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jueves, 28 de noviembre de 2019

Una desconcertante sentencia del Tribunal Supremo sobre la necesidad de motivación del cese del personal eventual




La Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo acaba de dictar con fecha 15 de noviembre de 2019 una desconcertante sentencia en la que se aborda la legalidad del cese del personal eventual, en este caso, de un puesto vinculado al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) 


La sentencia – casación 42/2018– examina la legalidad del acto del CGPJ adoptado por su Presidente con fecha 21 de diciembre de 2017, en virtud del cual, se decreta el cese del Jefe de Prensa de la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. 


Para resolver la cuestión, el fundamento de derecho cuarto de la sentencia recuerda la naturaleza de personal eventual en el Consejo General del Poder Judicial según la doctrina sentada en la STS 19 de octubre de 2012, recurso 359/2011. Extraemos de esta argumentación lo más relevante: 

“Constituyen personal eventual [ artículo 8.1 d) del EBEP ] las personas que realizan funciones "expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial", conforme a la regulación del artículo 12.1 del EBEP 

. Su régimen deriva de un nombramiento y no del contrato. Dicho nombramiento vincula a este personal, por razones de confianza o de especial asesoramiento, al titular del cargo que ostenta legalmente potestad para designarlo ( artículo 12.2 EBEP ). 

El nombramiento y cese del personal eventual es enteramente libre, y cesa, en todo caso, con ocasión del cese de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento (en la actualidad, artículo 12.3 de la referida Ley 7/2007 ). Los apartados 2 y 3 del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto , derogados por la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, contemplaban la figura en términos muy similares, estableciendo ya el cese automático el artículo 7.4 del Real Decreto-Ley 22/1977, de 30 de marzo . 

El Reglamento de Organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial de 22 de abril de 1986 prevé la existencia de este personal eventual y atribuye al Presidente de este órgano constitucional en sentido estricto la potestad de efectuar sus nombramientos, conforme a lo que dispone el artículo 138 del citado Reglamento, para, entre otros supuestos que no vienen al caso, puestos de trabajo de asesoramiento o confianza” 

“Debe señalarse, en fin, que si la recurrente discrepaba de los términos de la convocatoria y su nombramiento - que, como hemos señalado, hacen constar expresamente el carácter "eventual" del puesto y la aplicación a él del régimen contenido en el entonces vigente artículo 20.2 y 3 de la Ley 30/1984 -, lo que debió hacer fue impugnar esos actos administrativos, en lugar de aquietarse, pues lo cierto es que tales actos han adquirido firmeza, no siendo posible su extemporánea impugnación en el actual proceso jurisdiccional. 

Tampoco ha impugnado la recurrente la Relación de Puestos de Trabajo del CGPJ en la Presidencia del TSJ de Cataluña que configuraba su puesto de jefe de Prensa nivel 24 como eventual si la entendía injustificada por comparación con la naturaleza laboral del puesto que ocupa su superior jerárquico. 

El cese de la recurrente por Decreto de 23 de septiembre de 2008 se produce en el momento de cese del Presidente del CGPJ que la designó, ( artículo 20.2 de la Ley 30/1984 y 12.3 del EBEP ), lo que se corresponde en forma esencial con la naturaleza eventual del empleo. 

El cese definitivo que ahora se impugna era también libre, como ha corroborado la jurisprudencia de esta Sala respecto del personal eventual al servicio del CGPJ [ sentencia de 17 de diciembre de 2002 (Rec. Ordinario 1418/2000)], lo que excluye la queja de arbitrariedad” 


En conclusión, tratándose de un puesto eventual, con funciones de confianza o de especial asesoramiento, el cese es enteramente libre, sin que precise de motivación o argumentación alguna para justificarlo. 


Pero, dicho lo anterior, la sentencia que comentamos da una pirueta argumental en el fundamento de derecho sexto, titulado Motivación del cese, introduciendo esta sorprendente e inquietante argumentación, en la que se comparan los puestos de libre designación con los de personal eventual para llegar a la conclusión de la necesidad de motivación del cese en ambos casos: 

En todo caso la novedad, respecto a la sentencia anterior, viene dada por la STS de esta Sala y Sección de 19 de septiembre de 2019, casación 2740/2017 no respecto de personal eventual sino del cese de personal funcionario en puestos de libre designación que guardan una semejanza con el personal eventual en lo que se refiere a la "confianza personal que tiene la autoridad que designa en el funcionario designado, atendiendo a su valía y cualidades profesionales, más personales como su actitud, motivación o identificación con los objetivos marcados para ese puesto" 

En la antedicha Sentencia se concluye en la necesidad de motivación del cese explicitando las razones de la Administración para que pueda ser sometido al control de los Tribunales (FJ 10ª). 

Si bien ya se ha dicho que es distinta la naturaleza del personal funcionarial y del personal eventual lo cierto es que, si atendemos a la doctrina acabada de exponer, las razones del cese del recurrente están explicitadas sin que, por el mismo, hubieren sido objetadas ni contradichas por medio de prueba alguno en orden al control jurisdiccional” 


Como se observa, la sentencia comentada trae a colación la anterior del propio TS de 19 de septiembre de 2019, en la que se dispone que el cese de funcionarios nombrados por el sistema excepcional de libre designación debe ser motivado, extendiendo ahora esta exigencia de motivación al cese del personal eventual, a pesar de reconocer, como no podía ser de otro modo, su distinta naturaleza. Y ello, por las semejanzas que guardarían unos y otros puestos en lo que se refiere a la concurrencia de la “confianza personal”. Como en el caso juzgado las razones del cese se habían exteriorizado, el TS considera que el mismo fue perfectamente legal. 


La argumentación es totalmente novedosa y supone un cambio radical y abrupto en relación con la consideración de los nombramientos y ceses del personal eventual como actos completamente libres, que no requieren de motivación alguna, en consonancia con su naturaleza de puestos de estricta confianza política y personal, muy distintos de los puestos reservados a funcionarios nombrados por libre designación.


¿Estamos ante un pecio judicial aislado y absolutamente raro o ante un cambio jurisprudencial de consecuencias impredecibles?







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