El Tribunal Supremo (TS) acaba de
dictar el pasado 8 de marzo una importante sentencia en la que ratifica que los
funcionarios interinos de larga duración, es decir, con una antigüedad de cinco
o más años, tienen derecho a cobrar el complemento retributivo de la llamada “carrera
profesional”, en igualdad de condiciones con los funcionarios de carrera.
La sentencia del TS, que confirma
una anterior del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,
zanja definitivamente la cuestión sobre la discriminación salarial que viene
sufriendo este extenso colectivo de empleados públicos, aplicando la
jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de la Unisón Europea (TJUE),
conforme a la cual “los trabajadores con contrato de duración determinada no pueden
ser tratados de manera menos favorable que los trabajadores fijos que se encuentran
en una situación comparable, a menos que se justifique un trato diferente por
razones objetivas”
La referencia a la mera
naturaleza temporal de la relación de servicio del personal de la Administración
Pública, recuerda el Supremo, no constituye por sí sola, una razón objetiva
para justificar el trato diferente que se otorga a los interinos de larga
duración, a los que se viene privando de un complemento retributivo, como el de
“carrera profesional”, cuya concesión
depende exclusivamente de la duración de los periodos de servicios prestados,
como los trienios, y de haber cumplido una serie de objetivos, sin que deba
tener ninguna relevancia para ello la naturaleza jurídica de la vinculación con
la Administración (funcionarios de carrera o interinos)
La sentencia de TS deja en
evidencia, una vez más, la grave discriminación salarial a la que el Gobierno del Principado
de Asturias viene sometiendo a los miles de funcionarios interinos de larga
duración de la Administración autonómica, que se ha vuelto a plasmar en la Ley
de Presupuestos para este año 2017, en la que se mantiene el monumental agravio
comparativo con el apoyo inestimable del Partido Popular y de Ciudadanos.
Como ya hemos señalado desde
el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies en ocasiones anteriores, la
cuestión de fondo que pone de manifiesto esta jurisprudencia no es otra que ese
invento llamado “carrera profesional horizontal”, introducido en el Estatuto
Básico del Empleado Público aprobado en el año 2007 como supuesta panacea para
el desarrollo profesional objetivo de los funcionarios públicos e incorporado
ilegalmente en la Administración del Principado de Asturias por el Gobierno de
Areces ese mismo año a pocos días de la celebración de las elecciones
autonómicas, es exclusivamente un
complemento retributivo. Dicho de otro modo, la carrera profesional horizontal
es un invento averiado que no tiene realmente nada de carrera, en el sentido de
ascenso o progresión profesional por mérito y capacidad. Se trata, simplemente, de un mero
mecanismo de incremento salarial progresivo, como sucede con los trienios.
Siendo la verdadera naturaleza de esa falsa carrera profesional la de
un complemento salarial, la consecuencia no puede ser otra que quienes
desempeñen puestos con las mismas funciones deben cobrar las mismas
percepciones, sean empleados fijos o temporales. Algo a lo que sigue negándose el
Gobierno de D. Javier Fernández, que continúa empeñado en perpetuar una
discriminación salarial propia de sistemas políticos que amparan y legitiman la explotación laboral de
los trabajadores.
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