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viernes, 29 de junio de 2018

El Proyecto de Ley de Transparencia del Principado no sanciona las conductas de obstrucción a las investigaciones de la Oficina de Lucha contra la Corrupción



El Proyecto de Ley de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés que pretende aprobar la Junta General del Principado de Asturias en los próximos meses, en el que se incluye una Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción, no establece ningún régimen sancionador para las conductas de obstrucción a las funciones de investigación que se atribuyen a dicha Oficina.

De este modo, el incumplimiento por los órganos administrativos y autoridades políticas investigadas, de las obligaciones de colaboración con la Oficina de Lucha contra la Corrupción, de suministro de información a la misma, de retraso injustificado en el envío de la información, de remisión reiterada de la documentación de forma incompleta o errónea sin causa justificada, de falta de colaboración en la protección del denunciante o de no comunicar  los hechos que sean susceptibles de ser considerados constitutivos de corrupción o conductas fraudulentas o ilegales contrarias al interés general, por poner algunos ejemplos de comportamientos obstructivos, quedan absolutamente impunes.

Ninguna de las conductas señaladas se encuentra tipificada como infracción en el Proyecto de Ley ni, en consecuencia, podrá ser sancionada conforme al mismo. Ello supone, en la práctica, desarmar a la Oficina de Lucha contra la Corrupción de las potestades coercitivas de las que podría legalmente disponer para hacer efectivas y eficaces  sus funciones de investigación.

Lo sorprendente del caso es que todas las leyes que se han aprobado hasta ahora en España en las que se regulan Oficinas Anticorrupción, establecen un régimen sancionador específico para  castigar las conductas y comportamientos dirigidos a obstruir las actividades de investigación o a no proteger adecuadamente a los denunciantes, salvo el Proyecto de Ley del Principado, que se convierte así en un hecho diferencial al servicio de la impunidad de políticos y funcionarios infractores.


Así, la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, dedica el Título III al régimen sancionador, tipificando y sancionado una serie de conductas de obstrucción de la labor investigadora.

La Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad Valenciana, dedica el Capítulo III al régimen sancionador, tipificando y sancionando el incumpliendo de los deberes de colaboración con dicha Agencia.


Del mismo modo,  la Proposición de Ley Integral de Lucha contra la Corrupción y Protección de los Denunciantes, que actualmente se tramita en el Congreso de los Diputados, que regula una Autoridad Independiente de Integridad Pública, incorpora un régimen sancionador para los incumplimientos de los deberes y obligaciones de colaboración con  dicha Autoridad.

¿Por qué el Proyecto de Ley del Principado de Asturias es el único texto que garantiza impunidad legal a los políticos y funcionarios que obstruyan y dificulten las funciones de investigación de la corrupción?

Como decíamos ayer, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies advierte a la sociedad asturiana del monumental tongo que se pretende organizar con esa Oficina Anticorrupción descafeinada y sometida al control del Gobierno.

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