SINDICATURA DE CUENTAS
"V. RECOMENDACIONES
V.1. Recomendaciones del ejercicio 2018
1. El establecimiento de un sistema de jornada a turnos para la prestación de los
servicios de conservación y explotación de carreteras, sería el más adecuado para
la realización de las tareas atribuidas a este servicio. Así se propone en el “Informe
propuesta sobre reorganización y funcionamiento de las brigadas de conservación
y explotación de carreteras de la Dirección General de Infraestructuras y
Transportes”, el cual debería retomarse, al objeto de llegar a un acuerdo para su
implementación. El establecimiento del citado sistema, coadyuvaría al logro de
una gestión más eficiente, eficaz y económica, de los medios materiales y
personales y por ende del gasto público (epígrafe VI.2.2.D).
2. Sería conveniente que el obligado nombramiento de un responsable del contrato
se efectuase entre funcionarios con conocimientos adecuados al objeto
contratado, pudiendo realizar las funciones públicas necesarias para un efectivo
seguimiento de la ejecución y control de la calidad de la prestación, a fin de lograr
una satisfacción real de la necesidad que con la contratación se pretende y una
eficiente utilización de los recursos públicos destinados a la misma (epígrafe
VI.2.3.D y epígrafe VI.2.3).
3. Se recomienda que la fecha límite de emisión de los informes definitivos de control
financiero de las subvenciones nominativas fijado en los sucesivos planes anuales
de auditoría sea el 30 de septiembre de cada ejercicio. De este modo, se
garantizaría no incluir en el proyecto de ley de presupuestos del ejercicio siguiente
subvenciones nominativas sobre las cuales no se hubiera efectuado control interno
alguno (epígrafe VI.2.5.B)e).
4. Respecto de las subvenciones nominativas concedidas a diversos entes locales,
para la realización de políticas públicas transversales tales como igualdad de
oportunidades, juventud o tecnologías de la información, sería conveniente su
concesión a través del procedimiento de concurrencia competitiva y así se
garantizaría la participación de todos ellos (epígrafe VI.2.5.B).
5. El régimen de presupuestación del Principado debe modificarse para poder dar
cumplimiento al artículo 122.1 y 4 de la Ley 40/2015. Una vez que dicho régimen
autonómico incluya a los consorcios adscritos, éstos deberían adaptar sus estatutos
a lo previsto en el mismo (epígrafe VIII.1).
V.2. Recomendaciones de ejercicios anteriores
El Principado de Asturias aún no ha implementado las siguientes recomendaciones de
la Sindicatura de Cuentas formuladas en ejercicios anteriores, algunas de manera
reiterada desde hace años y con insistencia en su urgencia:
1. Es necesario que por parte de la administración se aborde con urgencia una
reforma y actualización de su marco normativo en materia económica, financiera,
presupuestaria y contable para dar cumplimiento a principios esenciales en la
gestión como el de transparencia o el de estabilidad presupuestaria.
INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL
PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2018
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Esta apreciación es compartida por la Junta General del Principado en su
Resolución de 17 de noviembre de 2017, adoptada por el Pleno, en la que
considera necesario que "antes de que finalice el próximo período de sesiones se
elabore y presente a esta Cámara el proyecto de Ley de Hacienda del Principado
de Asturias y apruebe de forma urgente el Plan de Contabilidad Pública del
Principado de Asturias”.
2. Un sistema completo de costes/gestión que le permita fijar objetivos de actividad,
conocer el coste real de cada política y servicio y establecer indicadores para
evaluar los resultados alcanzados.
3. La correcta utilización del sistema contable de forma que refleje la existencia de
gastos con financiación afectada y que permita su seguimiento.
4. La realización de estimaciones oportunas para tratar de cuantificar cuantas
contingencias puedan existir, tanto ciertas como probables y suministrar
información sobre las mismas en la memoria.
5. La finalización de las tareas de comprobación, actualización y sistematización del
inmovilizado a fin de conciliar la información contenida en las aplicaciones del
inventario con la contabilidad financiera, de forma que la Administración del
Principado de Asturias disponga de un inventario completo que recoja la totalidad
de los bienes y derechos debidamente actualizado conforme a la normativa
vigente aplicable y cuadrado con los estados financieros.
6. Con el objetivo de realizar un cálculo más preciso de la provisión por depreciación
de valores negociables se recomienda solicitar a las entidades participadas unos
estados provisionales del ejercicio corriente en lugar de utilizar los datos contenidos
en las cuentas del último ejercicio disponible.
7. La Administración del Principado debería justificar el criterio seguido en cada
ejercicio para escoger los proyectos a financiar con el fondo de compensación
interterritorial, de forma que se acreditara que, además de tener naturaleza de
gastos de inversión, son seleccionados en base a una estrategia de desarrollo
regional que persiga cumplir la finalidad para la que fueron creados estos fondos.
8. Sería conveniente que la normativa autonómica contemplara los supuestos
concretos de aplicación del Fondo de Contingencia, de forma que se evite su
discrecionalidad destinándolo exclusivamente a hacer frente a necesidades
imprevistas, tal y como se recomendó por esta Sindicatura en el “Informe de
auditoría de cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera en el sector público autonómico, ejercicio 2013”.
9. Dados los saldos de las inversiones destinadas al uso general y de las inversiones
gestionadas para otros entes públicos, se recomienda revisar y depurar los activos
registrados en estos epígrafes del balance.
10. Sería recomendable la existencia de un procedimiento de depuración de saldos
con el fin de acreditar la conveniencia de la regularización de los elementos
integrantes del inmovilizado.
24 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
11. Debe procederse a una revisión del régimen jurídico de las subvenciones en el
Principado de Asturias que permita su actualización y adaptación al vigente
marco jurídico y sus principios. Sería muy recomendable que el nuevo marco
jurídico autonómico regulase la concesión de subvenciones a las entidades
locales, así como la percepción de las transferencias del Fondo de Cooperación
Municipal, condicionando ambas al cumplimiento del deber de rendición de las
cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas en plazo y con todos los requisitos
formales aplicables. Como excepción, se podrían introducir salvaguardas para
preservar el normal funcionamiento de los servicios públicos fundamentales o las
prestaciones de primera necesidad.
12. En cuanto que las subvenciones nominativas están exentas de fiscalización previa,
se recomienda que en el marco del Plan Anual de Auditorías, los informes
definitivos se emitan por los interventores delegados de las consejerías a fecha
indicada en el citado plan al objeto de que, en su caso, los gestores de las
subvenciones eviten incurrir en el ejercicio siguiente en los incumplimientos allí
indicados.
13. Sería recomendable para una mayor transparencia y seguridad jurídica que la
motivación de no aplicar el procedimiento ordinario de concesión de
subvenciones sino el excepcional de la subvención nominativa se incluyera en las
resoluciones de concesión.
14. Conforme al carácter plurianual que debe tener el Plan Estratégico de
Subvenciones, se recomienda hacer un seguimiento del mismo por los órganos
gestores sobre el grado de avance en su aplicación y, una vez expirado este, un
control y evaluación, por la Intervención General, de los resultados obtenidos en
línea con la gestión por objetivos y control de resultados implantado en el sector
público administrativo.
15. Sería recomendable, en orden a una mejor gestión de los fondos públicos, que la
comprobación de la justificación de las subvenciones, por los órganos gestores no
se dilatara en el tiempo, realizándose, en todo caso, de manera previa a la
determinación de su concesión en ejercicios posteriores.
16. Respecto de las subvenciones nominativas, sería recomendable que fueran objeto
o bien de fiscalización previa como en el ámbito local o bien objeto obligatorio de
auditoría cada año, debiendo establecerse los mecanismos oportunos para no
dilatar en el tiempo el cumplimiento de la misma. En caso contrario, estaríamos
ante una ausencia de control interno respecto de las subvenciones nominativas.
17. Sería recomendable la adaptación del Plan de Ordenación de las Escuelas del
Primer Ciclo de Educación Infantil (0-3 años) y su financiación, teniendo en cuenta
el tiempo transcurrido desde su aprobación y las necesidades actuales del servicio"
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