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jueves, 29 de diciembre de 2011

El Tribunal Supremo anula el nombramiento de la Directora General de Seguridad Pública del Gobierno de Areces



Segunda sentencia del Tribunal Supremo anulando el nombramiento de un alto cargo del Gobierno de Areces por no tener la condición de funcionario de carrera.

La Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia fechada el 14 de noviembre (recurso interpuesto por el sindicato Usipa), anula el nombramiento de la Directora General de Seguridad Pública del anterior Gobierno del Principado de Asturias. Se trata del segunda resolución judicial del Alto Tribunal en el mismo sentido, tras la sentencia que anulaba el nombramiento del Director General de Economía y que ya comentábamos en una entrada anterior de este blog.

El nuevo fallo del Tribunal Supremo recuerda que la Ley asturiana 8/1991, en su artículo 10.5, dispone que los Secretarios Generales Técnicos y los Directores Regionales - ahora, Generales - serán designados entre funcionarios de carrera de cualquier Administración, pertenecientes a cuerpos, grupos o escalas para cuyo ingreso se exija titulación superior, salvo supuestos individualmente estimados por el Consejo de Gobierno.

La regla general es, por tanto, el nombramiento de funcionarios y la excepción, es decir, la designación de personas que no sean funcionarios, debe restringirse a supuestos individualmente apreciados por el Consejo de Gobierno. Ahora bien, el Tribunal Supremo determina que esa apreciación individual no puede basarse en circunstancias subjetivas de una persona, sino en los requisitos objetivos que definen el puesto de alto cargo del que se trate (fundamento de derecho quinto), por exigencia de los principios del artículo 103 de la Constitución, en especial, del de objetividad de la Administración en el servicio de los intereses generales.

Dicho de otro modo, para que el Gobierno del Principado pueda nombrar válidamente como Director General o Secretario Técnico a una persona que no tenga la condición de funcionario, debe motivar - razonar - su procedencia en atención a argumentos objetivos relativos a los cometidos que se desarrollan en ese puesto y no a meras apreciaciones sobre el currículum subjetivo de esa persona.

En el caso del nombramiento de la Directora General de Seguridad Pública  ahora anulado, que no era funcionaria
, los únicos argumentos utilizados por el Gobierno asturiano fueron el título de Licenciada en Economía y su expereiencia previa como concejala, en el asesoramiento de empresas y en trabajos en diferenetes asociaciones (fundamento de derecho segundo), es decir, motivos exclusivamente personales, sin referencia alguna a elementos objetivos relacionados con las funciones del puesto que permitieran justificar la excepción a la regla general.

En conclusión, se trata de un nombramiento ilegal, pues no se acreditan los motivos objetivos para apartarse de la regla general consistente en la obligación de nombrar a funcionarios de carrera.
Seguramente no será el último.

jueves, 22 de diciembre de 2011

UN PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA ASTURIANA CON LUCES Y SOMBRAS



El Gobierno de Cascos acaba de entregar a las organizaciones sindicales un borrador de proyecto de ley de modificación de la Ley de la Función Pública asturiana, que pretende elevar a la Junta General del Principado para su aprobación junto a la Ley de Presupuestos.

De entrada, el proyecto de ley tiene una finalidad indudablemente positiva y loable, puesto que va dirigido a derogar la Ley 14/2010, de 28 de diciembre (ley de blanqueo) aprobada in extremis por el Gobierno PSOE-IU para eludir el cumplimiento de múltiples sentencias judiciales que anularon el abuso de la libre designación y las convocatorias de concursos de méritos a la carta.

Un juicio favorable merece la restricción que se hace en el proyecto de ley sobre los casos excepcionales en los que se puede acudir al sistema de nombramiento por libre designación – que deberán motivarse, puesto a puesto, en la relación de puestos de trabajo, como viene exigiendo de forma constante y reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo-, sin perjuicio de que se echa en falta, como ya propuso en su momento esta asociación,  la indicación de una serie de ámbitos administrativos en los que la ley debería excluirla expresamente: contratación, intervención, inspección, sanciones, urbanismo, medio ambiente, entre otros posibles.

También debe valorarse positivamente la supresión de las memorias y entrevistas obligatorias para los concursos de méritos, eliminado de este modo la subjetividad que la Ley 14/2010 había incorporado al procedimiento normal y ordinario de provisión de puestos. Todo ello, sin perjuicio de que el proyecto de ley recupere el “concurso específico” para puestos concretos – con memorias y entrevista -, modalidad que ha sido siempre fuente de agravios y de asignación privilegiada de puestos de trabajo, y establezca un plazo máximo de doce meses para la resolución del procedimiento, que resulta injusta e innecesariemente largo.

Dicho lo anterior, el proyecto de ley se olvida de la tercera pata sobre la que se debe apoyar una regulación de la carrera vertical de los empleados públicos que respete los principios de igualdad, mérito y capacidad: las comisiones de servicios o nombramientos provisionales. A este respecto, recordamos que la Ley 14/2010 amplió el plazo de duración de estas comisiones de uno a dos años, consagrando una situación generalizada de provisionalidad permanente totalmente rechazable.

El proyecto de ley que ahora presente el Gobierno de Cascos mantiene íntegramente la regulación vigente sobre las comisiones de servicios, conservando la total discrecionalidad de los nombramientos y el plazo máximo de duración de dos años.

Por todo lo expuesto, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies insta al Gobierno y a las organizaciones sindicales a negociar, con la mayor urgencia posible:

a) la exclusión de la libre designación en ámbitos administrativos como contratación, intervención, inspección, sanciones, urbanismo, medio ambiente, entre otros posibles.


b) la introducción en el proyecto de ley de una regulación específica del régimen jurídico de las comisiones de servicios, mediante un procedimiento que garantice la igualdad, mérito, capacidad y publicidad en los nombramientos, como ya existe en el ámbito de la Educación; su utilización por razones de estricta y extraordinaria necesidad y la obligación de convocatoria a la mayor brevedad posible – plazo máximo de tres meses – de los puestos cubiertos de este modo.

A falta de esta regulación expresa de las comisiones de servicios , el proyecto de ley de reforma de la Función Pública asturianapuede dar al traste con sus objetivos, pues su redacción actual ofrece una vía de escape que permitiría seguir perpetuando el sistema de la libre designación mediante nombramientos provisionales de larga duración.

Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies

domingo, 18 de diciembre de 2011

El agujero negro inmobiliario


Ante la amnesia repentina  que sufren  los dirigentes empresariales sobre sus responsabilidades directas en las causas de la crisis económica y sus consecuencias - especialmente, en el paro galopante y en el endeudamiento público dirigido a sanear la descomunal deuda privada de bancos y cajas por la financiación alocada de constructores, promotores y esculadores varios-, publicamos un artículo esclarecedor que puede servir de imprescindible ejercicio de memoria (dedicado, en particular, a Serafín Abilio Martínez, presidente de la patronal asturiana de la Construcción, y a Juan Rosell, presidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales)


SEGISMUNDO ÁLVAREZ
EL PAÍS - Opinión - 16-12-2011



Un agujero negro es una concentración de masa que causa tal fuerza gravitatoria que ninguna partícula, ni siquiera los fotones, pueden salir de ella. En la actualidad, la masa de activos de los bancos inmovilizados de una forma o de otra en inmuebles ejerce ese efecto sobre el conjunto la economía española. Aunque son muchas las reformas necesarias -laboral, financiera, de las administraciones, de la justicia, de la educación- la solución de esta cuestión puede ser el primer paso hacia la recuperación.

El problema tiene su origen en la famosa burbuja inmobiliaria, con la peculiaridad de que lo grave no ha sido su explosión sino justamente que sigue flotando, gracias al papel en la misma del sistema financiero. A lo largo de poco más de 10 años los precios de las viviendas subieron en España un 250% y durante varios años se construían en España tantas viviendas como en todos los demás grandes países europeos juntos. La especialidad de la burbuja es que, en 2007, aproximadamente un tercio de todo el dinero prestado al sector privado por entidades financieras españolas lo era a promotoras inmobiliarias. Cuando en la segunda mitad de 2007 se paran las ventas de viviendas y las promotoras no pueden pagar los préstamos, el ajuste no se produce a través del desplome del precio de la vivienda. En un contexto de gran incertidumbre sobre la viabilidad de todo el sistema financiero, las entidades financieras convencen al poder político para tomar otra dirección, la de la ya famosa "patada adelante". Para que no quiebren los promotores, las entidades financieras llegan con ellos a pactos de refinanciación, que se intentan reforzar con la reforma de la ley concursal. Como los bancos no pueden hacer frente a sus propios vencimientos de deuda, el Estado y el BCE les prestan dinero, y el Banco de España echa una mano relajando las normas sobre provisiones en inmuebles para evitar que las daciones en pago supongan grandes pérdidas en sus balances.

La idea era que se fuera vendiendo poco a poco el stock de viviendas, y que los bancos se fueran recapitalizando con su actividad normal. Desgraciadamente, las consecuencias de esa táctica han sido muy otras, y tremendamente negativas para la economía española. Por una parte las ventas de viviendas no se han recuperado, sino que se han paralizado de forma casi total. A través de daciones en pago, de refinanciaciones o de canje de deuda por acciones de las promotoras, casi todo el stock de suelo y vivienda nueva no vendida está en manos, directa o indirectamente, de los bancos. La relajación en las normas sobre provisiones hace que les interese más mantener los inmuebles en el activo que venderlos a precio de mercado, lo que mantiene los precios de la vivienda artificialmente altos: la vivienda sigue sobrevalorada en un 30% o 40% comparada con sus valores históricos de precios sobre rentas o sobre ingreso medio familiar. Por otra parte, la enorme masa de deuda ha ido atrayendo hacia la parálisis al resto de la economía, pues la inmovilización de los recursos de los bancos en activos inmobiliarios es un factor fundamental en la restricción del crédito al resto de las empresas, a las que simultáneamente se les ha reducido el crédito y aumentado los intereses.
Mientras tanto, los bancos españoles seguían dando año tras año grandes beneficios (nada menos que la CAM dio un beneficio de 368 millones en 2010) y repartiendo buena parte de los mismos en dividendos a sus accionistas (7.600 millones de euros repartieron en 2010 los bancos del Ibex). Cabe sospechar que los interesados ya se imaginaban que las refinanciaciones eran imposibles, que las ventas caerían más y los precios también; pero que también pensaron que esa estrategia les permitiría mantener sus puestos y cobrar sus bonus y sus dividendos al menos unos años más, aunque eso perjudicara a la economía, al Estado y a los propios bancos. Aún hoy los bancos siguen ampliando sus secciones dedicadas al sector inmobiliario, con la idea de esperar hasta que los puedan sacar al mercado con ganancias.

El problema no es solo que esto nos parezca mal e injusto, sino que es inviable. Por una parte no volverá a fluir el crédito mientras una gran parte de los recursos de los bancos españoles están presos en unos activos que no se venden ni rentabilizan. Por otra, si tenemos en cuenta el coste real de financiación, la amortización y los costes de mantenimiento, cada año que pasa con el mercado paralizado, la pérdida real del banco aumenta en más de un 10% del valor de esa masa improductiva.

Es absolutamente necesario que el nuevo Gobierno y el Banco de España tomen las medidas necesarias para que en un plazo breve, de dos o tres años, los bancos vendan la totalidad de la vivienda terminada y se termine la iniciada. Se tiene que inspeccionar a las entidades y poner fin a las refinanciaciones totalmente inviables y obligar a la liquidación de stock de las inmobiliarias de forma progresiva. El argumento de que obligar a los bancos a vender a precio de mercado los quebraría es falso al menos en parte, pues a la vista de los supuestos beneficios de los bancos está claro que se podría -debía- haber sido mucho más exigente en materia de provisiones. Incluso la intervención de alguna entidad es un mal menor comparado con la situación actual y sobre todo con lo que sucederá si se deja pasar más tiempo. En caso de intervención, se debe proteger a los depositantes, pero no a los accionistas u obligacionistas, que han asumido el riesgo (y a menudo han obtenido el beneficio) de financiar a esas entidades mal gestionadas. Tomar esas medidas tampoco hará desplomarse en Bolsa a los bancos españoles: de sobra saben los inversores que los balances de los bancos son irreales y por eso la banca española que cotiza lo hace a un valor que solo es entre el 30% y un 70% de su valor en libros.

El efecto de las medidas será la reactivación del mercado inmobiliario y de las actividades conexas, el aumento de la recaudación y la mayor circulación del crédito. Naturalmente, veremos cómo nuestras viviendas valen menos y no nos podemos endeudar a cuenta de ellas, pero eso es algo que a estas alturas también los ciudadanos tenemos descontado.

El límite a partir del cual ninguna partícula puede escapar a la atracción de un agujero negro tiene el enigmático nombre de "horizonte de sucesos". Si conseguimos reducir la masa de crédito inmovilizado, es posible que el resto de la economía pueda encontrarse fuera de esa línea y empecemos, por fin, a ver otro horizonte.

Segismundo Álvarez Royo-Villanova es jurista




miércoles, 14 de diciembre de 2011

Anulada la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo por ocultar retribuciones y abusar de los puestos a dedo


El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en sentencia fechada el 9 de diciembre de este año, estima íntegramente el recurso interpuesto por el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA) contra la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Consejo Consultivo del Principado de Asturias - al que se sumó el sindicato Usipa -, anulando dicha RPT por dos motivos:

- El primero, por omitir el importe de las retribuciones complementarias correspondientes a todos los puestos adscritos a ese Organismo, que deberían ser publicadas tal y como exige el artículo 74 del Estatuto Básico del Empleado Público.

- La segunda, por utilizar indebidamente y de forma abusiva el sistema de libre designación, en concreto, en los puestos de Jefe del Área Presupuestaria y Tesorería, Letrado adjunto a la Secretaría General y 4 puestos de Letrado-jefe. A este respecto, en la RPT anulada concurría la sorprendente situación de incluir más puestos de letrado - jefe que de letrado puesto base, es decir, una evidente e irracional hipertrofia de puestos de jefatura a dedo.


Esta sentencia deja en evidencia a un Organismo al que la ley de creación encomienda las funciones de garante máximo del control de legalidad en la actuación administrativa del Principado de Asturias, al haber incurrido en claros y patentes incumplimientos de la legalidad.


Asimismo, la resolución judicial que ahora se hace pública, unida a las sentencias que anularon cerca de 300 puestos en el Principado por utilización ilícita de la libre designación y la que declaró igualmente ilegal el uso de dicho sistema excepcional de nombramiento en la Sindicatura de Cuentas - todas ellas resultado de las acciones judiciales emprendidas por el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies en apenas tres años de funcionamiento como asociación -, vienen a desvelar la existencia de una estructura burocrática de reclutamiento de la élite funcionarial en Asturias regida por criterios clientelistas y totalmente opuestos a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.


SENTENCIA COMPLETA

domingo, 11 de diciembre de 2011

Libre designación camuflada de concurso de méritos


Una reveladora sentencia de la Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Supremo, fechada el 8 de noviembre de 2011, describe una práctica muy extendida de adulteración de los procesos de promoción profesional en la Administración Pública: el nombramiento a dedo - libre designación fáctica - camuflado bajo la apariencia formal de un concurso de méritos.

El poder público que trampea en este caso es, ni más ni menos, que el Tribunal de Cuentas del Estado con ocasión de una convocatoria de un  concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo entre funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas de los Subgrupos A2, C1 y C2.

El resumen que hace el Tribunal Supremo de la demanda de la funcionaria recurrente es contundente: "La parte recurrente comienza el escrito de demanda afirmando que bajo la apariencia de un concurso de méritos se ha llevado a cabo una auténtica libre designación encubierta seleccionando a los candidatos con absoluta independencia de los méritos perfeccionados por los concursantes. Funda esta afirmación en la arbitrariedad de las puntuaciones otorgadas en la segunda fase del concurso que no van acompañadas de documentos, informes o valoraciones que justifiquen las puntuaciones otorgadas. Para conseguir este objetivo, afirma, se han utilizado mecanismos que dificultan el conocimiento no solo de los miembros que componían el Tribunal Calificador sino también de cómo se han valorado los méritos de los candidatos haciendo del concurso algo secreto y opaco" (fundamento de derecho segundo de la sentencia)

En relación con la inexistencia de criterios que permitan conocer como se ha llevado a cabo la valoración de la segunda fase del concurso de méritos, la sentencia (fundamento de derecho cuarto) parte de la transcripción del contenido de la convocatoria: "De conformidad con lo dispuesto en la Base Quinta. 2 "la segunda fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos alegados, considerando su nivel de adecuación a los requerimientos y características de cada puesto, a la vista de los certificados presentados, la Memoria (Anexo 4), opcional para los funcionarios de los Subgrupos C1 y C2 y, en su caso, la entrevista con los candidatos", y de lo reflejado en el Acta de la Comisión de Valoración, para llegar a la conclusión de que se han ocultado los criterios de valoración que sirvieron para enjuiciar los méritos de los aspirantes.

Curiosamente, como resulta habitual en estos casos, la Comisión de Valoración aceptó la propuesta que presentaba y defendía el representante del departamento al que estaban adscritos los puestos convocados. Blanco y en botella suele ser leche.

El Tribunal Supremo relata de este modo el procedimiento de camuflaje de los nombramientos a dedo bajo el ropaje formal del concurso de méritos (específico y ad personam, por supuesto): "Como puede apreciarse, las adjudicaciones efectuadas son el resultado de la propuesta efectuada por el representante del Departamento respectivo que en razón de unos criterios que no se explicitan analiza los méritos de los candidatos y llega a configurar una presunción de acierto pues el conocimiento más directo de las funciones del puesto en relación con los méritos de aquellos explica que el candidato propuesto por la Comisión de Valoración a la Comisión de Gobierno coincide con el que el representante del Departamento respectivo considera más idóneo. A partir de aquí, la valoración de los méritos pretende ampararse en la discrecionalidad técnica de la Comisión de Valoración. Sin embargo, de acuerdo con el alcance de dicha doctrina, en este caso, no se han explicado cuales son los criterios de valoración que propuestos por el representante del Departamento y asumidos por la Comisión de Valoración sirvieron para enjuiciar los méritos de los aspirantes. En el Acta nº 4 de fecha 9 de febrero de 2009 se anticipa que en la nueva reunión se conocerán los criterios preferentes de valoración de la Unidad de adscripción de cada puesto procediéndose a continuación a la valoración de los candidatos ..." y, en el Acta nº 5 de fecha 19 de febrero de 2009 simplemente se dice que " después de exponer cada uno de los miembros que representan a las distintas Unidades con puestos convocados en el concurso su punto de vista respecto de las características concretas de los puestos convocados y de los candidatos a ello.." se procede a la valoración individualizada por los componentes de la Comisión.
Se ignoran por tanto, los criterios que han servido para valorar los méritos de los aspirantes y, consecuencia de esa omisión tampoco pueden conocerse las razones que justifican que la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado que otorga la preferencia a un candidato frente a los demás" (fundamento de derecho cuarto de la sentencia)

En resultado de este procedimiento fraudulento estaba cantado. Se anulan las adjudicaciones y se ordena retrotraer el procedimiento al objeto de que se relicen nuevas valoraciones:" Llegados a este punto podemos concluir que las adjudicaciones realizadas carecen de la motivación necesaria en los términos que la doctrina de esta Sala viene exigiendo pues no se han precisado los criterios de valoración que se han utilizado para emitir el juicio técnico, criterios que la propia resolución recurrida reconoce que existen y que proceden del representante del Departamento al que pertenece el puesto de que se trata y que son asumidos por la Comisión como revela la coincidencia en la designación final del adjudicatario. Tampoco se indican las razones de por qué se prefiere a un candidato sobre los demás, lo que solo puede conocerse si se saben los criterios de valoración empleados y su proyección a los distintos candidatos en función de las características de los puestos ofertados. Resulta por ello necesario retrotraer las actuaciones al momento de la valoración de la fase segunda del concurso a fin de cumplir las exigencias de motivación requeridas" (fundamento de derecho quinto de la sentencia)

La variante asturiana sobre el desarrollo y consolidación de estos procedimientos fraudulentos de camuflaje de los ascensos dedocráticos, no tiene parangón, porque ninguna otra Administración se atrevió, por ahora, a tanto: la institucionalización por ley -  Ley del Principado de Asturias 14/2010, de 28 de diciembre, de octava modificación de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública- del concurso específico (mediante la presentación obligatoria de memorias), como sistema normal y general de promoción. Un sistema que sigue plenamente vigente, a pesar de las promesas de cambio tantas veces repetidas por el nuevo Gobierno, y que constituye un hito en la evolución del Derecho de la Función Pública que merecería, siquiera, una nota a pie de página en una futura edición de la "Historia universal de la infamia"

lunes, 5 de diciembre de 2011

Informe jurídico sobre el deber de las Administraciones Públicas de incluir en la oferta anual de empleo público las plazas vacantes ocupadas por personal interino y de publicar en plazo las correspondientes convocatorias de procesos selectivos.



 Los compañeros de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa nos hacen llegar el informe jurídico elaborado por el catedrático de Derecho Administrativo Miguel Sánchez Morón sobre el alcance del deber de las Administraciones Públicas de incluir en la oferta anual de empleo público las plazas vacantes ocupadas por personal interino y de publicar en plazo las correspondientes convocatorias de procesos selectivos.

Damos cuenta de la atenta comunicación de Julio Guiral, presidente de dicha asociación, y del informe jurídico completo, de extraordinario interés para la reivindicación en el ámbito de la Administración asturiana de una aplicación real y efectiva del derecho fundamental del artículo 23.2 de la Constitución a acceder a los puestos de trabajo del sector público en condiciones de igualdad, que pasa ineludiblemente por exigir al Gobierno asturiano la aprobación de ofertas públicas de empleo completas y por la publicación de las convocatorias en los plazos legalmente previstos.

"La  Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, que presido, ha tenido acceso a un dictamen elaborado por el profesor Miguel Sánchez Morón, catedrático de Derecho Administrativo y presidente de la Comisión de Expertos para la preparación del Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se analiza el deber de las Administraciones Públicas de incluir en la oferta anual de empleo público las plazas vacantes ocupadas por personal interino y de publicar en plazo las correspondientes convocatorias de procesos selectivos.

El dictamen, con fecha 30 de septiembre de 2011, parte de la constatación de las altas tasas de interinidad que se registran en el empleo de las distintas Administraciones Públicas de nuestro país, señalando que "la interinidad con la que se desempeñan la mayoría de esos puestos de trabajo no tiene justificación alguna, ni en términos jurídicos ni de buena administración".
Destaca el dictamen la decisiva toma de posición del legislador al aprobar el Estatuto Básico del Empleado Público, al establecerse la obligación de incluir en la Oferta de Empleo Público las plazas vacantes ocupadas por personal interino.

Pese a la claridad de la norma sobre tal obligación, destaca el dictamen el sustancial incumplimiento por parte de las Administraciones Públicas de la obligación de incluir en la oferta de empleo público de cada año las plazas vacantes ocupadas por interinos o personal temporal que no hayan de ser amortizadas, sin que existan razones válidas de ningún tipo que justifique tal incumplimiento, criticándose el negativo efecto que en la corrección de la interinidad tiene la definición de la "tasa de reposición" de efectivos que incorporan anualmente las Leyes de Presupuestos.

Seguidamente, el autor destaca la reacción del Tribunal Supremo ante tal infracción legal, analizando la "trascendente" sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en fecha 29 de octubre de 2010 y en recurso de casación interpuesto por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, dirigido contra la Oferta de Empleo Público de 2007 del Gobierno de Aragón, por incumplir la obligación legal de incluir en la misma la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por personal interino. Como señala el dictamen, "lo decisivo es que el Tribunal Supremo acepta totalmente el planteamiento de la Asociación recurrente", dado que la permanencia ilegal de funcionarios interinos en plazas vacantes que deben salir a oferta pública impide al resto de los ciudadanos optar en condiciones de igualdad por acceder a esos puestos de la función pública, que no son patrimonio de quienes los desempeñan.


El dictamen destaca el doble hecho de que el Tribunal reconoce la legitimación de la Asociación -discutida por el sindicato Comisiones Obreras- para recurrir contra la aprobación de la oferta de empleo público y de que la infracción legal se combate por el procedimiento especial de recurso contencioso-administrativo para la protección de derechos fundamentales, al haber considerado esta Asociación que el incumplimiento de la ley suponía una vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública que se reconoce a los ciudadanos en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

En definitiva, y así concluye el dictamen comentado, las Administraciones Públicas están inexcusablemente obligadas a incluir en las ofertas de empleo público que aprueben anualmente todas las plazas vacantes de plantilla que estén provisionalmente desempeñadas por funcionarios interinos o personal laboral no fijo, de modo que el incumplimiento de dicho deber no sólo supone una infracción de la legalidad vigente, sino una violación del derecho fundamental a acceder a los cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad, que sanciona el artículo 23.2 de la Constitución.

Para los miembros de esta Asociación constituye una enorme satisfacción que la sentencia obtenida en el Tribunal Supremo, resultado de la labor de defensa y reivindicación del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública, haya sido objeto de comentario por uno de los administrativistas más prestigiosos de nuestro país.

Por estar razón, y con la finalidad de compartir con Vds. el dictamen del profesor Sánchez Morón, les adjunto una copia del citado dictamen y de la sentencia del Tribunal Supremo a la que se alude en el mismo.

Con ello deseamos igualmente animar a esa entidad a reivindicar el respeto al derecho fundamental de acceso a la función pública ante la Administración Pública, reclamando el respeto al criterio expresado por el Tribunal Supremo, con fundamento en el Estatuto Básico del Empleado Público, interponiendo si fuera necesario los recursos pertinentes ante los Tribunales, a fin de asegurar el respeto de la legalidad administrativa y del régimen de acceso a la función pública conforme a criterios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, sin cuya vigencia la función pública se vería privada de una de las notas esenciales con las que la configura nuestra Constitución.

Confiando en que la documentación que les remito resulte de su interés, reciban un cordial saludo"

 

sábado, 3 de diciembre de 2011

LAS MENTIRAS DE LA CRISIS




LAS MENTIRAS DE LA CRISIS
Manuel Castells

La Vanguardia

La ocultación de la verdad como forma de gobierno es una práctica generalizada en Europa y en el mundo    

Lo sabemos: vivimos una profunda crisis financiera provocada por la irresponsablidad de las instituciones financieras que quisieron irse de rositas, rescatadas por nuestros impuestos y con pingües ganancias para los bancos y primas millonarias para los banqueros. No es demagogia, son datos. También sabemos que cuando se cerró el grifo del crédito empezaron a caer pequeñas y medias empresas y a despedir trabajadores las grandes. Y que los gobiernos fueron tapando agujeros con dinero que no tenían, pidiendo prestado con tipos de interés cada vez más altos para regocijo de los mismos financieros. Hasta que se les acabaron las reservas y peligró su capacidad de pagar las deudas. Y así llegamos a la receta universal del mundo del dinero y el poder: cortar el gasto público en todos los servicios esenciales de la vida de la gente: salud, educación, cobertura social, seguro de paro y demás conquistas sociales consideradas insostenibles por quienes siguen cobrando sus sueldos y disfrutando de sus privilegios. Eso sí, hay que pagar a los acreedores, porque son bancos, franceses y alemanes en particular.

Es también sabido que Grecia no puede pagar sin una transferencia de fondos de otros países europeos, o sea, de su bolsillo y del mío. Y como hay resistencias con consecuencias electorales (desde el nacionalismo finlandés hasta el partido pirata berlinés) la opción es un impago parcial y una devaluación de la deuda griega mediante la salida de Grecia del euro. Pero resulta que la insolvencia pública y la crisis de liquidez bancaria también se dan en Irlanda, Portugal e Italia. Y, de forma aún parcialmente encubierta, en España. No es que todos los bancos sean insolventes, sino que son interdependientes y hay activos tóxicos (o sea, impagables) en muchos de ellos. No se fían unos de otros mientras nos piden que nos fiemos de ellos. Por eso se han reducido al mínimo los préstamos interbancarios. Los bancos transfieren fondos al BCE, que los hace llegar a sus destinatarios previo control de liquidez. Pero, dícese, no hay que preocuparse: la UE, o el BCE, o el FMI o el G-20 van a intervenir de forma coordinada y a restablecer la liquidez bancaria y la estabilidad financiera. Quienes así dicen saben que es mentira, que no hay capacidad política de coordinación ni capacidad financiera de intervención en un mercado global por el que circula 50 veces más capital del que los bancos centrales pudieran movilizar para contrarrestar los flujos especulativos. Ni siquiera están de acuerdo Francia y Alemania, ni Merkel con su coalición, ni la cúpula del BCE (recuerden la dimisión del número dos).

Y en cada país, autoridades políticas y reguladores financieros engañan al personal, ya sea por ignorancia, incompetencia o mentira. En España, Zapatero estuvo negando incluso la existencia de una crisis durante dos años, y cuando la tuvo que admitir, tanto él como su vicepresidenta económica periódicamente anuncian el repunte económico inminente, en contraste con la vivencia de los ciudadanos. Fernández Ordóñez, gobernador del Banco de España, ha acentuado la incertidumbre económica negando repetidamente la evidencia de la fragilidad del sistema financiero español (a veces presentado por Zapatero como el más solvente del mundo), contradiciendo incluso los diagnósticos benevolentes de las autoridades financieras europeas.

Cuando en julio constatamos que entre las nueve entidades financieras europeas que no superaron las pruebas de resistencia había cinco españolas, el arrogante gobernador rechazó la metodología del cálculo. Siendo así que en realidad había otras tres entidades españolas (hoy con problemas) que tampoco las habrían superado si no hubiera sido porque se contabilizó como activos, sin ningún rigor, lo que esperaban obtener de su anunciada salida en bolsa. O sea: ocho de las doce entidades en peligro eran españolas. Y este mes se ha sabido que de los 16 bancos que la Autoridad Bancaria Europea declara en necesidad de ser recapitalizados, siete son españoles: ningún otro país tiene más de dos en la lista. De nuevo salió a la palestra el inefable gobernador, desdeñando la importancia de la advertencia. Y cuando las agencias de evaluación rebajan la cotización de la deuda pública española, las autoridades del país, con la ministra de Economía a la cabeza, la rechazan por injusta como si de una conspiración antiespañola se tratara. Siendo así que aunque la evaluación no reflejase la realidad, sus efectos negativos la hacen real. Tal vez piensen nuestros gobernantes (a algunos de los cuales veremos pronto en jugosos puestos de consultoría económica, pero a otros, como el gobernador, habrá que vivirlos peligrosamente) que mintiendo descaradamente tranquilizan a los mercados y reducen la ansiedad de los ciudadanos.

Alguien tendría que hacerles un cursillo de comunicación. Ni los mercados ni los ciudadanos se creen a los gobernantes. Nos han acostumbrado a que dicen lo que creen que debemos saber y no saber, porque en último término nos consideran ignorantes e irresponsables. En realidad, es esta mentira sistemática sobre la realidad de la crisis, el cómo y el porqué, lo que está ahondando la crisis de confianza entre las instituciones y las personas, sean inversores, consumidores, trabajadores o votantes. La ocultación de la verdad como forma de gobierno es una práctica generalizada en Europa y en el mundo. Nadie habla de la más que probable desintegración del euro ni explica el porqué ni el cómo se puede evitar. En esa niebla de incertidumbre, las palabras de un megalómano como Rastani tienen más credibilidad que las oblicuas declaraciones de gerifaltes emperifollados que luego explicarán que no fue culpa suya sino de otro país, del mercado, o de Casandras irresponsables. La irresponsabilidad es, en una situación de tanta gravedad como la que estamos viviendo, no hablar alto, claro, sin tecnicismos innecesarios, y plantear las opciones, sus costos, sus consecuencias, a quiénes perjudican y a quiénes benefician. Y dejar en último término que decidamos nosotros. Porque ahora vienen elecciones. Pero ¿serán el momento de la verdad? ¿O, como es habitual, el carrusel de las mentiras?

miércoles, 30 de noviembre de 2011

JUICIO DE FALTAS CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN SINDICAL


En relación con el juicio de faltas que se va a celebrar contra un representante sindical de los trabajadores de la Administración Pública asturiana como consecuencia de la denuncia presentada por el anterior Director General de Función Pública por unas declaraciones referidas a la introducción obligatoria de memorias en los concursos de méritos, expresamos nuestra solidaridad con el compañero y  el rechazo a este intento de represión de la libertad de expresión, a la vez que reproducimos el comunicado difundido por el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies sobre este mismo asunto:

Tras las sucesivas anulaciones judiciales de las convocatorias de concursos de méritos cuyo resultado es una década completa con los puestos vacantes ocupados en comisiones de servicio ilegales al sobrepasar el plazo máximo de un año, la Dirección General de Función Pública presenta ahora los borradores de las bases que regirán las nuevas convocatorias de puestos de nivel equivalente a jefaturas de negociado y de sección.

Las bases se difunden tras los absurdos anuncios efectuados en el BOPA, en los que se publicaron simultáneamente -en un galimatías sin precedentes que se quiso justificar por la obligación de la ejecución de una sentencia que anulaba otras convocatorias de concursos de méritos anteriores- las nuevas convocatorias de concurso de méritos de estas plazas (Resoluciones de 27 de diciembre y de 28 de diciembre de 2010, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno) y el anuncio sobre la futura anulación de esas mismas convocatorias .

Tal modo de proceder incumple flagrantemente lo acordado por el Juzgado de lo contencioso - administrativo nº 5 de Oviedo, en providencia de 11 de enero de 2011, en la que se dice claramente que lo procedente sería que la Administración asturiana dejase sin efecto la convocatoria anterior, dictando una nueva convocatoria ajustada a la reforma de la ley de función pública aprobada en diciembre de 2010, "y de forma simultánea promover un incidente de inejecución de la sentencia por imposibilidad legal según el artículo 109 de la LJCA, de manera que con transparencia y lealtad pueda cotejarse la sentencia a ejecutar - fallo y autos - con la aplicación administrativa de la nueva norma legal..." Es decir, justamente lo contrario a lo realizado por la Dirección General de la Función Pública.

Las bases ahora presentadas por el Gobierno asturiano encubren un procedimiento para la cobertura “a dedo” de las plazas de jefaturas que no se cubrían por el sistema de libre designación, por varias razones:

- Obligan a que la valoración de méritos específicos de los concursos –que supone una parte muy relevante de la totalidad de la puntuación del concurso- se acredite a través de la presentación de una memoria y la realización de entrevistas. Con ello, el riesgo de arbitrariedad en la valoración de los méritos resulta evidente puesto que introducen factores de valoración de difícil objetivación y control.

- Benefician a los funcionarios nombrados previamente en comisión de servicios, atentando contra el principio de igualdad en el acceso a estos puestos. Estos funcionarios, que tuvieron la oportunidad de acumular experiencia en las funciones concretas del puesto de trabajo convocado, tendrá mayores posibilidades de éxito en la redacción de la memoria o en la realización de entrevistas, a cuyos tribunales puede invitarse como expertos a personas del propio centro directivo en el que trabajan aquellos.

- Restringen gravemente el derecho de libre participación en los concursos, ante la dificultad - insalvable en muchos casos - de presentar memorias en relación con todos los puestos de trabajo a los que se podría optar.

En conclusión, se trata de unas bases que limitan drásticamente la libre concurrencia a las convocatorias públicas de los concursos, atentando contra los principios constitucionales por los que se deben regir los concursos de méritos. Son la primera consecuencia de la urgente reforma de la ley de Función Pública asturiana, aprobada en el mes de diciembre, en un golpe de mano sin precedentes al sistema constitucional de Función Pública"

Ver la convocatoria del concurso de secciones (fuente: sindicatos USIPA y CCOO)

Ver la convocatoria del concurso de negociados (fuente: sindicatos USIPA y CCOO)

NOTICIA EN PRENSA

NOTICIA EN PRENSA

sábado, 26 de noviembre de 2011

Un gobierno en funciones indulta a un banquero

Este Gobierno que se va al paro en breve indulta a un banquero sentenciado a inhabilitación y cárcel
Luis W. Sevilla
Diario Siglo XXI

Cuando aún no se ha enfriado el batacazo que se ha dado en las pasadas elecciones el actual partido en el gobierno, en su primer consejo de ministros desde la debacle se descuelga con un indulto al presidente del Banco de Santander, Alfredo Saenz, y a unos compañeros de trabajo que también habían sido condenados.

El texto del indulto menciona a los culpables. De los que normalmente no sabremos gran cosa. Pero como la pena a la que estaban condenados sería interesante conocerla, he buscado y encontrado la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona. Aunque el texto es un poco lioso para los no habituados (yo entre ellos), nos permite vislumbrar las formas en las que puede llegar a comportarse un banco con sus clientes. Además la sentencia nos recuerda que el ex-juez Lluis Pascual Estevill fue también condenado y perdió su 'calidad' de magistrado por este mismo caso.

Y además también está disponible para su lectura la sentencia del Supremo, aunque esta es apta solo para muy adictos.

Este indulto no es sino uno más de los favores que el gobierno le tiene que devolver la Santander, puesto que su partido recibe trato de favor especial a la hora de recibir créditos, pero también a la hora de no pagar sus intereses. Es una gran relación simbiótica la que se da entre la banca y el estado, en la que parece haber un compromiso de encubrimiento mutuo, algo de lo que Scorsese probablemente haría una gran película.

En esa misma línea está la incapacidad del gobierno para tomar una sola medida decente que permita a las personas que han quedado desprotegidas ante la banca, en situación de indefensión económica, no han recibido ni un momento de atención por parte de este gobierno (y tampoco del partido que lo sustituirá), siendo los beneficiarios de esa inacción una vez más los bancos, y los perjudicados, claro, los ciudadanos.

lunes, 21 de noviembre de 2011

Algunos (tenues) límites a la funcionarización de personal laboral y al dedazo en materia de empleo público



Andrés Boix Palop
Profesor Titular de Derecho Administrartivo

Las crisis tienen sus cosas buenas. Por ejemplo, en países como el nuestro son prácticamente los únicos momentos en que aflora cierta indignación popular frente a desmanes por lo demás habituales y si la cosa se generaliza empiezan a llegar incluso sentencias que ponen un mínimo coto al cortijo admnistrativo que, en corruptelas varias de baja intensidad (pero extendidas por todos los órganos de nuestra Administración, cual absceso de una virulencia y agresividad inigualables) asuelan nuestra organización pública y la convierten en un monstruo que nada tiene que ver con los principios constitucionales en que ha de inspirarse. Hace no mucho hablábamos de que uno de los agujeros negros de nuestro Derecho público se refiere al empleo público y las numerosas puertas falsas que hemos dejado entreabiertas, para uso de quienes saben dónde se encuentran. Comentábamos también que el hecho de que el control judicial sobre estas prácticas sea tan insuficiente es una de las razones de que no haya manera de erradicar esta lacra. Ahora, bien, de vez en cuando aparece algún juez o tribunal que se pone las pilas. Es lo que ha ocurrido hace poco en un par de ocasiones.

Así, ha sido noticia reciente que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha anulado la funcionarización, realizada sin proceso selectivo alguno, de 534 laborales del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras aprovechando que en una de esas maniobras de prestidigitación jurídica que tanto gustan en este país nuestro lo estábamos convirtiendo en una rutilante Agencia (y ya se sabe, pues eso, que si es Agencia es Derecho público, ergo vamos a meter por la puerta de atrás a todos y a convertirlos en funcionarios de carrera de por vida). El Tribunal argumenta con cierta sencillez de esas que desarma al más pintado que no se puede integrar en la función pública a la gente así como así, cuando estamos hablando de personas que no han superado pruebas de acceso dignas de ese nombre, basadas en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, sino que fueron reclutados, si se me permite la expresión, “a mano”, artesanalmente, con cuidado, con mimo, uno a uno…

La Sentencia es interesante porque se deduce claramente que para la Junta de Andalucía esto de la funcionarización no deja de ser un fait accompli bastante evidente y automático. Conviertes un Instituto en Agencia, pues todo el personal funcionario y santas pascuas. Cómo fueron contratados los trabajadores del viejo Instituto, pues ni se plantea. ¡Lo fueron como siempre! Hay una perversa lógica en todo esto que, además, se apoya en el necesario respeto a los derechos de todo trabajador (la Junta incluso llega a invocar la sucesión de empresas para justificar el tema) pero que olvida una cosa: un funcionario no es un trabajador cualquiera. De manera que cabe exigir un proceso de selección exigente y no se puede, sin más, funcionarizar al personal. Obviamente, una solución pasaría por lograr cosas como que en ciertos instututos, fundaciones y sociedades públicas la contratación fuera también extraordinariamente rigurosa y cumpliera con las exigencias del 23 CE, pero como no vivimos en el Mundo de la Piruleta Feliz sino en España, pues no vale la pena plantear contrafácticos que no tienen sentido. Lo llamativo de la sentencia es que el caso sobre el que opera revela un grado de degradación enorme. Pensar que se puede meter a casi 600 personas en plan automático en la función pública aunque no hayan pasado proceso de selección pública alguno muchos de ellos es revelar freudianamente de manera muy clara qué entienden nuestras Administraciones que es todo esto: un cachondeo. Bien por la sentencia, pues. Aunque conviene contar la segunda parte de la historia. A saber, que no creo que esto inquiete demasiado ni a la Junta ni a los trabajadores. Les supondrá una molestia porque les tendrán que organizar unos saros destinados a su promoción y reconversión, con “rigurosas pruebas selectivas” en forma de cursillo o algo semejante, pero poco más. Y es más que posible que esto, luego, no llegue a controlarlo ningún juez. ¡A ver cuándo empezamos a controlar en ejecución de sentencia que se prohíban esas prácticas convalidadoras de los procesos de selección ordinarios por entenderlos como lo que son, un fraude!

Si esta Sentencia ilustra bien a las claras cuáles son los mecanismos al uso para meter la cabeza en la Administración y llegar a funcionarizarte, esta otra del Tribunal Supremo ilustra la segunda parte de la jugada: cómo una vez dentro, sea como sea, puedes aspirar a lo más alto con tal de que te portes bien, seas un chico bueno y sepas lo que se espera de ti (disculpas por no haber encontrado la sentencia original). Nada menos que 161 altos cargos nombrados a dedo, evitando concursos. La flexibilización de las libres designaciones, que además luego permiten consolidar a sus beneficiarios todo tipo de niveles retributivos y de escala, es otra de las lacras de nuestro sistema, que ha pervertido hasta el paroxismo las excepciones que permitían recurrir a las mismas para convertirlas en norma. Bien está que poco a poco los Tribunales empiecen a anular este tipo de nombramientos. El problema, de nuevo, es que nada se resuelve si se falla varios años después y no se anulan todas las prebendas consolidadas por estas prácticas y por esta gente. El drama es que, además, estas prácticas impresentables están tan en la norma de comportamiento de nuestras Administraciones que comienzan a pasar a la norma escrita (y si esta es una ley nada podrán decir nuestros jueces). El terrible estado del empleo público en España es que, además, los controles debieran ser anteriores para ser eficaces. Por no mencionar, en toda esta opereta, el papel que juegan los sindicatos, normalmente complaciente y, si eso, quejándose a posteriori. Pues no, si hicieran un trabajo serio habrían de ponerse de uñas antes y no varios años después (ojo a esta verbenera noticia sobre la situación en Valencia, por ejemplo, con los sindicatos en Valencia en el papel de capitán Renaud en Casablanca, indignados al descubrir que en este antro se juega).

Por último, claro, conviene advertir de que no cualquier concurso es la panacea. Si no logramos controlar que éstos no se conviertan en verdaderas pantomimas y todo nos da igual, ¿de qué serviría el mayor rigor del que hablamos? El siempre interesante y entretenido blog de Sevach nos daba hace poco un buen ejemplo de convocatoria teledirigida que, mientras no se controle mínimamente, permitirá a las Administraciones seguir haciendo de su capa un sayo.

Comentarios en Algunos (tenues) límites a la funcionarización de personal laboral y al dedazo en materia de empleo público
1. La sentencia de Asturias se puede ver aquí (http://otrafuncionpublica.blogspot.com/2011/10/el-tribunal-supremo-confirma-la.html), pero es mejor no hacerse ilusiones, porque hay varias en la misma línea y lo que hizo la Comunidad Autónoma fue modificar la ley para poder incumplirlas impunemente. ¿No hay en nuestra Constitución algo así como una “reserva jurisdiccional”, que debería impedir que se dicte una ley con la finalidad exclusiva de burlar las sentencias judiciales? Todo esto también tiene que ver con la progresiva “bagatelización” de la ley, propia del Estado autonómico. En fin, debatamos, mientras los jefes de servicio se siguen nombrando “more digitalis”.
Comentario escrito por LuisaGC — 17 de November de 2011 a las 7:59 pm

jueves, 17 de noviembre de 2011

Indignados contra la especulación


Los jóvenes que tomaron la antigua Consejería de Salud llevan 8 días en el edificio, que usarán como centro social. Sedes denuncia el asalto y deja el desalojo en manos del juez

PABLO GONZÁLEZ

Una semana y un día de ocupación. Éste es el tiempo que hace que los «indignados» del 15-M han «liberado», como les gusta decir, la vieja sede de la Consejería de Salud del Principado, en la céntrica calle de General Elorza. Los jóvenes no hicieron oficial la ocupación hasta el martes por la noche, y ayer celebraron su primera asamblea ciudadana, en la que participaron medio centenar de vecinos y simpatizantes con la causa del 15-M y la toma del edificio, que es propiedad de la constructora pública Sedes. Precisamente a última hora de la mañana de ayer la empresa denunció ante la Policía Nacional de Oviedo el allanamiento de su propiedad. Ahora la decisión del desalojo está en manos del juez.

Hasta que esto se produzca la vieja Consejería de Salud seguirá ocupada por los jóvenes del 15-M, que la quieren usar como centro social y como sede de sus asambleas semanales.

En la de ayer, los jóvenes explicaron, desde el balcón trasero del edificio, que han elegido la antigua Consejería como ejemplo de la «especulación urbanística», ya que fue utilizada como moneda de cambio en la operación de la compra por parte del Principado de las alas del Calatrava. Por eso, argumentaron, «la liberación de este espacio público está legitimada».

Un grupo entre 50 y 70 jóvenes lleva trabajando en su acondicionamiento ocho días. Los «okupas» están limpiando el edificio para utilizarlo como un centro social en el que realizar exposiciones, talleres, debates «o lo que la gente quiera», asevera Pablo Álvarez, uno de los portavoces del movimiento. Para evitar problemas, y tras la entrada en el edificio, «realizamos un inventario de todo lo que había», explica Álvarez. Este portavoz del 15-M asegura que cuando el equipo encargado de tomar el edificio inició la «ocupación» no hizo falta reventar cerraduras ni candados, ni utilizar ninguna clase de violencia, «ya que alguien había entrado para robar, y no una sola vez».

En la cita de ayer no faltaron miembros de la Asociación de Vecinos de Pumarín. Su presidente, José Sariego, mostró su apoyo al movimiento, ya que una de las viejas reivindicaciones de la asociación es la de «dar uso a este edificio en beneficio de todos los ovetenses». El apoyo a los jóvenes también llegó desde el Partido Comunista de Asturias, que aplaudió la iniciativa del 15-M como una de las únicas vías posibles «si queremos salir de la crisis». Mientras, muchos simpatizantes ofrecían víveres. «Tenemos de todo, muchas gracias», decían.

domingo, 13 de noviembre de 2011

Freno judicial al enchufismo en la promoción interna del SESPA



El Juzgado de lo contencioso - administrativo nº 3 de Oviedo, en sentencia de 13 de octubre de 2011, estima el recurso interpuesto por una Farmacéutica de Atención Primaria que fue ilegalmente discriminada con ocasión del nombramiento temporal en un puesto de Facultativo Especialista de Área (FEA) del Hospital San Agustín de Avilés.


La recurrente, que es personal estatutario fijo, figuraba inscrita en el listado de promoción interna temporal, en la categoría de FEA en Farmacia Hospitalaria, en el Área Sanitaria III del SESPA. Olvidando la necesidad de aplicar este procedimiento de promoción interna, la Administración sanitaria procedió a nombrar en el puesto vacante a personal eventual - demandante de empleo temporal -, cuando resultaba un hecho evidente que la duración de ese nombramiento iba a ser superior a un mes y, en aplicación de la legalidad vigente, la plaza debía ser ofertada con carácter preferente a la promoción interna temporal.

Partiendo del régimen jurídico sobre la promoción interna temporal del personal estatutario de los servicios de salud, regulado en el artículo 35.1 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco de este personal, y en el artículo 3 del Pacto sobre Promoción Interna Temporal del Personal Estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias, la sentencia de 13 de octubre de 2011 establece las siguientes conclusiones:

- El SESPA nombró a una trabajadora eventual - no estatutaria fija - para el puesto vacante de FEA, en la especialidad de Farmacia Hospitalaria, haciendo constar en el nombramiento que el mismo lo era "hasta la transformación de la plaza de Jefa de Sección Concurso - Oposición en Facultativo Especialista de Área y Jefe de Sección Nombramiento - Provisional"
- La duración del nombramiento era por un tiempo muy superior al plazo de un mes que se establece en el Pacto sobre Promoción Interna Temporal y la Administración sanitaria era plenamente consciente de ello pues en el nombramiento se fijaba, incluso, un periodo de prueba de "tres/dos meses"
- La Administración sanitaria debió ofertar el puesto a la promoción interna temporal - lista integrada por el pesonal estatutario fijo - y al no haberlo hecho el nombramiento resulta nulo
- El nombramiento incurre en una irregularidad añadida, pues aunque en la resolución se dice que se hace para un puesto de FEA, la propia Administración sanitaria reconoce que el puesto vacante era una Jefatura de Sección
- Tampoco se acredita que se tratare de un puesto singularizado por su especialidad, que pudiera justificar de alguna forma la contratación realizada por la Administración sanitaria y, además, en tal caso la selección debería haberse realizado por un procedimiento con convocatoria pública.

Como consecuencia de lo expuesto, se declara la nulidad del nombramiento efectuado por el SESPA y se reconoce el derecho de la Farmacéutica recurrente al nombramiento en el puesto con los efectos económicos, administrativos y sociales correspondientes, ya que era la única persona que integraba la lista de promoción interna temporal en la categoría de Farmacia Hospitalaria.

Felicitamos a la compañera por el éxito de su justa reclamación y por el ejemplo que supone en defensa de un sistema de carrera profesional regido por los principios de igualdad, mérito y capacidad y no por la arbitariedad y el enchufismo.

SENTENCIA

jueves, 10 de noviembre de 2011

Características de los sistemas dinámicos de contratación y de los Acuerdos Marco







Contratación Administrativa de la Generalitat de Cataluña
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Asunto: Características de los sistemas dinámicos de contratación y de los Acuerdos Marco


"La primera cuestión sustantiva que se plantea en el escrito de consulta es si resulta posible articular un sistema dinámico de adquisición para garantizar una selección de proveedores recurrente y constante durante el tiempo de duración del sistema. Esta cuestión se formula sobre la base de la regulación que la Directiva 2004/18/CE hace de estos sistemas y de la transposición que la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público (de ahora adelante, LCSP) ha hecho al derecho español.

Los antecedentes que suscitan la consulta se sitúan no obstante en unos parámetros muy concretos: en efecto, indica la Dirección General del Patrimonio de la Generalitat que la Comisión Central de Suministros en algunas familias de artículos articulan acuerdos marco de los que derivan posteriormente procesos de adquisición concreta de bienes o servicios mediante subasta electrónica y añade que en algunos casos podría ser conveniente que la entrada de empresas en el sistema no se hiciera exclusivamente en el momento de presentación de proposiciones de la licitación del acuerdo marco, sino que durante toda la duración del acuerdo marco se pudieran incorporar las empresas que lo solicitaran, previa valoración de sus características, solvencia y oferta presentada. Aunque a la hora de concretar la consulta no se formula en estos términos, parece deducirse de manera inequívoca que lo que se plantea, en primera instancia, es si es posible introducir dentro de la mecánica de los Acuerdos Marco elementos propios de los sistemas dinámicos de contratación y, fundamentalmente, el de la incorporación de empresas al sistema a lo largo de su vigencia.

La respuesta a esta cuestión tiene que ser forzosamente negativa a la vista del marco legal aplicable. Sobre la base de la regulación contenida en los artículos 178 y siguientes del LCSP, los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de contratación se configuran como sistemas para la racionalización técnica de la contratación, pero son sistemas conceptualmente diferentes.

La figura de los acuerdos marco aparece, por primera vez en el derecho eurocomunitario de contratos con la Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (artículo 1.5 y artículo 5, fundamentalmente) y se incorpora, también por primera vez, al derecho español de contratos con ocasión de la transposición de esta Directiva mediante la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, que reguló los procedimientos de contratación en los sectores mencionados (artículo 6).


Con posterioridad, la nueva Directiva europea aplicable a los contratos de los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (Directiva 2004/17/CE, de 31 de marzo de 2004) ha mantenido esta figura (artículos 1.4 y 14), que se ha extendido también en el ámbito general de los contratos de obras, de suministros y de servicios por la Directiva 2004/18/CE, también de 31 de marzo de 2004 (artículos 1.5 y 32).

Justamente en el considerando 11 de esta última Directiva se indica que hay que proceder a una definición comunitaria de los acuerdos marco y al establecimiento de normas específicas aplicables a los acuerdos marco adjudicados en relación con los contratos sometidos a la Directiva.

Como se ha indicado, por lo tanto, en el derecho español de contratos, y hasta la aprobación de la LCSP, la única regulación de los acuerdos marco en los términos derivados del derecho eurocomunitario era la de la citada Ley 48/1998, de 30 de diciembre, lo cual no quiere decir que ya en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas y en el Texto refundido de la mencionada Ley, aprobado mediante Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, no se incluyera una referencia para prever que las adjudicaciones de contratos que fueran consecuencia de un acuerdo o contrato marco pudieran ser adjudicados mediante procedimiento negociado (artículo 182. l) del mencionado Texto refundido). No obstante, en el resto de la regulación del Texto refundido no había normas sobre como se tenían que realizar estos acuerdos o contratos marco.

Con la regulación de la LCSP, los Acuerdos Marco, que se podrán concluir con un empresario o con más de uno, se caracterizan por ser un sistema con el cual los órganos de contratación del sector público fijan las condiciones a las cuales se tendrán que ajustar los contratos que quieran adjudicar durante un periodo determinado, que no podrá exceder los cuatro años, salvo casos excepcionalmente justificados. Además de esta limitación temporal, la LCSP es especialmente rotunda en la exigencia que el recurso a los acuerdos marco no se haga de forma abusiva o de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.

Por lo demás, la LCSP regula tanto el procedimiento de celebración de los acuerdos marco (artículo 181), como la adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco (artículo 182). De esta regulación, y a los efectos que interesan en relación con la consulta planteada, resulta decisiva la prescripción contenida en el apartado 1 del último de los artículos citados. En efecto, el artículo 182.1 señala que "sólo se podrán celebrar contratos basados en un acuerdo marco entre los órganos de contratación y las empresas que hayan estado originariamente partes en aquél". Con esta previsión, y como avanzábamos, queda descartado que, a través del mecanismo del acuerdo marco, se puedan incorporar a lo largo de su vigencia, empresas que inicialmente no figuraban en el sistema.


Ciertamente, ésta es una limitación más derivada de la utilización de este sistema que, como las ya mencionadas anteriormente (duración máxima o uso no abusivo para evitar restricciones a la competencia) u otros que se incluyen en la regulación (número mínimo de empresarios, prohibición de introducción de modificaciones sustanciales en los contratos derivados respecto de los términos del acuerdo marco, etc.), tienen que ser oportunamente y previamente valoradas por los órganos de contratación a la hora de tomar la decisión de promover acuerdos marco o apostar por su extensión a determinados tipo de contratos que pueden requerir otros instrumentos con más capacidad de adaptación a la evolución del mercado. Éste es precisamente el sentido del artículo 22 de la LCSP cuando indica que "la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación".

En este sentido, el acuerdo marco puede ser, en efecto, un buen instrumento de planificación y de optimización de las compras públicas. Cómo ha dicho la misma Comisión Europea, con motivo de la elaboración de las directivas del 2004, el objetivo perseguido con la vulgarización de la fórmula del acuerdo marco era permitir a las administraciones que se beneficiaran de economías de escala derivadas de una política de compra a largo plazo, garantizar la seguridad del aprovisionamiento y la flexibilidad necesaria en las compras repetitivas. No obstante, y a pesar de la duración limitada de los acuerdos marco, tampoco hay que perder de vista los riesgos potenciales derivados del recurso abusivo a este sistema sobre los cuales también ha alertado la Comisión Europea, que ha recomendado la adopción de iniciativas como, por ejemplo, la división en lotes de una medida apropiada combinada con la prohibición de licitar por el conjunto de lotes, ya que puede constituir, además, un instrumento útil para promover la participación de la pequeña y mediana empresa.


Por su parte, tanto la Directiva 2004/17/CE (artículos 1.5 y 15), como la Directiva 2004/18/CE (artículos 1.6 y 33) contemplan los denominados sistemas dinámicos de adquisición. En el considerando 13 de esta última Directiva se indica expresamente que esta técnica de adquisición permitirá, mediante la creación de una lista de empresas licitadoras ya aceptadas y la posibilidad de ofrecer a nuevas empresas licitadoras integrarse, que los poderes adjudicadores dispongan de una gama especialmente amplia de ofertas, garantizando así una utilización óptima de los fondos públicos mediante una amplia competencia.

La LCSP, a su vez, prevé también que los órganos de contratación puedan articular sistemas dinámicos para la contratación de obras, servicios y suministros de uso corriente cuyas características, generalmente disponibles en el mercado, satisfagan sus necesidades.

La regulación impone a los sistemas dinámicos las mismas limitaciones que a los acuerdos marco: durada no superior a los cuatro años, salvo casos excepcionales, y que el recurso a los mismos no se haga de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.

La LCSP regula la implementación del sistema (artículo 184), que tanto en su desarrollo como en la adjudicación de los contratos derivados, se tiene que hacer exclusivamente por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, y regula igualmente la incorporación de empresas al sistema (artículo 185) y la adjudicación de contratos en el marco del sistema (artículo 186). En este caso sí que es posible, durante la vigencia del sistema, que todo empresario interesado pueda presentar una oferta indicativa a efectos de ser incluida en el mismo (artículo 185.1) y que estas ofertas indicativas puedan ser mejoradas en todo momento (artículo 185.4). Tanto es así que cuando, por razón de su cuantía, los contratos a adjudicar estén sujetos a regulación armonizada, antes de proceder a la licitación los órganos de contratación tienen que publicar un anuncio simplificado en que inviten a todos los empresarios interesados a presentar una oferta indicativa.

Como es sabido, estos dos sistemas (acuerdo marco y sistema dinámico de contratación) se completan en la regulación de la nueva LCSP con una tercera fórmula consistente en la centralización de la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, denominadas centrales de contratación, cuya regulación figura en el artículo 187 y siguientes de la citada LCSP.

Una vez deslindado el campo de actuación de los sistemas dinámicos de contratación
respecto del propio de los acuerdos marco, se puede concluir, con respecto a esta primera parte de la consulta, que obviamente la contratación de algunos suministros y, con los matices especificados en el apartado I de este Informe, de algunos servicios de referencia, por parte de la Comisión Central de Suministros se podría hacer tanto por la vía de los acuerdos marco, como por la de los sistemas dinámicos de contratación, pero con la condición que cada uno de estos sistemas tiene unas funcionalidades y presenta unas características propias y lo que realmente es relevante y decisivo es la esmerada determinación de la idoneidad del procedimiento elegido en función de las características y finalidades del contrato"