La
Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó el pasado 24 de abril un Auto en el que deja vía libre para que el enchufismo, las
recomendaciones y las influencias de todo tipo, sean medios válidos
y legítimos para el acceso a los puestos de trabajo de las empresas
públicas estatales, autonómicas y municipales. El fundamento de
derecho segundo de dicho Auto abre el camino para que estas empresas,
sufragadas con el dinero público de todos los ciudadanos y
ciudadanas, contraten a sus trabajadores al margen y sin
consideración alguna a los principios constitucionales de igualdad,
mérito y capacidad, cuando afirma:
“Tanto
el art. 23.2 como el 103.3 de la Constitución se refieren al acceso
a la función pública, inaplicables aquí pues se trata de
trabajadores que mantienen una relación laboral común con una
entidad empresarial con forma societaria. La Constitución solo
contempla el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de
igualdad con respecto a las funciones y cargos públicos. Solo el
acceso a las funciones públicas debe regirse igualmente por los
principios constitucionales en cuestión. En definitiva, a las
sociedades mercantiles públicas -sector público empresarial-
independientemente de que su ámbito sea estatal, autonómico o
municipal, no le son aplicables los artículos 23.2 y 103.3 de la
Constitución , ni tampoco el EBEP, por lo que ninguna razón existe
para que el fraude en la contratación implique la declaración de la
existencia de una relación laboral indefinida no fija, en lugar de
indefinida.
El Auto del Supremo da por buena la sentencia de la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) dictada
el 26 de septiembre del
año pasado, que
declara
trabajadoras fijas de plantilla de la empresa pública Sociedad de
Servicios del Principado de Asturias SA (SERPA), a dos empleadas
contratadas mediante contratos temporales por obra o servicio que se
fueron prolongando de forma fraudulenta durante varios años, al
entender que
la figura del “indefinido no fijo”
sólo
es de aplicación a los empleados públicos de la Administración, pero no a los de sus empresas.
Los
hechos descritos en la sentencia del TSJA revelan, con toda crudeza,
unas prácticas de contratación fraudulenta del personal muy
extendidas en los llamados “chiringuitos” del Principado de
Asturias – empresas y fundaciones públicas controladas por el
Gobierno del Principado -, que han sido denunciadas en
numerosas ocasiones desde el Conceyu por Otra Función Pública
n´Asturies y constatadas de forma reiterada por la Sindicatura de
Cuentas en su informes de auditoría del sector público.
Esas
prácticas son las que ahora avala el
Tribunal Supremo para acceder
a la condición de trabajador fijo de una empresa pública.
Se
trata de una resolución
judicial
de una enorme gravedad, pues santifica la actuación de los partidos
políticos como agencias
de colocación en
los “chiringuitos”,
que son un foco
incuestionable de corrupción; y
despoja
a los
ciudadanos y ciudadanas –
entre ellos, a miles de jóvenes en paro - del
derecho fundamental
a
participar en procesos selectivos públicos, objetivos y
transparentes para acceder a esos puestos del sector público.
Además,
la sentencia omite
toda referencia a la
disposición adicional primera del Estatuto
Básico
del Empleado
Público, en
la que se dispone que los principios de publicidad, igualdad, mérito
y capacidad son de aplicación obligatoria a todas las entidades del
sector público - estatal, autonómico y local -, y
se aparta de lo que el
propio Tribunal Supremo, en
sentencia de 20 de octubre de 2015,
había
afirmado:
que
"la impregnación pública que es propia de una sociedad
mercantil estatal comporta que en la selección de los trabajadores
hallan de tenerse en cuenta aquellos principios - igualdad, mérito y
capacidad-".
Una
resolución judicial con unas consecuencias sociales y políticas de
tanta gravedad, con una incidencia tan devastadora para la higiene democrática, exige una movilización social enérgica en defensa de la
igualdad de oportunidades en el acceso a los puestos de trabajo del
sector público. Ahora más que nunca, se precisan iniciativas legislativas urgentes que frenen el clientelismo laboral en el sector público.
¡Contra
la corrupción y el clientelismo político, igualdad, mérito y
capacidad en el acceso al empleo del sector público!
Conceyu
por Otra Función Pública n´Asturies
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