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martes, 30 de enero de 2018

La endogamia universitaria ( a propósito del conflicto sobre el acceso a un puesto de la Facultad de Geológicas)


Revista Atlántica XXII

Javier Álvarez Villa / Funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administradores del Principado de Asturias y presidente del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies.

Hace ya más de una década el diario El País publicaba un extenso artículo firmado por el biólogo Miguel Delibes de Castro y otros doce profesores y catedráticos de Universidad, en el que, bajo el sugestivo título de  “Uno de los nuestros…”, coincidente con el de una de las más afamadas películas del subgénero del cine de mafiosos, se hacía un análisis certero y demoledor sobre las causas y las consecuencias de la endogamia universitaria española.

El documento, publicado en la edición impresa del periódico el 30 de octubre de 2006, comenzaba afirmando que, a pesar del escaso interés que el asunto despertaba en la sociedad, “pocas cosas tienen tanta trascendencia para nuestras expectativas de vida como la selección del profesorado universitario”, porque seleccionar a malos profesores lastra el desarrollo y la innovación, reduce las oportunidades de formación de las nuevas generaciones y supone un derroche absurdo de dinero público.

Se lamentaban Delibes y sus colegas de que en España la selección de los profesores universitarios se realizaba “con demasiada frecuencia por procedimientos poco transparentes, donde amiguismo y enchufe pesan sustancialmente más que la investigación y la docencia”, y, por lo que se refiere específicamente a las cátedras, “por un sistema de padrinazgo, amparado en una estructura de áreas de conocimiento que establece una red de intercambio de favores entre catedráticos”.

Los firmantes atribuían estas prácticas caciquiles a tres causas evidentes: la falta de rigor en la selección de los tribunales o comisiones de selección, la total impunidad de los miembros de estas comisiones por sus decisiones arbitrarias y el amiguismo sistemático (“mi candidato es fulanito”, “le debo un favor a menganito”, “no da el perfil”, “no es lo normal en el área”).

Ciertamente, el nepotismo y el clientelismo en los procedimientos de provisión de docentes universitarios no es un mal originado con el “Régimen del 78”. Más bien, nos parece una de las prácticas más perniciosas heredadas de la corrupción institucional del franquismo, en las que se ha subrogado la democracia representativa. Gregorio Morán cuenta con desgarradora maestría en El cura y los mandarines el monumental tongo organizado en 1962 en la oposición a la primera cátedra de Lógica convocada tras la Guerra Civil, con el que se roba de forma indecente el puesto a Manuel Sacristán para dárselo a Manuel Garrido, un gris profesor apadrinado por el Opus Dei.

Lo triste y dramático ahora es que estos casos sigan repitiéndose con demasiada frecuencia en la España contemporánea, como ponen de manifiesto, por ejemplo, la serie de nombramientos nepotistas en la Universidad Rey Juan Carlos, denunciados hace unos pocos meses.

La revista ATLÁNTICA XXII aborda muy oportunamente en su último número la endogamia y el desprecio de la meritocracia en la Universidad de Oviedo, con dos reportajes de distinto calado y alcance. De un lado, el peculiar, caprichoso e inconstitucional sistema de acceso a un doctorado de Ciencias de la Salud, en el que la valoración de una carta de presentación pesa más y es más decisiva que el expediente académico y la experiencia de los candidatos. El coordinador del doctorado explica con toda crudeza cómo entiende la igualdad de oportunidades y la valoración de los méritos de los aspirantes: “Si tengo dos alumnos, uno que lleva currando conmigo 3 años y otro que no tengo ni pajolera idea de quién es, y el que está conmigo tiene una forma de hacer la tesis y el trabajo, y el otro no, pues me quedo con el que tengo. Y eso no se llama nepotismo, se llama obvio y lógico”.

Y, de otro, las vicisitudes y quebrantos por los que está pasando el proceso selectivo para cubrir un puesto en el área de Estratigrafía de la Facultad de Geológicas, con una primera adjudicación anulada en primera instancia por la Universidad de Oviedo y luego por la Justicia, una segunda propuesta de nombramiento anulada en vía administrativa por la Universidad y un expediente disciplinario en marcha incoado a los miembros de la Comisión de Selección.

En este segundo reportaje, se pone en boca de “algunas voces del Departamento” que fue el padre de uno de los candidatos, antiguo profesor de la Facultad, el que habría trajinado para crear esa plaza y que ahora, de forma más o menos explícita, estaba intentado que la misma fuera adjudicada a su hijo, que ya había trabajado bajo su dependencia. En el reportaje se dice que “suceder al padre parecía el paso siguiente en esta trayectoria laboral tan estrecha”.

Como la plaza se adjudicó, en las dos ocasiones en la que fue convocada, a otra candidata, el hijo habría montado en cólera, recurriendo las adjudicaciones y denunciando a los miembros de la Comisión de Selección. Así contado, parece un caso de nepotismo y de “tráfico de influencias” de manual, en el que, además, los componentes del tribunal serían víctimas de una persecución injustificable.
No tenemos suficientes elementos de juicio para pronunciarnos sobre los supuestos tejemanejes de padre e hijo en los procesos de creación y provisión de la plaza. En todo caso, quienes dispongan de pruebas para acusaciones tan graves debieran ponerlas de inmediato en manos de la Fiscalía. Pero sí hemos accedido a la “verdad judicial” de una parte del conflicto, la que se contiene en la sentencia de 26 de enero de 2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Oviedo, que ha devenido firme al no haber sido recurrida por ningún interesado, y cuyo fallo se pretende achacar por uno de los intervinientes en el reportaje de ATLÁNTICA XXII a la falta de “conocimientos técnicos sobre la materia” por parte del juez.

El fundamento de derecho cuarto de la sentencia es muy clarificador sobre el contenido del primer proceso selectivo y sobre las irregularidades que llevaron a la anulación de la primera adjudicación de la plaza:
– La comisión de selección introdujo unos factores de corrección para valorar distintos méritos, y lo hizo en función de su proximidad mayor o menor a la Estratigrafía. Sin embargo, al hacerlo así transformó lo que era una convocatoria para un área de conocimiento en otra bien distinta.
– La plaza no se convocó con un perfil determinado sino para el área de Estratigrafía, adscrita al Departamento de Geología. Y un área de conocimiento se define por un campo del saber caracterizado por la homogeneidad de su objeto de conocimiento, una común tradición histórica y la existencia de comunidades de profesores e investigadores, nacionales o internacionales, como precisa el artículo 71.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
– El área de Estratigrafía incluye dentro de su campo docente un determinado número de disciplinas y líneas de investigación, siendo la Estratigrafía una más de ellas. Por consiguiente, no cabe privilegiar determinadas materias en defecto de otras cuando todas caben dentro del área de conocimiento y la convocatoria no lo prevé.
– La comisión de selección utilizó un criterio reduccionista, utilizando pautas de valoración que no se contemplaban como posibles en las bases de la convocatoria.

En conclusión, la sentencia afirma que la comisión de selección incurrió en un claro ejemplo de vulneración de la “ley del concurso” al introducir contenidos no contemplados en las bases de la convocatoria. Esta es, de momento, la “verdad judicial” del caso, la única probada y juzgada en sentencia firme, al margen y con independencia de las supuestas maniobras paternofiliales.

lunes, 29 de enero de 2018

Un funcionario gana ocho juicios contra el "enchufismo" en el Ayuntamiento de Málaga

Wenceslao Alonso denuncia que la asignación de las jefaturas vacantes en el Consistorio se basa en "criterios subjetivos y relaciones personales" y ha obtenido ya diez sentencias favorables, ocho de ellas firmes
El TSJA detecta "serias irregularidades" en la publicidad y la motivación del nombramiento de tres jefes de negociado
"El sistema es: "Me voy a granjear a la concejala de turno a ver si consigo que me dé una jefaturita"", asegura Alonso
La primera vez que se puso la toga de abogado, Wenceslao Alonso le dijo al juez una frase redonda y con sustancia: "Señoría, la derrota se admite pero la injusticia hay que combatirla". Alonso, funcionario del Ayuntamiento de Málaga, se representaba a sí mismo contra el Consistorio en un juicio en el que ponía en cuestión la forma en que éste cubre las jefaturas. "El sistema es: "Me voy a granjear a la concejala de turno a ver si consigo que me dé una jefaturita", explica Alonso: "Es un sistema generalizado. Es enchufismo, trato de favor, desviación de poder, fraude". 
 
Los tribunales le han dado la razón en diez ocasiones, la última vez mediante sentencia de 2 noviembre de 2017: el Tribunal Superior de Justicia anula tres nombramientos y afea al Ayuntamiento que cubra determinadas plazas utilizando "mecanismos de designación aleatorios" y "al margen" de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Esa resolución es la última de una larga serie de sentencias que, desde septiembre de 2015 y promovidas por Alonso, vienen dictando los tribunales: hay ocho sentencias de primera instancia ya firmes y dos del TSJA que dan la razón al funcionario frente al Ayuntamiento. El 18 de septiembre de 2015, los magistrados del TSJA concluyeron que el nombramiento de una jefa de negociado había vulnerado el principio constitucional de igualdad en el acceso a la función pública. El puesto había estado vacante durante dos años y cinco meses, hasta que el Ayuntamiento de Málaga decidió que había llegado el momento de cubrirlo por la vía de urgencia y en comisión de servicios, sin acudir a concurso de méritos. Nombró a una persona de confianza sin publicitar la vacante. Alonso aspiraba al puesto y decidió recurrir.
Funcionario desde hace 19 años, Alonso comenzó a estudiar Derecho por la UNED en 2006, levantándose a las 6 de la mañana, para ascender de categoría profesional. Terminó en 2011, y a partir de entonces empezó a enviar su currículum a la jefatura de personal cuando se enteraba de jubilaciones o vacantes próximas. La licenciatura no le ha servido, de momento, para ascender de categoría en el Ayuntamiento, pero sí para bregarse como abogado. Frustrado porque ni siquiera se convocasen las vacantes, se colegió, pidió la compatibilidad con su puesto y empezó a defenderse a sí mismo en los procedimientos judiciales, que inicia después de que su candidatura sea rechazada sin motivos.

Las resoluciones de los tribunales concluyen que el Ayuntamiento de Málaga usa la figura de la comisión de servicios (excepcional, temporal y para casos de urgencia) para cubrir jefaturas, esquivando así los principios constitucionales que previenen el enchufismo en la administración pública. La sentencia del 2 de noviembre, última de esta serie, advierte de "serias irregularidades" en el nombramiento de tres jefes de negociado y censura la falta de convocatoria pública y la deficiente motivación de los nombramientos. Confirma así lo que ya había concluido el juzgado de instancia: que el Ayuntamiento vulneró los principios e igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El sistema del Ayuntamiento se sostiene sobre la ausencia de la relación de puestos de trabajo (RPT) de la que deben disponer todos los Consistorios. Como no hay RPT, el Ayuntamiento alega que no puede convocar concurso de méritos y que tiene que utilizar la comisión de servicios. "Es la utilización perversa, abusiva y generalizada de la comisión de servicios", opina el funcionario. Hay personas que llevan 16 años provisionalmente en una jefatura del ayuntamiento de Málaga, que no ha contestado a las preguntas sobre la inexistencia de RPT, el cumplimiento de las sentencias y los motivos de sus recursos.

Expediente archivado, convocatorias "fantasma" y posible prevaricación

"Es lamentable que a la sexta ciudad de España haya que llevarla a los tribunales para que respete el derecho fundamental de acceder a los puestos de trabajo en función de los principios de igualdad, mérito y capacidad", protesta Wenceslao Alonso.
El suyo es ya un asunto casi personal. En 2013 escribió una carta al director en La Opinión de Málaga, que decía así: "Siempre me ha gustado ser servidor público (…) Pero poco a poco te das cuenta de que todo eso no sirve para nada. Absolutamente. Ni formarse, ni la experiencia, nada. Que los méritos son otros. Hay otros criterios. Y eso te desmoraliza, te “quema” y acaba afectando a tu día a día en el trabajo. La desmotivación es absoluta. ¿De qué sirve esforzarse? Te sientes marginado, ninguneado, maltratado".

En una  petición en Change.org denunció que los nombramientos se basan en "consideraciones subjetivas y relaciones personales". Wenceslao Alonso fue expedientado por el Ayuntamiento por un presunto "comportamiento inadecuado". El expediente disciplinario, que podía desembocar en hasta tres años de suspensión de empleo y sueldo, se abrió después de que él iniciara su batalla legal. Se archivó y ha presentado una demanda por vulneración de su derecho al honor. Cree que fue una represalia.

A raíz de las sentencias, el Ayuntamiento ha empezado a publicitar las convocatorias, pero para Alonso se trata de "convocatorias fantasma", donde "siguen nombrando a quien les parece". En la reciente convocatoria de la jefatura de negociado de atención a personas sin hogar, el candidato se selecciona previa propuesta "motivada" en función de "la experiencia, conocimiento de funciones a desarrollar, titulación académica, formación, la obtención de premios a la calidad, etc" (sic). No hay un baremo para valorar cada uno de los méritos. Como suele tener información de quién va a ser el designado, Wenceslao Alonso está documentando ante notario los futuros nombramientos. "Cesan a la persona, convocan el puesto, nos presentamos diez o doce y vuelven a nombrar al mismo, incurriendo en prevaricación", explica.

La mala praxis del Ayuntamiento de Málaga en la selección de jefaturas se añade a los casos de contratación de falsos autónomos, algunos  ya sentenciados. Alonso está elaborando ahora una lista de relaciones familiares en el Ayuntamiento. "Aquí lo que hay que hacer es tener padrino. El día que metan mano, nada más que en materia de personal…", asegura. "Tienen la idea de que esto funciona como una empresa privada pero en la administración, con dinero público, no se puede hacer eso", concluye el funcionario.

sábado, 27 de enero de 2018

Expediente disciplinario y traslado forzoso al funcionario del Tribunal de Cuentas que denunció irregularidades


El Tribunal de Cuentas ha abierto un expediente disciplinario y ha trasladado de forma forzosa de su puesto de trabajo a Fernando Clemente, letrado de esa institución y miembro del Comité de Empresa (Junta de Personal) quien denunció irregularidades en materia de personal, algunas de las cuales fueron calificadas por el Tribunal Supremo en varias sentencias como de “desviación de poder”.
El expediente disciplinario busca el objetivo evidente, y contrastado, de suspenderle de empleo y sueldo. Medida gravísima para un funcioanrio que tiene como único ingreso su sueldo.
De la misma manera, Clemente ha sido trasladado del destino que ocupaba desde hace 25 años en la Sección de Enjuiciamiento (desde que en 1993 aprobó las oposiciones de letrado del Tribunal de Cuentas), en el edificio principal -en la calle Ortega y Gasset, 100, en Madrid-, a la Sección de Fiscalización, en un edificio secundario, en la calle Padre Damián, al que la jerga interna de los funcionarios se conoce como “las colonias”.
Este funcionario consiguió que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo condenara hasta cuatro veces al Tribunal de Cuentas por el intento de nombramiento de Enrique Medina, hermano del consejero Javier Medina, número 2 de este órgano de control constitucional -elegido por el Partido Popular- para un importante puesto dentro de la institución.
La consecuencia directa de todos y cada uno de los 4 sentencias y 2 autos fue  la imposición de las costas al Tribunal de Cuentas, que superaron los 38.000 euros.

Denuncias

En junio de 2017 Clemente presentó, ante el propio tribunal de cuentas, una denuncia por responsabilidad contable por entender que dichas costas debían asumirlas de su propio bolsillo aquellos cargos de designación política cuya gestión irregular tenía la culpa, en especial el consejero Javier Medina.
El Tribunal de Cuentas, que en esto era “arte y parte”, puesto que era la parte denunciada y al mismo tiempo el juez -como era de esperar- no admitió la denuncia y le condenó en costas.
Un mes más tarde, el 10 de julio, Clemente presentó otra denuncia, esta ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, contra la Comisión de Gobierno por los supuestos delitos de prevaricación y malversación de fondos públicos de 38.000 euros.
Al día siguiente el consejero, jefe de este letrado –José Manuel Suárez Robledano– presentó un escrito al presidente en el que señalaba unas “posibles faltas” de carácter disciplinario con el objeto de abrirle el expediente que ahora ha visto la luz.
Clemente, en sus 25 años de servicio en el Tribunal de Cuentas, tiene una hoja de servicios impoluta.
Como miembro del Comité de Empresa y como trabajador de esa institución, el funcionario no podía dejar pasar por alto lo sucedido, por lo que lo denunció por acoso, en el propio Tribunal de Cuentas.
Un procedimiento del que el consejero pasó, negándose a comparecer en la investigación abierta al efecto, y finalmente el Tribunal de Cuentas (su órgano interno de denuncias) archivó.

Nepotismo en el Tribunal de Cuentas

Este funcionario viene denunciado desde hace años el nepotismo en el Tribunal de Cuentas. La denuncia del caso del hermano de Medina no es la primera.
Un precedente directo fue la denuncia, y la consiguiente sentencia condenatoria -que lleva por fecha 30 de septiembre. también por desviación de poder- del nombramiento de la hermana del entonces consejero por el PSOE, Ciriaco de Vicente, que anulo tal decisión.

Un “whistleblower” en el Tribunal de Cuentas

Clemente, colaborador de Transparencia Internacional, es lo que en el mundo se identifica como un “whistleblower” (denunciante de irregularidades).
El pasado 24 de octubre, el Parlamento Europeo aprobó, por 399 votos a favor (el 60 por ciento de los 666 eurodiputados presentes), 101 en contra(el 15 por ciento)  y 166 abstenciones (el 25 por ciento) el informe impulsado por la eurodiputada francesa, Virgine Rozière, en el que se hacía un llamamiento a la Comisión Europea para que, para finales de año, proponga normas que  garanticen la protección a los “whistleblowers” (denunciantes de irregularidades) en los 27 estados miembros de la Unión.
El informe aprobado es un documento no legislativo que, sin embargo, establece una fuerte prioridad en las instituciones europeas en la línea de desarrollar, posiblemente, una Directiva, decisión que ahora queda en manos de la Comisión Europea; a ella le corresponde hacer una propuesta.
“La información facilitada por los ‘whistleblowers’ es uno de los caminos más efectivos para luchar contra la corrupción”, afirmó Renate Schroeder, director de la Federación Europea de Periodistas (EFJ, por sus siglas en inglés).
En el informe aprobado se propone a los países miembros que desarrollen mecanismos para facilitar el lanzamiento de alertas internas y para permitir que los denunciantes informen a las ONG y la prensa, incluida la posibilidad de hacerlo de forma anónima; protección contra represalias, incluidas sanciones contra aquéllos que intentan evitar que los denunciantes hablen y medidas para desalentar las represalias; medidas de apoyo, como asistencia financiera y legal, apoyo psicológico e indemnización por daños a denunciantes en procesos civiles; y la existencia de organismos informadores nacionales independientes, verificando su credibilidad y orientando a los denunciantes, así como la autoridad a nivel de la UE para facilitar la coordinación en casos transfronterizos.

viernes, 26 de enero de 2018

Jueces políticos


A veces da la impresión de que en España conviven dos sistemas judiciales distintos. En la base, un nutrido (y probablemente mayoritario) grupo de jueces y fiscales cumple día a día con su tarea de manera diligente y autónoma. Lo hace tanto en asuntos que caen fuera de la atención pública como en algunos que lo acaparan, particularmente aquellos relacionados con la corrupción o, más recientemente, con Cataluña. Pero en todos esos frentes abundan también los ejemplos de decisiones judiciales que van de lo curioso y polémico a lo inexplicable, o incluso a la prevaricación. ¿Qué justicia tenemos? ¿La independiente e implacable, o la sesgada y politizada?
La respuesta es que probablemente tenemos las dos. En cierta manera, una persona que desee hacer carrera en la judicatura española puede escoger entre dos caminos alternativos. El virtuoso se basa en méritos, criterio autónomo y credibilidad ganada decisión tras decisión. No son pocos quienes lo transitan, al contrario. Pero hay otro, que a veces parece llevar más lejos, y que pasa por la connivencia con los (viejos) partidos.
La politización del Consejo General del Poder Judicial, así como de los Tribunales Superiores de las distintas comunidades autónomas (y, para algunos expertos, también del Tribunal Supremo), ilumina esta segunda ruta. Que algunos también deciden tomar.
Sin embargo, el poder de jueces y fiscales para actuar sobre su contraparte legislativa y ejecutiva es real. La cadena de transmisión de lo político a lo jurídico no es necesariamente directa ni tiene una sola dirección. Es decir, no hablamos de una subordinación plena, ni mucho menos, o el camino virtuoso sencillamente no existiría.
Como resultado, el modelo de contaminación entre ramas de poder que caracteriza a España se parece al de jueces (y fiscales) metidos a políticos; bien por creencia, bien por aspiraciones, y muchas veces por ambas, la imagen que nos deja el sistema no es tanto la de individuos sometidos a un poder ejecutivo inaguantable como la de un equilibrio imperfecto de intereses cruzados que valdría la pena reconsiderar. Y reformar. @jorgegalindo
Hoy en el mismo periódico:

Un exsecretario de Estado y un exsenador del PP, jueces del Supremo



Una Renta Básica es viable

 

Una Renta Básica es viable

– Una monografía de la Cátedra ACAL Ciudad Sostenible concluye que el gasto del Estado para paliar las necesidades más básicas, debidamente reestructurado, permitiría el pago de una cantidad fija más alta que las actuales prestaciones asistenciales y alcanzaría, en términos netos, a un mayor número de personas.

 – La conveniencia social y la viabilidad económica de la Renta Básica se ha hecho en colaboración con el Ayuntamiento de Alcantarilla con datos del año 2016, con el fin de que los resultados se basaran en la realidad de un municipio y se concretaran en un periodo de tiempo determinado.

 La conveniencia social y la viabilidad económica de la Renta Básica es una monografía editada por la Cátedra ACAL Ciudad Sostenible (de la Universitat Politècnica de València) que concluye que el gasto que realizan las administraciones públicas para paliar las necesidades más básicas de las personas, debidamente reestructurado, permite el pago de una Renta Básica más alta que las actuales prestaciones asistenciales.

El estudio, realizado por la abogada murciana Carmen García (socia de la firma ACAL, Abogados y Consultores de Administración Pública, S.L.), se ha realizado en colaboración con el Ayuntamiento de Alcantarilla (40.000 habitantes), con el fin de elaborar un trabajo basado en la realidad que vaya más allá de los postulados teóricos acerca de esta cuestión. Por lo tanto, se ha analizado la viabilidad económica y la conveniencia social de su implantación, verificando, además, si nuestro ordenamiento jurídico podría amparar la Renta Básica.

La publicación plantea si la reestructuración del gasto social que ya existe podría permitir el pago de una cantidad fija a cada persona, a través de la sustitución de las prestaciones asistenciales existentes, financiada a través del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y teniendo en cuenta todos los aspectos de la vida de las personas que podrían mejorar si esta medida se implantara. En otras palabras, el trabajo realizado por la Cátedra responde a la siguiente pregunta: ¿qué Renta Básica puede permitirse una población que optimiza el gasto actual?

El análisis realizado arroja luz acerca del gasto que las administraciones destinan para paliar las necesidades de las personas en situación de pobreza. En concreto, el ahorro que podría ser utilizado para financiar una Renta Básica, en el municipio de Alcantarilla, asciende a 18.290.210 euros, de los que más de 13 provienen de la administración estatal. El cálculo es muy comedido ya que no prevé la modificación al alza de los impuestos ni la supresión de las bonificaciones fiscales que, para el año 2016, solo para Alcantarilla, ascendieron a más de 14 millones de euros.

La Renta Básica sería recibida por igual por parte de los vecinos de Alcantarilla. Pero la universalidad, como explica la publicación, no quiere decir que todos, contribuyentes de altas rentas y bajas rentas, ganen con la medida. Al articularse a través del IRPF -del mismo modo que es universal el mínimo personal y familiar pero ello no quiere decir que, en términos netos, todos los contribuyentes perciban esa cantidad- encontraríamos perceptores netos de Renta Básica y pagadores netos de Renta Básica.
Se destaca que las cantidades medias obtenidas superan:
  1. las prestaciones medias no contributivas percibidas por sus beneficiarios en el año 2016, que ascendían a 320 euros;
  2. las prestaciones medias del desempleo de nivel asistencial, que ascendían en 2016 a 426 euros (80% del IPREM); y
  • el importe de la RBI que, en el año 2016, ascendía a 300 euros.
En palabras de la autora, “la pobreza tiene un coste altísimo. No sólo para quien la padece directamente, sino que si se toma algo de perspectiva, fácilmente se puede concluir que las situaciones de pobreza afectan a todos. Seguramente uno de los mayores restos a los que se enfrentan las ciudades de hoy es cómo afrontarla eficazmente. En este sentido, la Renta Básica aparece como una de las herramientas imprescindibles para abordar la pobreza y la distribución de la riqueza entre las personas”, explica Carmen García.

La Monografía está disponible para su descarga en el siguiente enlace: http://www.catedra-upv-acal.com/monografias.html

martes, 23 de enero de 2018

La configuración del concurso-oposición


Severiano Fernández Ramos
Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz

Acceso al empleo público: igualdad e integridad.




"La configuración del concurso-oposición


A. Estado de la cuestión
El Tribunal Constitucional ha concedido un amplio margen de apreciación al legislador a la hora de cuantificar esa valoración de los servicios prestados, puesto que únicamente se aprecia lesión del artículo 23.2 CE en caso de “valoración excesiva o inmoderada” de los méritos por servicios prestados por personal interino o contratado en los procedimientos de concurso-oposición que confieran a aquellos una “ventaja comparativa irrazonable, o acaso decisiva”, frente al resto de los candidatos(96).

El problema es que esta lógica indeterminación en la que debe expresarse el Tribunal Constitucional se ha trasladado al plano del legislador. Así, el EBEP –art. 61.3 - se limita a establecer: “Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo”. Esta redacción abstracta ha conducido inevitablemente a una enorme casuística sobre cuándo este mérito debe reputarse “desproporcionado”, bien en las bases de las convocatorias o en su aplicación por parte de los tribunales(97).

Además del peso mayor o menor en el conjunto del proceso selectivo, la valoración de los méritos en los concurso-oposición ha suscitado otras cuestiones adicionales. De un lado, las prácticas de trasvase de méritos desde la fase de concurso a la fase de oposición, con objeto de compensar un déficit de puntuación esta fase (el llamado de modo expresivo sistema de la "mochila" o de acumulación de puntos), y cuya licitud fue rechazada por el Tribunal Constitucional (STC 67/1989), de modo que los servicios prestados han de valorarse exclusivamente en la fase de concurso(98). Sin embargo, de modo sorprendente, esta regla del carácter incomunicable de ambas fases no se explicitó en el EBEP, aun cuando sí se ha recogido en alguna ley autonómica, como la de Islas Baleares(99). De otro lado, si la fase concurso precede a la de oposición, el carácter eliminatorio de la primera, puede ser también contrario al artículo 23.2 CE, al excluir de la competición a quienes carecen de dicho mérito (STC 27/2012, FJ 7).

Asimismo, con cierta frecuencia la Administración convocante asigna una valoración superior a los servicios prestados en la misma Administración convocante con relación a aquellos servicios prestados en otra distinta, aun cuando las funciones desempeñadas sean idénticas. Estas prácticas de valoración diferente de puestos similares fueron censuradas por el Tribunal Constitucional (STC 281/1993)(100), con escaso éxito como testimonia su reiteración(101). Más aún, estas prácticas han sido censuradas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desde la perspectiva de la libertad de circulación de trabajadores(102). Sin embargo, el EBEP –disposición transitoria 4ª - volvió a permitir, con carácter temporal (para interinos y laborales con vinculación anterior a 1 de enero de 2005) una valoración adicional a “la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria”.

En definitiva, desde hace ya lustros proliferan los procedimientos selectivos, convocados al amparo de los acuerdos entre la Administración y los sindicatos para la consolidación del empleo temporal en el ámbito de la función pública, en los cuales en la fase de concurso se sobrevaloran los méritos derivados del previo desempeño temporal de los puestos cuya cobertura definitiva se pretende, tal como atestigua el Defensor del Pueblo y comisionados autonómicos(103).

B. Propuestas
A partir de la doctrina constitucional según la cual que la experiencia derivada de los servicios prestados no es una circunstancia ajena al concepto de mérito y capacidad, “pues el tiempo efectivo de servicios puede reflejar la aptitud o capacidad para desarrollar una función o empleo público y, suponer además, en ese desempeño, unos méritos que pueden ser reconocidos y valorados” (STC 111/2014, FJ 5), parece inviable que el legislador básico pueda prescindir de este mérito, al menos, con carácter general(104). Lo cierto es que admitir como mérito la simple prestación de servicios previos, computada de modo automático, sin evaluación alguna de esos servicios prestados, constituye un mérito de escasa calidad(105). Al menos, debería restringirse la valoración de los servicios prestados a aquellos desempeñados conforme a un proceso previo de selección que respetase los principios básicos de igualdad y publicidad, evitándose que de un reclutamiento en fraude de ley se deriven efectos que privilegien la posición irregularmente obtenida. Por ello, y de acuerdo con la doctrina constitucional, sí que es perfectamente legítimo valorar como mérito las pruebas selectivas superadas para acceder a la condición de funcionario interino o personal laboral temporal (STC 38/2004, FJ 4; ATC 68/2012, FJ 3).

En todo caso, de la jurisprudencia constitucional y ordinaria se infieren determinados aspectos acerca de la articulación del concurso-oposición que, para mayor seguridad jurídica, deberían quedar reflejados en la ley, preferiblemente en la ley básica y, en su defecto, en la legislación de desarrollo. Así, en primer lugar, la ley debe definir en qué consiste el sistema de concurso-oposición, y para ello no basta declarar que se trata de la práctica sucesiva de ambos sistemas, sino que debe precisarse que la fase de oposición debe preceder a la de concurso, con objeto tanto de evitar que el carácter eliminatorio de la primera excluya de la competición a quienes carecen de dicho mérito, lo cual es contrario al artículo 23.2 CE (STC 27/2012, FJ 7), así como de impedir el llamado sistema de la "mochila" o de acumulación de puntos, también rechazado por el Tribunal Constitucional, como nos consta(106). Además, con el fin de asegurar la debida idoneidad de los aspirantes, estos deberán superar en la fase de oposición la puntuación mínima establecida de antemano para las respectivas pruebas selectivas(107).

De otro lado, como se ha señalado antes, de la jurisprudencia consolidada tanto constitucional como ordinaria se deduce que no es lícito valorar de diferente manera los méritos contraídos al servicio de Administraciones diferentes, inclusive si son de otro país miembro de la Unión Europea y, por supuesto, de cualquier Administración española, precisión que debe explicitar el legislador básico y, en su defecto, de desarrollo(108).

Pero, sobre todo, la regla del EBEP según la cual la valoración de méritos de los aspirantes “sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo”, debido a su carácter abstracto se ha revelado excesivamente indeterminada para servir de límite a procesos sólo formalmente abiertos(109). Por ello, es necesario que el legislador básico o, en su defecto, el legislador de desarrollo fije un porcentaje máximo asignable a los méritos derivados de los servicios previos o, en su conjunto, de la fase de concurso, criterio éste que está siendo asumido por el legislador autonómico en un porcentaje que oscila entre el 30% y 40%(110).





lunes, 22 de enero de 2018

Testimonios de un jurista (1930-2017), de Alejandro Nieto


Testimonios de un jurista (1930-2017), de Alejandro Nieto

ISBN:9788494741500
Editorial: Global Law Press
Fecha de la edición:2017
Lugar de la edición: Madrid. España
Colección: Cuadernos Universitarios de Derecho Administrativo
Encuadernación: Rústica
Nº Pág.: 444

Un libro titulado Testimonios de un jurista (1930-2017) promete ser un relato personal sobre lo que ha vivido el autor en el periodo que abarca su relato. Desde este punto de vista, Alejandro Nieto no defrauda al lector explicando cuál ha sido su trayectoria vital desde un punto de vista jurídico desde que llegó a la Universidad de Valladolid a estudiar la carrera, hasta el momento actual, tras haber pasado por las Universidades de La Laguna, Autónoma de Barcelona, Alcala de Henares y Complutense de Madrid. Es el relato desde su perspectiva de qué ha ocurrido en el mundo del derecho en los últimos 87 años, y cuyos análisis tienen los pros y los contras de lo que se pretende que sea un discurso personal. No podemos criticar las ausencias ni los elementos con los que se pueda disentir porque es, insisto, un discurso personal, de lo vivido: “Bastante tengo ya con lo que he visto y vivido”, dice al comienzo de la obra. Un discurso en el que se entremezcla el plano institucional con el plano personal, el de los afectos y las admiraciones intelectuales, que salen a lo largo del libro.

Pero si el autor es Alejandro Nieto, no se puede esperar que el discurso se termine aquí. Sería rico, sin duda, analizando su trayectoria desde el Ministerio de Agricultura, las diversas universidades reseñadas, las latinoamericanas donde ha impartido clase o la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. A los que le conocemos, es un discurso que nos gusta escuchar, incluso cuando explica las razones de su desazón.

Pero para todos sería insuficiente, teniendo en cuenta la personalidad de Nieto. Más aún, cuando a su perfil de Catedrático de Derecho administrativo aúna su faceta de historiador (por la que recibió el Premio Nacional de Ensayo en 1997, por “Primeros pasos del Estado constitucional. Historia administrativa de la Regencia de Maria Teresa de Borbón”, a los que han seguido numerosos trabajos sobre este periodo histórico). O de analista de la ciencia de la Administración, (“La nueva organización del desgobierno“). No podemos olvidar, en este último aspecto, que Nieto fue uno de los primeros abanderados en la lucha contra la corrupción, de lo que da muestra su La corrupción en la España democrática.

Y Alejandro Nieto no ha defraudado las expectativas. De una persona con un ingenio tan brillante como él, se podía esperar que profundizara en cuestiones vertebrales del Derecho del último siglo, como así ha hecho. No espere el lector, en consecuencia, encontrar un libro de memorias sino que es una obra sobre el Derecho y en la que propone un planteamiento alternativo al que resulta usual en las Facultades de derecho españolas.

¿Se puede definir el derecho? ¿Es incluso conveniente gastar el tiempo en una definición? ¿Cómo se proyecta esta cuestión sobre aspectos que, para muchos son nucleares, como la propia definición de cada sector del ordenamiento jurídico? ¿Hasta dónde llega la discrecionalidad administrativa? ¿Cuáles son los defectos de la visión actual del Derecho administrativo actual? ¿Cuál es el papel de la ley en el ordenamiento jurídico? ¿Qué ha ocurrido en la Justicia en los últimos años?¿Qué papel ocupa la ciencia del derecho en la España actual? ¿Es lo mismo el derecho escrito que el derecho practicado? ¿Cómo se articula la concepción del Derecho como oferta al operador jurídico? ¿En qué consiste el arbitrio judicial? ¿Realismo jurídico en la España de 2017? ¿Se enseña de la forma adecuada el Derecho administrativo?

Sin duda, algunas de estas cuestiones las había analizado en otros trabajos publicados.  Especialmente en sus brillantes, y poco analizados, “Estudios históricos de Administración y Derecho administrativo” (1984) y en su obra más relevante, en su propia opinión, el “Arbitrio judicial” (2000). Pero hasta ahora no estaban concentrados en un volumen ni tenían un hilo argumental como el que le ha dado en los Testimonios de un jurista (1930-2017).

Como toda la obra de Nieto, es una obra que está muy bien escrita. Y que la intensidad del discurso narrativo no se pierde a lo largo de sus páginas; algo muy relevante en un libro de estas características, que aúnan el testimonio con la propia exposición de su concepción del Derecho. No crea el lector no jurista que es un libro inadecuado para ellos, al contrario, explica qué ocurre en el día a día y que no está en los libros al uso.

Desde este post sólo queda incentivar su lectura. No le defraudará.

miércoles, 17 de enero de 2018

MANIFIESTO POR LA LEGALIDAD Y LA TRANSPARENCIA EN LOS PROCESOS SELECTIVOS DE ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS


Ante el anuncio de próximas convocatorias para el acceso a cerca de 4.500 puestos de trabajo públicos en la Administración del Principado de Asturias, después de años de precarización masiva e intencionada y de congelación de las Ofertas de Empleo Público, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA) manifiesta lo siguiente:
Además del debate sobre el sistema de acceso a utilizar – oposición o concurso – oposición -, y sobre el porcentaje máximo que deba asignarse a la experiencia previa del personal temporal para que no sea un privilegio o ventaja decisiva frente al resto de aspirantes, como viene exigiendo de forma constante la Jurisprudencia, deben tenerse en cuenta otros factores o aspectos fundamentales que condicionan de forma determinante que los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia de los procesos selectivos sea reales y no un mero paripé o mecanismo de blanqueo de pruebas teledirigidas
1. Es imprescindible garantizar la independencia de los tribunales de selección
El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA) ya había ya recogido en su documento “30 medidas para la regeneración de la Administración Pública asturiana”, hecho público en el año 2011, que los miembros de los tribunales de selección fueran elegidos por sorteo.
Con esta medida se pretende garantizar la independencia de los órganos de selección de los poderes políticos, corporativos u otros ajenos al interés general. Dicha independencia actualmente está en entredicho, toda vez que la designación de los concretos miembros que integran los órganos de selección de personal en la Administración del Principado de Asturias es una facultad discrecional, ejercitada con oscurantismo y de manera nada transparente, que posibilita la cooptación corporativa y el mangoneo partidista.
La Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura (art.97.2) dispone que, en todo caso, los vocales deberán ser designados por sorteo, sin perjuicio de que las personas seleccionadas deban poseer la capacitación, competencia y preparación adecuadas.
Bastaría con trasladar esta regulación a la ley de Función Pública asturiana
2. Debe garantizarse la imparcialidad de los miembros de los órganos de selección
La prohibición de formar parte de los tribunales de selección a aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a procesos selectivos debería extenderse, al menos, a los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
Asimismo, debe prohibirse el “conflicto de intereses”, en los mismos términos en los que lo hace el artículo 64.2 de la nueva Ley de Contratos del Sector Público: el concepto de conflicto de intereses abarcará, al menos, cualquier situación en la que el personal del órgano de selección, o que pueda influir en el resultado del proceso selectivo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento selectivo.
Resulta necesario que dicho régimen se aplique con el máximo rigor, exigiéndose las responsabilidades disciplinarias y penales consecuentes cuando resulte vulnerado.
3. Las pruebas selectivas serán congruentes y adecuadas a las funciones de los puestos
No resulta infrecuente la falta de adecuación de las pruebas de selección con las funciones a realizar y con el propio temario de la convocatoria de selección.
También sucede con relativa frecuencia que en las pruebas selectivas se exija un grado de detalle y conocimiento del temario igual o superior al exigido en puestos de escalas y grupos superiores, posiblemente debido a la voluntad de cribar el número de aspirantes en procesos selectivos con gran número de aspirantes.
En la misma línea, es habitual encontrar en los cuestionarios de las pruebas preguntas rebuscadas, formuladas empleando una sintaxis compleja o utilizando frases ininteligibles, cuya interpretación posibilita que no haya una respuesta correcta entre las soluciones propuestas o que, al contrario, haya más de una respuesta correcta, habiéndose afirmado que sólo existe una.
Por ello, exigimos que, tanto el temario del proceso selectivo, como las pruebas y cuestiones que plantee el tribunal de selección, sean congruentes con las funciones a realizar en los puestos convocados; y que en los procesos selectivos se utilicen formularios con preguntas claras, con una sintaxis correcta y que no de lugar a error en cuanto a la determinación de la cuestión planteada.
4. Las bases de selección deben determinar el umbral del aprobado, sin que pueda quedar a la posterior decisión de los tribunales.
Se trata de un principio básico de transparencia y seguridad jurídica, pues no resulta defendible que el Tribunal pueda decidir con total discrecionalidad el baremo para otorgar el aprobado o suspenso en un proceso selectivo. Así, se debe proscribir la práctica utilizada por la Administración del Principado de Asturias de recoger en las bases de convocatoria la posibilidad del tribunal de rebajar la puntuación mínima exigible, o el número de aciertos de las preguntas. Esta práctica proyecta una sombra de sospecha de favoritismo hacia los y las candidatas que, no habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida por las bases, se ven beneficiados por la decisión discrecional del tribunal.
5. Los temarios básicos deben ser elaborados por la propia Administración.
A fin de garantizar el derecho fundamental de igualdad de oportunidades, los temarios básicos deben ser elaborados por la propia Administración a través del Instituto de Administración Pública Adolfo Posada, que posee medios e infraestructura para ello.
Las posibilidades de acceso al empleo público no pueden depender de la capacidad económica de los aspirantes para pagar los servicios de preparadores o academias privadas, ni de las influencias o contactos para prepararse con los más afamados.
Se trata de una medida fundamental para democratizar el acceso al empleo público, acabando con las castas funcionariales y con las ventajas de los aspirantes que cuentan con formación e información privilegiadas.
6. Se debe elaborar, aprobar y publicar un protocolo de actuación que garantice el secreto de las pruebas antes de su celebración y el anonimato de los aspirantes con anterioridad a la corrección de cada prueba.
A fin de evitar filtraciones que beneficien a unos aspirantes en detrimento de otros, se debe exigir al órgano administrativo encargado de la selección del personal de esta Administración – IAAP Adolfo Posada- que elabore, apruebe y publique un protocolo de actuaciones que garanticen la confidencialidad del contenido de las pruebas a efectuar en los procesos selectivos. Dicho protocolo no sólo debe ser conocido y aplicado por los Tribunales de Selección sino también por el conjunto de la ciudadanía.
El protocolo debe contemplar el anonimato de todos los opositores con anterioridad a la corrección de cada prueba, a fin que el proceso de puntuación sea anónimo.
7. Debe garantizarse la transparencia de los procesos selectivos
Los criterios de actuación de los tribunales de selección será conocidos y notificados a los aspirantes antes de la celebración de las pruebas.
Los participantes en los procesos selectivos tendrán derecho a la copia de las preguntas formuladas y de la plantilla utilizada para verificar las respuestas, a obtener una copia del examen propio y de los demás aspirantes y de las actas de las sesiones de los órganos de selección.
8. La totalidad de los principios y medidas expuestas deberán aplicarse obligatoriamente a los procesos selectivos de las empresas y fundaciones del sector público, con prohibición expresa de las entrevistas como sistema selectivo
Es preciso acabar con la discrecionalidad que rige el acceso al empleo dependiente del sector público del Principado de Asturias, que viene ejecutando en los últimos años verdaderas ofertas de empleo público paralelas al margen de los principios de igualdad, mérito y capacidad