ANTECEDENTES
1. El 7 de septiembre de
2016 se
dictó la Instrucción 1/2016 del director de la Oficina Antifraude de Cataluña,
que modificó la Instrucción de 06.10.2011 y las normas operativas que se
establecían, con la finalidad principal que la Oficina admitiera y tramitara denuncias anónimas.
2. Con posterioridad, y concretamente durante este año 2017,
la Oficina ha dictado varias resoluciones y ha adoptado determinadas medidas
que pretenden mejorar los canales de relación entre la ciudadanía y la Oficina
y a la vez mejorar la eficiencia en su gestión, y específicamente en cuanto a
los canales y medios para presentar denuncias o comunicaciones de hechos susceptibles de dar
lugar a la iniciación de actuaciones de investigación.
3. En estrechada relación con la utilización de medios
electrónicos, en esta fecha la Oficina está en disposición de ofrecer a la
ciudadanía un canal telemático seguro que permite presentar denuncias de manera
anónima. Este canal telemático seguro también permite determinada interacción posterior entre la Oficina
y la persona denunciando sin que esta persona revele la identidad, de forma que
se facilita la eficacia de las actuaciones de investigación sin necesidad que
la Oficina disponga de ningún dato sobre la identidad de la persona denunciada.
Si se hace la denuncia mediante este canal con la
utilización de una red de anonimización (TOR), se garantiza el anonimato en la
comunicación en el entorno digital, también de la dirección IP, de forma que se
protege la identidad de quien comunica, a menudo en situación de
vulnerabilidad.
4. Hace falta, pues, aprobar formalmente el establecimiento
de este buzón de denuncias anónimas como canal específico de presentación
telemática de denuncias o comunicaciones ante la Oficina Antifraude de
Cataluña. Mediante comunicaciones encriptadas, el sistema de buzón de denuncias
anónimas permite la presentación de denuncias o comunicaciones a la Oficina con
garantía técnica de preservación del anonimato de las personas y también
permite la interacción posterior entre la Oficina y la persona denunciante sin
revelación de la identidad.
5. Atendida la puesta en funcionamiento de este nuevo canal
de denuncias, al margen de la previsión puntual que se incorpora en la parte
dispositiva de esta Resolución, habrá que actualizar la generalidad de las
previsiones de la Instrucción 1/2016, de 7 de septiembre, para incorporar las nuevas posibilidades de
interacción que la Oficina Antifraude de Cataluña pone a disposición de la
ciudadanía en este momento.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Los apartados 1 y 3 del arte. 16 de la Ley 14/2008, del 5
de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña regulan la presentación de
denuncias o comunicaciones ante la Oficina y la tramitación que se deriva. La Ley mencionada
y las Normas de actuación y de régimen interior de la Oficina
Antifraude de Cataluña regulan el procedimiento de investigación de la Oficina,
que también tiene que ser el procedimiento
que se siga a partir de la presentación de una denuncia o comunicación anónima mediante el buzón de denuncias anónimas que se crea
mediante esta Resolución.
2. Los apartados a) y f) del art. 6 de las Normas de
actuación y de régimen interior de la Oficina Antifraude de Cataluña atribuyen
al director o directora de la Oficina Antifraude la dirección, la coordinación
y la supervisión superiores de las direcciones funcionales y de las áreas en que se estructura
la Oficina Antifraude y el control y la evaluación de las actuaciones que la Oficina
lleva a cabo, así como las potestades rectoras y organizativas.
Por todo lo que se ha expuesto,
RESUELVO:
Primero.
Aprobar la creación y el establecimiento del buzón de denuncias anónimas, como canal telemático seguro para la
presentación de denuncias o comunicaciones
dirigidas a la Oficina Antifraude de Cataluña.
El buzón de denuncias anónimas se encuentra en la dirección
de internet siguiente: https://denunciesanonimes.antifrau.cat
Segundo.
Incorporar una instrucción 3.9 a la Instrucción 1/2016, de 7 de
septiembre, con la redacción siguiente:
“La presentación de denuncias o comunicaciones mediante el
buzón de denuncias anónimas de la
Oficina Antifraude
de Cataluña se hace de acuerdo con la Resolución, OAC/DIR/652/2017,
de 5 de diciembre, por la cual se aprueba la creación y el establecimiento del buzón de denuncias
anónimas en la Oficina Antifraude de Cataluña.”
Tercero.
Disponer que esta Resolución se publique en la sede
electrónica de la Oficina Antifraude de
Cataluña
Barcelona,
en la fecha de la firma
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