El
Proyecto de Ley de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés que pretende
aprobar la Junta General del Principado de Asturias en los próximos meses, en el que se incluye una
Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción, no establece ningún régimen
sancionador para las conductas de obstrucción a las funciones de investigación
que se atribuyen a dicha Oficina.
De este modo, el incumplimiento por los órganos
administrativos y autoridades políticas investigadas, de las obligaciones
de colaboración con la Oficina de Lucha contra la Corrupción, de suministro de
información a la misma, de retraso injustificado en el envío de la información,
de remisión reiterada de la documentación de forma incompleta o errónea sin
causa justificada, de falta de colaboración en la protección del denunciante o
de no comunicar los hechos que sean susceptibles de ser
considerados constitutivos de corrupción o conductas fraudulentas o ilegales
contrarias al interés general, por poner algunos ejemplos de comportamientos
obstructivos, quedan absolutamente
impunes.
Ninguna de las conductas señaladas se encuentra tipificada como
infracción en el Proyecto de Ley ni,
en consecuencia, podrá ser sancionada conforme al mismo. Ello supone, en la práctica,
desarmar a la Oficina de Lucha contra la Corrupción de las potestades
coercitivas de las que podría legalmente disponer para hacer efectivas y eficaces
sus funciones de investigación.
Lo sorprendente del caso es que
todas las leyes que se han aprobado hasta ahora en España en las que se
regulan Oficinas Anticorrupción, establecen un régimen sancionador específico
para castigar las conductas y
comportamientos dirigidos a obstruir las actividades de investigación o a no
proteger adecuadamente a los denunciantes, salvo el Proyecto de Ley del
Principado, que se convierte así en un
hecho diferencial al servicio de la impunidad de políticos y funcionarios
infractores.
Así, la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, dedica el Título
III al régimen sancionador, tipificando y sancionado una serie de conductas de
obstrucción de la labor investigadora.
La Ley
11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el
Fraude y la Corrupción de la Comunidad Valenciana, dedica el Capítulo III
al régimen sancionador, tipificando y sancionando el incumpliendo de los
deberes de colaboración con dicha Agencia.
La Ley Foral 7/2018,
de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción
de la Comunidad Foral de Navarra, reserva su Título VI al mismo fin.
Del mismo modo, la Proposición de Ley Integral de Lucha contra la Corrupción y Protección de los Denunciantes, que actualmente se tramita en el Congreso de los Diputados, que regula una Autoridad Independiente de Integridad Pública, incorpora un régimen sancionador para los incumplimientos de los deberes y obligaciones de colaboración con dicha Autoridad.
¿Por qué el Proyecto de Ley del Principado de Asturias es el único texto
que garantiza impunidad legal a los políticos y funcionarios que obstruyan y
dificulten las funciones de investigación de la corrupción?
Como decíamos ayer, el Conceyu
por Otra Función Pública n´Asturies advierte a la sociedad asturiana del
monumental tongo que se pretende organizar con esa Oficina Anticorrupción
descafeinada y sometida al control del Gobierno.
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