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martes, 17 de julio de 2012

EL ESTADO NO PUEDE IMPONER A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS LOS DÍAS DE PERMISOS Y VACACIONES DE SUS EMPLEADOS PÚBLICOS


El recorte de los días de libre disposición y de vacaciones  de los empleados públicos aprobado por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de julio), se acuerda en virtud de una competencia básica del Estado, como se encarga de recordar la disposición adicional cuarta de dicha norma.

Es decir, se trata de una regulación básica estatal de carácter general que no puede determinar de forma completa y agotadora el régimen jurídico de esta materia, sino que debe reservar un ámbito sustancial para el desarrollo normativo de la misma por las Comunidades Autónomas. Como señala el Tribunal  Constitucional en múltiples sentencias, “nunca la fijación de bases…debe llegar a tal grado de desarrollo que deje vacías de contenido las correspondientes competencias de las Comunidades” (STC de 28 de abril de 1983)

En este marco constitucional de concurrencia normativa entre el Estado y las Comunidades Autónomas – ley básica estatal y normas de desarrollo autonómicas -, la regulación básica del permiso de  libre disposición y de las vacaciones de los empleados públicos que hace el RDL20/2012, sólo puede interpretarse como una regulación de mínimos, que puede y debe ser desarrollada por las Comunidades Autónomas.

A este respecto, recordamos que la redacción de los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), sobre permisos y vacaciones, que ahora modifica el RDL 20/2012, era plenamente respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, pues, de un lado, el artículo 48 señalaba que correspondía a las Administraciones Públicas la determinación de los supuestos de concesión de permisos a los funcionarios y sus requisitos, efectos y duración, regulando supletoriamente, en defecto de legislación aplicable, sus definiciones  y duración; y, de otro, el artículo 50 reconocía el derecho de los funcionarios a disfrutar, como mínimo, de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles.

Resulta evidente, por tanto, que el Estado no puede ahora, a través de la reforma urgente que acaba de aprobar, romper el marco jurídico de reparto de competencias y convertir lo que era una regulación básica de mínimos, a completar y desarrollar por las Comunidades Autónomas, en  una imposición radical sobre la duración del permiso de libre disposición y de las vacaciones de los empleados públicos, que deje vacío de contenido e impida cualquier desarrollo normativo sobre estas materias a las Comunidades Autónomas.

Por otra parte, si se admitiera el carácter imperativo, sin posibilidad de desarrollo, de dicha normativa, se estaría dejando sin efecto el derecho a la negociación colectiva sobre permisos y vacaciones, reconocido el artículo 37.1 m) del EBEP.

Tal modo de proceder supondría convertir “de facto” una competencia estatal de naturaleza básica en una competencia exclusiva, violando con ello el sistema de reparto competencial consagrado en la Constitución.

En consecuencia con todo lo expuesto, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies insta al Gobierno del Principado –y a las organizaciones sindicales para que lo exijan por los cauces procedentes– a aplicar la regulación sobre permisos y vacaciones establecida en el RDL 20/2012, en sus propios términos, es decir, como una norma básica del  Estado que puede y debe ser desarrollada mediante una normativa propia que mejore sustancialmente las condiciones mínimas fijadas en la misma.

En todo caso, complementariamente y con carácter preventivo, entendemos imprescindible que el Gobierno del Principado, en defensa de las competencias de la Comunidad Autónoma y de la legitimidad constitucional e institucional que le corresponde, plantee un recurso de inconstitucionalidad frente a la regulación de los permisos y las vacaciones de los empleados públicos contenida en el RDL 20/2012, por vulnerar el régimen constitucional de reparto de competencias.

Para terminar, exigimos al Gobierno del Principado que abandone la retórica de las declaraciones desmentidas por los hechos, como la que acaba de realizar la consejera de Hacienda señalando que se limitarían al mínimo imprescindible los efectos de los recortes aprobados por el Gobierno central, cuando hace apenas una semana esa misma consejera aprobó una Instrucción de ampliación de jornada de los empleados públicos a 40 horas, más allá del mínimo de 37 horas y media regulado por el Estado y manifiestamente ilegal, entre otros extremos, por  vulnerar el derecho a la negociación colectiva.


 
Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies

lunes, 16 de julio de 2012

Nueva sentencia del Tribunal Supremo confirmand​o la anulación del sistema de nombramien​to a dedo en más de 250 puestos de trabajo del Principado de Asturias

Una nueva sentencia del Tribunal Supremo, fechada el 21 de mayo y notificada en el día de hoy, confirma la anulación del sistema de libre designación de funcionarios en más de 250 puestos de trabajo del Principado de Asturias

La sentencia que hoy se conoce supone un salto cualitativo de especial importancia para la supresión de la práctica ilegal de generalizar el sistema excepcional de nombramiento a dedo en determinadas categorías de puestos.

De una lado, porque desactiva definitivamente el intento del Principado de Asturias de justificar, mediante una memoria de funciones específica para cada uno de los puestos afectados, la concurrencia de supuestos cometidos de especial responsabilidad y confianza ( que pretendieron acreditarse mediante cláusulas estereotipadas sin ningún valor, como señala el Tribunal Supremo en el fundamento de derecho tercero de su sentencia)

Y de otro, porque desmonta la pretensión del Principado de Asturias de que la nueva regulación sobre la libre designación, contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007), avalaría el uso generalizado de este sistema, extremo que también rechaza el Tribunal Supremo recordando que dicho Estatuto no ha cambiado el carácter excepcional de la libre designación y la necesidad de acreditar adecuadamente su uso puesto por puesto.

La resolución judicial que hoy se conoce vuelve a colocar al actual Gobierno del Sr. Fernández y a UPyD ante la prueba de fuego de cumplir inmediatamente con uno de los compromisos adquiridos en el pacto de legislatura suscrito por ambos partidos, en el que se recoge como medida de regeneración administrativa la de reducir los puestos de libre designación al mínimo imprescindible.

Asimismo, deja en una situación embarazosa al nuevo Director General de la Función Pública, que en una reciente reunión con los miembros de la Junta de Personal no tuvo reparo en anunciar su intención de mantener la libre designación en todos los puestos de jefatura de servicio. ¿Tendrán más peso las intenciones del nuevo Director General que el pacto de legislatura y las resoluciones judiciales firmes?

Pronto saldremos de dudas.

miércoles, 11 de julio de 2012

El desprecio político al funcionariado


FRANCISCO J. BASTIDA
CATEDRÁTICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL

LNE

Con el funcionariado está sucediendo lo mismo que con la crisis económica. Las víctimas son presentadas como culpables y los auténticos culpables se valen de su poder para desviar responsabilidades, metiéndoles mano al bolsillo y al horario laboral de quienes inútilmente proclaman su inocencia. Aquí, con el agravante de que al ser unas víctimas selectivas, personas que trabajan para la Administración pública, el resto de la sociedad también las pone en el punto de mira, como parte de la deuda que se le ha venido encima y no como una parte más de quienes sufren la crisis. La bajada salarial y el incremento de jornada de los funcionarios se aplaude de manera inmisericorde, con la satisfecha sonrisa de los gobernantes por ver ratificada su decisión.


Detrás de todo ello hay una ignorancia supina del origen del funcionariado. Se envidia de su status -y por eso se critica- la estabilidad que ofrece en el empleo, lo cual en tiempos de paro y de precariedad laboral es comprensible; pero esta permanencia tiene su razón de ser en la garantía de independencia de la Administración respecto de quien gobierne en cada momento; una garantía que es clave en el Estado de derecho. En coherencia, se establece constitucionalmente la igualdad de acceso a la función pública, conforme al mérito y a la capacidad de los concursantes. La expresión de ganar una plaza «en propiedad» responde a la idea de que al funcionario no se le puede «expropiar» o privar de su empleo público, sino en los casos legalmente previstos y nunca por capricho del político de turno. Cierto que no pocos funcionarios consideran esa «propiedad» en términos patrimoniales y no funcionales y se apoyan en ella para un escaso rendimiento laboral, a veces con el beneplácito sindical; pero esto es corregible mediante la inspección, sin tener que alterar aquella garantía del Estado de derecho.


Los que más contribuyen al desprecio de la profesionalidad del funcionariado son los políticos cuando acceden al poder. Están tan acostumbrados a medrar en el partido a base de lealtades y sumisiones personales, que cuando llegan a gobernar no se fían de los funcionarios que se encuentran. Con frecuencia los ven como un obstáculo a sus decisiones, como burócratas que ponen objeciones y controles legales a quienes piensan que no deberían tener límites por ser representantes de la soberanía popular. En caso de conflicto, la lealtad del funcionario a la ley y a su función pública llega a interpretarse por el gobernante como una deslealtad personal hacia él e incluso como una oculta estrategia al servicio de la oposición. Para evitar tal escollo han surgido, cada vez en mayor número, los cargos de confianza al margen de la Administración y de sus tablas salariales; también se ha provocado una hipertrofia de cargos de libre designación entre funcionarios, lo que ha suscitado entre éstos un interés en alinearse políticamente para acceder a puestos relevantes, que luego tendrán como premio una consolidación del complemento salarial de alto cargo. El deseo de crear un funcionariado afín ha conducido a la intromisión directa o indirecta de los gobernantes en procesos de selección de funcionarios, influyendo en la convocatoria de plazas, la definición de sus perfiles y temarios e incluso en la composición de los tribunales. Este modo clientelar de entender la Administración, en sí mismo una corrupción, tiene mucho que ver con la corrupción económico-política conocida y con el fallo en los controles para atajarla.


Estos gobernantes de todos los colores políticos, pero sobre todo los que se tildan de liberales, son los que, tras la perversión causada por ellos mismos en la función pública, arremeten contra la tropa funcionarial, sea personal sanitario, docente o puramente administrativo. Si la crisis es general, no es comprensible que se rebaje el sueldo sólo a los funcionarios y, si lo que se quiere es gravar a los que tienen un empleo, debería ser una medida general para todos los que perciben rentas por el trabajo sean de fuente pública o privada. Con todo, lo más sangrante no es el recorte económico en el salario del funcionario, sino el insulto personal a su dignidad. Pretender que trabaje media hora más al día no resuelve ningún problema básico ni ahorra puestos de trabajo, pero sirve para señalarle como persona poco productiva. Reducir los llamados «moscosos» o días de libre disposición -que nacieron en parte como un complemento salarial en especie ante la pérdida de poder adquisitivo- no alivia en nada a la Administración, ya que jamás se ha contratado a una persona para sustituir a quien disfruta de esos días, pues se reparte el trabajo entre los compañeros. La medida sólo sirve para crispar y desmotivar a un personal que, además de ver cómo se le rebaja su sueldo, tiene que soportar que los gobernantes lo estigmaticen como una carga para salir de la crisis. Pura demagogia para dividir a los paganos. En contraste, los políticos en el poder no renuncian a sus asesores ni a ninguno de sus generosos y múltiples emolumentos y prebendas, que en la mayoría de los casos jamás tendrían ni en la Administración ni en la empresa privada si sólo se valorasen su mérito y capacidad. Y lo grave es que no hay propósito de enmienda. No se engañen, la crisis no ha corregido los malos hábitos; todo lo más, los ha frenado por falta de financiación o, simplemente, ha forzado a practicarlos de manera más discreta.

jueves, 5 de julio de 2012

DENUNCIAMOS EL BRUTAL RECORTE DEL EMPLEO PÚBLICO ANUNCIADO POR EL GOBIERNO DEL SR. FERNÁNDEZ Y MOSTRAMOS NUESTRA SOLIDARIDAD CON LOS TRABAJADORES TEMPORALES DEL PRINCIPADO


 El recorte de 1.000 contratos temporales en la Administración asturiana que acaba de anunciar el Gobierno del Sr. Fernández, supondrá un grave deterioro en el funcionamiento de los servicios públicos.  Si tomamos como ejemplo el ámbito de la educación, los 500 empleos que se  eliminan suponen un  recorte de la plantilla existente próximo al 5 por 100 ( el total de trabajadores públicos de la enseñanza no universitaria en Asturias asciende a 12.137, de acuerdo con los datos ofrecidos por el Registro Central de Personal para el año 2011)

 El tajo que se propone dar el Gobierno del Sr. Fernández culmina una política de contratación del personal en la Administración asturiana que, en los últimos años, ha sido manifiestamente ilegal y profundamente hipócrita. Debemos recordar, entre otras cuestiones, que el Principado de Asturias cuenta desde hace tiempo con una temporalidad igual o superior a la del sector privado (el 20 % en el año 2011), mientras los responsables políticos de turno lanzaban proclamas a los empresarios para que desterrasen el empleo basura.

 Esta temporalidad obedece a diversas razones, siendo especialmente relevantes el incumplimiento sistemático de la legislación en materia de oferta de empleo público y la política deliberada de precarización  con el fin de comprometer la imparcialidad e independencia de los trabajadores y llegado el caso, como ahora sucede, disponer del margen de maniobra necesario para acometer drásticas reducciones de plantilla por razones puramente economicistas.

 No podemos olvidar que el incremento incesante de las contrataciones temporales se ha hecho para cubrir puestos estructurales de plantilla, es decir, para atender a servicios permanentes, desvirtuando con ello el sentido y la finalidad del trabajo interino que es la cobertura de vacantes por razones de necesidad y urgencia.

 Esta política de precarización intencionada del personal ha pervertido el sentido constitucional del empleo público, impidiendo el acceso fijo a los puestos de trabajo vacantes en condiciones de igualdad, mérito y capacidad y debilitando la situación de los trabajadores, a los que se hace más vulnerables frente a presiones de todo tipo como consecuencia de su inestabilidad laboral.


Ahora  toca reducir gasto público a costa del empleo temporal, al que se utiliza como chivo expiatorio del recorte, abusando de su situación de extrema debilidad laboral. Lejos de reducir el extenso aparato de puestos de elite burocrática, creados a cientos en los últimos años para recompensar fidelidades personales y profesionales, se opta por una solución estrictamente clasista: cortar la cadena por el eslabón más débil.

Un recorte que, por otro lado,  supondrá un ahorro poco significatvo en términos absolutos - en ningún caso superior a los 30 millones de euros - , pero que degradará severamente la calidad en la prestación de servicios públcos esenciales como la sanidad y la educación.

 Este es el modelo de empleo público por el se decanta el Gobierno del Sr. Fernández, el mismo que también defiende, por ejemplo, la ultraliberal presidenta madrileña Esperanza Aguirre.

Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies