La Junta General del Principado
de Asturias ultima la tramitación de un Proyecto de Ley de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, en el que se incluye una Oficina de Buen Gobierno
y Lucha contra la Corrupción con una configuración jurídica que la inhabilita
para desempeñar con independencia e imparcialidad los cometidos que se le
asignan.
De entrada, esa Oficina se
adscribe, con rango de Servicio, al denominado Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno del Principado de Asturias, que se configura como un ente público con
personalidad jurídica propia y con autonomía funcional, pero no con independencia orgánica, ya que se adscribe
a la Consejería competente en materia de transparencia (artículo 63.2)
La dependencia orgánica directa del
Gobierno del Principado, al que debe fiscalizar y cuyas posibles conductas corruptas
debe perseguir, mina totalmente la autonomía del Consejo de Transparencia – y,
por tanto, de la Oficina Anticorrupción -, al que se priva de la potestad de autoorganización.
En efecto, la organización, estructura y funcionamiento del Consejo de
Transparencia, debe ser aprobada por el Consejo de Gobierno (artículo 70), por lo
que se deja en manos del Organismo que debe ser controlado y fiscalizado la
aprobación de los medios personales y materiales y de los mecanismos de
funcionamiento del Órgano fiscalizador. ¿Puede
concebirse un grado mayor de desactivación
legal de la independencia e imparcialidad del Consejo de Transparencia y de la
Oficina de Lucha Contra la Corrupción?
Lo llamativo e inquietante del
caso es que el Proyecto de Ley de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés del Principado de Asturias, haya optado por esta fórmula de captura del
Órgano fiscalizador por el fiscalizado, cuando otras leyes muy recientes de
otras Comunidades Autónomas, en las que se regulan figuras similares, establecen
de forma inequívoca y clara la independencia orgánica de esa Oficinas del
Gobierno de turno.
Así, la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad Valenciana, que crea una Agencia adscrita directamente al Parlamento
de esa Comunidad, con plena independencia orgánica y funcional del Gobierno
valenciano (artículo 1), o la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, que crea una Oficina con total independencia orgánica y funcional del
Gobierno de Navarra (artículo 1)
En la misma línea se mueve la Proposición de Ley Integral de Lucha contra la Corrupción y Protección de los Denunciantes, que actualmente se tramita en el Congreso de los Diputados, que regula una Autoridad Independiente de Integridad Pública, independiente orgánica y funcionalmente del Gobierno (artículo 6)
En la misma línea se mueve la Proposición de Ley Integral de Lucha contra la Corrupción y Protección de los Denunciantes, que actualmente se tramita en el Congreso de los Diputados, que regula una Autoridad Independiente de Integridad Pública, independiente orgánica y funcionalmente del Gobierno (artículo 6)
¿Por qué Asturias tiene que ser diferente y parir una Oficina
Anticorrupción dependiente orgánicamente del Gobierno, en cuyas manos se deja
la aprobación de su organización, estructura y funcionamiento?, ¿a qué se debe
ese interés tan descarnado en controlar políticamente desde el Gobierno los
Organismo dirigidos a fiscalizarle?, ¿ por qué se quiere engañar a los asturianos
y asturianas con un nuevo juguete burocrático que nacerá completamente tarado
para los fines con los que supuestamente
se concibe?
En un asunto de esta gravedad
conviene hablar claro y evitar los circunloquios y eufemismos: poner en manos
del Consejo de Gobierno del Principado la llave para la aprobación de la
organización, estructura y funcionamiento del Consejo de Transparencia y de la
Oficina de Lucha contra la Corrupción, supone
dejar bajo su control la cuestión clave para garantizar el funcionamiento independiente
e imparcial, a saber, la provisión del personal destinado a esos Organismos.
Y aquí llegamos al meollo del
asunto: el desarrollo de las funciones del Consejo y de Oficina se hará con el
personal funcionario del Principado de Asturias que le sea adscrito por el propio Gobierno del Principado, según reza
el artículo 63.2 del Proyecto de Ley.
No hace falta ser muy perspicaz
para prever cómo será en un futuro la provisión de los puestos de trabajo de
ese Consejo de Transparencia y de la Oficina de Lucha contra la Corrupción, de
mantenerse la configuración legal que ahora les da el Proyecto de Ley. Basta
para ello con examinar los mecanismos de provisión de los puestos de trabajo de
la Sindicatura de Cuentas y del Consejo Consultivo, desde su creación – años 2003
y 2004, respectivamente -, que han sido durante muchos años, las comisiones de
servicios sin publicidad y las libres designaciones a dedo de personal procedente, en su mayor parte, del Principado de Asturias.
Aunque el artículo 66.1 g) del Proyecto de Ley atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia la competencia para convocar los procesos de provisión de los puestos de trabajo, no se establece plazo alguno para ello, por lo que, en la práctica, es perfectamente posible y previsible un periodo transitorio de varios años - como sucedió y aun sucede, en el Consejo Consultivo y en la Sindicatura -, en el que todos los puestos estén ocupados por funcionarios y funcionarias de la confianza política del Gobierno. Sin duda, el peor de los sistemas imaginables para asegurar la independencia e imparcialidad en el funcionamiento de esa Oficina Anticorrupción.
Pero, además, el Proyecto de Ley de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés del Principado de Asturias establece un régimen de protección del denunciante vago, insuficiente e ineficaz (artículo 60), privándole sin justificación alguna de la posibilidad de permanecer en el anonimato, a diferencia de lo que prevé, por ejemplo, la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra (artículo 24.2)
Tampoco contempla la implantación de un buzón de denuncias anónimas, instrumento que, por ejemplo, ya han establecido la Oficina Antifraude de Cataluña o el Ayuntamiento de Barcelona.
Tal parece que los autores del Proyecto de Ley están más interesados en desincentivar las denuncias, que en proteger eficazmente a los denunciantes y propiciar el conocimiento de hechos corruptos.
Aunque el artículo 66.1 g) del Proyecto de Ley atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia la competencia para convocar los procesos de provisión de los puestos de trabajo, no se establece plazo alguno para ello, por lo que, en la práctica, es perfectamente posible y previsible un periodo transitorio de varios años - como sucedió y aun sucede, en el Consejo Consultivo y en la Sindicatura -, en el que todos los puestos estén ocupados por funcionarios y funcionarias de la confianza política del Gobierno. Sin duda, el peor de los sistemas imaginables para asegurar la independencia e imparcialidad en el funcionamiento de esa Oficina Anticorrupción.
Pero, además, el Proyecto de Ley de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés del Principado de Asturias establece un régimen de protección del denunciante vago, insuficiente e ineficaz (artículo 60), privándole sin justificación alguna de la posibilidad de permanecer en el anonimato, a diferencia de lo que prevé, por ejemplo, la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra (artículo 24.2)
Tampoco contempla la implantación de un buzón de denuncias anónimas, instrumento que, por ejemplo, ya han establecido la Oficina Antifraude de Cataluña o el Ayuntamiento de Barcelona.
Tal parece que los autores del Proyecto de Ley están más interesados en desincentivar las denuncias, que en proteger eficazmente a los denunciantes y propiciar el conocimiento de hechos corruptos.
En conclusión, el Conceyu por
Otra Función Pública n´Asturies advierte a la sociedad asturiana del monumental
tongo que se pretende organizar con esa Oficina Anticorrupción descafeinada y
sometida al control del Gobierno.
Aun hay tiempo para corregir este
disparate.
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