La
sentencia dictada por la Sala
de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
(TSJM) el 16 de diciembre del pasado año (ver aquí) revela con gran claridad la
utilización fraudulenta de los nombramientos en comisión de servicios eludiendo
la convocatoria de concursos de méritos y las consecuencias prácticas que
comporta la extensión de esta modalidad de clientelismo laboral en la Administración Pública.
En este caso, en la Policía Nacional
en Asturias, aunque resulta extensible a otras Administraciones que practican asiduamente
estos fraudes de ley en masa, como sucede en la Administración del
Principado de Asturias.
La
sentencia del TSJM analiza el concurso de méritos para la provisión de Puestos
de Trabajo en las Escalas de Subinspección y Básica de distintas Plantillas de la Policía Nacional convocado en
el año 2014, resultando especialmente relevantes los siguientes hechos:
-
Se convocaron en la
Jefatura Superior de Policía de Asturias y/o en Comisarías
Locales de ella dependientes un total de 15 puestos de trabajo vacantes, 3 de ellos
correspondientes a la
Categoría de Subinspector, 5 a la Categoría de Oficial de
Policía y 7 a
la de Policía
-
Sin embargo, estaban vacantes un total de 95 puestos de trabajo cuya forma de
provisión prevista en el Catálogo de aplicación era el sistema de Concurso General
de Méritos, 36 de los cuales se encontraban ocupados en comisión de servicios
Una
vez fijados los hechos relevantes, la sentencia del TSJM analiza algunas
cuestiones jurídicas claves o fundamentales sobre el sentido y alcance de los
nombramientos en comisión de servicios:
a)
La "comisión de servicios” es un
mecanismo de atribución no definitiva de un puesto de trabajo, que supone el
traslado voluntario, excepcionalmente forzoso, de un funcionario a un puesto de
trabajo vacante cuya provisión se considera de urgente e inaplazable necesidad,
teniendo la misma, tanto la "comisión voluntaria" como la
"forzosa", legalmente establecidas una duración máxima, siendo su
carácter provisional intrínseco a su propia esencia y naturaleza, pues el
espíritu y finalidad de la normativa que la regula es, indudablemente, limitar
el tiempo máximo de provisionalidad en el que puede estar nombrado un
funcionario en "comisión de servicios".
b)
Las "comisiones de servicios" no pueden convertirse en un derecho a
ocupar de manera definitiva un puesto de trabajo concreto y determinado, ya que
esto supondría la pérdida de su carácter provisional y su conversión en una
adscripción permanente a un determinado puesto de trabajo.
c)
La propia naturaleza jurídica de las comisiones de servicio impone la necesidad
de ofertar los puestos de trabajo cubiertos por comisiones de servicios que superen el máximo inicial, es
decir el de un año, para su cobertura por los medios ordinarios previstos en la
normativa de aplicación, en el caso que nos ocupa el Concurso General de
Méritos, pues la prórroga del plazo máximo previsto de un año únicamente se justifica porque se han considerado, por la Administración
actuante en cada caso, la existencia de necesidades de servicio que justifican
la ocupación de un determinado puesto de trabajo superado ese año y se permite
la prórroga del mismo para que en ese período adicional, en el que se ha
constatado la persistencia de razones para la cobertura del puesto de trabajo
correspondiente, el mismo se anuncie y se pueda cubrir por los medios
"normales" previstos al efecto.
d)
En todo caso, esta forma de provisión de puestos de trabajo no puede dilatarse,
nunca, más allá de los dos años.
La
consecuencia de todo ello es clara: la palmarias irregularidades en las que
incurrió la Dirección
General de la
Policía, primero prorrogando situaciones de comisión de Servicios fuera, y mucho más allá, de los
lapsos temporales permitidos por el Ordenamiento Jurídico y, segundo, no convocando
a Concurso General de Méritos, que es el
sistema provisorio que corresponde en el caso concreto analizado, y para su
oportuna cobertura, las vacantes que se están desempeñando, provisionalmente,
en una forma completamente al margen de la normativa de aplicación.
Como corolario de todo lo expuesto la sentencia, estimando en parte el recurso
contencioso-administrativo frente a la convocatoria del Concurso General de
Méritos para la provisión de Puestos de Trabajo en las Escalas de Subinspección
y Básica de distintas Plantillas, obliga
a ampliar la misma, con la necesaria publicidad y para que puedan ser solicitadas
y cubiertas las vacantes ocupadas en
comisión de servicios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario