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martes, 6 de marzo de 2018

Ultimátum judicial al Principado para que convoque por concurso de méritos los puestos de jefatura ocupados en comisión de servicios



Tras el requerimiento del Defensor del Pueblo del pasado mes de noviembre, ahora es el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo nº 1 de Oviedo el que, en sentencia dictada el pasado 2 de marzo, condena a la Administración del Principado de Asturias a la convocatoria pública por concurso de méritos de, al menos, 79 puestos de jefatura que llevan cubiertos de forma provisional más de dos años, otorgándole para ello un plazo máximo de 3 meses.

De esta forma, el Juzgado estima la demanda presentada por el presidente del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies, y desbarata las excusas esgrimidas por la Consejería de Hacienda y Sector Público sobre la falta de desarrollo normativo de la Ley 7/2014, de medidas en materia de función pública y sobre la necesidad de adaptar la relación de puestos de trabajo (RPT). 

A este respecto, el fundamento de derecho cuarto de la sentencia es contundente cuando afirma que, transcurridos ya casi cuatro años desde la aprobación de la Ley 7/2014, la “necesidad de sectorización de los puestos de trabajo” no puede ser una causa justificativa para incumplir una obligación legal. Como tampoco puede servir de coartada la necesidad de dar cumplimiento a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictada el 15 de septiembre de 2014, que obliga a incluir en la RPT las funciones de dichos puestos, “pues también ha transcurrido ya sobradamente un periodo razonable como para no entender causa válida de incumplimiento de dicho deber de proceder a la convocatoria de concurso de méritos”

Como ya señalamos con ocasión del requerimiento del Defensor del Pueblo, han pasado cinco años desde la suspensión cautelar de los nombramientos a dedo – por libre designación – ordenada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) en Auto fechado el 8 de enero de 2013, y no se ha convocado, ni resuelto válidamente, ningún concurso de méritos. Todos los puestos que antes eran de libre designación se nombran discrecionalmente, desde entonces, por el sistema excepcional de la comisión de servicios, previsto para situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, con el agravante de que una buena parte de esos nombramientos en comisión de servicios son radicalmente ilegales, al superar el plazo máximo legal de duración, que no puede exceder de dos años.

El resultado de esta auténtica subversión del régimen legal de provisión de los puestos de trabajo de los funcionarios públicos del Principado es que, en la actualidad, hay más de 250 nombramientos provisionales en puestos de jefatura de servicio, coordinadores etc, que superan el plazo máximo legal de dos años. A esta cifra debemos añadir, al menos, otros 476 puestos de jefatura de sección, cuya convocatoria fue anulada por sentencia del TSJA de 28 de noviembre de 2014, y que también se encuentran ocupados en precario, pues el Gobierno del Principado aún no ha encontrado tiempo para repetir la convocatoria.

La sentencia que acaba de dictar el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo nº 1 de Oviedo  conmina al Gobierno del Principado a poner fin a esta situación de ilegalidad generalizada, promovida adrede por el propio Gobierno de Javier Fernández.


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