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viernes, 30 de octubre de 2009

ESPAÑA: SALIR DE LAS SOMBRAS. ES HORA DE PONER FIN A LA DETENCIÓN EN RÉGIMEN DE INCOMUNICACIÓN




Amnistía Internacional

“Es inadmisible que en la España actual una persona detenida por cualquier razón desaparezca durante días, como tragada por un agujero negro –ha manifestado Nicola Duckworth, directora del Programa para Europa y Asia Central de Amnistía Internacional–.

Esta falta de transparencia puede utilizarse para ocultar violaciones de derechos humanos.” En el informe España: Salir de las sombras. Es hora de poner fin a la detención en régimen de incomunicación, Amnistía Internacional ilustra cómo España mantiene uno de los regímenes de detención más estrictos de Europa, con el que incumple las obligaciones que ha contraído en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal de España permite mantener a una persona recluida en régimen de incomunicación hasta 5 días en todos los casos y hasta 13 si es sospechosa de delitos de terrorismo. Este periodo de 13 días se compone de una fase de hasta 5 días de incomunicación bajo custodia policial, que puede prorrogarse otros cinco días de incomunicación en prisión provisional. Además, en cualquier momento de la instrucción el juez puede imponer tres días más de detención en régimen de incomunicación.

“Durante su detención en régimen de incomunicación, la persona no puede hablar con un abogado ni con un médico de su elección –ha añadido Nicola Duckworth–.

Su familia vive con la angustia de no saber lo que le ha ocurrido, y muchas personas detenidas en régimen de incomunicación afirman haber sido sometidas a tortura o malos tratos, aunque raras veces se investigan tales denuncias.”

“La detención en régimen de incomunicación niega a la persona sometida a ella el derecho a un juicio justo. Tal régimen puede constituir en sí mismo trato cruel, inhumano o degradante. No se ajusta a las normas internacionales de derechos humanos.”

Diversas organizaciones internacionales han expresado reiteradamente su preocupación por el riesgo de tortura y otros malos tratos que entraña la detención en régimen de incomunicación. Tal fue lo ocurrido en el caso de Mohamed Mrabet Farsi, detenido por cargos de terrorismo el 10 de enero de 2006 en su casa, cerca de la ciudad de Barcelona. Durante su detención en régimen de incomunicación no pudo llamar a su abogado.

Según ha contado a Amnistía Internacional, fue torturado y maltratado, pero tanto el médico que lo examinó como el juez de instrucción hicieron caso omiso de sus quejas. El gobierno español ha justificado el uso de la detención en régimen de incomunicación aduciendo razones de seguridad nacional y pública. “La detención en régimen de incomunicación deber relegarse al pasado –ha señalado Nicola Duckworth–.

Ningún otro país de la Unión Europea conserva un régimen de detención con restricciones tan severas de los derechos de la persona detenida.”

Amnistía Internacional insta a las autoridades españolas a:
Abolir la legislación que hace posible la detención en régimen de incomunicación.
Permitir a toda persona detenida hablar con un abogado confidencialmente y sin que se hallen presentes agentes de policía.
Permitir a toda persona detenida contar con un abogado de su elección, que esté presente durante su interrogatorio.
Permitir que toda persona detenida sea examinada por un médico de su elección.
Permitir a toda persona detenida comunicar a su familia su detención y el lugar donde se encuentra.
Hacer obligatorio en todos los casos el uso de sistemas de grabación de vídeo y audio en los lugares donde pueda haber detenidos, excepto si con ello se puede violar su derecho a consultar en privado con su abogado o su médico.
Realizar con prontitud investigaciones exhaustivas e imparciales sobre todas las denuncias de tortura y otros malos tratos formuladas por personas detenidas.


TEXTO COMPLETO DEL INFORME DE AMNISTÍA INTERNACIONAL EN:


jueves, 29 de octubre de 2009

EDUCACIÓN







Enric González
Columnista y escritor



La televisión, a veces, puede ser educativa. Puede ofrecer lecciones que valen para todos, y muy especialmente para los niños. ¿Qué deberían aprender los chavales? Pues lo mismo que deberíamos aprender los mayores. Que el trabajo tiene mucho que ver con la dignidad, por ejemplo, y que el trabajo nunca es inútil. Y que la prepotencia, en cambio, no es digna y no lleva a ninguna parte. Los niños acabarán aprendiendo, casi siempre por las malas, que los fuertes suelen ganar y los débiles suelen perder. Convendría que tuvieran muy claro, sin embargo, que en algunas ocasiones no es así, y que la historia no está predeterminada, y que el cinismo disminuye el dolor, pero incapacita para el placer.

Otra lección apropiada tiene que ver con la autoestima. Hay que ser valiente, hay que mirar de frente al peligro. Hay que saber que siempre hay alguien más listo o más poderoso, pero no hay nadie superior a nadie. Hay que recordar que las jerarquías son simples convenciones sociales. Hay que tener muy presente que por mal que esté uno no deja de merecer el amor de los suyos. Y que el desprecio que pueda recibir de otros es eso, algo de otros, y no vale la pena perder el tiempo con los asuntos ajenos. Algo más, muy importante: la honradez vale más, muchísimo más, que el dinero.

El martes hubo una emisión televisiva que transmitía todos estos valores, y alguno más. Fue el partido Alcorcón-Real Madrid. Incluso los seguidores madridistas comprenden, supongo, que fue un partido hermoso, de los que se recuerdan de por vida. Esos 90 minutos contuvieron lecciones de gran nivel moral, expuestas de la forma más amena. Nadie debería sentirse humillado por lo que ocurrió: el Real Madrid, al fin y al cabo, colaboró en una buena causa. Su derrota ante el Milan fue abyecta. Su derrota ante el Alcorcón fue algo distinto: contribuyó a mejorar la vida de todos, porque es bueno que los poderosos pierdan alguna vez, y es muy bueno que los débiles disfruten alguna vez de un éxito redondo, sonoro, merecido.

El Alcorcón-Real Madrid fue el mejor programa educativo de la temporada. Por desgracia, se emitió fuera del horario infantil.

miércoles, 28 de octubre de 2009

El chollo de la casta política en España



http://www.esferalibros.com/noticias/notdetalle.html?notID=848

El hinduismo considera que los seres humanos fueron creados con distintas partes de una divinidad llamada Brahma. Los sacerdotes salieron de su boca. Los comerciantes, de sus caderas. Los esclavos, de sus pies. Y los políticos, de los hombros de la deidad junto con los guerreros. Esta leyenda -descrita en un texto del siglo III a.C. llamado Las leyes de Manu- es la base del sistema de castas que impera en la India.

Allí, la pertenencia a una casta define el estatus social del individuo, sus posibilidades de trabajo e incluso con quién se tiene que casar. Y no es posible ascender en la escala social. Sólo los nacidos en las castas superiores pueden disfrutar de los mejores privilegios.Veinticinco siglos después, la analogía sigue viva para entender el funcionamiento de la clase política española: un grupo cerrado, homogéneo y donde los herederos tienen mucho camino recorrido.

Basta ojear por los despachos de europarlamentarios españoles en Estrasburgo para encontrar pruebas genealógicas: un hijo de Alfonso Guerra, un cuñado de Aznar... Sí, ahora son hijos, sobrinos, nietos o conocidos de los históricos del PP y del PSOE los que hacen de escuderos de la casta en Europa. El Parlamento Europeo ha pasado de cementerio de elefantes a campo de entrenamiento.

Las oficinas del hemiciclo son ahora un lugar donde los herederos del trono electoral, forjan contactos y curten sus espuelas. Son La Casta.Con el mismo título que el libro que el año pasado conmocionó la vida política italiana, sacando los colores a quienes viven de la cosa pública, el periodista Daniel Montero mete el bisturí en el patio local. Tampoco huele bien aquí. En las 286 páginas de La Casta.

El increíble chollo de ser político en España, a la venta el próximo día 20 (Ed. La Esfera de los Libros), Montero lanza cortantes preguntas (¿Qué futuro tiene un país donde las casi 80.000 personas que forman la clase política están envueltas en un velo informativo sobre el despilfarro de sus privilegios?) y ofrece respuestas y datos precisos.

Gürtel es sólo un epígrafe en esta crispante historia.

1.- Con lo que gana Rajoy en un mes, una pensionista con cuatro hijos vive durante dos años y medio. 2.- Tal es el descontrol, que en España no hay ni una sola institución que conozca cuántos políticos cobran del Estado. 3.- Un español tiene una pensión máxima de 32.000 euros anuales, pero los políticos tienen derecho a pensiones vitalicias muy superiores. 74.000 euros en el caso de los primeros espadas de La Casta. Además estas pensiones no son incompatibles con otros sueldos de la Administración o con otras actividades económicas. Un diputado o senador tiene que estar sólo siete años en el cargo para optar a la pensión máxima (32.000 euros), mientras que un trabajador autónomo o por cuenta ajena necesita 35 años cotizados. 4.- La retención de las nóminas de diputados y senadores es sólo del 4,5% 5.- ¿Sabía usted que paga de su bolsillo las multas que la DGT impone a los políticos? ¿Y que además las paga con recargo? 6.- ¿Viajes innecesarios? Una comisión del Congreso pide permiso para que 60 diputados viajen cuatro días a Canarias a estudiar el cultivo del plátano. 7.- Zapatero es el único presidente de la UE que carga sus gastos vacacionales a los presupuestos estatales. Viaja con 100 personas durante tres semanas.

AZNAR, JOSÉ MARÍA: es el único ex presidente del Gobierno que ha solicitado el sueldo vitalicio que supone sentarse en el Consejo de Estado: 74.000 euros anuales. Nómina que pretendía sumar a la de ejecutivo del magnate de la prensa Rupert Murdoch. Se lo denegaron pero le salió rentable. Aznar renunció por un sueldo de 220.000 euros al año, tres veces más de lo que cobraba como consejero de Estado. [Resulta difícil cifrar, como en el caso de otros ex presidentes, cuánto dinero suman sus actividades privadas y públicas].

ABSENTISMO: no existen datos oficiales sobre la falta al trabajo de los políticos o al menos no se han hecho públicos.

AVIONES: los diputados pueden utilizar a su antojo con cargo a las arcas del Estado aviones, trenes o barcos. Disponen de 5.000.000 de euros al año para viajes.

BONO, JOSÉ: entre sueldo y complementos, el presidente del Congreso cobra 13.856 euros al mes: 3.126 por diputado, 3.605 como complemento, 3.915 para gastos de representación y 3.210 de libre disposición. Las dos últimas partidas suman más de 6.000 euros mensuales para comidas, regalos y actos de protocolo. Todo este dinero sin contar las indemnizaciones previstas por ley para sufragar «gastos que sean indispensables para el ejercicio de su función».

BOTELLA, JOSÉ: el cuñado de José María Aznar fue fichado en Bruselas, desde las oficinas del PP en esa capital. En el tribunal que lo examinó para funcionario estaba un miembro determinante, Gerardo Galeote, que presidía la delegación popular en Europa. En menos de dos años el hermano de Ana Botella se blindó con un sueldo europeo para toda la vida.

CALDERA, JESÚS: el ex ministro de Trabajo y Asuntos Sociales recibe 6.319 euros mensuales por su escaño en la cámara baja, donde redondea su sueldo como vocal de la Diputación Permanente y presidente de una comisión. Cuando era ministro subió el salario mínimo a 600 euros. Cuatro años después, su sueldo es 10 veces superior a esa cifra, que recibe simplemente por no abrir la boca. Caldera no ha presentado ni una sola iniciativa ni ha intervenido en el Congreso desde que comenzó la actual legislatura. Al final, cobrará en 2009 más de 120.000 euros por los servicios prestados.

CARGOS: hay 8.112 alcaldes, 65.896 concejales, 1.206 parlamentarios autonómicos, 1.031 diputados provinciales, 650 diputados y senadores, 139 responsables de Cabildos y Consejos insulares y 13 consejeros del Valle de Arán.

CASTIGO: nunca se ha sancionado a ningún miembro de La Casta por incumplir el Código del Buen Gobierno, que se supone que controla las buenas prácticas del Ejecutivo.

COCHES: el lujo de muchos dirigentes autonómicos les lleva a sentar sus posaderas en automóviles de más de 100.000 euros. Gallardón, el alcalde de Madrid, se mueve en un Audi A8 de 591.624 euros. Fue contratado en arrendamiento hasta 2011, así que el alcalde gasta 150.000 euros al año del bolsillo de sus ciudadanos para moverse por la ciudad y alrededores. Catorce de los 17 presidentes autonómicos usan Audi. El valenciano Francisco Camps tiene varios a su disposición (esa comunidad dispone de 200 vehículos para sus altos cargos, la mayoría de ellos Volvo S80, de 40.000 euros), lo mismo que sucedía con Chaves en Andalucía, cuyo Gobierno cuenta con 234 coches oficiales.

CHAVES, MANUEL: cobra al año 81.155 euros por ser ministro más una indemnización de 46.000 al año por abandonar la presidencia de Andalucía. O sea, 127.155 euros anuales. Dos sueldos del Estado compatibles sólo para altos cargos. Para los demás españoles está prohibido por ley.

DESPILFARRO: el Congreso gasta cada año 160.000 euros en regalos navideños. 11.000 cargos públicos reciben obsequios por esas fechas, un gasto que suma al año 2.200.000 euros.v

DEUDAS: cada español debe a los bancos 566 euros por la deuda de los ayuntamientos.

DESCONTROL: es tal en la administración de fondos públicos que en España no hay ni una sola institución que conozca cuántos políticos cobran del Estado.

DIETAS: los parlamentarios que no viven en Madrid reciben, además del sueldo, otros 1.823 euros al mes por sus supuestos gastos de manutención y alojamiento. Los locales, 870 para gastos, libres de impuestos. La suma de estos sencillos complementos supera el sueldo de 12 millones de ciudadanos. Además, cobran 150 euros cada día si salen al extranjero, y 120 si viajan por el país.

ENCHUFADOS: hasta hace tres meses, cada eurodiputado disponía de 17.140 euros al mes para contratar a familiares. El ex presidente del PP de Cataluña y vicepresidente de la cámara europea, Alejo Vidal-Quadras, puso en nómina como secretario en Bruselas a Albert Fuertes, hermano de su esposa. Y el eurodiputado cacereño del PP, Felipe Camisón (fallecido en mayo de 2009) contrató a su cónyuge como asistente, al igual que hizo la también diputada popular Cristina Gutiérrez-Cortines con su hija. Y lo mismo hizo el socialista Enrique Barón con la hija de un militante afín. [En la actualidad, los familiares directos han sido eliminados de las plantillas de los diputados españoles. Sin embargo, los parientes de sangre han sido reemplazados por personal próximo al partido].

FUNDACIONES: 52 políticos nacionales ocupan cargos en 74 fundaciones distintas: 31 por el PSOE, 28 por el PP y 4 por el resto de grupos. La conservadora Soledad Becerril parece las más activa: es miembro del patronato de seis fundaciones. No todas tienen un marcado carácter político.

GUERRA REINA, ALFONSO: hijo del ex vicepresidente del Gobierno, Alfonso Guerra. Fue elegido a dedo como asistente del vicepresidente del Parlamento Europeo, el socialista Miguel Ángel Martínez. Más de 140 millones al año se van en sueldos de 1.200 recomendados. Con ese dinero se podrían mantener los servicios de una ciudad española de 115.000 habitantes durante un año.

HACIENDA: la retención de las nóminas de los diputados y senadores es sólo del 4,5%.

HORAS EXTRAS: en 2008 el Gobierno de La Rioja pagó 200.000 euros extras a sus conductores. Realizaron 870.182 kilómetros, unos 2.300 al día, lo suficiente para cruzar tres veces España de este a oeste. Un gasto curioso ya que es la comunidad más pequeña del país y que su población es inferior a la de cualquier ciudad dormitorio de Madrid. El uso de coches oficiales para asuntos particulares es una práctica tan común como soterrada.

IBARRETXE, JUAN JOSÉ: el ex lehendakari del Gobierno vasco recibe unos 45.000 euros al año, la mitad de lo que ingresaba cuando era presidente. Y lo cobrará de por vida, igual que todos los miembros de su ejecutivo. Este tipo de jubilaciones están muy por encima del límite legal para el resto de los españoles, que no pueden cobrar más de 32.000 euros anuales, por mucho que hayan cotizado toda su vida.

IMPUESTOS: un ciudadano, por ejemplo, de Madrid sustenta con sus impuestos el salario de 27 concejales, 120 parlamentarios de la Asamblea madrileña, 264 senadores, 350 diputados nacionales y 54 del Parlamento Europeo. En total, 815 cargos electos con un sueldo base que supera los 3.000 euros. Y sin contar los puestos de confianza que arrastra cada uno.

JUBILADO DE ORO: tras abandonar el FMI, Rodrigo Rato regresó a España con una pensión vitalicia de 80.000 dólares anuales. Sumados al sueldo de ex ministro, en 2006 percibía 37.070 euros mensuales. [Un español necesita cotizar al menos 35 años, 15 con la base más alta, para poder cobrar la jubilación máxima de 32.000 euros al año].

MARISCADAS: no hay límite legal para las comidas de representación de los políticos españoles. Tampoco hay fiscalización previa a la hora de comprar jamón, champán o puros de alta cava. Ejemplo descontrol es el socialista valenciano Vicent Costa. Acababa de perder las elecciones municipales a favor del PP, pero seguía siendo alcalde en funciones. Y como tal se gastó casi 500 euros del dinero público en gambas, cigalas, langosta, navajas, jamón y caldereta. Una buena despedida.

MÓVILES: los senadores cuentan con 1,7 millones de euros al año para gastos de teléfono. El ayuntamiento de San Lúcar de Barrameda tenía 270 dados de alta. Entre los servicios que pagó figuran descargas de juegos, llamadas a Cuba y a varias líneas eróticas.

MULTAS: ¿sabía usted que paga de su bolsillo las multas que la DGT impone a los políticos? ¿Y que además las paga con recargo?

MOROSOS: los miembros de La Casta invirtieron 66,6 millones de euros en la celebración de las elecciones general de 2008. De ese dinero, 44 millones fueron prestados por bancos españoles para financiar campañas publicitarias megalógamas. Las mismas entidades que ese año de crisis embargó las casas a 60.000 familias por falta de liquidez. 180.000 personas se quedaron sin techo. Sin embargo, los partidos de La Casta deben a los bancos 144,8 millones de euros.

NEGOCIOS: sólo el 33% de los diputados del Congreso se dedica en exclusiva a su labor política. El resto engorda sus cuentas corrientes con la participación en empresas privadas, fundaciones y colaboraciones varias. Algunos, como el diputado del PP Miguel Ángel Cortés, aglutinan hasta 12 actividades extraparlamentarias.

NÓMINAS: los sueldos de los políticos electos (80.000 miembros de La Casta, que llenarían un estadio como el del Real Madrid) cuestan a los ciudadanos unos 720 millones de euros al año, más que el presupuesto anual de toda la red ferroviaria, tres veces superior al dinero dedicado a cuidar el patrimonio nacional y 60 veces más que lo que gasta el país en salud bucodental para jóvenes.

OCULTISMO: no hay datos oficiales sobre el número de políticos que cobran del Estado. El alcalde de Barcelona -el mejor pagado del país- tiene un salario de 177.398 euros brutos anuales. Más que un ministro, que se lleva a casa 74.000 al año.

PAJÍN, LEIRE: en 2000 se coronó como la diputada más joven de España. Ocho años después, con 33 de edad, ya tiene derecho a una indemnización de 85.000 euros anuales del Estado. Recibe 5.500 euros al mes por su trabajo al frente del PSOE, tiene derecho al 80% de su sueldo como ex secretaria de Estado de Cooperación, 103.000 euros anuales con todos los complementos, a lo que hay que sumar 3.126 como senadora.

PLÁTANO CANARIO: 60 diputados, todos ellos de la comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, pidieron en abril irse a La Palma. Objetivo: estudiar el cultivo del plátano. Tal y como suena. Con toda naturalidad, haciendo caso omiso a la crisis. Si la obscena petición prospera, sus señorías se habrían embolsado 24.000 euros en dietas por cuatro días.

PUJOL, JORDI: cobrará 76.800 euros al año como ex presidente de Cataluña hasta 2014. Y después una pensión de 57.600 euros durante el resto de su vida. [El ex ministro socialista Javier Solana podría cobrar al menos tres pensiones vitalicias].

PENSIÓN DE ESCÁNDALO: los ex ministros mantienen durante dos años una pensión por cese de 58.000 euros anuales, cifra seis veces superior a la pensión media española. En la actualidad, cuatro ex ministros compatibilizan ese dinero con el sueldo de diputado: José Antonio Alonso, Fernández Bermejo, María Antonia Trujillo y Jesús Caldera.

PROSTITUTAS: el concejal de Palma de Mallorca, Rodrigo de Santos, gastó más de 50.000 euros en prostitutos y bares de ambiente. En Estepona, varios miembros municipales están siendo investigados por cobrar 42.000 euros a una red investigada por la Audiencia Nacional para abrir un local de alterne. En 2002, el ex alcalde de Dolores (Alicante) fue condenado a seis meses de prisión por abonar la factura de un local de alterne, al que acudió con siete comensales.

RAJOY, MARIANO: se embolsa cada mes 8.996 euros (sin contar otros complementos): 3.126 por ser diputado, 870 para alojamiento (más que el salario mínimo) y 5.000 como presidente del PP. Con lo que gana en un mes, una pensionista con cuatro hijos vive durante dos años y medio.

REGALOS: no hay una ley concreta sobre los obsequios que pueden aceptar o no los políticos. En EEUU, por ejemplo, pasan al Estado. Condolezza Rice recibió el año pasado en sus viajes oficiales joyas por valor de 360.000 euros. Aquí nadie tiene obligación de declararlos. Se pueden quedar con ellos. Sin más.

SOLBES, PEDRO: tras dejar la política en abril de 2009, el ex ministro de Economía se encontró con un retiro de unos 12.000 euros mensuales (una pensión de 2.725 euros por ser funcionario, su pensión vitalicia como ex comisario europeo y otros 5.700 al mes como compensación, durante dos años, por ex ministro). A Solbes, pues, le esperaba una jubilación cinco veces mayor que la de cualquier español.

SECRETOS: el oscurantismo sobre los gastos llega al absurdo. El Parlamento Europeo cuenta con una Oficina de Lucha Contra el Fraude (OLAF, por su siglas en inglés). Sin embargo, sus informes son confidenciales y su contenido completo sólo es conocido por los parlamentarios. Los votantes pueden saber de las buenas acciones de los políticos, pero sólo La Casta conoce datos sobre el fraude.

SIN LÍMITES: cada parlamento autonómico, diputación o ayuntamiento fija el sueldo de sus cargos electos sin límite ni baremo alguno. José Bolarín, alcalde de Ulea (Murcia), con 900 habitantes, cobra unos 4.000 euros. El de Ricote, cerca del pueblo anterior, se lleva 40.000 al año en una población que no alcanza los 1.300 vecinos. Y la alcaldesa de Marbella, Marisol Yagüe, cobraba más que el presidente del Gobierno: 84.462 euros al año en un ayuntamiento que estaba en bancarrota.

TAXIS: la comodidad de sus señorías para hacer su trabajo es tal que el Congreso regala a los que no disponen de coche propio una tarjeta personalizada con un saldo de 250 mensuales para que viajen en taxi por Madrid.

VACACIONES: Zapatero es el único presidente de la UE que carga sus vacaciones a las arcas públicas. Con él van más de 100 personas (escoltas, guardias civiles, asesores...). Cobran una media de 80 euros de dieta diaria, 8.000 euros por jornada sólo por este concepto. Si pasa tres semanas en Lanzarote, le cuesta al Estado 160.000 euros en dietas. A eso hay que sumar avión, desplazamientos, gasolina, manutención... Al final, 200.000 euros en vacaciones.
Página de LA CASTA

lunes, 26 de octubre de 2009

TRES PRECISIONES Y UNA SOLUCIÓN PARA EL CONFLICTO DE LA "CARRERA PROFESIONAL"

TRES PRECISIONES Y UNA SOLUCIÓN PARA EL CONFLICTO DE LA “CARRERA PROFESIONAL”

Ante la ceremonia de la confusión generada desde la anulación judicial de la convocatoria de “adhesión voluntaria” a la denominada “carrera profesional” y con el fin de introducir la claridad imprescindible para la solución del conflicto, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA) quiere poner de manifiesto los siguientes extremos:

1º El Estatuto Básico del Empleado Público exige para la implantación de la “carrera profesional horizontal”, dos condiciones previas: la aprobación de una Ley de la Junta General del Principado de Asturias en la que se contengan los requisitos y características de la misma y la regulación de sistemas objetivos que permitan evaluar el desempeño de los empleados públicos.
Ninguna de estas condiciones se ha cumplido en la administración asturiana, por lo que ni ha existido, ni existe, sistema alguno que pueda denominarse, en puridad legal, “carrera profesional horizontal” (con la excepción del ámbito sanitario)

2º El pago a cuenta efectuado a los empleados públicos que se adhirieron voluntariamente a la convocatoria anulada por la Justicia, tiene su origen en un Acuerdo previo entre los sindicatos mayoritarios y el Gobierno asturiano, de diciembre de 2006, refrendado por éste en el mes de abril del año 2007.

Este acuerdo, que tiene rango de norma reglamentaria, sigue plenamente vigente al no haber sido anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) y en él no se impone requisito alguno de adhesión voluntaria para percibir las cantidades estipuladas en el mismo.
La sentencia del TSJA anula, exclusivamente, la resolución de convocatoria y sólo comporta la invalidez de las condiciones impuestas en la misma: voluntariedad, sometimiento a una futura evaluación carente de toda regulación (cheque en blanco), obligación de devolver el dinero percibido sino se supera esa evaluación desconocida.
En consecuencia, la sentencia que en su momento dicte el Tribunal Supremo resolviendo el recurso de casación, confirmará – con toda probabilidad – la sentencia del TSJA, pero en modo alguno podrá extender los efectos de la anulación a ese Acuerdo previo, ni ordenar la devolución de los pagos efectuados – como torticeramente se defiende desde posiciones interesadas en extender la confusión en beneficio propio -, pues ninguno de estos extremos se recogen en la sentencia recurrida.

3º El pago a cuenta efectuado a los empleados públicos es, técnicamente, un complemento de productividad y con este carácter ha sido abonado por la Administración. Dicho complemento debe ser pagado a todos los trabajadores en virtud del principio de igualdad en materia salarial.
Así lo ha declarado el Juzgado de lo contencioso – administrativo nº 5 de Oviedo en sentencia que ha devenido firma tras la desestimación por el TSJA el 14 de septiembre, del recurso de casación en interés de ley presentado frente a la misma por el Gobierno asturiano.
Resulta obvio que si no existe un régimen jurídico legalmente establecido para la carrera profesional horizontal, no puede existir tampoco un complemento salarial de carrera profesional.
En consecuencia, los efectos de esta sentencia son extensibles a todos los funcionarios con cinco años de antigüedad a la fecha del Acuerdo entre Administración y sindicatos, del que deriva el pago del complemento (diciembre de 2006), que no se hubieran adherido a una carrera sin regular.

4º La solución para que el conflicto sobre la “carrera profesional” no se cierre en falso, pasa por las siguientes decisiones:
a) En primer lugar, por extender de oficio el pago del complemento de productividad a todos los empleados públicos – funcionarios y laborales, fijos e interinos – con carácter retroactivo, cumpliendo cabalmente con las resoluciones judiciales firmes y con las exigencias del principio de igualdad en materia retributiva – a igual trabajo, igual salario - , poniendo fin a los impresentables agravios comparativos actualmente vigentes.
b) En segundo lugar, por elaborar una Ley de Función Pública asturiana completa y suficiente, en la que, entre otros extremos, se regule el régimen jurídico de la “carrera profesional horizontal”, con los grados, escalones y demás requisitos objetivos que deban configurarla, un sistema de evaluación transparente e imparcial, que responda estrictamente a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y un sistema retributivo completo acorde con dichos principios.

Uviéu, 26 d´ochobre de 2009
La Xunta Directiva del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies
TRES PRECISIONES Y UNA SOLUCIÓN PAL CONFLICTU DE LA “CARRERA PROFESIONAL”
Énte la ceremonia de la confusión entamada dende l´anulación xudicial de la convocatoria “al asentamientu voluntariu” na nomada “carrera profesional” y cola fin de introducir la claridá imprescindible pa la solución del conflictu, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA) quier poner de manifiestu los siguientes estremos:
1º L´Estatutu Básicu del Empleáu Públicu esixe pa la implantación de la “carrera profesional horizontal”, dos condiciones previas: l´aprobación d´una Llei de la Xunta Xeneral del Principáu d´Asturies na que se contengan los requisitos y característiques de la mesma y la regulación de sistemes oxetivos que permitan evaluar el desempeñu de los trabayadores.
Nenguna d´estes dos condiciones se cumplieron n´alministración asturiana, polo que nun pue dicise qu´esistiera, nin qu´ esista, sistema dalu que pueda denominase, en puru sentíu llegal, “carrera profesional horizontal” (cola esceición de la estaya sanitaria)
2º El pagu a cuenta fechu a los emplegaos públicos que s´apuntaron voluntariamente a la convocatoria anulada pela Xusticia, tien el so orixen nun Alcuerdu previu ente los sindicatos mayoritarios y el Gobiernu asturianu, d´avientu de 2006, refrendáu por ésti nel mes de mayu del añu 2007.
Esti alcuerdu, que tien rangu de norma reglamentaria, alcuéntrase dafechamente vixente al nun tar valtiáu pol Tribunal Superior de Xusticia d´Asturies (TSXA) y nél nun s´impón requisitu dalu d´asentamientu voluntariu pa poder cobrar les cantidaes estipulaes nel mesmu.La sentencia del TSXA anula, esclusivamente, la resolución de convocatoria y sólo supón la invalidez de les condiciones impuestes n´ella: voluntariedá, sometimientu a una futura evaluación ensín regular (cheque´n blancu), obligación de devolver les perres recibíes si non se supera esa evaluación desconocida.Poro, la sentencia que dicte´l Tribunal Supremu resolviendo el recursu de casación, roblará –de xuru– la sentencia del TSXA, pero de ninguna manera podrá enanchar los efectos de l´anulación a esi Alcuerdu previu, ni mandar la devolución de los pagos fechos – como tan dexando cayer los interesaós n´enguedellar l´ asuntu en provechu propiu-, pues ningún d´estos estremos se recueyen na sentencia recurrida.
3º El pagu a cuenta fechu a los trabayadores ye, técnicamente, un complementu de productividá y con esti calter fue apurríu pola Alministración.
Esti complementu tiene que ser pagáu a tolos trabayadores por mor del principiu d´igualdá’n materia salarial.Asína lo declaró yá’l Xulgáu de lo contencioso – alministrativu nu 5 de d´Uviéu en sentencia que yá ye firme dempués de la desestimación pol TSXA el 14 de setiembre, del recursu de casación n´interés de llei entamáu frente a la mesma pol Gobiernu asturianu.Ye nidio que si nun esiste un réxime xurídico llegalmente afitáu pa la carrera profesional horizontal, nun puede esistir tampoco un complementu salarial de carrera profesional.En consecuencia, los efectos d´esta sentencia son estensivos a tolos funcionarios con cinco años d´antigüedá a la data del Alcuerdu ente Alministración y sindicatos, del que deriva´l pagu del complementu (avientu de 2006), que nun se presentaren a la convocatoria.
4º La solución pa que´l conflictu sobre la “carrera profesional” nun se cierre en falsu, pasa poles siguientes decisiones:
a) En primer llugar, por estender d´oficiu’l pagu del complementu de productividá a tolos emplegaos públicos – funcionarios y llaborales, fitos y interinos – con calter retroactivu, cumpliendo bonalmente coles resoluciones xudiciales firmes y coles esixencies del principiu d´igualdá retributiva - a iguales puestos, igual salariu - , finando colos impresentables agravios comparativos anguañu vixentes.
b) De segundes, por ellaborar una Llei de Función Pública asturiana completa y suficiente que, pente otros estremos, regule’l réxime xurídicu de la “carrera profesional horizontal”, colos graos, escalones y demás requisitos oxetivos que tengan de configurala, amás d´un sistema d´evaluación tresparente y imparcial, que respuenda estrictamente a los principios constitucionales d´igualdá, méritu y capacidá, y d´un sistema retributivu completu acordies colos mentaos principios. Uviéu, 26 d´ochobre de 2009
La Xunta Directiva del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies

jueves, 22 de octubre de 2009

Sanitas saca a un paciente del quirófano porque debía un recibo


http://www.elpais.com/articulo/madrid/Fuera/quirofano/recibo/impagado/elpepiespmad/20091021elpmad_1/Tes
Estaba nervioso. Le iban a operar de cataratas para tratar de salvar el último resto de visión que podría conservar en el ojo izquierdo, el único que le queda. Jesús Pérez, de 59 años, estaba el pasado lunes en el quirófano, con la vía intravenosa puesta, el oxígeno, las gotas de anestesia local y el desinfectante en torno al ojo.

Listo para la intervención, programada para las 12.30. Tardaban mucho. Preguntó. "Parece que hay algún problema", contestaban las enfermeras. No le decían cuál. Al otro lado de la puerta, su mujer, Aurora Gil, no podía creerse lo que estaba pasando. "Me dijeron que lo sacaban del quirófano. Que había un recibo devuelto de 166,44 euros".
Así fue. Jesús se tuvo que volver a casa. De nada sirvieron los esfuerzos de su mujer por arreglar la situación. Al parecer, el banco había devuelto el último recibo trimestral de su aseguradora médica, Sanitas. Pero a ellos nadie los había avisado, ni el banco ni la compañía. Cuando Jesús llevaba un rato en quirófano, Sanitas llamó a la clínica oftalmológica privada, Vissum, y denegó la autorización. Aurora llamó a su hijo para que fuera a un banco a ingresar el dinero. Lo hizo a las 13.24, pero la clínica no esperó. "¡Pero si ya está pagado!", insistía ella."Me dijeron que tenían más pacientes que operar", recuerda Aurora. "Es la primera vez que estando un paciente preparado la compañía no autoriza la operación", afirmó ayer una portavoz de Vissum, cuyo relato de los hechos coincide con el de Jesús y Aurora.

La pareja llegó a la clínica con un volante de Sanitas que no estaba correcto. Autorizaba la operación de dos cataratas, pero el paciente sólo tiene un ojo. Además, faltaba añadir otra técnica quirúrgica, una trabeculectomía (drenaje).
"Es muy habitual que las autorizaciones de las compañías lleguen con errores", explicó la portavoz de Vissum. En esos casos, añadió, lo que se hace es ir preparando al paciente mientras se soluciona el papeleo, de forma que no se pierda tiempo. "Nos suelen mandar la autorización correcta por fax en minutos y entonces se empieza la operación".
Parecía que el caso de Jesús era uno más. Sanitas aseguró en un principio que enviaría el fax. "Pero al rato llamaron y dijeron que no autorizaban la operación porque había un impago de recibos", afirmó la portavoz. El equipo médico esperó una hora la tramitación. Jesús, tendido sobre la camilla y preguntando qué pasaba, también. "Sin autorización, el cirujano no puede intervenir", resumió la portavoz.
Sanitas no pudo explicar ayer lo sucedido. "El paciente tenía un recibo pendiente", recordó una portavoz de la aseguradora privada. "Hay un tiempo para hacer el recobro. Normalmente, se avisa de la morosidad", añadió. No pudo precisar si en este caso se había hecho. "Sentimos muchísimo lo que ha pasado y abriremos una investigación".
"Han tratado a mi marido como a un perro por 166 euros", se lamentaba ayer Aurora en su piso del barrio de La Concepción. Ella también está enferma y ha tenido que dejar su trabajo para ocuparse de su marido, que hace ocho meses perdió el ojo derecho y la poca visión que tenía en el izquierdo a causa de una infección. Desde entonces, Jesús, vendedor de cupones de la ONCE, está de baja. Y su mujer, cuidándole día y noche. También tiene problemas de corazón. "Sin mí no puede hacer absolutamente nada. Todavía está aprendiendo a vivir sin ver nada", explica.
Suponen que, cuando llegó el recibo de Sanitas, el banco lo devolvió porque la cuenta estaba vacía. Tenían el pago domiciliado y no se preocupaban de cuándo se lo pasaban. Lo que no entienden es cómo un único recibo impagado ha podido provocar esta situación. Aurora muestra el volante expedido por Sanitas para autorizar la operación. Ella misma fue a recogerlo. Tiene fecha del 14 de octubre, sólo cinco días antes de la intervención. "Ni una llamada de aviso, ni una carta", insiste.
Aurora pudo solucionar el problema la misma tarde de la intervención. Sanitas comprobó que había hecho el pago y le entregó un papel, a modo de autorización temporal. La tarjeta ya se la habían dado de baja. "El paciente ha hecho el pago y tiene una nueva cita", afirmó ayer la portavoz de Sanitas.
Jesús se operará las cataratas el 2 de noviembre. "¿Y ya está? ¿El daño está arreglado? Mi marido no es un perro que se pueda sacar de un hospital así. Es una cuestión de humanidad. Esto no se le puede hacer a nadie. No puede volver a pasar", insistía ayer Aurora entre sollozos. "Está sin tomarse la medicación [sintrom, un anticoagulante de la sangre] hace 15 días. ¿Y si le llega a pasar algo?". Jesús, sentado a su lado en el sofá, escuchaba y asentía. Él sólo supo lo que pasaba cuando lo sacaron del quirófano: "Me quedé pasmado. Lo normal hubiera sido que me operaran y luego se arreglara el tema burocrático. No nos negamos a pagar en ningún momento, todo lo contrario".

miércoles, 21 de octubre de 2009

Parque eólico en el mayor yacimiento tumular de Asturias, la sierra de Carondio



http://coordinadoraecoloxista.org/index.php?option=com_content&task=view&id=391&Itemid=1

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, una vez agotada la vía administrativa, va emprender un contencioso - administrativo contra el proyecto de hacer un parque eólico en el mayor yacimiento tumular de Asturias, que es la sierra de Carondio. En la zona hay 34 túmulos catalogados que forman un conjunto inigualable, que se ven amenazados por 25 torres eolicas de 60 metros, todo ello gracias al afán recaudador del Ayuntamiento de Allande e Eilao y al Principado que colabora, como siempre, en esta destrucción del patrimonio.

Para esta lucha desigual y llevar adelante este pleito, necesitamos de la ayuda económica de todo el mundo.

Para más información ecologista@telecable.es o el tfno 629892624

domingo, 18 de octubre de 2009

Desmontando el clientelismo burocrático (a propósito de un nombramiento nepotista en el Tribunal de Cuentas del Reino)


Javier Álvarez Villa
El 6 de octubre el periódico El Mundo publicaba la noticia de la anulación por el Tribunal Supremo del nombramiento "a dedo" por el Tribunal de Cuentas, de un hermana del consejero de ese Tribunal y antiguo diputado socialista, Ciriaco de Vicente.
El texto completo de la noticia es el siguiente:
"Varapalo del Tribunal Supremo a los nombramientos nepotistas en el Tribunal de Cuentas. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha apreciado desviación de poder en el nombramiento de una hermana de Ciriaco de Vicente para un puesto creado ad hoc en el Departamento de Control de la Seguridad Social, que dirige precisamente el consejero socialista.

De Vicente, que lleva 19 años en el Tribunal de Cuentas y aspira a que el próximo año se le renueve el mandato, no sólo no se abstuvo en el proceso selectivo, sino que fue él mismo el que propuso el nombramiento de su hermana.

La designación de Carmen de Vicente, inspectora de Trabajo, como subdirectora técnica del Área de Seguridad Social -puesto al que se asignó un nivel 30 y que fue cubierto mediante el procedimiento de libre designación- fue formalizado en junio de 2005 por el entonces presidente y actual consejero Ubaldo Nieto.

A la plaza aspiró un letrado de carrera del Tribunal de Cuentas, que denunció la desviación de poder ante el Pleno del organismo, sin que éste atendiese sus argumentos. El Supremo le ha dado ahora la razón en una contundente sentencia en la que anula, por no ser conforme a Derecho, el nombramiento de la hermana del consejero De Vicente.

El Alto Tribunal retrotrae el procedimiento selectivo al momento de emisión del informe del jefe del Departamento, pero ordena al Tribunal de Cuentas que «sea debidamente observado el deber de abstención de la persona que emita el nuevo informe».

El Supremo afirma que en la designación de la hermana de Ciriaco de Vicente hubo desviación de poder por tres razones. En primer lugar, porque el Tribunal de Cuentas «no cumplió con el deber de motivación», esto es, no justificó por qué la hermana del consejero reunía «el superior nivel de mérito y capacidad» que la hacía acreedora del puesto.

En segundo término, hubo desviación de poder por «la falta de imparcialidad derivada de la situación de parentesco» entre la persona designada y quien la propuso. El Supremo subraya que Ciriaco de Vicente «incumplió el deber de abstención».

Finalmente, la Sala se refiere a determinadas circunstancias ocurridas en el seno del Tribunal de Cuentas, en concreto una denuncia de un grupo de funcionarios contra Carmen de Vicente por «trato discriminatorio e irrespetuoso, generadores de problemas emocionales y psicológicos», así como otra denuncia de una inspectora médico por acoso moral contra el consejero y su hermana. Aunque la información reservada que se abrió tras esa segunda denuncia no apreció hechos motivadores de responsabilidad disciplinaria, lo cierto es que Carmen de Vicente fue cesada como directora técnica del Departamento de Seguridad Social y adscrita, en comisión de servicio, a un puesto de subdirectora en el Área de Presidencia. Con posterioridad se creó el cargo de subdirectora adjunta del Departamento de Seguridad Social, lo que lleva al Supremo a concluir que «la única finalidad que resulta visible es el retorno» de Carmen de Vicente al Departamento de su hermano, del que tuvo que salir tras las denuncias"
La sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2009 es un documento de un valor sociológico inigualable, pues muestra, en toda su crudeza, alguna de las patoligías más características del sistema partitocrático dominante: despotismo, patrimonialización de los cargos públicos, institucionalización del privilegio..., que nos retrotraen al Estado clasista y estamental que, al menos formalmente, había sido derribado por los revolucionarios franceses a finales del siglo XVIII.
Pero, además de constituir un fresco insuperable de la realidad social presente, la sentencia del Tribunal Supremo supone un avance sustancial en el control judicial del clientelismo burocrático en el Estado español, en particular, en lo que se refiere a la práctica abusiva, extendida hasta la hipertrofia por todas las Administraciones Públicas, de los nombramientos a dedo o de libre designación.
Hasta ahora, sabíamos que la libre designación era un sistema excepcional o extraordinario de nombramiento de funcionarios públicos, que sólo era legalmente admisible para casos muy concretos - fundamentalmente, para puestos de carácter directivo o de especial responsabilidad, en los que se precisase de la confianza personal del cargo político del que dependen -, y que debía justificarse de forma suficientemente motivada y caso por caso la utilización de este sistema, sin que para ello sirviera el recurso a cláusulas estereotipadas como la especial responsabilidad del puesto, la dependencia directa de un cargo político, el manejo de información reservada etc.
Ahora, el Tribunal Supremo da un paso más, especialmente relevante, en orden a poner freno a la arbitrariedad del poder político en la elección de los funcionarios designados "a dedo". En sentencias anteriores el Tribunal Supremo venía declarando que no era necesario justificar las razones por las que el órgano político optaba por el nombramiento de un determinado candidato, en detrimento de los demás que se hubieran presentado a la convocatoria, pues consideraba que la autoridad que efectuaba el nombramiento disponía de plena discrecionalidad para la elección del agraciado.
Sin embargo, en la sentencia de 30 de septiembre de 2009, el máximo órgano judicial del Estado declara que debe trasladarse al nobramiento de los funcionarios públicos por libre designación la doctrina que el Pleno de la Sala Tercera ha sentado sobre los nombramientos discrecionales para cargos jurisdiccionales, en sus sentencia anteriores de 29 de mayo de 2006 y 27 de noviembre de 2007. Ello supone, en palabras del Tribunal Supremo, que los nombramientos por el sistema de libre designación deben cumplir obligatoriamente dos exigencias o límites mínimos, una de carácter susttantivo y otro formal.
El sustantivo consiste en la obligación, a la vista de la singularidad de la plaza, de identificar claramente la clase de méritos que han sido considerados prioritarios para decidir la preferencia determinate del nombramiento.
Por su parte, la exigencia formal está referida, entre otras cosas, a la necesidad de precisar las concretas circunstancias consideradas en la persona nombrada para individualizar en ella el superior nivel de mérito y capacidad que le haga más acreeedora para el nombramiento.
Con estos límites o exigencias, se ponen las bases imprescindibles para empezar a erradicar los nombramientos "a dedo" de funcionarios, efectuados en perjuicio de otros con un currículum, experiencia, formación y méritos muy superiores al candidato digitalmente seleccionado - en mucho casos, como sucede en la Adminsitración asturiana, de funcionarios de nuevo ingreso, que por el sistema del dedazo ascienden de inmediato a la cúspide de la carrera administrativa - ; pues, a partir de ahora, tales nombramientos serán controlables judicialmente y ya no cabrá invocar válidamente la discrecionalidad del órgano político actuante.

jueves, 15 de octubre de 2009

El extravagante caso de la funcionaria que fue nombrada y cesada en un puesto de trabajo en el mismo día









Javier Álvarez Villa



La sentencia del Tribunal Constitucional 92/2009, de 20 de abril de 2009, aborda el extravagante caso de la funcionaria del Servicio Navarro de Salud que fue nombrada y cesada como Jefa de la Unidad de Enfermería el mismo día, batiendo de esta forma el record mundial de pérdida de confianza política.
La Jefatura en cuestión era un puesto de libre designación, como recuerda convenientemente el Tribunal Constitucional, por lo que la elección y nombramiento del candidato/a y su posterior cese, quedaban sometidos, en buena medida, a la discrecionalidad del órgano político correspondiente.
Ahora bien, en el caso del que se trata concurren otros elementos adicionales que lo hacen especialmente llamativo, pues la funcionaria había obtenido dos sentencias judiciales previas favorables, que le reconocían el derecho a ser nombrada para el puesto del que se trata.
Siendo ello así, el Tribunal Constitucional entendió que el cese fulminante efectuado el mismo día de su nombramiento, respondía a una venganza por la encomiable defensa judicial que la funcionaria había efectuado de sus derechos, y no a una repentina pérdida de la confianza del poder político u a otro dato objetivo.
De ahí que el máximo intérprete de la Constitución otorgue el amparo a dicha funcionaria, no sobre la base de la vulneración de los desgatados principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a puestos de trabajo públicos, sino por exigencia de la “garantía de indemnidad” de la trabajadora, como vertiente del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que supone que de sus acciones judiciales previas no podían derivarse consecuencias perjudiciales para ella.
Dejando a un lado las circunstancias preliminares que concurrían en el presente caso y que parecen atribuirle los perfiles característicos de la prevaricación, la sucesión de nombramiento y cese en el mismo día permiten efectuar algunas breves consideraciones sobre el sistema de libre designación o de nombramiento a dedo de los funcionarios públicos.
En primer lugar, si se tiene en cuenta que la práctica administrativa de estos nombramientos responde, en la gran mayoría de los casos, a la concurrencia del elemento psicológico de la sintonía personal del político que nombra con el candidato elegido, y no a la competencia profesional del designado/a, deberá comprenderse que la pérdida de esa confianza lleve a la autoridad competente a tomar la decisión de cesar al designado.
Que el cese se produzca de forma fulminante, el mismo día del nombramiento, parece un hecho estrafalario pero, sin embargo, puede encontrarse razonablemente justificado, si se tiene en cuenta que un día es un periodo de tiempo suficientemente largo para que durante el mismo sucedan eventos o circunstancias más o menos imprevisibles, que despojen al funcionario/a agraciado de la simpatía de su patrón. Sin descartar la posible concurrencia de errores en la identidad o en alguna otra circunstancia personal que hubiera resultado determinante de la designación digital, extremos éstos que, como se sabe, también son causas de la nulidad del matrimonio.
Pero además, la inmediatez del cese, como mecanismo de intervención rápida frente al funcionario que defrauda a la primera de cambio la confianza del político que lo nombra, también parece una decisión encomiable desde el punto de vista del principio de eficiencia administrativa, que en la actualidad dispone de tan buenos valedores y propagandistas, sobre todo si se lo compara con el principio de legalidad. Indudablemente, puede considerarse y no sin razón, que un cese fulminante llevado a efecto el mismo día del nombramiento, resulta mejor solución para el servicio público que mantener en el puesto por más tiempo a un trabajador con el que se ha perdido la sintonía de golpe.
Mientras tanto, el procedimiento de libre designación, aunque excepcional y extraordinario para la Ley, sigue expandiéndose sin reparos por las diferentes Administraciones Públicas.
No albergamos dudas acerca de que se trata del mejor sistema de provisión de puestos de trabajo para detectar la existencia de “feeling” entre el funcionario designado y el político que lo nombra, así como el deterioro o la pérdida del mismo.
De la igualdad, el mérito y la capacidad y de la imparcialidad en el desempeño de las funciones públicas hablaremos en otra ocasión.
Texto completo de la sentencia en:

miércoles, 14 de octubre de 2009

El Tribunal Supremo ordena la demolición de dos aerogeneradores en la Sierra de Bustellán (Tinéu), ocho años después de su instalación









El Tribunal Supremo, en Sentencia veintitrés de junio del 2009, confirma la orden de demolición de lo irregularmente construido y de restaurar el terreno a su estado primitivo, referida a dos aerogeneradores que fueron instalados por la empresa Northeolic Pico Gallo S.L. en la sierra de Bustellán, concejo de Tinéu, a una distancia inferior a la autorizada por la Administración respecto de unos túmulos funerarios declarados bienes de interés cultural y arqueológico.
Estos dos molinos ilegales se integran dentro del parque eólico "Pico El Gallo", que incluye un total de 16 aerogeneradores (declaración de impacto ambiental de 2001)
Con la lentitud característica del sistema judicial español, la confirmación de la orden demolición por parte del Tribunal Supremo se produce ocho después de su instalación.
Como durante todo este tiempo los aerogeneradores debieron funcionar sin ningún obstáculo, pues la sentencia no hace referencia a ninguna orden de suspensión de la actividad, paradójicamente, el infractor obtuvo con la comisión de la infracción un beneficio ilícito que compensa notoriamente el importe de la multa recibida (6.010, 12 euros)

lunes, 12 de octubre de 2009

El affaire Millet: ¿ corrupción a la catalana?




El affaire Millet: ¿corrupción a la catalana?
Albert Recio
I
Las aguas andan convulsas entre las élites barcelonesas. Ya andábamos bien servidos de affaires económicos y trazas de corrupción con el caso del banquero De la Rosa, los diversos escándalos relacionados con los departamentos de la Generalitat gestionados por Unió Democràtica de Catalunya (caso Turismo, caso Treball...) y otra retahíla de casos menores, sin perder de vista la conexión barcelonesa del asunto Filesa. Pero la novedad es que ahora el problema ha surgido en una de las instituciones señeras de la cultura catalana: el Palau de la Música y el Orfeó Català, y el inculpado forma parte de esta élite social que se autoconsidera a sí misma la “sociedad civil”.
Prueba de ello es que Fèlix Millet, el principal inculpado, figuraba como miembro de un sinfín de instituciones culturales, fundaciones y empresas locales (en una elocuente portada titulada “Un señor de Barcelona” el Periódico de Catalunya incluía 59 cargos ocupados por la susodicha persona). Era uno de los integrantes del G-16 barcelonés, un grupo de 16 entidades locales que celebran encuentros periódicos y cuya opinión juega un papel fundamental en la definición de prioridades políticas. En ella participan los principales clubs deportivos de la ciudad (FC Barcelona, RCD Español, Natación Barcelona, RC Polo, RC Tenis Barcelona, Centre Excursionista de Catalunya), los exponentes de la cultura de élite (Ateneu Barcelonés, Cercle del Liceu, Orfeó Català, Cercle Artístic), un centro social de la alta burguesía (Círculo Ecuestre), el inclasificable Real Automóvil Club de Catalunya (una empresa más que otra cosa y, sobre todo, una importante organización en defensa de los intereses del sector automovilístico), así como las grandes organizaciones empresariales (Cambra de Comerç, Foment del Treball, Cercle d’Economía, Institut Català de Sant Isidre). Curiosamente, la existencia de este grupo de opiniones compartidas había pasado desapercibido a los medios de comunicación local (supimos de su existencia por una noticia del periódico económico Expansión), por más que su presencia era bien palpable. El affaire Millet afecta por tanto al corazón de la élite social barcelonesa. Quizás gran parte de la enorme respuesta periodística y la culpabilización social de Millet se explica por la necesidad de aislar su figura de una élite temerosa de ver cuestionados sus privilegios.
II
Que Félix Millet ha usado a su antojo los recursos que le han permitido la triple presidencia del Patronato del Palau de la Música, de la Fundación Palau de la Música y del Orfeó Català parece fuera de toda duda. Las noticias de su patrimonio acumulado, de su salario autoconcedido o su propia autoinculpación (diseñada como una calculada estrategia para eludir la cárcel y frenar la investigación) así lo demuestran. Lo realmente inaudito es que se le hubiera dado tanto poder a alguien que en el pasado ya había estado inculpado por un oscuro proceso de estafa colectiva (el affaire Renta Catalana). Porque lo grave es que el conjunto de estos organismos está fundamentalmente financiado con fondos públicos y en su junta participan representantes de la alta burguesía catalana y de las élites políticas (incluidas personal claramente ligado al Partit dels Socialistes de Catalunya, como la ex diputada Anna Balletbó, o una de las hijas de Pasqual Maragall). Personas que en bastantes casos, como el mismo Fèlix Millet, aparecen también vinculadas a otras entidades del G-16. Se trata de recursos especialmente cuantiosos porque durante el mandato de Millet se han emprendido dos grandes obras de remodelación del edificio que han absorbido una enorme cantidad de recursos (sólo la segunda empleó 24 millones de Euros), que dan fe de la enorme capacidad de drenaje ejercida por este sr. y sus secuaces. Y ello a pesar que ya en 2002 la Sindicatura de Comptes (el equivalente catalán del Tribunal de Cuentas) detectó anormalidades, las cuales no impidieron que tanto las administraciones correspondientes como los propios patronos miraran para otro lado. Sin duda la personalidad de Millet, su capacidad de relaciones públicas, su origen y posición familiar (su tío fue el histórico fundador del Orfeó, una figura histórica de la ciudad) ayudaban a ello. Pero también han jugado a su favor otros factores que obligan a considerar que el caso va más allá de la mera historia del saqueador incansable.
Hay dos cuestiones que resultan especialmente notorias. De una parte, las relaciones políticas del propio Millet, bien conectado tanto con la derecha nacionalista catalana como con el Partido Popular, lo que explica la participación en el patronato de la delegación catalana de la Fundación FAES. Lo que empieza a aflorar es que desde la Fundación del Palau, básicamente orientada a obtener fondos para el propio Palau, financiaba a otras instituciones relacionadas con la derecha nacionalista catalana. En el momento de escribir estas líneas ya hay evidencia que ello ha tenido lugar con la Fundació Trias Fargas (de Convergència Democràtica de Catalunya) y con una no nata Fundació Espais que sirvió para tapar la quiebra del fallido proyecto del Partit per la Independència promovido por Àngel Colom y Pilar Rahola (y del que también participó el presidente del FC Barcelona Joan Laporta). Colom, al ser descubierta su implicación, alegó en su defensa que alguien le había recomendado acudir a Millet en busca de ayuda (y colgó intempestivamente la entrevista que le realizaba Manel Fuentes en Catalunya Radio cuando éste le preguntó si quien se lo había aconsejado era Artur Mas). Quizás tampoco sea casualidad que el abogado defensor de Millet sea Pau Molins, hijo de otro ex conceller convergente y miembro de una familia enriquecida con la producción de cemento (introductora exclusiva en España del cemento aluminoso causante de muertes y un gravísimo problema de vivienda en los barrios más humildes de Catalunya). Hay por tanto más que indicios de que parte de los fondos desviados han servido para engrasar una serie de instituciones del espacio de los partidos conservadores. Queda por ver si la financiación también llegaba a otras partes o si la complicidad del Partido Socialista se limitaba a mirar para otra parte lo que hacían sus rivales políticos, como muestra de esta especial omertá educada que tan a menudo practican las élites catalanas.
De otra parte, resalta una cuestión que va más allá del saqueo y la corrupción. Y es el tratamiento público que reciben algunos grandes operadores culturales y deportivos. En el actual modelo de competencia entre ciudades que genera la globalización, las élites políticas no dudan en dedicar ingentes recursos a promover iconos “culturales” y “deportivos” que actúen como marcas de la ciudad. Y es ahí donde las élites al estilo del G-16 barcelonés tienen una enorme capacidad de influencia y de orientación de las políticas públicas. De obtención de recursos sea por la vía directa de la financiación o por la indirecta de la recalificación urbanística. El problema de la aluminosis (que afectó a 35.000 viviendas en Catalunya, en muchos casos implicando el derribo y la reconstrucción) tuvo lugar en el mismo período del incendio del Liceo. Mientras este último se reconstruyó y amplió en cuatro años, los barrios afectados por la aluminosis aún tienen pendientes la solución de cerca de 1.000 viviendas tras 19 años de espera. Hoy alguno de los procesos urbanos más conflictivos que vive la ciudad de Barcelona tiene que ver con estos mismos intereses, como la cuestionada recalificación de terrenos del FC Barcelona en el barrio de Les Corts (para construir vivienda). O el mismo proyecto de hotel que impulsaba el propio Millet y que había conseguido una recalificación del espacio público “regalado” por el Ayuntamiento y la Generalitat. Un proyecto altamente cuestionado por el movimiento vecinal y que incluía a dosis variables especulación pura y dura del propio Millet, chapuza urbanística y cesión de interés público por parte de la administración. A tener en cuenta que en todas estas operaciones, junto a los promotores-especuladores y la Administración, juega un papel fundamental el arquitecto-estrella que “avala” la calidad e interés del proyecto. Los Tusquets, Bofill, Foster etc. son ellos mismos agentes activos de estas operaciones (Oscar Tusquets, que figuraba como “vedette” del proyecto de hotel y que fue quien remodeló el Palau de la Música, no ha dudado en salir corriendo cuando se ha destapado el caso y ha tenido la desfachatez de denunciar, con bastantes años de retraso, que las obras costaron la mitad de lo que se dijo).
III
Uno puede pensar que estamos ante un caso singular. Distinto al de la tradicional corrupción con la obra pública o las recalificaciones urbanísticas. Que Fèlix Millet es un caso especial de delincuente social. Pero es posible identificar con facilidad los parecidos o conexiones del caso con lo que ocurre en otros (empezando por el “Gurtel”) de nuestro entrono e incluso de otras latitudes.
Quizás Barcelona es una ciudad que ha explotado al máximo la creación de iconos con pretensión de universalidad. Pero el modelo es de aplicación más general y tiene variantes por doquier. Las recalificaciones fraudulentas a grandes clubs deportivos, e incluso la intervención pública ante la quiebra de proyectos privados es habitual en toda la geografía española (con los casos más evidentes del Real Madrid y el Valencia CF), como lo es asimismo la querencia por construir grandes “templos culturales” al tiempo que se dedica poco esfuerzo y recursos al fomento de la cultura de base (a mi entender uno de los elementos explicativos del problema del fracaso escolar, la ausencia de motivaciones y referencias cultas en las que vive una gran parte de nuestra sociedad). En los enormes dispendios en “fastos” y “proyectos vistosos” se cuelan enormes sumas. No es casualidad que toda la red tejida por Correa y sus adláteres esté relacionada con estas actividades: se trata de un espacio donde los costes reales resultan bastante opacos y donde es posible filtrar recursos sin que se note demasiado.
Está también la cuestión judicial. Si algo caracteriza a este país no es sólo la proliferación de casos de corrupción, sino también la enorme exquisitez con que sus señorías tratan a este tipo de delincuentes. En pocas semanas hemos presenciado cómo un manifiesto especulador por la vía de la información privilegiada (César Alierta, presidente de Telefonica) era exonerado gracias a la prescripción del delito), cómo el caso de un Presidente de comunidad autónoma que había recibido cuantiosos regalos de un presunto (y preso) delincuente era sobreseído gracias a la ignorancia de la información relevante. Y ahora estamos asistiendo a un proceso, el de Millet, en el que el juez demora intervenciones en detrimento de las posibles pruebas inculpatorias. Podríamos encontrar muchas más ilustraciones de un sistema judicial con inequívocas características de clasismo que engrasa nuestro modelo de capitalismo depredatorio.
Millet, en fin, forma parte de la clase de delincuentes de guante blanco que en los últimos años tanto han proliferado, llámense De la Rosa o Madoff. Cada uno de ellos constituye una historia particular, pero sus acciones, su largo tiempo de impunidad, sólo pueden entenderse si los situamos en el contexto de hábitos y comportamiento de la clase social que los cobija y del marco institucional y cultural que les deja espacios de actuación.

jueves, 8 de octubre de 2009

V de vendetta: si todos los profesores y maestros tienen derecho al complemento salarial, entonces que nadie lo cobre




El Tribunal Supremo, en sentencia de dieciocho de junio de dos mil nueve, que desestima el recurso de casación en interés de Ley presentado por el Principado de Asturias, confirma el derecho de un funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a percibir la misma cuantía del complemento específico que los Maestros que imparten docencia en el Primer Ciclo de la ESO.
Los hechos, resumidamente, son los siguientes:
a) El apelante es funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (ESO), desde el año 1985.
b) Desde el 1 de octubre de 1993 tiene destino definitivo como profesor de la asignatura Lengua Castellana y Literatura en la ESO, en el IES "Jerónimo González" de Sama de Langreo.
c) El apelante viene percibiendo desde el año 2000 un complemento específico general inferior al de los Catedráticos, en concreto y para el año 2007 la cuantía fijada por tal concepto para los Profesores de ESO es de 471,74 euros/mes, mientras que los Catedráticos perciben 501,64 euros/mes.
d) Los Maestros que imparten docencia en el primer ciclo de la ESO además de cobrar el componente general del complemento específico en igual cuantía que los Profesores de Enseñanza Secundaria, se les reconoce un "complemento singular del complemento específico por el desempeño de puestos de trabajo docentes singulares" que para el año 2007 asciende a 110,55 euros/mes.
e) La definición como complemento singular del complemento específico se viene haciendo, a partir del año 2002, por Acuerdo del Consejo de Gobierno aprobando las cuantías propuestas para cada anualidad por la Dirección General de la Función Pública (Consejería de Administraciones Públicas), y con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas, en desarrollo de los Decretos anuales que fijan las retribuciones del personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias y del personal docente no universitario.
f) El apelante imparte clases en los mismos cursos y niveles, desempeñando las mismas funciones y tareas docentes que los Catedráticos y los Maestros que imparten docencia en el Primer Ciclo de la ESO en su mismo IESE
Los razonamientos principales que fueron utilizados por la sentencia recurrida para justificar su pronunciamiento y que se confirman por el Tribunal Supremo, se concretan en:
- El complemento específico se caracteriza y configura en la legislación básica estatal como un complemento retributivo objetivo (no personal), de manera que todos los puestos de trabajo en los que concurran las mismas circunstancias, y a los que se les reconoce o se les asigna dicho complemento (potestad discrecional de la Administración), han de tener la misma cuantía de complemento específico.
- La diferencia retributiva que en el presente caso se produce en la cuantía del complemento específico entre los tres cuerpos docentes no universitarios que concurren en la docencia del Primer Ciclo de la ESO, resulta contraria a Derecho por vulnerar el principio de igualdad del art. 14 de la Constitución y el art. 23 de la Ley 30/84 , de carácter básico.
- El complemento específico se configura como un concepto retributivo de naturaleza objetiva, ajeno a todo matiz subjetivo derivado de la persona titular del puesto que lo desempeña, y basado, por el contrario, en el propio desempeño de un puesto de trabajo que lo tenga reconocido por presentar las características previstas en la norma y lo que determina el derecho a la percepción del complemento específico asignado a un determinado puesto de trabajo es el efectivo desempeño de dicho puesto.
La reacción de la Consejería de Educación no se ha hecho esperar. En el papel de "vengador tóxico" ha decidido: si todos los profesores y maestros en la misma situación tiene derecho al complemento específico, entonces que ninguno lo cobre (http://lavozdeasturias.es/noticias/noticia.asp?pkid=518958)
Texto completo de la sentencia del Tribunal Supremo en:

miércoles, 7 de octubre de 2009

La Función Pública y la prensa de la derecha liberal




Capitán Marvel

No entiendo a estos periodistas que se dicen de la DERECHA LIBERAL. Las máximas que dicen defender son la eficiencia, la productividad, el trabajo y un montón más de cosas bonitas. Basándose en esas máximas, sus ilustres ideas para reformar la Administración se basan fundamentalmente en la de cambiar las leyes para que se pueda despedir a los funcionarios como se despide a cualquier trabajador de la empresa privada, idea que entiendo, está dentro del ideario neo liberal y capitalista que defienden. Apoyan sus argumentos en los manidos tópicos sobre los funcionarios, y encandilan los oídos del público apoyándose en el poco aprecio que nos suele tener la gente (aunque todos desearían ser funcionarios, claro)

Bien. Dejando aparte de que no tienen o no quieren tener ni la más mínima idea de legislación sobre función pública ni sobre derecho administrativo en general, no saben, no alcanzan a entender ni a comprender, LA ALEGRÍA QUE LE SUPONDRÍA A LOS POLÍTICOS, sean del signo que sean, el poder echar a los funcionarios que quisieran y cuando quisieran.

Alegan con esta teoría, que se echaría a los funcionarios que no cumplen con su trabajo, a los más ineficientes. Extraña y afectada, la ingenuidad de estos periodistas. Conociendo como conocen a los políticos de este país que, en definitiva, SON LOS JEFES DE LOS FUNCIONARIOS, no caen en la cuenta, o no quieren caer en la cuenta – mejor dicho- de que a un político no le molestan los funcionarios VAGOS sino, precisamente, los que trabajan y cumplen con su obligación acogiéndose a los preceptos que la ley dicta.

Son éstos los que ponen palos en las ruedas del carro de los caprichos de los políticos. Son los que cuando el político les dice HAZ ESTO (no por el bien común, sino porque le conviene a sus intereses), le dicen al político que ESO NO SE PUEDE HACER, ESO NO SE DEBE HACER, ES ILEGAL o HAY QUE HACERLO SIGUIENDO LA LEY.

Por eso no es tan fácil despedir a un funcionario y por eso precisamente el artículo 103.3 de nuestra Constitución habla de que “LA LEY REGULARÁ LAS GARANTÍAS PARA LA IMPARCIALIDAD EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES”

Para echar a los funcionarios vagos y maleantes, señores periodistas liberales, se creo el Reglamente de Régimen Disciplinario (RD 33/86, de 10 de enero). Si no se aplica, como ustedes suelen alegar, pregúntenle a los políticos, que son nuestros jefes. Si trabajar en la Administración no depende de aprobar una oposición sino de los gustos del político, volveríamos a los FUNCIONARIOS CESANTES DEL SIGLO XIX, que estaban cuatro años con el Gobierno Liberal, iban a la calle, y entraban los del Gobierno Conservador.

Pues así entienden estos periodistas liberales que mejoraría la eficiencia y la eficacia de la Administración. Algo me ronda de que lo que quieren en realidad es que SE PRIVATICEN LOS SERVICIOS PÚBLICOS, PUES ES UNA SUCULENTA OPORTUNIDAD DE NEGOCIO AUN POR EXPLOTAR. Y es eso, el NEGOCIO, lo único que les importa, no la eficiencia, ni el servicio al ciudadano. Muy tontos o ignorantes deben ser para no saber que cuando se han privatizado servicios públicos, la empresa que tiene la concesión, para asegurarse de que se la van a renovar, coloca a los hijos, amigos y cuñados de los políticos de turno, y lo hace “a dedo”, vía currículo, sin siquiera pasar una oposición.

Si hay enchufismo habiendo oposiciones, no hace falta ser muy listo para entender que si es una empresa privada la que te contrata a dedo, sin pasar siquiera un examen, el enchufismo se multiplicará por cien. Al final, el servicio sigue siendo igual o más ineficiente aun de lo que era cuando era público, pero un grupito de empresarios afín al poder, ve una nueva forma de llenarse los bolsillos.

P.D.: Por cierto, señores periodistas liberales, estoy cansado de escucharles que en 2009 nos han subido el sueldo un 5 %. Saben ustedes perfectamente que nos lo han subido sólo un 2% conforme al IPC. Igual que todos los años. No hay prueba más evidente que esta, de que estáis haciendo campaña contra nosotros, pues como decía un iluminado “ustedes no sólo mienten, sino que además, saben que mienten“.

lunes, 5 de octubre de 2009

¿Polarización ideológica o económica? Relaciones entre los medios y el poder político y corporativo




Juan Carlos de Miguel y Víctor Pozas,
profesor catedrático y profesor doctor en Comunicación Audiovisual y Publicidad de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.
VIENTO SUR Número 103/Mayo 2009

"Instrumentalización de los medios de comunicación privados.
En España no es difícil encontrar relaciones entre empresarios y propietarios de los medios con el poder o con los partidos políticos. Esto permite a los titulares de los medios conseguir favores políticos que se traducen en nuevas posibilidades de crecimiento para las empresas de comunicación.
En el caso inverso, sin embargo, resulta más difícil establecer relaciones de causa efecto, por cuanto la utilización de los medios está magnificada.
Los grupos de comunicación utilizan la política para favorecer su crecimiento, mientras que el proceso opuesto tiene más matices y complejidades. En el caso de Berlusconi, la hipótesis más extendida es que también utiliza la política para el crecimiento de su imperio mediático.
La Italia berlusconiana es el paradigma de la relación directa e inversa entre poder político y mediático, porque utiliza los medios para hacer política, a la vez que entra en política para favorecer a sus medios.
Berlusconi, además de ser primer ministro, posee los tres canales de televisión privados más importantes del país (Canale 5, Italia 1 y Rete 4), y el principal grupo publicitario (Publitalia 80, Digitalia 8 y Publieurope) y es accionista mayoritario de uno de los mayores grupos editoriales de prensa transalpina (La Mondadori).
Su hermano Paolo es el dueño del periódico Il Giornale, y su mujer –Verónica Lario– es propietaria del diario Il Foglio.
Pero incluso esta situación de control mayoritario de los medios por parte de un grupo político no conlleva siempre resultados positivos en lo político-electoral, como refleja el hecho de que Berlusconi perdiera las elecciones legislativas en dos ocasiones, en 1996 y en 2006.
Cada país mantiene sus diferencias: mientras en Italia los propietarios de los grandes diarios tienen intereses en la industria química, automovilística o de máquinas de oficina, en España la mayoría de diarios están en manos de grupos mediáticos, eso sí, con fuerte presencia financiera.

Una primera aproximación al modelo mediático en España permite considerar dos grandes grupos de comunicación, caracterizados políticamente. Por un lado, el polo PRISA (El País, As, Cinco días, SER, Cuatro) y por otro el de El Mundo (ElMundo, Expansión, Marca, Radio Marca, Veo TV) . Afín al PSOE el primero, y al Partido Popular, el segundo.
Aún sin una identificación total de las empresas con los partidos, tanto PRISA como El Mundo se convirtieron en un soporte sólido del proyecto socialista de Gonzalez y popular de Aznar, respectivamente.
Dicho apoyo no excluyó críticas parciales y desacuerdos puntuales, jugando ambos grupos unas veces el papel de asesores y controladores de la buena marcha de los proyectos políticos a los que prestaban su apoyo, y otras veces el de duros aguijones desvelando determinadas vergüenzas del proyecto adversario.
Hoy, a Zapatero se le atribuyen simpatías, recíprocas, con Mediapro (Público y La Sexta)
Si se consideran los ámbitos autonómicos, la polarización es más compleja, porque los actores mediáticos son otros, y el panorama está mucho más fragmentado.
Así, por ejemplo en Bizkaia y Gipuzkoa, los líderes en ventas son diarios del grupo El Correo, y son “más de centro”. Existe además prensa nacionalista, que complica el análisis de izquierda o derechas.
En Catalunya, por otro lado, La Vanguardia sigue una tradición no escrita de adecuamiento de su dirección a los cambios de gobierno.
Y como se analizará más adelante, el panorama de los medios aún es más complejo, si se tienen en cuenta las pugnas internas entre grupos privados de comunicación situados aparentemente en el mismo recuadro ideológico, como es el caso de PRISA e Imagina.
Politización de la radio y televisión públicas.
En España, lo mismo que en Grecia, el partido gobernante controla los medios públicos. Tanto a nivel estatal, como autonómico no existe ningún organismo independiente de gestión del audiovisual como en la mayoría de los países europeos.
Resulta imposible eliminar toda influencia entre el ámbito mediático y el político, especialmente en relación a la radio y a la televisión pública, sobre todo a través del nombramiento de órganos de dirección, de gestión y de ase-soramiento en dichos medios.
En España esta relación ha sido estrecha, y de manera muy lenta se van tomando algunas medidas para que dicha relación sea más independiente.
La politización progubernamental de los medios públicos fue patente en los gobiernos de Suárez, Calvo Sotelo, González y Aznar. Con la llegada de Zapatero se introdujeron pequeños cambios que han propiciado una presencia más equilibrada de las posiciones de los dos principales partidos españoles: PSOE y Partido Popular. Sin embargo en los medios públicos estatales ha continuado un tratamiento sectario en relación a las posiciones nacionalistas de las autonomías periféricas.
De forma paradójica el posicionamiento oficialista de los medios públicos autonómicos ha sido y continúa siendo aún más descarado si cabe. Una buena parte de estos medios se han convertido en oficinas paralelas de Relaciones Públicas de los partidos en el poder en los respectivos gobiernos autonómicos.
El clientelismo: explicación alternativa al modelo del Sur.
Una característica del modelo mediterráneo es que tres de los países citados accedieron recientemente a la democracia y en los cuatro está presente el fenómeno del clientelismo, relacionado con la debilidad del sistema democrático.
“Clientelismo”, o en su forma más coloquial caciquismo se refiere a un “modelo de organización en el que el acceso a los recursos sociales es controlado por quien posee el poder y lo facilita a cambio de diferentes tipos de apoyo” (Hallin y Mancini, 2008). Indudablemente de la definición se desprende el carácter asimétrico de poder.
En el panorama de los medios el clientelismo ha estado presente en las poco más de tres décadas de democracia.
En España, como se analiza después, fue evidente la relación clientelista entre Jesús de Polanco/ PRISA y los gobiernos del PSOE de Felipe González , así como la vinculación de Telefónica con el gobierno de Aznar.
Un ejemplo más reciente de flagrante clientelismo tuvo lugar en agosto de 2006, cuando el Gobierno de la Comunidad de Madrid presidido por Esperanza Aguirre del Partido Popular concedió 30 licencias para televisiones locales. El criterio sobre el que la Comunidad de Madrid basó su decisión, era teóricamente la pluralidad informativa, pero resulta fácil observar que la mayoría de los concesionarios pertenecen al ámbito de la derecha española: COPE, Libertad Digital (Jiménez de los Santos), Arzobispado de Madrid, El Mundo, Onda Cero, Intereconomía TV, Kiss TV, Canal 7 y TV Digital de Madrid. Esta última obtuvo 10 licencias y está controlada por Enrique Cerezo, presidente del Atlético de Madrid
Quedaron sin licencias el grupo PRISA, la televisión alternativa de Vallecas –Tele K– que llevaba 12 años funcionando, Prensa Ibérica y Grupo Zeta, situadas en el centro y centro izquierda respectivamente"
Texto completo en:

viernes, 2 de octubre de 2009

La mercantilización de la Administración pública. Menos evaluación, más participación


http://firgoa.usc.es/drupal/node/30254


Hace años que poderosos factores políticos, administrativos y técnicos impulsan una continua reforma y reorganización de la Administración. Un cambio bajo el cual late la tendencia a mercantilizar el sector público en beneficio del interés particular y los intentos de lograr la eficiencia a través de técnicas de gestión similares a las que se aplican en el sector privado.

En ese contexto se acaba de firmar el proyecto de Estatuto del Empleado Público que materializará, tres décadas después, el mandato constitucional de 1978. Un tiempo en el que se han completado transferencias de competencias y empleados públicos a las Comunidades Autónomas, se ha profundizado la integración en la Unión Europea, las administraciones públicas están siendo sujeto de importantes transformaciones y las reestructuraciones internas en cada administración se suceden, sin orden ni concierto aparentes. Son cambios que han multiplicado la burocracia administrativa, a pesar de las mejoras tecnológicas, y generado una realidad confusa respecto de la administración responsable de gestionar cada materia, con el consiguiente “aquí no es” y la procesión del ciudadano de ventanilla en ventanilla, hasta conseguir resolver su problema.

Los empleados públicos somos los primeros que padecemos y denunciamos esta situación y por ello reclamamos una reforma integral de la misma, empezando por nuestras condiciones de trabajo. Sin embargo, el proyecto de Estatuto recién aprobado, mas allá de agrupar la normativa existente y recoger la jurisprudencia mas reciente, no cumple las expectativas creadas, mantiene la actual diferenciación entre personal laboral y funcionarial -sometidos a regímenes jurídicos distintos- y refuerza la tendencia al aumento de la discrecionalidad en las administraciones y a la profundización de las diferencias entre ellas.Uno de los aspectos destacados del acuerdo es el establecimiento de sistemas “objetivos” que evalúen a los empleados públicos cada año y determinen sus complementos salariales, aunque actualmente ya existe un complemento de productividad que retribuye el especial rendimiento y el interés e iniciativa en el desempeño del trabajo, si bien se aplica arbitrariamente y sólo a los cargos mas altos.

Pues bien, la nueva medida parte de considerar a los trabajadores responsables del bajo nivel de productividad y eficacia de las administraciones públicas, a pesar de que todos los expertos en psicología laboral señalan que cuando algo no sale como se esperaba, dentro de un equipo de trabajo, debe ser siempre el “jefe” el que se responsabilice del resultado final, siendo esto mucho mas cierto en una administración totalmente jerarquizada.Precisamente estas últimas semanas miles de ciudadanos vascos, en su inmensa mayoría pensionistas, han recibido en su domicilio una carta del Departamento de Sanidad comunicando que su tarjeta sanitaria estaba caducada y debían pasarse por su centro de salud para renovarla.

Desde sus ambulatorios les han enviado al INSS o a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, cuyos servicios se han colapsado, para solicitar un documento que acredite que siguen siendo pensionistas, dato que ya tiene el Departamento de Sanidad al estar directamente conectado con las bases de datos de la Seguridad Social. Lógicamente, el enfado se proyecta en el empleado público, de Osakidetza, del INSS o del Gobierno Vasco, que nos limitamos, lo mejor que podemos, a cumplir las instrucciones que se nos dan.

El problema, especialmente en nuestras administraciones, es que una parte importante de los “jefes” están designados digitalmente, directamente en los niveles altos, por pertenecer o simpatizar con los partidos gobernantes, o bien indirectamente entre quienes se adaptan a los que han sido designados a dedo. Por eso, la introducción en el Estatuto del Empleado Público de la figura del personal directivo, cuyas condiciones de empleo se excluyen de la negociación colectiva, o del personal eventual, en funciones de confianza o asesoramiento especial, agravarán el clientelísmo político actualmente existente.

Habría que añadir el procedimiento de libre designación como sistema ordinario de provisión de puestos, que incluirá los de mayor importancia y jerarquía, y el concurso, en los demás puestos, que permite una prefiguración del candidato a través de los méritos, adaptados a la persona que se desea elegir.En una reciente encuesta realizada entre funcionarios un 89% contestó que “consideraría positivamente un sistema que realmente retribuyera el rendimiento y la calidad del trabajo realizado”. Sin embargo, ese sistema no existe en la actualidad y el hecho de que cada administración pública pueda configurar su propio mecanismo de evaluación conducirá indefectiblemente a agravar la discriminación salarial y laboral actualmente existente entre personas que hacen un mismo trabajo.

Dado que ya hay experiencias en Europa, con el sistema REC (Rapport d'Evaluation de carrière), o en nuestro país en el ámbito universitario, podemos añadir el aumento de papeleo, encuestas a rellenar, baremos poco claros, lucha anual entre compañeros para demostrar que eres mejor que el de al lado, culpabilidad de los que no consigan superar la evaluación y aumento de la burocracia para establecer criterios o para evaluar. Respecto del requisito de negociar el nuevo sistema con los agentes sindicales sólo hay que ver lo que hace actualmente el Gobierno Vasco imponiendo sus modificaciones en base a la potestad organizativa de la administración o a la legitimación que le proporciona un único sindicato cuya representación no llega al 20% de la plantilla.

Siendo la mayor virtualidad del Estatuto del Empleado Público su propia existencia, y siendo cierto que mejora los contenidos de la negociación colectiva, amplía el ámbito de aplicación o facilita la movilidad entre administraciones, no es menos cierto que mantiene la prohibición de acordar incrementos retributivos superiores a los fijados en la LPGE, lo que implica falta de validez de las cláusulas de los convenios colectivos y de todos los acuerdos que los superen, y no recoge la cláusula de revisión salarial. Tampoco reconoce la jubilación voluntaria establecida en el sistema general de la seguridad social, manteniendo los agravios con la normativa reguladora del personal laboral, Muface y otros colectivos, excluye como materia de negociación colectiva los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional, establece la movilidad geográfica sin límites por razones de servicio, y excluye a las organizaciones sindicales de los procesos selectivos.

Respecto de la disposición transitoria relativa a reducir la temporalidad basta recordar que los sindicatos pactaron esta reducción en 2000 con el Gobierno del PP, volvieron a pactar la misma reducción en 2004 con el Gobierno Socialista y acuerdan ahora una nueva declaración de intenciones frente a una precariedad absolutamente injustificable que exige hechos y no palabras.El nuevo Estatuto de la Función pública nacerá con un importante déficit democrático si no se impulsa el debate entre los afectados antes de su conversión en Ley, y no mejorarán los servicios prestados a los ciudadanos si no se consideran sus necesidades, se diseña una organización pública mas participativa, se amplían las partidas presupuestarias y se mejoran las condiciones de trabajo de los empleados públicos.
Rebelión, 29/06/06