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miércoles, 2 de septiembre de 2009

SICAV: una reforma necesaria

Francisco de la Torre Díaz, portavoz de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE)
Público, 2 de septiembre de 2009
El Gobierno acaba de anunciar su intención de incrementar la tributación de las rentas de capital en el IRPF. Actualmente, los rendimientos de capital, intereses, dividendos… tributan al 18%, frente a la tributación de las demás rentas, fundamentalmente rendimientos del trabajo, que tributan a un escala progresiva del 24 al 43%. Con independencia del efecto recaudatorio, imposible de calcular, pues no se sabe cuánto subirá esta tributación, a algunos les ha parecido un avance en la justicia fiscal. Otros, en cambio, han considerado que supone un agravamiento de la brecha entre el ciudadano de a pie, que paga un 18% por sus rendimientos de capital, y las grandes fortunas que tributan al 1% mediante el instrumento de las SICAV.

Para tener una opinión fundada sobre este tema es imprescindible conocer qué es teóricamente una SICAV, para qué se utiliza en la práctica y qué importancia económica tiene. Una SICAV, sociedad de inversión de capital variable, es –o mejor dicho, debería ser– una Institución de Inversión Colectiva, cuya finalidad es la inversión en los mercados financieros. Tiene requisitos mínimos de capital y, sobre todo, debe contar con 100 inversores como mínimo (por eso debería ser colectiva). Por esa razón, goza del régimen de instituciones de inversión colectiva: tributación al 1% y después al 18% sobre los dividendos o ganancias de capital cuando el inversor retira el dinero. Este es el mismo régimen fiscal que cualquier fondo de inversión, y muy similar a invertir de forma individual en bolsa, por ejemplo. El fundamento de que cualquier institución de inversión colectiva tribute al 1% es que es un vehículo neutro de inversión, en el que el inversor pierde el control de su dinero hasta que desinvierte o recibe un dividendo y, en ese momento, tributa como si hubiese vendido los productos financieros que adquirió a través del fondo. Sin embargo, si un solo inversor tiene el control total del fondo, este ya no es una institución de inversión colectiva, y el inversor nunca pierde el control sobre su dinero. Hasta aquí la teoría. En la práctica, las SICAV se utilizan exclusivamente para la gestión individual de carteras de grandes patrimonios. En este momento hay cerca de 3.369 SICAV, con un patrimonio bajo gestión de más de 27.000 millones de euros (casi 4,5 billones de pesetas).

La pregunta que inmediatamente le surgirá al lector es cómo se transforma una institución de inversión colectiva en gestión individual de carteras. La respuesta es sencilla: introduciendo 100 inversores, que realmente no invierten; teniendo el control absoluto una sola persona o, como mucho, un grupo familiar. En el argot financiero, a estos inversores ficticios se les conoce como mariachis. Se les llama así, parafraseando la ranchera: “Con dinero y sin dinero, yo hago siempre lo que quiero y mi palabra es la ley…”. Ante esta situación generalizada, la Inspección de Hacienda inició en 2005 un plan de control de estas entidades. En la casi totalidad de los casos, la Inspección consideró que la mayor parte de los inversores eran ficticios, y levantó acta, exigiendo la diferencia entre el 35% al que tributaban entonces las sociedades y el 1% que habían aplicado indebidamente.

El resultado de las inspecciones no pudo ser más desalentador: las Cortes Generales le quitaron la competencia del control fiscal de las SICAV a la Inspección de Hacienda, trasladándosela a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Posteriormente, el Tribunal Económico Administrativo Central fijó doctrina, considerando esa modificación retroactiva y anulando, en consecuencia, todas las Inspecciones. Desde ese momento, la CNMV nunca ha considerado que una SICAV no cumpla los requisitos. En nuestra opinión, y con la perspectiva que da el paso del tiempo, lo más grave no es la tributación al 1%, sino los medios por los que se consigue. No es de recibo que en un Estado de Derecho los beneficios tributarios se consigan contratando mariachis, es decir, inversores ficticios, lo que en otros ámbitos se denomina testaferros. En segundo lugar, no se puede compartir que el único beneficio fiscal que no fiscalice la Inspección sea precisamente el tipo del 1% de las SICAV. Ante esta situación, la revisión del sistema de tributación de las SICAV debería formar parte de lo que la vicepresidenta ha denominado “revisión global del sistema tributario”. En este tema hay que conjugar dos intereses. En primer lugar, no se puede volver a dar eficacia retroactiva a una modificación, ya que podría tener un efecto negativo en la localización de los capitales inversores en España. En segundo lugar, es necesario dar un mínimo de legitimidad al sistema, estableciendo una tributación que, aunque sea beneficiosa, no sea puramente simbólica y, en consecuencia, absolutamente escandalosa.

En este tema hay que tener presente que, aunque el gran capital sea volátil, la localización de SICAV en España no garantiza que inviertan sus recursos en España. Las SICAV invierten en diversos mercados, ya que hay libertad de circulación de capitales. Si lo que conocen las grandes fortunas es el mercado español, seguirán invirtiendo aquí, aunque sea desde otras plataformas. Además, deslocalizar no es fácil no es barato y, en cualquier caso, no está exento de riesgos. Además, aunque alguna se deslocalice, no se perderá una gran recaudación.

En conclusión, dar un tratamiento fiscal más razonable a las SICAV no permitirá obtener una recaudación ingente que pueda solucionar la situación fiscal, pero sí permitirá que exista una mayor conciencia tributaria de los ciudadanos, lo que es imprescindible para luchar contra un elemento que parece estar detrás de la gran caída recaudatoria: el fraude fiscal.

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