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lunes, 9 de abril de 2018

Buzón de denuncias anónimas de la Oficina Antifraude de Cataluña




ANTECEDENTES
1. El 7 de septiembre de 2016 se dictó la Instrucción 1/2016 del director de la Oficina Antifraude de Cataluña, que modificó la Instrucción de 06.10.2011 y las normas operativas que se establecían, con la finalidad principal que la Oficina admitiera y tramitara denuncias anónimas.

2. Con posterioridad, y concretamente durante este año 2017, la Oficina ha dictado varias resoluciones y ha adoptado determinadas medidas que pretenden mejorar los canales de relación entre la ciudadanía y la Oficina y a la vez mejorar la eficiencia en su gestión, y específicamente en cuanto a los canales y medios para presentar denuncias o comunicaciones de hechos susceptibles de dar lugar a la iniciación de actuaciones de investigación.

3. En estrechada relación con la utilización de medios electrónicos, en esta fecha la Oficina está en disposición de ofrecer a la ciudadanía un canal telemático seguro que permite presentar denuncias de manera anónima. Este canal telemático seguro también permite determinada interacción posterior entre la Oficina y la persona denunciando sin que esta persona revele la identidad, de forma que se facilita la eficacia de las actuaciones de investigación sin necesidad que la Oficina disponga de ningún dato sobre la identidad de la persona denunciada.
Si se hace la denuncia mediante este canal con la utilización de una red de anonimización (TOR), se garantiza el anonimato en la comunicación en el entorno digital, también de la dirección IP, de forma que se protege la identidad de quien comunica, a menudo en situación de vulnerabilidad.

4. Hace falta, pues, aprobar formalmente el establecimiento de este buzón de denuncias anónimas como canal específico de presentación telemática de denuncias o comunicaciones ante la Oficina Antifraude de Cataluña. Mediante comunicaciones encriptadas, el sistema de buzón de denuncias anónimas permite la presentación de denuncias o comunicaciones a la Oficina con garantía técnica de preservación del anonimato de las personas y también permite la interacción posterior entre la Oficina y la persona denunciante sin revelación de la identidad.

5. Atendida la puesta en funcionamiento de este nuevo canal de denuncias, al margen de la previsión puntual que se incorpora en la parte dispositiva de esta Resolución, habrá que actualizar la generalidad de las previsiones de la Instrucción 1/2016, de 7 de septiembre, para incorporar las nuevas posibilidades de interacción que la Oficina Antifraude de Cataluña pone a disposición de la ciudadanía en este momento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Los apartados 1 y 3 del arte. 16 de la Ley 14/2008, del 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña regulan la presentación de denuncias o comunicaciones ante la Oficina y la tramitación que se deriva. La Ley mencionada y las Normas de actuación y de régimen interior de la Oficina
Antifraude de Cataluña regulan el  procedimiento de investigación de la Oficina, que también tiene que ser el  procedimiento que se siga a partir de la presentación de una denuncia o comunicación anónima mediante el buzón de denuncias anónimas que se crea mediante esta  Resolución.

2. Los apartados a) y f) del art. 6 de las Normas de actuación y de régimen interior de la Oficina Antifraude de Cataluña atribuyen al director o directora de la Oficina Antifraude la dirección, la coordinación y la supervisión superiores de las direcciones  funcionales y de las áreas en que se estructura la Oficina Antifraude y el control y la  evaluación de las actuaciones que la Oficina lleva a cabo, así como las potestades rectoras y organizativas.

Por todo lo que se ha expuesto,

RESUELVO:

Primero.
Aprobar la creación y el establecimiento del  buzón de denuncias  anónimas, como canal telemático seguro para la presentación de denuncias o  comunicaciones dirigidas a la Oficina Antifraude de Cataluña.
El buzón de denuncias anónimas se encuentra en la dirección de internet siguiente:  https://denunciesanonimes.antifrau.cat

Segundo.
Incorporar una instrucción 3.9 a la Instrucción 1/2016, de 7 de septiembre,  con la redacción siguiente:
“La presentación de denuncias o comunicaciones mediante el buzón de denuncias  anónimas de la Oficina Antifraude
de Cataluña se hace de acuerdo con la Resolución, OAC/DIR/652/2017, de 5 de diciembre, por la cual se aprueba la creación y el  establecimiento del buzón de denuncias anónimas  en la Oficina Antifraude de  Cataluña.”

Tercero.
Disponer que esta Resolución se publique en la sede electrónica de la  Oficina Antifraude de Cataluña

Barcelona,
en la fecha de la firma



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