Javier Álvarez Villa / Presidente
del Conceyu por Otra Función Pública n’Asturies y Funcionario de
carrera del Cuerpo Superior de Administradores del Principado de
Asturias.
Revista Atlántica XXII, 17 de abril de 2018
Recientemente un medio de comunicación asturiano publicaba un
artículo firmado por el catedrático de Derecho Constitucional Ignacio
Villaverde, con el título de La Administración encorsetada, en el que se pone en cuestión la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que anula la utilización del
concurso específico como procedimiento de provisión de los puestos de
auditores, técnicos de auditoría, ayudantes de auditoria y letrados de
la Sindicatura de Cuentas.
Nada habría que reprochar a la crítica de una resolución
judicial, siempre que se encuentre razonada y se mueva dentro de los
parámetros de una interpretación razonable del Derecho. Pero cuando esa crítica
incurre en errores de bulto, omite algunos elementos esenciales para
comprender, de forma objetiva y cabal, lo que se está analizando y,
además, se formula por un experto en la materia, como sucede en el
presente caso, puede considerarse, cuando menos, un comentario poco
riguroso y emitido a la ligera.
De entrada, el señor Villaverde confunde los sistemas
selectivos de acceso al empleo público – en los que participan
ciudadanos y ciudadanas que quieren acceder a la condición de
funcionario o de personal laboral de la Administración -, con los
procedimientos de provisión de los puestos de trabajo de funcionarios de
carrera – en los que solo pueden participar quienes ya tienen la
condición de funcionario público, en ejercicio de su derecho a la
carrera profesional – . En el caso que se juzga en la sentencia del TSJA
no estamos ante una discusión sobre el sistema de acceso a los puestos
de la Sindicatura de Cuentas, como entiende el catedrático, sino sobre
el sistema de provisión de esos puestos por empleados públicos que ya
son funcionarios de carrera.
Por ello, la referencia que hace a los sistemas selectivos
de oposición, concurso – oposición y concurso, carece de todo sentido
para valorar correctamente el alcance de lo juzgado por el TSJA, pues
estos son los sistemas selectivos legalmente establecidos para acceder
al empleo público, pero no para proveer puestos de trabajo entre
funcionarios. Una lectura mínimamente atenta de la relación de puestos
de trabajo de la Sindicatura de Cuentas y de la propia sentencia, hubiera sacado al autor del artículo de esa confusión.
Aclarado este error de planteamiento, la cuestión que
dilucida el TSJA es si el sistema de provisión elegido por la
Sindicatura, a saber, el llamado concurso específico, se encuentra o no
suficientemente justificado. A este respecto, es imprescindible señalar
lo que no cuenta el señor Villaverde: que los procedimientos de
provisión de los puestos de trabajo de funcionarios públicos son el
concurso de méritos, que es el sistema normal o habitual, y la libre
designación, que es el mecanismo excepcional o extraordinario.
Pero dentro del concurso de méritos, tanto el Reglamento
de Provisión de puestos de trabajo de la Administración del Estado, como
el correspondiente Reglamento del Principado de Asturias, distinguen, a
su vez, dos modalidades: el concurso ordinario, basado en una relación de méritos y un baremo objetivo para su valoración, y el concurso específico, que
solo procede cuando, en atención a la naturaleza de los puestos, así se
determine, y que se desarrolla en dos fases, una primera de valoración
de méritos conforme al baremo establecido en las bases, y otra segunda,
consistente en la valoración de los méritos específicos adecuados a las
características del puesto mediante la presentación de una memoria o la
realización de una entrevista.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo, que tampoco cita
Ignacio Villaverde, viene afirmando reiteradamente que la utilización
del concurso específico, al igual que la libre designación, exige
una motivación suficiente y expresa por parte de la Administración
convocante, dado su carácter excepcional, sin que resulte adecuado para
ello el uso de fórmulas estereotipadas, ni la excusa de que se podría
deducir del propio expediente, como defiende el catedrático. La
Sindicatura de Cuentas, a pesar de la advertencia que le hizo el
Letrado Mayor de la Junta General y la propia Mesa de la Cámara,
incumplió con esa obligación de motivación, lo que resulta
particularmente grave en un Organismo fiscalizador.
La falta de una exteriorización adecuada y suficiente de
las razones o motivos que llevaron a ese organismo a optar por el
concurso específico para la
provisión de los puestos de auditores, técnicos de auditoría, ayudantes
de auditoria y letrados, no es un tema baladí o de un rigorismo
formalista excesivo, como quiere hacer creer el señor Villaverde en su
artículo. Antes bien, como han señalado cualificados expertos en Derecho
de la Función Pública, la exigencia de memorias o la utilización de
entrevistas como mecanismos de valoración de los méritos de los
aspirantes puede introducir un componente de subjetividad o de
discrecionalidad escasamente respetuoso con los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Dicho de otro modo,
puede convertir un procedimiento objetivo, profesional y especialmente cualificado, en una libre designación encubierta.
Pero es que, además, los méritos específicos para
desempeñar esos puestos de la Sindicatura pueden valorarse también sin
necesidad de exigir la presentación de memorias, ni la realización de
entrevistas, como recuerda la sentencia. No se trata de que el concurso
específico sea más riguroso que el ordinario, como afirma el
catedrático, si no de justificar porqué se emplea el sistema excepcional
en lugar del normal, facilitando de paso el control judicial de la
decisión.
Y llegamos al meollo de la cuestión: ¿acaso con la
generalización de la exigencia de memorias y la realización de
entrevistas la Sindicatura de Cuentas estaba pretendiendo implantar un
sistema de provisión que permitiera un margen de maniobra más amplio
para elegir entre los aspirantes, aproximándolo a una libre designación
con otro nombre?
Esa falta de respeto a un derecho fundamental no debiera
tomarse a la ligera. Desde luego, el TSJA no lo hace en la sentencia
comentada y los funcionarios públicos debiéramos agradecerlo.
Artículo La Administración encorsetada (ver aquí)
Artículo La Administración encorsetada (ver aquí)
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