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domingo, 18 de octubre de 2009

Desmontando el clientelismo burocrático (a propósito de un nombramiento nepotista en el Tribunal de Cuentas del Reino)


Javier Álvarez Villa
El 6 de octubre el periódico El Mundo publicaba la noticia de la anulación por el Tribunal Supremo del nombramiento "a dedo" por el Tribunal de Cuentas, de un hermana del consejero de ese Tribunal y antiguo diputado socialista, Ciriaco de Vicente.
El texto completo de la noticia es el siguiente:
"Varapalo del Tribunal Supremo a los nombramientos nepotistas en el Tribunal de Cuentas. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha apreciado desviación de poder en el nombramiento de una hermana de Ciriaco de Vicente para un puesto creado ad hoc en el Departamento de Control de la Seguridad Social, que dirige precisamente el consejero socialista.

De Vicente, que lleva 19 años en el Tribunal de Cuentas y aspira a que el próximo año se le renueve el mandato, no sólo no se abstuvo en el proceso selectivo, sino que fue él mismo el que propuso el nombramiento de su hermana.

La designación de Carmen de Vicente, inspectora de Trabajo, como subdirectora técnica del Área de Seguridad Social -puesto al que se asignó un nivel 30 y que fue cubierto mediante el procedimiento de libre designación- fue formalizado en junio de 2005 por el entonces presidente y actual consejero Ubaldo Nieto.

A la plaza aspiró un letrado de carrera del Tribunal de Cuentas, que denunció la desviación de poder ante el Pleno del organismo, sin que éste atendiese sus argumentos. El Supremo le ha dado ahora la razón en una contundente sentencia en la que anula, por no ser conforme a Derecho, el nombramiento de la hermana del consejero De Vicente.

El Alto Tribunal retrotrae el procedimiento selectivo al momento de emisión del informe del jefe del Departamento, pero ordena al Tribunal de Cuentas que «sea debidamente observado el deber de abstención de la persona que emita el nuevo informe».

El Supremo afirma que en la designación de la hermana de Ciriaco de Vicente hubo desviación de poder por tres razones. En primer lugar, porque el Tribunal de Cuentas «no cumplió con el deber de motivación», esto es, no justificó por qué la hermana del consejero reunía «el superior nivel de mérito y capacidad» que la hacía acreedora del puesto.

En segundo término, hubo desviación de poder por «la falta de imparcialidad derivada de la situación de parentesco» entre la persona designada y quien la propuso. El Supremo subraya que Ciriaco de Vicente «incumplió el deber de abstención».

Finalmente, la Sala se refiere a determinadas circunstancias ocurridas en el seno del Tribunal de Cuentas, en concreto una denuncia de un grupo de funcionarios contra Carmen de Vicente por «trato discriminatorio e irrespetuoso, generadores de problemas emocionales y psicológicos», así como otra denuncia de una inspectora médico por acoso moral contra el consejero y su hermana. Aunque la información reservada que se abrió tras esa segunda denuncia no apreció hechos motivadores de responsabilidad disciplinaria, lo cierto es que Carmen de Vicente fue cesada como directora técnica del Departamento de Seguridad Social y adscrita, en comisión de servicio, a un puesto de subdirectora en el Área de Presidencia. Con posterioridad se creó el cargo de subdirectora adjunta del Departamento de Seguridad Social, lo que lleva al Supremo a concluir que «la única finalidad que resulta visible es el retorno» de Carmen de Vicente al Departamento de su hermano, del que tuvo que salir tras las denuncias"
La sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2009 es un documento de un valor sociológico inigualable, pues muestra, en toda su crudeza, alguna de las patoligías más características del sistema partitocrático dominante: despotismo, patrimonialización de los cargos públicos, institucionalización del privilegio..., que nos retrotraen al Estado clasista y estamental que, al menos formalmente, había sido derribado por los revolucionarios franceses a finales del siglo XVIII.
Pero, además de constituir un fresco insuperable de la realidad social presente, la sentencia del Tribunal Supremo supone un avance sustancial en el control judicial del clientelismo burocrático en el Estado español, en particular, en lo que se refiere a la práctica abusiva, extendida hasta la hipertrofia por todas las Administraciones Públicas, de los nombramientos a dedo o de libre designación.
Hasta ahora, sabíamos que la libre designación era un sistema excepcional o extraordinario de nombramiento de funcionarios públicos, que sólo era legalmente admisible para casos muy concretos - fundamentalmente, para puestos de carácter directivo o de especial responsabilidad, en los que se precisase de la confianza personal del cargo político del que dependen -, y que debía justificarse de forma suficientemente motivada y caso por caso la utilización de este sistema, sin que para ello sirviera el recurso a cláusulas estereotipadas como la especial responsabilidad del puesto, la dependencia directa de un cargo político, el manejo de información reservada etc.
Ahora, el Tribunal Supremo da un paso más, especialmente relevante, en orden a poner freno a la arbitrariedad del poder político en la elección de los funcionarios designados "a dedo". En sentencias anteriores el Tribunal Supremo venía declarando que no era necesario justificar las razones por las que el órgano político optaba por el nombramiento de un determinado candidato, en detrimento de los demás que se hubieran presentado a la convocatoria, pues consideraba que la autoridad que efectuaba el nombramiento disponía de plena discrecionalidad para la elección del agraciado.
Sin embargo, en la sentencia de 30 de septiembre de 2009, el máximo órgano judicial del Estado declara que debe trasladarse al nobramiento de los funcionarios públicos por libre designación la doctrina que el Pleno de la Sala Tercera ha sentado sobre los nombramientos discrecionales para cargos jurisdiccionales, en sus sentencia anteriores de 29 de mayo de 2006 y 27 de noviembre de 2007. Ello supone, en palabras del Tribunal Supremo, que los nombramientos por el sistema de libre designación deben cumplir obligatoriamente dos exigencias o límites mínimos, una de carácter susttantivo y otro formal.
El sustantivo consiste en la obligación, a la vista de la singularidad de la plaza, de identificar claramente la clase de méritos que han sido considerados prioritarios para decidir la preferencia determinate del nombramiento.
Por su parte, la exigencia formal está referida, entre otras cosas, a la necesidad de precisar las concretas circunstancias consideradas en la persona nombrada para individualizar en ella el superior nivel de mérito y capacidad que le haga más acreeedora para el nombramiento.
Con estos límites o exigencias, se ponen las bases imprescindibles para empezar a erradicar los nombramientos "a dedo" de funcionarios, efectuados en perjuicio de otros con un currículum, experiencia, formación y méritos muy superiores al candidato digitalmente seleccionado - en mucho casos, como sucede en la Adminsitración asturiana, de funcionarios de nuevo ingreso, que por el sistema del dedazo ascienden de inmediato a la cúspide de la carrera administrativa - ; pues, a partir de ahora, tales nombramientos serán controlables judicialmente y ya no cabrá invocar válidamente la discrecionalidad del órgano político actuante.

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