El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Oviedo ha obligado a la Administración del Principado de Asturias a la convocatoria pública por concurso de méritos de, al menos, 79 puestos de jefatura que llevan cubiertos de forma provisional más de dos años, otorgándole para ello un plazo máximo de 3 meses.
Lavanguardia.com 06.03.18
De esta forma, el Juzgado estima la demanda
presentada por el presidente del Conceyu por Otra Función Pública n'Asturies, y
desbarata las excusas esgrimidas por la Consejería de Hacienda y Sector Público
sobre la falta de desarrollo normativo de la Ley 7/2014, de medidas en materia
de función pública y sobre la necesidad de adaptar la relación de puestos de
trabajo (RPT).
A este respecto, el fundamento de derecho cuarto de
la sentencia destaca que, transcurridos ya casi cuatro años desde la aprobación
de la Ley 7/2014, la "necesidad de sectorización de los puestos de trabajo" no
puede ser una causa justificativa para incumplir una obligación legal.
Conceyu por otra Función Pública n'Asturies sostiene
al conocer la sentencia que tampoco puede servir de coartada la necesidad de dar
cumplimiento a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias
dictada el 15 de septiembre de 2014, que obliga a incluir en la RPT las
funciones de dichos puestos, "pues también ha transcurrido ya sobradamente un
periodo razonable como para no entender causa válida de incumplimiento de dicho
deber de proceder a la convocatoria de concurso de méritos", reza la
sentencia.
Conceyu por otra Función Pública n'Asturies asegura
que han pasado cinco años desde la suspensión cautelar de los nombramientos a
dedo -por libre designación - ordenada por el Tribunal Superior de Justicia de
Asturias (TSJA) en Auto fechado el 8 de enero de 2013, y no se ha convocado, ni
resuelto válidamente, ningún concurso de méritos.
"Todos los puestos que antes eran de libre
designación se nombran discrecionalmente, desde entonces, por el sistema
excepcional de la comisión de servicios, previsto para situaciones de
extraordinaria y urgente necesidad, con el agravante de que una buena parte de
esos nombramientos en comisión de servicios son radicalmente ilegales, al
superar el plazo máximo legal de duración, que no puede exceder de dos años",
añaden.
¿No teneis la sentencia por ahi?
ResponderEliminarVete a la entrada anterior y pincha encima de SENTENCIA COMPLETA
ResponderEliminarmuches gracies
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