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jueves, 8 de octubre de 2009

V de vendetta: si todos los profesores y maestros tienen derecho al complemento salarial, entonces que nadie lo cobre




El Tribunal Supremo, en sentencia de dieciocho de junio de dos mil nueve, que desestima el recurso de casación en interés de Ley presentado por el Principado de Asturias, confirma el derecho de un funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a percibir la misma cuantía del complemento específico que los Maestros que imparten docencia en el Primer Ciclo de la ESO.
Los hechos, resumidamente, son los siguientes:
a) El apelante es funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (ESO), desde el año 1985.
b) Desde el 1 de octubre de 1993 tiene destino definitivo como profesor de la asignatura Lengua Castellana y Literatura en la ESO, en el IES "Jerónimo González" de Sama de Langreo.
c) El apelante viene percibiendo desde el año 2000 un complemento específico general inferior al de los Catedráticos, en concreto y para el año 2007 la cuantía fijada por tal concepto para los Profesores de ESO es de 471,74 euros/mes, mientras que los Catedráticos perciben 501,64 euros/mes.
d) Los Maestros que imparten docencia en el primer ciclo de la ESO además de cobrar el componente general del complemento específico en igual cuantía que los Profesores de Enseñanza Secundaria, se les reconoce un "complemento singular del complemento específico por el desempeño de puestos de trabajo docentes singulares" que para el año 2007 asciende a 110,55 euros/mes.
e) La definición como complemento singular del complemento específico se viene haciendo, a partir del año 2002, por Acuerdo del Consejo de Gobierno aprobando las cuantías propuestas para cada anualidad por la Dirección General de la Función Pública (Consejería de Administraciones Públicas), y con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas, en desarrollo de los Decretos anuales que fijan las retribuciones del personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias y del personal docente no universitario.
f) El apelante imparte clases en los mismos cursos y niveles, desempeñando las mismas funciones y tareas docentes que los Catedráticos y los Maestros que imparten docencia en el Primer Ciclo de la ESO en su mismo IESE
Los razonamientos principales que fueron utilizados por la sentencia recurrida para justificar su pronunciamiento y que se confirman por el Tribunal Supremo, se concretan en:
- El complemento específico se caracteriza y configura en la legislación básica estatal como un complemento retributivo objetivo (no personal), de manera que todos los puestos de trabajo en los que concurran las mismas circunstancias, y a los que se les reconoce o se les asigna dicho complemento (potestad discrecional de la Administración), han de tener la misma cuantía de complemento específico.
- La diferencia retributiva que en el presente caso se produce en la cuantía del complemento específico entre los tres cuerpos docentes no universitarios que concurren en la docencia del Primer Ciclo de la ESO, resulta contraria a Derecho por vulnerar el principio de igualdad del art. 14 de la Constitución y el art. 23 de la Ley 30/84 , de carácter básico.
- El complemento específico se configura como un concepto retributivo de naturaleza objetiva, ajeno a todo matiz subjetivo derivado de la persona titular del puesto que lo desempeña, y basado, por el contrario, en el propio desempeño de un puesto de trabajo que lo tenga reconocido por presentar las características previstas en la norma y lo que determina el derecho a la percepción del complemento específico asignado a un determinado puesto de trabajo es el efectivo desempeño de dicho puesto.
La reacción de la Consejería de Educación no se ha hecho esperar. En el papel de "vengador tóxico" ha decidido: si todos los profesores y maestros en la misma situación tiene derecho al complemento específico, entonces que ninguno lo cobre (http://lavozdeasturias.es/noticias/noticia.asp?pkid=518958)
Texto completo de la sentencia del Tribunal Supremo en:

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