Así
lo dispone la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo el pasado 22 de diciembre (ver aquí), en la que se confirma la nulidad
de un artículo del Decreto de la Comunidad
Autónoma de Galicia que establecía la libre designación como forma de provisión
del/a director/a del área de gestión clínica.
Según
recoge la sentencia, el Decreto autonómico gallego atribuía, de forma directa y
general, la libre designación como forma de provisión del Director del área de
gestión clínica. “En el presente caso, no nos encontramos con una Ley
autonómica que dispone que esa categoría o nivel deba atenderse por libre designación,
ni tampoco se trata de una Plantilla Orgánica que para un determinado y
concreto puesto de Jefatura de una específica área de gestión clínica atribuya
el sistema excepcional de provisión por libre designación (por sus singulares
características de complejidad, volumen, contenido u otras circunstancias excepcionales,
debidamente explicitadas)".
Por
tanto, se trata de una disposición reglamentaria que invade la reserva legal
para atribuir de forma general a categorías de puestos concretos el régimen de
provisión de libre designación y que deriva del artículo 80 del EBEP (Estatuto
Básico del Empleado Público), puesto que el Decreto no solo no indica los
criterios legales que le llevan a esa calificación sino que por su sola
voluntad reglamentaria atribuye esa consecuencia general.
Señala
la sentencia que ni el preámbulo del
Decreto, ni el artículo anulado, especifican la justificación individualizada de las
razones por las que el puesto de director del área de gestión clínica haya de
ser cubierto por el procedimiento de libre designación como excepción a la regla
general de la cobertura por concurso. Asimismo, subraya que "no se
describen las concretas circunstancias y cometidos concurrentes en el puesto de
que se trata que permitan valorar si es o no de apreciar en el mismo el
carácter directivo o la especial responsabilidad, por lo que si se considerase
conforme a Derecho aquella forma de provisión se abriría una vía de escape a la
mencionada regla general."
El
Tribunal Supremo recuerda la jurisprudencia emanada de esa Sala sobre el uso
del sistema excepcional de nombramiento por libre designación, que “considera
que es preciso justificar expresamente los motivos por el que se opta por el
sistema excepcional de libre designación frente al ordinario del concurso. En
efecto, considera que no se ha acreditado la exigencia de esa especial responsabilidad,
más allá de las funciones directivas que le atribuye la normativa
reglamentaria, que justifiquen acudir al nombramiento excepcional de la libre designación, y esta valoración de la
prueba, lejos de ser arbitraria e ilógica, único supuesto en que según la
jurisprudencia permitiría su revisión en sede de casación, aparece como
razonable y compatible con los principios de mérito y capacidad que, salvo las
excepciones legalmente previstas, rigen también en la provisión de destinos
entre quienes tienen capacidad acreditada para cubrir los correspondientes
puestos, sin que el hecho de buscar una complicidad en las líneas rectoras de la Administración
correspondiente sea motivo suficiente, pues el principio de jerarquía es
suficiente garantía de tal correspondencia".
Esta
sentencia del Tribunal Supremo afecta directamente al sistema de provisión de
las direcciones de las áreas de gestión clínica del SESPA, reguladas en el Decreto 66/2009, de 14 de julio, por el que se regula la estructura y funcionamiento de las áreas y unidades de gestión clínica ,
cuyo artículo 9 es idéntico al artículo ahora declarado nulo de la norma
gallega, puesto que establece de forma directa y general que el Director o
Directora del área o unidad de gestión clínica se designará por la dirección
gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, mediante el
procedimiento de libre designación.
En
consecuencia, el Gobierno asturiano deberá modificar urgentemente el Decreto por el que se regula la estructura y funcionamiento de las áreas y unidades de
gestión clínica del SESPA, para establecer el concurso de méritos como sistema
normal de provisión de los puestos de Director o Directora.
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