El Conceyu por Otra Función
Pública n´Asturies comparece esta tarde en la Comisión de Presidencia y Participación Ciudadana de la Junta General para expresar su
parecer sobre el proyecto de Ley de Transparencia y Buen Gobierno impulsado por
el Gobierno del Principado.
En nuestra intervención ponemos de manifiesto un total de siete puntos negros que deben ser corregidos si se quiere que dicho proyecto suponga un avance significativo respecto de la vigente Ley estatal de Transparencia y no una mera reproducción, a escala autonómica, de la normativa estatal con sus mismos defectos y limitaciones:
1. La definición del derecho de acceso a la información pública y los expedientes administrativos (artículos 26 y 27 del proyecto de ley) es inaceptable por restrictiva: Excluye mucha información importante lo que choca directamente con el Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a Documentos Públicos. En concreto, la información auxiliar (notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos de órganos o entidades administrativas), así como la información remitida o recibida por cargos políticos y funcionarios a través del correo electrónico oficial. Se trata de información imprescindible para entender los motivos por los que se toman las decisiones políticas y administrativas.
2. El silencio administrativo debe ser positivo. No hay ningún argumento serio para defender que si no se entrega la documentación a la que legalmente se está obligado dentro de plazo ello equivale a la desestimación de la solicitud, como hace el artículo 35 del proyecto de ley. Con ello se está amparando la opacidad, el obstruccionismo administrativo y las maniobras dilatorias para entorpecer el acceso a la información pública
3. Las entidades privadas que prestan servicios de interés general -telecomunicaciones, electricidad, gas, servicios postales, etc.- y las empresas concesionarias de servicios públicos -agua, residuos, sanidad, transporte, etc.- deben quedar sujetas totalmente a la Ley al mismo nivel que la propia Administración pública titular y responsable del servicio, con independencia de que tengan o no su domicilio en Asturias. Si se opta por la privatización de la gestión de servicios públicos, esa opción no debe servir como coartada para impedir que los ciudadanos y ciudadanas conozcan información sustancial de las empresas que están haciendo negocio con los servicios públicos.
4. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno debe tener la facultad de imponer multas coercitivas para lograr el cumplimiento efectivo de sus resoluciones por parte de la Administración, y de incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores ante los incumplimientos de la Ley.
El órgano competente para
incoar y resolver los procedimientos para sancionar las infracciones de la Ley de Transparencia no puede
ser la propia Administración responsable de su incumplimiento, pues dejará impunes la mayor parte de las irregularidades cometidas. El órgano
competente debe ser, en cualquier caso, el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno. Sería la mejor forma de reconocer su verdadera independencia.
5. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se diseña en el proyecto de ley como un órgano claramente presidencialista, en el que las competencias ejecutivas quedan, prácticamente en exclusiva, en manos de un presidente designado por la Junta General. Por tanto, el proyecto de ley abre una enorme espita para la politización del funcionamiento de este Organismo a través de la designación de un presidente o presidenta a iniciativa y del gusto del partido gobernante, mediante los pertinentes pactos de conveniencia en la Junta para alcanzar la mayoría de dos tercios que se requieren para su nombramiento.
Frente
a este modelo presidencialista, proponemos un órgano colegiado integrado por
tres o cinco miembros, designados por la Junta General por mayoría
cualificada, con unas reglas de organización y funcionamiento similares a las
de los Tribunales de Justicia.
6. La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, integrada en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, es un órgano descafeinado, con funciones fundamentalmente consultivas, y sin ninguna representación ciudadana en su composición, pues todos sus miembros son designados por organismos institucionales. Se trata de un órgano corporativo de carácter puramente cosmético, que nada aporta y que, tal y como está concebido en el proyecto de ley, debería suprimirse.
7. El funcionamiento de la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción, dependiente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con nivel orgánico de servicio, queda bajo el control del Presidente de este Organismo, por lo que el riesgo de politización y falta de independencia resulta evidente.
De otra parte, se
desactivan totalmente sus potencialidades en la prevención y lucha contra la
corrupción, al excluir la admisión de denuncias anónimas.
Recordamos que el propio Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de julio de 2001, señala que, aunque la denuncia anónima debe ser tomada con precaución, al no estar prohibida por la Ley de Enjuiciamiento Criminal no puede rechazarse de plano, máxime teniendo en cuenta los múltiples hechos delictivos de los que conocen las Autoridades judiciales y policiales por esta vía, por quienes a causa de un temor razonable de represalias, en ocasiones notoriamente feroces y crueles, prefieren preservar su identidad, de lo cual la experiencia diaria nos ofrece abundantes muestras.
Recordamos que el propio Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de julio de 2001, señala que, aunque la denuncia anónima debe ser tomada con precaución, al no estar prohibida por la Ley de Enjuiciamiento Criminal no puede rechazarse de plano, máxime teniendo en cuenta los múltiples hechos delictivos de los que conocen las Autoridades judiciales y policiales por esta vía, por quienes a causa de un temor razonable de represalias, en ocasiones notoriamente feroces y crueles, prefieren preservar su identidad, de lo cual la experiencia diaria nos ofrece abundantes muestras.
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