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jueves, 28 de junio de 2018

El Proyecto de Ley de Transparencia del Principado de Asturias regula una Oficina de Lucha contra la Corrupción totalmente averiada



La Junta General del Principado de Asturias ultima la tramitación de un Proyecto de Ley de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, en el que se incluye una Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción con una configuración jurídica que la inhabilita para desempeñar con independencia e imparcialidad los cometidos que se le asignan.

De entrada, esa Oficina se adscribe, con rango de Servicio, al denominado Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias, que se configura como un ente público con personalidad jurídica propia y con autonomía funcional, pero no con independencia orgánica, ya que se adscribe a la Consejería competente en materia de transparencia (artículo 63.2)

La dependencia orgánica directa del Gobierno del Principado, al que debe fiscalizar y cuyas posibles conductas corruptas debe perseguir, mina totalmente la autonomía del Consejo de Transparencia – y, por tanto, de la Oficina Anticorrupción -, al que se priva de la potestad de autoorganización. En efecto, la organización, estructura y funcionamiento del Consejo de Transparencia, debe ser aprobada por el Consejo de Gobierno (artículo 70), por lo que se deja en manos del Organismo que debe ser controlado y fiscalizado la aprobación de los medios personales y materiales y de los mecanismos de funcionamiento del Órgano fiscalizador. ¿Puede concebirse un grado mayor de desactivación legal de la independencia e imparcialidad del Consejo de Transparencia y de la Oficina de Lucha Contra la Corrupción?

Lo llamativo e inquietante del caso es que el Proyecto de Ley de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés del Principado de Asturias, haya optado por esta fórmula de captura del Órgano fiscalizador por el fiscalizado, cuando otras leyes muy recientes de otras Comunidades Autónomas, en las que se regulan figuras similares, establecen de forma inequívoca y clara la independencia orgánica de esa Oficinas del Gobierno de turno.

Así, la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad Valenciana, que crea una Agencia adscrita directamente al Parlamento de esa Comunidad, con plena independencia orgánica y funcional del Gobierno valenciano (artículo 1), o la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, que crea una Oficina con total independencia orgánica y funcional del Gobierno de Navarra (artículo 1)

En la misma línea se mueve la Proposición de Ley Integral de Lucha contra la Corrupción y Protección de los Denunciantes, que actualmente se tramita en el Congreso de los Diputados, que regula una Autoridad Independiente de Integridad Pública, independiente orgánica y funcionalmente del Gobierno (artículo 6)

¿Por qué Asturias tiene que ser diferente y parir una Oficina Anticorrupción dependiente orgánicamente del Gobierno, en cuyas manos se deja la aprobación de su organización, estructura y funcionamiento?, ¿a qué se debe ese interés tan descarnado en controlar políticamente desde el Gobierno los Organismo dirigidos a fiscalizarle?, ¿ por qué se quiere engañar a los asturianos y asturianas con un nuevo juguete burocrático que nacerá completamente tarado para los fines con los que  supuestamente se concibe?

En un asunto de esta gravedad conviene hablar claro y evitar los circunloquios y eufemismos: poner en manos del Consejo de Gobierno del Principado la llave para la aprobación de la organización, estructura y funcionamiento del Consejo de Transparencia y de la Oficina de Lucha contra la Corrupción, supone dejar bajo su control la cuestión clave para garantizar el funcionamiento independiente e imparcial, a saber, la provisión del personal destinado a esos Organismos.

Y aquí llegamos al meollo del asunto: el desarrollo de las funciones del Consejo y de Oficina se hará con el personal funcionario del Principado de Asturias que le sea adscrito por  el propio Gobierno del Principado, según reza el artículo 63.2 del Proyecto de Ley.

No hace falta ser muy perspicaz para prever cómo será en un futuro la provisión de los puestos de trabajo de ese Consejo de Transparencia y de la Oficina de Lucha contra la Corrupción, de mantenerse la configuración legal que ahora les da el Proyecto de Ley. Basta para ello con examinar los mecanismos de provisión de los puestos de trabajo de la Sindicatura de Cuentas y del Consejo Consultivo, desde su creación – años 2003 y 2004, respectivamente -, que han sido durante muchos años, las comisiones de servicios sin publicidad y las libres designaciones a dedo de personal procedente, en su mayor parte, del Principado de Asturias.

Aunque el artículo 66.1 g) del Proyecto de Ley atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia la competencia para convocar los procesos de provisión de los puestos de trabajo, no se establece plazo alguno para ello, por lo que, en la práctica, es perfectamente posible y previsible un periodo transitorio de varios años - como sucedió y aun sucede, en el Consejo Consultivo y en la Sindicatura -, en el que todos los puestos estén ocupados por funcionarios y funcionarias de la confianza política del Gobierno. Sin duda, el peor de los sistemas imaginables para asegurar la independencia e imparcialidad en el funcionamiento de esa Oficina Anticorrupción.

Pero, además, el Proyecto de Ley de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés del Principado de Asturias establece un régimen de protección del denunciante vago, insuficiente e ineficaz (artículo 60), privándole sin justificación alguna de la posibilidad de permanecer en el anonimato, a diferencia de lo que prevé, por ejemplo, la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra (artículo 24.2)

Tampoco contempla la implantación de un buzón de denuncias anónimas, instrumento que, por ejemplo, ya han establecido la Oficina Antifraude de Cataluña o el Ayuntamiento de Barcelona.

Tal parece que los autores del Proyecto de Ley están más interesados en desincentivar las denuncias, que en proteger eficazmente a los denunciantes y propiciar el conocimiento de  hechos corruptos.

En conclusión, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies advierte a la sociedad asturiana del monumental tongo que se pretende organizar con esa Oficina Anticorrupción descafeinada y sometida al control del Gobierno.

Aun hay tiempo para corregir este disparate.

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