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lunes, 23 de enero de 2017

El fraude de los nombramientos en comisión de servicios en puestos de la Policía Nacional en Asturias



La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) el 16 de diciembre del pasado año (ver aquí) revela con gran claridad la utilización fraudulenta de los nombramientos en comisión de servicios eludiendo la convocatoria de concursos de méritos y las consecuencias prácticas que comporta la extensión de esta modalidad de clientelismo laboral en la Administración Pública. En este caso, en la Policía Nacional en Asturias, aunque resulta extensible a otras Administraciones que practican asiduamente estos fraudes de ley en masa, como sucede en la Administración del Principado de Asturias.

La sentencia del TSJM analiza el concurso de méritos para la provisión de Puestos de Trabajo en las Escalas de Subinspección y Básica de distintas Plantillas de la Policía Nacional convocado en el año 2014, resultando especialmente relevantes los siguientes hechos:

- Se convocaron en la Jefatura Superior de Policía de Asturias y/o en Comisarías Locales de ella dependientes un total de 15 puestos de trabajo vacantes, 3 de ellos correspondientes a la Categoría de Subinspector, 5 a la Categoría de Oficial de Policía y 7 a la de Policía

- Sin embargo, estaban vacantes un total de 95 puestos de trabajo cuya forma de provisión prevista en el Catálogo de aplicación era el sistema de Concurso General de Méritos, 36 de los cuales se encontraban ocupados en comisión de servicios

Una vez fijados los hechos relevantes, la sentencia del TSJM analiza algunas cuestiones jurídicas claves o fundamentales sobre el sentido y alcance de los nombramientos en comisión de servicios:
a) La "comisión de  servicios” es un mecanismo de atribución no definitiva de un puesto de trabajo, que supone el traslado voluntario, excepcionalmente forzoso, de un funcionario a un puesto de trabajo vacante cuya provisión se considera de urgente e inaplazable necesidad, teniendo la misma, tanto la "comisión voluntaria" como la "forzosa", legalmente establecidas una duración máxima, siendo su carácter provisional intrínseco a su propia esencia y naturaleza, pues el espíritu y finalidad de la normativa que la regula es, indudablemente, limitar el tiempo máximo de provisionalidad en el que puede estar nombrado un funcionario en "comisión de servicios".

b) Las "comisiones de servicios" no pueden convertirse en un derecho a ocupar de manera definitiva un puesto de trabajo concreto y determinado, ya que esto supondría la pérdida de su carácter provisional y su conversión en una adscripción permanente a un determinado puesto de trabajo.

c) La propia naturaleza jurídica de las comisiones de servicio impone la necesidad de ofertar los puestos de trabajo cubiertos por comisiones de  servicios que superen el máximo inicial, es decir el de un año, para su cobertura por los medios ordinarios previstos en la normativa de aplicación, en el caso que nos ocupa el Concurso General de Méritos, pues la prórroga del plazo máximo previsto de un año  únicamente se justifica porque se han considerado, por la Administración actuante en cada caso, la existencia de necesidades de servicio que justifican la ocupación de un determinado puesto de trabajo superado ese año y se permite la prórroga del mismo para que en ese período adicional, en el que se ha constatado la persistencia de razones para la cobertura del puesto de trabajo correspondiente, el mismo se anuncie y se pueda cubrir por los medios "normales" previstos al efecto.

d) En todo caso, esta forma de provisión de puestos de trabajo no puede dilatarse, nunca, más allá de los dos años.

La consecuencia de todo ello es clara: la palmarias irregularidades en las que incurrió la Dirección General de la Policía, primero prorrogando situaciones de comisión de  Servicios fuera, y mucho más allá, de los lapsos temporales permitidos por el Ordenamiento Jurídico y, segundo, no convocando a  Concurso General de Méritos, que es el sistema provisorio que corresponde en el caso concreto analizado, y para su oportuna cobertura, las vacantes que se están desempeñando, provisionalmente, en una forma completamente al margen de la normativa de aplicación.

Como corolario de todo lo expuesto  la sentencia, estimando en parte el recurso contencioso-administrativo frente a la convocatoria del Concurso General de Méritos para la provisión de Puestos de Trabajo en las Escalas de Subinspección y Básica de distintas Plantillas, obliga a ampliar la misma, con la necesaria publicidad y para que puedan ser solicitadas y cubiertas las vacantes ocupadas en comisión de servicios.








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