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lunes, 30 de junio de 2014

Familias

Imagino que esa práctica tan humana de enchufar a los seres con los que compartes gozoso o indeseado parentesco, o incluso negocietes, es una práctica habitual

 
Se llamaba José Luis Rodríguez. Ese nombre tan prosaico retumbará en las folclóricas cuevas del Drach a través de un megáfono cuando la Benemérita vaya buscando a este hombre para que cumpla con su sagrado deber. Consiste en partirle el cuello con una prensa a un individuo al que no conoce. Actividad tan exótica tiene un nombre entre surrealista y contundente: garrote vil. Pero ejercerla conviene: cobrará además de un sueldo jugosas dietas y disfrutará de un piso subvencionado por el Estado junto a su esposa, su hijo y su jubilado suegro. Pero no ha sido fácil conseguir ese competido trabajo como funcionario público. El pragmático suegro sabe que para lograr ese curro a perpetuidad su yerno necesita recomendación. Un académico de la Lengua, hombre bien relacionado, conseguirá con su aval que José Luis se haga con la plaza de verdugo.

El argumento anterior se le ocurrió a Azcona y a Berlanga y dio origen a una de las dos películas más geniales en la historia del cine español. La otra es Plácido y la firman los mismos autores. Y pienso caprichosamente en ella, porque me da la gana, en los incansables esfuerzos de José Isbert para colocar a su yerno en un trabajito a perpetuidad al escuchar la asquerosa, pero también hilarante noticia de que el Tribunal de Cuentas, ese prestigioso organismo estatal, tan trascendente y serio él, está formado en un 15% por familiares de los directivos y de los representantes sindicales.

Imagino que esa práctica tan humana de enchufar a los seres amados o con los que compartes gozoso o indeseado parentesco, o incluso negocietes, es una práctica habitual y universal desde los tiempos del paleolítico. No necesariamente en función de sus méritos, su inteligencia, su capacidad de trabajo, su honestidad, sino porque para esas cositas está la familia, los colegas, los amiguetes, la devolución de favores, el hoy por ti y mañana por mí. Y nada que objetar si esto ocurre en la empresa privada (no es exacto, siempre es lamentable ver a un cretino, un baboso o un vago bien relacionado ocupando un puesto que no merece), pero que también pueda ser algo normal y ancestral en la cosa pública escandaliza, da grima.

jueves, 26 de junio de 2014

Laboriosidad versus acoso


Manuel Cortizo Velasco


Transitan por la vida personajes que no merecerían  la más mínima atención si no fuera porque ellos procuran insistentemente llamarla. Se trata de esos protagonistas de teatrillo de marionetas que obedecen a los sutiles, (o no tanto), tirones de la cordada que ejecuta el titiritero. En un teatro de marionetas nada tiene importancia si no es la propia y generalmente jocosa actuación satírica o no. En la vida real nada hay más triste y mísero que actuar de títere de la cordada en cuestión. Doliente y peligroso. Triste por que así es el arrastrarse por la vida, ejercer de besamanos y actuar de besaculos de forma continuada, ocupación exigida si se quiere triunfar como marioneta de cabecera. Y peligroso porque el jefe de la cordada puede cortarla de raíz y el batacazo suele ser grandioso: todo lo ominoso que puede ser quedarse entre al pairo entre dos bandos con el culo al aire y no para recibir ósculos precisamente.

Viene al caso este introito comediante, de que en la Consejería de Bienestar Social y Vivienda se vienen dando casos y cosas más propias del guiñol que del trabajo. Y no me estoy refiriendo al simple trabajador, sino a jefecillos/as que se dedican a perseguir fantasmas y colgar sambenitos a la espalda de aquel que señalan como digno de ser sancionado, perseguido o humillado. Y lo hacen, parece ser que bajo las órdenes de personal escondido en el gabinete o bajo las presiones del Director General de turno; o, también por iniciativa propia, con el fin de caer en gracia, olvidando que es más plausible ser gracioso.

No es admisible que se sancione al personal a la mínima, pudiendo arreglar las cosas con una pizca de diálogo. No es de recibo que se llame al personal trabajador al despacho para indagar sobre presuntas actividades sindicales o supuestamente ajenas al trabajo, sin fundamento alguno. Eso es mala fe. Eso es de colegio del Opus. En todos los sentidos.

Esos personajes no están trabajando, están dedicados a  “cazar” a las personas. Luego, son unos ineptos que no merecen ocupar un puesto cuya función es dirigir, no perseguir. Esto se suele llamar en la calle acoso. Sin paliativos. A-CO-SO.

Esto se hacía en otros tiempos en los que el chivatazo era la forma de llegar o mantenerse en el puesto. Unos tiempos que todos creíamos pasados, pero que, ¡qué paradoja! hoy, gobernando el PSOE, la izquierda honorable, se está llevando a cabo de forma que se parece más a una caza de brujas que un proceso de gobierno en la Administración Pública.

He conocido casos de una total injusticia y ahora procesos inquisitoriales llevados de la mano, parece ser, que de los anteriormente citados, jefe/a de servicio mediante. En todos los casos personajes políticos de libre designación desligados tanto del trabajo como de los trabajadores y atentos únicamente a cumplir unas líneas de actuación previstas y procurando no alterar al dueño del teatrillo de títeres, no vaya a ser que perdamos los papeles y el asiento. Esta es una de las maldades de la Libre Designación: el despego y el libre albedrío a la hora de interpretar comportamientos en el lugar de trabajo; la ineptitud para entender dónde empiezan los derechos del trabajador y donde los de la Administración.

La injerencia en los asuntos sociales, sindicales y cívicos de los trabajadores hace que, (alguna disculpa hay que tener), uno sea improductivo, ineficaz, (pues no se dedica a su trabajo con la debida diligencia), e inepto, pues ya ha alcanzado las más altas cuotas de aquello para lo que presuntamente servía y ahora se dedica a estas miserias.

Que pena. ¡Tan jóvenes!

Uno cree que bastantes problemas tiene ya la Consejería: unos de gestión de los asuntos que le son propios y otros de imagen pública, como para añadir ahora las fobias y filias personales de cada quien, a la misión propia delegada por el Gobierno a la misma. Zapatero a tus zapatos. Que son muchos y poco el tiempo.

Por más vueltas que le demos al tema no es siquiera imaginable más que en mentes enfermas, con una inquina estimable hacia los trabajadores, que llegan a extremos de desmontar los equipos de trabajo en aras de sus propias satisfacciones enclenques.

Las ansias de poder son loables, si se quiere, pero no a costa de los trabajadores, ni de los contribuyentes que son la esencia de nuestro trabajo.

Sea poderoso quien lo merezca por méritos propios, es decir conocimiento y capacidad de gestión. Pero no malgaste fuerzas en perseguir sombras, pues acabarán como los personajes de “La Caverna”: no distinguiendo la realidad de la ficción.

lunes, 16 de junio de 2014

El Letrado de la Junta cuestiona la regulación del personal directivo en el Proyecto de Reforma de la Ley de Función Pública

El informe de técnica legislativa sobre el Proyecto de Ley del Principado de Asturias de medidas en materia de Función Pública y Organización Administrativa, al que ha tenido acceso esta asociación (ver aquí), pone serios reparos de legalidad a varios de los apartados contenidos en el mismo, en especial, a la regulación de la nueva figura del "personal directivo".

Dicho informe comienza criticando la exposición de motivos, a la que califica de errática y de no reflejar el orden del articulado, como ocurre con el propio título del proyecto, por lo que aconseja ordenarla, "mejorar notablemente su redacción y adelgazarla de contenidos superfluos e impropios de esta parte del proyecto"

El mismo desorden e incongruencia se aprecia en su artículo primero, dedicado a los órganos centrales de las Consejerías, en el que "aparece sorpresivamente el nombramiento de Interventor General", cuando no tiene esa condición, así como los "puestos directivos", que tampoco son óganos centrales, ni altos cargos.

Pero la mayor carga de profundidad del informe se reserva para la regulación del personal directivo, que se incorpora por primera vez a la legislación del Principado de Asturias y que trae causa del artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Pues bien, para el Letrado de la Junta la definición del personal directivo del Proyecto de Reforma "no se compadece con la del artículo 13 del EBEP, a pesar del carácter básico de este último" y "otorga a esta figura un alcance que el EBEP no le concede"

Y es que el Proyecto de ley define el personal directivo como empleado público, mientras que el EBEP no le otorga este carácter. "Antes al contrario, separa nítidamente, por un lado, las clases de empleados públicos, que son las contenidas en su artículo 8.2 y, por el otro, el personal directivo", al que dedica una rúbrica sistemática propia y específica.

La clave de esta regulación incorrecta se encuentra en que el Proyecto de Reforma confunde y entremezcla "quiénes pueden ser" pesonal directivo, con "qué son" los directivos, alterando con ello de forma notoria el artículo 13 del EBEP, pues confiere al personal directivo una cualidad que no tiene en la normativa básica del  Estado.

Como ya puso de manifiesto el representante del Conceyu por otra Función Pública n´Asturies en la ronda de comparecencias sobre el Proyecto de Reforma celebrada el pasado mes de diciembre y ahora viene a ratificar el Letrado de la Junta, una cosa es determinar "quiénes pueden ser" personal directivo, restringiéndolo a quienes ya ostenten la condición de empleados públicos del Principado de Asturias, circunstancia que podría hacer perfectamente dicho Proyecto, pero que no hace, y otra muy distinta incluir al personal directivo como una clase de empleados públicos, cosa que sí hace el Proyecto de Reforma, vulnerando de este modo el artículo 13 del EBEP.

La cuestión no se limita a una mera deficiencia o incorrección formal, sino que tiene unas importantísimas consecuencias prácticas, como explicaremos a continuación. En efecto, en cuanto que el personal directivo no es una clase de "empleado público", no puede desarrollar ni desempeñar funciones propias de los empleados públicos y , en especial, de las que la ley atribuye a los funcionarios públicos, a saber: el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca (artículo 9.2 del EBEP)
 
El informe de legalidad desbarata, de este modo, el fin último del Proyecto de Reforma, que no era otro que crear un verdadero entramado trasversal designado a dedo (libre designación), interpuesto entre los cargos políticos y los puestos funcionariales - dicho Proyecto permite que se creen el doble de “directivos profesionales” que de Directores Generales -, desempeñando funciones propias de los empleados públicos, con lo que se desactivaban los efectos derivados de la obligación de designar a los Jefes de Servicio por concurso de méritos.

A la vista del informe de técnica legislativa que damos a conocer, el Proyecto de Reforma, en su redacción actual, queda seriamente tocado y deberá modificarse por parte del Gobierno asturiano, si no quiere reabrir la batalla judicial que ha obligado a abordar una profunda reforma de un sistema de Función Pública totalmente degradado.



VER INFORME COMPLETO AQUÍ

Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies

sábado, 14 de junio de 2014

Cuentas


Hace falta explicar la proliferación alarmante de cuñados, primos y otros parientes ganando buenos sueldos


Hay en España una institución esencial para el buen funcionamiento de la democracia, que es el Tribunal de Cuentas, responsabilizado de seguir las buenas o malas prácticas con el dinero público. Y en esa institución se han gastado unos dineros en reparaciones que, su presidente, Ramón María Álvarez de Miranda, ha tenido a bien detallar para que sepamos que siempre han estado dentro de la ley.

Pero el jefe del asunto todavía no ha despejado algunas dudas importantes. Por supuesto, la de que la empresa que se ha llevado una buena parte de los contratos haya hecho obras a precio ventajoso en las casas particulares de algunos directivos de la entidad.

Tampoco se ha acordado el señor Álvarez de Miranda de explicar cuál ha sido el mecanismo sorprendente que ha llevado a una proliferación alarmante de cuñados, primos y otros parientes a ocupar plazas de contratados, opositores o no, con buenos sueldos. Porque las oposiciones se han hecho dentro de la ley. Y resulta que esos allegados han resultado ser más listos que la mayoría de los españoles.

Y, sobre todo, el presidente, pero también los partidos políticos, nos tienen que explicar por qué es tan difícil que se haga una inspección seria sobre las cuentas de las instituciones que nombran a los 12 miembros del tribunal, que no son sino esos mismos partidos, a través del Parlamento y del Senado.

A Luis Bárcenas y compañía (incluidos Cospedal y Rajoy) no les ha puesto en cuestión el Tribunal de Cuentas, sino denuncias que venían de otros lados. Eso es solo el más escandaloso ejemplo, porque hay más, que afectan a casi todos los partidos políticos. ¿A cuál le ha pillado el tribunal? Ni el Tribunal de Cuentas ni sus 17 réplicas autonómicas. Cementerios de elefantes, sobrinos y cuñados. Bien pagados.

jueves, 12 de junio de 2014

Los funcionarios asturianos trabajarán más que los del Estado







 Diario El Comercio, 12/06/2014

 El Principado aprobó una jornada de verano para sus empleados públicos más larga que la que tienen los funcionarios adscritos al Estado. Así lo lamentó ayer el Conceyu por Otra Función Pública n'Asturies. 

El colectivo explica que los trabajadores sin dedicación especial -que son la mayoría- harán una jornada semanal de 35 horas, mientras que los que sí tienen dedicación la prolongarán hasta las 37 y media. La Administración del Estado tiene desde el año pasado una jornada de estío de 32 horas y media al personal sin dedicación especial. 

«El Principado ha castigado a sus empleados públicos sin jornada de verano en el año 2013 y cuando procede a regularla, impone unas condiciones y una duración más gravosas», consideró el colectivo.

miércoles, 11 de junio de 2014

El Principado impone una jornada de verano más larga que la de la Administración del Estado




La jornada de verano de los empleados públicos del Principado de Asturias, regulada en una Instrucción interna que entrará en vigor en los próximos días (ver aquí), establece un número de horas semanales superior al de la jornada de la que ya disfrutan los trabajadores públicos de la Administración del Estado desde el año 2013.

En efecto, la jornada de verano en el Principado se limita a una reducción en dos horas y media en cómputo semanal respecto de la jornada general vigente, lo que supone que los trabajadores sin dedicación especial (la mayoría de los empleados públicos) pasarán ha realizar 35 horas a la semana y los que tienen dedicación especial 37 horas y media.

Sin embargo, la Administración del Estado, que ha regulado la jornada de verano en una Resolución de 28 de diciembre de 2012, publicada en el BOE de 29 de diciembre del mismo año (ver aquí), estableció una jornada intensiva de trabajo, a razón de seis horas y media continuadas de trabajo, a desarrollar entre las ocho y las quince horas, de lunes a viernes, es decir, de 32 horas y media semanales, de aplicación al personal sin dedicación especial. Por tanto, la jornada de verano en la Administración del Estado para estos empleados públicos (repetimos que la mayoría) es de dos horas y media semanales menos que la que aplicará el Principado de Asturias.

 Solamente  existirá la misma jornada de verano en el Principado y en el Estado respecto a los trabajadores con régimen de dedicación especial, es decir, 37 horas y media semanales.

Este diferente trato legal respecto de la jornada de trabajo entre ambas Administraciones pone de manifiesto una serie de paradojas, cuando menos sorprendentes:

- La primera, que la Administración del Estado, de la que ha partido el incremento general de la jornada laboral de los emplados públicos a  40 horas y 37 horas y media semanales (según cuenten o no con dedicación especial), aprobado en la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, ha regulado una jornada especial de verano para su trabajadores que se viene aplicando ya desde el verano del año 2013.  Por el contrario, el Principado de Asturias ha castigado a sus empleados públicos sin jornada de verano en el año 2013 y cuando procede a regularla en el año 2014, impone unas condiciones y una duración más gravosas y extensas que la Administración del Estado.

- La segunda, el aquietamiento y la pasividad sindical unitaria - en este aspecto, los sindicatos con representación en el Principado de Asturias han actuado con una inquietante unanimidad - frente a la discriminación manifiesta y evidente que han padecido y que van a seguir sufriendo los empleados públicos del Principado de Asturias respecto de los de la Administración del Estado en Asturias, discriminación que está siendo silenciada en una estrategia sindical de difusión de las novedades de la jornada de verano que parece diseñada por los asesores del Gobierno autonómico, a mayor loa del Gobierno de Javier Fernández.

- La tercera, la transparencia y rapidez con la que ha actuado la Administración del Estado en este tema, dictando una Resolución publicada en el BOE - luz y taquígrafos - de aplicación ya en el verano del año 2013, frente al oscurantismo del Principado, la tardanza y la agitación de fantasmas de una posible impugnación por parte de la Administración del Estado del régimen de la jornada de verano, con la indudable connivencia sindical - ningún sindicato se ha ocupado de denunciar esta patraña -

Usando la jerga futbolística, podemos decir que el resultado del partido que se ha jugado para la regulación de una jornada de verano en el Principado de Asturias desprende un fuerte aroma a tongo.

Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies

lunes, 9 de junio de 2014

La casta funcionarial que sostiene a la partitocracia



 http://www.atlanticaxxii.com/wp-content/uploads/2014/06/Cuideiru-4-RS.jpg



No habría corrupción ni abusos del poder sobre los ciudadanos con funcionarios absolutamente independientes, o, al menos, el problema se minimizaría extraordinariamente.

El Régimen del 78 que ahora se desmorona, y especialmente después del  secuestro del Estado por el PSOE a partir de 1982, basó su férreo control de las Administraciones públicas en el sometimiento de los funcionarios, especialmente de los de mayor rango. 

En muchos casos los convirtió en comisarios políticos y en personal de confianza, imprescindibles para tapar todo tipo de irregularidades, corrupciones, ilegalidades y fechorías.

Los Ayuntamientos han sido una buena muestra de ello y la figura de los secretarios municipales una de las más sometidas, aunque haya en ese Cuerpo excelentes y honrados profesionales, muchos de ellos marginados y hasta depurados en sus cargos.

El Ayuntamiento asturiano de Cudillero, ahora en manos de una gestor tras múltiples escándalos y actuaciones judiciales contra gobierno local del PSOE, es un  ejemplo paradigmático de este problema democrático. 

En su número 31, aparecido el pasado mes de marzo, ATLÁNTICA XXII informó profusamente sobre el papel de la secretaria municipal en la crisis del Ayuntamiento de Cudillero. 

jueves, 5 de junio de 2014

La Sindicatura de Cuentas comete graves irregularidades en los nombramientos de su personal


Así lo vienen señalando varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (TSJA). La última que se acaba de conocer, de 12 de mayo (ver aquí), anula el cese de un Auditor que había sido nombrado en comisión  de servicios y que fue cesado y sustituido por otro funcionario nombrado también en comisión de servicios en el mismo puesto (fundamento de derecho segundo de la sentencia)

La sentencia del TSJA recuerda a la Sindicatura de Cuentas que los nombramientos en comisión de servicios se justifican por razones de "urgente o inaplazable necesidad" y que no se puede cesar a un funcionario nombrado de este modo para nombrar, a continuación, a otro por el mismo sistema, porque no se trata de nombramientos por razones de confianza, dado que no son puestos de libre designación (fundamento de derecho tercero de la sentencia)

El propio TSJA advierte que no es la primera vez que la Sindicatura de Cuentas comete esta irregularidad en el cese y nombramiento de Auditores, pues ya en una sentencia anterior, dictada el 29 de noviembre de 2013 (ver aquí), anuló otro cese de un Auditor  nombrado en comisión de servicios, que fue destituído para nombrar en su lugar a otro funcionario también en comisión de servicios, por cuanto que no concurrían razones organizativas, ni de pérdida de confianza que pudieran justificar el cese y el nuevo nombramiento.

Algo extraño está pasando en los últimos años en la gestión de los procesos de selección y de nombramiento del personal de la Sindicatura de Cuentas cuando estas irregularidades se repiten y son sancionadas por la Justicia. Recordamos que el TSJA, en sentencia de 6 de junio de 2012, anuló la convocatoria para la provisión, por concurso - oposición, de doce plazas de la plantilla de Auditores de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias (ver aquí), en cuanto que el segundo ejercicio de la oposición permitía que los temas objeto de examen no fueran coincidentes con los del programa.

Pues bien, esta sentencia no se ha ejecutado, es decir, no ha sido cumplida voluntariamente por la Sindicatura de Cuentas, circunstancia que da buena cuenta del escaso talante democrático y de la falta de respeto a la legalidad que preside la política de personal de ese Organismo. A pesar de esta circunstancia, la Sindicatura de Cuentas acaba de convocar un concurso de méritos (BOPA de 28 de mayo, ver aquí) para la provisión de cinco puestos de Técnico de Auditoría, concurso que es clara y manifiestamante ilegal porque, previamente, debe darse cumplimiento a la sentencia anulatoria del concurso - oposición para el acceso a los puestos de Auditor, repitiendo el segundo ejercicio que fue anulado por la Justicia.

Remontándonos más atrás, recordamos también que la Relación de Puestos de Trabjo (RPT) de la Sindicatura de Cuentas fue anulada por sentencia del TSJA de 14 de mayo de 2010 (ver aquí), por la utilización abusiva del sistema de libre designación o de nombramiento a dedo. Pues bien, cuatro años después la Sindicatura de Cuentas mantiene sin modificar la RPT anulada , como demuestra su propia página web, en la que siguen apareciendo los puestos de libre designación anulados, incumpliendo flagrantemente la Resolución del TSJA de 3 de junio de 2011, que ordena la supresión inmediata de dichos puestos (ver aquí).

Todo este conjunto de prácticas ilegales en la gestión del personal de la Sindicatura de Cuentas exige la intervención de los grupos parlamentarios de la Junta General mediante una comisión de investigación o, en su defecto, requiriendo la comparecencia inmediata del Síndico Mayor, como responsable de dicha gestión, para que ofrezca las explicaciones pertinentes en sede parlamentaria.

Algo huele a podrido en la Sindicatura de Cuentas y ya no se puede seguir tapando ni un día más.

Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies