El Tribunal Supremo, en Sentencia veintitrés de junio del 2009, confirma la orden de demolición de lo irregularmente construido y de restaurar el terreno a su estado primitivo, referida a dos aerogeneradores que fueron instalados por la empresa Northeolic Pico Gallo S.L. en la sierra de Bustellán, concejo de Tinéu, a una distancia inferior a la autorizada por la Administración respecto de unos túmulos funerarios declarados bienes de interés cultural y arqueológico.
Estos dos molinos ilegales se integran dentro del parque eólico "Pico El Gallo", que incluye un total de 16 aerogeneradores (declaración de impacto ambiental de 2001)
Con la lentitud característica del sistema judicial español, la confirmación de la orden demolición por parte del Tribunal Supremo se produce ocho después de su instalación.
Como durante todo este tiempo los aerogeneradores debieron funcionar sin ningún obstáculo, pues la sentencia no hace referencia a ninguna orden de suspensión de la actividad, paradójicamente, el infractor obtuvo con la comisión de la infracción un beneficio ilícito que compensa notoriamente el importe de la multa recibida (6.010, 12 euros)
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