El
Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), en sentencia dictada el pasado 16 de julio,
estimó parcialmente el recurso de apelación presentado por el
Gobierno del Principado frente al Auto del Juzgado de lo contencioso
– administrativo n.º 5 de Oviedo de
20 de marzo, que
establecía las condiciones para el
cumplimiento de la anulación del
nombramiento del Director del Instituto de Silicosis, con
el siguiente alcance:
1º
Confirma que la Consejería de Sanidad debía cesar de forma efectiva
al Director nombrado ilegalmente.
Recordamos
que este cese se publicó en BOPA de 28 de mayo, tras la amenaza de multa dirigida por el Juzgado de lo contencioso – administrativo
n.º 4 de Oviedo al consejero de Sanidad por incumplir clamorosamente
dicha obligación
2º
Anula la exigencia de establecer un baremo de méritos específico,
en cuanto que se trata de un puesto convocado por el sistema de libre
designación – no por concurso de méritos – , en el que basta con que se
motive la decisión adoptada.
3º Consecuentemente con lo anterior, anula la exigencia de que la Comisión de Valoración haga una nueva
propuesta de nombramiento conforme a un baremo que no es legalmente
exigible, siendo suficiente con que la propuesta se encuentre motivada, es decir, que se explique porqué se opta por un determinado candidato.
Dicho
lo anterior, la sentencia del TSJA no valida el nombramiento del Director cesado, como
pudiera deducirse de una lectura apresurada o claramente sesgada de la
sentencia.
Por
el contrario, como el candidato elegido fue obligatoriamente cesado
en cumplimiento de la sentencia que anuló su nombramiento por falta de motivación – BOPA de 28 de mayo -, la Consejería de Sanidad ha tenido que efectuar un nuevo nombramiento, que se publica en el BOPA del día de hoy.
Ahora bien, la sentencia del TSJA no entra a analizar, porque no le
compete en este proceso judicial, si la motivación que hace la
Comisión de Valoración en su nueva propuesta a favor del mismo
candidato , es o
no ajustada Derecho, por lo que el resto de aspirantes podrán cuestionar en vía judicial este nuevo nombramiento.
A este respecto, recordamos que, aunque el sistema de nombramiento es el de libre designación, es necesario razonar adecuadamente que el currículo del candidato elegido es el más adecuado para el desempeño del puesto, desde la perspectiva de los principios constitucionales de mérito y capacidad, y que no se incurre en arbitrariedad en la valoración de su idoneidad.
Por
tanto, el conflicto sobre el puesto de Director del Instituto de
Silicosis no está definitivamente cerrado y puede
tener , aún, un recorrido largo.
Estaremos
atentos.
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