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jueves, 19 de septiembre de 2019

El Gobierno del Principado se olvida de las unidades de transparencia en los Decretos de estructura orgánica de las Consejerías



Los Decretos de aprobación de las estructuras orgánicas de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias, publicados en BOPA de 3 de septiembre de 2019, omiten las funciones de las unidades de transparencia que deben crearse obligatoriamente bajo la dependencia de las Secretarías Generales Técnicas de cada Consejería, en virtud de lo que dispone la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

El artículo 18 de la Ley 8/2018 dice lo siguiente:
1.En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos y entes públicos, así como las sociedades mercantiles y fundaciones en las que tengan directa o indirectamente participación mayoritaria o dominio efectivo, se crearán unidades de transparencia, bajo la dependencia de las Secretarías Generales Técnicas de las distintas Consejerías u órgano equivalente y coordinadas y asesoradas por la Consejería competente en materia de transparencia.

2. Corresponde a las unidades de transparencia:

a) Recabar, elaborar y difundir la información pública que deba ser objeto de publicidad activa.
b) Asegurar la disponibilidad en la respectiva página web o sede electrónica de la información cuyo acceso se solicita con más frecuencia.
c) Mantener actualizado un mapa de contenidos en el que queden identificados los distintos tipos de información.
d) Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información.
e) Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada.
f) Apoyar y asesorar a los órganos competentes de la Consejería u órgano que corresponda en la tramitación y resolución de las solicitudes de acceso a la información.
g) Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información.
h) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información.
i) Orientar y asesorar a las personas que lo soliciten en el ejercicio del derecho de acceso y la asistencia a aquellas en la búsqueda de la información.
j) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de este título.


Con la única excepción del Decreto 78/2019, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático, que -aunque no crea expresamente dicha unidad- , atribuye al Servicio de Asuntos Generales de la Secretaría Técnica el desarrollo de las funciones de la unidad de transparencia previstas en la Ley  8/2018, los Decretos de las restantes Consejerías se olvidan completamente de estas funciones.

Especialmente llamativo es el despiste en el que incurre el Decreto de estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, que encomienda a la pomposa Dirección General de Gobernanza Pública, Transparencia, Participación Ciudadana y Agenda 2030, la función de coordinación de las inexistentes unidades de transparencia de las diferentes Consejerías, pero obvia la asignación de la unidad de transparencia a la Secretaría General Técnica propia, que ni siquiera se menciona.

Desde el  Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies consideramos que este clamoroso olvido no es casual. Por el contrario, se trata de un síntoma del escaso interés que los Gobiernos asturianos – el anterior y el actual – muestran por la aplicación efectiva de la Ley de Transparencia, cuya aprobación respondió  fundamentalmente a una intensa campaña de propaganda y que parece ser, más bien, un ley aprobada para no cumplirse.

El hecho de que el Gobierno anterior  se despidiera  sin haber sido capaz de poner en marcha el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias dentro del plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley  8/2018, tal y como exige la disposición adicional segunda de dicha  ley, como ya denunciamos en su momento, en una prueba inequívoca de este desprecio. Ello impide, en la práctica, la aprobación del Plan Estratégico de Transparencia que, a tenor del artículo 4 de la Ley,  debería aprobarse en cada legislatura y que ha de incluir todas las medidas que contribuyan al cumplimiento de la transparencia de la actividad pública. 

miércoles, 18 de septiembre de 2019

Los pasos atrás del Consejo de Transparencia



Miguel Ángel Gavilanes
Periodista
Civio

Los que nos conocéis sabéis que somos tozudos. Hoy os queremos poner al día de algo que, en nuestra obstinación por abrir datos, nos preocupa. Desde 2013 llevamos dando la batalla para que la contratación del personal eventual sea pública. Estos trabajadores, que ocupan a menudo puestos de asesores, son nombrados a dedo, sin concurso de méritos y sin publicidad, a diferencia de funcionarios o personal laboral, entre otros. Cada vez que hemos pedido sus nombres hemos encontrado cierta oposición de varios ministerios, pero ahora la resistencia viene también del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG).

En años anteriores, el Consejo de Transparencia era tajante: deben darse a conocer las identidades de los eventuales ya que prevalece el interés público al ser nombrados de forma discrecional. Para todos los eventuales, sin excepciones. Su respuesta seguía un criterio interpretativo que dictó, junto la Agencia Española de Protección de Datos, en 2015. Pero, desde hace unos meses, el CTBG se ha movido de esta posición, y ahora aboga por publicar solo las identidades de los asesores de los niveles 28, 29 y 30, los de mayor rango. Esto es un paso atrás.

Tras el cambio de Gobierno hicimos dos rondas de peticiones para conocer los asesores del ejecutivo de Pedro Sánchez. En la primera intentona tuvimos que reclamar casi todas las respuestas por incompletas. Y entonces, para justificar que solo deberían ser públicos los eventuales de mayor nivel, el Consejo de Transparencia explicó que se podría ocultar los nombres de aquellos sin funciones de asesoramiento o especial confianza. Les alertamos de que un empleado eventual con estas características supondría un fraude en la contratación.

En la segunda ronda hemos tenido que volver a reclamar. Ahora el Consejo cambia el argumento, pero para seguir aferrándose a su postura. El criterio interpretativo recomienda publicar las identidades y retribuciones del "personal eventual de asesoramiento y especial confianza". Y así, el CTBG repite que son solo los eventuales de mayor nivel quienes cumplen esta doble premisa. Por poner un ejemplo, un jefe o jefa de secretaría nombrado a dedo, que suele ostentar un nivel 24 o 22, realiza funciones de confianza pero –quizás– no de asesoramiento. Y, en consecuencia, su nombre no debería ser público, según el Consejo, pese a que su contratación sea discrecional.

¿Y por qué no hemos llevado a juicio todas estas resoluciones del Consejo de Transparencia? Bueno, estamos a la espera de sentencia del Tribunal Supremo en un caso similar. Como quizás recuerdes, en 2018 recurrimos la negativa del Tribunal de Cuentas a identificar a su personal eventual. Recurrir todas las resoluciones del CTBG, además de consumir tiempos y recursos limitados, nos haría empezar desde la casilla de salida (los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo de Madrid) cuando estamos casi en la línea de meta en el Alto Tribunal.

Nos preocupa la actitud del Consejo de Transparencia. Creemos que su última postura es una forma rebuscada de persistir en un error. No exigir la rendición de cuentas en los nombramientos a dedo puede dar margen a que se produzcan casos de nepotismo o favoritismo. Sin embargo, este es un error que el propio Consejo puede revertir. El ejemplo lo tiene en un ministerio, el de Función Pública, que, en mitad de una reclamación, nos dio la razón, aceptó nuestros argumentos y nos entregó la información. O, sin ir más lejos, en sus propias resoluciones de hace apenas dos años.
Miguel Ángel

P.D. Por cierto, si tienes información sobre este tema que consideres relevante, no dudes en compartirla con nosotros. Y, si tú también quieres ayudarnos a seguir investigando y presionando de forma constante, rigurosa e independiente para mejorar la transparencia, te animamos a unirte a nosotros haciéndote socio o socia de Civio, o con una donación puntual. ¡Todo granito de arena ayuda!



Novedades de nuestro recurso contra el CTBG sobre el código fuente del Bono Social de Electricidad


Hace unos días recibimos la contestación del CTBG al recurso que presentamos contra su decisión de no instar a que sea público el código del programa informático, desarrollado por empleados públicos, que evalúa quién es beneficiario, o no, del bono social de electricidad. Como ya te contamos, el programa niega la ayuda a personas que sí tienen derecho a recibirla. Por ello pedíamos el código, para revisar su funcionamiento.

En un escrito de 13 páginas, el abogado del Estado Javier Castro López pide la desestimación de nuestra demanda, sin trámite de conclusiones, y la imposición de las costas a Civio. El primer argumento es que ante una denegación de la ayuda, el afectado puede pedir la revisión de su procedimiento. El segundo, que la propiedad intelectual de las aplicaciones elaboradas por la administración no pueden ceder "ante la voluntad de cualquier particular de comprobar si se ajustan a Derecho". No estamos de acuerdo con esta respuesta de la Abogacía del Estado. Por ello seguiremos defendiendo la transparencia, también, de los programas desarrollados por la administración con impacto sobre las vidas de los ciudadanos.

Puedes leer la contestación completa del Consejo de Transparencia a nuestra demanda aquí. Y toda la información sobre este caso.




lunes, 16 de septiembre de 2019

La contratación irregular en el sector público como supuesto de responsabilidad contable

Miguel Ángel Torres Morato
Fiscal Jefe del Tribunal de Cuentas
Ignacio Góngora Zurro
Interventor y Auditor del Estado


Los autores analizan el fenómeno de las prácticas ilegales en la contratación pública, los sistemas de control y prevención, y la figura de la responsabilidad contable, que da lugar a la obligación de indemnizar a quien realiza dolosamente una gestión ilegal o gravemente negligente de los fondos públicos.
I. INTRODUCCIÓN

Existe unanimidad en la doctrina sobre la relevancia y trascendencia de la contratación en el sector público, con independencia del punto de vista que se adopte en el estudio de la materia.
El informe sobre análisis de la contratación pública en España, elaborado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de fecha 5 de febrero de 2015, evidencia que nos encontramos ante el ámbito más importante de actuación económica de las diferentes Administraciones Públicas, con incidencia clave en los procesos productivos, en la competencia y en los fenómenos de corrupción.

El citado informe indica que: «En términos cuantitativos, la contratación pública en los países desarrollados excede del 15% del Producto Interior Bruto (PIB), situándose en el caso español en aproximadamente el 18,5% del PIB. Es decir, alrededor de 194.000 millones de euros anuales o más de 4.100 euros anuales per cápita. Cualitativamente, la sanidad, la educación, la justicia, la seguridad pública, el transporte y prácticamente cualquier otro aspecto de la realidad económica diaria se ve afectado profundamente por qué, cómo, cuánto, cuándo y por quién se aprovisiona de bienes y servicios el sector público, en todas sus dimensiones territoriales y formas jurídicas».
En términos de gasto, prosigue el referido informe, «Se estima que en ausencia de presión concurrencial se pueden originar desviaciones medias, al alza, del 25% del presupuesto de la contratación pública. En España, a nivel agregado, esto podría implicar hasta un 4,6% del PIB anual, aproximadamente 47.500 millones de euros/año».

La contratación pública representa el 40 % del gasto público.

En este sentido, la Decisión (UE) 2017/1984 del Consejo, de 8 de agosto de 2016, por la que formula una advertencia a España para que adopte medidas dirigidas a una reducción del déficit que se considera necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo, establece en su artículo 1.6 (LA LEY 22310/2016) que «España establecerá un marco coherente que garantice la transparencia y la coordinación de la política de contratación pública de todas las entidades y autoridades de contratación a fin de garantizar la eficiencia económica y una elevada competencia. Dicho marco debe incluir mecanismos adecuados de control a priori y a posteriori para la contratación pública a fin de garantizar la eficiencia y el cumplimiento de la normativa».
La incidencia de la contratación no se limita al equilibrio presupuestario

La incidencia de la contratación no se limita al equilibrio presupuestario, sino que extiende sus efectos a la problemática que entraña su regulación jurídica y al amplio fenómeno de la corrupción, lo que implica una afectación grave del sistema institucional y de los partidos políticos (1) .

El preámbulo de la LCSP (LA LEY 17734/2017) indica que «dentro del Libro I se introduce una norma especial relativa a la lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses, mediante la cual se impone a los órganos de contratación la obligación de tomar medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación. En línea con las medidas para luchar contra la corrupción, se hace una nueva regulación de las prohibiciones de contratar que aumenta los casos de prohibición modificando la competencia, el procedimiento y los efectos de una declaración de este tipo, al tiempo que transpone las denominadas por las Directivas Comunitarias como "medidas de autocorrección", de manera que determinadas prohibiciones de contratar bien no se declararán o bien no se aplicarán, según el caso, cuando la empresa hubiera adoptado medidas de cumplimiento destinadas a reparar los daños causados por su conducta ilícita, en las condiciones que se regulan en esta Ley».

En el libro IV se regulan tres órganos colegiados a nivel estatal con el doble objetivo de dar cumplimiento a las obligaciones de gobernanza, que establecen las Directivas Comunitarias, y de combatir las irregularidades en la aplicación de la legislación sobre contratación pública.

Así, tenemos la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, designada como punto de referencia para la cooperación con la Comisión Europea. Se le atribuye la obligación de remitir los informes que establecen las Directivas Comunitarias. Asimismo, continúa siendo el órgano específico de regulación y consulta en materia de contratación pública del sector público estatal.
Se crea, en el seno de la Junta Consultiva, el denominado Comité de Cooperación en materia de contratación pública, a fin de articular un espacio de coordinación y cooperación en áreas de acción común con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, así como para elaborar la propuesta de Estrategia Nacional de Contratación Pública.
Igualmente, se constituye la Oficina de Supervisión de la Contratación, también a nivel estatal, con plena independencia orgánica y funcional, integrada por un Presidente y cuatro vocales que gozan de la condición de independientes e inamovibles, que debe rendir cuentas anualmente a las Cortes Generales y al Tribunal de Cuentas sobre sus actuaciones.

La Oficina está facultada para dar traslado a la Fiscalía u órganos judiciales o administrativos competentes de hechos de los que tenga conocimiento y sean constitutivos de delito o infracción. Es el órgano competente para la aprobación de la citada Estrategia Nacional.

Por otra parte, debe indicarse que el control de la contratación se enmarca en el control del gasto público. En palabras de PORRAS GÓMEZ (2) , «El control del gasto público ha constituido históricamente una expresión de la soberanía popular, permitiendo a la sociedad ejercer su control sobre una dimensión central del poder político. De ahí su significación en la historia del Estado constitucional y su configuración como un requisito indispensable para la propia existencia de un Estado de Derecho, adquiriendo una particular relevancia en el Estado social contemporáneo».

jueves, 12 de septiembre de 2019

VARIOS ALTOS CARGOS DEL PRINCIPADO INCUMPLEN LOS REQUISITOS DE IDONEIDAD EXIGIDOS POR LA LEY DE TRANSPARENCIA


Examinado el currículo profesional de algunos de los nuevos altos cargos – viceconsejeros y directores generales -, comprobamos que incumplen los requisitos de idoneidad para el desempeño del puesto que exige el artículo 30 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, en cuyos apartados 1 y 5 se dice:

“El nombramiento de los altos cargos se hará entre personas idóneas y de acuerdo con lo dispuesto en su legislación específica. Son idóneos quienes reúnen honorabilidad y la debida formación y experiencia en la materia, en función del cargo que vayan a desempeñar. La idoneidad será apreciada tanto por quien propone como por quien nombra al alto cargo.

En la valoración de la formación se tendrán en cuenta los conocimientos académicos adquiridos y en la valoración de la experiencia se prestará especial atención a la naturaleza, complejidad y nivel de responsabilidad de los puestos desempeñados, que guarden relación con el contenido y funciones del puesto para el que se le nombra.”



S
in pretensión de exhaustividad, citaremos algunos casos concretos:


- Hoy mismo se daba a conocer el nombramiento de Dña. Begoña Huergo Iglesias como Directora del Instituto de Administración Pública Adolfo Posada . Su currículo se resume así:

Es diplomada en Enfermería por la Universidad de Oviedo y especialista universitaria en Gerontología. Desde 2011 dirige el Centro Polivalente de Recursos de Mieres, dependiente del organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA). Antes trabajó como enfermera en el Servicio de Salud del Principado (Sespa) y en la Residencia Mixta de Gijón. Su trayectoria política ha estado ligada fundamentalmente al Ayuntamiento de Gijón, donde fue concejala de Seguridad Ciudadana y Movilidad y presidenta del Centro de Transportes. También ha sido vicepresidenta del Consorcio de Transporte de Asturias y en 2009 obtuvo la Medalla al Mérito de Seguridad Vial.


Como se observa, no acredita ninguna experiencia previa que guarde relación con las funciones del Instituto Adolfo Posada, a saber, con materias de tanta importancia y complejidad técnica como son las relativas a los procesos de selección y a la formación de los empleados públicos


- La nueva Viceconsejera de Turismo, Graciela Blanco Rodríguez, tampoco acredita el desempeño previo de ningún puesto que guarde relación con el contenido y funciones de ese cargo.

Este es su currículo profesional:


· Consejera de Bienestar Social y Vivienda. Gobierno del Principado de Asturias.

Directora de la Agencia Asturiana de Cooperación Internacional al Desarrollo. Consejería de Bienestar Social y Vivienda. Gobierno del Principado de Asturias.

· Técnica de Iniciativas y Recursos Externos. Ayuntamiento de Langreo.

· Gestora comercial en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA).

· Coordinadora de departamento de Front-Office. Telecable.

· Consultora en Capgemi.


- Tampoco cumple la exigencia legal de idoneidad para el cargo la nueva Directora General de la Función Pública Dña. Margarita Vega González.


La funciones de la Dirección General de Función Pública, de acuerdo con el Decreto de estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, se concretan en el ejercicio de las competencias referidas a la ejecución de las políticas de recursos humanos definidas y aprobadas para la Administración del Principado de Asturias, sus organismos, entes públicos y demás sujetos integrantes del sector público autonómico y, en todo caso, las enumeradas en el artículo 15 de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración, salvo respecto del personal docente, sanitario y de justicia: elaborar disposiciones generales, convocatorias de procedimientos de provisión de puestos de trabajo etc.


El currículo de Dña. Margarita Vega, publicado en la página web de la Junta General, es el siguiente:

· Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Oviedo.

· Personal eventual de Presidencia del Principado de Asturias, de 1989 a 1991.

· Personal eventual de la Consejería de Medio Rural y Pesca, de 1991 a 1993.

· Investigadora de la Universidad de Oviedo, tutora y coordinadora de prácticas externas del master en Desarrollo Local, de 1993 a 1995.

· Funcionaria de la Consejería de Hacienda, en 1995.

· Personal investigador y técnico del Centro de Cooperación y Desarrollo Territorial de la Universidad de Oviedo, de 1996 a 1998.

· Personal laboral de la Agencia Regional de Formación y de la Dirección General de Formación del Principado de Asturias, de 1998 a 2001.

· Personal laboral y funcionaria del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, desde 2001 hasta la actualidad.

· Concejala del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Oviedo, durante el mandato 2007-2011

· Concejala, portavoz de la Comisión de Economía e Interior y portavoz adjunta del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Oviedo, durante el mandato 2011-2015.

· Docente y coordinadora de cursos de formación en el Instituto Asturiano Adolfo Posada de la Administración Pública.

· Ponente en cursos y seminarios sobre desarrollo territorial y fondos europeos, en distintos foros e instituciones.

· Participante en encuentros y seminarios europeos y en proyectos de cooperación internacional.


No se aprecia por ninguna parte que disponga de formación específica en materia de Función Pública pero, sobre todo, no ha desempeñado ningún puesto de trabajo que guarde una relación directa y clara con las funciones que tiene atribuidas la Dirección General de Función Pública, no poseyendo la experiencia legalmente exigible.


- El nuevo Director General de Administración Local, Manuel Calvo Temprano, presenta el siguiente currículo profesional:

· Ingeniero Técnico Forestal, especialista en Gestión Ambiental, experto en Gestión, Aprovechamientos y Repoblación Forestal, especialista técnico en Control de Plagas y Enfermedades Agrarias y especialista en Defensa contra Incendios.

· En la anterior legislatura ocupó los cargos de director general de Biodiversidad en la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente; y de Recursos Naturales en la consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.

· Desde 1991, en que se incorpora a la Administración del Principado, ha desarrollado diferentes responsabilidades vinculadas fundamentalmente con el sector forestal como las de director-conservador del Parque Natural y Reserva de la Biosfera Las Ubiñas-La Mesa, o jefe de la Sección de Vigilancia de Recursos Naturales.


Según el Decreto de estructura orgánica de la Consejería de Presidencia a la Dirección General de Administración Local le corresponde el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local, sin perjuicio de las que correspondan o se atribuyan por razones sectoriales a otros centros directivos. Le corresponde, asimismo, el asesoramiento y apoyo a las Entidades Locales, el fomento de fórmulas de cooperación intermunicipal y la gestión de los Planes de obras y servicios y cualesquiera otros instrumentos de cooperación local.


Por tanto, no hay ninguna correspondencia entre la experiencia profesional del nombrado para el cargo y las funciones del puesto.


En consecuencia, se trata de nombramientos que no cumplen los requisitos legales de idoneidad, por lo que quién los propuso y quién los nombró deberían dar, con urgencia, explicaciones sobre los informes que obren en el expediente y, proceder, a continuación, a su destitución.

miércoles, 4 de septiembre de 2019

El Gobierno de Barbón opta por el control partidista de la Función Pública


El nombramiento como nueva Directora General de Función Pública de Margarita Vega, diputada del PSOE en la Junta General en la última legislatura y concejala del mismo partido en el Ayuntamiento de Oviedo entre los años 2007 a 2015, supone una declaración de intenciones descarnada por el control partidista de la Función Pública asturiana y una vulneración manifiesta de la legalidad.


De entrada, es la primera vez en la historia de la Autonomía en la que no se nombra  a un/una empleada pública fija que hubiera accedido a la Administración por oposición o concurso- oposición, para el desempeño de un puesto de tanta complejidad técnica, cuyo ejercicio requiere una experiencia contrastada previa en la materia  . El Sr. Barbón, separándose de lo que ha sido regla general hasta ahora en los nombramientos efectuados por todos sus antecesores, se decanta por una militante de su partido, con un marcado perfil político, que accedió a la condición de personal laboral indefinido no fijo de la Administración del Principado por el encadenamiento sucesivo de contratos en fraude de ley (sentencia del Juzgado de lo Social n.º 3 de Oviedo de 5 de octubre de 2007)


Desde la perspectiva de la ética pública y del respeto al derecho fundamental a acceder al sector público por procedimientos que respeten los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, el mensaje que se traslada con este nombramiento al conjunto de los empleados públicos y a las ciudadanas y ciudadanos que participan en procesos selectivos, es devastador.


Pero además, el nombramiento no respeta la exigencia de idoneidad que establece el artículo 10.6 de la Ley 8/1991, de 30 de julio, de organización de la Administración del Principado de Asturias, conforme al cual los nombramientos en los puestos de Director General deben atender a criterios de experiencia profesional y competencia.


¿Qué competencia profesional y experiencia acredita Margarita Vega en gestión del empleo público? Visto su currículo profesional, es evidente que ninguna.