarios ya que, argumentan, la inclusión de este tipo de subvenciones en los citados planes «es un requisito esencial».Pero hay más. La Sindicatura considera que no deberían haberse prorrogado en los presupuestos de 2018 los 45,8 millones de euros que figuraban como subvenciones nominativas en las cuentas de 2017 al entender que «no cabe prórroga» en este tipo de ayudas directas.
    Se trata de algunos de los incumplimientos detectados por el ente que preside Roberto Fernández Llera en la auditoría financiera realizada sobre la cuenta general del Principado de Asturias del año 2018, que analiza la contabilidad de la administración autonómica, pero también de sus diez órganos autónomos y de los tres consorcios adscritos. Esto es, en torno a 4.400 millones de euros.
    El informe publicado ayer apunta una serie de «incorrecciones» como contabilizar como ingresos en los presupuestos del Principado de 2018, prorrogados de los del año anterior, los 166 millones de euros que adeuda el Estado de fondos mineros, lo que el órgano fiscalizador considera que «incumple los principios contables públicos». Igualmente, advierte de que la memoria de la administración autonómica «no se ajusta» a la estructura exigida por el Plan General de Contabilidad del Principado. Se queja igualmente de que ocho de las 23 entidades con obligación de remitir información a la Sindicatura en materia de contratación no lo han hecho y que, de las 15 entidades que cumplieron con esa obligación, cinco han emitido información incompleta. También advierten de que en seis de los siete contratos analizados «no queda acreditada la realización del seguimiento de la ejecución».
    En todo caso, la Sindicatura ofrece una opinión financiera y de cumplimiento «favorable con salvedades» de la auditoría de las cuentas generales de 2018. La misma opinión que viene emitiendo de las cuentas generales desde que comenzó a examinarlas, en 2005. Además, el ente fiscalizador realiza una serie de recomendaciones, algunas de forma reiterada, como la reforma del marco normativo en materia económica, financiera, presupuestaria y contable «para dar cumplimiento a principios esenciales en la gestión como el de transparencia o el de estabilidad presupuestaria». Igualmente, pide se elabore un sistema completo de «costes/gestión» que permita «fijar objetivos de actividad, conocer el coste real de cada política y servicio y establecer indicadores para evaluar los resultados alcanzados».
    Entre las nuevas recomendaciones, la Sindicatura señala la necesidad de realizar la concesión de las subvenciones nominativas a diversos entes locales para la realización de políticas públicas transversales, como igualdad de oportunidades, juventud o tecnologías de la información, a través del procedimiento de concurrencia competitiva y así garantizar la participación de todos. Y propone también una reorganización de las brigadas de conservación de carreteras, con el establecimiento de un sistema de jornada a turnos, para conseguir un servicio más eficaz y económico.

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viernes, 13 de diciembre de 2019

El proyecto de Presupuestos del Principado crea más plazas nuevas de altos cargos y personal de confianza que de empleados públicos


Más cargos políticos, directivos y asesores a dedo de nueva creación que empleados públicos. Este es el resumen que puede hacerse tras el análisis de las plantillas de personal incluidas en el Informe de Personal del proyecto de presupuestos generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2020.

En la página 28 del Informe (Tomo 8 del proyecto de Presupuestos) se refleja claramente la realidad:
La plantilla de empleados públicos para el ejercicio 2020 suma en su conjunto un total de 36.621 plazas, y está integrada por 16.253 plazas de personal funcionario, 6.026 plazas de personal laboral y 14.342 plazas de personal estatutario.

Esa cifra total incrementa en 17 plazas la plantilla del actual ejercicio 2019 que asciende a 36.604 plazas (16.250 de funcionario, 6261 de laborales y 14.093 de estatutarios)

Sin embargo, el número de altos cargos, cargos directivos y personal de confianza pasa de 260 (año 2019) a 286 (presupuestos para el 2020), es decir, aumenta en 26 plazas más. De 84 altos cargos se pasa a 92, de 82 cargos directivos a 84 y de 94 eventuales (asesores de confianza) a 110.

Parece evidente que el Gobierno del Principado ha optado por consolidar la Administración Pública como agencia de colocación de afines, en lugar de potenciar un empleo público de calidad, estable, suficiente y seleccionado conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

¿Qué sentido, tiene, por ejemplo, que el número de asesores a dedo de la Presidencia pase de 7 a 18 o que la Sindicatura de Cuentas necesite de cuatro enchufados de confianza?

Todo el dinero derrochado en esos 26 nuevos puestos de confianza política estaría mucho mejor empleado reforzando la plantilla de los centros educativos o de los establecimientos residenciales para menores o ancianos, por poner dos ejemplos de servicios públicos esenciales.

El gasto público que suponen esas 26 nuevas plazas políticas es un gasto superfluo que es necesario denunciar, porque alimenta la partitocracia y se detrae de fines sociales de primera necesidad.

INFORME DE PERSONAL AQUÍ

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LA INDEPENDENCIA JUDICIAL ESPAÑOLA EN EL PUNTO DE MIRA DE LOS ÓRGANOS EUROPEOS E INTERNACIONALES EUROPEOS



Blog Hay Derecho

13 diciembre, 2019/por Mª Elena Sáenz de Jubera Higuero
Artículo completo aquí



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martes, 10 de diciembre de 2019

¿Cuánto ganan los periodistas?

La revista La Marea publicaba un reportaje en marzo de este año donde señalaba que un tercio de los periodistas contratados y un 60% de los autónomos ganaba menos de 1500 euros

Evidentemente, los grandes directivos no están muy interesados en publicitar sus sueldos porque podríamos comprobar la disparidad de ingresos entre jefes y subordinados

El periodismo es una de esas profesiones que ha pulverizado todos los históricos hábitos de lucha colectiva, casi siempre los salarios y las condiciones laborales son individuales, no hay apenas sindicación ni convenios colectivos

Pascual Serrano 
El Diario, 27/11/2019 - 21:18h
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Los medios de comunicación y los periodistas suelen hablar mucho de lo que ganan e ingresan los políticos, los altos funcionarios, los deportistas y famosos, los trabajadores que negocian sus convenios o se movilizan por mejorar sus salarios, los empresarios... De quien nunca informan sobre los que ganan es... de los periodistas. Cuando asistimos a ese acalorado debate en una tertulia entre un director de periódicos o estrella televisiva pidiéndole cuentas a un político sobre su sueldo, que, como personaje y empleado público, es sobradamente conocido, sería muy interesante que las audiencias supiéramos cuánto cobra ese periodista tertuliano/director de periódico/profesor de periodismo/autor de libros/conferenciante y otras muchas competencias con las que hace caja.

Y todavía sería más interesante conocer cuánto le paga a sus redactores o colaboradores.

En Estados Unidos ha surgido una interesante iniciativa anónima. Consiste en haber creado un documento público en Google Drive en el que los periodistas, también de forma anónima, van incorporando el dato de sus sueldos. Cualquiera de ellos puede haber rellenado un formulario de Google donde simplemente se le pregunta el nombre de su cargo, empresa, salario, años en el cargo, responsabilidades, género, identidad étnica y lugar del trabajo. Lo han hecho cientos y se puede comprobar que la profesión está mal pagada.

En España, la revista La Marea publicaba un reportaje en marzo de este año donde señalaba que un tercio de los periodistas contratados y un 60% de los autónomos ganaba menos de 1500 euros al mes, un 18% de los autónomos cobraba menos de 600. En esa misma revista se publicaban las cifras de lo que varios medios pagaban a sus colaboradores por artículo de opinión, de información o reportaje. La media estaba entre 70 o 80 euros la pieza, poco más de lo que pagamos por una hora de taller mecánico de coches.

Evidentemente, los grandes directivos no están muy interesados en publicitar sus sueldos porque podríamos comprobar la disparidad de ingresos entre jefes y subordinados. Ya en 2014, el escritor Isaac Rosa hizo cuentas y llegó a la conclusión de que el coste de pagar a un ejecutivo de Prisa como Juan Luis Cebrían equivalía al coste de todo el gasto de poner en circulación tres medios independientes como eldiario.es, InfoLibre y La Marea.

Precisamente son estos medios colaborativos de nueva generación en España los que han incorporado esfuerzos de transparencia sobre sus sueldos. Es el caso de eldiario.es o Infolibre, donde incluso aclaran que la relación entre el sueldo más alto y el más bajo de los contratos es de 3 a 1.

Las mismas empresas que reivindican con tanta frecuencia la libertad de expresión nunca se plantean que quizás pueda tener alguna relación con lo que cobran los periodistas que la deben poner en práctica. El Sindicato de Periodistas recurrió al acertado lema de "Nuestra precariedad es tu desinformación". Se ha llegado incluso a paradojas como la sucedida en Ecuador. Cuando el entonces presidente, Rafael Correa, aprobó en 2012 un decreto que aumentaba el salario mínimo de los periodistas, los dueños de los medios le acusaron a atentar contra la libertad de expresión. Atacar a la libertad de expresión porque los periodistas tengan mejor sueldo.

El periodismo es una de esas profesiones que ha pulverizado todos los históricos hábitos de lucha colectiva, casi siempre los salarios y las condiciones laborales son individuales, no hay apenas sindicación ni convenios colectivos que afecten a los redactores de los medios. Recuerdo cómo en un histórico diario madrileño donde yo trabajaba en los noventa, todos los operarios de las rotativas estaban sindicados, con su convenio laboral que definía su sueldo y sus diferentes pluses, cumplían un horario establecido y cobraban horas extras si debían alargar la jornada. En cambio, los periodistas nunca cobraban las horas extras que realizaban, cada uno cobraba un sueldo diferente según su relación individual con la empresa y ni siquiera sabía lo que cobraba el de al lado. Todo un éxito del modelo neoliberal fragmentando a un colectivo.

Volviendo al comienzo de nuestro análisis, lo más insultante es que las empresas, ejecutivos y grandes estrellas de la profesión, muchos de todos ellos cómplices de esta precariedad laboral y beneficiados de sueldos y primas millonarias, tengan a gala denunciar hasta el último euro de políticos y gestores públicos mientras guardan el secreto de sus propios ingresos y las miserables condiciones laborales de sus subordinados.
Publicado por CONCEYU POR OTRA FUNCIÓN PÚBLICA N´ASTURIES en martes, diciembre 10, 2019 No hay comentarios:
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martes, 3 de diciembre de 2019

El fugaz (e injustificable) plazo para presentarse en una convocatoria de empleo en la empresa pública VIPASA: 48 horas de límite.


VIPASA limita a 48 horas la posibilidad de poder presentarse a una convocatoria de empleo temporal

Los procedimientos de acceso a las empresas públicas del Principado de Asturias siguen deparando sorpresas poco agradables. El último ejemplo es la convocatoria para la creación de una lista de profesionales para cubrir las necesidades de contratación laboral temporal que se producen en VIPASA, de distintos perfiles: administrativo, ingeniero técnico informático, técnico medio, abogado y economista.

Esta convocatoria fue firmada digitalmente el pasado 27 de noviembre a las 13,47 horas y publicada ese mismo día, estableciendo en su base quinta que el fin de plazo para la presentación de solicitudes quedaba fijado a las 14:00 horas del día 29 de noviembre, es decir, 48 horas después, y únicamente de forma telemática y  a través de la página web de VIPASA.

Parece evidente que no concurre ninguna razón de interés público o general para establecer un plazo brevísimo como este. ¿Dónde está la urgencia o la extraordinaria necesidad que justifiquen un plazo tan inusualmente corto?

Esta reducción del plazo de presentación de solicitudes obstruye gravemente el derecho a la participación de los interesados/as pues, en la práctica, solo aquellos que tuvieran información de antemano o descubrieran por azar la convocatoria, estarán en condiciones de presentarse.

No es tolerable que para confeccionar una bolsa de empleo temporal de una empresa pública se ofrezca un plazo más propio de situaciones de emergencia, salvo que lo que se pretende sea reducir intencionadamente el número de los participantes.

El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturias insta a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de la que depende la empresa pública VIPASA, a ordenar la anulación de la convocatoria realizada, procediendo a la apertura de una convocatoria nueva con un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles.

Asimismo, instamos a dicha Consejería a que abra un procedimiento de investigación sobre las causas que han llevado a la empresa pública VIPASA a fijar un plazo tan excepcional e injustificado para esta fugaz convocatoria, que ya ni siquiera figura ni en la portal de transparencia, ni en otro apartado de la web de esta empresa pública.


BASES DE LA CONVOCATORIA


Publicado por CONCEYU POR OTRA FUNCIÓN PÚBLICA N´ASTURIES en martes, diciembre 03, 2019 No hay comentarios:
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lunes, 2 de diciembre de 2019

Caciquismo digital






Blog jurídico Hay Derecho, 1 diciembre, 2019/por Rafael Jiménez Asensio


“El caciquismo, en la política, no es una enfermedad determinada, sino una predisposición a tenerla”
(Conde de Romanones, Breviario de política experimental, Madrid, 1974, p. 101)

España es un país avanzado. Mucho antes de que la revolución digital emergiera, aquí el dedo político tenía una centralidad innegable. Mientras que en otros lugares la política, como decía Weber, se hacía con la cabeza y no con otras partes del cuerpo, entre nosotros mandaba el dedo índice que dirigía su destino hacia la persona elegida. Digital viene de dedo. Un nombramiento a dedo es una designación discrecional, en la que quien designa decide sobre la persona en la que recae ese nombramiento,independientemente de requisitos tan obtusos y antiguos como la capacidad, el mérito o la profesionalidad, por no hablar de la integridad, que no hacen sino complicar las cosas. Tales requisitos, todo lo más, se pueden valorar o no, pero tal valoración se hace, cuando se hace que apenas nunca se hace,  siempre a criterio e interés exclusivo de quien mueve el dedo y designa el destino que debe ocupar la persona señalada. Nombro a quien quiero, pues mi “dedo es democrático”, alegaba torpemente un Alcalde hace años, como recogió Francisco Longo en un sugerente artículo. Pues trasládenlo a los miles de nombramientos políticos que tienen lugar en este país. Y déjense de tonterías como las que hacen esos bárbaros del Norte que no saben de nuestros expeditivos métodos y recurren a concursos abiertos y competitivos o a medios objetivos de contrastar las cualidades y trayectoria personal (hearingsefectivos y no nominales, como los que por aquí se hacen) de aquellas personas que serán designadas.
Nunca tuvimos consciencia de lo avanzados que éramos. Nos adelantamos en siglos a la revolución digital. Moviendo el dedo político no hay quien nos supere. Nuestros mayores progresos siempre han sido en temas físicos o deportivos. No se conoce país en Europa occidental o en las democracias avanzadas del mundo que alcance nuestras cotas de nombramientos políticos “digitales”. Y ahora que pega fuerte la revolución tecnológica, los  “dedos democráticos” cogen más brío. Se multiplican.  Lo cubren todo, no solo los cargos políticos por excelencia (parlamentarios, ministros, consejeros, alcaldes, concejales, etc.), sino también los niveles directivos de cualquier estructura de gobierno (Estado, CCAA, gobiernos insulares, forales, locales), del denso y extenso sector público institucional (con miles de entidades, muchas de ellas autenticas cuevas de Alí Babá), así como los innumerables órganos constitucionales o estatutarios, “administraciones independientes”, organismos reguladores, órganos de control, etc. Y cuando eso se acaba, giramos la puerta y les abrimos de par en par la entrada en el sector privado que, sorpresas que da la vida, les acoge con los brazos abiertos. ¿Por qué será si con nada, salvo con sus “influencias”, pueden traficar? Adivinen ustedes mismos.
Quien reparte esas sinecuras y coloca a cada cual en su respectivo pesebre son los partidos gobernantes. Como las canteras de los partidos políticos no suelen dar mucho de sí, plagadas como están hoy en día, salvo excepciones cada día más singulares, de una mediocridad alarmante, cuando no de mera ignorancia supina o de palmeros y aduladores sin criterio, si hay que designar “digitalmente” por la política a alguien para tales menesteres públicos o de “responsabilidad”, siempre que no haya un militante con medias luces al que situar de “alto cargo” o de cargo públicose busca en los aledaños del patio contiguo a la política; esto es, familiares, compañeros de pupitre, amigos políticos o “simpatizantes”, cuando noacadémicos, intelectuales, periodistas, jueces o funcionarios en busca enfermiza todos ellos de algo de púrpura que dé sentido a su pobre existencia personal y profesional. Son legión, así que no hay problema de cantera. La política siempre ha sido un atajo para llenar el morral y fortalecer vanidades castradas. Así que las vocaciones para “mandar”o para ocupar cargos públicos son innumerables por estos pagos. Este es un país de personal con largos currículos, verdaderos o inventados, que tanto da. Todo el mundo sirve para todo, aunque nada tenga que ver para lo que ha sido designado o vaya a serlo. La capacidad ha sido aquí siempre subjetiva.
Cuarenta años después de aprobada la Constitución vigente, España tiene un sistema democrático puramente aparente hipotecado por un caciquismo digital que lo representan orgánicamente los partidos políticos, con el que nutren a sus clientelas próximas o mediatas. Una vez nombrado, si eres militante debes obedecer a la jerarquía del partido y si no plegarte a los designios del partido que te nombró o duras menos en el cargo que un cigarro de hachís a la puerta de un colegio. La multiplicación de partidos ha hecho que la demanda de poltronas se dispare. Y los dedos “democráticos” se vuelven inquietos, buscando a quién señalar. Miran y remiran, cuchichean, piden consejo de quien nada sabe del asunto y señalan finalmente a su títere objetivo. Muchos son los que se ponen a tiro. Pocos los elegidos. Los menos, quienes huyen o se ausentan de tal trasiego indecente y obsceno; aunque empiezan a aparecer aquellos que reniegan a participar en tan burdo y siniestro juego, que da bastante menos lustre del que aparenta y que ya es un oficio maldito condenado por la opinión pública. Empeño se ha puesto para lograr esa “reputación”.
Además, los gobiernos de coalición multiplican, sin excepción, los cargos a repartir y las propias demandas: quien no aspira a un ministerio o consejería, lo hace a una dirección general o puesto de asesor. Quien en política no cogepoltrona en la que asentar sus reales,está condenado a vivir en el patio trasero de la política o a calentar escaño. La política se ha convertido en un corral, con muchos gallos de pelea y un botín que, para tranquilidad de todos, no para de crecer. Sin tocar poder, los partidos pierden su esencia de máquinas repartidoras de cargos y carguillos. Y no les queda nada, porque de creencias ideológicas andan todos muy justitos. El partido sin poder no tienen atractivo, tampoco para sindicatos o “empresarios” (aquellos del capitalismo clientelar o de amiguetes, que también abundan), que viven a la sombra de los frutos que la política gubernamental arbitrariamente les reparta.
Los partidos, además, son cada vez más oligárquicos y cesaristas. Si Michels levantara la cabeza se aterraría de lo acertadas que fueron sus previsiones. La ley del pequeño número, de la que hablara Weber(lo que nosotros llamaríamos “la camarilla”), es la que domina y controla la cúpula de cualquier estructura de partido. En algún caso se queda en mesa camilla de familia y añadidos. Lo demás no existe, es coreografía para llenar forzadamente los espacios cada vez más reducidos de los mítines electorales. La democracia de los partidos se ha convertido en democracia de aclamación, o en pura mentira. Lo de las votaciones a la búlgara se ha quedado obsoleto; ahora priman los resultados de consultas a los militantes “a la española (o catalana)”. Es la novedad universal. La vida política interna de los partidos es, por lo común, inexistente. De una pobreza deliberativa que raya la insignificancia. A pesar de su debilidad interna endémica, los partidos gobernantes siguen siendo los dueños y señores de la máquina caciquil en la que han transformado al Estado en todos sus niveles de gobierno. De sus redes de clientelismo no escapa nadie. Quien controla el poder, sean partidos nacionales, regionales, nacionalistas o independentistas, de izquierdas o derechas, reparte las prebendas entre los suyos y sus amigos políticos, con el criterio exclusivo del nombramiento “digital”. Siempre tan moderno. A la última.
Pero lo más llamativo y grave es que ese nuevo caciquismo en su versión partidista anega el sistema institucional en su conjunto, y ciega cualquier esperanza por lejana que sea de construir un sistema de separación de poderes basado efectivamente en el principio delchecksand balances. Y si el poder carece de frenos, o estos no actúan de forma adecuada, la democracia como sistema institucional padece muchos enteros hasta el punto de convertirse en puramente formal o de fachada. Se produce así una llamada constante y permanente al electorado para que valide mayorías gubernamentales que, una vez formadas, harán del “dedo” una de sus políticas centrales (¿se habla de algo que no sea reparto de cargos últimamente?). Quien es colocado en tales instituciones de control o supervisión, procura no incomodar al poder gubernamental (hoy por mi y mañana por ti). Los controles se vuelven laxos o se aplazan sine die, y aquí no pasa nada o se aparenta que nada pasa. Solo lo más grave, muchas veces por accidente casual, sale a la luz. Siempre que haya una denuncia circunstancial y la justicia (la baja o media) se mueva, pues por las alturas el proceso de designación está también preñado por la política, siquiera sea mediada por ese desgraciado órgano en su diseño institucional que es el CGPJ.
Mientras tanto la vida sigue en este país en donde el mérito y la competencia o profesionalidad cedió hace siglos el paso al amiguismo de clientela, antes gestionado por los viejos caciques y hoy en día por los partidos. Y en ello seguimos doscientos años después. Pero siempre tan ingeniosos, hemos revestido al viejo caciquismo. Lo hemos actualizado, en plena era de digitalización. Como decía Byung-Chul Han, “la cultura digital hace que el hombre se atrofie”. Pues bien, la patología política de los nombramientos a dedo producen el mismo efecto querido, pero esta vez sobre las instituciones. Las convierte en cáscaras sin vida, que apenas nada producen a favor de la sociedad (o, en todo caso, mucho menos de lo que podrían dar), pero que siguen dando frutos a quienes de ellas viven. Siempre tan modernos.
Publicado por CONCEYU POR OTRA FUNCIÓN PÚBLICA N´ASTURIES en lunes, diciembre 02, 2019 No hay comentarios:
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domingo, 1 de diciembre de 2019

Oviedo rebasa el límite de la OMS de partículas contaminantes


La Fundación Española del Corazón alerta de que la contaminación atmosférica causa 8,8 millones de muertes al año en el mundo, 30.000 de ellas en España
Límites de contaminación en EspañaFUNDACIÓN ESPAÑOLA DEL CORAZÓN

LA VOZ DE ASTURIAS
OVIEDO 29/11/2019 18:59 H


Barcelona, Valencia, Sevilla, Albacete y Toledo encabezan el ranking de ciudades con más concentración de partículas más contaminantes (PM2.5), superando el límite establecido por la OMS (10 microgramos/m3), seguidas de Valladolid, Bilbao, Huesca, Madrid, Oviedo, Palma de Mallorca y San Sebastián.

Lo ha advertido la Fundación Española del Corazón (FEC) con motivo de la celebración de la Cumbre de Cambio Climático, (COP25) entre el 2 y 13 de diciembre en Madrid, que ha señalado, además, que la contaminación ambiental «es un factor de riesgo cardiovascular». Las partículas PM2.5, las que se emiten en la combustión de los vehículos diésel, combustión fósil (petróleo, carbón, gas natural) y combustible de biomasa, son las más perjudiciales para la salud. 

Según un estudio, publicado este año por The New England Journal of Medicine, que recoge la concentración media anual de estas partículas en 19 ciudades españolas, solo León, Cáceres, Las Palmas, Salamanca, Vitoria, Tenerife y Burgos cumplen los estándares de la OMS, aunque en España el límite se establece en 25 microgramos/m3. «Lo que hacen estas partículas, al pasar por el torrente sanguíneo, es favorecer la trombosis y potenciar la aterosclerosis», ha explicado Jordi Bañeras, cardiólogo de la unidad de críticos cardiovasculares del Hospital Vall d'Hebron de Barcelona.

Hasta un 0.88 % de los infartos podrían atribuirse a la contaminación, pero «lo más preocupante», según este cardiólogo, es que la polución empeora el pronóstico de los eventos cardiovasculares. La FEC alerta de que la contaminación atmosférica causa 8,8 millones de muertes al año en el mundo, 790.000 en Europa y unas 30.000 en España, siendo entre el 40 y el 80 % de esas muertes por enfermedad cardiovascular, informa EFE.
Publicado por CONCEYU POR OTRA FUNCIÓN PÚBLICA N´ASTURIES en domingo, diciembre 01, 2019 No hay comentarios:
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jueves, 28 de noviembre de 2019

Una desconcertante sentencia del Tribunal Supremo sobre la necesidad de motivación del cese del personal eventual




La Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo acaba de dictar con fecha 15 de noviembre de 2019 una desconcertante sentencia en la que se aborda la legalidad del cese del personal eventual, en este caso, de un puesto vinculado al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) 


La sentencia – casación 42/2018– examina la legalidad del acto del CGPJ adoptado por su Presidente con fecha 21 de diciembre de 2017, en virtud del cual, se decreta el cese del Jefe de Prensa de la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. 


Para resolver la cuestión, el fundamento de derecho cuarto de la sentencia recuerda la naturaleza de personal eventual en el Consejo General del Poder Judicial según la doctrina sentada en la STS 19 de octubre de 2012, recurso 359/2011. Extraemos de esta argumentación lo más relevante: 

“Constituyen personal eventual [ artículo 8.1 d) del EBEP ] las personas que realizan funciones "expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial", conforme a la regulación del artículo 12.1 del EBEP 

. Su régimen deriva de un nombramiento y no del contrato. Dicho nombramiento vincula a este personal, por razones de confianza o de especial asesoramiento, al titular del cargo que ostenta legalmente potestad para designarlo ( artículo 12.2 EBEP ). 

El nombramiento y cese del personal eventual es enteramente libre, y cesa, en todo caso, con ocasión del cese de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento (en la actualidad, artículo 12.3 de la referida Ley 7/2007 ). Los apartados 2 y 3 del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto , derogados por la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, contemplaban la figura en términos muy similares, estableciendo ya el cese automático el artículo 7.4 del Real Decreto-Ley 22/1977, de 30 de marzo . 

El Reglamento de Organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial de 22 de abril de 1986 prevé la existencia de este personal eventual y atribuye al Presidente de este órgano constitucional en sentido estricto la potestad de efectuar sus nombramientos, conforme a lo que dispone el artículo 138 del citado Reglamento, para, entre otros supuestos que no vienen al caso, puestos de trabajo de asesoramiento o confianza” 

“Debe señalarse, en fin, que si la recurrente discrepaba de los términos de la convocatoria y su nombramiento - que, como hemos señalado, hacen constar expresamente el carácter "eventual" del puesto y la aplicación a él del régimen contenido en el entonces vigente artículo 20.2 y 3 de la Ley 30/1984 -, lo que debió hacer fue impugnar esos actos administrativos, en lugar de aquietarse, pues lo cierto es que tales actos han adquirido firmeza, no siendo posible su extemporánea impugnación en el actual proceso jurisdiccional. 

Tampoco ha impugnado la recurrente la Relación de Puestos de Trabajo del CGPJ en la Presidencia del TSJ de Cataluña que configuraba su puesto de jefe de Prensa nivel 24 como eventual si la entendía injustificada por comparación con la naturaleza laboral del puesto que ocupa su superior jerárquico. 

El cese de la recurrente por Decreto de 23 de septiembre de 2008 se produce en el momento de cese del Presidente del CGPJ que la designó, ( artículo 20.2 de la Ley 30/1984 y 12.3 del EBEP ), lo que se corresponde en forma esencial con la naturaleza eventual del empleo. 

El cese definitivo que ahora se impugna era también libre, como ha corroborado la jurisprudencia de esta Sala respecto del personal eventual al servicio del CGPJ [ sentencia de 17 de diciembre de 2002 (Rec. Ordinario 1418/2000)], lo que excluye la queja de arbitrariedad” 


En conclusión, tratándose de un puesto eventual, con funciones de confianza o de especial asesoramiento, el cese es enteramente libre, sin que precise de motivación o argumentación alguna para justificarlo. 


Pero, dicho lo anterior, la sentencia que comentamos da una pirueta argumental en el fundamento de derecho sexto, titulado Motivación del cese, introduciendo esta sorprendente e inquietante argumentación, en la que se comparan los puestos de libre designación con los de personal eventual para llegar a la conclusión de la necesidad de motivación del cese en ambos casos: 

“En todo caso la novedad, respecto a la sentencia anterior, viene dada por la STS de esta Sala y Sección de 19 de septiembre de 2019, casación 2740/2017 no respecto de personal eventual sino del cese de personal funcionario en puestos de libre designación que guardan una semejanza con el personal eventual en lo que se refiere a la "confianza personal que tiene la autoridad que designa en el funcionario designado, atendiendo a su valía y cualidades profesionales, más personales como su actitud, motivación o identificación con los objetivos marcados para ese puesto" 

“En la antedicha Sentencia se concluye en la necesidad de motivación del cese explicitando las razones de la Administración para que pueda ser sometido al control de los Tribunales (FJ 10ª). 

Si bien ya se ha dicho que es distinta la naturaleza del personal funcionarial y del personal eventual lo cierto es que, si atendemos a la doctrina acabada de exponer, las razones del cese del recurrente están explicitadas sin que, por el mismo, hubieren sido objetadas ni contradichas por medio de prueba alguno en orden al control jurisdiccional” 


Como se observa, la sentencia comentada trae a colación la anterior del propio TS de 19 de septiembre de 2019, en la que se dispone que el cese de funcionarios nombrados por el sistema excepcional de libre designación debe ser motivado, extendiendo ahora esta exigencia de motivación al cese del personal eventual, a pesar de reconocer, como no podía ser de otro modo, su distinta naturaleza. Y ello, por las semejanzas que guardarían unos y otros puestos en lo que se refiere a la concurrencia de la “confianza personal”. Como en el caso juzgado las razones del cese se habían exteriorizado, el TS considera que el mismo fue perfectamente legal. 


La argumentación es totalmente novedosa y supone un cambio radical y abrupto en relación con la consideración de los nombramientos y ceses del personal eventual como actos completamente libres, que no requieren de motivación alguna, en consonancia con su naturaleza de puestos de estricta confianza política y personal, muy distintos de los puestos reservados a funcionarios nombrados por libre designación.


¿Estamos ante un pecio judicial aislado y absolutamente raro o ante un cambio jurisprudencial de consecuencias impredecibles?


SENTENCIA COMPLETA AQUÍ





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MANIFIESTO POR LA LEGALIDAD Y LA TRANSPARENCIA EN LOS PROCESOS SELECTIVOS DE ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

COFPA

ASOCIACIÓN INSCRITA NEL REXISTRU D´ASOCIACIONES DEL PRINCIPÁU D´ASTURIES COL Nº 9162
EL BOTÍN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Una aproximación al clientelismo laboral en la Administración asturiana




30 MEDIDAS PARA LA REGENERACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ASTURIANA / 30 MIDÍES PA LA REXENERACIÓN DE L´ALMINISTRACIÓN PÚBLICA ASTURIANA

INFORME SOBRE LA SITUACIÓN REAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ASTURIANA

INFORME PRESENTADO ANTE LA COMISIÓN DE PETICIONES DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
TEXTU N´ASTURIANU
TEXTO EN CASTELLANO

Presentación

El día 5 de payares del 2008 constituyóse’l Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA), como asociación abierta a tolos trabayadores pertenecientes a les estremaes Alministraciones Publiques asitiáes n´Asturies, cualquiera que seya la rellación de emplegu que tengan con les mesmes.
El Conceyu xurde nun momentu nel qu’el Gobiernu d’Álvarez Areces pretende afitar y enanchar dafechu’l sistema de función pública clientelista, güei instituyíu y sofitáu na confianza personal y nel control políticu del personal, pente medies d’una nueva Llei de la Función Pública Asturiana, de la que yá se conoz l’anteproyeutu, na que s’inxeren tolos preseos afayadizos pa degradar darréu los principios d’igualdá, méritu y capacidá nel accesu y na promoción profesional, y les condiciones de imparcialidá y oxetividá imprescindibles para cumplir cola obligación de servir exclusivamente a los intereses xenerales de los ciudadanos y ciudadanes.
El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA) naz pa defender un sistema de Función Pública trasparente y democráticu y pa sofitar y esparder un modelu de servicios públicos universal y solidariu, que nun seya oxetu de negocios privaos. Poro, ye una asociación al serviciu del interés xeneral y non un grupu corporativu, nin una central sindical, que tien estatutariamente los siguientes oxetivos:
-Defender el cumplimientu escrupulosu de los principios constitucionales d´igualdá, méritu y capacidá nos procedimientos d´accesu al emplegu públicu y na promoción profesional o carrera alministrativa de los trabayadores de l´Alministración Pública, d´alcuerdu colo que establez l´artículu 23.2 de la Constitución española.
- Defender, promocionar y sofitar un sistema d´organización y furrulamientu de la Función Pública que respuenda a los principios d´oxetividá, imparcialidá, eficacia y llegalidá, conforme col artículu 103 de la Constitución española.
-Perseguir y denunciar toles práutiques, decisiones, polítiques y actuaciones concretes de los poderes públicos, que frayen los principios constitucionales reguladores de la Función Pública, con especial enfotu nes polítiques clientelares de xestión del emplegu públicu -exerciendo, nel so casu, les aiciones llegales afayadizes previstes nel Ordenamientu Xurídicu d´aplicación- asina como les actuaciones y campañes de grupos de presión, económicos, mediáticos o de cualquier otra triba, empobinaes a desprestixar y argayar el sistema constitucional de Función Pública.
- Defender, sofitar y esparder un sistema de servicios públicos qu´afite y garantice la cohesión social, la solidaridá y la igualdá d´accesu de tolos ciudadanos, con independencia del so nivel de renta.
- Denunciar los procesos de fuga del Drechu Alministrativu hacia fórmules y sistemas de xestión de los servicios públicos propies del Drechu priváu realizaes col oxetivu, pente otros, d´escurrir los procedimientos d´accesu al emplegu públicu acordies colos principios de publicidá, igualdá, méritu y capacidá.
Los contautos col Conceyu puen facese al traviés de la direición de corréu electrónicu cofpas@gmail.com o del blog http://www.otrafuncionpublica.blogspot.com/.


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