Tras el requerimiento del Defensor del Pueblo del pasado mes de noviembre, ahora es el Juzgado de lo
Contencioso – Administrativo nº 1 de Oviedo el que, en sentencia dictada el pasado 2 de marzo, condena a la Administración del Principado de Asturias a la
convocatoria pública por concurso de méritos de, al menos, 79
puestos de jefatura que llevan cubiertos de forma provisional más de dos años, otorgándole para ello un plazo máximo de 3 meses.
De esta forma, el Juzgado estima
la demanda presentada por el presidente del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies, y desbarata las excusas esgrimidas por la Consejería de Hacienda y Sector Público
sobre la falta de desarrollo normativo de la Ley 7/2014, de medidas en materia
de función pública y sobre la necesidad de adaptar la relación de puestos de
trabajo (RPT).
A este respecto, el fundamento de
derecho cuarto de la sentencia es contundente cuando afirma que, transcurridos ya
casi cuatro años desde la aprobación de la Ley 7/2014, la “necesidad de
sectorización de los puestos de trabajo” no puede ser una causa
justificativa para incumplir una obligación legal. Como tampoco puede servir de
coartada la necesidad de dar cumplimiento a una sentencia del Tribunal Superior
de Justicia de Asturias dictada el 15 de septiembre de 2014, que obliga a incluir en la RPT
las funciones de dichos puestos, “pues también ha transcurrido ya
sobradamente un periodo razonable como para no entender causa válida de
incumplimiento de dicho deber de proceder a la convocatoria de concurso de méritos”
Como ya señalamos con ocasión del
requerimiento del Defensor del Pueblo, han pasado cinco años desde la
suspensión cautelar de los nombramientos a dedo – por libre designación –
ordenada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) en Auto
fechado el 8 de enero de 2013, y no se ha convocado, ni resuelto válidamente,
ningún concurso de méritos. Todos los puestos que antes eran de libre
designación se nombran discrecionalmente, desde entonces, por el sistema
excepcional de la comisión de servicios, previsto para situaciones de
extraordinaria y urgente necesidad, con el agravante de que una buena parte de
esos nombramientos en comisión de servicios son radicalmente ilegales, al superar el
plazo máximo legal de duración, que no puede exceder de dos años.
El resultado de esta auténtica
subversión del régimen legal de provisión de los puestos de trabajo de los
funcionarios públicos del Principado es que, en la actualidad, hay más de 250
nombramientos provisionales en puestos de jefatura de servicio, coordinadores
etc, que superan el plazo máximo legal de dos años. A esta cifra debemos añadir,
al menos, otros 476 puestos de jefatura de sección, cuya convocatoria fue
anulada por sentencia del TSJA
de 28 de noviembre de 2014, y que también se encuentran ocupados en
precario, pues el Gobierno del Principado aún no ha encontrado tiempo para
repetir la convocatoria.
La sentencia que acaba de dictar
el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo nº 1 de Oviedo conmina al Gobierno del Principado a poner fin a esta situación de ilegalidad generalizada, promovida adrede por el propio Gobierno de Javier Fernández.
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