Frente al clientelismu y la manipulación política, otra Función Pública n´Asturies Ye Posible.
El día 5 de noviembre del 2008 se constituyó el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA), como asociación abierta a todos los trabajadores pertenecientes a las diferentes Administraciones Públicas existentes en Asturies.
COFPA es una asociación al servicio del interés general y no un grupo corporativo, ni una central sindical.
cofpas@gmail.com
Este mes se cumplieron cuatro años de
la suspensión cautelar de los nombramientos a dedo – por libre designación – en
el Principado de Asturias. En Auto
fechado el 8 de enero de 2013 el Tribunal Superior de Justicia de Asturias
(TSJA), estimó la medida cautelar solicitada por el Conceyu por Otra Función
Pública n´Asturies, suspendiendo la utilización generalizada del sistema de
libre designación para los puestos de Jefatura de Servicio,
coordinadores, asesores y asimilados, que deberían cubrirse por concurso de méritos.
Cuatro años después no se ha
convocado, ni resuelto válidamente, ningún concurso de méritos, por lo que nos
encontramos ante una situación de absoluta precariedad en la estructura
administrativa del máximo rango funcionarial del Principado. Todos los puestos
que antes eran de libre designación
vienen nombrándose desde entonces por el sistema excepcional de la comisión de
servicios, previsto para situaciones de extraordinaria y urgente necesidad.
El resultado de esta auténtica subversión
del régimen legal de provisión de los puestos de trabajo de los funcionarios
públicos del Principado es que en la actualidad hay más de 250 nombramientos
provisionales que superan el plazo máximo legal de dos años y que, en consecuencia,
son manifiestamente ilegales.
Una situación caótica que es el
resultado de una política de personal contumaz y multireincidente en la
aplicación de sistemas de provisión de puestos de trabajo de corte
clientelista, al colocar la confianza como criterio de selección por encima de
la igualdad, el mérito y la capacidad.
Los responsables políticos de esta descomunal incompetencia,
que tienen nombre y apellidos – Dolores Carcedo, consejera del ramo y José María
González Gancedo, Director General de Función Pública-, habrían sido
fulminantemente cesados en cualquier democracia mínimamente exigente, en la que
rigieran los principios de rendición de cuentas y asunción de
responsabilidades. Pero en Asturias se mantienen en sus cargos como si nada
pasara y comparecen en la Junta General presumiendo de eficientes y preparados.
La
sentencia dictada por la Sala
de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
(TSJM) el 16 de diciembre del pasado año (ver aquí) revela con gran claridad la
utilización fraudulenta de los nombramientos en comisión de servicios eludiendo
la convocatoria de concursos de méritos y las consecuencias prácticas que
comporta la extensión de esta modalidad de clientelismo laboral en la Administración Pública.
En este caso, en la Policía Nacional
en Asturias, aunque resulta extensible a otras Administraciones que practican asiduamente
estos fraudes de ley en masa, como sucede en la Administración del
Principado de Asturias.
La
sentencia del TSJM analiza el concurso de méritos para la provisión de Puestos
de Trabajo en las Escalas de Subinspección y Básica de distintas Plantillas de la Policía Nacional convocado en
el año 2014, resultando especialmente relevantes los siguientes hechos:
-
Se convocaron en la
Jefatura Superior de Policía de Asturias y/o en Comisarías
Locales de ella dependientes un total de 15 puestos de trabajo vacantes, 3 de ellos
correspondientes a la
Categoría de Subinspector, 5 a la Categoría de Oficial de
Policía y 7 a
la de Policía
-
Sin embargo, estaban vacantes un total de 95 puestos de trabajo cuya forma de
provisión prevista en el Catálogo de aplicación era el sistema de Concurso General
de Méritos, 36 de los cuales se encontraban ocupados en comisión de servicios
Una
vez fijados los hechos relevantes, la sentencia del TSJM analiza algunas
cuestiones jurídicas claves o fundamentales sobre el sentido y alcance de los
nombramientos en comisión de servicios:
a)
La "comisión de servicios” es un
mecanismo de atribución no definitiva de un puesto de trabajo, que supone el
traslado voluntario, excepcionalmente forzoso, de un funcionario a un puesto de
trabajo vacante cuya provisión se considera de urgente e inaplazable necesidad,
teniendo la misma, tanto la "comisión voluntaria" como la
"forzosa", legalmente establecidas una duración máxima, siendo su
carácter provisional intrínseco a su propia esencia y naturaleza, pues el
espíritu y finalidad de la normativa que la regula es, indudablemente, limitar
el tiempo máximo de provisionalidad en el que puede estar nombrado un
funcionario en "comisión de servicios".
b)
Las "comisiones de servicios" no pueden convertirse en un derecho a
ocupar de manera definitiva un puesto de trabajo concreto y determinado, ya que
esto supondría la pérdida de su carácter provisional y su conversión en una
adscripción permanente a un determinado puesto de trabajo.
c)
La propia naturaleza jurídica de las comisiones de servicio impone la necesidad
de ofertar los puestos de trabajo cubiertos por comisiones de servicios que superen el máximo inicial, es
decir el de un año, para su cobertura por los medios ordinarios previstos en la
normativa de aplicación, en el caso que nos ocupa el Concurso General de
Méritos, pues la prórroga del plazo máximo previsto de un año únicamente se justifica porque se han considerado, por la Administración
actuante en cada caso, la existencia de necesidades de servicio que justifican
la ocupación de un determinado puesto de trabajo superado ese año y se permite
la prórroga del mismo para que en ese período adicional, en el que se ha
constatado la persistencia de razones para la cobertura del puesto de trabajo
correspondiente, el mismo se anuncie y se pueda cubrir por los medios
"normales" previstos al efecto.
d)
En todo caso, esta forma de provisión de puestos de trabajo no puede dilatarse,
nunca, más allá de los dos años.
La
consecuencia de todo ello es clara: la palmarias irregularidades en las que
incurrió la Dirección
General de la
Policía, primero prorrogando situaciones de comisión de Servicios fuera, y mucho más allá, de los
lapsos temporales permitidos por el Ordenamiento Jurídico y, segundo, no convocando
a Concurso General de Méritos, que es el
sistema provisorio que corresponde en el caso concreto analizado, y para su
oportuna cobertura, las vacantes que se están desempeñando, provisionalmente,
en una forma completamente al margen de la normativa de aplicación.
Como corolario de todo lo expuesto la sentencia, estimando en parte el recurso
contencioso-administrativo frente a la convocatoria del Concurso General de
Méritos para la provisión de Puestos de Trabajo en las Escalas de Subinspección
y Básica de distintas Plantillas, obliga
a ampliar la misma, con la necesaria publicidad y para que puedan ser solicitadas
y cubiertaslas vacantes ocupadas en
comisión de servicios.
Todos
los puestos de trabajo de personal funcionario adscritos al departamento 2º de la Sección de Fiscalización, Área
Político – Administrativa, del Tribunal de Cuentas, exigen experiencia previa
en el desempeño de un puesto similar o experiencia en el desempeño de tareas de
control externo, tal y como se establece en la vigente relación de puesto de
trabajo (RPT) de ese Tribunal (ver aquí, páginas 10 y 11)
En
consecuencia, el perfil profesional y la experiencia previa de D. Santiago Martínez
Argüelles, profesor titular de Economía Aplicada de la Universidad de Oviedo
y ex secretario general del PSOE de Gijón, nombrado recientemente en comisión
de servicios en uno de esos puestos, no encaja con la formación específica
requerida en la RPT
del Tribunal de Cuentas.
De
otra parte, como ya señaló Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies en un
anterior comunicado, no existe ningún puesto de funcionario en la RPT del Tribunal de Cuentas
abierto a profesores universitarios.
A
ello debemos añadir que los nombramientos en comisión de servicios solo pueden
realizarse por razones de extraordinaria y urgente necesidad, circunstancia que
muy difícilmente pueden concurrir en un nombramiento de este tipo, y que – además
– dicho nombramiento se ha realizado sin convocatoria pública y de forma
totalmente discrecional.
Son
muchas las sombras que pesan sobre este nombramiento y llueve sobre mojado en
cuanto a casos de nepotismo y arbitrariedades en el nombramiento de funcionarios
por ese Tribunal que han sido anuladas
por la Justicia.
Por
ello, sin perjuicio de las explicaciones que debe ofrecer su presidente en el
Congreso de los Diputados, urge una regeneración en la gestión del empleo público
del Tribunal de Cuentas que garantice un funcionamiento imparcial no sujeto al
mangoneo político al que ahora está sometido y que compromete gravemente el
desempeño de las funciones de fiscalización que le atribuye la Constitución.
Aunque muchos científicos sociales lo sospechaban, hasta la fecha
existía poca literatura sobre cómo los procesos de selección favorecen a
las familias más adineradas. Un nuevo libro explica qué ocurre
Según
la RAE, el pedigrí es la “genealogía de un animal”. En otras palabras,
su linaje, marcado por padres, abuelos y otros antecesores. Pedigree (Princeton University Press) es también el título del último libro de Lauren A. Rivera, profesora de management
de la Universidad de Kellogg, en el que intenta responder a la pregunta
de por qué los hijos de la élite obtienen los mejores trabajos mientras
que los descendientes de las clases bajas y medias tienen que
conformarse con empleos peor remunerados y con mucho menos poder. Una situación que se reproduce generación tras generación.
“La mayor parte de los americanos piensan que el trabajo duro
(y no la sangre azul) es la llave para el éxito”, escribe en el primer
capítulo del libro. “Libros de texto, periódicos y novelas están
repletos de historias a lo Horatio Alger, en las que un
individuo se alza a través de la perseverancia y el empuje personal”.
La sociedad se presenta a sí misma como el súmum de la meritocracia,
pero la realidad es que la élite se perpetúa a sí misma a través de
diferentes mecanismos que Rivera explica en el libro. Y, a pesar de que
se centra en EEUU, muchas de sus enseñanzas pueden aplicarse a todas las
sociedades occidentales.
Para
desvelar el funcionamiento de este sistema, la autora ha entrevistado a
decenas de seleccionadores de personal de las grandes firmas de
abogados, las consultoras y el sector bancario. Su conclusión es que los
empleadores utilizan criterios de medición relacionados, de forma
implícita, con los orígenes familiares del candidato: “Tomado todo
junto, estas decisiones en apariencia económicamente neutrales derivan
en un proceso de selección que filtra a los estudiantes basándose en el estatus socioeconómico de sus padres”.
Haber estudiado en una universidad de élite o trabajar como becario en
una firma como Goldman Sachs son interpretados como signos de la aptitud
del candidato, su inteligencia y su ética de trabajo. Lo peor de ello,
señala Rivera, es que todas estas cualidades son interpretadas no como
una herencia paterna (un pedigrí), sino como el producto de la habilidad
y el esfuerzo personal.
Cómo la educación crea una nueva élite
La autora recuerda que, hasta hace relativamente poco, la élite se perpetuaba a través de la transferencia de sus imperios empresariales y su fortuna. Ahora, esta transmisión es indirecta, y se articula a través del sistema educativo.
Para empezar, por el embudo de acceso que supone la educación superior.
Según los datos que refleja la autora, el 80% de la cuarta parte de la
población más rica obtiene un título, mientras que tan sólo el 10% de la
cuarta parte más pobre lo hace. Pero también por la financiación de los
colegios en EEUU, donde el valor de la propiedad es un factor
determinante. Así, las familias con más recursos económicos no sólo
pueden garantizar a sus hijos una mejor educación en forma de colegio
privado, sino que también viven en las regiones donde la educación es de
mejor calidad.
Ventajas económicas
Una vez
los niños se hacen mayores, se han de enfrentar a uno de los grandes
problemas para los jóvenes del siglo XXI: el elevado precio de las
matrículas que a veces los obliga a endeudarse,
Una vez en la universidad, el comportamiento entre los más y los menos
favorecidos es muy distinto. Mientras que aquellos que cuentan con un
potente apoyo parental pueden concentrarse en las actividades sociales,
en hacer contactos, en estudiar y en trabajar como becarios incluso gratis,
los que necesitan trabajar para costear la matrícula tienen un menor
margen de elección y probablemente terminarán pasando gran parte de las
horas del día conviviendo con otros estudiantes en su misma situación. Lo más importante es el mérito, pero este se define en función de los valores de las clases más privilegiadas
Conexiones sociales
Mientras
los hijos de los ricos comparten con otros descendientes afortunados
sus años de universidad, sus padres pueden estar intercambiando
opiniones, formando lazos y decidiendo conjuntamente su futuro. Un buen contacto puede conseguir una plaza en un colegio privado o unas prácticas en una empresa potente. Recursos culturales
Rivera cita al sociólogo francés Pierre Bourdieu
para explicar cómo los niños adquieren desde sus primeros años de vida
determinados gustos, valores, estilos de interacción, formas de
conversar, de vestir y de hablar y comportamientos que definen la clase social a la que pertenecen; en definitiva, lo que llamó "habitus". La cultura contribuye a esta persistencia del privilegio moldeando las visiones del mundo de los más jóvenes y de sus padres.
Gracias al tiempo libre que poseen, los más adinerados pueden dedicarse a hacer contactos. (iStock)
Esto
se traduce en que “las clases bajas suelen preferir objetos,
oportunidades y experiencias que tengan un valor práctico e inmediato”.
Por el contrario, las clases privilegiadas, liberadas de sufrir
quebraderos de cabeza por su subsistencia, suelen tener una visión más a
largo plazo de sus aficiones, que no tienen por qué tener una
aplicación a corto plazo y que suelen necesitar una mayor inversión de dinero, tiempo y energía.
Un ejemplo muy claro: mientras que el baloncesto o el fútbol son
deportes populares, el polo o la hípica lo son de las clases más altas,
puesto que no sólo requieren una mayor inversión en equipo y espacios,
sino porque, a diferencia de los deportes de pelota, implican un
conocimiento técnico muy concreto.
En términos educativos y
laborales, ello provoca que los estudiantes de las clases bajas y medias
elijan dedicaciones más estables y con una mejor paga desde el primer
momento, aunque quizá no a largo plazo. Por el contrario, los ricos
persiguen puestos a largo plazo, que proporcionen una mayor satisfacción
personal y autoexpresión.
No sólo eres rico, sino que lo pareces
Los ricos no sólo deben serlo, sino parecerlo. “La clase se manifiesta en los cuerpos”,
recuerda Rivera. En sus ropas, en su forma de hablar, en los bienes de
consumo o aparatos tecnológicos que utilizan, pero también en el blanco
de sus dientes o en su forma física, esa que han podido alcanzar gracias
a no tener que pasar sus horas muertas trabajando como camareros. Y,
tal y como demuestran las encuestas, tendemos a confiar más en las
personas que presentan dichas cualidades personales. Los
padres de los niños ricos los apoyan hasta las últimas consecuencias;
los de la clase trabajadora les proporcionan independencia
¿Qué es el mérito? Lo que yo he conseguido
La
sociedad se muestra de acuerdo en que el mérito personal debe ser la
única razón para obtener o no un trabajo. Harina de otro costal es qué significa el mérito en realidad.
Como pone de manifiesto Rivera, la definición del mérito cambia a lo
largo del tiempo y refleja los valores que una sociedad comparte en un
momento histórico concreto. Actualmente, el énfasis se encuentra en los
heredados del protestantismo y basados en el carácter personal.
Eso se traduce en participar en actividades extracurriculares, ser un
gran deportista y tener una gran iniciativa, todos ellos factores que se
valoran a la hora de decidir entre un candidato u otro y que, como
hemos visto, son propios de los hijos más afortunados. Debido a que
definimos el mérito según nuestro propio criterio, es natural que
busquemos en aquellos a quienes tenemos que dar el visto bueno las
cualidades en que nos vemos reflejados.
Así educan los ricos, así educan las clases medias
Una investigación muy reveladora a tal respecto es la desarrollada por la socióloga Annette Lareau,
cuya teoría de la “cultivación concertada” define las diferencias entre
clases a la hora de educar a los hijos. Mientras que los más ricos ven a
sus hijos como proyectos que necesitan inversión económica y temporal,
los padres de las clases trabajadoras son defensores del “crecimiento natural”,
la creencia en que el mayor desarrollo de la persona se produce cuando
goza de su independencia. Ello provoca que las élites jueguen un rol más
activo a la hora de defender, colocar y promover a sus criaturas,
mientras que los padres de clase trabajadora descuidan dicho aspecto al
considerar que esto les perjudicará.
En las entrevistas, el seleccionador busca un par de rasgos que se correspondan con su visión del mundo. (Corbis)
Ello
también se refleja en el desempeño de los alumnos en clase. Los
estudiantes más privilegiados, paradójicamente, suelen pedir ayuda más a
menudo a los profesores, lo que provoca que recaben su atención y
parezcan más motivados. Lo contrario ocurre con los niños de clase
trabajadora, que piensan que es de débiles pedir ayuda, por lo que son
olvidados por los docentes y, al carecer de guía, tienen más posibilidades de equivocarse.
Cómo contratan las empresas
Rivera
detecta un vacío en las investigaciones sobre la brecha entre ricos y
pobres a la hora de ser contratados: “La literatura asume a menudo que
el estatus cultural y socioeconómico importa en las decisiones de los
empleadores y en el acceso a los trabajos de la élite, pero aún no han
conseguido demostrarlo empíricamente”. Su objetivo es, precisamente,
explicar cómo se produce dicho proceso. La autora recuerda que, por lo
general, los recursos humanos se centran en una o dos características
observables del candidato que pueden encajar o no en el trabajo, y que
suelen responder a estereotipos o experiencias personales, no a un criterio preestablecido.
Para ser contratado, debes contar historias y experiencias que se correspondan con las visiones del mundo de las clases altas
Una
de las herramientas que las grandes firmas de abogados, bancos y
consultoras –los servicios de la élite profesional o EPS– utilizan para
captar el talento es el reclutamiento en campus, en el
cual las compañías se desplazan a los centros para realizar entrevistas a
los alumnos en los que se encuentran interesados. De ahí saldrán las
“clases” de becarios y trabajadores que pertenecen a la misma generación
y acceden a la vez a las grandes compañías. Estas seleccionan las
universidades, donde colocan anuncios, aceptan currículos y entrevistan
candidatos donde los juzgan en función de sus cualidades. En el caso de
los bufetes, priman las habilidades interpersonales y sus actividades
extraescolares. En el sector bancario, su familiaridad con los
principios financieros. En las consultoras, su formación técnica.
Rivera
recuerda en su libro que los departamentos de recursos humanos tienen
menos importancia a la hora de tomar decisiones de lo que parece, y que
por lo general, la responsabilidad recae en los profesionales más
importantes de la empresa, que son quienes evalúan a los candidatos.
Además, los estudiantes que suelen ser contratados con mayor frecuencia
son los que tienen, gracias a su familia, un contacto en la industria.
Participar en actividades relacionadas con la élite y en actividades
extracurriculares prestigiosas son importantes puntos a favor a la hora
de juzgar un currículo, así como ofrecer en la entrevista “historias,
experiencias y actividades” que encajen en la definición del éxito de
las clases altas. En último lugar, Rivera denuncia que los
seleccionadores de personal raramente reciben guías para juzgar
objetivamente el mérito. En definitiva, todos esos procesos que en
apariencia parecen sistemáticos, están diseñados para apelar a la
subjetividad del seleccionador, que por lo general, pertenece a la clase
que de esa manera se perpetúa en los puestos de responsabilidad de las
grandes empresas.
El Caso GITPA, la trama del cable del Principado por la que ya hay
cuatro investigados por malversación, falsedad documental y
prevaricación, es el tema de portada del nuevo número de ATLÁNTICA XXII,
el 48, que desde hoy se puede encontrar en quioscos y librerías de toda
Asturias, así como en Traficantes de Sueños de Madrid.
El reportaje, elaborado por los periodistas Luis Feás Costilla, Rafa
Balbuena y Xuan Fernández, tira de todos los cables posibles para
desenmarañar este caso, que son muchos y de todo tipo, familiares y
políticos, conforme a una trama que ya está en el Juzgado y se acaba de
investigar en la Junta General del Principado.
Asimismo, en el número 48 se desvela que José Ángel Fernández Villa y
Juan Antonio Postigo serán denunciados por la fiscal anticorrupción,
según la información aportada por el periodista Xuan Cándano, en otro
caso que parece tener fin tras una larga investigación de más de dos
años, iniciada cuando se conoció que ambos “blanquearon” fortunas
millonarias acogiéndose a la amnistía del ministro Montoro.
El nuevo número, como es habitual, consta de 80 páginas distribuidas en las secciones Información/Opinión, Afondando y Cultures. En las de Información
se trata la situación por la que atraviesa Podemos, en un análisis del
periodista Pablo Batalla Cueto, y los retos de Vistalegre II, por el
politólogo Nicolás Bardio, y la situación laboral en el Hotel de La
Reconquista de Oviedo y los Call Center en España, a cargo de los
periodistas Aladino F. Pachón y Carlos Mier.
La Galería de heterodoxos/as está dedicada en esta ocasión
al profesor, escritor y letrista Boni Pérez, entrevistado por Antonio
Barral, en una sección, la de Opinión, que se complementa con los artículos de Santiago Alba Rico, Félix Población, Laura Marcos y Mariano Antolín Rato.
En Afondando, se analiza por parte de David Rivas la
relación entre el PSOE y el nacionalismo y Luis Aurelio González Prieto
estudia a los creyentes y arribistas en los partidos políticos, al
tiempo que Diego Díaz entrevista al crítico literario David Becerra,
especialista en literatura sobre la Guerra Civil, Xuan Fernández analiza
los espacios de convivencia de los jubilados cooperativos y Fernando
Menéndez charla con los Cappa, que sacan tarjeta roja a la corrupción en
el fútbol.
Afondando se refuerza con un amplio dossier sobre la
relación de los medios de comunicación y la democracia, con análisis del
periodista y escritor Pascual Serrano y los antropólogos Félix Talego y
José Ángel Gayol y un estudio sobre lo que fue de las licencias
digitales de televisión en Asturias realizado por el también periodista
Francisco Petit.
En cuanto a Cultures, que se abre con la página artística de
Hugo O’Donnell, comienza con una entrevista de Diego Medrano al
escritor Luis Antonio de Villena, prosigue con el estudio de la Asturias
Metropolitana dedicado a Gijón por el historiador Gabino Busto Hevia y
concluye con dos publicaciones sobre el punk, la primera del
investigador Steven Forti y una entrevista a Isa ‘Speedy’ de Carlos
Barral.
Finalmente, aparecen las secciones habituales del Instituto Asturiano del Chigre de José Alberto Álvarez, Excéntricos, raras y olvidados de Natalia Fernández Díaz-Cabal, Estampes del país menguante de Milio Rodríguez Cueto, el Teatro Precario de Maxi Rodríguez y la Tira de Alberto Cimadevilla y Adolfo Manzano.
La salida del nuevo número coincide con el cierre de la campaña de
apoyo a ATLÁNTICA XXII, que acaba de concluir con gran éxito. ATLÁNTICA
XXII expondrá sus cuentas y sus proyectos en una asamblea abierta que se
celebrará el 19 de enero en el Manglar, el nuevo centro sociocultural
de Oviedo.
Según
recoge la sentencia, el Decreto autonómico gallego atribuía, de forma directa y
general, la libre designación como forma de provisión del Director del área de
gestión clínica. “En el presente caso, no nos encontramos con una Ley
autonómica que dispone que esa categoría o nivel deba atenderse por libre designación,
ni tampoco se trata de una Plantilla Orgánica que para un determinado y
concreto puesto de Jefatura de una específica área de gestión clínica atribuya
el sistema excepcional de provisión por libre designación (por sus singulares
características de complejidad, volumen, contenido u otras circunstancias excepcionales,
debidamente explicitadas)".
Por
tanto, se trata de una disposición reglamentaria que invade la reserva legal
para atribuir de forma general a categorías de puestos concretos el régimen de
provisión de libre designación y que deriva del artículo 80 del EBEP (Estatuto
Básico del Empleado Público), puesto que el Decreto no solo no indica los
criterios legales que le llevan a esa calificación sino que por su sola
voluntad reglamentaria atribuye esa consecuencia general.
Señala
la sentencia que ni el preámbulo del
Decreto, ni el artículo anulado, especifican la justificación individualizada de las
razones por las que el puesto de director del área de gestión clínica haya de
ser cubierto por el procedimiento de libre designación como excepción a la regla
general de la cobertura por concurso. Asimismo, subraya que "no se
describen las concretas circunstancias y cometidos concurrentes en el puesto de
que se trata que permitan valorar si es o no de apreciar en el mismo el
carácter directivo o la especial responsabilidad, por lo que si se considerase
conforme a Derecho aquella forma de provisión se abriría una vía de escape a la
mencionada regla general."
El
Tribunal Supremo recuerda la jurisprudencia emanada de esa Sala sobre el uso
del sistema excepcional de nombramiento por libre designación, que “considera
que es preciso justificar expresamente los motivos por el que se opta por el
sistema excepcional de libre designación frente al ordinario del concurso. En
efecto, considera que no se ha acreditado la exigencia de esa especial responsabilidad,
más allá de las funciones directivas que le atribuye la normativa
reglamentaria, que justifiquen acudir al nombramiento excepcional de la libre designación, y esta valoración de la
prueba, lejos de ser arbitraria e ilógica, único supuesto en que según la
jurisprudencia permitiría su revisión en sede de casación, aparece como
razonable y compatible con los principios de mérito y capacidad que, salvo las
excepciones legalmente previstas, rigen también en la provisión de destinos
entre quienes tienen capacidad acreditada para cubrir los correspondientes
puestos, sin que el hecho de buscar una complicidad en las líneas rectoras de la Administración
correspondiente sea motivo suficiente, pues el principio de jerarquía es
suficiente garantía de tal correspondencia".
Esta
sentencia del Tribunal Supremo afecta directamente al sistema de provisión de
las direcciones de las áreas de gestión clínica del SESPA, reguladas en el Decreto 66/2009, de 14 de julio, por el que se regula la estructura y funcionamiento de las áreas y unidades de gestión clínica ,
cuyo artículo 9 es idéntico al artículo ahora declarado nulo de la norma
gallega, puesto que establece de forma directa y general que el Director o
Directora del área o unidad de gestión clínica se designará por la dirección
gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, mediante el
procedimiento de libre designación.
En
consecuencia, el Gobierno asturiano deberá modificar urgentemente el Decreto por el que se regula la estructura y funcionamiento de las áreas y unidades de
gestión clínica del SESPA, para establecer el concurso de méritos como sistema
normal de provisión de los puestos de Director o Directora.
El ex opositor ha preferido ocultar su nombre.
Ahora está quemado con el sistema, pero quizá un día retoma las
oposiciones y no quiere posibles represalias. En la vida del opositor
a alta función pública, la rutina más fija es ir a cantar los temas al
preparador, una o dos veces por semana. Los preparadores son casi
siempre funcionarios que ya han aprobado esas mismas oposiciones.
La mayoría de preparadores lo hace en privado en
su casa, aunque también hay academias: “Donde hay más preparadores
privados es en la carrera judicial: alrededor del 80-90% son
particulares”, dice Jesús Martínez, director del Área de Oposiciones de
la Academia CEF. En la sede madrileña de esa academia tienen este curso
unos 30 opositores a judicatura. En 2015, hubo 3.982 opositores que
intentaron aprobar las oposiciones para juez y fiscal, que son la misma.
Otros 3.240 aspiraban a ser Letrados de la Administración de Justicia
—antiguos Secretarios judiciales— y 938 querían ser Inspectores de
Hacienda y Empleo.
Son algunos de los miles de aspirantes en las
oposiciones principales a la categoría más alta de funcionarios en
España, la A1. El precio medio que paga un opositor a su preparador
particular depende del funcionario, la provincia y el método —hay quien
prepara por Skype—, pero ronda los 200 euros y la media de alumnos es de
10. El sobresueldo de los preparadores puede llegar a duplicar su
salario como funcionarios en un negocio que mueve varios millones de
euros anuales.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) requiere a los jueces
que quieran preparar que pidan un permiso de compatibilidad si van a
dar más 75 horas anuales. De los 5.502 jueces en activo, lo habían
pedido hasta 38 hasta mediados de noviembre. Y de esos 38, no todos
preparan por cuenta propia. Algunos lo hacen en academias, con lo que la
posible falta de permiso es más fácil de descubrir. En el actual CGPJ
no recuerdan ninguna sanción a un juez o magistrado por el
incumplimiento de la incompatibilidad como preparador de oposiciones. No
es algo que se controle con escrúpulo.
El dinero que los altos funcionarios ingresan por
estas clases no está regulado. La tributación depende exclusivamente de
la buena voluntad de los empleados públicos. “Hay un agujero en la
tributación de esta labor”, dice Álvaro García Ortiz, portavoz de la
Unión Progresista de Fiscales. “No solo es feo, es ilegal. Es del tipo
de cosas que la gente prefiere mirar a otro lado. Esto era escandaloso
hace unos años y ahora se va regularizando algo más, pero no es aún un
campo limpio”, añade. Quizá cada vez vaya mejor, pero no hay ningún dato
que permita verificar si mejora o empeora. Solo una cosa sigue igual:
no está regulado.
El caso sería menos escandaloso si los implicados
no fueran quienes por la mañana imparten justicia y controlan fraudes
que por la tarde se sienten con la libertad de ignorar.
Los funcionarios que preparan a opositores deben
declarar sus ingresos como rendimiento del trabajo. El sistema de
tributación es el mismo que cuando dan un curso o una charla y una
entidad les pagan. Pero entonces queda una huella: el pago de la empresa
que organiza el acto. Los opositores no son sin embargo una empresa
cuyos pagos pueda trazar la Agencia Tributaria, a no ser que haya una denuncia, que puede ser también anónima.
El rastro que dejan los opositores es un largo
hilo de lamentos privados y anónimos en foros de internet donde
comparten en soledad sus problemas: “Yo creo que no es pedir mucho, dado
el pastón que [los preparadores] se sacan y el sobresueldo que tienen a
costa nuestra (en negro, claro)”, dice uno. Y otro: “La mayoría de los
preparadores se están lucrando a base de bien con nuestro sufrimiento
sin estar a la altura de las circunstancias, la inmensa mayoría de ellos
cobrando en negro, sin comunicar al CGPJ que son preparadores, sin
darnos un recibo ni garantía alguna”.
Los mensajes de estos foros son anónimos y por
tanto sin posibilidad de atribución, pero las quejas coinciden con un
secreto a voces que he podido contrastar en numerosas conversaciones off
the record con jueces, fiscales, inspectores de trabajo y de hacienda.
Este periódico ha contactado con una coordinadora de uno de estos foros
—que también prefiere ocultarse porque oposita— que confirma la
existencia de personas reales detrás de los mensajes.
Nadie ni siquiera dentro del cuerpo es capaz de
demostrar qué hacen sus compañeros que preparan más allá de haberlo oído
o intuido en charlas informales. He intentado hablar por teléfono y por
correo electrónico con varios preparadores. Ninguno ha querido comentar
su labor con un periodista, antes incluso de mencionar el problema de
la tributación: “Yo si te digo la verdad no sé quién eres. No voy a
hablar con una persona desconocida”, dijo uno.
Desde el CGPJ destacan así la dificultad de
descubrir casos ilegales: “Como este tipo de actividad se desarrolla
fuera del horario laboral, y evidentemente fuera de las sedes
judiciales, el CGPJ no puede ejercer ningún control. Como no puede
hacerlo ninguna empresa sobre las actividades que desarrollen sus
empleados en su tiempo libre”, dicen fuentes del CGPJ.
La Agencia Tributaria tiene un problema similar:
sin denuncia es difícil actuar y encontrar pruebas. Los opositores son
los únicos que podrían presentar una denuncia anónima para que se
investigara. Pero la falta de factura —un recibo puede hacerlo
cualquiera— complica aún más las pesquisas. Fuentes de la Agencia
Tributaria confirman que sin una “constatación de incumplimientos” es
difícil actuar: “La Agencia Tributaria permanece atenta a cualquier
incumplimiento del que pueda existir la suficiente información, de modo
tal que pueda ser comprobado y, en su caso regularizado”.
Desde la inspección de Hacienda apelan a la
conciencia y al control corporativo como solución: “Puede ser que haya
un alto funcionario que no tenga ninguna conciencia fiscal y sus
compañeros tampoco la tengan. Pero nuestro cuerpo hay cierta conciencia
fiscal”, dice José Luis Groba, presidente de la Organización Profesional
de Inspectores de Hacienda del Estado. “Es un mundo pequeño y todos nos
conocemos. No vas a quedar mal y que tus compañeros digan ‘mira este
jeta’”, añade Groba.
Los jueces sin embargo creen que la inspección de
Hacienda podría hacer más: “La inspección de Hacienda tendrá mucho
trabajo y esto no suele vigilarlo. Debería vigilarlo más”, dice Jaime
Anta, de la Asociación de jueces Francisco de Vitoria. Anta añade luego
la pregunta más compleja: “Pero por mucho que lo regules, ¿cuál es la
solución para que se declare a Hacienda?”
Con la crisis, el número de plazas se ha reducido:
en 2010 y 2011 hubo 400 plazas, en 2012 ni siquiera hubo convocatoria y
en los últimos tres años se han ofrecido solo 100 plazas. A pesar de
que las plazas se han reducido, el número de opositores se ha mantenido
constante. El negocio de la preparación por tanto no ha descendido con
la crisis.
El agujero de la falta de control fiscal no
implica obviamente que todos se aprovechen. La falta de regulación
provoca otro problema: el mantenimiento del sistema impide que se cree
un sistema regulado de opositores, con sus becas y ayudas. Hoy pocos jóvenes
pueden sacarse unas oposiciones a alto funcionario sin disponer de una
media de 200 euros al mes. Las ayudas actuales son escasas y puntuales:
el gobierno vasco da alguna, la Asociación Profesional de la
Magistratura ha empezado a dar este año 10 becas anuales de 1.200 euros
financiadas por el Banco de Santander. No es nada sistemático.
“Siempre preparaban los niños con posibilidades.
En mi época solo preparaban la gente que vivía en la ciudad o quienes
tenían recursos. Es inaudito. El propio Estado debe fomentarlo”, dice
Fermín Yébenes, portavoz de la Unión Progresista de Inspectores de
Trabajo. Una opción, propone Yébenes, sería la creación de una escuela
donde los preparadores tuvieran un nivel contrastable y los alumnos ya
pudieran ser seleccionados por mérito.
Una escuela haría que la calidad de los
preparadores estuviera más definida. No hay ahora un modo de controlar
la calidad pedagógica de cada preparador. Por su inocencia, el inicio
del estudio de los jóvenes opositores puede caer en manos de
preparadores con pocas aptitudes para enseñar: “Cuando te enteras de qué
va la vaina, en realidad el negocio es mucho. Yo abandoné a mis dos
primeros preparadores porque no tenían una metodología, no sabían qué
hacían a nivel memorístico”, dice un opositor.
Hay pocos incentivos para cambiar el sistema:
“Cuando sacaron el sistema de becas a opositores, algunos preparadores
se negaron a emitir el informe porque creían que era un sistema para ser
controlados por Hacienda”, dice un opositor anónimo. El sueldo extra es
un modo de subsanar todas las incompatibilidades laborales de estos
cuerpos de altos funcionarios.
Si no hay cambios, el sistema para escoger a los
representantes más altos del Estado seguirá implantado tal como describe
este otro opositor anónimo: “La gran mayoría hemos tenido el mismo
problema para buscar preparador. Se suelen encontrar preguntando en las
Audiencias, Fiscalía, profesores de universidad. Es echarle morro al
asunto y moverse un poco. Como cobran en negro, muchos prefieren
mantenerse en el anonimato y se anuncian a través de conocidos”.
La Ley Orgánica de Universidades- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre - señala en su artículo 56 que
el profesorado universitario funcionario pertenecerá a alguno de los siguientes
cuerpos: a) Catedráticos de Universidad, b) Profesores Titulares de
Universidad.
Sobre la naturaleza de la relación funcionarial de los
docentes universitarios el Tribunal Constitucional ya señaló en la Sentencia 146/1989,de 21 de septiembre de 1989 (fundamento jurídico 2)
que “si bien inicialmente son
funcionarios de la
Universidad para la que son nombrados, ello no impide su
traslado a otras Universidades mediante los concursos de méritos regulados por
la ley, y esta condición de funcionarios interuniversitarios o
"comunicables" entre las diferentes Universidades, justifica la
aplicación al caso de las competencias exclusivas del Estado que se determinan
en el art. 149.1.1.ª y, especialmente, en el art. 149.1.18.ª de la Constitución”
Este planteamiento se reafirma en sentencias posteriores,
por ejemplo, en la muy reciente Sentencia 26/2016, de 18 de febrero de 2016, en
cuyo fundamento jurídico sexto se dice: “La
respuesta a la queja planteada exige determinar qué tipo de funcionarios son
los catedráticos y profesores titulares de universidad y escuela universitaria.
A esta cuestión hemos tratado de dar respuesta en términos negativos,
manteniendo que no son empleados públicos de las Comunidades Autónomas ni de
las corporaciones locales, y en términos positivos, señalando que pertenecen a
cuerpos de ámbito estatal, con independencia de la universidad concreta a la
que pertenezcan, lo que les permite una movilidad geográfica completa dentro de
ellos (SSTC 26/1987, de 27 de febrero, FJ 12, y 146/1989, de 21 de
septiembre, FJ 2). Son funcionarios inicialmente de la universidad por la que
son nombrados, pero pertenecen a la vez a un cuerpo interuniversitario de ámbito
nacional. Ello nos llevó a concluir que «el Estado puede regular, sin
distinción de bases y desarrollo, el estatuto de los funcionarios docentes
universitarios, pertenecientes a los Cuerpos Nacionales, con el límite, claro
está, de la autonomía universitaria (art. 27.10 CE)» (STC 235/1991, de 12
de diciembre, FJ 2, citada a su vez en la STC 131/1996, de 11 de julio, FJ 7).
Por tanto, los funcionarios docentes universitarios
pertenecen a cuerpos interuniversitarios de ámbito estatal, pero no son
funcionarios ni de la
Administración del Estado, ni de las Comunidades Autónomas,
ni de la
Administración Local.
De ahí que un funcionario docente universitario no pueda
ocupar un puesto de trabajo en el Tribunal de Cuentas adscrito a funcionarios
de esas Administraciones.
Hace ahora una semana el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies señalaba que el nombramiento en comisión de
servicios en un puesto del Tribunal de Cuentas de Santiago Martínez Argüelles, ex secretario general del PSOE de Gijón, ex concejal de ese Ayuntamiento y profesor de Economía de la Universidad de Oviedo, presentaba los indicios característicos del
enchufismo laboral por recomendación política, una práctica muy extendida en ese tribunal. Por ello, exigíamos una explicación pública de los motivos para
utilizar el sistema extraordinario de la comisión de servicios, los criterios
utilizados para su selección y la identidad de los cargos del Tribunal de
Cuentas que lo propusieron.
Las claves de adscripción a
Administraciones de cada uno de los puestos (pág. 2 de la RPT) determinan la Administración Pública
a la que obligatoriamente debe pertenecer el funcionario público que los ocupa:
TC (funcionarios de los cuerpos del propio Tribunal), A1 (funcionarios de la Administración del
Estado y Autonómica), A2 (funcionarios de la Administración del
Estado y Local), A3 (Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Local)
y A4 (otras Administraciones, entre las que puede incluirse la Universidad Pública)
Examinados la totalidad de los puestos
de trabajo incluidos en la RPT
del Tribunal de Cuentas ninguno de ellos figura con la clave A4, es decir,
adscrito a Administraciones distintas de la del Estado, Comunidades Autónomas,
Administraciones Locales o del propio Tribunal, por lo que un profesor
universitario – funcionario perteneciente a un cuerpo docente universitario –
no puede ser nombrado legalmente para ninguno de los puestos de funcionario de dicho
Tribunal.
Si reparamos en los puestos del departamento segundo de Fiscalización (pags. 9 a 11 de la RPT), uno de los cuales estaría ocupado en
comisión de servicios por el ex secretario del PSOE gijonés Santiago Martínez
Argüelles, comprobamos que todos los puestos de funcionarios públicos tienen la adscripciónTC y A3, es decir, están reservados para
funcionarios de cuerpos del propio Tribunal de Cuentas o de la Administración del
Estado, Comunidades Autónomas y Administración Local, por lo que no pueden ser
ocupados por un profesor universitario.
Los únicos puestos en los que sí
podría ser nombrado un profesor universitario son los de personal eventual, es
decir, puestos no funcionariales, de estricta confianza, para los que no se
exige requisito alguno, salvo la amistad o el enchufe con el alto cargo que los
nombra.
A la luz de los datos expuestos el
Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies considera que urge una explicación
pública de todas las circunstancias relacionadas con el nombramiento del ex
secretario general de PSOE de Gijón y ex concejal socialista en ese
Ayuntamiento en un puesto del Tribunal de Cuentas.