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miércoles, 23 de septiembre de 2009

NUEVO VARAPALO JUDICIAL: EL TRIBUNAL SUPREMO RATIFICA LA ILEGALIDAD DEL NOMBRAMIENTO DE VARIAS JEFATURAS DE ÁREA

El BOPA del pasado 28 de agosto se hizo eco de un nuevo varapalo judicial sufrido por la Administración del Principado de Asturias en materia de función pública.

Los antecedentes del asunto se encuentran en el recurso interpuesto por USIPA contra un acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias por el que se aprobó la modificación parcial de la relación y del catálogo de puestos de trabajo de la Administración autonómica.

Dicha modificación consistió en crear injustificadamente, dentro del catalogo de personal laboral, diversas Jefaturas de Área puestos que debían ser ocupados por funcionarios y no por personal laboral, según el sindicato recurrente.

El planteamiento de la cuestión era simple. La legislación aplicable exige, a fin de preservar la necesaria objetividad que deben poseer los puestos de gestión directiva de la Administración Pública, que éstos sean provistos por funcionarios y no por personal laboral.

Sometiéndose la cuestión al Tribunal Superior de Justicia de Asturias éste, mediante sentencia de 24 de noviembre de 2004, estima el recurso interpuesto por el sindicato anulando el Acuerdo impugnado.

Estando en juego no sólo los nombramientos de las Jefaturas de Área afectadas, sino también la multitud de nombramientos efectuados posteriormente que pueden ser cuestionados dada la argumentación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, el Principado de Asturias interpuso ante el Tribunal Supremo un recurso de casación, que ahora es conocida y cuyos fundamentos son contundentes, ya que no sólo se limita a ratificar la sentencia dictada por el TSJ de Asturias, sino que además expone lo siguiente:

“ Fundamento de Derecho Tercero.- (…) Lo primero a destacar es que la literalidad de ese precepto legal claramente señala que, por lo que hace a los puestos de trabajo de la Administración, la regla general es el estatuto funcionarial y lo excepcional el régimen laboral; y esto hace que hayan de interpretarse restrictivamente las excepciones que en dicho precepto se enumeran.
(…) tratándose de funciones directivas o de organización dentro de la Administración, el estatuto funcionarial, por la mayor inamovilidad y estabilidad que comporta para el empleado público, es el que mejor garantiza el principio de objetividad (artículo 103 de la Constitución) que debe presidir cualquier función de dirección administrativa.
Los puestos aquí litigiosos son Jefaturas de determinadas áreas administrativas, lo cual significa estas dos cosas: que no es de apreciar en ellos ninguna de esas notas que antes se señalaron como caracterizadoras de las excepciones en que legalmente se permite el régimen laboral; y, además, encarnan unos cometidos de dirección administrativa en los que resulta muy conveniente la mayor garantía de objetividad que significa el estatuto funcionarial”.

Esperemos que nuestros gestores tomen nota de esta doctrina y procedan, en ejecución de sentencia, a recoger en la nueva relación de puestos de trabajo de personal funcionario todas las jefaturas de área a las que afecte esta doctrina legal.

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