CONTACTO

cofpas@gmail.com
@cofpas

martes, 28 de abril de 2015

La Sindicatura detecta irregularidades en contratos públicos al grupo La Productora


Dos funcionarios testificarán en mayo por el "caso Mareína", una pieza separada de "Marea" que surgió de un anónimo

28.04.2015 | 02:23 LNE

La Sindicatura de Cuentas ha detectado irregularidades en la adjudicación de contratos de la Consejería de Sanidad a la empresa La Productora entre los años 2007 a 2010 y por importe de 1.049.753 euros. Estas adjudicaciones provocaron la apertura de una pieza separada del "caso Marea", por corrupción en el Principado durante el gobierno de Areces. Los abogados bautizaron esta pieza como "Mareína" y su origen fue un anónimo enviado a la comisión parlamentaria que investigó la pieza principal. El próximo 27 de mayo están llamados a declarar dos funcionarios en calidad de testigos.
El grupo La Productora está constituido por cuatro empresas, dos de ellas con contratos con la Consejería de Sanidad. Según la Sindicatura, "las irregularidades e incidencias detectadas en la tramitación de los expedientes de contratación analizados estarían propiciando una posición de ventaja a favor de una de las empresas".

En líneas generales, en la investigación practicada por la Sindicatura se detecta "falta de concurrencia y de negociación real, manifestada en mínimas rebajas de importes". En ningún expediente se hizo valoración económica del coste del servicio, lo que supone que se desconozca el criterio que se utilizó para determinar los importes de las licitaciones. Además, la documentación preparatoria de los expedientes de contratación no incluye la falta de motivación, y se limita a indicar la falta de medios, pero no justifica la insuficiencia.

La Sindicatura aprecia, también con carácter general, "una falta de control sobre la ejecución de los contratos analizados que implica desconocimiento de los términos finales y la formalización de contratos con objetos similares".

En esta pieza separada del "caso Marea" habían sido denunciados Eva María Sánchez Díaz, ex directora de la Oficina de Planificación y Gestión del Patrimonio Cultural, y Juan José Llaneza, ex director de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo, así como tres ex jefas de servicio: dos de Consumo, C.M.G. y A.I.F.F.; y la de Coordinación de las Unidades Territoriales de la Agencia de Consumo, Rosa Urdiales, actual directora general de Ganadería. Eva María Sánchez y su esposo, Víctor Suárez, ex viceconsejero de Comunicación de Areces, habían sido socios de La Productora.

viernes, 24 de abril de 2015

Ancianos Alzhéimer: alto a la discriminación, la incautación y los malos tratos


Estimados amigos del Conceyu por otra Función Pública:


Me dirijo a vosotros para pediros vuestro apoyo e intervención para lo siguiente:
Que a ningún anciano en España que esté ingresado en una residencia pública de ancianos se le cobre más del 75% de lo que reciba mensualmente de jubilación.

Que es de Justicia Social elemental.

De cara a las próximas elecciones, hay que tratar que esa consigna sobre el precio de las residencias públicas sirva para atraer la atención sobre la situación totalmente inaceptable que padecen esos ancianos tan indefensos. Por eso os pido apoyo y difusión.

Muchas gracias por vuestra ayuda.

Atentamente. Recibid un cordial saludo.
M. Laruelo.


miércoles, 22 de abril de 2015

Recursos humanos en el Sespa

20 de Abril del 2015 - Jesús Manuel González Palomares (Avilés)

Tras años de luchas judiciales, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias anuló la libre designación de mandos en el ámbito del Servicio de Salud regional de jefe de servicio para abajo, y obligó a la Administración a convocar concursos de méritos para la cobertura de estos puestos. El fin de las prerrogativas y del dedo que todo lo designa estaba a la vuelta de la esquina. Como en el resto de administraciones públicas, los méritos de cada candidato serán los que determinen su valía, se revisará su trabajo periódicamente, los evaluarán sus superiores y formarán parte de un equipo con vocación de futuro que engrase los oxidados ejes de un sistema sanitario viciado por tantos años de enchufismo y cuotas políticas, en el que la igualdad, la capacidad y el mérito se habían cambiado por criterios aleatorios (en el caso de que hubiese alguno para los nombramientos) propios de empresas paternalistas, en las que el mandamás designaba a sus adláteres sin importarle ni su experiencia o méritos académicos ni su condición de personal eventual o interino, vulnerable a ceses o cambios de puesto, ofreciéndoles seguridad en el cargo a cambio de látigo y conculcación de derechos a sus subordinados.

Parece que me estoy refiriendo a tiempos anteriores a la ley de la reforma de la Administración pública, pero esto es de antes de ayer. De hecho, el decreto que regula los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Sespa se publicó el 22 de octubre de 2014, y porque no le quedó más remedio a la Administración, acosada por sentencias y denuncias de amaños. Sin entrar a valorar minuciosamente el texto del decreto, sí llama la atención que en su artículo 2. Definiciones, designe a los puestos de trabajo singularizados como: “aquellos que tengan atribuido un contenido y unas funciones específicas que los distingan de los restantes puestos de trabajo y sean definidos como tales en la plantilla orgánica del Sespa”. Para los no iniciados, esta definición sería más que adecuada en un contexto en que los puestos de trabajo estén relacionados, pero hete aquí que en el ámbito del Sespa no existe tal relación, al contrario que en otros organismos públicos, en los que cada empleado conoce su función, ubicación y hasta los compañeros.

Entre el personal estatutario, esta relación de puestos de trabajo se sustituye por unas tablas en las que figura tan sólo el número de empleados por categoría y área, susceptible de modificaciones, y a la que llaman plantilla orgánica. A la administración sanitaria no le interesa, pues, que exista una relación de puestos de trabajo pormenorizada, porque supondría levantar la alfombra para revisar nombramientos interinos o eventuales, jefaturas, comisiones de servicios y puestos de trabajo fantasmas que no se sabe bien quién los remunera o qué función tienen, poniendo al descubierto la necesidad de un verdadero plan de recursos humanos, negociado con los agentes sociales y en el que, entre otras cosas, se incluyese de forma clara la convocatoria de ofertas de empleo periódicas, para terminar con una temporalidad y precariedad en el trabajo inasumible en una Administración pública. Y, aunque el decreto al que me refiero intente paliar de algún modo el dedazo como único sistema para los puestos de mandos intermedios, hay que decir que cinco meses después de su entrada en vigor, casi nada ha cambiado. Los puestos aludidos siguen ocupados por interinos y no se convocan a concurso de méritos; ni tampoco ha habido un aluvión de revisiones de puestos de trabajo singularizados que, bien por obsoletos o por novedosos, tuviesen que sufrir alguna modificación.

Todo esto invita a pensar que la concesión de jefaturas a mandos intermedios ha cesado hasta que se elaboren las convocatorias, conforme a la nueva normativa, pero no es así. A criterio de las gerencias, se han concedido jefaturas provisionales de manera urgente que ni siquiera cumplen el trámite de publicidad, con lo que las demandas están aseguradas, aunque a la administración sanitaria esto le dé igual. Como también le da igual incumplir el decreto al convocar plazas de jefe de grupo en comisión de servicios, o no cesar o revisar a los trabajadores que ocupan estos puestos de confianza y tienen nombramientos de carácter interino, como indica la normativa publicada.

Total, que ya tenemos decreto, pero para que lo cumplan otros. Al mismo tiempo, y obligado por resoluciones judiciales, el Sespa convocará inminentemente un concurso de traslados en el que con seguridad no estarán todas plazas vacantes, a pesar de que no hay previstas ofertas de empleo entre el personal no sanitario, a excepción de la categoría de celador/a. El desbarajuste en la gestión de los recursos humanos en el ámbito sanitario no es nuevo y aunque de cara al público se han publicado planes y decretos, lo cierto es que no hay voluntad política de meter mano a un problema que el usuario de la sanidad pública cada vez nota más. El nuevo Gobierno salido de las próximas elecciones autonómicas tendrá que afrontar una reforma que optimice los recursos humanos y acabe con la temporalidad y precariedad en un sector tan sensible como es el de la sanidad pública.

martes, 14 de abril de 2015

La Fiscalía investiga la contratación del personal de las empresas y fundaciones públicas del Principado

La Fiscalía Superior del Principado de Asturias ha abierto diligencias de investigación (ver aquí) sobre la posible existencia de delitos de prevaricación y nombramientos ilegales en relación con la contratación de personal laboral de empresas y fundaciones del sector público del Principado de Asturias.
Esta investigación responde a la denuncia presentada por el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies el pasado 24 de marzo ante la Fiscalía especializada en delitos contra la Administración Pública  (ver aquí), sobre los procedimientos de contratación del personal laboral por parte de las referidas empresas y fundaciones, por incumplir los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad,  que exigen convocatorias y bases públicas y transparentes y órganos de selección imparciales, profesionales e independientes.
En dicha denuncia señalamos que la información facilitada por varias Consejerías respecto a algunas entidades, empresas, consorcios y fundaciones ( 19 en total), permite concluir que se ha incumplido la legalidad de aplicación de manera palmaria y evidente. Así, a título de ejemplo:
  1. Las empresas públicas Sociedad de Promoción Exterior Principado de Asturias S.A. (ASTUREX) y Ciudad Industrial del Valle del Nalón SAU, reconocen la contratación directa, sin convocatoria pública, de varios trabajadores de su plantilla:
-    ASTUREX reconoce la contratación sin convocatoria pública de: un director general y seis (6) técnicos superiores (cinco de ellos procedentes del IDEPA, de la Cámara de Oviedo, de la Cámara de Avilés, de Presidencia del Principado).
-   Ciudad Industrial del Valle del Nalón SAU reconoce la contratación sin convocatoria pública de un técnico informático, una coordinadora general y de un ordenanza. 
  1. La Fundación Comarcas Mineras (FUCOMI) reconoce que los procesos de selección del personal directivo, docente y de apoyo se realizan en base a varias Órdenes Ministeriales del año 2001, conforme a las cuales se excluye la normativa establecida para la selección del personal de las Administraciones Públicas. Es decir, admite que no aplica los principios legales del artículo 55 del EBEP
  1. La empresa pública Gestión de Infraestructuras de Telecomunicaciones del Principado de Asturias SA (GITPA) señala que la selección de sus trabajadores la realiza una empresa privada (Eulen SA)
  1. Otras empresas públicas como las ya citadas ASTUREX y Ciudad Industrial del Valle del Nalón SAU, la Fundación Asturiana de la Energía, la Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias SA o la Inspección Técnica de Vehículos SA (ITVASA), indican que realizan convocatorias en la prensa o en su página web, pero no aportan acreditación de la publicidad de las convocatorias y de sus bases, ni de la imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
  1. La empresa VIPASA hace referencia a una serie de convocatorias públicas, sin identificar el medio de publicidad, ni el contenido de la convocatoria y sus bases
  1. Sobre la empresa pública Albancia se reconoce que la forma de contratación de su personal se realizó entre los años 2007 y 2010 a través de las Fundaciones FAEDIS y Fundosa, y que en el año 2010 se creó una bolsa de empleo. Es decir, la contratación de personal se hizo al margen de los procedimientos y principios legales del EBEP  
  2. Sobre las convocatorias de la fundación FASAD, se aportan una serie de ofertas de trabajo a través del Servicio Público de Empleo, siguiendo un procedimiento de contratación propio de la empresa privada.  
Asimismo, en la denuncia presentada ante la Fiscalía advertimos que el Principado de Asturias no entregó a esta asociación la información solicitada sobre la contratación de personal de empresas y fundaciones públicas tan relevantes como Gispasa, Recrea, la Fundación Niemeyer, SERPA (Servicios Públicos del Principado de Asturias SA), Sogepsa, Sasec (Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos), entre otras muchas.
El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies vuelve a reiterar que la existencia de una Administración paralela en la que la selección del personal se hace con criterios de empresa privada, lesiona gravemente los derechos fundamentales de los asturianos y asturianas a acceder al empleo público en condiciones de igualdad, en base exclusivamente a sus méritos y capacidades y no a recomendaciones, enchufes e influencias políticas, sindicales etc.. Este modo de proceder ha dado lugar a una extensa red clientelar incompatible con un sistema democrático mínimamente presentable.

Por ello, confiamos en que la recién creada Fiscalía especializada en delitos contra la Administración Pública investigue a fondo los procedimientos de contratación efectuados en las empresas y fundaciones del sector público asturiano y exija las responsabilidades a que hubiera lugar

sábado, 11 de abril de 2015

LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS QUE ENCUBREN RELACIONES LABORALES O TIENEN POR OBJETO FUNCIONES RESERVADAS AL PERSONAL FUNCIONARIO (PARTE I)

 
Los contratos administrativos de servicios celebrados con personas físicas en ocasiones encubren relaciones laborales o tienen por objeto funciones reservadas al personal funcionario. Esta irregularidad no constituye solamente una lesión de los derechos de los trabajadores, sino también una vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen en el acceso al empleo público. Además, si el contrato administrativo tiene por objeto funciones reservadas al personal funcionario, queda también vulnerada dicha reserva. Este trabajo analiza las consecuencias jurídicas que se desprenden de este uso irregular de la contratación administrativa con personas físicas.

Miguel Ángel Recuerda Girela es Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Granada. Lucía Fernández Depuech pertenece al Cuerpo Superior de Administradores de la Junta de Andalucía
El artículo fue publicado en el número 32 de la Revista General de Derecho Administrativo (Iustel, enero 2013)

I. INTRODUCCIÓN
Tradicionalmente se ha analizado por la doctrina y la jurisprudencia la delimitación entre los contratos laborales y los contratos administrativos a efectos de evitar que, mediante la celebración de contratos administrativos, se eluda la aplicación de las garantías propias del Derecho laboral por las Administraciones Públicas (duración y extinción del contrato laboral, retribuciones mínimas, cotización al Régimen General de la Seguridad Social, etc.).

Además, el uso fraudulento de los contratos administrativos para encubrir relaciones laborales da lugar también a la vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen en el acceso al empleo público, ya que para su celebración no se siguen los procesos selectivos propios de los contratos laborales, interinidades y puestos funcionariales.

Y, finalmente, la legislación de contratos prohíbe expresamente a las Administraciones Públicas contratar con terceros para realizar funciones que impliquen el ejercicio de la autoridad (artículos 275.1 y 301 del Texto Refundido de la de la Ley de Contratos del Sector Público), y el artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) reserva a los funcionarios las tareas que impliquen directa o indirectamente el ejercicio de potestades administrativas. Por tanto, estas funciones o tareas no pueden ser objeto de los contratos administrativos.

La Ley de Funcionarios Civiles del Estado introdujo en su artículo 6 la contratación administrativa de personal para dos supuestos: por un lado, la realización de trabajos específicos, concretos y extraordinarios o de urgencia y, por otro lado, la colaboración temporal en las dependencias administrativas cuando por exigencias y circunstancias especiales de la función, las tareas no pudieran atenderse adecuadamente por los funcionarios de carrera disponibles. Sin embargo, la Administración incumplió reiteradamente el carácter excepcional de estos dos supuestos, generando una gran bolsa de personal en este régimen. Como causas de esta situación, entre otras, se habla de la insuficiencia de recursos destinados en su momento por el Ministerio de Hacienda para proveer plazas en propiedad.(1)

La situación resultó compleja en el momento de los Entes preautonómicos y las Comunidades autónomas emergentes, debido a que la Ley 22/1977 había prohibido las interinidades, el Estado no transfería todos sus efectivos y las Comunidades Autónomas tenían otras competencias propias, si bien carecían de Cuerpos funcionariales propios y de plazas creadas. La contratación laboral también presentaba problemas, especialmente en orden a los supuestos en que resultaba legalmente admisible. Y, en cuanto a los contratos administrativos, su duración estaba limitada a un año. Ello dio lugar a la creación de la figura del contrato administrativo transitorio, destinado a extinguirse cuando se establecieran los sistemas selectivos de acceso a la carrera funcionarial. Así se hizo en la Generalitat de Cataluña, donde se estableció por el Decreto 166/1981 que si finalmente las plazas eran ocupadas por otras personas, a los contratados administrativos se les realizaría un nuevo nombramiento de interino o contrato administrativo transitorio.

La situación dio lugar a la necesidad, por un lado, de restringir la producción de nuevos excesos en la contratación administrativa y, por otro lado, a la tramitación de procesos de consolidación como funcionarios a la masa de contratados administrativos, laborales temporales e interinos, procesos que fueron criticados por la doctrina. Así, JOAN PRATS, en las Primeras Jornadas de la Función Pública FETAP-UGT de marzo-abril de 1981, indicaba que “estas bendiciones a todos los que contrataron a dedo, si se siguen produciendo, son la excusa para que los puestos de trabajo de la Administración sean administrados discrecionalmente por los políticos en función de sus clientelas particulares, y luego (...) se funcionaricen en la Carrera Administrativa para siempre las clientelas políticas.”

Lo que sí ha dejado claro el Tribunal Constitucional en la Sentencia 5/1982 (2), de 8 de febrero, es que “el carácter excepcional de la contratación administrativa (...), consagrado en el artículo 6 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado (3), impide utilizar este procedimiento como vía normal de provisión de puestos en la función pública, lo diga así o no la norma particular”, añadiendo que “la opción entre una u otra vía(4) de acceso a la función pública está condicionada por los principios básicos de la legislación estatal, que no son principios reguladores de los distintos procedimientos, sino definidores de la secuencia necesaria que entre ellos ha de darse, secuencia que define cuál haya de ser la estructura de la función pública y que obliga a acudir no a la contratación, sino a la interinidad, para la designación de quienes provisionalmente hayan de ocupar vacantes que definitivamente sólo pueden ser cubiertas por funcionarios de carrera. (...) la opción entre la contratación administrativa u otras vías de provisión no es una opción libre, sino realizada de acuerdo con la legislación básica del Estado”.

La situación no se ha resuelto con los mencionados procesos de consolidación de empleo temporal, sino que las Administraciones Públicas han continuado utilizando la figura del contrato administrativo para nutrirse de personal, eludiendo los procesos selectivos legalmente establecidos. Buena prueba de ello son los incesantes litigios planteados por quienes, habiendo sido irregularmente contratados bajo la forma del contrato administrativo, solicitan el reconocimiento de su condición como personal laboral. Por tanto, el tema es de plena actualidad.

Analizaremos a continuación la delimitación entre las figuras del contrato administrativo y el contrato laboral, las irregularidades que se producen cuando se celebran contratos administrativos encubriendo relaciones laborales, así como las consecuencias jurídicas que ello tiene, sobre la base de la legislación vigente. Como se verá, la principal consecuencia jurídica es la aplicación de la figura jurisprudencial del trabajador indefinido no fijo. En segundo lugar se analiza el supuesto en que la contratación administrativa tiene por objeto funciones reservadas al personal funcionario, determinando qué infracciones jurídicas conlleva y cuál es el régimen jurídico aplicable a esta situación. Y, finalmente, se analizan algunos supuestos en los que la propia legislación dispone expresamente que la relación jurídica es un contrato administrativo, a pesar de que puedan darse las notas de ajeneidad y dependencia propias de la relación laboral.

lunes, 6 de abril de 2015

Fucomi: Fuma, Cobra y Mira


Centro de formación de Fucomi en San Martín del Rey Aurelio. Foto / Fernando Rodríguez.


Centro de formación de Fucomi en San Martín del Rey Aurelio. Foto / Fernando Rodríguez.

Carlos Mier / Periodista.
Atlántica XXII

Hubo un tiempo en el que el lema ‘Fucomi: Fuma, Cobra y Mira’ fue trending topic mucho antes de que existiera Twitter y que las pintadas en las paredes dejaran de reflejar el sentir social. Sin embargo, más allá de la sempiterna discusión sobre la utilidad de uno de los instrumentos clave en la formación laboral de los jóvenes de las cuencas mineras, una cosa parece clara: el proceso de desmantelamiento de la gran escuela-taller es un hecho constatable.

Atrás quedan los días en los que la Fundación de las Comarcas Mineras -cuyo Patronato rector está formado por representantes del Principado, del Ministerio de Trabajo, del SOMA, de CCOO y de Hunosa- recibía subvenciones anuales cercanas al millón de euros y organizaba e impartía infinidad de cursos de formación. En 2013, Fucomi ha recibido unos escuetos 150.000 euros, después de un recorte brutal -mucho menos acusado en el resto de fundaciones dependientes del Principado- y su futuro a medio plazo parece estar escrito en el epitafio de una lápida.

Además, en diciembre de 2013, dentro de un ‘plan de viabilidad’ del Principado, se despidió de manera sorprendente al gerente de la entidad, Jorge Suárez -muy crítico con los recortes del Gobierno autonómico-, para, un mes después  -y a pesar de que el presidente de la entidad, el consejero de Economía Graciano Torre, anunció que no habría más despidos- enseñar la puerta de salida a otros cuatro empleados. Todos ellos “casualmente sin ninguna vinculación política o sindical”, según una fuente muy próxima a la entidad y conocedora de la situación interna. Todos han ganado en los juzgados sus demandas por despido improcedente.

De esta manera, Fucomi se ha convertido en un “instrumento hueco para dar cuatro cursillos”, ya que se ha destituido al responsable de orientación y al de inserción, a pesar de que la fundación consiguió autorización por parte del Ministerio de Empleo para operar como Agencia de Colocación, obteniendo en la presentación del proyecto la quinta mejor nota de valoración a nivel nacional.

De los siete trabajadores que se han quedado, hay parentescos para todos los gustos, según ha podido conocer este medio de fuentes fiables. Raquel Camporro es la actual directora de formación. Está emparentada con Antonio Hevia, ex líder de CCOO, y cobra un sueldo bruto de 52.000 euros al año. Con el mismo sueldo que Camporro sigue trabajando el director de administración, Antonio Álvarez, yerno de Antonio Arnedo, sindicalista muy próximo a Villa, secretario general de técnicos y cuadros del SOMA y miembro de su comisión ejecutiva durante más de diez años. El hijo de éste, Eusebio Arnedo, fue el primer gerente de Fucomi.

También continúa ligado a la empresa Paulino Gutiérrez. Trabaja de contable y es hermano de Avelino Gutiérrez, miembro de la comisión ejecutiva del SOMA. Tiene un sueldo de 30.444 euros brutos al año. Adoración Fernández, administrativa, es familiar de José Manuel Vega, muy próximo al SOMA y antiguo director del IFR (hoy IDEPA). Su sueldo anual asciende a 22.132 euros. El técnico Laudelino Rozada es cuñado de Jesús Ángel Sierra, quien fuera secretario general de la agrupación socialista de Langreo. Cobra 31.848 euros brutos al año. Y por último María Eloína Uría, hija de Joaquín Uría, destacado miembro de CCOO, ex alcalde de Morcín y uno de los encerrados en el Pozo Barredo, es administrativa y cobraba unos 22.000. Ahora no llega a los 12.000 trabajando a media jornada.

Su padre niega que la haya “enchufado” y asegura que solo se movió para que pudiera participar en la prueba de selección. Y añade que le contaron que la contratación de su hija provocó una bronca de José Ángel Fernández Villa a un jefe de formación de Hunosa. Joaquín Uría no niega que los sindicatos mineros, incluida CCOO, hayan colocado a los suyos en todo tipo de empresas. “En época de los chamizos fue evidente y todo el mundo sabe que La Camocha era un coladero”, afirma.

También pasó por Fucomi el hijo de José Ángel Fernández Villa, Rolando Fernández, como coordinador de un par de centros ocupacionales, antes de recalar en la Fundación Fasad, dependiente del Principado, y en el geriátrico del Montepío.
PUBLICADO EN ATLÁNTICA XXII Nº 36, ENERO DE 2015