Hasta ahora la jurisprudencia se
viene decantando por la libre remoción del libre designado, entendiendo que la pérdida
de la confianza que ha llevado al nombramiento está implícita en la resolución
de cese, por lo que no es necesario exponer las razones por las que se lo
fulmina.
Son muchos los casos de cese expeditivo
de funcionarios nombrados a dedo santificados por la Justicia. Como caso sonado
en Asturias se puede citar el de la Secretaria del Ayuntamiento de Gijón
destituida por resolución de la Alcaldía de ese Ayuntamiento de 15 de octubre de 2013. El
Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en sentencia de 20 de octubre de 2014, que confirma
la dictada previamente por el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo nº 1
de esa ciudad, señala que los nombrados digitalmente pueden ser casados también
con carácter discrecional y que la motivación del cese se referirá
exclusivamente a la competencia para adoptarlo, citando lo dispuesto en el artículo 23 Real
Decreto 1732/1994,de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados
a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Dicho de otro modo, si el
nombramiento fue discrecional el cese también lo es y solo basta con que lo
ordene el órgano competente para ello.
Pero las cosas podrían cambiar tras
la admisión a trámite por el Tribunal Supremo de un recurso de casación
interpuesto por un funcionario del Consejo de Seguridad Nuclear cesado en un
puesto de Jefe de Área en el que había sido nombrado por libre designación.
El Auto del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2017 que
admite a trámite el recurso de casación, considera que existe interés
casacional en la cuestión planteada por la parte recurrente, sobre la necesidad
o no de motivar los acuerdos de ceses en puesto de trabajo cubiertos por el
sistema de libre designación:
“Se trata de una cuestión que
reviste interés. El problema del cese en puestos de trabajo adjudicados por el
sistema de libre designación, desde la perspectiva del deber de motivación, no
ha sido específicamente abordado por la jurisprudencia, que se ha referido solo
a los estándares de motivación exigibles en la provisión de tales puestos.
Ciertamente no se ha pronunciado sobre la problemática del cese en los mismos,
bien para extender o proyectar respecto del cese lo dicho sobre el nombramiento,
bien para extraer conclusiones diferentes”
En consecuencia, el Tribunal
Supremo admite que el nombramiento por libre designación, aunque discrecional y
fundado en razones de confianza, debe estar motivado, es decir, la Administración
debe expresar las razones por las que opta por un candidato o aspirante concreto
al puesto, pero reconoce que falta un pronunciamiento claro sobre si esa
exteriorización de los motivos es exigible también para los ceses.
Estaremos atentos al desenlace de
este recurso, pues podría poner fin a la larga época de las destituciones
fulminantes de los funcionarios nombrados por libre designación que
traicionaron la confianza personal depositada en ellos por el cargo político
que los nombró.
Paradójicamente, si el Tribunal Supremo acaba
decidiendo que el cese de los libre designados debe ser motivado, podría ser el
comienzo del fin de los nombramientos a dedo, pues desaparecería una de sus
principales utilidades: desprenderse expeditivamente del funcionario molesto, que no respetó el pacto de no agresión implícito a la confianza depositada en él/ella, sin dar cuenta de las razones.
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