El Defensor del Pueblo acaba de notificar al Conceyu por
Otra Función Pública n´Asturias que se ha visto obligado a recordar, por
segunda vez, a la Consejería de Hacienda y Sector Público del Principado su inexcusable
deber de responder a los requerimientos que le ha dirigido en relación con la obligación de convocar concursos de méritos. El Organismo de defensa de los derechos fundamentales lamenta que la Administración del Principado no cumpla con el deber de colaboración con esa Institución y no aporte la información que le fue solicitada reiteradamente tras la denuncia formulada por esta asociación.
Recordamos que el Defensor del Pueblo ya requirió
el pasado mes de noviembre a la
Consejería de Hacienda y Sector Público para que aprobara , de forma
inmediata, el instrumento legal pertinente que permitiera convocar los
concursos de méritos de los puestos de trabajos cubiertos de forma irregular.
En
nuestra denuncia poníamos en conocimiento del Defensor del Pueblo que,
transcurridos más de cuatro años desde la suspensión cautelar de los
nombramientos a dedo – por libre designación – ordenada por el Tribunal
Superior de Justicia de Asturias (TSJA) en Auto
fechado el 8 de enero de 2013, no se había convocado, ni resuelto
válidamente, ningún concurso de méritos. Todos los puestos que antes eran de
libre designación se nombran discrecionalmente, desde entonces, por el sistema
excepcional de la comisión de servicios, previsto para situaciones de
extraordinaria y urgente necesidad, con el agravante de que una buena parte de
esos nombramientos en comisión de servicios son radicalmente ilegales, al superar el
plazo máximo legal de duración, que no puede exceder de dos años.
Tras el requerimiento
del Defensor del Pueblo, fue el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo nº 1
de Oviedo el que, en
sentencia dictada el pasado 2 de marzo, condenaba a la Administración del
Principado de Asturias a la convocatoria pública por concurso de méritos de, al
menos, 79 puestos de jefatura que llevan ocupados de forma provisional más de
dos años, otorgándole para ello un plazo
máximo de 3 meses.
Ya sabíamos lo que el Gobierno del Sr. Fernández
había hecho con la sentencia: recurrirla para ganar tiempo y seguir manteniendo
las irregularidades hasta el fin de legislatura.
Ahora conocemos también su respuesta al Defensor del Pueblo: se niega reiteradamente a proporcionar la información que
se le solicita, incumpliendo el deber de colaboración regulado en el artículo
19 de la Ley Orgánica 3/1981.
Este es el comportamiento institucional de un Gobierno que, en
paralelo, promueve un Proyecto de Ley de Transparencia y Buen Gobierno en el que
postula el deber de colaboración institucional y la ética pública. Pura
demagogia e hipocresía legal.
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