Con motivo de la tramitación en
la Junta General del Principado de Asturias de un Proyecto de Ley de
Transparencia que incorporaría una Oficina de Lucha contra la Corrupción, ha
trascendido a los medios de comunicación la existencia de objeciones de
legalidad que harían inviable la regulación expresa de la denuncia anónima ante
esa Oficina.
A este respecto, el Conceyu por
Otra Función Pública n´Asturies quiere señalar que la regulación legal de la
denuncia anónima es perfectamente viable, siempre que esa Oficina o Unidad
Anticorrupción se configure como un Organismo independiente de las
Administraciones Públicas a las que va a fiscalizar y vinculado a la propia
Junta General.
En efecto, aunque la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 62.2 que las denuncias deberán expresar la
identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos
que se ponen en conocimiento de la Administración, debe tenerse necesariamente
en cuenta que esta ley básica estatal se aplica exclusivamente – artículo 2 –
a todas las Administraciones Públicas y al sector público institucional
vinculado o dependencia de ellas, pero no a Organismos independientes vinculados a una Asamblea Legislativa, los cuales se rigen por su normativa específica.
La disposición adicional quinta de dicha Ley es clara: la actuación administrativa de los órganos competentes
del Congreso de los Diputados, del Senado, del Consejo General del Poder
Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Defensor
del Pueblo, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las
instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del
Pueblo, se regirá por lo previsto en su normativa específica, en el marco de
los principios que inspiran la actuación administrativa de acuerdo con esta
Ley.
En consecuencia, no es solo es
legalmente posible, si también deseable para que los fines de esa Oficina o Unidad
Anticorrupción no se queden en papel mojado, que se prevea y regule expresamente
la denuncia anónima en materia de corrupción.
A título de ejemplo, la Oficina Antifraude de
Cataluña, Organismo independiente de la Administración Pública catalana, acaba de abrir un Buzón de denuncias anónimas, que se configura como una herramienta
pionera para luchar contra la corrupción y que permite garantizar el anonimato
del alertador, al tiempo que la comunicación con él sin desvelar en ningún caso
su identidad.
El Director de Antifraude de Cataluña, Miguel Ángel Gimeno, ha calificado este Buzón de denuncias anónimas como un hito que
permite culminar "el compromiso de protección de los alertadores, que hace más de un año
adquirió la dirección de la institución".
Gimeno también ha aseverado: "no nos podemos permitir que las personas que denuncian la corrupción sean
victimizadas, sufran acoso laboral y una larga lista de agravios imperdonables,
como ya ha pasado demasiadas veces. Por este motivo hemos apostado para
proteger a estas personas y estamos abiertos a asumir un papel adicional para
garantizar una protección adecuada a los alertadores".
El Buzón facilita dos opciones para hacer la
denuncia de manera anónima:
- Utilizando el navegador de cada usuario. En este caso queda rastro de la dirección IP desde la que se realiza la comunicación.
- Garantizando plenamente el anonimato de la comunicación en el entorno digital (también de la dirección IP, que puede identificar quién navega por internet), utilizando una red de anonimización. La herramienta más utilizada es la red Tor. Como cualquier otro navegador, para hacer uso de la herramienta Tor, hay que bajar el navegador desde la página de descarga. El análisis de las herramientas usadas aconseja facilitar esta opción de anonimato para preservar la integridad de quien comunica, a menudo en situación de vulnerabilidad. La red Tor es una herramienta de código abierto que permite mejorar la privacidad y seguridad en internet. Cuando el usuario se conecta a Internet con Tor, la conexión pasa a través de una serie de túneles cifrados, en vez de hacerlo directamente, y eso dificulta rastrear la fuente de la información. Así, la identidad de la persona que se conecta está protegida. El uso de la red Tor para acceder al Buzón de denuncias anónimas es aconsejable o indispensable cuando se tiene el convencimiento o la certeza de riesgo, porque garantiza el anonimato de la persona en el momento de la recepción de la comunicación. No obstante, hay que recordar que quien comunica también debe preservar el anonimato en el momento de la emisión. Una vez elegida una de las dos opciones y presentada la comunicación, los usuarios obtienen un código de acceso a un canal de comunicación de carácter confidencial. Este código es la única manera de acceder a este canal y, es responsabilidad del comunicador conservarlo. Esto permitirá mantener una colaboración con la Oficina Antifraude en la comprobación de los hechos y conocer el estado de tramitación de la denuncia.
El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies
comparte plenamente la implantación de este tipo de dispositivos
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